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Decreto 43669 · 24/08/2022
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree repeals Executive Decree No. 41731-MINAE-MOPT, which created the position of Presidential Commissioner for Electric Mobility or Zero Emissions. The repeal is based on the determination that the functions assigned to the commissioner were already granted by law to the Ministry of Environment and Energy (MINAE) under the Organic Law of MINAE (Law 7152) and the Law on Incentives and Promotion for Electric Transportation (Law 9518). The decree reaffirms the existing legal framework and returns exclusive competence to MINAE to formulate, plan, and execute policies in this area, aligning with the National Decarbonization Plan and international commitments such as the Paris Agreement.Este decreto ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo Nº 41731-MINAE-MOPT que creó la figura del Comisionado de la Presidencia de la República de Movilidad Eléctrica o Cero Emisiones. La derogación se fundamenta en que las funciones atribuidas a dicho comisionado ya estaban conferidas por ley al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), según la Ley Orgánica del MINAE (Ley 7152) y la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico (Ley 9518). El decreto reafirma el marco normativo existente y devuelve al MINAE la competencia exclusiva para formular, planificar y ejecutar las políticas en esta materia, alineándose con los compromisos del Plan Nacional de Descarbonización y los acuerdos internacionales como el Acuerdo de París.
Key excerptExtracto clave
VIII.- That, having analyzed the powers conferred on the Presidential Commissioner for Electric Mobility or Zero Emissions through Article 2 of Executive Decree No. 41731-MINAE-MOPT, such functions are already granted by law to the Ministry of Environment and Energy, specifically in Article 2 of the Organic Law of the Ministry of Environment and Energy, Law 7152, and in Article 4 of the Law on Incentives and Promotion for Electric Transportation, Law No. 9518; therefore, it is convenient and appropriate for the interests of the Public Administration to repeal Executive Decree No. 41731-MINAE-MOPT.VIII.- Que, una vez analizadas las competencias atribuidas al Comisionado de la Presidencia de la República de Movilidad Eléctrica o Cero Emisiones mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 41731-MINAE-MOPT, dichas funciones ya se encuentran otorgadas -por ley- al Ministerio de Ambiente y Energía, propiamente en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley 7152, y en el artículo 4 la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N º 9518, por lo que resulta conveniente y oportuno para los intereses de la Administración Pública derogar el Decreto Ejecutivo N° 41731-MINAE-MOPT.
Pull quotesCitas destacadas
"dichas funciones ya se encuentran otorgadas -por ley- al Ministerio de Ambiente y Energía, propiamente en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley 7152, y en el artículo 4 la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N º 9518"
"such functions are already granted by law to the Ministry of Environment and Energy, specifically in Article 2 of the Organic Law of the Ministry of Environment and Energy, Law 7152, and in Article 4 of the Law on Incentives and Promotion for Electric Transportation, Law No. 9518"
Considerando VIII
"dichas funciones ya se encuentran otorgadas -por ley- al Ministerio de Ambiente y Energía, propiamente en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley 7152, y en el artículo 4 la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N º 9518"
Considerando VIII
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 43669 Repeal of the Creation of the Comisionado de la Presidencia de la República de movilidad eléctrica o cero emisiones N° 43669-MINAE-MOPT The PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF AMBIENTE Y ENERGÍA, AND THE MINISTER OF OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, Exercising the powers conferred by Articles 50, 130, 140 subsections 3), 8), and 18), 146 of the Constitución Política; Ley de Planificación Nacional, No 5525 of May 2, 1974; Articles 27 paragraph 1), Articles 25 paragraph 1), and 28, paragraph 2), subsection b) of the Ley General de la Administración Pública, No 6227 of May 2, 1978; Articles 1 and 2 of the Ley del Ministerio de Ambiente y Energía, Nº 7152 of June 5, 1990; the Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, No 7414 of June 13, 1994; the Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 of November 3, 1994; Articles 1, 2, 49 through 72 of the Ley Orgánica del Ambiente, No 7554 of October 4, 1995; the sole article of the Ley Aprobación del Acuerdo París, Ley Nº 9405 of October 4, 2016; Article 4 subsection c, 18, and 39 of the Ley para Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley Nº 9518 of January 25, 2018. Considering:
I.—That by mandate of Article 50 of the Constitución Política, the State must guarantee and preserve the right of individuals to a healthy and ecologically balanced environment, safeguarding the right to human health, derived from the fundamental right to life, whereby the primary objective of the use and protection of the environment is to achieve development and favorable evolution for human beings in harmony with it.
II.—That the Costa Rican State has assumed a series of international commitments in environmental matters, in accordance with the provisions of Article 50 of the Constitution, to guarantee a healthy and ecologically balanced environment for all persons. Accordingly, it is obligated to take concrete actions to fulfill the commitments undertaken, primarily regarding the goals agreed upon in the Acuerdo de París.
III.—That the Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 establishes that energy resources constitute essential factors for the country's sustainable development, over which the State shall maintain a preponderant role and may issue general and specific measures.
IV.—That the Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152, establishes that it is the competence of this ministry to formulate, plan, and execute the natural resource, energy, mining, and environmental protection policies of the Government of the Republic, as well as the direction, control, oversight, promotion, and development in the aforementioned fields, among other functions.
V.—That the Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley Nº 9518, of January 25, 2018, establishes that it is the responsibility of the Ministerio de Ambiente y Energía to issue the guidelines to implement the provisions of that law, while also authorizing the Administración Pública, state enterprises, and municipalidades to promote the purchase and use of electric vehicles.
VI.—That the Plan Nacional de Descarbonización establishes, as axes to reverse the growth of greenhouse gases, the transformation of the vehicle fleet to zero emissions powered by renewable energies, not of fossil origin, and the development of a mobility system based on safe, efficient, and renewable public transport, and on active and shared mobility schemes. For its part, the Plan Nacional de Transporte Eléctrico is an instrument framed within the country's energy policy, in the decarbonization of transport, which seeks to contribute to the sustainable urban mobility process and incorporates among its strategic objectives the development of electrification in transport.
VII.—That, through Decreto Ejecutivo Nº 41731-MINAE-MOPT, published in La Gaceta Nº 125 of July 4, 2019, the figure of Comisionado de la Presidencia de la República de Movilidad Eléctrica o Cero Emisiones was created.
VIII.—That, once the powers attributed to the Comisionado de la Presidencia de la República de Movilidad Eléctrica o Cero Emisiones through Article 2 of Decreto Ejecutivo Nº 41731-MINAE-MOPT have been analyzed, said functions are already granted—by law—to the Ministerio de Ambiente y Energía, specifically in Article 2 of the Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley 7152, and in Article 4 of the Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley Nº 9518, making it convenient and timely for the interests of the Administración Pública to repeal Decreto Ejecutivo N° 41731-MINAE-MOPT.
IX.—That, in accordance with the Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC of February 22, 2012, and its amendments, it was determined that this proposal does not establish or modify formalities, requirements, or procedures that the administered party must comply with, a situation for which the prior control procedure is not undertaken.
REPEAL OF DECRETO EJECUTIVO Nº 41731-MINAE-MOPT
Por tanto,
Decretan:
It shall be in effect from its publication in the Diario Oficial La Gaceta.
Given at the Presidencia de la República. —San José, on the twenty-fourth day of August, two thousand twenty-two.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 43669 Deroga Creación del comisionado de la Presidencia de la República de movilidad eléctrica o cero emisiones N° 43669-MINAE-MOPT El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política; la Ley de Planificación Nacional, No 5525 del 2 de mayo de 197 4; los artículos 27 párrafo 1 ), artículos 25, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, No 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1° y 2° de la Ley del Ministerio de Ambiente y Energía, Nº 7152 de 5 de junio de 1990; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, No 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 de 3 de noviembre de 1994; los artículos 1°, 2°, 49 a 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, No 7554 del 4 de octubre de 1995; artículo único de la Ley Aprobación del Acuerdo París, Ley Nº 9405 del 04 de octubre del 2016; el artículo 4 inciso c, 18 y 39 de la Ley para Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley Nº 9518 de 25 de enero de 2018. Considerando:
I.-Que por mandato del artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en resguardo del derecho a la salud humana, derivado del derecho fundamental a la vida, de donde el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable para el ser humano en armonía con este.
II.-Que el Estado costarricense ha asumido una serie de compromisos de carácter internacional en materia ambiental, en concordancia con lo prescrito en el artículo 50 constitucional, de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todas las personas. De manera que se está en la obligación de realizar acciones concretas para cumplir con los compromisos adquiridos, principalmente en torno a las metas acordadas en el Acuerdo de París.
III.- Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares.
IV.- Que la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152, establece que es competencia de este ministerio formular, planificar y ejecutar las políticas de recursos naturales, energéticas, mineras y de protección ambiental del Gobierno de la República, así como la dirección, el control, la fiscalización, la promoción y el desarrollo en los campos mencionados, entre otras funciones.
V.- Que la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley Nº 9518, del 25 de enero de 2018, establece que corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de esa ley, al mismo tiempo que autorizó a la Administración Pública, empresas del estado y municipalidades para que promovieran la compra y la utilización de vehículos eléctricos.
VI.- Que el Plan Nacional de Descarbonización establece, como ejes para revertir el crecimiento de gases de efecto invernadero, la transformación de la flota de vehículos a cero emisiones nutridos de energías renovables, no de origen fósil y el desarrollo de un sistema de movilidad basado en transporte público seguro, eficiente y renovable, y en esquemas de movilidad activa y compartida. Por su parte, el Plan Nacional de Transporte Eléctrico es un instrumento enmarcado en la política energética del país, en la descarbonización del transporte, que busca contribuir al proceso de movilidad urbana sostenible y que incorpora entre sus objetivos estratégicos el desarrollo de la electrificación en el transporte.
VII.-Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 41731-MINAE-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 125 del 04 de julio de 2019, se creó la figura del Comisionado de la Presidencia de la República de Movilidad Eléctrica o Cero Emisiones.
VIII.- Que, una vez analizadas las competencias atribuidas al Comisionado de la Presidencia de la República de Movilidad Eléctrica o Cero Emisiones mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 41731-MINAE-MOPT, dichas funciones ya se encuentran otorgadas -por ley- al Ministerio de Ambiente y Energía, propiamente en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley 7152, y en el artículo 4 la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N º 9518, por lo que resulta conveniente y oportuno para los intereses de la Administración Pública derogar el Decreto Ejecutivo N° 41731-MINAE-MOPT.
IX.- Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N º 37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procede con el trámite de control previo.
DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 41731-MINAE-MOPT
Por tanto,
Decretan:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil veintidós.
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