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Resolución 0 (Sistema Nacional de Áreas de Conservación, 08/12/2022) · 08/12/2022
OutcomeResultado
SummaryResumen
This regulation establishes the rules for all public use activities within Chirripó National Park, a highly fragile state-protected wilderness area. Its goal is to ensure the conservation of ecosystems, biodiversity, and environmental services while allowing sustainable ecotourism, research, and training. It defines a detailed zoning scheme (from minimum-intervention to high-intervention zones) specifying permitted and prohibited activities in each sector, including official trails, camping areas, and lodges. It regulates entry hours, the reservation system, fees, the duties of guides and visitors, and penalties for non-compliance. It also recognizes traditional and customary indigenous use in certain areas and establishes procedures for emergencies, search and rescue. The park administration, under SINAC-ACLA-P, is empowered to exercise police authority and enforce these provisions.Este reglamento establece las normas para todas las actividades de uso público dentro del Parque Nacional Chirripó, un área silvestre protegida estatal de gran fragilidad ecológica. Su objetivo es garantizar la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y los servicios ambientales, al tiempo que se permite el ecoturismo sostenible, la investigación y la capacitación. Define una zonificación detallada (desde zona de nula intervención hasta zona de alta intervención) que especifica las actividades permitidas y prohibidas en cada sector, incluyendo senderos oficiales, áreas de acampar y albergues. Regula los horarios de ingreso, el sistema de reservaciones, las tarifas, las obligaciones de guías y visitantes, y las sanciones por incumplimiento. También reconoce el uso tradicional y consuetudinario indígena en ciertas zonas, y establece procedimientos para emergencias, búsqueda y rescate. La administración del parque, a cargo del SINAC-ACLA-P, está facultada para ejercer autoridad de policía y hacer cumplir estas disposiciones.
Key excerptExtracto clave
Visitor entry and/or stay is only allowed on the official trails of the protected wilderness area, which are described in the Chirripó National Park General Management Plan; tourist accommodation and dining are only permitted in the designated sites. If a visitor consumes food along the trail, it must be prepared in advance, and all waste generated, whether organic or not, must be carried out. Dumping of any kind of waste is prohibited. ARTICLE 25°-- Prohibited activities for all visitors on trails, infrastructure, ecosystems, and other sites according to the Chirripó National Park zoning. ARTICLE 26°-- Police authority. SINAC officials have police authority in accordance with Article 54 of the Forestry Law 7575, Article 16 of the Wildlife Conservation Law 7317, and Article 9 of the National Parks Service Creation Law 6084. Therefore, they are empowered at any time to inspect and seize bags, backpacks, sacks, boxes, and other personal packages of visitors, in order to prevent entry into the park with prohibited items, animals, plants, or substances, weapons, or other objects, or the removal of biodiversity products or natural resources.El ingreso y/o permanencia de visitantes se puede realizar únicamente en los senderos oficiales del ASP los cuales están descritos en el PGM del PNCh; el alojamiento y alimentación de turistas sólo se permite en los sitios previstos para tal fin. Si durante el recorrido del sendero, el visitante consume alimentos, éstos deben ser preparados con anterioridad, debe llevarse todos los desechos generados, ya sean orgánicos o no. Se prohíbe botar desechos de cualquier tipo. ARTÍCULO 25°-- Actividades prohibidas para todos los visitantes en los senderos, infraestructura, ecosistemas y otros sitios de acuerdo con la zonificación del Parque Nacional Chirripó. ARTÍCULO 26°-- Autoridad de policía. Los funcionarios del SINAC tienen autoridad de policía de conformidad con el Artículo 54 de la Ley Forestal 7575, Artículo 16 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 y el Artículo 9 de la Ley de creación del Servicio de Parques Nacionales 6084. Por lo tanto, están facultados en cualquier momento para revisar y decomisar bolsos, salveques, sacos, cajas, mochilas y otros paquetes personales de los visitantes, con el fin de evitar el ingreso al PNCh con artículos, animales, plantas o sustancias no permitidas, armas u otros objetos, o bien, la salida con productos o subproductos de la biodiversidad y los recursos naturales.
Pull quotesCitas destacadas
"Las actividades y usos no mencionados en esta zonificación NO se permiten en el Parque Nacional Chirripó."
"Activities and uses not mentioned in this zoning are NOT permitted in Chirripó National Park."
Artículo 23
"Las actividades y usos no mencionados en esta zonificación NO se permiten en el Parque Nacional Chirripó."
Artículo 23
"Mediante el uso público y actividades de educación ambiental, se promoverá el conocimiento, la conservación y la valoración de los Elementos Focales de Manejo (EFM) del PNCh..."
"Through public use and environmental education activities, knowledge, conservation, and appreciation of the Focal Management Elements of the park shall be promoted..."
Artículo 6
"Mediante el uso público y actividades de educación ambiental, se promoverá el conocimiento, la conservación y la valoración de los Elementos Focales de Manejo (EFM) del PNCh..."
Artículo 6
"...facultará a los funcionarios del SINAC para expulsar del ASP a la persona que incumpla, sin responsabilidad alguna para el Estado, y de ser necesario, aplicará una Orden Administrativa y presentará denuncia..."
"...empowers SINAC officials to expel the non-compliant person from the protected area, without any liability for the State, and, if necessary, issue an Administrative Order and file a complaint..."
Artículo 5
"...facultará a los funcionarios del SINAC para expulsar del ASP a la persona que incumpla, sin responsabilidad alguna para el Estado, y de ser necesario, aplicará una Orden Administrativa y presentará denuncia..."
Artículo 5
"Todo visitante del Parque Nacional Chirripó debe realizar de manera obligatoria la clasificación y disposición de los residuos sólidos... se prohíbe el uso e ingreso al PNCh con plásticos de un solo uso..."
"Every visitor to Chirripó National Park is required to classify and dispose of solid waste... the use and entry into the park with single-use plastics is prohibited..."
Artículo 20
"Todo visitante del Parque Nacional Chirripó debe realizar de manera obligatoria la clasificación y disposición de los residuos sólidos... se prohíbe el uso e ingreso al PNCh con plásticos de un solo uso..."
Artículo 20
Full documentDocumento completo
throughout the entire text - Full Text of Regulation 0 Public Use Regulations for Chirripó National Park NATIONAL SYSTEM OF CONSERVATION AREAS LA AMISTAD PACÍFICO CONSERVATION AREA RESOLUTION SINAC-ACLA-P-DR-584-2022 PUBLIC USE REGULATIONS FOR CHIRRIPÓ NATIONAL PARK In exercise of the powers conferred upon us by subsections 3) and 18) of articles 140 and 146 of the Political Constitution, the National Parks Service Law, No. 6084 of August 24, 1977, the Organic Environmental Law, No. 7554 of October 4, 1995, published in La Gaceta No. 215 of November 13, 1995, the Wildlife Conservation Law, No. 7317 of October 30, 1992, published in La Gaceta No. 235 of December 7, 1992, and its regulations, Executive Decree No. 32633-MINAE, published in La Gaceta No. 180 of September 20, 2005, the Biodiversity Law, No. 7788 of April 30, 1998, published in La Gaceta No. 101 of May 27, 1998, and article 27 of the General Public Administration Law, No. 6227, of May 2, 1978.
Whereas:
6084, and the Organic Environmental Law No. 7554.
7554, establishes in its article 35, as part of the objectives for the creation, conservation, administration, development, and surveillance of protected areas, ensuring the sustainable use of ecosystems and their elements, fostering the active participation of neighboring communities.
3763 of October 19, 1966, National Parks "are the regions established for the protection and conservation of natural scenic beauties and of flora and fauna of national importance, so that, while under official supervision, the public may better enjoy them."
5605 of October 30, 1974, the Convention on Biological Diversity and Annexes (Rio de Janeiro, 1992), Law No. 7416 of June 30, 1994, the Convention on the Conservation of Biodiversity and Protection of Wilderness Areas, Law No. 7433 of September 14, 1994, the Convention for the Protection of World Cultural and Natural Heritage, Law No. 5980 of November 16, 1976, and Law No. 7291 of March 23, 1992.
7788, which establishes SINAC as a deconcentrated and participatory institution, with instrumental legal personality that integrates as part of its competencies the administration of State protected wilderness areas, forestry matters, wildlife, protection and conservation of the use of watersheds and water systems, in order to dictate policies, plan, and execute processes aimed at achieving sustainability in the management of the country's natural resources.
7788, Decree No. 34433-MINAE, published in La Gaceta No. 68 of April 8, 2008, amended by Executive Decree number 40054-MINAE, the La Amistad Pacífico Conservation Area (ACLA-P) is part of the integration and competencies of the National System of Conservation Areas.
5773 of August 19, 1975, and is administered by the La Amistad Pacífico Conservation Area (ACLA-P).
6084 of August 24, 1977, the use of National Parks by the public is regulated, and therefore, to contribute to the fulfillment of the conservation objectives of Chirripó National Park, it is necessary to regulate the activities carried out within it, for which purpose, in 2013, the General Management Plan for Chirripó National Park was prepared, under which this Public Use Regulation is established.
Rivers arise from the continental divide that flow towards the Pacific Ocean and the Caribbean Sea (General, Térraba, Chiriquí, Changuinola, Sixaola, Estrella, Chirripó, Pacuare, and Banano-Bananito).
In addition, the extinct Tariacas (Tureski), Chánguenas, and Cotos.
Furthermore, it includes special and unique plant associations in the country, especially in the upper elevations and foothills of Talamanca, such as forests of unique physiognomy and little-known character, natural savannas, unaltered páramo (páramo inalterado), and high-altitude wetlands not present anywhere else in the country.
In addition, they contribute to the ecological representativeness of endemic systems and species, serving as the basis for a large number of ecosystem services that the Protected Area provides to neighboring communities and users in general.
7575 establishes that, within the Natural Heritage of the State, the State may carry out or authorize research, training, and ecotourism activities.
article 12, subsection d) of the Regulations to the Biodiversity Law, Executive Decree No. 34433-MINAE published in La Gaceta No. 68 of April 8, 2008, the Regional Council of the La Amistad Pacífico Conservation Area, in Ordinary Session No. 03 of 2022, through Agreement No. 6, approved this Public Use Regulations for Chirripó National Park.
THEREFORE, THE DIRECTOR OF THE LA AMISTAD PACÍFICO CONSERVATION AREA, AUTHORIZES THE IMPLEMENTATION OF THE Public Use Regulations for Chirripó National Park.
CHAPTER ONE
GENERALITIES
GLOSSARY Companion (Acompañante): is that person who is an active member of the organized community groups in the buffer zone (zona de amortiguamiento) and recognized through an official list duly presented to the PNCh Administration. The companion is an individual who is in the process of obtaining their accreditation as a tourist guide from the Costa Rican Tourism Institute (ICT) and who is knowledgeable about the PNCh, its flora, and fauna; therefore, they provide orientation, information, and assistance services to the visitor upon prior coordination and registration with the PNCh Administration. Every companion must comply with the provisions established in the use permits granted for the provision of ecotourism services.
Administration: central management unit of the protected area (Chirripó National Park), represented by the officials assigned the functions of Administration of the Protected Wilderness Area. The Administrative Office of the PNCh is located at the San Gerardo de Rivas Operational Post, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica.
Wild animals (Animales silvestres): are those, excluding invasive introduced species, that inhabit natural sites, reproduce naturally, and are not susceptible to domestication by humans. The wild animals of Chirripó National Park do not include human pets, domestic animals, exotic species, or invasive species.
Domestic animals (Animales domésticos): Also known as "pets," are those species that coexist with humans, who derive some benefit from them; examples include dogs, horses, cows, pigs, cats, and poultry.
Buffer Zone (Área o Zona de amortiguamiento): corresponds to a geographical area officially delineated in the General Management Plan of the PNCh and corresponds to the immediate zone of this Protected Wilderness Area, where the planned development can indirectly influence the reduction of pressure on the focal management elements (elementos focales de manejo), the natural resources, and the biodiversity of the PNCh. In the ZA, there is a socio-environmental and productive dynamic, in which actions must be promoted for the protection of ecosystems not included within the protected area or special biodiversity elements. In addition, the land uses developed on the periphery, which somehow impact the ecological sustainability of the PNCh, must be emphasized. In this zone, it is expected to find adequate conditions of human well-being that facilitate good relations for the management, rational use, and conservation of the protected natural resources.
Protected Wilderness Area (Área Silvestre Protegida): a geographically defined and physically delineated area that is designated or regulated and managed to achieve conservation objectives under a specific management category: National Park: in which only three uses of biodiversity are permitted: ecotourism, training (capacitación), and research.
Training (Capacitación): an organized and planned activity with the Administration aimed at improving the knowledge and skills of SINAC officials, organized community groups located in the buffer zone of Chirripó National Park, and civil society in general, upon prior coordination with the Administration of the Protected Wilderness Area, on specific topics related to the environment, conservation, and biodiversity. Training includes all activities related to Environmental Education.
Neighboring communities (Comunidades vecinas): Communities located in the immediate surroundings of Chirripó National Park, within the range of the Buffer Zone of this Protected Wilderness Area.
Customary Law (Derecho Consuetudinario): is a set of customs, practices, and beliefs that indigenous territories accept as mandatory rules of conduct and that form an intrinsic part of their social and economic systems and their way of life.
Ecotourism (Ecoturismo): a set of actions oriented towards maintaining a natural environment, with emphasis on its biological, physical, and cultural features; through a controlled process that guarantees minimum environmental impact, it is ecologically sustainable; it involves low-impact tourist activities; it is locally beneficial and satisfactory for visitors. Ecotourism activities may only be carried out on the official trails established in the General Management Plan of Chirripó National Park, complying with the reservation resolutions that regulate tourist activity and upon prior payment (into the official SINAC bank accounts) of the established fees for admission, camping, filming, and other services (Executive Decree 35868-MINAET), as well as respective registration with the Administration of Chirripó National Park.
Visitor flow or Carrying Capacity (Flujo de visitantes o Capacidad de carga): a technical tool by which the maximum number of people who can enter and stay in each area or use site at one time is determined, without causing harm to the wild species and natural ecosystems of Chirripó National Park.
Tourist Guide (Guía Turístico): is that person who is an active member of the organized community groups to which SINAC-ACLA-P has granted current use permits for the development of ecotourism activities, such as the guiding service. Every tourist guide must be duly accredited by the Costa Rican Tourism Institute, which authorizes them to provide orientation, information, and assistance services to tourists, upon prior coordination and registration with the Administration of Chirripó National Park.
Research and monitoring (Investigación y monitoreo): any action carried out with the proper permits issued by SINAC, ACLA-P, and/or the National Commission for Biodiversity Management (CONAGEBIO), whether systematized or not and preferably with statistical validity, that generates biological, physical, geological, chemical, social, or human information about the environment, its ecosystems, and organisms, facilitating their conservation, management, and rational use by humans. Monitoring is a systematic and permanent process of data collection and analysis to gather information on fluctuations within an ecosystem due to natural or human-induced pressures.
Researcher (Investigador): a person interested in learning in greater detail what occurs in nature, society, institutions, and any other topic susceptible to investigation in the ASP. This person punctually and formally complies with all the requirements established by SINAC/ACLA-P and CONAGEBIO, and in advance has registered and coordinated their entry, stay, and activities to be developed with the Administration of Chirripó National Park.
Search and rescue efforts (Labores de rescate y búsqueda): are an operation carried out by an emergency service, civil or military, to find someone believed to be lost, sick, or injured in remote or poorly accessible areas. These efforts are carried out in accordance with the emergency plan of the PNCh and the immediate response provided by Park personnel together with the active members of the use permits.
Active management (Manejo activo): consists of intervention in the protected resource in pursuit of achieving a given management objective, seeking its restoration and long-term conservation.
This type of management has very clear objectives, and these are what guide the intervention decisions. Active management requires decision-making based on technical-scientific studies that have demonstrated its effectiveness.
Pets (Mascotas): are species of mammals, birds, or other living beings (such as the various breeds of domestic dogs, cats, horses, cattle, goats, and poultry, canaries, and lovebirds) that have been domesticated and coexist with humans, who derive some benefit from them. Pets or domestic animals ARE NOT PART of the wildlife of the PNCh, as they are a "...specimen of wild fauna that has been subjected to a process of petification and domestication by humans." Decree No. 40548 - MINAE.
Tourism operators (Operadores de turismo): Individuals or legal entities responsible for organizing, promoting, and marketing the different tourist attractions of the area.
Organisms (Organismos): the set of flora and fauna that live under natural conditions, temporarily or permanently, at the site.
General Management Plan (Plan General de Manejo): a planning instrument that allows orienting the management of the PNCh towards the fulfillment of its long-term conservation objectives. It is based on medium-term strategic lines of action and management objectives for the natural and cultural elements included within the area, as well as on the relationship of the latter with their socio-environmental surroundings. It is the basis for the development of other planning and regulatory instruments for the ASP.
Prevention, protection, and control (Prevención, protección y control): Prevention is the set of actions, measures, or provisions carried out in the ASP in advance to avoid the incidence of crimes and the presence of threats to the EFM. Its main objective is to prevent the crime or infraction from being committed and thus avoid damage to the ecosystems of the ASP. Under this concept, some related tasks are: signage, boundary marking (delimitación), and posting of the ASP, awareness-raising, dissemination, and communication with community actors, institutions, and decision-makers, institutional presence through fixed posts and periodic patrols. Protection: these are the actions carried out to secure the resources of the ASP. Some protection actions are: organizing the space and allowing some uses of natural resources, as well as conserving the Natural Heritage of the State, both Cultural and Historical. Control: these are the inspection and intervention tasks carried out, under the domain or competence of the State to regulate activities in an ASP; control actions seek to guarantee compliance with the existing regulations and norms related to the ASP (laws and regulations).
Collection (Recolecta): legal, temporary, or permanent extraction of products or by-products of flora or fauna for research purposes, for which the respective permits have been processed before SINAC/ACLA-P and CONAGEBIO, and coordination and notification have been made sufficiently in advance (at least 10 business days) to the Administration of the PNCh.
Public Use Regulations (Reglamento de Uso Público): a planning tool that regulates the permitted and prohibited activities that visitors (tourists, volunteers, researchers) may carry out within Chirripó National Park, according to the zoning established in its General Management Plan.
Resident (Residente): a Costa Rican (by birth or naturalization) or a foreign national with a permanent or temporary residency card.
Route (Ruta): a way, road, or trail that is used to travel within the PNCh or connect places within or in areas surrounding said Protected Wilderness Area.
Official trails (Senderos oficiales): trails existing within the territory of Chirripó National Park, which are described in the Zoning of the General Management Plan of said Protected Area and are georeferenced, on which there is some type of vertical marking (signs, topographic tape) or horizontal marking (trail tread).
Customary Use (Uso Consuetudinario): constitutes a right and a specific manifestation of the political and social autonomy of indigenous peoples to resolve conflicts among their members according to their customs and traditions. These are those activities or customs that indigenous people have practiced for many years and that are protected by Convention 169 concerning Indigenous and Tribal Peoples of the International Labour Organization.
Visitors (Visitantes): tourists interested in knowing, enjoying, and appreciating the natural beauties that Chirripó National Park offers. Scientific researchers with their proper permits issued by SINAC or CONAGEBIO are also considered visitors, as well as persons carrying out volunteer activities duly coordinated with the Administration of the PNCh and those who have entered under a resolution of exoneration and/or entry authorization issued by the Administration.
Volunteering (Voluntariado): refers to individuals who voluntarily and without financial compensation collaborate with SINAC, supporting the actions carried out by ACLA-P personnel, both in the PNCh and in the administrative offices of SINAC.
Public use zone (Zona de uso público): an area designated for the stay of visitors in accordance with the parameters defined in the zoning of Chirripó National Park.
Zoning (Zonificación): the spatial organization and distribution of the territory based on the natural and cultural values present within it, based on the capacity of that territory to sustain different uses, activities, and desired conditions; but fundamentally based on the scope of the conservation objectives of the Protected Wilderness Area, the objectives established in the General Management Plan, and those expected to be fulfilled through the proposed zoning and absolute respect for the corresponding environmental regulations.
NOMENCLATURES ASP Protected Wilderness Area (Área Silvestre Protegida) ACLA-P La Amistad Pacífico Conservation Area CSANE Contract for Non-Essential Services and Activities CONAGEBIO National Commission for Biodiversity Management EFM Focal Management Element (Elemento Focal de Manejo) MINAE Ministry of Environment and Energy PGM General Management Plan (Plan General de Manejo) PNE Natural Heritage of the State PNCh Chirripó National Park (Parque Nacional Chirripó) PU Use Permit (Permiso de Uso) SETENA National Environmental Technical Secretariat SINAC National System of Conservation Areas TI Indigenous Territory ZA Buffer Zone (Zona de Amortiguamiento) ZAI High Intervention Zone (Zona de Alta Intervención) ZMNI: Minimum or Null Intervention Zone (Zona de Mínima o Nula Intervención) ZBI Low Intervention Zone (Zona de Baja Intervención) ZMI Medium Intervention Zone (Zona de Mediana Intervención)
The aim is to maintain the ecological conditions of the PNCh, the stability in the traditional culture-nature relationship, improve the quality of the visitor experience, and maintain the production of environmental services for the benefit of the Indigenous Territories, the peasant communities located in the buffer zone, all Costa Ricans, and humanity in general.
The regulations established herein shall be binding for tourists, tour operators, visitors, official delegations, guides, non-essential service contractors, beneficiaries of use permits or agreements, volunteers, officials, researchers, local residents, and the general public who enter and/or remain in the ASP. Every visitor, companion, tourism guide, tour operator, or collaborator must abide, within the limits of the PNCh, by any other legal regulation or request from SINAC officials established for the purpose of protecting biodiversity and natural resources or the physical integrity of visitors.
6084, No. 7554, No. 7575, No. 7317, No. 7788 and their Regulations, as well as with the guidelines, directives, instructions, safety norms, and other provisions, both written and verbal, based on these Public Use Regulations, shall empower SINAC officials to expel the non-compliant person from the ASP, without any liability for the State, and, if necessary, shall issue an Administrative Order and file a complaint before the corresponding judicial or administrative body, in accordance with the legal regulations in force.
Said registration must be carried out at the administration of the PNCh, located in San Gerardo de Rivas, or, failing that, at the facilities defined as the headquarters of the operator contracted to provide the admission fee collection service. In the case of tourists visiting Chirripó National Park under authorized use permits, the registration procedure shall be that established in the resolution authorizing said permits.
38295-MINAE "Fees for entry rights and other services offered in the ASP under SINAC administration" or whichever is in force.
The concessionaire or permit holder must comply with all the regulations, prohibitions, and other guidelines defined in these public use regulations, in the legal regulations in force, and in the contract or resolution established for that purpose with the State.
Any party interested in entering the PNCh exempt from fees must abide by the conditions and dates on which the Administration has space available and must provide a copy of the resolution authorizing their entry. In the case of SINAC officials and their relatives (parents, mothers, children, and spouses) as well as retired SINAC officials who wish to visit the PNCh, they must comply with the provisions of Decree No. 41916-MINAE; for the PNCh, they must coordinate with the Administration for proper authorization. These duly identified officials shall enter exempt from paying admission, camping, and lodging fees, provided they stay overnight in the administrative area of the operational posts.
Through Use Permits, CSANE, or other administrative mechanisms, the visitor may access the service of portering or transporting luggage resulting from the visit to the Protected Area.
The personal risks derived from prohibited activities carried out by visitors shall be their own responsibility. The personal risks derived from activities carried out by PNCh visitors shall be their own responsibility. In the case of injured visitors, the ASP Administration, in mutual agreement with the ASP Management and the ACLA-P Regional Directorate, shall evaluate the possibility of allowing transport via helicopter, in accordance with the current Civil Aviation regulations and requirements. Visitors who suffer any physical injury as a result of their visit to the PNCh may resort to a visitor's insurance policy, for which they must adhere to the official SINAC procedure for these cases.
The emergency shall be managed in coordination with the competent authorities (Costa Rican Red Cross, Fire Department, Judicial Investigation Agency, Public Force) and by delegating command authority to the corresponding entity. Search and rescue operations for missing persons may be carried out in all sectors of the PNCh regardless of their zoning. For this purpose, the entry of trained dogs and their respective handler, the use of specialized drones, specialized diving in lakes and lagoons, rope ascent or descent, the landing of helicopters, and other activities warranted by each particular situation are permitted, all in coordination with and with the approval of the local and regional authorities of SINAC-ACLA-P. In case of emergencies, the landing of helicopters is permitted at the sites designated for this purpose, upon prior coordination with the Conservation Area Directorate or the Highest Authorities of SINAC. The expenses incurred during the emergency response may be charged to the visitor, especially when it is determined that the situation involves illegal entry into unauthorized sites within the PNCh. The transport of visitors on horses is only permitted in those sites and cases where it is proven that such action is warranted.
In any of these cases, the Administration may close visitor entry to the PNCh temporarily or permanently and must formally communicate the decision made.
The Administration is not obligated to compensate permit-holders or concessionaires for losses suffered due to such closures. If it is a temporary closure decision for the convenience of SINAC, the economic compensation mechanisms provided for in the non-essential services concession agreements or in the resolutions authorizing the use permits must be applied. In both cases, the Administration may reschedule reservations if the technological platform of the reservation system so permits, according to space availability; otherwise, a refund of funds shall be made, following the established administrative process.
In accordance with Directive SINAC-DE-944-2020, the use and entry of single-use plastics into the PNCh is prohibited, a condition with which the accompanying person, authorized permit-holder, tourism operator, or guide providing the service must collaborate.
229, subsection 1. Therefore, the administration may take pertinent measures in response to acts of vandalism.
The ASP administration has the authority to monitor and take the necessary measures to ensure that permitted activities are carried out according to the established zoning and under the protection of current legislation; especially, it shall have the obligation to verify that all requirements are met for those activities requiring a prior permit or authorization. The rights-holding stakeholders (Bribri-Cabécar people), visitors, the general public, and SINAC officials must respect the provisions on permitted and non-permitted activities in each of the management zones, as set forth below. Activities and uses not mentioned in this zoning are NOT permitted in Chirripó National Park.
Formerly known as the "Zone of Absolute Protection." This is the category with the greatest extent, covering 98.74% of the PNCh, and is the forest area according to the provisions of Forest Law No. 7575, where the natural ecosystems of pre-montane forest, oak groves, páramos (páramo), lagoons, lakes, savannas, and high-altitude wetlands or "bogs (turberas)" are represented. Additionally, it includes all areas with steep terrain slopes, which practically coincide with the entire PNCh area and are sites with a large number of micro-watersheds of fundamental importance for the protection of water resources, soil, and biodiversity.
Permitted Uses Comments Research and monitoring Research is carried out in a controlled manner, in such a way that it does not cause deterioration of biodiversity and natural resources such as air, soils, and surface and groundwater. Research prioritized in the ASP's Research and Monitoring Plan is promoted, which must comply with the requirements requested by SINAC-ACLA-P, the Wildlife Law, and the Biodiversity Law. Collections of biological, mineral, or cultural material must be clearly and unequivocally justified in the research protocols and expressly authorized according to the procedures established in coordination with the PNCh administration. Extractive scientific research is permitted as stipulated in the SINAC and CONAGEBIO research regulations.
Active management Active management activities for both species and ecosystems must have a Specific Management Plan and the pertinent permits. The following are permitted: a-) The manipulation of threatened native species (reduced populations or in danger of extinction) for their research, release, or reintroduction; b-) Active management in case of recovery (natural or managed) of altered areas (fauna and flora), whether through ecosystem restoration or other techniques; and c-) The eradication or control of introduced and invasive species that will not disappear through a natural process. d-) The opening and maintenance of firebreaks (control lines), with the possibility of completely eliminating vegetation (plants, shrubs, and trees) and leaving the soil bare up to a width of five meters. e-)
Equivalent to the "Restricted Use" Zone identified in the current PGM of the PNCh. The following sites are in this zone: San Miguel Sector, water catchment sites ("intakes (tomas)") for human consumption, and the route known as Paso de los Indios-Sitio Hilda. Because these are sites surrounded by absolute protection zones, they present a high degree of surrounding naturalness that points to intervention needs for the active management of affected ecosystems, site restoration, research development, and the search for water supply points in case of a future event. In the case of the Paso de Los Indios route, it is authorized as restricted use for cultural, scientific, research, and administrative purposes. In addition to the three activities described previously for the Zone of Null or Minimal Intervention, the following activities are permitted in the Zone of Low Intervention:
| Permitted Activities | Comments | | --- | --- | | Volunteering | The entry and stay of private (individual) or group volunteers is permitted through organizations that have a formal agreement with SINAC, provided they adhere to the Regulation for Volunteer Actions in ASPs under SINAC administration, Executive Decree 36812-MINAET, as well as the Manual for Volunteer Service in SINAC. | | Training | It is permitted to plan and carry out formal and non-formal training activities such as talks, workshops, guided walks, exchange tours, environmental interpretation, environmental education, courses, symposiums, round tables, exhibitions, congresses, video conferences, exhibitions, and others, temporarily or permanently, taking advantage of the logistics and services installed in the ASP, as well as those that organized groups in the ASP's Buffer Zone can provide. These activities aim to improve the knowledge of officials and civil society in general, creating new capacities and establishing a channel for communication and information transmission. | Permitted Activities Comments Indigenous transit Transit through the ancestral route Paso de los Indios - Sitio Hilda is free only for indigenous people of the Cabécar people.
Traditional indigenous use This use must maintain the norms, values, and a use of space consistent with what is defined as traditional. Forest management, agriculture, fauna management, and water management adhere to these definitions (Annex III.2).
The set of all spaces or landscapes is known as dLía, dilugLu, or KakjaäLäkälä, and within it are distinguished:
· an immediate space around the dwelling intended for the cultivation of medicinal and fruit plants and the presence of domestic animals (wetö, juitö, or witö); · a space further from the dwelling where there is no forest but rather scrublands (tacotales), and basic grains, tubers, vegetables, and edible leaves are cultivated (te, teitö, taita, or teiteri); · a space that combines fruit trees with forest where cacao, banana, pejibaye, avocado, sapote, and citrus are produced (chamukrö or chimukrö); · an unaltered space around bodies of water (dirugrukrö); and · the forest or mountain that belongs to everyone, where materials for construction are managed and harvested, medicinal plants are collected, and where hunting for subsistence occurs (kaniki or sacha).
Infrastructure Infrastructure shall be that which improves the quality of life, safety, and experience of officials and visitors, including trails, viewpoints, elevated platforms, observation towers, camping areas, bridges, signage, boundary markers (mojones), railings, handrails, rest stations, visitor center, meeting room, operational posts, rooms, administrative areas, parking lots, shelters (albergues), sanitary services, and others required by the PNCh. Any construction on PNE shall be done with technical justification and environmental impact assessment as applicable (SETENA), and in coordination with SINAC's Infrastructure Directorate.
In addition to construction, preventive and corrective maintenance of existing infrastructure is permitted. Deteriorated or abandoned facilities may be demolished, with proper management of debris and waste. Existing trails must have at least one meter width for free passage, allowing safe walks for patrol, monitoring, research, training, and ecotourism. Trail maintenance involves:
· Elimination of vegetation on the trail and surroundings of the infrastructure: cutting at ground level of weeds, plants, leaves, Permitted Activities Comments fruits, roots, branches, and fallen trees that obstruct the free passage of visitors and officials.
· Elimination of vegetation adjacent to the trail and/or infrastructure: the cutting of standing trees and shrubs is permitted which, due to reasons of advanced age, disease, atmospheric factors (lightning, storms, wind), or proximity to infrastructure, threaten the safety of State property and assets and the physical integrity of officials and visitors.
· Removal of rocks, soil, and other materials that endanger the physical integrity of the visitor and/or official.
· Use of fallen wood for trail improvement.
· Water management on the trail: control of runoff water through steps, exits, drains, and sloping of the trail surface.
· Slope management: construction of steps, zig-zag curves, embankments (taludes).
· Construction and maintenance of bridges and elevated walkways over rainwater gullies, streams, rivers, and others.
· Placement and maintenance of SINAC signs and boundary markers (mojones).
· Construction and maintenance of safety implements at critical points on trails, such as cords, ropes, posts, cables, railings, handrails, and others that preserve the physical integrity of officials and visitors.
· Construction and maintenance of sanitary services (latrines) and drainage systems at key points on the trails.
· Maintenance of existing water intakes (tomas de agua) within the ASP that supply SINAC operational posts and shelters (albergues).
· Maintenance of towers for SINAC radio communication antennas, meteorological stations of the National Meteorological Institute (IMN), and seismographs of the Volcanological and Seismological Observatory of Costa Rica (OVSICORI).
· Diversion or partial or total, temporary or permanent closure of trails to recover vulnerable ecosystems or species and/or maintain the physical integrity of visitors in the event of emergency situations.
· Construction, placement, or permanent or temporary installation of visual or auditory signals at strategic points, with the objective of providing reference and location points for lost visitors.
Ecotourism Recreation and ecotourism are permitted, carried out at an intensity that does not lead to the deterioration of biodiversity, soils and surface and groundwater. Day hikes can be carried out, spending the night in shelters (albergues) or campsites already established and duly authorized by the PNCh Administration.
The entry and/or stay of visitors may only take place on the official trails of the ASP, which are described in the PGM of the PNCh; the lodging and feeding of tourists is only permitted at the sites designated for this purpose. If during the walk along the trail, the visitor consumes food, it must have been prepared beforehand, and all generated waste, whether organic or not, must be carried out. Disposing of waste of any type is prohibited.
Prior to entering the PNCh, the tourist must pay the respective admission fee, lodging fee, and other required services, according to the provisions of Decree No. 38295-MINAE "Fees for entry rights and other services offered in ASPs under SINAC administration." Ecotourism activities are governed by the PGM, the PNCh Tourism Plan, and this Public Use Regulation (RUP). The frequency and intensity of passage on the trails shall be determined in accordance with DM 573-2013, which indicates the SINAC trail classification.
All local guides in the PNCh must: a- Be registered on the PNCh list of accompanying persons and guides through the community-based organized groups, b- Remain duly identified (with a card, a cap, and a shirt), c- Verify with the PNCh Administration that the visitors they will guide have already paid the respective fees for entry rights and other services within the ASP, d- Inform visitors regarding prohibited behaviors in the ASP and the services it provides, e- Guide the visitor in filling out the Visitor Registration book, f- Collect the waste generated by themselves and the group in their charge, disposing of such waste appropriately as indicated by the Waste Management Plan.
The existing official trails are identified on the zoning map. In the case of new trails proposed by civil society, they may only be opened to the visiting public if they meet the technical studies demonstrating their environmental, social, economic, and institutional suitability, provided that the institutional capacity exists to control them (the permitted and prohibited activities on each trail are detailed in section III.6 Trails).
Water supply for human consumption In accordance with Law No. 9590, this use permits authorizing the use of water for human consumption and the construction of related works on State Natural Heritage (PNE). MINAE may authorize the use of water from surface sources and the construction, operation, maintenance, and improvements of water supply systems on properties that
The ZMI includes the "Sustainable Use of Natural Resources" and "Special Use" zones identified in the current PGM. In the ZMI, the activities described in the ZBI are permitted (except traditional use and indigenous transit), namely: research and monitoring, active management, integrated fire management, prevention, control and protection, volunteering, training, ecotourism, infrastructure, and water supply for human consumption.
The ZMI includes:
a. All land uses that, due to their condition of private property and non-forest use, are destined for the development of productive activities. Also in this zone are the properties located within the PNCh that have not yet been acquired by the State. This zone will remain under this category until the State manages to purchase them from the landowners (finqueros). Prior to the development of any activity, all environmental impact assessment procedures defined by the competent authority must be complied with, as well as submission to all current regulations applicable to these cases.
b. All the infrastructure necessary to develop adequate, effective, and complete management. These are spaces destined for purely administrative and operational uses, installation of posts, entry and control booths, staff offices, and fire surveillance towers, among other buildings. The PNCh has several specific sites under the ZMI category, namely: Llano Bonito Shelter (Refugio de Llano Bonito), the El Páramo Environmental Center (Crestones Base Post), the IMN Chirripó Meteorological Station, the ICE Micro-Hydroelectric Plant, the Firebreak Lines, the Paso de Los Indios Shelter (Albergue), the Crestones Shelter (Albergue) Aqueduct, the Heliport, the Crestones Shelter (Albergue) Wastewater Treatment Plant, the old park ranger house, the camping area, and others that are planned for future construction such as the Researchers' House, a Cellular Telephony Tower, a Wind Tower, and the San Jerónimo Operational Post.
Identified in the current PGM as the "Intensive and Extensive Public Use Zone," the ZAI includes those sites necessary for the development of sustainable tourism activities, environmental education, and recreation for visitors, through direct contact with the PNCh.
Two levels of intervention are distinguished:
a. Moderate: Characterized by a moderate concentration of visitors, low impact, little infrastructure development, and greater restrictions on its use in response to a certain fragility of the resources. Here, conservation and public use are integrated in a very natural way and with the least possible amount of infrastructure, when conditions so permit. The following trails are included here: Valle de los Conejos - Laguna Ditkevi, Sabana de Los Leones - San Jerónimo, Crestones Shelter (Albergue) - Ventisqueros, Crestones Shelter (Albergue) - Sabana de Los Leones, Cerro Chirripó - Valle de las Morrenas, Herradura - Urán - Chirripó, and Lago San Juan (future).
b. High: A greater number of people circulating per park area is permitted; the offering of some basic services and strictly necessary infrastructure to meet certain visitor needs is permitted, for example: sanitary services, water, rooms, and other services of the Crestones Shelter (Albergue), which can accommodate up to 60 people. For the PNCh, basically 4 trails and one shelter (albergue) that make up this zone have been identified, as follows: San Gerardo de Rivas - Crestones Shelter (Albergue) Trail, Crestones Shelter (Albergue) - Cerro Crestones - Terbi Trail, Crestones Shelter (Albergue) - Valle de Los Conejos - Cerro Chirripó Trail, Bird watching trail in the Llano Bonito Sector.
In addition to the activities mentioned in the ZMI (research and monitoring, active management, control and protection, volunteering, training, ecotourism, infrastructure, and water supply for human consumption), the following activities are permitted:
| Permitted Activities | Comments | | --- | --- | | Indigenous customary use | Activities involving Cabécar indigenous customary use are permitted within the overlap area without legal resolution as of 2022, which is located in the Chirripó Indigenous Territory, in the Sitio Hilda sector. The PNCh zoning will be modified once the overlap with the ITs is resolved and the PNE is consolidated. | | Permitted Activities | Comments | | --- | --- | | Vehicle use | Only the landing of helicopters is permitted within the PNCh to attend to emergency cases such as forest fires, transport of visitors or officials with health problems, attention to environmental crimes, transport of equipment and materials for construction and maintenance of ASP infrastructure, and other activities considered of interest to SINAC, MINAE, the Ministry of Public Security, and the Public Ministry. The use of any type of propelled or motorized vehicle within the ASP is not permitted. |
The maximum number of visitors is temporary until updated visitor flow studies ("carrying capacity (capacidad de carga)") and others required to grant use permits are available.
TABLE 1. Official trails of Chirripó National Park
| Trail | Distance (km) | Elevation masl | Visitors per day | Difficulty |
|---|---|---|---|---|
| San Gerardo - Base Crestones ("Main Trail") | 14.5 | 1473-3366 | 80 | Extreme |
| Herradura - Urán - Chirripó | 17.2 | 1560-3213 | 10 | Extreme |
| San Jerónimo - Sabana de Los Leones | 12.7 | 900-3366 | 8 to 12 | High |
| Crestones Shelter (Albergue Crestones) - Sabana de Los Leones | 5.4 | 3366-3072 | 80 | High |
| Crestones Shelter (Albergue Crestones) - Cerro Chirripó | 3.9 | 3366-3820 | 80 | High |
| Crestones Shelter (Albergue Crestones) - Cerro Ventisqueros | 3.6 | 3424-3812 | 80 | High |
| Crestones Shelter (Albergue Crestones) - Valle de las Morrenas | 7 | 3400-3700 | 80 | High |
| Base Crestones - Cerro Terbi | 1.5 | 3345-3775 | 80 | High |
| Base Crestones - Los Crestones | 2.2 | 3345-3733 | 80 | High |
| Base Crestones - Valle de los Conejos | 2.3 | 3366-3498 | 80 | Medium |
| Valle de los Conejos - Laguna Ditkevi | 1.2 | 3498-3532 | 80 | Low |
| San Jerónimo - Cerro Ena | 12.5 | 900-3126 | 15 | High |
The following activities are prohibited:
Leaving these items is prohibited, even if they are in good condition.
Taking selfie photographs with wildlife is prohibited,
Hunting, collecting, or extracting forest products or by-products is prohibited, as well as scratching, marking, moving from place, feeding, or subjecting species of any type to any form of stress or death.
Collecting or extracting rocks, minerals, fossils, or any other geological product is prohibited.
Only natural or assisted regeneration is permitted as part of SINAC-PNCh research and biological monitoring projects, with the establishment of plots for the active management of invasive (introduced) or aggressive species.
Only the entry of horses is permitted for the transport of materials by the concessionaire or the Administration, or in the event of an occurrence considered an emergency by the PNCh. The entry and transit of dogs is permitted for the following functions: guides for visitors with some type of disability, search and rescue of persons in the event of an emergency, drug and weapon detection by police forces, wildlife trackers for the development of scientific research. In all cases, each dog must be duly certified, and the respective documents must be provided indicating the canine's data, as well as a medical certificate issued by a professional and the respective SENASA permits. The visitor and their dog must abide by the instructions provided by the SINAC-PNCh Administration regarding the place and conditions in which the dog may stay, as well as the proper disposal of its excrement.
Leaving vehicle engines running while staying at the ASP offices is prohibited.
The performance or exhibition of indecorous acts that go against the social norms and behavioral idiosyncrasies of Costa Rican culture is prohibited.
Within the PNCh, conversations between officials and visitors on topics of religion, creed, politics, sports, and others not related to the work and competencies of SINAC are not permitted.
Walking outside the established hours (Article 30),
Entering bodies of water such as lakes, lagoons, cataracts, waterfalls, rivers, and streams for bathing or any other purpose is prohibited.
Walking on routes or "picas" that are not the official trails described in the PNCh General Management Plan is not permitted. In these cases, each person will be considered an illegal visitor or tourist and will be expelled, and legal and administrative measures will be imposed before the corresponding authorities.
On the other trails, it is at the visitor's discretion whether to hire a guide or companion, who in all cases must be registered on the list of guides and companions of the community organizations with which the PNCh has signed projects, work agendas, and use permits.
All visitors must abide by the instructions and follow the recommendations made by the guide or companion. Getting ahead of or lagging behind the hiking group is prohibited. Visitors must address the guide using appropriate words and with respect for morality and the law against Harassment or Sexual Harassment (Law No. 7476).
Carrying out any type of commercial, agricultural, or industrial activity is prohibited. Street vending of clothing, fruits and vegetables, or other products is not permitted.
Any activity not contemplated in this Regulation is prohibited; in the case of activities for specific purposes, it will be at the discretion of the ACLA-P Regional Directorate or the PNCh Administration to grant the respective authorization.
SINAC officials have police authority in accordance with Article 54 of the Forestry Law 7575, Article 16 of the Wildlife Conservation Law 7317, and Article 9 of the Law creating the National Parks Service 6084. Therefore, they are empowered at any time to inspect and seize bags, knapsacks, sacks, boxes, backpacks, and other personal packages of visitors, in order to prevent entry into the PNCh with prohibited articles, animals, plants, or substances, weapons, or other objects, or alternatively, exit with products or by-products of biodiversity and natural resources. Only SINAC officials and other police forces in the performance of their duties may carry firearms. In the event that it is required and requested, the visitor must cooperate with the official by showing all the articles they are carrying. Likewise, visitors may report anomalies, inappropriate behaviors, and crimes committed by other visitors to officials.
Creating new firebreaks is permitted, as well as performing the required maintenance on those already established, with the objective of preventing forest fires from advancing or entering the ASP. The width and location of the firebreaks will be established through the ACLA-P Integrated Fire Management Program in coordination with the PNCh Administration. The elimination of all existing vegetation, including clearing and removal of the surface layer to reach mineral soil, will be permitted. These firebreaks may be used for preventive patrols for both forest fires and other threats facing the PNCh, as well as research and biological monitoring projects and fire behavior studies. Ecotourism is not permitted on the firebreaks, nor are the activities mentioned in
In all sites, the following activities are permitted: research and monitoring, active management, integrated fire management, prevention, control and protection, training authorized by the administration, rescue and search operations. Table 2 shows the permitted and prohibited uses, according to the Zoning indicated in
In those sites where ecotourism is permitted, the following may be developed: guided walks, luggage portering, bird watching, stargazing, overnight stays and camping in established sites (Article 29), preparation and consumption of food in established sites (Article 29), trail maintenance, and infrastructure improvement.
TABLE 2. Summary of Chirripó National Park Zoning | | Prohibido | Observaciones | | --- | --- | --- | | ZONE OF ZERO OR MINIMAL INTERVENTION (ZNI) Sites: Natural forest ecosystems, oak groves, páramos, lakes, lagoons, savannas, and high-altitude wetlands (peat bogs) | | | | · Research and monitoring · Active management · Integrated fire management · Prevention, control and protection · Training authorized by the administration · Rescue and search operations | · Tourist walks. · Camping. · Swimming. · Bathing. · Tourist purposes. · Rural aqueducts for community use. · Everything mentioned in
28 · Volunteering · Infrastructure for control and protection · Grazing for active ecosystem management purposes · Establishing water reservoirs for forest fire control · Heliports for administrative use | Everything mentioned in
| | Trail Paso Los Indios - Sitio Hilda | | | | · Everything mentioned in Article 28 · Transit of the Cabécar indigenous population · Traditional indigenous use · Activities of interest for PNCh management that do not affect biodiversity conservation or the cultural assets of the Chirripó Indigenous Territory. | · Camping. · Everything mentioned in
| -Initiate technical studies for tourist use as P.U. -The development of activities that promote the development of the indigenous community could be assessed, provided they are the developers | | ZONE OF MEDIUM INTERVENTION ("Sustainable Use and Special Use") Properties not acquired (paid for) by the State | | | | · Crops · Agricultural use | · Usurpation of State lands. · Earthworks (movimientos de tierra). | - This zone only covers those properties within the | | Se permite | Prohibido | Observaciones | | --- | --- | --- | | · Everything mentioned in Article 28 | · Land-use change (cambio de uso del suelo). · Infrastructure without corresponding permits. · Everything mentioned in
-At the moment the properties are acquired by the State, they are incorporated into other zones of the PNCh PGM in safeguarding the PNE and addressing the limitations contained in current legislation. | | Llano Bonito Refuge | | | | · Everything mentioned in Article 28 · Volunteering · Infrastructure · Ecotourism · Concession of non-essential services · Water supply for human consumption · Camping | · Lodging for visitors. · Everything mentioned in
| | Station in San Jerónimo Sector | | | | · Development of control and protection actions · Research and monitoring · Police operations · Volunteering · What is mentioned in Art. 28 | · Lodging for visitors is not permitted. · Camping. · Everything mentioned in
28 | · Everything mentioned in
All these works are expected to be implemented during the validity of the PGM | | Heliports | | | | Se permite | Prohibido | Observaciones | | --- | --- | --- | | · Emergency response. · Evacuation of visitors with health problems that warrant it. · Activities of Institutional Interest. | · Landings for tourist purposes. Everything mentioned in
· Enabling helipoints in different sectors of the ASP when required for emergency response. | | ZONE OF HIGH INTERVENTION ("Intensive and Extensive Use") Cerros Los Crestones | | | | · Climbing in its various forms on the rock structures of Cerro Terbi (except the Crestones) according to the results of the technical study and the authorization of the Administration. · Service of certified guides for climbing rock formations · Visitors must be certified (that the person has taken a course and complies with climbing standards) · Rescue of persons | · According to the recommendations of the technical study. Everything mentioned in
| · Carry out a technical study to determine ecological, technical, administrative, and financial viability -Promote as a non-essential service and rental of climbing equipment. · Define types of climbing. | | Lago San Juan | | | | · Diving activities, according to the recommendations of the technical study and authorization of the Administration, through which a site design must be carried out to regulate use · Research and monitoring · Establishment of water points for forest fire control · Small dock for diving operations | · Leaving boats or equipment. · Diving without a license or without an authorized guide. · Everything mentioned in
· Entering, swimming, or bathing in the lake. · Releasing exotic fish or plants. | - Carry out a technical study to determine ecological, technical, administrative, and financial viability. - Promote as a non-essential service. - Emphasize research. - Visitors and the guide must present a current diving license and the high-altitude diving course. | | Se permite | Prohibido | Observaciones | | --- | --- | --- | | · Service of certified guides for diving in high elevation zones | | | | Trail Herradura- Cerro Urán- Chirripó and Paso de los Indios Lodge | | | | · Everything mentioned in Article 28 · Volunteering · Infrastructure · Ecotourism · Hikes in groups of a maximum of 10 people · Guiding-accompaniment service and porters through a Use Permit · Overnight stays within the Paso de los Indios lodge · Food preparation in the Paso de los Indios lodge · Water supply for human consumption · Rest stations · Activities of Interest for the ASP Administration. | · Camping outside the Paso Los Indios Refuge. · Entering without a certified local guide covered by the use permit. · Entering with tourism guides from other places, who will enter as just another visitor. · Entering lagoons. · Entering the Paso Los Indios trail. · Night hiking. · Draining peat bogs or other types of wetlands. · Everything mentioned in
· Analysis of the trail redesign and safety measures. · Environmental impact analysis in fragile sites. · If a tourist in the group cannot continue, the entire group must turn back. | | Trail Sabana Leones-San Jerónimo | | | | · Everything mentioned in Article 28 · Volunteering · Infrastructure · Ecotourism · Hikes in groups of a maximum of 8 people up to Base Crestones - Chirripó · Hikes in groups of a maximum of 12 up to Sabana de los Leones · Guiding-accompaniment service and porters through PU. · Rest stations and viewpoints | · Camping. · Entering without a certified local guide covered by the use permit. · Everything mentioned in
| · Entry and exit trail. · Users must adhere to the terms of the CSANE. · This trail's redesign must be considered for safety and impact reduction reasons. · Mandatory use of certified local guides covered by the use permit or another legal instrument. | | Se permite | Prohibido | Observaciones | | --- | --- | --- | | · Establishment of water reservoirs for fire control · Water supply for human consumption · Entry of horses for emergency response or Administrative needs | | | | Trail Albergue Crestones - Cerro Ventisqueros | | | | · Everything mentioned in Article 28 · Volunteering · Infrastructure · Ecotourism · Guided walks | · Camping. · Everything mentioned in
| | | Trail Albergue Crestones-Sabana de los Leones | | | | · Everything mentioned in Article 28 · Volunteering · Infrastructure · Ecotourism, day walks, guided walks · Rest stations and viewpoint (infrastructure) · Heliport · Water reservoirs for fire control | · Camping. · Everything mentioned in
· Entering, swimming, or bathing in the lagoon. · All mentioned in
| Take the necessary measures (redesign, divert, or close the trail) to allow for the conservation of | | Se permite | Prohibido | Observaciones | | --- | --- | --- | | · Ecotourism, day walks, guided walks · Rest stations and viewpoint | | endemic snail species. | | Trail Chirripó - Las Morrenas | | | | · Everything mentioned in Article 28 · Volunteering · Infrastructure · Ecotourism, day walks, guided walks · Rest stations and viewpoint · Water reservoirs for fire control | · Everything mentioned in
| | ZONE OF PUBLIC USE ("Intensive Use") Centro Ambientalista el Páramo (Base Crestones) | | | | · Everything mentioned in Article 28 · Volunteering · Infrastructure · Ecotourism, day walks, guided walks · Concession of non-essential services and activities such as food, lodging, nature store, equipment rental, and others identified by the Administration · Emergency response · Production of clean energy for lodge operation · Water reservoirs for fire control · Sporting events (races and walks) · Activities of Interest for the ASP Administration. | · Concerts · Religious assemblies · Storing waste · Washing equipment · Everything mentioned in
Does not apply to officials and groups authorized by the Administration · Landing for tourist purposes | · The old Park Ranger house can be used by guides and porters · In emergencies, the sector can be used as a heliport · The meteorological station is administered by the National Meteorological Institute. An agreement must be established with SINAC for the permanence and operation at the site, allowing access to data to support ASP management · The possibility of camping may be considered. | | Main Trail | | | | Se permite | Prohibido | Observaciones | | --- | --- | --- | | · Everything mentioned in Article 28 · Sporting events (races, walks) · Transit of horses authorized by the Administration · Water reservoirs for fire control · Infrastructure · Cargo transport · Use of quadricycles for administrative purposes · Activities of Institutional Interest. | · Bicycles · Use of quadricycles, Motorcycles, or other vehicles · Camping Everything mentioned in
· If climbing on Cerro Crestones is enabled, the transport of equipment for this purpose is permitted. | | Trail Albergue - Crestones - Cerro Crestones | | | | · Everything mentioned in Article 28 · Day walks · Infrastructure · Equipment transport · Administrative activities | Everything mentioned in
· Activities of Interest for the ASP administration. | · Transit with horses. · Everything mentioned in
| | Trail for Bird watching in the Llano Bonito sector | | | | · Everything mentioned in Article 28 · Infrastructure | · Camping. · Everything mentioned in
· Use of horses only for emergency response. | Note: In this regulation, the possibility is considered that the Administration, through the General Management Plan, may expand the specification of other use sectors, which must be duly identified in this document, to which this regulation will apply, homologating the corresponding activities and responsibilities.
The organized groups from the ZA of the PNCh have requested to enable new trails within the ASP. Said enabling will depend on the existence of a proposal that includes the justification for the opening, the general description of the trail, and the visitation management proposal; added to this is the approval by SINAC (PNCh Administration, ASP Directorate, and ACLA-P Directorate) and the approval of SETENA, all of which must be processed by the interested organized groups. The trails requested by the ZA communities and projected to be enabled before 2030 (complying with the above requirements) · Lago San Juan, · Cerro Ena, · Sabana de los Leones Cerro Ami-Cerro Amou-Cerro Ena, · Crossing from Cerro Ventisqueros to the Cerro Chirripó trail (Cerro Nuevo), · Crossing from Laguna Ditkevi to the Cerro Chirripó trail (Cerro Pirámide), · Pan de azúcar Circuit, · Los Guardaparques Trail (Valle los conejos), · Trails to the "Cerros Tres Mil" (3000 masl).
· Cerro Risil-Cerro Cuericí · Cedral-Sabana de los Leones
CONDITIONS OF ENTRY TO THE PNCh
CHAPTER THREE
The entry of children under two (2) years of age is not recommended, in which case the parents or guardians of the minor assume full responsibility due to the risk this represents.
To remain in the PNCh outside of these hours, the visitor assumes all responsibility and exonerates the State from all blame in the event of an accident. For entries through the sectors coordinated via organizations with use permits, the visitor must have the accompaniment of at least one guide or companion who is a member of the permit-holding organization.
The visitor is not permitted to register on the same day of their entry.
The descent from Base Crestones must start by 12:00 pm at the latest.
Night walks outside the established hours are not permitted, which poses a serious risk to the visitor's safety, who, in the event of an emergency, will have to assume all responsibility.
This walk IS NOT TO SEE THE SUNRISE at the summit of Cerro Chirripó, but to get to know the ecosystems present during the journey. The Administration will assess whether to consider establishing guided tours as a mandatory requirement for these walkers, for which it will establish the regulations it deems necessary, or any other measure for its regulation, which will be communicated through official channels.
Upon arriving at the site, they must register their information (and that of their team) in the "Registry of Researchers" book. They must present all documents and permits (scientific passport, resolution, etc.) as well as proof of payment of the corresponding fee in accordance with the provisions of Decreto Nº 38295-MINAE "Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación".
The implementation of volunteer activities is subject to the operational and administrative capacity of the PNCh and to the Volunteer-Specific Plan being updated and endorsed, as well as the availability of lodging and basic safety conditions for the volunteers. Volunteers between 15 and 18 years of age must have written authorization from their parents or guardians. Minors under 15 years of age must be accompanied by their parents, who must also be volunteers.
Based on Article 360 of the Código Penal, anyone who in any way attempts to violate this provision may be sanctioned for ideological falsehood.
Therefore, visitors may not enter areas other than those permitted, without express authorization from the PNCh administration and prior compliance with the requirements established in the current regulations.
Exempted visitors must carry at all times a copy of the Resolution issued by the Directorate of the ACLA-P.
Only researchers, in the performance of their duties, may transit other sites, upon prior coordination and authorization with the Administration.
Visitors who disobey the instructions of officials, volunteers, and guides are subject to being sanctioned and expelled from the Protected Area without any liability for the Administration.
They may not use SINAC infrastructure or equipment without the prior consent and authorization of the ASP Administration.
SINAC officials stationed at the Operational Posts are empowered to restrict or modify the walking hours for visitors on all trails and routes, when adverse weather conditions exist or due to administrative provisions.
The persons providing these services must comply with the ICT guiding regulations and the SINAC Guiding Regulation. The Administration of the PNCh may expel and/or establish and impose administrative, criminal, and judicial measures and sanctions against tour assistants, porters, tourism guides, and/or visitors, if it is proven that any environmental laws and regulations were violated, or that there were breaches of morals, principles, values, or non-compliance with this Regulation.
The use of drones to film wildlife is also not permitted if the Administration considers that the physical integrity of populations is put at risk or that the natural behavior of wildlife may be disrupted (in dubio pro natura principle). Likewise, even if licensed, they must have authorization from the Administration.
Infrastructure shall be that which improves the safety and experience of people, such as trails, viewpoints, camping areas, shelters, bridges, or others.
CHAPTER FOUR PERMITTED USES
These limitations shall be reviewed once the overlap is resolved and the State Natural Heritage is consolidated.
9590, Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el PNE (file 20.447), as well as the Pronouncement of the PGR C-103-2018 of May 18, 2018.
These activities are regulated by the corresponding regulations, tariffs, and decrees established by SINAC.
The Regional Directorate of the ACLA-P may, upon prior coordination with the ASP Administration and by administrative resolution, authorize in the public use zones the development of activities considered of institutional interest, both for the PNCh and for the ACLA-P, provided they favor the financial sustainability of the protected area and the development of the communities.
CHAPTER FIVE FUNCTIONS, OBLIGATIONS, AND CIVIL LIABILITY OF TOURISM OPERATORS, TOUR ASSISTANTS, COOKS, PORTERS, AND GUIDES
Regarding conservation:
· Comply with and make known to visitors the regulations in force in Costa Rican environmental law and the regulations of the National Parks.
· Motivate in visitors an attitude of respect and appreciation towards nature in general and towards protected wilderness areas in particular.
· Disseminate the objectives and importance of the PNCh and SINAC.
· Motivate visitors' interest in the natural and cultural resources of the area of influence.
· Ensure that visitors observe appropriate conduct, avoiding the alteration of flora, fauna, and archaeological sites, through the application of minimum-impact uses and practices.
· Not enter outside permitted hours, nor transit or open areas, trails, or routes not authorized by the PNCh Administration.
Regarding service:
· Accompany the group permanently during the course of the tour.
· The tour assistant, as a collaborator in environmental protection, is obligated to reliably inform the PNCh Administration of any anomaly, irregularity, or circumstance they consider relevant or committed by the persons in their charge, or of possible irregularities committed by third parties, reporting environmental crimes.
· Provide information related to the activities they carry out and/or linked to flora and fauna sightings and/or on other aspects of interest to the PNCh Administration.
· Collaborate in the collection of waste generated during the development of their activity, and must remove it from the ASP.
· Wear attire that identifies them as a tour assistant or guide and distinguishes them from SINAC officials, and wear it in a decorous manner.
· Maintain appropriate conduct and vocabulary, as well as values of punctuality, prudence, responsibility, respect, companionship, and self-improvement.
· Tour assistants or guides who fail to fulfill their functions and obligations when carrying out their work within the PNCh, or who violate environmental legal regulations inside or outside the ASP, may be sanctioned by the PNCh Administration, either with immediate expulsion from the ASP and the temporary or permanent suspension of their guiding services in the ASP; furthermore, they may be reported to the corresponding authorities, whether through an administrative or criminal route.
The PNCh and SINAC are not responsible for damages and losses that persons or their belongings may suffer as a consequence of practicing activities carried out within their jurisdictional scope. The Administration of the area is external to the private legal relationship established between the tourism operator or tour assistant and whoever contracts their services, as well as to the civil, commercial, criminal, and/or any other legal and/or administrative consequences that may derive from that relationship. Independently of administrative sanctions, they shall be criminally and civilly liable for damages and losses caused to the estate.
CHAPTER SIX ADMINISTRATIVE SANCTIONS
For the above, the Administration shall apply the administrative measure, which must indicate the period during which they may not carry out the activity within the PNCh, and notify the corresponding community organization.
For the above, the Administration shall apply the administrative measure, which must indicate the period during which they may not carry out the activity within the PNCh, and notify the corresponding community organization.
Effective as of its publication in the Diario Oficial La Gaceta.
en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 0 Reglamento de uso público del Parque Nacional Chirripo SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD PACÍFICO RESOLUCIÓN SINAC-ACLA-P-DR-584-2022 REGLAMENTO DE USO PÚBLICO DEL PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓ En ejercicio de las facultades que nos confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley del Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº215 del 13 de noviembre de 1995, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992 y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 180 del 20 de setiembre del 2005, la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 de 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº101 del 27 de mayo de 1998, y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Desde la divisoria continental de aguas nacen ríos que vierten hacia el océano Pacífico y el mar Caribe (General, Térraba, Chiriquí, Changuinola, Sixaola, Estrella, Chirripó, Pacuare y Banano-Bananito).
Además, los extintos Tariacas (Tureski), Chánguenas y Cotos.
Además, comprende asociaciones vegetales especiales y únicas en el país, especialmente en las elevaciones superiores y estribaciones de Talamanca, tales como bosques de fisonomía única y de carácter poco conocido, sabanas naturales, páramo inalterado y humedales de altura no presentes en ningún otro sitio en el país.
Además, contribuyen con la representatividad ecológica de sistemas y especies endémicas, sirviendo como base para un gran número de servicios ecosistémicos que el Área Protegida presta a comunidades vecinas y usuarios en general.
POR LO TANTO, EL DIRECTOR DEL AREA DE CONSERVACION LA AMISTAD PACIFICO, AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL Reglamento de Uso Público para el Parque Nacional Chirripó.
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
GLOSARIO Acompañante: es aquella persona que es miembro activo de los grupos organizados comunales de la zona de amortiguamiento y reconocido mediante una lista oficial presentada oportunamente ante la Administración del PNCh. El acompañante es una persona física que está en proceso de obtener su acreditación como guía turístico por parte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y que es conocedora del PNCh, su flora y fauna; por lo que presta servicios de orientación, información y asistencia al visitante previa coordinación y registro con la Administración del PNCh. Todo acompañante debe cumplir con lo establecido en los permisos de uso otorgados para la prestación de servicios ecoturísticos.
Administración: unidad de gestión central del área protegida (Parque Nacional Chirripó), representado por los funcionarios y funcionarias a quienes se les ha asignado las funciones de Administración del Área Silvestre Protegida. La Oficina Administrativa del PNCh se localiza en el Puesto Operativo de San Gerardo de Rivas, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica.
Animales silvestres: son aquellos, excluyendo las especies introducidas invasoras, que habitan en sitios naturales, se reproducen en una forma natural y no son susceptibles de domesticación por el ser humano. Los animales silvestres del Parque Nacional Chirripó no incluyen las mascotas humanas, animales domésticos, especies exóticas o invasoras.
Animales domésticos: También conocidos como "mascotas" son aquellas especies que conviven con el ser humano, quien obtiene algún beneficio de ellos, ejemplo de ellos son los perros, los caballos, las vacas, los cerdos, los gatos y las aves de corral.
Área o Zona de amortiguamiento: corresponde a un área geográfica delimitada oficialmente en el Plan General de Manejo del PNCh y corresponde a la zona más inmediata de esta Área Silvestre Protegida, en las que la planificación desarrollada puede incidir indirectamente, en la disminución de la presión sobre los elementos focales de manejo, los recursos naturales y la biodiversidad del PNCh. En la ZA existe una dinámica socioambiental y productiva, en la que deben promoverse acciones para la protección de ecosistemas no incluidos dentro del área protegida o elementos de la biodiversidad especiales. Además, se debe destacar los usos del suelo que se desarrollan en la periferia, que de alguna manera impactan sobre la sostenibilidad ecológica del PNCh. En esta zona se espera encontrar condiciones adecuadas de bienestar humano que facilitan las buenas relaciones de gestión, uso racional y conservación de los recursos naturales protegidos.
Área Silvestre Protegida: área geográficamente definida y delimitada físicamente que está designada o regulada y gestionada para lograr objetivos de conservación, bajo una categoría de manejo específica: Parque Nacional: en el cual sólo se permiten tres usos de la biodiversidad: ecoturismo, capacitación e investigación.
Capacitación: actividad organizada y planificada con la Administración orientada a mejorar los conocimientos y destrezas de los funcionarios del SINAC, de los grupos organizados comunales ubicados en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Chirripo y de la sociedad civil en general previa coordinación con la Administración del Áreas Silvestre Protegida, en temas específicos relacionados con el ambiente, conservación y biodiversidad. La capacitación incluye todas las actividades relacionadas con la Educación Ambiental.
Comunidades vecinas: Comunidades ubicadas en los alrededores inmediatos al Parque Nacional Chirripo, dentro del rango de la Zona de Amortiguamiento de esta Área Silvestre Protegida.
Derecho Consuetudinario: es un conjunto de costumbres, prácticas y creencias que los territorios indígenas aceptan como normas de conducta obligatorias y que forma parte intrínseca de sus sistemas sociales y económicos y su forma de vida.
Ecoturismo: conjunto de actuaciones orientado a mantener un ambiente natural, con énfasis en sus rasgos biológicos, físicos y culturales; mediante un proceso controlado que garantice el mínimo impacto ambiental, es ecológicamente sostenible; involucra actividades turísticas de bajo impacto; es localmente beneficioso y satisfactorio para los visitantes. Las actividades de ecoturismo se pueden desarrollar únicamente en los senderos oficiales establecidas en el Plan General de Manejo del Parque Nacional Chirripo, cumpliendo con las resoluciones de reservaciones que regula la actividad turística y previo pago (en las cuentas oficiales bancarias del SINAC) de las tarifas establecidas para la admisión, acampar, filmación y otros servicios (Decreto Ejecutivo 35868-MINAET), así como el registro respectivo ante la Administración del Parque Nacional Chirripo.
Flujo de visitantes o Capacidad de carga: herramienta técnica mediante la cual se determina el número máximo de personas que puede ingresar y permanecer en un tiempo en cada área o sitio de uso, sin causar afectación a las especies silvestres y ecosistemas naturales del Parque Nacional Chirripó.
Guía Turístico: es aquella persona que es miembro activo de los grupos comunales organizados a los cuales el SINAC-ACLA-P ha otorgado permisos de uso vigentes para el desarrollo de actividades ecoturísticas como lo es el servicio de guiado. Todo guía turístico debe estar debidamente acreditado por el Instituto Costarricense de Turismo, lo cual le faculta la prestación de servicios de orientación, información y asistencia al turista, previa coordinación y registro ante la Administración del Parque Nacional Chirripó.
Investigación y monitoreo: toda acción realizada con los debidos permisos emitidos por el SINAC, ACLA-P y/o la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), que de manera sistematizada o no y preferiblemente con validez estadística, que genere información biológica, física, geológica, química, social o humana sobre el ambiente, sus ecosistemas y organismos, facilitando su conservación, manejo y uso racional por parte de los seres humanos. El monitoreo es un proceso sistemático y permanente de recolección y análisis de datos para recopilar información sobre las fluctuaciones dentro de un ecosistema debido a presiones naturales o provocadas por el ser humano.
Investigador: persona que se interesa en conocer más en detalle lo que ocurre en la naturaleza, la sociedad, las instituciones y cualquier otro tema susceptible de ser investigado en el ASP. Esta persona cumple en tiempo y forma con todos los requisitos establecidos por el SINAC/ACLA-P y CONAGEBIO, y de forma anticipada se ha registrado y ha coordinado su ingreso, estadía y actividades a desarrollar con la Administración del Parque Nacional Chirripo.
Labores de rescate y búsqueda: es una operación llevada a cabo por un servicio de emergencia, civil o militar, para encontrar a alguien que se cree perdido, enfermo o herido en áreas remotas o poco accesibles. Estas labores se realizan de acuerdo con el plan de emergencia del PNCh y la respuesta inmediata que brinda el personal del Parque junto con los miembros activos de los permisos de uso.
Manejo activo: consiste en la intervención del recurso protegido en pro de la obtención de un objetivo de manejo dado, en procura de su restauración y conservación al largo plazo.
Este tipo de manejo tiene objetivos muy claros y éstos son los que marcan las decisiones de la intervención. El manejo activo requiere la toma de decisiones basadas en estudios técnicocientíficos, mediante los cuales se ha demostrado su efectividad.
Mascotas: son especies de mamíferos, aves u otros seres vivos (como las diversas razas de perros domésticos, gatos, caballos, ganado bovino, caprinos y aves de corral, canarios y periquitos de amor), los cuales han sido domesticados y conviven con el ser humano, el cual obtiene algún beneficio de ellos. Las mascotas o animales domésticos NO SON PARTE de la vida silvestre del PNCh, pues es un ".espécimen de fauna silvestre que ha sido sometido a un proceso de mascotización y domesticación por parte del ser humano." Decreto N° 40548 - MINAE.
Operadores de turismo: Personas físicas o jurídicas encargadas de organizar, promocionar y mercadear los diferentes atractivos turísticos de la zona.
Organismos: conjunto de flora y fauna que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes en el sitio.
Plan General de Manejo: instrumento de planificación que permite orientar la gestión del PNCh hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación de ASP.
Prevención, protección y control: Prevención es el conjunto de acciones, medidas o disposiciones que se realizan en el ASP de manera anticipada para evitar la incidencia de delitos y la presencia de amenazas a los EFM. Su objetivo principal es evitar que se cometa el delito o la infracción y así evitar daños a los ecosistemas del ASP. Bajo este concepto, algunas labores relacionadas son: señalización, delimitación y rotulación de las ASP, sensibilización, divulgación y comunicación con actores comunales, institucionales y tomadores de decisiones, presencia institucional por medio de puestos fijos y recorridos periódicos. Protección: son las acciones que se realizan para asegurar los recursos del ASP. Algunas acciones de protección son: ordenar el espacio y permitir algunos usos de los recursos naturales, así como conservar el Patrimonio Natural del Estado, Cultural e Histórico. Control: son las labores de fiscalización e intervención que se realizan, dominio o competencia del Estado para regular las actividades en un ASP, las acciones de control buscan garantizar que se cumplan las regulaciones y la normativa existente en relación al ASP (leyes y reglamentos).
Recolecta: extracción legal, temporal o permanente de productos o subproductos de la flora o fauna con fines de investigación, para lo cual se han tramitado los permisos respectivos ante el SINAC/ACLA-P y CONAGEBIO, y se ha coordinado e informado con suficiente antelación (mínimo 10 días hábiles) a la Administración del PNCh.
Reglamento de Uso Público: herramienta de planificación que regula las actividades permitidas y no permitidas que pueden realizar los visitantes (turistas, voluntarios, investigadores) dentro del Parque Nacional Chirripo de acuerdo a la zonificación establecida en su Plan General de Manejo.
Residente: costarricense (por nacimiento o naturalización) o extranjero con cédula de residencia permanente o temporal.
Ruta: vía, camino o sendero, que es utilizado para transitar dentro del PNCh o conectar lugares dentro o en áreas circundantes a dicha Área Silvestre Protegida.
Senderos oficiales: senderos existentes dentro del territorio del Parque Nacional Chirripo, que están descritos en la Zonificación del Plan General de Manejo de dicha Área Protegida y están georreferenciados, en los cuales se cuenta con algún tipo de demarcación vertical (rótulos, cintas topográficas) u horizontal (calzada del sendero).
Uso Consuetudinario: constituye un derecho y una manifestación específica de la autonomía política y social de los pueblos indígenas para resolver los conflictos entre sus miembros de acuerdo a sus costumbres y tradiciones. Son aquellas actividades o costumbres que durante muchos años han realizado los indígenas y que están amparadas en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo.
Visitantes: turistas interesados en conocer, recrearse, apreciar las bellezas naturales que ofrece el Parque Nacional Chirripo. También se consideran visitantes a los en investigadores científicos con su debido permiso emitido por el SINAC o la CONAGEBIO, así como a personas que desarrollan actividades de voluntariado debidamente coordinadas con la Administración del PNCh y aquellos que han ingresado bajo alguna resolución de exoneración y/o autorización de ingreso emitido por la Administración.
Voluntariado: se refiere las personas físicas que de manera voluntaria y sin remuneración económica, colaboran con el SINAC, apoyando en las acciones desarrolladas por el personal del ACLA-P, tanto en el PNCh, como en las oficinas administrativas del SINAC.
Zona de uso público: área destinada a la permanencia de los visitantes de acuerdo con los parámetros definidos en la zonificación del Parque Nacional Chirripo.
Zonificación: organización y distribución espacial del territorio en función de los valores tanto naturales como culturales presentes en éste, en función de la capacidad de ese territorio para mantener diferentes usos, actividades y condiciones deseadas, pero fundamentalmente en función del alcance de los objetivos de conservación del Área Silvestre Protegida, de los objetivos establecidos en el Plan General de Manejo y de aquellos que se espera que se cumplan con la zonificación propuesta y el respeto absoluto a la normativa ambiental que corresponde.
NOMENCLATURAS ASP Área Silvestre Protegida ACLA-P Área de Conservación La Amistad Pacífico CSANE Contrato de Servicios y Actividades no Esenciales CONAGEBIO Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad EFM Elemento Focal de Manejo MINAE Ministerio del Ambiente y Energía PGM Plan General de Manejo PNE Patrimonio Natural del Estado PNCh Parque Nacional Chirripo PU Permiso de Uso SETENA Secretaría Técnica Nacional Ambiental SINAC Sistema Nacional de Áreas de Conservación TI Territorio Indígena ZA Zona de Amortiguamiento ZAI Zona de Alta Intervención ZMNI: Zona de Mínima o Nula Intervención ZBI Zona de Baja Intervención ZMI Zona de Mediana Intervención
Se procura mantener las condiciones ecológicas del PNCh, la estabilidad en la relación tradicional cultura-naturaleza, mejorar la calidad de experiencia del visitante y mantener la producción de servicios ambientales en beneficio de los Territorios Indígenas, las comunidades campesinas ubicadas en la zona de amortiguamiento, de todos los costarricenses y de la humanidad en general.
Las regulaciones aquí establecidas serán de acatamiento obligatorio para los turistas, tour operadores, visitantes, delegaciones oficiales, guías, contratistas de servicios no esenciales, beneficiarios de permisos de uso o convenios, voluntarios (as), funcionarios (as), investigadores (as), pobladores locales y público en general que ingresen y/o permanezcan en el ASP. Todo visitante, acompañante, guía de turismo, operador turístico o colaborador, deberá acatar dentro de los límites del PNCh, cualquier otra normativa legal o solicitud de los funcionarios del SINAC que se establezca con el fin de proteger la biodiversidad y los recursos naturales o la integridad física de los visitantes.
Dicho registro deberá realizarse en la administración del PNCh, ubicada en San Gerardo de Rivas, o en su defecto en las instalaciones que se definan como sede del operador que contrate el servicio de cobro de derecho de admisión. En el caso de los turistas que visiten el Parque Nacional Chirripó al amparo de permisos de uso autorizados, el procedimiento de registro será el que se establezca en la resolución que autorice dichos permisos.
El concesionario o permisionario deberá cumplir con todas las regulaciones, prohibiciones y demás lineamientos que se definan en el presente reglamento de uso público, en la normativa jurídica vigente y en el contrato o resolución que para tal efecto se establezca con el Estado.
Todo interesado en ingresar de manera exonerada al PNCh, deberá acogerse a las condiciones y las fechas en las que la Administración tenga disponibilidad de espacio y deberá aportar copia de la resolución que autoriza su ingreso. En el caso de funcionarios del SINAC y sus familiares (padres, madres, hijos y conyugues) así como funcionarios del SINAC jubilados, que deseen visitar el PNCh, se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto N° 41916-MINAE, para el caso del PNCh deberán coordinar con la Administración para su debida autorización. Estos funcionarios debidamente identificados ingresarán exonerados del pago de derechos de admisión, acampar y alojamiento, siempre y cuando pernocten en el área administrativa de los puestos operativos.
A través de los Permisos de Uso, CSANE u otros mecanismos administrativos, el visitante podrá acceder al servicio de porteo o traslado del equipaje producto de la visita al Área Protegida.
Los riesgos personales derivados de las actividades no permitidas que realicen los visitantes serán su propia responsabilidad. Los riesgos personales derivados de las actividades que realicen los visitantes del PNCh, serán responsabilidad de ellos mismos. En el caso de visitantes lesionados, la Administración del ASP, en común acuerdo con la Gerencia de ASP y la Dirección Regional del ACLA-P valorará la posibilidad de permitir el traslado vía aérea mediante un helicóptero, de acuerdo con la normativa y requisitos vigentes de Aviación Civil. Los visitantes que sufran alguna lesión física producto de su visita al PNCh, podrán acudir a una póliza de visitantes, para lo cual deberán apegarse al cumplimiento del procedimiento oficial del SINAC para estos casos.
La emergencia se manejará en coordinación con las autoridades competentes (Cruz Roja Costarricense, Cuerpo de Bomberos, Organismo de Investigación Judicial, Fuerza Pública) y delegando el poder de mando a quien corresponda. Las acciones de búsqueda y rescate de personas extraviadas se podrán desarrollar en todos los sectores del PNCh sin importar su zonificación. Para este fin, se permitirá el ingreso de perros entrenados y su respectivo adiestrador, el uso de drones especializados, el buceo especializado en lagos y lagunas, escalado o descenso con cuerdas, aterrizaje de helicópteros y otras actividades que amerite cada situación en particular, todo en coordinación y con el visto bueno de las autoridades locales y regionales del SINAC-ACLA-P. En caso de emergencias se permitirá el aterrizaje de helicópteros en los sitios determinados para tal fin, previa coordinación con la Dirección del Área de Conservación o las Autoridades Máximas del SINAC. Los gastos incurridos durante la atención de la emergencia, podrán ser cargados al visitante, máximo cuando se logre determinar que se trata de un ingreso ilegal a sitios no autorizados en el PNCh. El traslado de visitantes en caballos sólo se permitirá en aquellos sitios y casos donde se compruebe que se amerita dicha acción.
En cualquiera de los casos, la Administración podrá cerrar el ingreso de visitantes al PNCh de manera temporal o permanente y deberá comunicar formalmente la decisión tomada.
La Administración no está en la obligación de resarcir a los permisionarios o concesionarios por los perjuicios sufridos por dichos cierres. Si se trata de una decisión de cierre temporal por conveniencia del SINAC, se deberán aplicar los mecanismos de resarcimiento económico previstos en los contratos de concesión de servicios no esenciales o en las resoluciones que autorizan los permisos de uso. En ambos casos, la Administración podrá reprogramar las reservaciones si la plataforma tecnológica del sistema de reservaciones lo permite de acuerdo con la disponibilidad de espacios, y de lo contrario se procederá a realizar el reembolso de los fondos, siguiendo el proceso administrativo ya establecido.
De acuerdo con la Directriz SINAC-DE-944-2020 se prohíbe el uso e ingreso al PNCh con plásticos de un solo uso, condición con la que deberá colaborar el acompañante, permisionario autorizado, operador de turismo o guía que preste el servicio.
Por lo que la administración podrá tomar las medidas pertinentes ante acciones vandálicas.
La administración del ASP tiene la potestad de vigilar y tomar las medidas necesarias para que las actividades permitidas se realicen de acuerdo a la zonificación establecida y al amparo de la legislación vigente; especialmente tendrá la obligación de verificar que se cumplan todos los requisitos para aquellas actividades que requieren un permiso u autorización previa para ser realizadas. Los actores titulares de derechos (pueblo Bribri-Cabécar), visitantes, público en general y funcionarios del SINAC deberán respetar lo establecido sobre las actividades permitidas y no permitidas en cada una de las zonas de manejo, según lo establecido a continuación. Las actividades y usos no mencionados en esta zonificación NO se permiten en el Parque Nacional Chirripó.
Conocida anteriormente como "Zona de Protección Absoluta". Esta es la categoría con mayor extensión, pues cubre el 98,74% del PNCh y es la zona de bosque según lo que se establece en la Ley Forestal N° 7575 donde están representados los ecosistemas naturales de bosque pre montano, robledales, páramos, lagunas, lagos, sabanas y humedales de altura o "turberas". Además, incluye todas las áreas con alta pendiente del terreno, que coinciden prácticamente con toda la zona del PNCh y que son sitios con una gran cantidad de micro cuencas con importancia fundamental para la protección del recurso hídrico, el suelo y la biodiversidad.
Usos permitidos Comentarios Investigación y monitoreo La investigación se realiza de manera controlada, de forma que no cause deterioro en la biodiversidad y los recursos naturales como el aire, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas. Se promueven las investigaciones priorizadas en el Plan de Investigación y Monitoreo del ASP, las cuales deben cumplir con los requisitos solicitados por el SINAC-ACLA-P, Ley de Vida Silvestre y Ley de Biodiversidad. Las recolecciones de material biológico, mineral o cultural, deberán estar clara e inequívocamente argumentadas en los protocolos de investigación, y ser administración del PNCh. Se permite la investigación científica extractiva según lo estipulado en el reglamento de investigación del SINAC y de CONAGEBIO.
Manejo activo Las actividades de manejo activo tanto de especies como de ecosistemas deben contar con un Plan de Manejo Específico y los permisos pertinentes. Se permite a-) La manipulación de especies nativas amenazadas (poblaciones reducidas o en peligro de extinción), para su investigación, liberación o reintroducción; b-) El manejo activo en caso de recuperación (natural o intervenida) de zonas alteradas (fauna y flora) ya sea a través de restauración de ecosistemas u otras técnicas y c-) La erradicación o control de especies introducidas e invasoras que no desaparecerán a través de un proceso natural. d-) La apertura y mantenimiento de rondas cortafuegos (líneas de control), pudiendo eliminarse por completo la vegetación (plantas, arbustos y árboles) y dejar el suelo desnudo hasta un ancho de cinco metros. e-)
Equivale a la Zona de "Uso restringido" identificada en el PGM actual del PNCh. En esta zona están los siguientes sitios: Sector San Miguel, sitios de captación ("tomas") de agua para consumo humano y la ruta conocida como Paso de los Indios-Sitio Hilda. Por tratarse de sitios rodeados de las zonas de protección absoluta, se presenta un alto grado de naturalidad circundante que apunta a necesidades de intervención para el manejo activo de los ecosistemas afectados, la restauración de sitios, el desarrollo de investigaciones y la búsqueda de puntos para el abastecimiento de agua en caso de un evento futuro. En el caso de la ruta Paso de Los Indios, este que se autoriza como uso restringido con fines culturales, científicas, de investigación y administrativos. Además de las tres actividades descritas anteriormente en la Zona de nula o mínima intervención; en la Zona de baja intervención se permite las siguientes actividades:
| Actividades permitidas | Comentarios | | --- | --- | | Voluntariado | Se permite el ingreso y permanencia de voluntarios particulares (individuales) o grupales a través de las organizaciones que cuentan con convenio formal con el SINAC siempre que se apeguen al Reglamento de las Acciones de Voluntariado en las ASP bajo la administración del SINAC, Decreto Ejecutivo 36812-MINAET, así como al Manual del Servicio Voluntario en SINAC. | | Capacitación | Se permite planificar y realizar actividades de capacitación formal y no formal como charlas, talleres, caminadas guiadas, giras de intercambio, interpretación ambiental, educación ambiental, cursos, simposios, mesa redonda, aprovechando la logística y servicios instalados en el ASP, así como aquellos que pueden brindar los grupos organizados de la Zona de Amortiguamiento del ASP. Estas actividades tienen como objetivo mejorar el conocimiento de los funcionarios y la sociedad civil en general, creando nuevas capacidades y estableciendo un canal de comunicación y transmisión de información. | Actividades permitidas Comentarios Tránsito indígena El tránsito por las ruta ancestral Paso de los Indios - Sitio Hilda es libre únicamente para los indígenas del pueblo Cabécar.
Uso tradicional indígena Este uso debe mantener las normas, valores y un uso del espacio acorde con lo definido como tradicional. El manejo del bosque, la agricultura, el manejo de la fauna y el manejo del agua se apegan a estas definiciones (Anexo III.2).
El conjunto de todos los espacios o paisajes se conoce como dLía, dilugLu o KakjaäLäkälä y en él se distinguen:
· un espacio inmediato alrededor de la vivienda destinada al cultivo de plantas medicinales y frutales y presencia de animales domésticos (wetö, juitö o witö); · un espacio más alejado de la vivienda donde no hay bosque sino tacotales y se cultivan granos básicos, tubérculos, verduras y hojas comestibles (te, teitö, taita o teiteri); · un espacio que combina frutales con bosque dónde se produce cacao, banano, pejibaye, aguacate, zapote y cítricos (chamukrö o chimukrö); · un espacio inalterado alrededor de los cuerpos de agua (dirugrukrö) y · el bosque o montaña que pertenece a todos, donde se maneja y cosechan materiales para la construcción, plantas medicinales y donde se caza para subsistencia (kaniki o sacha).
Infraestructura La infraestructura será aquella que mejore la calidad de vida, seguridad y experiencia de los funcionarios y visitantes, ya sean, senderos, miradores, plataformas elevadas, torres de observación, zonas de camping, puentes, rotulación, mojones, barandas, pasamanos, estaciones de descanso, centro de visitantes, sala de reuniones, puestos operativos, habitaciones, áreas administrativas, parqueos, albergues, servicios sanitarios y otros requeridos por el PNCh. Cualquier construcción en PNE se hará con justificación técnica y valoración de impacto ambiental según corresponda (SETENA) y coordinando con la Dirección de Infraestructura del SINAC.
Además de la construcción, se permite el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura existente. Se puede demoler instalaciones deterioradas o en abandono, haciendo un manejo adecuado de los escombros y desechos. Los senderos existentes deben contar con al menos un metro de ancho para el libre paso, que permita realizar caminatas seguras para el patrulle, monitoreo, investigación, capacitación y ecoturismo. El mantenimiento de senderos implica:
· Eliminación de la vegetación sobre el sendero y alrededores de la infraestructura: corta a ras de suelo de maleza, plantas, hojas, Actividades permitidas Comentarios frutos, raíces, ramas y árboles caídos que obstaculizan el libre paso de visitantes y funcionarios.
· Eliminación de la vegetación adyacente al sendero y/o infraestructura: se permite la corta de árboles y arbustos en pie, los cuales, por razones de avanzada edad, enfermedad, factores atmosféricos (rayos, tormentas, viento) o cercanía a la infraestructura, atentan contra la seguridad de los bienes y activos del Estado y la integridad física de funcionarios y visitantes.
· Remoción de rocas, tierra y otros materiales que ponen en riesgo la integridad física del visitante y/o funcionario.
· Uso de madera caída para mejora de senderos.
· Manejo de agua en el sendero: control del agua de escorrentía mediante pasos, salidas, desagües e inclinación de la calzada del sendero.
· Manejo de la pendiente: construcción de gradas, curvas en zig- zag, taludes.
· Construcción y mantenimiento de puentes y pasos elevados sobre pasos de agua llovida, quebradas, ríos y otros.
· Colocación y mantenimiento de rótulos y mojones del SINAC.
· Construcción y mantenimiento de implementos de seguridad en sitios críticos de los senderos, tales como cordones, cuerdas, postes, cables, barandas, pasamanos y otros que conserven la integridad física de funcionarios y visitantes.
· Construcción y mantenimiento de servicios sanitarios (letrinas) y sistemas de drenaje, en puntos claves de los senderos.
· Mantenimiento de las tomas de agua existentes dentro del ASP de las cuales se abastecen los puestos operativos y albergues del SINAC.
· Mantenimiento de torres para antenas de radios de comunicación del SINAC, estaciones meteorológicas del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) y sismógrafos del Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica (OVSICORI).
· Desviación o cierre parcial o total, temporal o permanente de senderos para recuperar ecosistemas o especies vulnerables y/o mantener la integridad física de los visitantes ante eventuales situaciones de emergencia.
· Construcción, colocación o instalación permanente o temporal de señales visuales o auditivas en puntos estratégicos, con el objetivo de brindar puntos de referencia y ubicación a visitantes extraviados.
Ecoturismo Se permite la recreación y el ecoturismo, que se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas. Se pueden realizar caminatas Actividades permitidas Comentarios diurnas pernoctando en albergues o campamentos ya establecidos y debidamente habilitados por la Administración del PNCh.
El ingreso y/o permanencia de visitantes se puede realizar únicamente en los senderos oficiales del ASP los cuales están descritos en el PGM del PNCh; el alojamiento y alimentación de turistas sólo se permite en los sitios previstos para tal fin. Si durante el recorrido del sendero, el visitante consume alimentos, éstos deben ser preparados con anterioridad, debe llevarse todos los desechos generados, ya sean orgánicos o no. Se prohíbe botar desechos de cualquier tipo.
Previo a ingresar al PNCh, el turista debe pagar el respectivo derecho de admisión, hospedaje y otros servicios requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 38295-MINAE "Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las ASP bajo la administración del SINAC". Las actividades ecoturísticas se rigen por el PGM y el Plan de Turismo del PNCh y este Reglamento de Uso Público (RUP). La frecuencia e intensidad de paso por los senderos se determinará acorde con la DM 573-2013 que indica la clasificación de senderos del SINAC.
Todos los guías locales en el PNCh deben: a- Estar registrados en la lista de acompañantes y guías del PNCh a través de los grupos organizados de base comunal, b- Permanecer debidamente identificados (con un carné, una gorra y camisa), c- Verificar con la Administración del PNCh que los visitantes que guiará ya hicieron el pagorespectivo de los derechos de ingreso y otros servicios dentro del ASP, d- Informar a los visitantes respecto a las conductas no permitas en el APS y los servicios que ésta brinda, e- Orientar al visitante en el llenado del libro de Registro de visitantes, f- Recolectar los residuos generados por él y el grupo a su cargo, desechando tales desechos adecuadamente como indica el Plan de Manejo de Residuos.
En el mapa de zonificación están identificados los senderos oficiales existentes. En caso de nuevos senderos propuestos por la sociedad civil, se podrán abrir al público visitante sólo si cumplen con los estudios técnicos que demuestren su conveniencia ambiental, social, económica e institucional, siempre y cuando exista la capacidad institucional para controlarlos (las actividades permitidas y prohibidas en cada sendero se detallan en el acápite III.6 Senderos).
Abastecimiento de agua para consumo humano Acorde con la Ley N.º 9590, este uso permite autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado (PNE). El MINAE podrá autorizar el aprovechamiento de agua proveniente de fuentes superficiales y la construcción, la operación, el mantenimiento y las mejoras de sistemas de abastecimiento de agua, en inmuebles que
La ZMI incluye las zonas de "Uso sostenible de los recursos naturales" y "Uso especial" identificadas en el PGM actual. En la ZMI se permiten las actividades descritas en la ZBI (excepto uso tradicional y tránsito indígena), a saber: investigación y monitoreo, manejo activo, manejo integrado del fuego, prevención, control y protección, voluntariado, capacitación, ecoturismo, infraestructura y abastecimiento de agua para consumo humano.
La ZMI incluye:
a. Todos los de usos de la tierra, que por su condición de propiedad privada y de uso no forestal, están destinadas al desarrollo de actividades productivas. En esta zona también están las propiedades ubicadas dentro del PNCh pero que aún no han sido adquiridas por el Estado. Esta zona se mantendrá bajo esta categoría hasta que el Estado logre comprar a los finqueros. Previo al desarrollo de cualquier actividad, se deberá cumplir con todos los procedimientos de evaluación de impacto ambiental definidos por la autoridad competente, así como someterse a toda la normativa vigente que sea aplicable para estos casos.
b. Toda la infraestructura necesaria para desarrollar una adecuada, efectiva y completa gestión. Se trata de espacios destinados para usos netamente administrativos, operativos, instalación de puestos, casetas de ingreso y control, oficinas del personal y torres de vigilancia de incendios, entre otras edificaciones. El PNCh dispone varios sitios específicos bajo la categoría de ZMI, a saber: Refugio de Llano Bonito, el Centro Ambientalista el Páramo (Puesto Base Crestones), La Estación Meteorológica Chirripó del IMN, La Micro-central Hidroeléctrica del ICE, las Rondas corta fuegos, el Albergue Paso de Los Indios, el Acueducto del Albergue Crestones, El Helipuerto, La planta de tratamiento de aguas residuales del Albergue Crestones, la Casa antigua de guardaparques, la zona de acampado y otros que se prevén construir en el futuro como la Casa para investigadores, una Torre de telefonía celular, una torre eólica y el Puesto Operativo San Jerónimo.
Identificada en el PGM actual como "Zona de Uso Público intensivo y extensivo", la ZAI incluye aquellos sitios necesarios para el desarrollo de actividades de turismo sostenible, educación ambiental y recreación para visitantes, mediante el contacto directo con el PNCh.
Se distinguen dos niveles de intervención:
a. Moderada: Se caracteriza por una modera concentración de visitantes, bajo impacto, poco desarrollo de infraestructura y mayores restricciones para su uso en respuesta a cierta fragilidad de los recursos. Aquí se integran la conservación y el uso público de forma muy natural y con la menor cantidad de infraestructura posible, cuando las condiciones así lo permitan. Aquí se incluye los siguientes senderos: Valle de los Conejos - Laguna Ditkevi, Sabana de Los Leones - San Jerónimo, Albergue Crestones - Ventisqueros, Albergue Crestones - Sabana de Los Leones, Cerro Chirripó - Valle de las Morrenas, Herradura - Urán - Chirripó y Lago San Juan (a futuro).
b. Alta: se permite una mayor cantidad de personas circulando por área del parque, se permite la oferta de algunos servicios básicos y de infraestructura estrictamente necesaria para solventar ciertas necesidades de los visitantes, por ejemplo: servicios sanitarios, agua, habitaciones y otros servicios del Albergue Crestones el cual puede concentrar hasta 60 personas. Para el PNCh se han identificado básicamente 4 senderos y un albergue que componen esta zona, así: Sendero San Gerardo de Rivas - Albergue Crestones, Sendero Albergue Crestones - Cerro Crestones - Terbi, Sendero Albergue Crestones - Valle de Los Conejos - Cerro Chirripó, Sendero para la observación de aves en el Sector de Llano Bonito.
Además de las actividades mencionadas en la ZMI (investigación y monitoreo, manejo activo, control y protección, voluntariado, capacitación, ecoturismo, infraestructura y abastecimiento de agua para consumo humano) se permiten realizar las siguientes actividades:
| Actividades permitidas | Comentarios | | --- | --- | | Uso consuetudinario indígena | Se permiten las actividades que involucren uso consuetudinario indígena Cabécar dentro del área de traslape sin resolución legal al 2022, mismo que se ubica en el Territorio Indígena Chirripó, en sector de Sitio Hilda. La zonificación del PNCh se modificará una vez resuelto el traslape con los TI y consolidado el PNE. | | Actividades permitidas | Comentarios | | --- | --- | | Uso de vehículos | Solamente se permitirá el aterrizaje de helicópteros dentro del PNCh para atender casos de emergencias como incendios forestales, traslado de visitantes o funcionarios con problemas de salud, atención de delitos ambientales, traslado de equipo y materiales de construcción y mantenimiento de infraestructura del ASP y otras actividades consideradas de interés para el SINAC, el MINAE, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio Público. No se permite el uso de ningún tipo de vehículo propulsado o motorizado dentro del ASP. |
El número máximo de visitantes es transitorio hasta contar con estudios actualizados de flujo de visitantes ("capacidad de carga") y otros solicitados para otorgar los permisos de uso.
TABLA 1. Senderos oficiales del Parque Nacional Chirripo
| Sendero | Distancia (km) | Altitud msnm | Visitantes por día | Dificultad |
|---|---|---|---|---|
| San Gerardo - Base Crestones ("Sendero principal") | 14,5 | 1473-3366 | 80 | Extrema |
| Herradura - Urán - Chirripó | 17,2 | 1560-3213 | 10 | Extrema |
| San Jerónimo - Sabana de Los Leones | 12,7 | 900-3366 | 8 a 12 | Alta |
| Albergue Crestones - Sabana de Los Leones | 5,4 | 3366-3072 | 80 | Alta |
| Albergue Crestones - Cerro Chirripó | 3,9 | 3366-3820 | 80 | Alta |
| Albergue Crestones - Cerro Ventisqueros | 3,6 | 3424-3812 | 80 | Alta |
| Albergue Crestones - Valle de las Morrenas | 7 | 3400-3700 | 80 | Alta |
| Base Crestones - Cerro Terbi | 1,5 | 3345-3775 | 80 | Alta |
| Base Crestones - Los Crestones | 2,2 | 3345-3733 | 80 | Alta |
| Base Crestones - Valle de los Conejos | 2,3 | 3366-3498 | 80 | Mediana |
| Valle de los Conejos - Laguna Ditkevi | 1,2 | 3498-3532 | 80 | Baja |
| San Jerónimo - Cerro Ena | 12,5 | 900-3126 | 15 | Alta |
Se prohíbe las siguientes actividades:
1. Portar o consumir drogas de cualquier tipo (bebidas con contenido alcohólico, fumar, etc). Se prohíbe el ingreso, transporte y consumo de sustancias con contenido alcohólico, drogas y otras sustancias de acuerdo con la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, Ley Nº 8204, publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero de 2002. De comprobarse el consumo de drogas, el visitante será expulsado inmediatamente del ASP sin generar ninguna responsabilidad para el SINAC y se interpondrá la denuncia respectiva ante las instancias judiciales correspondientes.
2. Portar armas de fuego, punzocortantes u otras: se prohíbe la portación de armas de fuego, rifles de balines, arcos, flechas, hondas de caucho jaulas de captura, puñales o cuchillos y cualquier otro artefacto que atente en contra de la biodiversidad, por parte de los visitantes dentro del ASP.
3. Vaciar, botar, enterrar o dejar cualquier tipo de artículo, objetos, sustancia, material, desecho o basura dentro de los límites del PNCh. Se prohíbe dejar estas cosas aunque estén en buen estado.
4. Usar e ingresar plásticos de un solo uso.
5. Usar o portar productos químicos, 6. Robar, hurtar u otros actos de vandalismo, 7. Portar o instalar trampas de captura de vida silvestre, 8. Volar drones (Artículo 32), 9. Acosar, alimentar, manipular a la vida silvestre. Se prohíbe tomarse fotografías selfis con la vida silvestre, 10. Pescar, cazar, extraer flora o fauna silvestre. Se prohíbe la caza, colecta o extracción de productos o subproductos del bosque, así como rayar, marcar y cambiar de lugar, alimentar o someter a alguna forma de estrés o muerte a las especies de cualquier tipo.
11. Extraer rocas o minerales. Se prohíbe recolectar o extraer rocas, minerales, fósiles o cualquier otro producto geológico.
12. Se prohíbe hacer montículos o mojones de rocas (apachetas).
13. Cambio de uso del suelo, se prohíbe sembrar cultivos, plantas o árboles tanto exóticos como especies nativas. Únicamente se permite la regeneración natural o intervenida como parte de proyectos de investigación y monitoreo biológico del SINAC-PNCh, con el establecimiento de parcelas para el manejo activo de especies invasoras (introducidas) o agresivas.
14. Ingresar o transitar con mascotas o animales domésticos. Solamente se permite el ingreso de caballos para el traslado de materiales por parte del concesionario o la Administración, o en caso de algún evento considerado como emergencia por parte del PNCh. Se permite el ingreso y tránsito de perros con las siguientes funciones: guías para visitantes con algún tipo de discapacidad, búsqueda y rescate de personas en caso de alguna emergencia, detectores de drogas y armas por parte de cuerpos policiales, rastreadores de vida silvestre para el desarrollo de investigaciones científicas. En todos los casos, cada perro debe estar debidamente certificado y se debe aportar los documentos respectivos que indiquen los datos del canido, así como la constancia médica extendida por un profesional y los permisos respectivos de SENASA. El visitante y su perro deberán acatar las indicaciones brindadas por la Administración del SINACPNCh en cuanto al lugar y condiciones en donde podrá permanecer el perro, así como el desecho adecuado de sus excretas.
15. Colocar calcomanías, imágenes, símbolos o cualquier otro tipo de accesorios no autorizados por la Administración de la ASP.
16. Hacer fogatas o quemas, 17. Cocinar, calentar o procesar comida con cocinas de gas u otros medios, 18. Hacer grafiti en cualquier estructura, 19. Remover o hacer marcas en la corteza de los árboles, hojas, rocas o el suelo, 20. Subirse o escalar en los árboles, así como se prohíbe también subirse a las rocas denominada Crestones.
21. Provocar cualquier tipo de contaminación ambiental (sónica, desechos, quemas, etc). Se prohíbe el uso de bocinas, parlantes o reproductores de sonido tanto en senderos como en la infraestructura que interrumpan o alteren el estado y el comportamiento natural de las especies, así como de otras personas. Se prohíbe realizar cualquier actividad que supere los valores máximos en decibelios según el reglamento Nº 28718-S para zonas receptoras identificadas como de "tranquilidad" (45 decibelios) o que perturbe el comportamiento natural de las especies silvestres.
22. Se prohíbe el uso de motocicletas, cuadriciclos, bicicletas o cualquier otro tipo de vehículo y semovientes en los senderos; a excepción de los requeridos para fines de atención de emergencias, mantenimiento o control y protección. Se prohíbe dejar encendidos los motores de los vehículos durante la permanencia en las oficinas del ASP.
23. Realizar actos de nudismo, exhibicionismo, xenofobia, racismo o discriminación. Se prohíbe la realización o exhibición de actos indecorosos que van en contra de las normas sociales y de comportamiento de la idiosincrasia costarricense.
24. Se prohíbe actos o manifestaciones públicas de tipo político, religioso, místico u otro que puedan afectar el disfrute de los demás visitantes o funcionarios. Dentro del PNCh no se permite conversaciones entre funcionarios y visitantes en temas religiosos, credo, políticos, de deportes y otros no relacionados con las labores y competencias del SINAC.
25. Realizar actividades fisiológicas a la intemperie en los senderos o sus alrededores, 26. Caminar fuera del horario establecido (Artículo 30), 27. Caminar en senderos no autorizados, crear nuevos senderos o rutas de paso, caminar fuera del sendero ("salirse del sendero"), 28. Ingresar, transitar o permanecer en sitios no autorizados. Se prohíbe el ingreso a los cuerpos de agua como lagos, lagunas, cataratas, cascadas, ríos y quebradas ya sea para bañarse o cualquier otro fin.
29. Se prohíbe el ingreso al ASP sin hacer el respectivo registro ante la Administración del PNCh y el pago del canon o tarifa correspondiente. No se permite caminar en rutas o "picas" que no sean los senderos oficiales descritos en el Plan General de Manejo del PNCh. En estos casos, cada persona se considerará como un visitante o turista ilegal y se procederá a expulsarlo e imponer las medidas legales y administrativas ante las instancias correspondientes.
30. Se prohíbe ingresar al ASP sin guía o acompañante local para los siguientes senderos: San Jerónimo - Sabana de los Leones, San Jerónimo - Cerro Ena y Herradura - Cerro Urán - Chirripó, y otros que la Administración así determine. En los demás senderos, queda a criterio del visitante si contrata guía o acompañante, que en todos los casos deberá estar registrado en la lista de guías y acompañantes de las organizaciones comunales con las cuales el PNCh mantiene suscritos proyectos, agendas de trabajo y permisos de uso.
31. Desacatar las indicaciones del guía o acompañante o faltar el respeto. Todos los visitantes deben acatar las indicaciones y seguir las recomendaciones hechas por el guía o acompañante. Se prohíbe adelantarse o quedarserezagado en el grupo decaminata. Los visitantes deben dirigirse al guía usando las palabras adecuadas y con respeto a la moral y a la ley contra Hostigamiento o acoso sexual (Ley N°7476).
32. Comprar o vender cualquier artículo fuera de la CSANE. Se prohíbe realizar cualquier tipo de actividad comercial, agrícola o industrial. No se permite las ventas ambulantes de ropa, frutas y verduras, ni otros productos.
33. Otras actividades que a criterio de la Administración pongan en riesgo la salud de los visitantes y la integridad de los ecosistemas. Se prohíbe toda actividad que no esté contemplada en este Reglamento, en el caso de actividades con fines específicos, quedará a criterio de La Dirección Regional del ACLA-P o la Administración del PNCh entregar la autorización respectiva.
Los funcionarios del SINAC tienen autoridad de policía de conformidad con el Artículo 54 de la Ley Forestal 7575, Artículo 16 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 y el Artículo 9 de la Ley de creación del Servicio de Parques Nacionales 6084. Por lo tanto, están facultados en cualquier momento para revisar y decomisar bolsos, salveques, sacos, cajas, mochilas y otros paquetes personales de los visitantes, con el fin de evitar el ingreso al PNCh con artículos, animales, plantas o sustancias no permitidas, armas u otros objetos, o bien, la salida con productos o subproductos de la biodiversidad y los recursos naturales. Únicamente los funcionarios del SINAC y otros cuerpos policiales en el cumplimiento de sus funciones podrán portar armas de fuego. En caso de que se requiera y le sea solicitado, el visitante debe colaborar con el funcionario, mostrando todos los artículos que porta. Asimismo, los visitantes pueden ante los funcionarios acerca de anomalías, conductas inadecuadas y delitos cometidos por otros visitantes.
Se permite realizar nuevas rondas cortafuego, así como dar el mantenimiento requerido a las ya establecidas, con el objetivo de prevenir que los incendios forestales avancen o ingresen al ASP. El ancho y ubicación de las rondas cortafuego se establecerá a través del Programa Manejo Integrado del Fuego del ACLA-P en coordinación con la Administración del PNCh. Se permitirá la eliminación de toda la vegetación existente incluyendo el despalado y la remoción de la capa superficial para llegar al suelo mineral. Estas rondas podrán ser utilizadas para recorridos preventivos tanto de incendios forestales como de otras amenazas que enfrenta el PNCh, así como proyectos de investigación y monitoreo biológico y comportamiento del fuego. En las rondas cortafuego no se permite el ecoturismo ni tampoco las actividades mencionadas en el artículo 25. Se cuenta con un mapeo de las rondas existentes, pero en caso de ser requerido, se pueden hacer en cualquier zona, de acuerdo con el criterio técnico de la Administración.
En todos los sitios, se permiten las siguientes actividades: investigación y monitoreo, manejo activo, manejo integrado del fuego, prevención, control y protección, capacitaciones autorizadas por la administración, labores de rescate y búsqueda. La tabla 2 muestra los usos permitidos y los prohibidos, de acuerdo con la Zonificación indicada en el Artículo 23.
En aquellos sitios donde se permite el ecoturismo, se podrá desarrollar: caminatas guiadas, porteado de equipaje, observación de aves, observación de estrellas, pernoctar y acampar en los sitios establecidos (Artículo 29), preparación y consumo de alimentos en los sitios establecidos (Artículo 29), mantenimiento de senderos y mejora de infraestructura.
TABLA 2. Resumen de la Zonificación del Parque Nacional Chirripó | | Prohibido | Observaciones | | --- | --- | --- | | ZONA DE NULA O MÍNIMA INTERVENCIÓN (ZNI) Sitios: Ecosistemas naturales de bosque, robledales, páramos, lagos, lagunas, sabanas y humedales de altura (turberas) | | | | · Investigación y monitoreo · Manejo activo · Manejo integrado del fuego · Prevención, control y protección · Capacitaciones autorizadas por la administración · Labores de rescate y búsqueda | · Caminatas turísticas. · Acampar. · Nadar. · Bañarse. · Fines turísticos. · Acueductos rurales de uso comunal. · Todo lo mencionado en el Artículo 25. | Los sitios incluyen todas las lagunas y lagos, así como ambientes prístinos fuera de los senderos e infraestructura oficial del PNCh | | ZONA DE BAJA INTERVENCIÓN (ZBI) ("Uso restringido") Sector San Miguel | | | | · Lo mencionado en el Art. 28 · Voluntariado · Infraestructura para control y protección · Pastoreo con fines de manejo activo del ecosistema · Establecer reservorios de agua para el control de incendios forestales · Helipuertos de uso para la administración | Todo lo mencionado en el Artículo 25. | - Debe combinarse esta zona con el uso especial para poder desarrollar la infraestructura. | | Sendero Paso Los Indios - Sitio Hilda | | | | · Todo lo mencionado en el Artículo 28 · Tránsito de la población indígena Cabécar · Uso tradicional indígena · Actividades de interés en la gestión del PNCh que no afecten la conservación de la biodiversidad ni los bienes culturales del Territorio Indígena Chirripó. | · Acampar. · Todo lo mencionado en el Artículo 25. · Uso turístico: Este sendero es de uso para los indígenas de Sitio Hilda, ya que ellos lo utilizan para viajar a Pérez Zeledón y Turrialba por asuntos de trabajo y atención médica. | -Iniciar los estudios técnicos para uso turístico como P.U. -Se podría valorar el desarrollo de actividades que promuevan el desarrollo de la comunidad indígena, siempre que éstos sean los desarrolladores | | ZONA DE MEDIANA INTERVENCIÓN ("Uso sostenible y Uso especial") Fincas no adquiridas (pagadas) por el Estado | | | | · Cultivos · Uso agropecuario | · Usurpación de terrenos del Estado. · Movimiento de tierras. | - Esta zona abarca únicamente aquellas propiedades dentro del | | Se permite | Prohibido | Observaciones | | --- | --- | --- | | · Todo lo mencionado en el Artículo 28 | · Cambio de uso del suelo. · Infraestructura sin permisos correspondientes. · Todo lo mencionado en el Artículo 25. | PNCh que aún no han sido expropiados por el Estado. -Al momento que las fincas sean adquiridas por el Estado se incorporan a otras zonas del PGM del PNCh en resguardo del PNE y atendiendo a las limitaciones contenidas en la legislación vigente. | | Refugio Llano Bonito | | | | · Todo lo mencionado en el Artículo 28 · Voluntariado · Infraestructura · Ecoturismo · Concesión de servicios no esenciales · Abastecimiento de agua para consumo humano · Acampar | · Hospedaje para visitantes. · Todo lo mencionado en el Artículo 25. | Se permite la tienda de artesanías y venta de alimentos a través de la CSANE. | | Estación en Sector San Jerónimo | | | | · Desarrollo de acciones de control y protección · Investigación y monitoreo · Operaciones policiales · Voluntariado · Lo mencionado en el Art. 28 | · No se permite hospedaje para visitantes. · Acampar. · Todo lo mencionado en el Artículo 25. | Se propone como una infraestructura de control y protección a futuro | | Proyecciones de Zonas de Uso Especial | | | | · Casa para investigadores · Ampliación del albergue · Torre de telefonía celular · Energía eólica para la operación del Albergue y Puesto Base Crestones · Zona de acampado · Torres con señales visuales para ubicación de visitantes extraviados · Lo mencionado en Art. 28 | · Todo lo mencionado en el Artículo 25. | La infraestructura aquí descrita es una proyección de las obras necesarias para la gestión del PNCh.
Todas estas obras se esperan implementar durante la vigencia del PGM | | Helipuertos | | | | Se permite | Prohibido | Observaciones | | --- | --- | --- | | · Atención de emergencias. · Evacuación de visitantes con problemas de salud que lo ameriten. · Actividades de Interés Institucional. | · Aterrizajes con fines turísticos. Todo lo mencionado en el Artículo 25. | · Ubicar un helipunto en Llano Bonito. · Habilitación de helipuntos en diferentes sectores del ASP cuando se requiera para la atención de emergencias. | | ZONA DE ALTA INTERVENCIÓN ("Uso intensivo y extensivo") Cerros Los Crestones | | | | · Escalada en sus diversas formas en las estructuras rocosas del Cerro Terbi (excepto los Crestones) según resultados del estudio técnico y la autorización de la Administración. · Servicio de guías certificados para escalar formaciones rocosas · Los visitantes deben estar certificados (que la persona ha llevado un curso y cumple con las normas para escalar) · Rescate de personas | · Según las recomendaciones del estudio técnico.
Todo lo mencionado en el Artículo 25. · No se permite escalar los Crestones debido a que son un Símbolo Nacional Patrio. | · Realizar estudio técnico para determinar la viabilidad ecológica, técnica, administrativa y financiera -Fomentar como servicio no esencial y alquiler de equipo de escalar. · Definir tipos de escalada. | | Lago San Juan | | | | · Actividades de buceo, según las recomendaciones del estudio técnico y autorización de la Administración, mediante el cual se deberá realizar un diseño de sitio para regular el uso · Investigación y monitoreo · Establecimiento de puntos de agua para el control de incendios forestales · Atracadero pequeño para operaciones de buceo | · Dejar botes o equipo. · Buceo sin licencia o sin acompañamiento de guía autorizado. · Todo lo mencionado en el Artículo 25. · Tirar cenizas de restos humanos. · Ingresar, nadar o bañarse en el lago. · Liberar peces o plantas exóticas. | - Realizar estudio técnico para determinar la viabilidad ecológica, técnica, administrativa y financiera. - Fomentar como servicio no esencial. - Dar énfasis a la investigación. - Los visitantes y el guía deben presentar la licencia de buceo al día y el curso de buceo en elevaciones altas. | | Se permite | Prohibido | Observaciones | | --- | --- | --- | | · Servicio de guías certificados para buceo en zonas de elevación alta | | | | Sendero Herradura- Cerro Urán- Chirripo y Albergue Paso de los Indios | | | | · Todo lo mencionado en el Artículo 28 · Voluntariado · Infraestructura · Ecoturismo · Caminatas en grupos de máximo 10 personas · Servicio de guiado- acompañamiento y porteadores a través de un Permiso de Uso · Pernoctar dentro del albergue Paso de los Indios · Preparación de alimentos en el albergue Paso de los Indios · Abastecimiento de agua para consumo humano · Estaciones de descanso · Actividades de Interés para la Administración del ASP. | · Acampar fuera del Refugio Paso Los Indios. · Ingresar sin guía local certificado y amparado en el permiso de uso. · Ingresar con guías de turismo de otros lugares, quienes entrarán como un visitante más. · Ingresar a lagunas. · Ingresar al sendero Paso Los Indios. · Caminata nocturna. · Drenar turberas u otros tipos de humedales. · Todo lo mencionado en el Artículo 25. | · Usuarios deben apegarse a los términos de la CSANE. · Análisis del re-diseño del sendero y medidas de seguridad. · Análisis de impacto ambiental en sitios frágiles. · Si un turista del grupo no puede continuar, todo el grupo debe devolverse. | | Sendero Sabana Leones-San Jerónimo | | | | · Todo lo mencionado en el Artículo 28 · Voluntariado · Infraestructura · Ecoturismo · Caminatas en grupos de máximo 8 personas hasta Base Crestones - Chirripó · Caminata en grupos de máximo de 12 hasta la Sabana de los Leones · Servicio de guiado- acompañamiento y porteadores a través de PU. · Estaciones de descanso y miradores | · Acampar. · Ingresar sin guía local certificado y amparado en el permiso de uso. · Todo lo mencionado en el Artículo 25. · Ingresar con guías de turismo de otros lugares, quienes entrarán como un visitante más. | · Sendero de entrada y salida. · Usuarios deben apegarse a los términos de la CSANE. · Se debe pensar en el rediseño de este sendero por asuntos de seguridad y reducción de impactos. · Uso obligatorio de guías locales certificados y amparados por el permiso de uso u otra figura legal. | | Se permite | Prohibido | Observaciones | | --- | --- | --- | | · Establecimiento de reservorios de agua para control de incendios · Abastecimiento de agua para consumo humano · Ingreso de caballos para atenciones de emergencias o necesidades Administrativas | | | | Sendero Albergue Crestones - Cerro Ventisqueros | | | | · Todo lo mencionado en el Artículo 28 · Voluntariado · Infraestructura · Ecoturismo · Caminatas guiadas | · Acampar. · Todo lo mencionado en el Artículo 25. · Caminatas nocturnas. | | | Sendero Albergue Crestones-Sabana de los Leones | | | | · Todo lo mencionado en el Artículo 28 · Voluntariado · Infraestructura · Ecoturismo, caminatas diurnas, caminatas guiadas · Estaciones de descanso y mirador (infraestructura) · Helipuerto · Reservorios de agua para control de incendios | · Acampar. · Todo lo mencionado en el Artículo 25. | -Valorar el rediseño del sendero | | Sendero Valle Los Conejos - Laguna Ditkevi | | | | · Todo lo mencionado en el Artículo 28 · Voluntariado · Infraestructura · Ecoturismo, caminatas diurnas, caminatas guiadas · Estaciones de descanso y mirador (infraestructura) | · Tirar cenizas de restos humanos. · Ingresar, nadar o bañarse en la laguna. · Todas las mencionadas en el Artículo 25. | Valorar el rediseño o desviación del sendero | | Sendero Valle Los Conejos-Cerro Terbi-Cerro Crestones (Guardianes de Las Aguas Eternas) | | | | · Todo lo mencionado en el Artículo 28 · Voluntariado · Infraestructura | · Todo lo mencionado en los artículos el Artículo 25. · No tirar cenizas de restos humanos. | Tomar las medidas necesarias (rediseñar, desviar o cerrar el sendero) para permitir la conservación de las | | Se permite | Prohibido | Observaciones | | --- | --- | --- | | · Ecoturismo, caminatas diurnas, caminatas guiadas · Estaciones de descanso y mirador | | especies de caracoles endémicos. | | Sendero Chirripo - Las Morrenas | | | | · Todo lo mencionado en el Artículo 28 · Voluntariado · Infraestructura · Ecoturismo, caminatas diurnas, caminatas guiadas · Estaciones de descanso y mirador · Reservorios de agua para control de incendios | · Todo lo mencionado en el Artículo 25. · No tirar cenizas de restos humanos | Debido al poco uso de este sendero, considerar la posibilidad de cerrarlo a la visitación turística. | | ZONA DE USO PÚBLICO ("Uso intensivo") Centro Ambientalista el Páramo (Base Crestones) | | | | · Todo lo mencionado en el Artículo 28 · Voluntariado · Infraestructura · Ecoturismo, caminatas diurnas, caminatas guiadas · Concesión de servicios y actividades no esenciales como alimentación, hospedaje, tienda de la naturaleza, alquiler de equipo y otros que identifique la Administración · Atención de emergencias · Producción de energías limpias para operación del albergue · Reservorios de agua para control de incendios · Eventos deportivos (carreras y caminatas) · Actividades de Interés para la Administración del ASP. | · Conciertos · Asambleas religiosas · Guardar residuos · Lavar equipo · Todo lo mencionado en el
No aplica para funcionarios y grupos autorizados por la Administración · Aterrizaje con fines turísticos | · La casa vieja de Guarda parques la pueden usar los guías y porteadores · Ante emergencias, el sector se puede usar como un helipuerto · La estación meteorológica es administrada por el Instituto Meteorológico Nacional. Se debe establecer un acuerdo con el SINAC para la permanencia y operación en el sitio, que permita el acceso a los datos para apoyar la gestión del ASP · Puede considerarse la posibilidad de acampar. | | Sendero Principal | | | | Se permite | Prohibido | Observaciones | | --- | --- | --- | | · Todo lo mencionado en el Artículo 28 · Eventos deportivos (carreras, caminatas) · Tránsito de caballos autorizados por la Administración · Reservorios de agua para control de incendios · Infraestructura · Traslado de carga · Uso de cuadraciclos con fines administrativos · Actividades de Interés Institucional. | · Bicicletas · Uso de cuadraciclos, Motocicletas u otros vehículos · Acampar Todo lo mencionado en el
· Si se habilita la escalada en Cero Crestones, se permite el traslado de equipos para tal efecto. | | Sendero Albergue - Crestones - Cerro Crestones | | | | · Todo lo mencionado en el Artículo 28 · Caminatas diurnas · Infraestructura · Traslado de equipo · Actividades administrativas | Todo lo mencionado en el Artículo 25. | - La escalada debe ser guiada y amparada a criterios técnicos si se aprueba una vez realizados los estudios correspondientes | | Albergue Crestones - Valle de Los Conejos - Cerro Chirripo | | | | · Todo lo mencionado en el Artículo 28 · Infraestructura · Aterrizar helicópteros con fines administrativos o para atención de emergencias. · Actividades de Interés para la administración del ASP. | · Tránsito con caballos. · Todo lo mencionado en el
| | Sendero para observación de Aves en el sector de Llano Bonito | | | | · Todo lo mencionado en el Artículo 28 · Infraestructura | · Acampar. · Todo lo mencionado en el Artículo 25. | · Hay que definir el tipo de sendero, la distancia, otros. · Uso de caballos solo para atención de emergencia. | Nota: En este reglamento se considera la posibilidad que la Administración mediante el Plan General de Manejo amplíe la especificación de otros sectores de uso, los cuales deben estar debidamente identificados en este documento, para los cuales aplicará este reglamento homologando las actividades y responsabilidades que correspondan.
Los grupos organizados de la ZA del PNCh han solicitado habilitar nuevos senderos dentro del ASP. Dicha habilitación dependeráde la existencia de una propuesta que incluya la justificación de la apertura, la descripción general del sendero y la propuesta de manejo de la visitación; a esto se suma el visto bueno por parte del SINAC (Administración del PNCh, Dirección de ASP y Dirección del ACLA-P) y el visto bueno de SETENA, todo lo cual deberá ser tramitado por los grupos organizados interesados. Los senderos solicitados por las comunidades de la ZA y proyectados para ser habilitados antes del 2030 (cumpliendo con los requisitos anteriores) · Lago San Juan, · Cerro Ena, · Sabana de los Leones Cerro Ami-Cerro Amou-Cerro Ena, · Cruce de Cerro Ventisqueros hacia el sendero de Cerro Chirripó (Cerro Nuevo), · Cruce de Laguna Ditkevi hacia sendero Cerro Chirripó (Cerro Pirámide), · Circuito Pan de azúcar, · Sendero Los Guardaparques (Valle los conejos), · Senderos hacia los "Cerros Tres Mil" (3000 msnm).
· Cerro Risil-Cerro Cuericí · Cedral-Sabana de los Leones
CONDICIONES DE INGRESO AL PNCh
CAPÍTULO TERCERO
1. Pueden ingresar personas de todas las edades, los menores de edad deben estar acompañados de sus padres o encargados. No se recomienda el ingreso de niños menores de dos (2) años, en cuyo caso los padres o encargados del menor asumen la total responsabilidad debido al riesgo que ello representa.
2. El visitante que presente algún tipo de discapacidad física, enfermedad cardio pulmonar, obesidad, presión arterial u otros problemas de salud relacionados con la edad avanzada debe tomar todas las medidas necesarias, valorando que todos los senderos del PNCh son de aventura extrema y requieren un alto nivel de esfuerzo físico.
3. Todos los visitantes del PNCh y el PILA deberán llevar un silbato de uso personal, el cual deberán portar en todo momento mientras caminan en los senderos del Área Silvestre Protegida.
4. El horario de atención a visitantes es de 8:00 am a 4:00 pm de lunes a domingo, incluidos días feriados, tanto en las oficinas de San Gerardo de Rivas como en Base Crestones.
5. La permanencia y caminata en los senderos oficiales están permitidas de 8:00am a 4:00pm. Para permanecer en el PNCh fuera de dicho horario el visitante asumirá toda la responsabilidad y exonera al Estado de toda culpa en caso de algún accidente. Para los ingresos por los sectores y coordinados a través de organizaciones con permisos de uso, el visitante deberá contar con el acompañamiento de al menos un guía o acompañante miembro de la organización permisionaria.
6. Para poder ingresar a cualquiera de los senderos del PNCh antes de las 8:00am, el visitante deberá cumplir con el registro correspondiente en las oficinas administrativas del SINAC-PNCh ubicadas en San Gerardo de Rivas el día previo a su ingreso al PNCh (antes de las 4:00pm). No se permite que el visitante se registre el mismo día de su ingreso.
7. Los visitantes que se dirigen a Base Crestones por cualquiera de los tres senderos podrán iniciar su caminata dentro del PNCh a partir de las 3:00am. El descenso de Base Crestones debe iniciar máximo a 12:00pm.
8. Las caminatas en los senderos de la parte alta del PNCh (Crestones, Ditkevi, Morrenas, Chirripó, Ventisqueros, Valle de los Conejos,) podrán iniciar desde las 3:00am y prolongarse hasta las 6:00pm. No se permite las caminas nocturnas fuera del horario establecido, lo cual supone un grave riesgo para la seguridad del visitante, quien, en caso de presentarse una emergencia, tendrá que asumir toda la responsabilidad.
9. Los visitantes podrán observar el cielo, la luna y las estrellas únicamente en el espacio abierto ubicado frente al Centro Ambientalista el Páramo (Base Crestones), donde en todo momento deberán mantener las normas de seguridad y conducta adecuadas, acatando las instrucciones brindadas por funcionarios y voluntarios del SINAC debidamente identificados, así como guías de turismo o acompañantes y funcionarios del Concesionario que ofrece los servicios no esenciales.
10. Para grupos especializados de observadores de aves, previa coordinación con ASP podrán iniciar la caminata dentro del PNCh partir de las 3:00 am y prolongarse durante todo el día hasta las 6:00pm.
11. Quienes deseen apreciar la actividad nocturna de la vida silvestre y los ecosistemas (búhos, lechuzas, insectos, murciélagos, anfibios, reptiles, estrellas y astros) podrán ingresar al ASP después de las 4:00pm y permanecer en el campo hasta el amanecer, previa autorización por escrito por la Administración del ASP y la cancelación de los derechos de ingreso al ASP y con el acompañamiento de al menos un guía local miembro de los grupos organizados con los que se tiene firmado Permisos de Uso sobre el sendero.
12. Para ingresar al PNCh por cualquiera de los senderos oficiales se debe hacer la reservación mediante la plataforma "Compras y reservas en línea" disponible en la página web del SINAC www.sinac.go.cr 13. Para ingresar al PNCh como turista de un día ("sube y baja") en los senderos San Jerónimo-Sabana de los Leones y Herradura-Cerro Urán, y otros indicados por la Administración, las reservaciones se deben hacer directamente con los grupos organizados con quienes existe firmado el Permiso de Uso.
14. Para ingresar al PNCh como turista de un día ("sube y baja") sobre el sendero principal San Gerardo - Base Crestones, todo visitante deberá ingresar a partir de las 3:00 am en el Km 4 "El Límite". Esta caminata NO ES PARA VER EL AMANECER en la cumbre del Cerro Chirripó, sino para conocer los ecosistemas presentes durante el recorrido. La Administración valorará si considera establecer el guiado como requisito obligatorio para estos caminantes, para lo cual establecerá las regulaciones que considere necesarias, o cualquier otra medida para su regulación la cual será comunicada por los medios oficiales.
15. Las excepciones de pago serán exclusivamente las contempladas en el Decreto de Tarifas de Ingreso al ASP.
16. Los servicios de alimentación, hospedaje, acarreo de equipaje y guiado) autorizados mediante Contratación Administrativa, se deben pagar mediante el mecanismo establecido por la Concesión de Servicios no Esenciales y los permisos de uso vigentes.
17. Previo al ingreso al PNCh, el turista debe registrar sus datos personales según corresponda con los funcionarios del SINAC en el puesto operativo de San Gerardo de Rivas.
18. Previo al ingreso al ASP (10 días hábiles), el investigador deberá coordinar su visita con la Administración del PNCh. Al llegar al sitio, deberá registrar sus datos (y el de su equipo) en el libro "Registro de Investigadores". Deberá presentar todos los documentos y permisos (pasaporte científico, resolución, etc) así como el comprobante de pago de la tarifa correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 38295-MINAE "Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación".
19. Previo a su ingreso al ASP (10 días hábiles), el voluntario debe presentar todos los requisitos solicitados, para que la Administración del ASP determine si se acepta o no.
La implementación de actividades de voluntariado queda sujeta a la capacidad operativa y administrativa del PNCh y que el Plan Específico de Voluntariado esté actualizado y avalado, así como la disponibilidad de hospedaje y condiciones básicas de seguridad para el voluntariado. Los voluntarios entre 15-18 años deben contar con una autorización por escrito de sus padres o encargados. Menores de 15 años deben hacerse acompañar por sus padres, que también deben ser voluntarios.
20. Los tiquetes y servicios adquiridos dentro del PNCh son para uso personal éstos son intransferibles. Con base en el artículo 360 del Código Penal, se podrá sancionar por falsedad ideológica a quien de alguna manera pretenda infringir esta disposición.
21. El monto de ingreso que pagan los visitantes se aplica para el ingreso a todos los senderos habilitados por el ASP. Por lo tanto, los visitantes no podrán ingresar a zonas diferentes de las permitidas, sin contar con una autorización expresa de parte de la administración del PNCh y previo cumplimiento con los requerimientos establecidos en la normativa vigente.
22. Los visitantes deben portar en todo momento sus documentos de identidad legibles y vigentes (cédula de identidad o pasaporte) así como el tiquete o comprobante de pago (brazalete) del derecho de admisión y acampar durante su estadía, el cual podrá ser solicitado en cualquier momento tanto por los funcionarios y voluntarios del SINAC como por los funcionarios del Concesionario de Servicios no Esenciales, debidamente identificados. Los visitantes exonerados deben portar en todo momento una copia de la Resolución emitida por la Dirección del ACLA-P.
23. El visitante sólo podrá transitar por los senderos oficiales y áreas designados por la administración. Sólo los investigadores, en el ejercicio de sus funciones, podrán transitar por otros sitios, previa coordinación y autorización con la Administración.
24. Todo visitante debe acatar al 100% las normas indicadas en la rotulación, brochures, boletines y otros medios escritos, así como las instrucciones brindadas tanto por los funcionarios, voluntarios del SINAC y los guías de turismo local de los grupos organizados con los cuales se tiene firmado un permiso de uso sobre el sendero. El visitante que desobedezca lo indicado por funcionarios, voluntarios y guías se expone a ser sancionado y expulsado del Área Protegida sin ninguna responsabilidad para la Administración.
25. Los grupos que recorran senderos de más de un día de duración tendrán permiso para pernoctar dentro del ASP, siempre y cuando sea en los sitios establecidos por el PNCh y hagan el pago correspondiente al derecho de hospedaje y/o acampar, debiendo mantenerse acompañados de al menos un guía local miembro de los grupos organizados con los que se tiene firmado Permisos de Uso para los senderos requeridos.
26. Los visitantes deberán utilizar solo las instalaciones habilitadas para su servicio, por ejemplo, albergues, campamentos, servicios sanitarios, estacionamientos, instalaciones para merienda y descanso entre otras facilidades. No podrán hacer uso de la infraestructura o equipo del SINAC sin el previo consentimiento y autorización por parte de la Administración del ASP.
27. Las personas reconocidas legalmente como integrantes de los pueblos Bribri-Cabécar podrán transitar por las zonas identificadas como de uso tradicional y habitar en la zona de uso consuetudinario.
28. La administración del PNCh vigilará que las actividades indicadas con antelación se realicen al amparo de la legislación vigente, especialmente tendrá la obligación de verificar que se cumplan todos los requisitos para aquellas actividades que requieren un permiso u autorización previo para ser realizadas. Los funcionarios del SINAC destacados en los Puestos Operativos están facultados para restringir o modificar el horario de las caminatas de los visitantes en todos los senderos y rutas, cuando existan condiciones climáticas adversas o por disposiciones administrativas.
Las personas que brindan estos servicios deben ajustarse a la normativa de guiado del ICT y al Reglamento de Guiado del SINAC. La Administración del PNCh podrá expulsar y/o establecer e imponer las medidas y sanciones administrativas, penales y judiciales contra los acompañantes, porteadores y guías de turismo y/o visitantes, en caso de comprobarse que se infringió alguna de las leyes y reglamentos ambientales, faltas a la moral, principios, valores o no cumplimiento del presente Reglamento.
Tampoco se permite el uso de drones para filmar vida silvestre, si la Administración considera que se pone en riesgo la integridad física de las poblaciones o que se puede entorpecer el comportamiento natural de la fauna silvestre (principio in dubio pro natura). De igual manera aún cuando cuente con licencia debe contar con la autorización de la Administración.
La infraestructura será aquella que mejore la seguridad y albergues, puentes u otros.
CAPÍTULO CUARTO
USOS PERMITIDOS
Estas limitaciones se revisarán una vez resuelto el traslape y consolidado el PNE.
Estas actividades están reguladas por los correspondientes reglamentos, tarifas y decretos establecidos por el SINAC.
La Dirección Regional del ACLA-P, podrá previa coordinación con la Administración del ASP y mediante resolución administrativa, autorizar en las zonas de uso público, el desarrollo de actividades consideradas de interés institucional, tanto para el PNCh como para el ACLA-P, siempre que favorezcan la sostenibilidad financiera del área protegida y el desarrollo de las comunidades.
OPERADORES DE TURISMO, ACOMPÁÑANTES, COCINEROS, PORTEADORES Y GUÍAS
CAPÍTULO QUINTO
FUNCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS
De conservación:
· Cumplir y hacer del conocimiento a los visitantes de las reglamentaciones vigentes en la normativa ambiental costarricense y los reglamentos de los Parques Nacionales.
· Motivar en los visitantes una actitud de respeto y aprecio hacia la naturaleza en general y hacia las áreas silvestres protegidas en particular.
· Difundir los objetivos e importancia del PNCh y del SINAC.
· Motivar el interés de los visitantes en los recursos naturales y culturales del área de influencia.
· Cuidar que los visitantes observen una conducta adecuada, evitando la alteración de la flora, fauna y de los sitios arqueológicos, mediante la aplicación de usos y prácticas de impacto mínimo.
· No ingresar fuera del horario permitido ni transitar o abrir áreas, senderos o recorridos no autorizados por la Administración del PNCh.
De servicio:
· Acompañar al grupo en forma permanente durante el transcurso del recorrido.
· El acompañante, como colaborador de la protección del ambiente, se encuentra obligado a informar fehacientemente a la Administración del PNCh toda anormalidad, irregularidad o circunstancia que considere relevante o cometida por las personas a su cargo, o bien de posibles irregularidades cometidas por terceros, denunciando delitos ambientales.
· Aportar información relativa a las actividades que desarrolla y/o vinculadas al avistamiento de flora y fauna y/o sobre otros aspectos de interés para la Administración del PNCh.
· Colaborar en la recolección de residuos que se generen durante el desarrollo de su actividad, debiéndose retirar los mismos fuera del ASP.
· Emplear una vestimenta que los identifique como acompañante o guía y que los distinga de los funcionarios del SINAC y vestirla de modo decoroso.
· Mantener una conducta y vocabulario adecuados, así como valores de puntualidad, prudencia, responsabilidad, respeto, compañerismo y superación.
· Los acompañantes o guías que incumplan con sus funciones y obligaciones a la hora de desarrollar su trabajo dentro del PNCh, o que violenten la normativa legal ambiental dentro o fuera del ASP, podrán ser sancionados por la Administración del PNCh ya sea con la expulsión inmediata del ASP y la suspensión temporal o permanente de sus servicios de guiado en el ASP; además podrán ser denunciados ante las instancias correspondientes ya sea por la vía Administrativa o penal.
El PNCh y el SINAC no se responsabilizan por los daños y perjuicios que puedan sufrir las personas o sus pertenencias como consecuencia de la práctica de las actividades realizadas en su ámbito jurisdiccional. La Administración del área es ajena a la relación jurídica privada establecida entre el operador de turismo o acompañante y quién contrata sus servicios, como a las consecuencias civiles, comerciales, penales y/o de cualquier naturaleza jurídica y/o administrativa que de aquella pudieran derivar. Independientemente de las sanciones administrativas, serán penal y civilmente responsables, por daños y perjuicios ocasionados al patrimonio.
CAPÍTULO SEXTO
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Para lo anterior, la Administración estará aplicando la medida administrativa en la cual se debe indicar el periodo en el cual no podrá ejercer el ejercicio dentro del PNCh y notificar a la organización comunal a cuál corresponda.
Para lo anterior, la Administración estará aplicando la medida administrativa en la cual se debe indicar el periodo en el cual no podrá ejercer el ejercicio dentro del PNCh y notificar a la organización comunal a cuál corresponda.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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