Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Decreto 43765 · 22/09/2022

Repeal of the SETENA Mixed Technical Advisory CommissionDerogatoria de la Comisión Técnica Asesora Mixta de la SETENA

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Article repealedArtículo derogado

SummaryResumen

Executive Decree 43765, issued in 2022, repeals Article 121 of the General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures, which had created the Mixed Technical Advisory Commission of SETENA in 2004. The repeal responds to a report from the Comptroller General of the Republic (DFOE-SOS-IF-00008-2022) that identified a proliferation of parallel commissions that limited or substituted SETENA’s powers, creating legal uncertainty. A technical-legal analysis concluded that SETENA has the structure and experience to directly assume the functions of said commission, without needing external bodies. The repeal aims to simplify procedures and strengthen environmental institutional governance, in line with Directive 052-MP-MEIC on a moratorium on new procedures. It does not impose or modify requirements for regulated parties.El Decreto Ejecutivo 43765, emitido en 2022, deroga el artículo 121 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que había creado en 2004 la Comisión Técnica Asesora Mixta de SETENA. Esta reforma responde a un informe de la Contraloría General de la República (DFOE-SOS-IF-00008-2022) que identificó la proliferación de comisiones paralelas que limitaban o sustituían competencias de SETENA, generando inseguridad jurídica. El análisis técnico y legal determinó que SETENA cuenta con la estructura y experiencia para asumir directamente las funciones de dicha comisión, sin necesidad de órganos externos. La derogatoria busca simplificar trámites y fortalecer la institucionalidad ambiental, en línea con la Directriz 052-MP-MEIC de moratoria a nuevos trámites. No impone ni modifica requisitos para los administrados.

Key excerptExtracto clave

Whereas 5: That the Report of the Comptroller General of the Republic, No. DFOE-SOS-IF-00008-2022 of August 25, 2022, called Special Audit Report on the governance of Environmental Assessment processes carried out by the National Environmental Technical Secretariat, addressed the creation through Executive Decrees of parallel structures to SETENA, stating: '2.11. For almost two decades, SETENA has been subject to the shared or substituted exercise of its functions for the fulfillment of its competence. This, due to the prerogatives granted to at least eight organizations (seven commissions and one technical team) through various executive decrees issued in that period. [...]' Whereas 8: That after a technical and legal analysis, [...] it is concluded that SETENA has the experience, knowledge, and administrative structure to establish the guidelines and processes that allow it to assume the specific powers and functions granted to said commissions [...] Article 1- Repeal. Repeal Article 121 of Executive Decree No. 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC; called General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures [...]Considerando 5º: Que el Informe de la Contraloría General de la República, N° DFOE-SOS-IF-00008-2022 del 25 de agosto, 2022, denominado; Informe de Auditoría de carácter especial acerca de la gobernanza de los procesos de Evaluación Ambiental que ejecuta la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se pronunció con respecto a la Creación por medio de Decretos Ejecutivos, de estructuras paralelas a la SETENA, indicando: '2.11. Durante casi dos décadas la SETENA ha estado sujeta al ejercicio compartido o sustituido de sus funciones para el cumplimiento de su competencia. Esto, en razón de las prerrogativas otorgadas al menos a ocho organizaciones (siete comisiones y un equipo técnico), mediante diferentes decretos ejecutivos emitidos en ese período. [...]' Considerando 8º: Que luego de un análisis técnico y legal, [...] se concluye que la SETENA cuenta con la experiencia, el conocimiento y la estructura administrativa para establecer los lineamientos y procesos que le permiten asumir las atribuciones y funciones específicas concedidas a las mencionadas comisiones [...] Artículo 1º- Derogatoria. Deróguese el artículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC; denominado Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) [...]

Pull quotesCitas destacadas

  • "Deróguese el artículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC; denominado Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)."

    "Repeal Article 121 of Executive Decree No. 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC; called General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures."

    Artículo 1

  • "Deróguese el artículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC; denominado Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)."

    Artículo 1

  • "Se produce inseguridad jurídica ante la dinámica de promulgar una gran cantidad de decretos ejecutivos que crean y modifican comisiones con similares nombres, funciones e integración, las cuales no son derogados expresamente luego de la emisión del decreto que crea otra comisión posterior."

    "Legal uncertainty arises from the dynamic of enacting a large number of executive decrees that create and modify commissions with similar names, functions, and composition, which are not expressly repealed after the issuance of the decree creating a later commission."

    Considerando 7º, citando párrafo 2.58 del informe CGR

  • "Se produce inseguridad jurídica ante la dinámica de promulgar una gran cantidad de decretos ejecutivos que crean y modifican comisiones con similares nombres, funciones e integración, las cuales no son derogados expresamente luego de la emisión del decreto que crea otra comisión posterior."

    Considerando 7º, citando párrafo 2.58 del informe CGR

  • "Se concluye que la SETENA cuenta con la experiencia, el conocimiento y la estructura administrativa para establecer los lineamientos y procesos que le permiten asumir las atribuciones y funciones específicas concedidas a las mencionadas comisiones."

    "It is concluded that SETENA has the experience, knowledge, and administrative structure to establish the guidelines and processes that allow it to assume the specific powers and functions granted to the aforementioned commissions."

    Considerando 8º

  • "Se concluye que la SETENA cuenta con la experiencia, el conocimiento y la estructura administrativa para establecer los lineamientos y procesos que le permiten asumir las atribuciones y funciones específicas concedidas a las mencionadas comisiones."

    Considerando 8º

Full documentDocumento completo

ac

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 43765 Reforma Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) N° 43765 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA; LA MINISTRA DE SALUD; EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES; EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en los artículos 50, y 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 17 Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 04 de octubre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262 de 2 de mayo de 2002; y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279 de 2 de mayo de 2002.

  1. 1Que la Constitución Política en el artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de las riquezas, así como garantizar y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
  2. 2Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995, que crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental es entre otros, armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.
  3. 3Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, establece en su artículo 17 que las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental y su aprobación previa, como requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos; y que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental determinará vía reglamento, cuáles actividades, obras o proyectos requieren una Evaluación de Impacto Ambiental.
  4. 4Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, en su artículo 86 dispone que la SETENA deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientado hacia el desarrollo sostenible.
  5. 5Que el Informe de la Contraloría General de la República, N° DFOE-SOS-IF-00008-2022 del 25 de agosto, 2022, denominado; Informe de Auditoría de carácter especial acerca de la gobernanza de los procesos de Evaluación Ambiental que ejecuta la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se pronunció con respecto a la Creación por medio de Decretos Ejecutivos, de estructuras paralelas a la SETENA, indicando:

"2.11. Durante casi dos décadas la SETENA ha estado sujeta al ejercicio compartido o sustituido de sus funciones para el cumplimiento de su competencia. Esto, en razón de las prerrogativas otorgadas al menos a ocho organizaciones (siete comisiones y un equipo técnico), mediante diferentes decretos ejecutivos emitidos en ese período. Lo anterior, sin que en los considerandos de dichos decretos ejecutivos consten los estudios que determinen su necesidad y formas de seguimiento y evaluación. De seguido se indican las estructuras organizacionales de referencia:

  • 1)Comisión Técnica Asesora Mixta, creada por el artículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). A partir de la reforma del Decreto Ejecutivo N° 41500-MINAE del 6 de setiembre de 2018, denominada posteriormente Comisión Técnica Asesora Mixta de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • 2)Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, creada en el Decreto Ejecutivo N° 32631-MINAE del 2 de mayo de 2005, reformada por los Decretos Ejecutivos N° 32992 del 20 de marzo de 2006, N° 37181-MINAET del 23 de abril de 2012 y N° 40505-MINAE del 3 de abril de 2017. Finalmente, derogada por el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 41500-MINAE del 6 de setiembre de 2018.
  • 3)Comisión Especial para la Modernización de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, creada en el Decreto Ejecutivo N° 37675-MINAE del 23 de abril de 2013, reformada por el Decreto Ejecutivo N° 37814-MINAE del 7 de junio de 2013.
  • 4)Comisión Interinstitucional para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros, creada en el Decreto Ejecutivo N° 38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN del 13 de noviembre de 2014, Reglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros, derogada por el artículo 1° inciso u) del Decreto Ejecutivo N° 40951-MP-MIDEPLAN del 12 de febrero de 2018.
  • 5)Comisión para la Atención y Transformación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, creada por el Decreto Ejecutivo N° 41213-MINAE del 10 de julio de 2018.
  • 6)Comisión Asesora Técnica Mixta de Evaluación de Impacto Ambiental, creada por el Decreto Ejecutivo N° 41500-MINAE del 6 de setiembre de 2018.
  • 7)Equipo Técnico del Sector Construcción y de Desarrollo Inmobiliario y Comisión Público- Privada de la Construcción, ambos creados en el Decreto Ejecutivo N° 41817-MINAE del 25 de junio de 2019".
  1. 6Que la disposición 4.10. del referido informe de la Contraloría General de la República dirigida al señor Ministro de Ambiente y Energía indica:

"4.10. Revisar los decretos ejecutivos que crearon las diferentes comisiones, específicamente los Decretos Ejecutivos: N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, N° 37675-MINAE, N° 41213-MINAE, N° 41500-MINAE y N° 41817-MINAE, a efecto de derogar expresamente las estructuras organizacionales que limiten, sustituyan o impidan el ejercicio de las competencias y funciones a la SETENA, así como aquellas que no se encuentren funcionando. Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la revisión, justificación técnica y jurídica, y derogaciones correspondientes, a más tardar el 15 de noviembre de 2022. Ver párrafos del 2.10. al 2.58. de este documento".

  1. 7Que los párrafos 2.10 y 2.58 de resultados del referido informe. indican: "2.10. La SETENA en su calidad de órgano de desconcentración máxima del MINAE, cuenta con una organización compuesta por una Comisión Plenaria, un Secretario General y una Dirección General denominada Unidad Técnica-Administrativa, para cumplir con su competencia de armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos". (.)

"2.58. También, se produce inseguridad jurídica ante la dinámica de promulgar una gran cantidad de decretos ejecutivos que crean y modifican comisiones con similares nombres, funciones e integración, las cuales no son derogados Esto, excepto en el caso de la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Comisión Interinstitucional para Agilizar las Acciones de Revisión y Aprobación de Planes Reguladores Locales y Costeros, expresamente derogados por decretos ejecutivos posteriores".

  1. 8Que luego de un análisis técnico y legal, sobre los objetivos, las competencias y funciones que les fueron otorgadas a las comisiones mencionadas en el Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República citado ut supra, se concluye que la SETENA cuenta con la experiencia, el conocimiento y la estructura administrativa para establecer los lineamientos y procesos que le permiten asumir las atribuciones y funciones específicas concedidas a las mencionadas comisiones, para el desarrollo y modernización de los instrumentos técnicos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental de actividades, obras o proyectos, que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, a través de la de la Comisión Plenaria, Dirección General (Unidad Técnica Administrativa), Dirección Técnica, Departamento de Asesoría Legal, y demás departamentos Técnicos.
  2. 9Que esta regulación cumple con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2° de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, "Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones", publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio del 2019, en el tanto busca derogar para simplificar y mejorar trámites vigentes.

10.-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 121 DEL DECRETO EJECTIVO 31849-MINAE-S-MOPT MAG, MEIC, REGLAMENTO GENERAL SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA), PUBLICADO EN LA GACETA N° 125 DEL 28 DE JUNIO DEL AÑO 2004

Considerando:

Decretan:

1

Deróguese el artículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC; denominado Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 28 de junio del año 2004.

2

Dado en la Presidencia de la República.-San José, el veintidós de setiembre del año dos mil veintidós.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7554 Art. 17
    • Decreto 31849 Art. 121
    • Decreto 43765 Art. 1

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Affects
    Decreto 31849 General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures May 24, 2004

    Artículo 1

    Afecta
    Decreto 31849 Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) 24/05/2004

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏