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Decreto Ejecutivo 43765 · 22/09/2022
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree 43765, issued in 2022, repeals Article 121 of the General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures, which had created the Mixed Technical Advisory Commission of SETENA in 2004. The repeal responds to a report from the Comptroller General of the Republic (DFOE-SOS-IF-00008-2022) that identified a proliferation of parallel commissions that limited or substituted SETENA’s powers, creating legal uncertainty. A technical-legal analysis concluded that SETENA has the structure and experience to directly assume the functions of said commission, without needing external bodies. The repeal aims to simplify procedures and strengthen environmental institutional governance, in line with Directive 052-MP-MEIC on a moratorium on new procedures. It does not impose or modify requirements for regulated parties.El Decreto Ejecutivo 43765, emitido en 2022, deroga el artículo 121 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que había creado en 2004 la Comisión Técnica Asesora Mixta de SETENA. Esta reforma responde a un informe de la Contraloría General de la República (DFOE-SOS-IF-00008-2022) que identificó la proliferación de comisiones paralelas que limitaban o sustituían competencias de SETENA, generando inseguridad jurídica. El análisis técnico y legal determinó que SETENA cuenta con la estructura y experiencia para asumir directamente las funciones de dicha comisión, sin necesidad de órganos externos. La derogatoria busca simplificar trámites y fortalecer la institucionalidad ambiental, en línea con la Directriz 052-MP-MEIC de moratoria a nuevos trámites. No impone ni modifica requisitos para los administrados.
Key excerptExtracto clave
Whereas 5: That the Report of the Comptroller General of the Republic, No. DFOE-SOS-IF-00008-2022 of August 25, 2022, called Special Audit Report on the governance of Environmental Assessment processes carried out by the National Environmental Technical Secretariat, addressed the creation through Executive Decrees of parallel structures to SETENA, stating: '2.11. For almost two decades, SETENA has been subject to the shared or substituted exercise of its functions for the fulfillment of its competence. This, due to the prerogatives granted to at least eight organizations (seven commissions and one technical team) through various executive decrees issued in that period. [...]' Whereas 8: That after a technical and legal analysis, [...] it is concluded that SETENA has the experience, knowledge, and administrative structure to establish the guidelines and processes that allow it to assume the specific powers and functions granted to said commissions [...] Article 1- Repeal. Repeal Article 121 of Executive Decree No. 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC; called General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures [...]Considerando 5º: Que el Informe de la Contraloría General de la República, N° DFOE-SOS-IF-00008-2022 del 25 de agosto, 2022, denominado; Informe de Auditoría de carácter especial acerca de la gobernanza de los procesos de Evaluación Ambiental que ejecuta la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se pronunció con respecto a la Creación por medio de Decretos Ejecutivos, de estructuras paralelas a la SETENA, indicando: '2.11. Durante casi dos décadas la SETENA ha estado sujeta al ejercicio compartido o sustituido de sus funciones para el cumplimiento de su competencia. Esto, en razón de las prerrogativas otorgadas al menos a ocho organizaciones (siete comisiones y un equipo técnico), mediante diferentes decretos ejecutivos emitidos en ese período. [...]' Considerando 8º: Que luego de un análisis técnico y legal, [...] se concluye que la SETENA cuenta con la experiencia, el conocimiento y la estructura administrativa para establecer los lineamientos y procesos que le permiten asumir las atribuciones y funciones específicas concedidas a las mencionadas comisiones [...] Artículo 1º- Derogatoria. Deróguese el artículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC; denominado Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) [...]
Pull quotesCitas destacadas
"Deróguese el artículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC; denominado Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)."
"Repeal Article 121 of Executive Decree No. 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC; called General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures."
Artículo 1
"Deróguese el artículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC; denominado Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)."
Artículo 1
"Se produce inseguridad jurídica ante la dinámica de promulgar una gran cantidad de decretos ejecutivos que crean y modifican comisiones con similares nombres, funciones e integración, las cuales no son derogados expresamente luego de la emisión del decreto que crea otra comisión posterior."
"Legal uncertainty arises from the dynamic of enacting a large number of executive decrees that create and modify commissions with similar names, functions, and composition, which are not expressly repealed after the issuance of the decree creating a later commission."
Considerando 7º, citando párrafo 2.58 del informe CGR
"Se produce inseguridad jurídica ante la dinámica de promulgar una gran cantidad de decretos ejecutivos que crean y modifican comisiones con similares nombres, funciones e integración, las cuales no son derogados expresamente luego de la emisión del decreto que crea otra comisión posterior."
Considerando 7º, citando párrafo 2.58 del informe CGR
"Se concluye que la SETENA cuenta con la experiencia, el conocimiento y la estructura administrativa para establecer los lineamientos y procesos que le permiten asumir las atribuciones y funciones específicas concedidas a las mencionadas comisiones."
"It is concluded that SETENA has the experience, knowledge, and administrative structure to establish the guidelines and processes that allow it to assume the specific powers and functions granted to the aforementioned commissions."
Considerando 8º
"Se concluye que la SETENA cuenta con la experiencia, el conocimiento y la estructura administrativa para establecer los lineamientos y procesos que le permiten asumir las atribuciones y funciones específicas concedidas a las mencionadas comisiones."
Considerando 8º
Full documentDocumento completo
throughout the text - Full Text of Regulation 43765 Amendment to the Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) N° 43765 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY; THE MINISTER OF HEALTH; THE MINISTER OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORTATION; THE MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK; AND THE MINISTER OF ECONOMY, INDUSTRY AND COMMERCE Pursuant to Articles 50 and 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Constitución Política; Articles 27 subsection 1) and 28 subsection 2), paragraph b), of the Ley General de la Administración Pública N° 6227 of 2 de mayo de 1978; Article 17 of the Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 of 04 de octubre de 1995; the Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 of 4 de marzo de 2002; the Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262 of 2 de mayo de 2002; and the Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279 of 2 de mayo de 2002.
Whereas:
For nearly two decades, SETENA has been subject to the shared or substituted exercise of its functions in fulfilling its mandate. This is due to the powers granted to at least eight organizations (seven commissions and one technical team) through different executive decrees issued during that period. However, the recitals of those executive decrees do not contain studies determining their necessity or the methods for their monitoring and assessment. The organizational structures in question are listed below:
Review the executive decrees that created the different commissions, specifically Decretos Ejecutivos N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, N° 37675-MINAE, N° 41213-MINAE, N° 41500-MINAE, and N° 41817-MINAE, in order to expressly repeal the organizational structures that limit, substitute for, or prevent SETENA from exercising its powers and functions, as well as those that are not operating. Submit to the Contraloría General a certification documenting the review, the technical and legal justification, and the corresponding repeals, no later than 15 de noviembre de 2022. See paragraphs 2.10 through 2.58 of this document.”
Legal uncertainty also results from the practice of enacting a large number of executive decrees that create and modify commissions with similar names, functions, and membership, without expressly repealing them after a decree creating a subsequent commission is issued. The exceptions are the Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental and the Comisión Interinstitucional para Agilizar las Acciones de Revisión y Aprobación de Planes Reguladores Locales y Costeros, which were expressly repealed by subsequent executive decrees.”
10.—In accordance with the Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, as amended, it was determined that this proposal neither establishes nor modifies administrative procedures, requirements, or processes with which the regulated party (administrado) must comply; therefore, the prior-review procedure was not undertaken. Therefore, They Decree:
REPEAL OF ARTICLE 121 OF DECRETO EJECTIVO 31849-MINAE-S-MOPT MAG, MEIC, REGLAMENTO GENERAL SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA), PUBLISHED IN LA GACETA N° 125 OF 28 DE JUNIO DEL AÑO 2004
Article 121 of Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC, entitled Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), published in the Diario Oficial La Gaceta N° 125 of 28 de junio del año 2004, is hereby repealed.
Issued at the Presidencia de la República.—San José, on veintidós de setiembre del año dos mil veintidós.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 43765 Reforma Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) N° 43765 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA; LA MINISTRA DE SALUD; EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES; EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en los artículos 50, y 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 17 Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 04 de octubre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262 de 2 de mayo de 2002; y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279 de 2 de mayo de 2002.
Considerando:
"2.11. Durante casi dos décadas la SETENA ha estado sujeta al ejercicio compartido o sustituido de sus funciones para el cumplimiento de su competencia. Esto, en razón de las prerrogativas otorgadas al menos a ocho organizaciones (siete comisiones y un equipo técnico), mediante diferentes decretos ejecutivos emitidos en ese período. Lo anterior, sin que en los considerandos de dichos decretos ejecutivos consten los estudios que determinen su necesidad y formas de seguimiento y evaluación. De seguido se indican las estructuras organizacionales de referencia:
"4.10. Revisar los decretos ejecutivos que crearon las diferentes comisiones, específicamente los Decretos Ejecutivos: N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, N° 37675-MINAE, N° 41213-MINAE, N° 41500-MINAE y N° 41817-MINAE, a efecto de derogar expresamente las estructuras organizacionales que limiten, sustituyan o impidan el ejercicio de las competencias y funciones a la SETENA, así como aquellas que no se encuentren funcionando. Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la revisión, justificación técnica y jurídica, y derogaciones correspondientes, a más tardar el 15 de noviembre de 2022. Ver párrafos del 2.10. al 2.58. de este documento".
"2.58. También, se produce inseguridad jurídica ante la dinámica de promulgar una gran cantidad de decretos ejecutivos que crean y modifican comisiones con similares nombres, funciones e integración, las cuales no son derogados Esto, excepto en el caso de la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Comisión Interinstitucional para Agilizar las Acciones de Revisión y Aprobación de Planes Reguladores Locales y Costeros, expresamente derogados por decretos ejecutivos posteriores".
10.-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 121 DEL DECRETO EJECTIVO 31849-MINAE-S-MOPT MAG, MEIC, REGLAMENTO GENERAL SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA), PUBLICADO EN LA GACETA N° 125 DEL 28 DE JUNIO DEL AÑO 2004
Decretan:
Deróguese el artículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC; denominado Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 28 de junio del año 2004.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, el veintidós de setiembre del año dos mil veintidós.
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