← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Acuerdo 2532 · 23/11/2022
OutcomeResultado
SummaryResumen
The Costa Rican Ombudsman establishes a Technical Scientific Council composed of external advisors to provide technical advice on environmental matters, with emphasis on oceans, climate change, and the Cocos Initiative. The agreement is based on the Ombudsman's Law and its Regulation, and on international commitments such as the GANHRI Declaration on climate change and human rights. It appoints three persons as members, who will serve ad honorem for a renewable one-year term. The Council will meet periodically at the Ombudsman's request to advise on environmental issues, discuss matters of national interest, and coordinate capacity building. This agreement updates and complements previous initiatives such as Agreement 2435, which created an Environmental Advisory Council, broadening the focus towards more specialized technical-scientific advice.La Defensora de los Habitantes establece un Consejo Técnico Científico compuesto por asesores externos para brindar asesoría técnica en temas ambientales, con énfasis en océanos, cambio climático y la Iniciativa Cocos. El acuerdo se fundamenta en la Ley de la Defensoría de los Habitantes y su Reglamento, y en compromisos internacionales como la Declaración de la GANHRI sobre cambio climático y derechos humanos. Designa a tres personas como miembros, quienes ejercerán sus funciones ad honorem por un período de un año renovable. El Consejo se reunirá periódicamente a solicitud de la Defensora para asesorar en materia ambiental, discutir temas de interés nacional y coordinar fortalecimiento de capacidades. Este acuerdo actualiza y complementa iniciativas previas como el Acuerdo 2435 que creó un Consejo Asesor Ambiental, ampliando el enfoque hacia una asesoría técnico-científica más especializada.
Key excerptExtracto clave
1º-Establish a Technical Scientific Council, composed of a body of external advisors with recognized experience and professional capacity, who can provide technical advice to the Ombudsman on environmental matters, particularly in relation to the oceans, climate warming and the Cocos Initiative.1º-Establecer un Consejo Técnico Científico, compuesto por un cuerpo de asesores externos con reconocida experiencia y capacidad profesional, que pueda asesorar técnicamente a la Defensora de los Habitantes sobre temas ambientales, particularmente en relación con los océanos, el calentamiento climático y la Iniciativa Cocos.
Pull quotesCitas destacadas
"el cambio climático y sus efectos son uno de los mayores desafíos hoy en día y afectan directa e indirectamente al pleno disfrute de los derechos humanos"
"climate change and its effects are one of the greatest challenges today and directly and indirectly affect the full enjoyment of human rights"
Considerando IX
"el cambio climático y sus efectos son uno de los mayores desafíos hoy en día y afectan directa e indirectamente al pleno disfrute de los derechos humanos"
Considerando IX
"es necesario un proceso de retroalimentación que oriente adecuadamente y sustente el quehacer de la Defensoría de los Habitantes"
"a feedback process is necessary to adequately guide and support the work of the Ombudsman"
Considerando XII
"es necesario un proceso de retroalimentación que oriente adecuadamente y sustente el quehacer de la Defensoría de los Habitantes"
Considerando XII
"que se prohíba la pesca de arrastre de fondo en todo el mundo, por ser una práctica que libera el carbono almacenado en fondo marino y, por ende, contribuye al incremento del cambio climático"
"that bottom trawling be prohibited worldwide, as it is a practice that releases carbon stored on the seafloor and thus contributes to the increase of climate change"
Considerando XI
"que se prohíba la pesca de arrastre de fondo en todo el mundo, por ser una práctica que libera el carbono almacenado en fondo marino y, por ende, contribuye al incremento del cambio climático"
Considerando XI
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 2532 Establishes a Technical Scientific Council to technically advise the Defensora de los Habitantes on environmental matters DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA No. 2532 THE DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA Based on articles 1 and 2 of the Law of the Defensoría de los Habitantes de la República, Law No. 7319 published in La Gaceta No. 237 of December 10, 1992; articles 1, 3, 6, 7, 8, 9 subsection a), 22, and 43 of the regulation to said Law, Decreto Ejecutivo No. 22266-J of July 16, 1993; and Agreement No. 6-DH of May 27, 1993.
I.-That the Defensora de los Habitantes de la República is the highest authority in the organization, execution, and development of the functions and provisions assigned to the institution by Law No. 7319 and its Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 22266-J.
II.-That, for the efficient fulfillment of the attributions and competences of the organ, the Defensora de los Habitantes has the power to organize the institution and adopt the administrative measures that are necessary to guarantee compliance with the constitutional principles of continuity, regularity, efficiency, and adaptation to changes in public management, within which are included the appointment, the authorization of substitutions, and the overload of functions that is required.
III.-That the Defensoría de los Habitantes has as a general legal attribution the protection and defense of the rights and interests of the inhabitants, based on the casuistry that enters the institution through the complaints filed by them, as well as through ex officio investigations that the institution considers necessary to carry out on topics of high complexity, of national interest and relevance.
IV.-That the actions of the Defensoría de los Habitantes must be duly grounded in technical criteria, and its reports and recommendations adhere to the principles, norms, and values that make up the legality block of the Costa Rican legal system and the conventionality framework for the protection of human rights.
V.-That since 1992, the countries adhering to the United Nations system recognized that changes in the Earth's climate and their adverse effects are a common concern of all humankind and expressed their concern that human activities have been substantially increasing the concentrations of greenhouse gases in the atmosphere, and because that increase intensifies the natural greenhouse effect, which results, on average, in additional warming of the Earth's surface and atmosphere.
VI.-That the Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC, for its acronym in English), has unequivocally confirmed in its reports that climate change is real and that its main cause is greenhouse gas emissions resulting from human activity, among whose adverse repercussions are: greater frequency of extreme weather phenomena and natural disasters, sea level rise, floods, heat waves, droughts, desertification, water scarcity, and the spread of tropical and vector-borne diseases.
VII.-That the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR) has indicated that the phenomena generated by climate change directly and indirectly threaten the full and effective enjoyment of a range of human rights by people around the world, including the rights to life, potable water and sanitation, food, health, housing, self-determination, culture, work, and development.
VIII.-That the Defensoría de los Habitantes de Costa Rica is the National Human Rights Institution of Costa Rica (NHRI) and is part of the Global Alliance of National Human Rights Institutions (GANHRI), which brings together more than 110 NHRIs from around the world.
IX.-That the national human rights institutions, at the GANHRI Annual Conference on Climate Change: The Role of National Human Rights Institutions, held on December 4, 2020, signed a declaration in which they state that "climate change and its effects are one of the greatest challenges today and affect directly and indirectly the full enjoyment of human rights, in particular social, economic, and cultural rights, as well as civil and political rights, the right to development, and the right to a healthy environment." X.-That in the declaration of the GANHRI Annual Conference on climate change, the NHRIs, including the Defensoría de los Habitantes, committed to contributing to climate action efforts in accordance with human rights obligations and the principles of non-discrimination and participation, to act as a bridge and provide a platform for exchange between policymakers, civil society, and other interested parties, including the population and groups most affected by climate change and environmental degradation, and to participate, even collectively through the GANHRI and NHRI networks, in national, regional, and international processes to promote human rights and greater ambition for climate action.
XI.-That on December 7, 2021, the Defensora de los Habitantes, Ms. Catalina Crespo Sancho, launched the Cocos Initiative "Human Rights and Climate Change: Protecting Our Oceans, the Environment, and Humanity," with the aim of banning bottom trawling worldwide, because it is a practice that releases the carbon stored in the seabed and, therefore, contributes to the increase of climate change and the violation of human rights.
XII.-That in the construction of an objective and reasoned perception of the impact that climate change has on the full and effective enjoyment of human rights, and of the way in which the Defensoría de los Habitantes can influence the protection and promotion of human rights in the face of the threat of climate change, a feedback process is necessary to adequately guide and sustain the work of the Defensoría de los Habitantes.
XIII.-That through Agreement No. 6-DH of May 27, 1993, published in La Gaceta No. 162 of August 25, 1993, the then Defensor de los Habitantes, Mr. Rodrigo Alberto Carazo Z., formed, with people of broad institution, an Advisory Council as an external consultative body that would allow him to have a complementary, objective, and critical vision regarding the intervention of the same in specific matters, topics of general impact, institutional policies, and, in general, the orientation of its work.
XIV.-That through Agreement No. DH-1606 of November 22, 2010, published in La Gaceta No. 241 of December 13, 2010, the possibility was provided for the then Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum Yoselewich, to appoint as external advisors persons recommended by an Area director, to collaborate with the institution on a specific task.
XV.-That through Agreement No. 2435, published in La Gaceta No. 73 of April 22, 2022, the Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho, established an Environmental Advisory Council, composed of a body of external advisors with recognized experience and professional capacity, to advise the Defensora de los Habitantes on environmental matters, particularly in relation to the oceans, climate warming, and its impact on the full enjoyment of human rights, as well as on the incidence that the Defensoría may have in relation to these issues.
XVI.-That the experience and professional development of several persons external to the internal structure of the institution have been assessed, who are considered able to form a group that serves as a scientific technical advisor in the work of the Defensoría de los Habitantes. Therefore, AGREES:
1st-To establish a Technical Scientific Council, composed of a body of external advisors with recognized experience and professional capacity, to technically advise the Defensora de los Habitantes on environmental matters, particularly in relation to the oceans, climate warming, and the Cocos Initiative.
2nd-To designate the following persons as members of the Technical Scientific Council:
Ms. Mariamalia Rodríguez Chaves, identification number 111240006; Ms. Helena Molina Ureña, from the Centro de Investigación de Ciencias del Mar y Limnología of the Universidad de Costa Rica, identification number 105900840; Mr. Andrés Beita Jiménez, identification number 114050246.
3rd-The Technical Scientific Council shall meet periodically, at the request of the Defensora de los Habitantes, with the purpose of providing technical-scientific advice on environmental matters and institutional incidence, discussing topics of national interest and importance, and coordinating spaces for capacity building internally and externally to the institution.
4th-The persons designated to the Technical Scientific Council shall perform their functions ad honorem, and the appointment period shall be for one year, starting from the date of publication in the Official Gazette La Gaceta; which may be extended.
Given in San José, at 3:00 p.m. on November 23, 2022.
Let it be published.-
Considering:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 2532 Establece un Consejo Técnico Científico pueda asesorar técnicamente a la Defensora de los Habitantes sobre temas ambientales DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA N° 2532 LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA Con fundamento en los artículos 1° y 2° de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1°, 3°, 6°, 7°, 8°, 9° inciso a), 22 y 43 del reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; y el Acuerdo N° 6-DH del 27 de mayo de 1993.
I.-Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley N° 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 22266-J.
II.-Que, para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad organizar la institución y adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia y adaptación a los cambios de la gestión pública, dentro de las cuales se encuentra el nombramiento, la autorización de suplencias y el recargo de funciones que se requiera.
III.-Que la Defensoría de los Habitantes tiene como atribución legal general la protección y defensa de los derechos e intereses de los habitantes, a partir de la casuística que ingresa a la institución a través de las quejas interpuestas por estos, así como también a través de investigaciones de oficio que la institución considere necesario realizar en temas de alta complejidad, de interés y relevancia nacional.
IV.-Que las actuaciones de la Defensoría de los Habitantes deben estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos y sus informes y recomendaciones apegados a principios, normas y valores que integran el bloque de juridicidad del ordenamiento jurídico costarricense y el marco de convencionalidad de tutela de los derechos humanos.
V.-Que desde 1992, los países adscritos al sistema de las Naciones Unidas reconocieron que los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad y manifestaron su preocupación por que las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual da como resultado, en promedio, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra.
VI.-Que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), ha confirmado de manera inequívoca en sus informes que el cambio climático es real y que su principal causa son las emisiones de gases de efecto invernadero producto de la actividad humana, entre cuyas repercusiones adversas se encuentran: la mayor frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos y desastres naturales, el aumento del nivel del mar, las inundaciones, olas de calor, sequías, la desertización, la escasez de agua, y la propagación de enfermedades tropicales y de transmisión por vectores.
VII.-Que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha indicado que los fenómenos generados por el cambio climático amenazan directa e indirectamente al disfrute pleno y efectivo de una serie de derechos humanos por parte de personas de todo el mundo, incluidos los derechos a la vida, el agua potable y el saneamiento, los alimentos, la salud, la vivienda, la autodeterminación, la cultura, el trabajo y desarrollo.
VIII.-Que la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica es la Institución Nacional de Derechos de Costa Rica (INDH) y forma parte de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), la cual reúne a más de 110 INDH de todo el mundo.
IX.-Que las instituciones nacionales de derechos humanos, en la Conferencia Anual de la GANHRI sobre el cambio climático: el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos, celebrada el 4 de diciembre de 2020, suscribieron una declaración en la que manifiestan que "el cambio climático y sus efectos son uno de los mayores desafíos hoy en día y afectan directa e indirectamente al pleno disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos sociales, económicos y culturales, así como los derechos civiles y políticos, el derecho al desarrollo y el derecho a un ambiente saludable".
X.-Que en la declaración de la Conferencia Anual de la GANHRI sobre el cambio climático, las INDH, incluida la Defensoría de los Habitantes, se comprometieron a contribuir con los esfuerzos de acción climática de acuerdo con las obligaciones de derechos humanos y los principios de no discriminación y participación, a actuar como puente y proporcionar una plataforma de intercambio entre los responsables de la formulación de políticas, la sociedad civil y otras partes interesadas, incluida la población y los grupos más afectados por el cambio climático y la degradación ambiental, y a participar, incluso colectivamente a través de las redes GANHRI e INDH, en procesos nacionales, regionales e internacionales para promover los derechos humanos y una mayor ambición para la acción climática.
XI.-Que el 7 de diciembre de 2021, la Defensora de los Habitantes, señora Catalina Crespo Sancho, lanzó la Iniciativa Cocos "Derechos Humanos y Cambio Climático: protegiendo nuestros océanos, el medio ambiente y la humanidad", con el fin de que se prohíba la pesca de arrastre de fondo en todo el mundo, por ser una práctica que libera el carbono almacenado en fondo marino y, por ende, contribuye al incremento del cambio climático y a la vulneración de los derechos humanos.
XII.-Que en la construcción de una percepción objetiva y razonada del impacto que el cambio climático tiene sobre el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos y de la forma en que la Defensoría de los Habitantes puede incidir en la protección y promoción de los derechos humanos ante la amenaza del cambio climático, es necesario un proceso de retroalimentación que oriente adecuadamente y sustente el quehacer de la Defensoría de los Habitantes.
XIII.-Que mediante Acuerdo N° 6-DH del 27 de mayo de 1993, publicado en La Gaceta N° 162 del 25 de agosto de 1993, el entonces Defensor de los Habitantes señor Rodrigo Alberto Carazo Z., conformó con personas de amplia institución, un Consejo Asesor como órgano consultivo externo que le permitiera contar con una visión complementaria, objetiva, y crítica respecto a la intervención de la misma en asuntos específicos, temas de impacto general, políticas institucionales y, en general, la orientación de su quehacer.
XIV.-Que mediante Acuerdo N° DH-1606 del 22 de noviembre de 2010, publicado en La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre de 2010, se dispuso la posibilidad de que la entonces Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum Yoselewich, nombrara en calidad de asesores externos a personas recomendadas por algún director o directora de Área, para colaborar con la institución en una tarea específica.
XV.-Que mediante Acuerdo N° 2435, publicado en La Gaceta N° 73 del 22 de abril de 2022, la Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho, estableció un Consejo Asesor Ambiental, compuesto por un cuerpo de asesores externos con reconocida experiencia y capacidad profesional, para asesorar a la Defensora de los Habitantes sobre temas ambientales, particularmente en relación con los océanos, el calentamiento climático y su impacto sobre el pleno disfrute de los derechos humanos, así como sobre la incidencia que la Defensoría pueda tener en relación con estos temas.
XVI.-Que se ha valorado la experiencia y el desarrollo profesional de varias personas ajenas a la estructura interna de la institución, quienes se considera pueden conformar un grupo que funja como asesor técnico científico en la labor de la Defensoría de los Habitantes. Por lo tanto, ACUERDA:
1º-Establecer un Consejo Técnico Científico, compuesto por un cuerpo de asesores externos con reconocida experiencia y capacidad profesional, que pueda asesorar técnicamente a la Defensora de los Habitantes sobre temas ambientales, particularmente en relación con los océanos, el calentamiento climático y la Iniciativa Cocos.
2º-Designar como miembros del Consejo Técnico Científico a las siguientes personas:
Señora Mariamalia Rodríguez Chaves, número de cédula 111240006; señora Helena Molina Ureña, del Centro de Investigación de Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad de Costa Rica, número de cédula 105900840; señor Andrés Beita Jiménez, número de cédula 114050246.
3º-El Consejo Técnico Científico se reunirá periódicamente, a solicitud de la Defensora de los Habitantes, con la finalidad de brindar asesoría técnico-científica en materia ambiental y de incidencia institucional, discutir temas de interés y trascendencia nacional, y coordinar espacios de fortalecimiento de capacidades a lo interno y externo de la institución.
4º-Las personas designadas en el Consejo Técnico Científico desempeñarán sus funciones de manera ad honorem y el período de nombramiento será por un año, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; pudiendo ser extendido.
Dado en San José, a las 15:00 horas del 23 de noviembre de 2022.
Publíquese.-
Considerando:
Document not found. Documento no encontrado.