← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
La Gaceta N° 31, 20/02/2023
OutcomeResultado
Establishes the list of food and beverages allowed for visitors to Manuel Antonio National Park, prohibiting single-use plastic.Se establece la lista de alimentos y bebidas permitidos para visitantes del Parque Nacional Manuel Antonio, prohibiendo el plástico de un solo uso.
SummaryResumen
This administrative resolution from the Central Pacific Conservation Area (SINAC) issues the list of food and beverages that visitors may bring and consume inside Manuel Antonio National Park, starting February 15, 2023. It is issued in the context of the expiration of the concession contract for non-essential services (food, nature store, and luggage storage) and while a new contract is being awarded, to prevent the park from being left without food services. The list allows only: bottled liquids in reusable containers, processed fruit packed in reusable containers up to 600 ml, prepared sandwiches and similar items in reusable containers up to 800 ml, and special diets (for children, pregnant women, older adults, and diabetics) in reusable containers up to 600 ml. Single-use plastic is prohibited. The measure is based on Executive Decree No. 42496-MINAE (Reform to the Public Use Regulations of the PNMA, article 12 subsection 14) and aims to control food services to protect the flora and fauna of the protected area, balancing tourism with conservation.Esta resolución administrativa del Área de Conservación Pacífico Central (SINAC) emite la lista de alimentos y bebidas que los visitantes pueden ingresar y consumir dentro del Parque Nacional Manuel Antonio, a partir del 15 de febrero de 2023. Se dicta en el contexto de la finalización del contrato de concesión de servicios no esenciales (alimentación, tienda y custodia de bienes) y mientras se adjudica un nuevo contrato, para evitar que el parque se quede sin oferta de alimentos. La lista permite únicamente líquidos embotellados en recipientes reutilizables, fruta procesada y empacada en recipientes reutilizables de hasta 600 ml, emparedados y similares en recipientes reutilizables de hasta 800 ml, y dietas especiales (para niños, mujeres embarazadas, adultos mayores y diabéticos) en recipientes reutilizables de hasta 600 ml. Se prohíbe el plástico de un solo uso. La medida se fundamenta en el Decreto Ejecutivo N° 42496-MINAE (Reforma al Reglamento de Uso Público del PNMA, artículo 12 inciso 14) y busca controlar los servicios de alimentación para proteger la flora y fauna del área silvestre, armonizando el turismo con la conservación.
Key excerptExtracto clave
2°-Per person, the food allowed to be brought in and consumed within Manuel Antonio National Park shall be: . Bottled liquids in reusable containers (single-use plastic is not allowed). . Processed fruit packed in reusable containers not exceeding 600 milliliters (single-use plastic is not allowed). . Prepared sandwiches and similar items, packed in reusable containers not exceeding 800 milliliters (single-use plastic is not allowed). . Special diets (children, pregnant women, older adults, diabetics), packed in reusable containers not exceeding 600 milliliters.2°-Que por persona, los alimentos permitidos a ingresar y consumir dentro del Parque Nacional Manuel Antonio serán: . Líquidos embotellados en recipientes reutilizables (No se permite el plástico de un solo uso). . Fruta procesada y empacada en recipientes reutilizables que no superen la capacidad de 600 mililitros (No se permite el plástico de un solo uso). . Emparedados y similares, ya preparados y empacados en recipientes reutilizables que no superen la capacidad de 800 mililitros (no se permite el plástico de un solo uso). . Dietas especiales (niñas y niños, mujeres embarazadas, adultos mayores, diabéticos), empacados en recipientes reutilizables que no superen la capacidad de 600 mililitros.
Pull quotesCitas destacadas
"Líquidos embotellados en recipientes reutilizables (No se permite el plástico de un solo uso)."
"Bottled liquids in reusable containers (single-use plastic is not allowed)."
Resolutivo 2°
"Líquidos embotellados en recipientes reutilizables (No se permite el plástico de un solo uso)."
Resolutivo 2°
"es indispensable que los servicios de alimentación estén debidamente controlados"
"it is essential that food services are properly controlled"
Considerando V
"es indispensable que los servicios de alimentación estén debidamente controlados"
Considerando V
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 012 List of foods and beverages permitted for the visitor upon entry and stay at Manuel Antonio National Park SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL DIRECCIÓN REGIONAL SINAC-ACOPAC-D-RES-012-2023.-Ministry of Environment and Energy.-Sistema Nacional de Áreas de Conservación.-Through the director of the Área de Conservación Pacífico Central, at eleven o'clock on the fourteenth of February, two thousand twenty-three.
I.-That the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, hereinafter referred to as the System, shall have its own legal personality; it shall be a decentralized and participatory institutional management and coordination system, which shall integrate the competencies in forest matters, wildlife, protected areas, and the Ministry of Environment and Energy, in order to issue policies, plan, and execute processes aimed at achieving sustainability in the management of the natural resources of Costa Rica. In accordance with the foregoing, the Dirección General de Vida Silvestre, the Administración Forestal del Estado, and the Servicio de Parques Nacionales shall exercise their functions and competencies as a single entity, through the administrative structure of the System, without prejudice to the objectives for which they were established. Included within the competence of the System is the protection and conservation of the use of hydrographic basins and water systems.
II.-That Article 28 of the Ley de Biodiversidad provides that the System shall be constituted by territorial units called Áreas de Conservación under the general supervision of the Ministry of Environment and Energy, through the Consejo Nacional de Áreas de Conservación, with competence over the entire national territory, as pertains to protected wild areas, areas with a high degree of fragility, or private areas of economic exploitation. Each área de conservación is an administratively delimited territorial unit of the country, governed by a single development and administration strategy, duly coordinated with the rest of the public sector. In each one, both private and state activities in conservation matters are interrelated without detriment to the protected areas. The Áreas de Conservación shall be responsible for applying the legislation in force regarding natural resources, within their geographic demarcation. They must execute the policies, strategies, and programs approved by the Consejo Nacional de Áreas de Conservación, in matters of protected areas; likewise, they shall be in charge of applying other laws governing their subject matter, such as the Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317, of October 30, 1992, and the Ley Forestal, N° 7575, of February 13, 1996, Ley Orgánica, N° 7554, of October 4, 1995, and the Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, N° 6084, of August 24, 1977. Based on the recommendations of the Council, the Ministry of Environment and Energy shall define the territorial division that is technically most advisable for the Áreas de Conservación of the country, as well as their modifications.
III.-That Article 31 of that same normative body grants the authority to the Directors of the Áreas de Conservación to apply the law and other laws governing the subject matter, and also to implement national policies and execute the directives of the Consejo Regional of their Área de Conservación or those of the Minister of Environment and Energy, to whom they shall report.
IV.-That Articles 44 and 45 stipulate among their environmental security guarantees that mechanisms and procedures must be carried out to avoid and prevent damage or harm, present or future, to human, animal, or plant health or to the integrity of ecosystems; the regulations to this law shall establish the mechanisms and procedures for access to the elements of biodiversity for purposes of research, development, production, application, release, or introduction of genetically modified or exotic organisms.
V.-Manuel Antonio National Park is one of the most famous tourist destinations in Costa Rica, thanks to its easy access and its natural beauties; it is one of the most attractive and most important tourist sites in the country, with an ever-increasing visitation year after year compared to other protected areas, which demands attention, vigilance, and protection of visitors during their stay in the protected area. The Park since its creation has been oriented towards the protection of its outstanding resources, without neglecting the access of visitors to the enjoyment thereof, such as the landscape, the beaches, and the observation of flora and fauna species, with the Administration having to harmonize both interests in fulfilling its competencies granted by Article 22 of the Ley de Biodiversidad.
Therefore, the conditions offered to the visitor must go hand in hand with the protection of both the flora and fauna that inhabit this wild area and that are the primary motivation for the thousands of visitors who come here; this is why it is essential that the food services be duly controlled. Likewise, the Sala Constitucional has recognized the need for a balanced interrelation between the critical elements of economic development (tourism, investment, employment, infrastructure, sound finances, and the tax system), social policy (education, health, and security), and environmental protection (the duty to guarantee, defend, and preserve the right to a healthy and ecologically balanced environment), Votos constitucionales 2009-17155, 2014-10540, among others).
VI.-That the reform to the Reglamento de Uso Público of the Manuel Antonio National Park, Decreto Ejecutivo N° 42496- MINAE, indicates in its Article 12, subsection 14, that:
"Article 12.-Prohibitions for visitors: Within the limits of the Manuel Antonio National Park, hereinafter PNMA, in addition to the prohibitions indicated in the current environmental regulations, it is prohibited for visitors to:
(.)
14. Enter with food and/or beverages of any type, under the conditions and with the exceptions established by the Park Administration." (.)
VII.-It is for the foregoing reasons that, in order not to cause implications to the conditions provided to the visitor in the food services offered previously and at the same time to count on efficient management of the protected wild area, in compliance with the conservation objectives for which it was established, the conditions and exceptions regarding the entry of food and beverages into the Manuel Antonio National Park by visitors are hereby issued, effective from February 15, 2023, and until the services to be provided by contracting process N° 2022LN000002-0006800001 "Operation of services and non-essential activities in the Manuel Antonio National Park" come into operation. Therefore, THE SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN THROUGH THE DIRECTION OF THE ÁREA DE CONSERVACION PACÍFICO CENTRAL, HEREBY RESOLVES:
1°-In accordance with the provisions of Decreto Ejecutivo N° 42496-MINAE, Article 12, subsection 14, the list of foods and beverages permitted for the visitor upon entry and stay at the Manuel Antonio National Park is hereby issued, effective from February 15, 2023, and until the services to be provided by contracting process N° 2022LN-000002-0006800001 "Operation of non-essential services and activities in the Manuel Antonio National Park" come into operation.
. Bottled liquids in reusable containers (Single-use plastic is not permitted).
. Processed and packaged fruit in reusable containers not exceeding a capacity of 600 milliliters (Single-use plastic is not permitted).
. Sandwiches and similar items, already prepared and packaged in reusable containers not exceeding a capacity of 800 milliliters (single-use plastic is not permitted).
. Special diets (children, pregnant women, older adults, diabetics), packaged in reusable containers that do not exceed a capacity of 600 milliliters.
3°-Shall be effective as of February fifteen, two thousand twenty-three.
4°-Against this resolution, the remedies of revocation and subsidiary appeal are available in accordance with the provisions of Article 342 and following of the Ley General de la Administración Pública.
4°-Notify.
Whereas:
Considering:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 012 Lista de los alimentos y bebidas permitidas al visitante en el ingreso y estadía al Parque Nacional Manuel Antonio SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL DIRECCIÓN REGIONAL SINAC-ACOPAC-D-RES-012-2023.-Ministerio de Ambiente y Energía.-Sistema Nacional de Áreas de Conservación.-A través del director del Área de Conservación Pacífico Central, al ser las once horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés.
I.-Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado Sistema, tendrá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. Conforme a lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia del Sistema la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.
II.-Que el artículo 28 de la Ley de Biodiversidad dispone que el Sistema estará constituido por unidades territoriales denominadas Áreas de Conservación bajo la supervisión general del Ministerio del Ambiente y Energía, por medio del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, con competencia en todo el territorio nacional, según se trate de áreas silvestres protegidas, áreas con alto grado de fragilidad o de áreas privadas de explotación económica. Cada área de conservación es una unidad territorial del país, delimitada administrativamente, regida por una misma estrategia de desarrollo y administración, debidamente coordinada con el resto del sector público. En cada uno se interrelacionan actividades tanto privadas como estatales en materia de conservación sin menoscabo de las áreas protegidas. Las Áreas de Conservación se encargarán de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica. Deberán ejecutar las políticas, las estrategias y los programas aprobados por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en materia de áreas protegidas; asimismo, tendrá a su cargo la aplicación de otras leyes que rigen su materia, tales como la Ley de conservación de la vida silvestre, N° 7317, de 30 de octubre de 1992, y la Ley Forestal, N° 7575, de 13 de febrero de 1996, Ley Orgánica, N° 7554, de 4 de octubre de 1995, y la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, N° 6084, de 24 de agosto de 1977. Basado en las recomendaciones del Consejo, el Ministerio del Ambiente y Energía definirá la división territorial que técnicamente sea más aconsejable para las Áreas de Conservación del país, así como sus modificaciones.
III.-Que el artículo 31 de ese mismo cuerpo normativo le da la facultad a los Directores de las Áreas de Conservación para que aplique la ley y otras leyes que rigen la materia, asimismo, de implementar las políticas nacionales y ejecutar las directrices del Consejo Regional de su Área de Conservación o las del Ministro del Ambiente y Energía, ante quienes responderá.
IV.-Que los artículo 44 y 45 estipulan entre sus garantías de seguridad ambiental que se deberán realizar los mecanismos y procedimientos para evitar y prevenir daños o perjuicios, presentes o futuros, a la salud humana, animal o vegetal o a la integridad de los ecosistemas, en el reglamento de esta ley se establecerán los mecanismos y procedimientos para el acceso a los elementos de la biodiversidad con fines de investigación, desarrollo, producción, aplicación, liberación o introducción de organismos modificados genéticamente o exóticos.
V.-El Parque Nacional Manuel Antonio, es uno de los destinos turísticos más famosos de Costa Rica, gracias a su fácil acceso y sus bellezas naturales, es uno de los sitios de más atractivo turístico y más importantes del país, con una visitación siempre creciente año con año en comparación con las demás áreas protegidas, lo que exige una atención, vigilancia y protección de los visitantes durante su estadía en el área protegida. El Parque desde su creación se ha orientado a la protección de sus sobresalientes recursos, sin dejar de lado el acceso de los visitantes al disfrute de los mismos, como son el paisaje, las playas y la observación de especies de flora y fauna, siendo que la Administración debe armonizar ambos intereses en el cumplimiento de sus competencias dadas por el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad.
Por lo anterior las condiciones que se ofrezcan al visitante deben ir de la mano con la protección tanto de la flora y fauna que habita en esta área silvestre y que son la principal motivación de los miles de visitantes que llegan aquí, es por lo que es indispensable que los servicios de alimentación estén debidamente controlados. Asimismo, la Sala Constitucional ha reconocido la necesidad de una interrelación equilibrada entre los elementos críticos del desarrollo económico (turismo, inversión, empleo, infraestructura, finanzas sanas y sistema tributario), de la política social (educación, salud, y seguridad) y de la protección ambiental (deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado), Votos constitucionales 2009-17155, 2014- 10540, entre otros).
VI.-Que la reforma al Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Manuel Antonio Decreto Ejecutivo N° 42496- MINAE, indica en su artículo 12, inciso 14 que:
"Artículo 12.-Prohibiciones para los visitantes: Dentro de los límites del Parque Nacional Manuel Antonio, en adelante PNMA, además de las prohibiciones indicadas en la normativa ambiental vigente, queda prohibido a los visitantes:
(.)
14. Ingresar con alimentos y/o bebidas de cualquier tipo, bajo las condiciones y con las excepciones que establezca la Administración del Parque." (.)
VII.-Es por lo anterior que a fin de no causar implicaciones a las condiciones brindadas al visitante en los servicios de alimentación ofrecidos con anterioridad y al mismo tiempo contar con una eficiente gestión del área silvestre protegida, en cumplimiento a los objetivos de conservación para lo cual fue establecida, se procede a emitir las condiciones y excepciones, en cuanto al ingreso de alimentos y bebidas al Parque Nacional Manuel Antonio, por parte del visitante, a partir del día 15 de febrero del 2023 y hasta tanto entre en operación los servicios a brindarse por parte de la contratación N° 2022LN000002-0006800001 "Operación de los servicios y actividades no esenciales en el Parque Nacional Manuel Antonio". Por tanto, EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN A TRAVÉS DE LA DIRECCION DEL ÁREA DE CONSERVACION PACÍFICO CENTRAL, RESUELVE:
1°-En apego a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 42496-MINAE, artículo 12, inciso 14, se procede a emitir el listado de los alimentos y bebidas permitidas al visitante en el ingreso y estadía al Parque Nacional Manuel Antonio, a partir del día 15 de febrero del 2023 y hasta tanto entre en operación los servicios a brindarse por parte de la contratación N° 2022LN-000002-0006800001 "Operación de los servicios y actividades no esenciales en el Parque Nacional Manuel Antonio".
. Líquidos embotellados en recipientes reutilizables (No se permite el plástico de un solo uso).
. Fruta procesada y empacada en recipientes reutilizables que no superen la capacidad de 600 mililitros (No se permite el plástico de un solo uso).
. Emparedados y similares, ya preparados y empacados en recipientes reutilizables que no superen la capacidad de 800 mililitros (no se permite el plástico de un solo uso).
. Dietas especiales (niñas y niños, mujeres embarazadas, adultos mayores, diabéticos), empacados en recipientes reutilizables que no superen la capacidad de 600 mililitros.
3°-Rige a partir del quince de febrero del dos mil veintitrés.
4°-Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria apelación en subsidio de conformidad con lo establecido el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
4°-Notifíquese.
Resultando:
Considerando:
Document not found. Documento no encontrado.