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Decreto 43663 · 30/06/2022

National Financial Disaster Risk Management StrategyEstrategia Nacional de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres

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In forceNorma vigente

SummaryResumen

Executive Decree No. 43663-H formalizes Costa Rica's National Financial Disaster Risk Management Strategy, aiming to establish a framework to strengthen fiscal risk management in the face of natural disasters. It is based on the National Risk Management Policy 2016-2030, whose Axis 4 on Sustainable Financial Investment promotes financial availability to reduce long-term risks. The strategy seeks to quantify contingent liabilities, define ex ante financial instruments, and improve fiscal resilience. The Ministry of Finance, as the governing body of the Financial Administration System, leads its implementation in coordination with the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE). A four-year implementation plan is established, which the institutions of the National Risk Management System must incorporate into their planning, with joint monitoring. The decree responds to the need to reduce fiscal vulnerability to geophysical and hydrometeorological events, aligning with international best practices such as the International Monetary Fund's recommendations on fiscal transparency.El Decreto Ejecutivo N° 43663-H oficializa la Estrategia Nacional de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres de Costa Rica, con el objetivo de establecer un marco para fortalecer la gestión de los riesgos fiscales ante desastres naturales. Se fundamenta en la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, cuyo Eje 4 sobre Inversión Financiera Sostenible impulsa la disponibilidad financiera para reducir riesgos a largo plazo. La estrategia busca cuantificar pasivos contingentes, definir instrumentos financieros ex ante y mejorar la resiliencia fiscal. El Ministerio de Hacienda, como rector del Sistema de Administración Financiera, lidera su implementación en coordinación con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). Se establece un plan de implementación cuatrienal que las instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo deben incorporar en su planificación, con seguimiento conjunto. El decreto responde a la necesidad de reducir la vulnerabilidad fiscal ante eventos geofísicos e hidrometeorológicos, alineándose con buenas prácticas internacionales como las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional sobre transparencia fiscal.

Key excerptExtracto clave

Article 1—Formalization. The "National Financial Disaster Risk Management Strategy of Costa Rica" is hereby formalized for its implementation, with the objective of establishing the framework that the State intends to adopt to strengthen fiscal risk management in the event of natural disasters, thereby reducing vulnerability and improving resilience through the application of the defined guidelines... Article 2—Strategy implementation plan. The strategy shall have as an operational instrument a four-year implementation plan. The Ministry of Finance, jointly with the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE), shall define the Strategy Implementation Plan within a maximum period of nine months from each change of administration... The institutions that make up the National Risk Management System must collaborate in the definition and fulfillment of the activities of the Strategy implementation plan, according to their competencies, in order to comply with the general guidelines described therein.Artículo 1º-Oficialización. Oficialícese para efectos de su implementación la "Estrategia Nacional de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres de Costa Rica", con el objetivo de establecer el marco que el Estado se propone adoptar para fortalecer la gestión de los riesgos fiscales ante la ocurrencia de desastres por eventos naturales, y así reducir la vulnerabilidad y mejorar la resiliencia, mediante la aplicación de los lineamientos definidos... Artículo 2º-Plan de implementación de la estrategia. La estrategia tendrá como instrumento operativo un plan de implementación cuatrienal. El Ministerio de Hacienda en conjunto con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) definirán el Plan de Implementación de la Estrategia en el plazo máximo de nueve meses a partir de cada cambio de administración... Las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo deberán colaborar en la definición y en el cumplimiento de las actividades del plan de implementación de la Estrategia, según sus competencias, con el fin de acatar los lineamientos generales descritos en esta.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Oficialícese para efectos de su implementación la "Estrategia Nacional de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres de Costa Rica", con el objetivo de establecer el marco que el Estado se propone adoptar para fortalecer la gestión de los riesgos fiscales ante la ocurrencia de desastres por eventos naturales, y así reducir la vulnerabilidad y mejorar la resiliencia..."

    "The "National Financial Disaster Risk Management Strategy of Costa Rica" is hereby formalized for its implementation, with the objective of establishing the framework that the State intends to adopt to strengthen fiscal risk management in the event of natural disasters, thereby reducing vulnerability and improving resilience..."

    Artículo 1

  • "Oficialícese para efectos de su implementación la "Estrategia Nacional de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres de Costa Rica", con el objetivo de establecer el marco que el Estado se propone adoptar para fortalecer la gestión de los riesgos fiscales ante la ocurrencia de desastres por eventos naturales, y así reducir la vulnerabilidad y mejorar la resiliencia..."

    Artículo 1

  • "La estrategia tendrá como instrumento operativo un plan de implementación cuatrienal. El Ministerio de Hacienda en conjunto con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) definirán el Plan de Implementación de la Estrategia en el plazo máximo de nueve meses a partir de cada cambio de administración..."

    "The strategy shall have as an operational instrument a four-year implementation plan. The Ministry of Finance, jointly with the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE), shall define the Strategy Implementation Plan within a maximum period of nine months from each change of administration..."

    Artículo 2

  • "La estrategia tendrá como instrumento operativo un plan de implementación cuatrienal. El Ministerio de Hacienda en conjunto con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) definirán el Plan de Implementación de la Estrategia en el plazo máximo de nueve meses a partir de cada cambio de administración..."

    Artículo 2

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 43663 Formal Adoption of the National Strategy for Financial Management of Disaster Risk of Costa Rica No. 43663-H THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF FINANCE In use of the powers conferred by articles 140, subsections 3) and 18) and 146, 185 of the Political Constitution; articles 25, subsection 1) and 28, subsection 2) subparagraph b) of Law No. 6227 called "Ley General de Administración Pública" of May 2, 1978, articles 78, 79, 80 of Law No. 8131 called "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos" of September 18, 2001, and its Regulations, Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN of January 31, 2006.

  1. 1That Costa Rica, due to its geographic location and its geo-tectonic characteristics, is exposed to a variety of geophysical and hydrometeorological phenomena, which in turn increases exposure or fiscal vulnerability, such that disasters generated by the occurrence of natural phenomena and their economic and fiscal impacts represent a significant challenge for social inclusion, the sustainability of public finances, and the administration of public debt and assets of Costa Rica.
  2. 2That by Decreto Ejecutivo No. 39322-MP-MINAE-MIVAH, published in La Gaceta No. 232 of November 30, 2015, the Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030 was issued, which establishes the need to identify the modalities of financial instruments for retention, transfer, and temporal and spatial distribution of risk applicable to the country's context with the purpose of ensuring the availability of resources for disaster recovery and the continuity of services.
  3. 3That among the thematic axes of the Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030 is Axis 4 dedicated to Sustainable Financial Investment, Infrastructure, and Services, whose Guideline 18 is Financial Availability, and its strategic objective is to provide for the design and application of a long-term economic and financial strategy for risk reduction that makes possible the analysis and prospective management of risk in investment in public works and State services.
  4. 4That the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), by Agreement No. 082-04-2021, of the ordinary session No. 07-04-2021 of April 7, 2021, approved the Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2021-2025 (ll Quinquenio).
  5. 5That to comply with Guideline 18 -Financial Availability- of Axis 4 of the Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, the Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2021-2025 (ll Quinquenio) provides for designing a "National Strategy for Financial Administration of Disaster Risks" and designates said responsibility to the Ministry of Finance.
  6. 6That article 26 of the Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, published in the Official Gazette La Gaceta No. 198, of October 16, 2001, hereinafter Law No. 8131, defines the Financial Administration System by indicating: "The Financial Administration System of the public sector shall be composed of the set of norms, principles, and procedures used, as well as by the entities and bodies participating in the process of planning, obtaining, allocating, utilizing, recording, controlling, and evaluating its financial resources."
  7. 7That article 27 of Law No. 8131 indicates that the Ministry of Finance is the governing body of the Financial Administration System.
  8. 8That the Ministry of Finance actively promotes the establishment of a guiding strategic framework for the financial management of disaster risk, in order to respond adequately to the occurrence of disasters and optimally manage fiscal risks, which is linked to some of the planning instruments in force in the country.
  9. 9That upon establishing the fiscal rule in the Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Law No. 9635 published in Supplement No. 202, to the Official Gazette La Gaceta No. 225, of December 4, 2018, the need is intensified to coordinate fiscal policy, the formulation, monitoring, and execution of the annual budget, in accordance with the approved fiscal rule, the management of public debt (internal and external), and cash management, taking into consideration the existing macroeconomic conditions.

10.-That as part of the good practices of sound and robust fiscal risk management, the Fiscal Transparency Code promoted by the International Monetary Fund (IMF) recommends quantifying contingent liabilities associated with disasters.

11.-That through the National Strategy for Financial Management of Disaster Risk, four guidelines are defined, whose purpose is to present concretely the thematic areas that have been identified to reduce fiscal risk upon the occurrence of disasters, starting from those that allow for a better diagnosis and quantification of risk exposure.

12.-That having a National Strategy for Financial Management of Disaster Risk will allow for an ex ante definition of the financial instruments and their dimension, to face the fiscal risks generated by thus allow Administrations to work under certain guidelines upon the occurrence of disasters to reduce pressure on the economy when the event occurs or when in the presence of low-volatility or expected events. Therefore, They Decree:

"FORMAL ADOPTION OF THE NATIONAL STRATEGY FOR FINANCIAL MANAGEMENT OF DISASTER RISK OF COSTA RICA"

Considering:

1

The "National Strategy for Financial Management of Disaster Risk of Costa Rica" is hereby formally adopted for its implementation, with the objective of establishing the framework that the State proposes to adopt to strengthen the management of fiscal risks upon the occurrence of disasters due to natural events, and thus reduce vulnerability and improve resilience, through the application of the defined guidelines; a document that is available on the Ministry of Finance's electronic site https://www.hacienda.go.cr (Sinalevi Note: Due to the format type, the "Formal Adoption of the National Strategy for Financial Management of Disaster Risk of Costa Rica" can be consulted at the following link: Link)

2

The strategy shall have as its operational instrument a four-year implementation plan. The Ministry of Finance, together with the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), shall define the Strategy Implementation Plan within a maximum period of nine months from each change of administration. They shall also carry out the corresponding update or modification, after prior coordination with the corresponding institutions.

The institutions that make up the Sistema Nacional de Gestión del Riesgo must collaborate in the definition and fulfillment of the activities of the Strategy implementation plan, according to their competencies, in order to comply with the general guidelines described in it. To this end, the institutions must incorporate into their institutional planning the actions that allow them to fulfill the activities under their responsibility.

The Ministry of Finance, together with the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), shall monitor the fulfillment of the Strategy implementation plan activities.

3

It shall be effective as of its publication.

Given at the Presidency of the Republic, on the thirtieth day of the month of June of two thousand twenty-two.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 43663 Oficialización de la Estrategia Nacional de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres de Costa Rica N° 43663-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, 185 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 denominada "Ley General de Administración Pública" del 2 de mayo de 1978, los artículos 78, 79, 80 de la Ley N° 8131 denominada "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos" del 18 de setiembre del 2001, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006.

  1. 1Que Costa Rica por su ubicación geográfica y sus características geo-tectónicas está expuesta a una variedad de fenómenos geofísicos e hidrometeorológicos, lo que a su vez incrementa la exposición o vulnerabilidad fiscal, de tal forma que los desastres generados por la ocurrencia de fenómenos naturales y sus impactos económicos y fiscales representan un importante desafío para la inclusión social, la sostenibilidad de las finanzas públicas y la administración de la deuda y los activos públicos de Costa Rica.
  2. 2Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39322-MP-MINAE-MIVAH, publicado en La Gaceta N° 232 del 30 noviembre del año 2015, se emite la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, la cual establece la necesidad de identificar las modalidades de instrumentos financieros de retención, transferencias y distribución temporal y espacial del riesgo aplicables al contexto del país con el propósito de asegurar la disposición de recursos para la recuperación ante desastres y la continuidad de servicios.
  3. 3Que entre los ejes temáticos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030 se encuentra el Eje 4 dedicado a la Inversión Financiera Sostenible, Infraestructura y Servicios cuyo Lineamiento 18 es la Disponibilidad Financiera, y su objetivo estratégico es disponer el diseño y aplicación de una estrategia económica y financiera de reducción de riesgos de largo plazo que haga posible el análisis y la gestión prospectiva del riesgo en la inversión en obra pública y en los servicios del Estado.
  4. 4Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), mediante Acuerdo N° 082-04-2021, de la sesión ordinaria N° 07-04-2021 del 07 de abril del 2021, aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2021-2025 (ll Quinquenio).
  5. 5Que para cumplir con el Lineamiento 18 -Disponibilidad Financiera- del Eje 4 de la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2021- 2025 (ll Quinquenio) dispone diseñar una "Estrategia Nacional de Administración Financiera de Riesgos de Desastres" y designa dicha responsabilidad al Ministerio de Hacienda.
  6. 6Que el artículo 26 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198, del 16 de octubre del 2001, en adelante Ley N° 8131, define el Sistema de la Administración Financiera al indicar "Sistema de Administración Financiera del sector público estará conformado por el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados, así como por los entes y órganos participantes en el proceso de planificación, obtención, asignación, utilización, registro, control y evaluación de sus recursos financieros".
  7. 7Que el artículo 27 de la Ley N° 8131 señala que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de la Administración Financiera.
  8. 8Que el Ministerio de Hacienda promueve activamente el establecimiento de un marco estratégico orientador para la administración financiera del riesgo de desastres, a efectos de responder adecuadamente ante la ocurrencia de desastres y gestionar de manera óptima los riesgos fiscales, el cual está vinculado a algunos de los instrumentos de planificación vigentes en el país.
  9. 9Que al establecerse la regla fiscal en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 publicada en el Alcance N° 202, al Diario Oficial La Gaceta N° 225, del 04 de diciembre del 2018, se intensifica la necesidad de coordinar la política fiscal, la formulación, el seguimiento y la ejecución del presupuesto anual, acorde con la regla fiscal aprobada, la gestión de deuda pública (interna y externa) y la gestión de caja, tomando en consideración las condiciones macroeconómicas existentes.

10.-Que como parte de las buenas prácticas de una sólida y robusta gestión del riesgo fiscal, el Código de Transparencia Fiscal promovido por el Fondo Monetario Internacional (FMI) recomienda cuantificar los pasivos contingentes asociados a desastres.

11.-Que mediante la Estrategia Nacional de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres se definen cuatro lineamientos, cuyo propósito es presentar de manera concreta las áreas temáticas que se han identificado para reducir el riesgo fiscal ante la ocurrencia de desastres, partiendo de aquellos que permitan un mejor diagnóstico y cuantificación de la exposición al riesgo.

12.-Que el contar con una Estrategia Nacional de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres, permitirá tener una definición ex ante de los instrumentos financieros y su dimensión, para enfrentar los riesgos fiscales generados por la exposición, la vulnerabilidad y las eventuales situaciones de desastre; y así permitir que las Administraciones trabajen bajo ciertos lineamientos ante la ocurrencia de desastres para reducir la presión sobre la economía cuando se presente el evento o cuando se esté ante la presencia de eventos poco volátiles o esperables. Por tanto,

"OFICIALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE GESTIÓN FINANCIERA DEL RIESGO DE DESASTRES DE COSTA RICA"

Considerando:

Decretan:

1

Oficialícese para efectos de su implementación la "Estrategia Nacional de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres de Costa Rica", con el objetivo de establecer el marco que el Estado se propone adoptar para fortalecer la gestión de los riesgos fiscales ante la ocurrencia de desastres por eventos naturales, y así reducir la vulnerabilidad y mejorar la resiliencia, mediante la aplicación de los lineamientos definidos; documento que se encuentra disponible en el sitio electrónico del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr (Nota de Sinalevi: Por el tipo de formato la "Oficialización de la Estrategia Nacional de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres de Costa Rica", pueden ser consultada en el siguiente links: Enlace)

2

La estrategia tendrá como instrumento operativo un plan de implementación cuatrienal. El Ministerio de Hacienda en conjunto con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) definirán el Plan de Implementación de la Estrategia en el plazo máximo de nueve meses a partir de cada cambio de administración, asimismo realizarán la actualización o modificación correspondiente, previa coordinación con las instituciones correspondientes.

Las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo deberán colaborar en la definición y en el cumplimiento de las actividades del plan de implementación de la Estrategia, según sus competencias, con el fin de acatar los lineamientos generales descritos en esta. Para ello, las instituciones deberán incorporar en su planificación institucional las acciones que le permitan cumplir con las actividades bajo su responsabilidad.

El Ministerio de Hacienda en conjunto con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) realizaran el seguimiento al cumplimiento de actividades del plan de implementación de la Estrategia.

3

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de junio del dos mil veintidós.

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