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Resolución 0112 · 05/11/2020

Promotional Rate for Electric Bus Charging CentersTarifa promocional para centros de recarga de autobuses eléctricos

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OutcomeResultado

Rate setTarifa fijada

SummaryResumen

This resolution of the ARESEP Energy Authority established a single promotional electricity rate, called T‑BE, applicable to the electricity supply for on-site charging centers for electric buses. The rate was set at 57.08 colones per kWh, based on the weighted average of the medium-voltage night-time tariffs of the distribution companies, adjusted by a utilization factor of 42% (10 hours of nightly charging). The measure responds to Law 9518 (Incentives and Promotion for Electric Transportation) and the goals of the National Electric Transportation Plan 2018‑2030, seeking to create conditions that encourage the gradual introduction of electric buses in the country. It was also ordered that the rate would be reviewed after two years, based on the statistical information generated, and that distributors differentiate meters dedicated exclusively to bus charging. The resolution was later repealed by RE‑0021‑IE‑2023.Esta resolución de la Intendencia de Energía de la ARESEP estableció una tarifa eléctrica monómica promocional, denominada T‑BE, aplicable al suministro de energía eléctrica asociado a centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos. La tarifa se fijó en 57,08 colones por kWh, utilizando como base el promedio ponderado de las tarifas nocturnas de media tensión de las empresas distribuidoras, ajustado por un factor de utilización del 42 % (10 horas diarias de carga nocturna). La medida responde al mandato de la Ley 9518 (Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico) y a los objetivos del Plan Nacional de Transporte Eléctrico 2018‑2030, buscando crear condiciones que incentiven la incorporación paulatina de autobuses eléctricos en el país. Se dispuso además que la tarifa sería revisada a los dos años, con base en la información estadística que se generara, y que los distribuidores debían diferenciar los medidores dedicados exclusivamente a la carga de autobuses. La resolución fue derogada posteriormente por la RE‑0021‑IE‑2023.

Key excerptExtracto clave

The proposed rate aims to create conditions that encourage the gradual introduction of electric buses. It is considered that the sale of electrical energy to electric bus operators at on-site charging centers will be billed in terms of electrical energy units (kWh). The rate will be reviewed within 2 years from its publication in the Official Gazette La Gaceta, in order to analyze the statistical information generated during the implementation phase to assess its modification and determine the periodicity of its update.La tarifa propuesta busca crear condiciones que incentiven la incorporación paulatina de autobuses eléctricos. Se considera que la venta de energía eléctrica a los operadores de autobuses eléctricos en centros de recarga en plantel será facturada en términos de unidad de energía eléctrica (kWh). La tarifa se revisará dentro de 2 años a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el objetivo de analizar la información estadística que se genere durante la fase de implementación para valorar su modificación y determinar la periodicidad de su actualización.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se considera que la venta de energía eléctrica a los operadores de autobuses eléctricos en centros de recarga en plantel será facturada en términos de unidad de energía eléctrica (kWh)."

    "It is considered that the sale of electrical energy to electric bus operators at on-site charging centers will be billed in terms of electrical energy units (kWh)."

    Considerando I, punto 10

  • "Se considera que la venta de energía eléctrica a los operadores de autobuses eléctricos en centros de recarga en plantel será facturada en términos de unidad de energía eléctrica (kWh)."

    Considerando I, punto 10

  • "La tarifa propuesta busca crear condiciones que incentiven la incorporación paulatina de autobuses eléctricos."

    "The proposed rate aims to create conditions that encourage the gradual introduction of electric buses."

    Considerando IV, conclusión 1

  • "La tarifa propuesta busca crear condiciones que incentiven la incorporación paulatina de autobuses eléctricos."

    Considerando IV, conclusión 1

  • "La tarifa se revisará dentro de 2 años a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el objetivo de analizar la información estadística que se genere durante la fase de implementación para valorar su modificación y determinar la periodicidad de su actualización."

    "The rate will be reviewed within 2 years from its publication in the Official Gazette La Gaceta, in order to analyze the statistical information generated during the implementation phase to assess its modification and determine the periodicity of its update."

    Considerando I, punto 10

  • "La tarifa se revisará dentro de 2 años a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el objetivo de analizar la información estadística que se genere durante la fase de implementación para valorar su modificación y determinar la periodicidad de su actualización."

    Considerando I, punto 10

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 0112 Sets the following rate for the supply of electrical energy associated with depot recharging centers for electric buses and incorporates it into the current rate schedules of the electrical energy distribution companies PUBLIC SERVICES REGULATORY AUTHORITY (This regulation was repealed by resolution No. RE-0021-IE-2023 of March 6, 2023, "Sets the rate applicable at fast recharging centers for electric vehicles (T-BE) by time of use") ENERGY SUPERINTENDENCY RE-0112-IE-2020 OF NOVEMBER 5, 2020 EX OFFICIO SETTING OF THE PROMOTIONAL RATE FOR THE SUPPLY OF ELECTRICAL ENERGY ASSOCIATED WITH AND DEDICATED TO DEPOT RECHARGING CENTERS FOR ELECTRIC BUSES ET-021-2020 WHEREAS:

I.That on July 27, 2015, the Board of Directors of Aresep approved the "Ordinary Rate Methodology for the Electrical Energy Distribution Service provided by Public Operators and Rural Electrification Cooperatives", through resolution RJD-139-2015, which was published in Digital Supplement No. 63 to La Gaceta No. 154 of August 10, 2015.

II.That on February 6, 2018, Law 9518 on Incentives and Promotion for Electric Transportation, published in Digital Supplement No. 26 to La Gaceta No. 22, entered into force.

III.That on February 20, 2019, Executive Decree No. 41561-MP-MINAE was enacted regarding the Declaration of Public and National Interest of the "Decarbonization Plan Commitment of the Bicentennial Government", published in Digital Supplement No. 40 to La Gaceta No. 36.

IV.That on August 29, 2019, the National Electric Transportation Plan 2018-2030 was published in Digital Supplement No. 192 to La Gaceta No. 162. This plan was subsequently modified as stated in the version of

February 20, 2020, available on the page of the Energy Subsector Planning Secretariat (SEPSE)1, which included action 3.1.2.2 related to the establishment of alliances between electricity distributors and bus operators for the construction of recharging infrastructure and action 3.1.9.1 corresponding to the determination of the promotional monomic electric rate for depot recharging of buses.

1 Available at https://sepse.go.cr/documentos/PlanTranspElect.pdf

V.That on February 24, 2020, through official correspondence OF-0186-IE-2020, the opening of the case file and the call for the public hearing process was requested for the ex officio setting proposal for the rate applicable to the supply of electrical energy associated with and dedicated to depot recharging centers for electric buses, contained in report IN-0044-IE-2020 (folios 1 to 3).

VI.That on February 27, 2020, the public hearing call was published in Digital Supplement No. 31 to La Gaceta No. 39, to be held on March 27, 2020 (folio 13). Said call was also published on March 28, 2020, in the national circulation newspapers La Extra and La Teja (folio 13).

VII.That on March 24, 2020, through resolution RE-0113-DGAU-2020, the Dirección General de Atención al Usuario ordered the suspension and rescheduling of the public hearing in light of the health emergency due to COVID-19 and what was indicated in executive decree 42221-S of March 10, 2020 (folios 25 to 36).

VIII.That on September 24, 2020, the rates for the electrical energy distribution service of public companies and rural electrification cooperatives were set, through resolution RE-0086-IE-2020, corresponding to the quarterly adjustment for variable generation cost (CVG). This resolution was published in Digital Supplement No. 256 to La Gaceta No. 239 of September 29, 2020.

IX.That on October 2, 2020, the new public hearing call was published in La Gaceta No. 242 and in the national circulation newspapers La Extra and La Teja. Said hearing would be held on October 27, 2020 (folio 58).

X. That on October 27, 2020, the public hearing was held, as recorded in minutes AC-0469-DGAU-2020 (folios 68 to 75)

XI.That on November 3, 2020, through report IN-0909-DGAU-2020, the Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) sent the IE the report of oppositions and coadyuvancies (folios 76 to 77).

XII.That on November 4, 2020, through technical report IN-0186-IE-2020, the rate procedure was analyzed by the IE. In said report, it was recommended to set the rate for the supply of electrical energy associated with depot recharging centers for electric buses and incorporate it into the current rate schedules of the electricity distribution companies.

I.That from official correspondence IN-0186-IE-2020, cited and which serves as the basis for this resolution, it is appropriate to extract the following:

[.]

II. CALCULATION PROCEDURE FOR THE RATE AT DEPOT RECHARGING CENTERS FOR ELECTRIC BUSES

The National Electric System (SEN) faces a profound transformation process, influenced by the impact of disruptive technologies, such as distributed generation, energy storage, smart grids, electric mobility, the internet of things, among others.

In this context, it is necessary to have a flexible regulatory framework capable of adapting in a timely manner to the changes induced by this technological innovation process, consistent with the public policy developed around the implementation of the sustainable development goals of the 2030 Agenda and the National Decarbonization Plan 2018-2050 dictated by the Executive Branch, an instrument related to the National Plan for Development and Public Investments (2018-2022).

Considering the provisions established in Law 9518 on Incentives and Promotion for Electric Transportation and the goals set out in the National Energy Plan 2015-2030, as well as the third strategic objective of the National Electric Transportation Plan 2018-2030, the Public Services Regulatory Authority (Aresep), in the exercise of its powers, presents the calculation procedure and first-time setting of the special rate for the supply of electrical energy associated with and dedicated to depot recharging centers for electric buses.

Since the definition of this rate aims to incentivize the introduction of electric buses, and considering that the National Electric Transportation Plan establishes as one of the actions the establishment of a monomic and promotional rate for bus recharging centers (Action 3.1.9.1 of Strategic Objective 3), a single initial rate is proposed for the entire country.

In this regard, taking into consideration that the rate methodology corresponding to the electrical energy distribution service, according to resolution RJD-139-2015, does not determine the rate structure, the calculation required for the first-time application of this promotional rate, as well as its incorporation into the corresponding rate structures, is carried out based on technical criteria and in accordance with the provisions of Law 7593 and its amendments.

Consequently, with the objective of defining a price signal that incentivizes the introduction of electric buses, the following calculation procedure is detailed for the definition of the special rate for the supply of electrical energy associated with and dedicated to depot recharging centers for electric buses, which implies adjusting the current rate structure of all electrical companies that provide the distribution and commercialization service.

1. Considerations:

i. The recharging centers require medium-voltage infrastructure given the power demand required.

ii. The recharging centers acquired will have a capacity equal to or greater than 100 kW.

iii. The investment costs in infrastructure for network readjustment will be prioritized by the electrical companies and incorporated into their investment plans, while the depot recharging infrastructure may be executed through alliances between the electrical companies and the bus operators, in accordance with the provisions of Axis 5 of the National Energy Plan 2015-2030 and result 3.1.2 of the National Electric Transportation Plan 2018-2030.

iv. Law on Incentives and Promotion for Electric Transportation No. 9518, in its article 26, establishes as a national priority the use of renewable electrical energy in national public transportation according to the National Electric Transportation Plan.

v. The National Electric Transportation Plan 2018-2030 establishes in its action 3.1.9.1 the definition of a monomic and promotional rate for recharging public transportation in the regular route bus modality.

vi. The rate will be reviewed within 2 years from its publication in the Diario Oficial La Gaceta, with the objective of analyzing the statistical information generated during the implementation phase to determine the frequency of its update. Based on the data generated, the rate and its structure may be assessed.

2. Premises:

i. A constant power of 100 kW available at the depot recharging centers is considered.

ii. The night-time medium-voltage rates are used as the starting point for calculating the rate at recharging centers.

iii. A utilization factor of 10 hours per day is considered, which represents a utilization factor of 42%, which will be taken as a starting point to adjust the rate towards a price signal adjusted to the public policy objective, which provides a price signal to contribute to the penetration of this technology in the country.

It is expected that the use of the recharging infrastructure will occur during the night-time period, considering that the majority of public transportation operational schemes in the bus modality contemplate schedules between 4 a.m. and 11 p.m., in addition, nearly 60% of the authorized fleet serves routes within the Greater Metropolitan Area (GAM) and during peak hours practically all buses are in operation.

3. Limitations § No historical statistical information is available, as this is the first-time application.

§ The information available for the Costa Rican case is limited, as a pilot plan of the Executive Branch in coordination with the GIZ is underway for the acquisition and commissioning of 3 electric buses. Also, a BYD bus is in operation as a pilot plan on the campus of the University of Costa Rica (UCR), additionally, the Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) has a bus for internal use.

4. Calculation of the utilization factor A utilization factor of 10 hours per day is considered, which represents 42%, which will be taken as a starting point to adjust the rate towards a price signal adjusted to the public policy objective, which provides a price signal lower than the cost of fuel.

5. Medium-voltage rates T-MT The infrastructure required by the depot recharging centers is medium voltage due to the power demand.

For the definition of the rate, the average of the quarterly medium-voltage T-MT rates with Variable Generation Cost (CVG) for nighttime currently in force was used, which were set by resolution RE-0086-IE-2020 of September 24, 2020, published in Digital Supplement No. 256 to La Gaceta No. 239 of September 29, 2020. In the case of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) and the Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), the maximum T-MT nighttime rates were considered, which incorporate the complete cost structure and the return for development.

Additionally, the use of the T-MT medium-voltage rates is based on the fact that this rate is defined by time period (peak, off-peak, and night) in 7 of the 8 electrical companies, which allows us to consider the rate designed for nighttime with its respective energy and power, starting from the assumption that typically the buses will be charged during that schedule.

6. Estimated energy demand The energy demand per power is determined considering a constant power of 100 kW, an adjusted load factor of 42%, considering a 30-day month and 10 hours for the night-time period2:

2 From 8:00 p.m. to 6:00 a.m. the following day.

7. Estimated energy and power cost The calculation of the energy and power cost is carried out, according to the rates in force for each electrical company:

8. Calculation of the rate at depot recharging centers (colones/kWh) per electrical company First, a flat rate is calculated per company following the following formula:

9. Calculation of the rate weighting factor To determine a monomic rate applicable to the entire national territory, regardless of the electrical company's concession area, it is necessary to obtain a weighting factor that reflects the relative importance of each distributor's rates.

The future energy and power demand will be directly related to the mileage traveled by electric buses in each concession zone of the electrical companies. Therefore, a database was created with all active bus service routes, with each of their branches, distance, and number of runs, as well as the authorized fleet, based on the information available in the RA case file of each provider. From the above, the weekly mileage amount was obtained according to the scheme authorized by the CTP, considering the percentage of unproductive mileage recognized in the ordinary methodology for setting bus service rates (RJD-035-2016 and its amendments)3.

3 10% for routes whose travel distance is equal to or less than 25 km. 5% for routes whose travel distance is greater than 25 km.

According to the information available to Aresep, the location of the bus operators' depots was associated with the electricity distribution concession zones. For routes where the geographical location of their depots was not available, the following was assumed: i) for urban routes (trip equal to or less than 25 km) the depot is located in the same concession zone as the route, ii) for interurban routes (trip greater than 25 km) there would be a depot at the origin and another at the destination of the branch.

Subsequently, the number of kilometers of a route was distributed equally among the concession zones where the depots were located. For example, for a route with a single depot, 100% of its mileage is associated with a single concession zone; for a route with 2 depots (in two different concession zones), each concession zone would have 50% of its mileage associated.

From this database, the following weekly mileage distribution per electrical company is obtained:

All these calculations can be observed in Anexo 1.

10. Resulting T-BE Rate Finally, the rate applicable to the supply of electrical energy associated with and dedicated to depot recharging centers for electric buses is obtained based on energy (kWh), for which the weighted average of the flat rates calculated per company (table 4) is taken, considering the relative weights from table 5, obtaining a flat T-BE rate of 57.08 colones/kWh.

It is considered that the sale of electrical energy to electric bus operators at depot recharging centers will be billed in terms of electrical energy units (kWh). This is because the recharging of electric buses is considered part of the public service of electrical energy supply in the distribution and commercialization stage.

The rate will be reviewed within 2 years from its publication in the Diario Oficial La Gaceta, with the objective of analyzing the statistical information generated during the implementation phase to assess its modification and determine the frequency of its update. Based on the generation of data associated with the metering system dedicated to charging electric buses at the depot, the magnitude of the rate can be analyzed, as well as assessing differentiations by time ranges.

[.]

IV. CONCLUSIONS

1. The proposed rate seeks to create conditions that incentivize the gradual incorporation of electric buses.

2. The proposed rate responds to what is indicated in axis 5 of the National Energy Plan and strategic objective 3 of the National Electric Transportation Plan, while the necessary statistical information is generated to review it according to the corresponding technical and operational conditions.

3. The future rate review may yield the definition of time-of-use rates that allows for an adequate rate integration, generating signals for the optimal use of electrical energy and infrastructure, foreseeing the determination of a peak, off-peak, or night rate, or some other alternative.

4. The utilization factor parameter will be adjusted as operational statistics become available related to the supply of electrical energy associated with and dedicated to depot recharging centers for electric buses, technical characteristics, and penetration of electric buses.

5. The rate applicable to the supply of electrical energy associated with and dedicated to depot recharging centers for electric buses will be reviewed within two years from its publication in the Diario Oficial La Gaceta, based on the statistical information generated.

6. In accordance with the foregoing analysis, the rate applicable to the supply of electrical energy associated with and dedicated to depot recharging centers for electric buses will be 57.08 colones per kWh.

[.]

II.That regarding the public hearing, from the aforementioned official correspondence IN-0186-IE-2020, it is appropriate to extract the following:

[.]

1. Coadyuvancy: Consejero del Usuario, represented by Mr. Jorge Sanarrucia Aragón, bearer of identity card number 05-0302-0917. Observations: Presents a written statement, does not speak at the public hearing (visible on folio 19 to 24 and 62).

Notifications: To the email addresses [email protected], [email protected].

Summary: The Consejero del Usuario states that the proposal for a recharging rate for electric buses is part of Aresep's efforts to promote electric mobility and that this becomes relevant considering that the investment required when acquiring an electric bus is greater than that of one operating with diesel. Additionally, he indicates that the proposal is aligned with the "Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022", the "Plan para la Descarbonización: un plan estratégico para Costa Rica 2015-2050" and the Sustainable Development Goals (SDGs) of the UNDP.

Response: The Consejero del Usuario is informed that his arguments are shared by the IE, considering the challenge the Regulatory Authority has of providing timely signals adjusted to the regulatory context, where the promotion of electric mobility becomes relevant for the transformation of public transportation and the improvement of citizens' quality of life, in accordance with current legislation and the various national plans, among which, in addition to those indicated in his coadyuvancy, Law 9518 (Incentives and Promotion for Electric Transportation) and the National Electric Transportation Plan 2018-2030 stand out. He is thanked for his interest in the proposal made by the IE and his participation in this study.

2. Coadyuvancy: Instituto Costarricense de Electricidad, legal identification number 4-000-042139, represented by Mr. Johnny Randall Hume Salas, identity card number 03-0276-0808, in his capacity as General Agent without limit of sum.

Observations: Does not speak at the public hearing. Presents a written statement (visible on folio 63 and 67).

Notifications: To the email address: [email protected] Summary: ICE states that it adheres to the proposal made by Aresep in accordance with the objectives and actions set out in the Decarbonization Plan Commitment of the Bicentennial Government 2018 - 2050 and National Electric Transportation Plan 2018 - 2030. It also requests that the rate be reviewed once the first stage of the pilot project for electrification of public transportation in Costa Rica is completed, which includes tests with the companies ATD, TRANSPLUSA and TUASA, in order to determine and implement improvements to it to avoid in the future the financial imbalance that may be caused by the difference between the purchase and sale of electrical energy of ICE's Distribution System.

Response: ICE is informed that, as indicated in the initial proposal and in section "10. Resulting T-BE Rate" of this report, the approved rate will be reviewed within two years from its publication in La Gaceta, which will allow incorporating as input the information generated through the indicated pilot plan. At that time, all information from different sources that is available can be analyzed, within which it is expected to have inputs derived from the indicated pilot plan. ICE is thanked for its interest in the proposal made by the IE and its participation in this study.

Likewise, it is informed that the Regulatory Authority, through the Intendencia de Energía, will establish a monitoring mechanism for recording information of regulatory interest to evaluate the implementation of this promotional rate and provide feedback for decision-making.

3. Coadyuvancy: Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., legal identification number 3-101-000046, represented by Mr. Víctor Julio Solís Rodríguez, identity card number 02-0333-0624, in his capacity as General Attorney-in-fact without limit of sum.

Observations: Does not speak at the public hearing. Presents a written statement (visible on folio 64).

Notifications: To the email address: [email protected] Summary: CNFL states that it adheres to the proposal made by Aresep in accordance with the objectives and actions set out in the Decarbonization Plan Commitment of the Bicentennial Government 2018 - 2050 and National Electric Transportation Plan 2018 - 2030. It also requests that the rate be reviewed once the first stage of the pilot project for electrification of public transportation in Costa Rica is completed, which includes tests with the companies ATD, TRANSPLUSA and TUASA, in order to determine and implement improvements to it to avoid in the future the financial imbalance that may be caused by the difference between the purchase and sale of electrical energy of CNFL's Distribution System.

Response: CNFL is informed that, as indicated in the initial proposal and in section "10. Resulting T-BE Rate" of this report, the approved rate will be reviewed within two years from its publication in La Gaceta, which will allow incorporating as input the information generated through the indicated pilot plan. At that time, all information from different sources that is available can be analyzed, within which it is expected to have inputs derived from the indicated pilot plan. CNFL is thanked for its interest in the proposal made by the IE and its participation in this study.

Likewise, it is informed that the Regulatory Authority, through the Intendencia de Energía, will establish a monitoring mechanism for recording information of regulatory interest to evaluate the implementation of this promotional rate and provide feedback for decision-making.

[.]

III.That in accordance with what is indicated in the foregoing whereases and consideranda and in the merit of the proceedings, the appropriate course is to set the rate for the supply of electrical energy associated with depot recharging centers for electric buses and incorporate it into the current rate schedules of the electricity distribution companies; as is hereby ordered.

THE INTENDENCIA DE ENERGÍA RESOLVES:

I.To set the following rate for the supply of electrical energy associated with depot recharging centers for electric buses and incorporate it into the current rate schedules of the electrical energy distribution companies:

Promotional rate applicable to the supply of electrical energy associated with depot recharging centers for electric buses | Promotional rate applicable to the supply of electrical energy associated with depot recharging centers for electric buses | T-BE (colones) | | | --- | --- | --- | | New rate category | Charge detail | Effective from its publication in La Gaceta | | T-BE Rate: For energy consumption (kWh) each kWh 57.08 | | |

II.To request the electrical energy distribution companies to differentiate the meters dedicated to recording the demand associated with depot recharging centers for public transportation, bus modality, and to include this differentiation in the statistical reports provided by the electrical companies to Aresep within the framework of the application of RIE-089-2016 or the one that replaces it.

III.To indicate to the bus service operators and the electrical energy distribution companies that during the implementation phase of the T-BE rate, they must comply, as applicable, with the provisions contained in the current quality regulations approved by Aresep: regulations AR-NT-SUCAL, AR-NT-SUCOM, AR-NT-SUINAC and AR-NT-SUMEL.

IV. To establish that the prices are effective from their publication in the Diario Oficial La Gaceta

In compliance with the provisions of articles 245 and 345 of the Ley General de la Administración Pública (LGAP), it is reported that against this resolution, the ordinary appeals for reconsideration (revocatoria) and appeal (apelación), and the extraordinary appeal for review (revisión) may be filed. The appeal for reconsideration may be filed before the Intendente de Energía, who is responsible for resolving it, and the appeals for appeal and review may be filed before the Board of Directors, which is responsible for resolving them.

In accordance with article 346 of the LGAP, the appeals for reconsideration and appeal must be filed within a period of three business days counted from the business day following the notification, and the extraordinary appeal for review, within the periods indicated in article 354 of said law.

WHEREAS:

THEREFORE

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0112 Fija la siguiente tarifa para el suministro de energía eléctrica asociado a centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos e incorporarla en los pliegos tarifarios vigentes de las empresas distribuidoras de energía eléctrica AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (Esta norma fue derogada mediante resolución N° RE-0021-IE-2023 del 6 de marzo del 2023, "Fija la tarifa aplicable en los centros de recarga rápida para vehículos eléctricos (T-BE) por tiempo de uso") INTENDENCIA DE ENERGÍA RE-0112-IE-2020 DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2020 FIJACIÓN DE OFICIO DE LA TARIFA PROMOCIONAL PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADO Y DEDICADO A LOS CENTROS DE RECARGA EN PLANTEL PARA AUTOBUSES ELÉCTRICOS ET-021-2020 RESULTANDO:

I.Que el 27 de julio de 2015, la Junta Directiva de la Aresep aprobó la "Metodología Tarifaria Ordinaria para el Servicio de Distribución de Energía Eléctrica brindado por Operadores Públicos y Cooperativas de Electrificación Rural", mediante la resolución RJD-139-2015, la cual fue publicada en el Alcance Digital No. 63 a La Gaceta No. 154 del 10 de agosto de 2015.

II.Que el 6 de febrero de 2018 entró en vigor la Ley 9518 de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, publicada en el Alcance Digital No. 26 a La Gaceta No. 22.

III.Que el 20 de febrero de 2019, se promulga el Decreto Ejecutivo No. 41561-MP-MINAE sobre Declaratoria de Interés Público y Nacional del "Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario", publicado en el Alcance Digital No. 40 a La Gaceta No. 36.

IV.Que el 29 de agosto de 2019 se publica el Plan Nacional de Transporte Eléctrico 2018-2030 en el Alcance Digital No. 192 a La Gaceta No. 162. Este plan fue modificado posteriormente según consta en la versión del

20 de febrero de 2020, disponible en la página de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE)1, en el cual se incluyó la acción 3.1.2.2 relacionada con el establecimiento de alianzas entre las distribuidoras de electricidad y los operadores de autobús para la construcción de la infraestructura de recarga y la acción 3.1.9.1 correspondiente a la determinación de la tarifa eléctrica monómica promocional para la recarga de los autobuses en plantel.

1 Disponible en https://sepse.go.cr/documentos/PlanTranspElect.pdf

V. Que el 24 de febrero de 2020, mediante el oficio OF-0186-IE-2020 se solicitó la apertura del

de la tarifa aplicable al suministro de energía eléctrica asociado y dedicado a los centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos, contenida en el informe IN- 0044-IE-2020 (folios 1 al 3).

VI.Que el 27 de febrero de 2020, se publicó la convocatoria a audiencia pública en el Alcance Digital No. 31 a La Gaceta No. 39, a celebrarse el 27 de marzo de 2020 (folio 13). Dicha convocatoria también fue publicada el 28 de marzo de 2020 en los diarios de circulación nacional La Extra y La Teja (folio 13).

VII.Que el 24 de marzo de 2020, mediante la resolución RE-0113-DGAU- 2020, la Dirección General de Atención al Usuario dispuso suspender y reprogramar la audiencia pública a la luz de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y lo señalado en el decreto ejecutivo 42221-S del 10 de marzo de 2020 (folios 25 al 36).

VIII.Que el 24 de setiembre de 2020 se fijaron las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica de empresas públicas y cooperativas de electrificación rural, mediante la resolución RE-0086-IE-2020, correspondiente al ajuste trimestral por costo variable de generación (CVG). Esta resolución fue publicada en el Alcance Digital No. 256 a La Gaceta No. 239 del 29 de setiembre de 2020.

IX.Que el 2 de octubre de 2020, se publicó la nueva convocatoria a audiencia pública en La Gaceta No. 242 y en los diarios de circulación nacional La Extra y La Teja. Dicha audiencia se celebraría el 27 de octubre de 2020 (folio 58).

X.Que el 27 de octubre de 2020 se llevó a cabo la audiencia pública, como consta en el acta AC-0469-DGAU-2020 (folios 68 al 75).

XI.Que el 3 de noviembre de 2020, mediante el informe IN-0909-DGAU- 2020, la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) remitió a la IE el informe de oposiciones y coadyuvancias (folios 76 al 77).

XII.Que el 4 de noviembre de 2020, mediante el informe técnico IN-0186-IE- 2020, la gestión tarifaria fue analizada por la IE. En dicho informe, se recomendó fijar la tarifa para el suministro de energía eléctrica asociado a centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos e incorporarla en los pliegos tarifarios vigentes de las empresas distribuidoras de electricidad.

I. Que del oficio IN-0186-IE-2020, citado y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente

[.]

II. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LA TARIFA EN CENTROS DE RECARGA EN PLANTEL PARA AUTOBUSES ELÉCTRICOS

El Sistema Eléctrico Nacional (SEN) enfrenta un proceso de transformación profundo, influencia por el impacto de tecnologías disruptivas, como es el caso de la generación distribuida, almacenamiento de energía, redes inteligentes, movilidad eléctrica, internet de las cosas, entre otras.

En ese contexto se requiere contar con un marco regulatorio flexible, capaz de adaptarse de manera oportuna a los cambios inducidos por este proceso de innovación tecnológica, que sea consistente con la política pública desarrollada en torno a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y el Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050 dictado por el Poder Ejecutivo, instrumento relacionado con el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas (2018-2022).

Considerando las disposiciones establecidas en la Ley 9518 de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico y las metas planteadas en el Plan Nacional de Energía 2015-2030, así como el tercer objetivo estratégico del Plan Nacional de Transporte Eléctrico 2018-2030, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), en el ejercicio de sus competencias, presenta el procedimiento de cálculo y fijación por primera vez de la tarifa especial para el suministro de energía eléctrica asociado y dedicado a los centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos.

Siendo que la definición de esta tarifa tiene por objetivo incentivar la introducción de autobuses eléctricos, y considerando que el Plan Nacional de Transporte Eléctrico establece como una de las acciones el establecimiento de una tarifa monómica y promocional para los centros de recarga para autobuses (Acción 3.1.9.1 del Objetivo Estratégico 3), se propone una tarifa inicial única para todo el país.

Al respecto, teniendo en consideración que la metodología tarifaria correspondiente al servicio de distribución de energía eléctrica, según la resolución RJD-139-2015, no determina la estructura tarifaria, el cálculo requerido para la aplicación por primera vez de esta tarifa promocional, así como su incorporación en las correspondientes estructuras tarifarias se realiza con fundamento en criterios técnicos y de conformidad con lo establecido en la Ley 7593 y sus reformas.

Consecuentemente, con el objetivo de definir una señal de precio, que incentive la introducción de autobuses eléctricos, se procede a detallar el siguiente procedimiento de cálculo para la definición de la tarifa especial para suministro de energía eléctrica asociado y dedicado a los centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos, que implica ajustar la estructura tarifaria vigente de todas las empresas eléctricas que brindan el servicio de distribución y comercialización.

1. Consideraciones:

i. Los centros de recarga requieren infraestructura de media tensión dada la demanda de potencia requerida.

ii. Los centros de recarga adquiridos serán de potencias iguales o superiores a 100 kW.

iii. Los costos de inversión en infraestructura para readecuación de la red serán priorizados por las empresas eléctricas e incorporados en sus planes de inversión, mientras que la infraestructura de recarga en plantel se podrá ejecutar mediante alianzas entre las empresas eléctricas y los operadores de autobús, de acuerdo con lo dispuesto en el Eje 5 del Plan Nacional de Energía 2015-2030 y el resultado 3.1.2 del Plan Nacional de Transporte Eléctrico 2018-2030.

iv. La Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico No. 9518, en su artículo 26, establece como prioridad nacional la utilización de la energía eléctrica renovable en el transporte público nacional acorde al Plan Nacional de Transporte Eléctrico.

v. El Plan Nacional de Transporte Eléctrico 2018-2030 establece en su acción 3.1.9.1 la definición de una tarifa monómica y promocional para la recarga del transporte público modalidad autobús en ruta regular.

vi. La tarifa se revisará dentro de 2 años a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el objetivo de analizar la información estadística que se genere durante la fase de implementación para determinar la periodicidad de su actualización. Con base en los datos que se generen, se podrá valorar la tarifa y su estructura.

2. Premisas:

i. Se considera una potencia constante de 100 kW disponible en los centros de recarga en plantel.

ii. Se utilizan las tarifas nocturnas de media tensión como base de partida para el cálculo de la tarifa en centros de recarga.

iii. Se considera un factor de utilización de 10 horas por día, lo cual representa un factor de utilización del 42%, que se tomará de partida para ajustar la tarifa hacia una señal de precio ajustada al objetivo de la política pública, lo cual brinda una señal de precio para contribuir con la penetración de esta tecnología en el país.

Se espera que la utilización de la infraestructura de recarga se dé en período nocturno, considerando que la mayor parte de esquemas operativos de transporte público modalidad autobús contemplan horarios entre las 4 a.m. y las 11 p.m., además cerca del 60% de la flota autorizada sirve a rutas dentro del Gran Área Metropolitana (GAM) y en horas pico prácticamente la totalidad de autobuses se encuentra en operación.

3. Limitaciones § No se cuenta con información estadística histórica, pues corresponde a la aplicación por primera vez.

§ La información disponible para el caso costarricense es limitada, pues se encuentra en marcha un plan piloto del Poder Ejecutivo en coordinación con la GIZ para la adquisición y puesta en operación de 3 autobuses eléctricos. Además, se tiene en operación como plan piloto un autobús BYD en el campus de la Universidad de Costa Rica (UCR), adicionalmente la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) cuenta con una autobús de uso interno.

4. Cálculo del factor de utilización Se considera un factor de utilización de 10 horas por día, lo cual representa un 42%, que se tomará de partida para ajustar la tarifa hacia una señal de precio ajustada al objetivo de la política pública, lo cual brinda una señal de precio inferior al costo de combustible.

5. Tarifas de media tensión T-MT La infraestructura requerida por los centros de recarga en plantel es de media tensión por la demanda de potencia.

Para la definición de la tarifa, se utilizó el promedio de las tarifas trimestrales de media tensión T-MT con Costo Variable de Generación (CVG) para la noche vigentes actualmente, las cuales fueron fijadas mediante la resolución RE-0086- IE-2020 del 24 de setiembre de 2020, publicada en el Alcance Digital No. 256 a La Gaceta No. 239 del 29 de setiembre de 2020. En el caso de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), se consideraron las tarifas nocturnas máximas T-MT, que incorporan la estructura completa de costos y el rédito para el desarrollo.

Adicionalmente se fundamenta la utilización de las tarifas de media tensión T- MT debido a que esta tarifa está definida por período horario (punta, valle y noche) y en 7 de las 8 empresas eléctricas, lo que nos permite considerar la tarifa diseñada para la noche con su respectiva energía y potencia, partiendo del supuesto de que típicamente los autobuses serán cargados en ese horario.

6. Demanda de energía estimada La demanda de energía por potencia se determina considerando una potencia constante de 100 kW, un factor de carga ajustado de 42%, considerando un mes de 30 días y 10 horas para período nocturno2:

2 De las 20:00 a las 6:00 del siguiente día.

7. Importe de energía y potencia estimado Se realiza el cálculo del importe de energía y potencia, según las tarifas vigentes para cada empresa eléctrica:

8. Cálculo de la tarifa en centros de recarga en plantel (colones/kWh) por empresa eléctrica Primeramente, se calcula una tarifa plana por empresa siguiendo la siguiente fórmula:

9. Cálculo del ponderador de las tarifas Para determinar una tarifa monómica aplicable a todo el territorio nacional, independientemente del área de concesión de la empresa eléctrica, es necesario obtener un ponderador que refleje la importancia relativa de las tarifas de cada distribuidor.

La demanda futura de energía y potencia estará directamente relacionada con el kilometraje recorrido por los autobuses eléctricos en cada zona de concesión de las empresas eléctricas. Por lo tanto, se procedió a conformar una base de datos con todas las rutas activas del servicio de autobús, con cada uno de sus ramales, distancia y cantidad de carreras, así como la flota autorizada, con base en la información disponible en el expediente RA de cada prestador. A partir de lo anterior, se obtuvo la cantidad de kilometraje semanal según el esquema autorizado por el CTP, considerando el porcentaje de kilometraje improductivo reconocido en la metodología ordinaria de fijación de tarifas del servicio de autobús (RJD-035-2016 y sus reformas)3.

3 10% para rutas cuya distancia de viaje sea igual o menor a 25 km. 5% para rutas cuya distancia de viaje sea mayor a 25 km.

De acuerdo con la información de que dispone la Aresep, se asoció la ubicación de los planteles de los operadores de autobús con las zonas de concesión de distribución de electricidad. Para las rutas en las que no se contaba con la ubicación geográfica de sus planteles se asumió lo siguiente: i) para rutas urbanas (viaje igual o menor a 25 km) el plantel está ubicado en la misma zona de concesión de la ruta, ii) para rutas interurbanas (viaje mayor a 25 km) habría un plantel en el origen y otro en el destino del ramal.

Posteriormente, la cantidad de kilómetros de una ruta se distribuyó en partes iguales en las zonas de concesión donde estuvieran ubicados los planteles. Por ejemplo, una ruta con un único plantel, el 100% de su kilometraje se asocia a una única zona de concesión; para una ruta con 2 planteles (en dos zonas de concesión distintas), cada zona de concesión tendría asociado el 50% de su kilometraje.

A partir de esta base de datos, se tiene la siguiente distribución del kilometraje semanal por empresa eléctrica:

Todos estos cálculos pueden observarse en el Anexo 1.

10. Tarifa T-BE resultante Finalmente se obtiene la tarifa aplicable al suministro de energía eléctrica asociado y dedicado a los centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos en función de la energía (kWh), para ello se realiza el promedio ponderado de las tarifas planas por empresa calculadas (cuadro 4), considerando los pesos relativos del cuadro 5, obteniéndose una tarifa plana T-BE de 57,08 colones/kWh.

Se considera que la venta de energía eléctrica a los operadores de autobuses eléctricos en centros de recarga en plantel será facturada en términos de unidad de energía eléctrica (kWh). Esto debido a que la recarga de autobuses eléctricos se considera parte del servicio público de suministro de energía eléctrica en la etapa de distribución y comercialización.

La tarifa se revisará dentro de 2 años a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el objetivo de analizar la información estadística que se genere durante la fase de implementación para valorar su modificación y determinar la periodicidad de su actualización. Con base en la generación de datos asociados al sistema de medición dedicado a la carga de autobuses eléctricos en plantel, se podrá analizar la magnitud de la tarifa, así como valorar diferenciaciones por rangos horarios.

[.]

IV. CONCLUSIONES

1. La tarifa propuesta buscar crear condiciones que incentiven la incorporación paulatina de autobuses eléctricos.

2. La tarifa propuesta responde a lo señalado en el eje 5 del Plan Nacional de Energía y al objetivo estratégico 3 del Plan Nacional de Transporte Eléctrico, mientras se genera la información estadística requerida para revisarla según las condiciones técnicas y operativas que correspondan.

3. La revisión tarifaria a futuro podrá arrojar la definición de tarifas horarias que permita hacer una adecuada integración tarifaria que genere las señales para el uso óptimo de la energía eléctrica e infraestructura, previendo la determinación de una tarifa horaria punta, valle o noche o alguna otra alternativa.

4. El parámetro de factor de utilización será ajustado conforme se cuente con las estadísticas de operación relacionadas con el suministro de energía eléctrica asociado y dedicado a los centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos, características técnicas y penetración de autobuses eléctricos.

5. La tarifa aplicable al suministro de energía eléctrica asociado y dedicado a los centros de recarga en planteles para autobuses eléctricos será revisada dentro de dos años a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con base en la información estadística generada.

6. De conformidad con el análisis que antecede, la tarifa aplicable al suministro de energía eléctrica asociado y dedicado a los centros de recarga en planteles para autobuses eléctricos será de 57,08 colones por kWh.

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II. Que en cuanto a la audiencia pública, del oficio IN-0186-IE-2020 citado, conviene extraer lo siguiente

[.]

1. Coadyuvancia: Consejero del Usuario, representado por el señor Jorge Sanarrucia Aragón, portador de la cédula de identidad número 05-0302-0917. Observaciones: Presenta escrito, no hace uso de la palabra en la audiencia pública (visible a folio 19 al 24 y 62).

Notificaciones: Al correo electrónico [email protected], [email protected].

Resumen: el Consejero del Usuario afirma que la propuesta de una tarifa de recarga para buses eléctricos es parte de los esfuerzos de la Aresep por promover la movilidad eléctrica y que esta toma relevancia si se considera que la inversión que debe realizarse al adquirir un autobús eléctrico es mayor que el de uno que opere con diésel. Adicionalmente indica que la propuesta está alineada con el "Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022", el "Plan para la Descarbonización: un plan estratégico para Costa Rica 2015-2050" y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) del PNUD.

Respuesta: se le indica al Consejero del Usuario que sus argumentos son compartidos por la IE, considerando el desafío que tiene la Autoridad Reguladora de brindar señales oportunas ajustadas al contexto regulatorio, en donde la promoción de la movilidad eléctrica adquiere relevancia para la transformación del transporte público y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, en concordancia con la legislación vigente y los distintos planes nacionales, dentro de los cuales, además de los señalados en su coadyuvancia, destaca la Ley 9518 (Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico) y el Plan Nacional de Transporte Eléctrico 2018-2030. Se le agradece su interés en la propuesta planteada por la IE y su participación en este estudio.

2. Coadyuvancia: Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica número 4-000-042139, representada por el señor Johnny Randall Hume Salas, cédula de identidad número 03-0276-0808, en su condición de Apoderado General sin límite de suma.

Observaciones: No hace uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta escrito (visible a folio 63 y 67).

Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected] Resumen: el ICE señala que se adhiere a la propuesta que planteó la Aresep en apego a los objetivos y acciones planteadas en el Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario 2018 - 2050 y Plan Nacional de Transporte Eléctrico 2018 - 2030. Solicita además que la tarifa sea revisada una vez finalizada la primera etapa del proyecto piloto de electrificación del transporte público en Costa Rica que comprende las pruebas con las empresas ATD, TRANSPLUSA y TUASA, con el fin de determinar e implementar las mejoras a la misma para evitar en el futuro el desequilibrio financiero que pueda causar la diferencia entre la compra y venta de energía eléctrica del Sistema de Distribución del ICE.

Respuesta: se le indica al ICE que, tal y como se indicó en la propuesta inicial y en la sección "10. Tarifa T-BE resultante" de este informe, la tarifa aprobada será revisada dentro de dos años a partir de su publicación en La Gaceta, lo cual permitirá incorporar como insumo la información generada por medio del plan piloto indicado. En ese momento se podrá analizar toda la información de distintas fuentes que esté disponible, dentro de la cual se espera contar con insumos derivados del plan piloto señalado. Se le agradece su interés en la propuesta planteada por la IE y su participación en este estudio.

Asimismo, se le informa que la Autoridad Reguladora, por medio de la Intendencia de Energía, establecerá un mecanismo de seguimiento para el registro de información de interés regulatorio para evaluar la implementación de esta tarifa promocional y retroalimentar la toma de decisiones.

3. Coadyuvancia: Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., cédula jurídica número 3-101-000046, representada por el señor Víctor Julio Solís Rodríguez, cédula de identidad número 02-0333-0624, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Observaciones: No hace uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta escrito (visible a folio 64).

Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected] Resumen: la CNFL señala que se adhiere a la propuesta que planteó la Aresep en apego a los objetivos y acciones planteadas en el Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario 2018 - 2050 y Plan Nacional de Transporte Eléctrico 2018 - 2030. Solicita además que la tarifa sea revisada una vez finalizada la primera etapa del proyecto piloto de electrificación del transporte público en Costa Rica que comprende las pruebas con las empresas ATD, TRANSPLUSA y TUASA, con el fin de determinar e implementar las mejoras a la misma para evitar en el futuro el desequilibrio financiero que pueda causar la diferencia entre la compra y venta de energía eléctrica del Sistema de Distribución de la CNFL.

Respuesta: se le indica a la CNFL que, tal y como se indicó en la propuesta inicial y en la sección "10. Tarifa T-BE resultante" de este informe, la tarifa aprobada será revisada dentro de dos años a partir de su publicación en La Gaceta, lo cual permitirá incorporar como insumo la información generada por medio del plan piloto indicado. En ese momento se podrá analizar toda la información de distintas fuentes que esté disponible, dentro de la cual se espera contar con insumos derivados del plan piloto señalado. Se le agradece su interés en la propuesta planteada por la IE y su participación en este estudio.

Asimismo, se le informa que la Autoridad Reguladora, por medio de la Intendencia de Energía, establecerá un mecanismo de seguimiento para el registro de información de interés regulatorio para evaluar la implementación de esta tarifa promocional y retroalimentar la toma de decisiones.

[.]

III.Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es fijar la tarifa para el suministro de energía eléctrica asociado a centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos e incorporarla en los pliegos tarifarios vigentes de las empresas distribuidoras de electricidad; tal y como se dispone.

LA INTENDENCIA DE ENERGÍA RESUELVE:

I.Fijar la siguiente tarifa para el suministro de energía eléctrica asociado a centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos e incorporarla en los pliegos tarifarios vigentes de las empresas distribuidoras de energía eléctrica:

Tarifa promocional aplicable al suministro de energía eléctrica asociado a centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos | Tarifa promocional aplicable al suministro de energía eléctrica asociado a centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos | T-BE (colones) | | | --- | --- | --- | | Nueva categoría tarifaria | Detalle del cargo | Rige a partir de su publicación en La Gaceta | | Tarifa T-BE: Por consumo de energía (kWh) cada kWh 57,08 | | |

II.Solicitar a las empresas distribuidoras de energía eléctrica diferenciar los medidores dedicados a registrar la demanda asociada a los centros de recarga en planteles de transporte público, modalidad autobús, e incluir esa diferenciación en los reportes estadísticos que brindan las empresas eléctricas a la Aresep en el marco de aplicación de la RIE-089-2016 o la que la sustituya.

III.Indicar a los operadores del servicio de autobús y a las empresas distribuidoras de energía eléctrica que durante la fase de implementación de la tarifa T-BE deben cumplir, en lo que corresponda, con las disposiciones contenidas en la normativa de calidad vigente aprobada por la Aresep: normas AR-NT-SUCAL, AR-NT-SUCOM, AR-NT-SUINAC y AR-NT- SUMEL.

IV. Establecer que los precios rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la LGPA., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

CONSIDERANDO:

POR TANTO

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    • Ley 9518 Art. 26

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