Transitorio Único. La presente cesación no surtirá efectos jurídicos por un plazo de seis meses únicamente para los proyectos incluidos en el Plan General de la Emergencia del Decreto Nº 40027-MP que corresponden al Convenio de Traspaso de Recurso de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, financiados por la donación del Gobierno de Emiratos Árabes Unidos; manteniendo de forma exclusiva los siguientes proyectos el nexo de causalidad con la emergencia declarada:
1. Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Canalete de Upala de Alajuela.
2. Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Aguas Claras de Upala de Alajuela.
3. Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Los Cartagos de Upala.
4. Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Pata de Gallo de Upala de Alajuela.
5. Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Zapote de Bijagua de Upala de Alajuela.
6. Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Altamira de Upala de Alajuela.
7. Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Buenos Aires de Aguas Claras de Upala de Alajuela.
8. Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Colonia Libertad de Upala de Alajuela.
9. Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Río Negro 'de Upala de Alajuela.
10. Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Guayabo de Bagaces de Guanacaste.
11. Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Rincón de la Vieja.
Para todos los restantes sectores involucrados en el Plan General de la Emergencia el cese del estado de emergencia regirá a partir de la promulgación del presente Decreto