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Acuerdo 2435 · 07/04/2022

Creation of the Environmental Advisory Council of the Ombudsman's OfficeCreación del Consejo Asesor Ambiental de la Defensoría de los Habitantes

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

Agreement 2435 of the Ombudsman's Office establishes an Environmental Advisory Council as an external advisory body, composed of individuals with recognized experience and professional expertise in environmental matters. The Council will focus on advising the Ombudsman on oceans, global warming, and their impact on human rights, as well as institutional advocacy in these areas. It is based on the authority to organize the institution and on precedents such as Agreement 6-DH of 1993, which created a general Advisory Council. The Agreement designates six initial members from organizations such as MarViva, the College of Biologists, Costa Rica Forever Association, the Earth Charter International, the Costa Rican Fishing Federation, and the University of Costa Rica. The members will serve on an ad honorem basis for one year, renewable. The Council will meet periodically at the request of the Ombudsman to provide advice, discuss nationally relevant issues, and coordinate capacity-building efforts inside and outside the institution.El Acuerdo 2435 de la Defensora de los Habitantes establece un Consejo Asesor Ambiental como órgano consultivo externo, integrado por personas de reconocida experiencia y capacidad profesional en temas ambientales. El Consejo se enfocará en asesorar a la Defensora sobre océanos, calentamiento climático y su impacto en los derechos humanos, así como en la incidencia institucional en estas materias. Se basa en la potestad de organizar la institución y en antecedentes como el Acuerdo 6-DH de 1993, que creó un Consejo Asesor general. El Acuerdo designa a seis miembros iniciales, provenientes de organizaciones como MarViva, el Colegio de Biólogos, la Asociación Costa Rica por Siempre, la Carta de la Tierra Internacional, la Federación Costarricense de Pesca y la UCR. Las funciones serán ad honorem y el nombramiento tendrá una vigencia de un año, prorrogable. El Consejo se reunirá periódicamente a solicitud de la Defensora para brindar asesoría, discutir temas de interés nacional y coordinar espacios de fortalecimiento de capacidades dentro y fuera de la institución.

Key excerptExtracto clave

1st- To establish an Environmental Advisory Council, composed of a body of external advisors with recognized experience and professional capacity, to advise the Ombudsman on environmental issues, particularly in relation to oceans, global warming and its impact on the full enjoyment of human rights, as well as on the influence that the Ombudsman's Office may have regarding these issues. 2nd- To designate as current members of the Environmental Advisory Council the following persons: Ms. Katherine Arroyo Arce, ... and Mr. Ingo Wehrtmann, ... 3rd- The Environmental Advisory Council shall meet periodically, at the request of the Ombudsman, for the purpose of providing advice on environmental matters and institutional advocacy, discussing issues of national interest and significance, and coordinating capacity-building opportunities inside and outside the institution.1º- Establecer un Consejo Asesor Ambiental, compuesto por un cuerpo de asesores externos con reconocida experiencia y capacidad profesional, que pueda asesorar a la Defensora de los Habitantes sobre temas ambientales, particularmente en relación con los océanos, el calentamiento climático y su impacto sobre el pleno disfrute de los derechos humanos, así como sobre la incidencia que la Defensoría pueda tener en relación con estos temas. 2º- Designar como actuales miembros del Consejo Asesor Ambiental a las siguientes personas: Señora Katherine Arroyo Arce, ... y el señor Ingo Wehrtmann, ... 3º- El Consejo Asesor Ambiental se reunirán periódicamente, a solicitud de la Defensora de los Habitantes, con la finalidad de brindar asesoría en materia ambiental y de incidencia institucional, discutir temas de interés y trascendencia nacional, y coordinar espacios de fortalecimiento de capacidades a lo interno y externo de la institución.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Establecer un Consejo Asesor Ambiental, compuesto por un cuerpo de asesores externos con reconocida experiencia y capacidad profesional, que pueda asesorar a la Defensora de los Habitantes sobre temas ambientales, particularmente en relación con los océanos, el calentamiento climático y su impacto sobre el pleno disfrute de los derechos humanos."

    "To establish an Environmental Advisory Council, composed of a body of external advisors with recognized experience and professional capacity, to advise the Ombudsman on environmental issues, particularly in relation to oceans, global warming and its impact on the full enjoyment of human rights."

    Acuerdo, artículo 1º

  • "Establecer un Consejo Asesor Ambiental, compuesto por un cuerpo de asesores externos con reconocida experiencia y capacidad profesional, que pueda asesorar a la Defensora de los Habitantes sobre temas ambientales, particularmente en relación con los océanos, el calentamiento climático y su impacto sobre el pleno disfrute de los derechos humanos."

    Acuerdo, artículo 1º

  • "Las personas designadas en el Consejo Asesor Ambiental desempeñarán sus funciones de manera ad honorem y el período de nombramiento será por un año, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; pudiendo ser extendido."

    "The persons designated to the Environmental Advisory Council shall perform their functions ad honorem and their appointment shall be for a period of one year, from the date of publication in the Official Gazette La Gaceta; which may be extended."

    Acuerdo, artículo 4º

  • "Las personas designadas en el Consejo Asesor Ambiental desempeñarán sus funciones de manera ad honorem y el período de nombramiento será por un año, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; pudiendo ser extendido."

    Acuerdo, artículo 4º

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

in the entirety of the text - Full Text of Norm 2435 Establishes an Environmental Advisory Council DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA No. 2435 THE DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA Based on articles 1 and 2 of the Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 published in La Gaceta N° 237 of December 10, 1992; articles 1, 3, 6, 7, 8, 9 subsection a), 22 and 43 of the regulation to said Law, Decreto Ejecutivo N° 22266-J of July 16, 1993; and Acuerdo N° 6-DH of May 27, 1993.

I.That the Defensora de los Habitantes de la República is the highest authority in the organization, execution and development of the functions and provisions assigned to the institution by Ley Nº 7319 and its Regulation, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.

II.-That for the efficient fulfillment of the attributions and competencies of the body, the Defensora de los Habitantes has the power to organize the institution and adopt the administrative measures necessary to guarantee compliance with the constitutional principles of continuity, regularity, efficiency and adaptation to changes in public management, among which is the appointment, authorization of substitutions and reassignment of duties required.

III.-That the Defensoría de los Habitantes has as a general legal attribution the protection and defense of the rights and interests of the inhabitants, based on the casuistry that enters the institution through complaints filed by them, as well as through ex officio investigations that the institution deems necessary to carry out on topics of high complexity, interest and national relevance.

IV.-That the actions of the Defensoría de los Habitantes must be duly grounded in technical criteria and its reports and recommendations must adhere to principles, norms and values that make up the bloc of legality (bloque de juridicidad) of the Costa Rican legal system and the conventionality framework for the protection of human rights.

V.-That since 1992, the countries adhering to the United Nations system recognized that changes in the Earth's climate and their adverse effects are a common concern of all humanity and expressed their concern that human activities have been substantially increasing the concentrations of greenhouse gases in the atmosphere, and that this increase intensifies the natural greenhouse effect, which results, on average, in additional warming of the Earth's surface and atmosphere.

VI.-That the Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC) has unequivocally confirmed in its reports that climate change is real and that its main cause is greenhouse gas emissions resulting from human activity, among whose adverse repercussions are: the greater frequency of extreme weather events and natural disasters, sea-level rise, floods, heat waves, droughts, desertification, water scarcity, and the spread of tropical and vector-borne diseases.

VII.-That the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR) has indicated that the phenomena generated by climate change directly and indirectly threaten the full and effective enjoyment of a range of human rights by people around the world, including the rights to life, drinking water and sanitation, food, health, housing, self-determination, culture, work and development.

VIII.-That the Defensoría de los Habitantes de Costa Rica is the National Human Rights Institution (NHRI) of Costa Rica and is part of the Global Alliance of National Human Rights Institutions (GANHRI), which brings together more than 110 NHRIs from around the world.

IX.-That the national human rights institutions, at the GANHRI Annual Conference on climate change: the role of national human rights institutions, held on December 4, 2020, signed a declaration stating that "climate change and its effects are one of the greatest challenges today and directly and indirectly affect the full enjoyment of human rights, in particular social, economic and cultural rights, as well as civil and political rights, the right to development and the right to a healthy environment." X.-That in the declaration of the GANHRI Annual Conference on climate change, the NHRIs, including the Defensoría de los Habitantes, committed to contributing to climate action efforts in accordance with human rights obligations and the principles of non-discrimination and participation, to acting as a bridge and providing a platform for exchange between policymakers, civil society and other interested parties, including the population and groups most affected by climate change and environmental degradation, and to participating, including collectively through the GANHRI and NHRI networks, in national, regional and international processes to promote human rights and greater ambition for climate action.

XI.-That on December 7, 2021, the Defensora de los Habitantes, Mrs. Catalina Crespo Sancho, launched the Cocos Initiative "Human Rights and Climate Change: protecting our oceans, the environment and humanity," with the aim of prohibiting bottom trawling (pesca de arrastre de fondo) worldwide, as it is a practice that releases carbon stored in the seabed and, therefore, contributes to the increase of climate change and the violation of human rights.

XII.-That in the construction of an objective and reasoned perception of the impact that climate change has on the full and effective enjoyment of human rights and of the way in which the Defensoría de los Habitantes can influence the protection and promotion of human rights in the face of the threat of climate change, a feedback process is necessary to adequately guide and support the work of the Defensoría de los Habitantes.

XIII.-That through Acuerdo N° 6-DH of May 27, 1993, published in La Gaceta N° 162 of August 25, 1993, the then Defensor de los Habitantes, Mr. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, formed with persons of broad experience and professional solvency, external to the internal structure of the institution, an Advisory Council (Consejo Asesor) as an external consultative body that would allow him to have a complementary, objective, and critical vision regarding its intervention in specific matters, topics of general impact, institutional policies and, in general, the orientation of its work.

XIV.-That through Acuerdo N° DH-1606 of November 22, 2010, published in La Gaceta N° 241 of December 13, 2010, the possibility was established for the then Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum Yoselewich, to appoint as external advisors persons recommended by an Area Director, to collaborate with the institution on a specific task.

XV.-That through Acuerdo N° 1898, published in La Gaceta N° 83 of April 30, 2015, and Acuerdo N° 1964, published in La Gaceta N° 237 of December 7, 2015, the then Defensora de los Habitantes, Monserrat Solano Carboni, reaffirmed the validity of the body "External Advisory Council (Consejo Asesor Externo)," defined in Acuerdo N° 6-DH of May 27, 1993, so that it be integrated by the Institutional Head in the exercise of his/her functions at the time he/she deems it appropriate, and appointed the members of said Council to perform their functions until the expiration of her term of appointment as Defensora.

XVI.-That in practice, since the expiration of the appointment term established in Acuerdos N° 1898 and 1964, the Defensoría does not have an Advisory Council as such, according to the integration established in the original Acuerdo N° 6-DH, given that its particular composition is an exclusive discretionary power of the Defensora or Defensor de los Habitantes.

XVII.-That the experience and professional development of several persons external to the internal structure of the institution have been assessed, who are considered capable of forming a group to act as an advisor in the work of the Defensoría de los Habitantes. Therefore, AGREES:

1º-Establish an Environmental Advisory Council (Consejo Asesor Ambiental), composed of a body of external advisors with recognized experience and professional capacity, who can advise the Defensora de los Habitantes on environmental topics, particularly in relation to the oceans, climate warming and its impact on the full enjoyment of human rights, as well as on the influence that the Defensoría may have in relation to these topics.

2º-Appoint as current members of the Environmental Advisory Council the following persons:

Mrs. Katherine Arroyo Arce, Political Advocacy Manager of MarViva, identification number 113860646; Mrs. Ana Cecilia Chaves Quirós, President of the Colegio de Biólogos de Costa Rica, identification number 401300738; Mrs. Katy de la Garza Chamberlain, Executive Director of Asociación Costa Rica por Siempre, identification number 109160267; Mrs. Alicia Jiménez Elizondo, Program Director of the Secretariat of the Earth Charter International, identification number 109100670; Mr. Damián Martínez Fernández, Director of Conservation and Public Policies of the Federación Costarricense de Pesca, identification number 110550716; and Mr. Ingo Wehrtmann, from the Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología of the Universidad de Costa Rica, residence card number 164300034701.

3º-The Environmental Advisory Council will meet periodically, at the request of the Defensora de los Habitantes, with the purpose of providing advice on environmental matters and institutional advocacy, discussing topics of interest and national importance, and coordinating spaces for capacity building both internally and externally to the institution.

4º-The persons appointed to the Environmental Advisory Council will perform their duties on an ad honorem basis and the term of appointment will be for one year, from the date of publication in the Diario Oficial La Gaceta; it may be extended.

Given in San José, at fifteen hours on April 07, two thousand twenty-two.

Let it be published in the Diario Oficial La Gaceta.

Considering:

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 2435 Establece un Consejo Asesor Ambiental DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA N° 2435 LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9 inciso a), 22 y 43 del reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; y el Acuerdo N° 6-DH del 27 de mayo de 1993.

I.Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.

II.-Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad organizar la institución y adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia y adaptación a los cambios de la gestión pública, dentro de las cuales se encuentra el nombramiento, la autorización de suplencias y el recargo de funciones que se requiera.

III.-Que la Defensoría de los Habitantes tiene como atribución legal general la protección y defensa de los derechos e intereses de los habitantes, a partir de la casuística que ingresa a la institución a través de las quejas interpuestas por estos, así como también a través de investigaciones de oficio que la institución considere necesario realizar en temas de alta complejidad, de interés y relevancia nacional.

IV.-Que las actuaciones de la Defensoría de los Habitantes deben estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos y sus informes y recomendaciones apegados a principios, normas y valores que integran el bloque de juridicidad del ordenamiento jurídico costarricense y el marco de convencionalidad de tutela de los derechos humanos.

V.-Que desde 1992, los países adscritos al sistema de las Naciones Unidas reconocieron que los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad y manifestaron su preocupación por que las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual da como resultado, en promedio, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra.

VI.-Que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), ha confirmado de manera inequívoca en sus informes que el cambio climático es real y que su principal causa son las emisiones de gases de efecto invernadero producto de la actividad humana, entre cuyas repercusiones adversas se encuentran: la mayor frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos y desastres naturales, el aumento del nivel del mar, las inundaciones, olas de calor, sequías, la desertización, la escasez de agua, y la propagación de enfermedades tropicales y de transmisión por vectores.

VII.-Que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha indicado que los fenómenos generados por el cambio climático amenazan directa e indirectamente al disfrute pleno y efectivo de una serie de derechos humanos por parte de personas de todo el mundo, incluidos los derechos a la vida, el agua potable y el saneamiento, los alimentos, la salud, la vivienda, la autodeterminación, la cultura, el trabajo y desarrollo.

VIII.-Que la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica es la Institución Nacional de Derechos de Costa Rica (INDH) y forma parte de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), la cual reúne a más de 110 INDH de todo el mundo.

IX.-Que las instituciones nacionales de derechos humanos, en la Conferencia Anual de la GANHRI sobre el cambio climático: el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos, celebrada el 4 de diciembre de 2020, suscribieron una declaración en la que manifiestan que "el cambio climático y sus efectos son uno de los mayores desafíos hoy en día y afectan directa e indirectamente al pleno disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos sociales, económicos y culturales, así como los derechos civiles y políticos, el derecho al desarrollo y el derecho a un ambiente saludable".

X.-Que en la declaración de la Conferencia Anual de la GANHRI sobre el cambio climático, las INDH, incluida la Defensoría de los Habitantes, se comprometieron a contribuir con los esfuerzos de acción climática de acuerdo con las obligaciones de derechos humanos y los principios de no discriminación y participación, a actuar como puente y proporcionar una plataforma de intercambio entre los responsables de la formulación de políticas, la sociedad civil y otras partes interesadas, incluida la población y los grupos más afectados por el cambio climático y la degradación ambiental, y a participar, incluso colectivamente a través de las redes GANHRI e INDH, en procesos nacionales, regionales e internacionales para promover los derechos humanos y una mayor ambición para la acción climática.

XI.-Que el 7 de diciembre de 2021, la Defensora de los Habitantes, señora Catalina Crespo Sancho, lanzó la Iniciativa Cocos "Derechos Humanos y Cambio Climático: protegiendo nuestros océanos, el medio ambiente y la humanidad", con el fin de que se prohíba la pesca de arrastre de fondo en todo el mundo, por ser una práctica que libera el carbono almacenado en fondo marino y, por ende, contribuye al incremento del cambio climático y a la vulneración de los derechos humanos.

XII.-Que en la construcción de una percepción objetiva y razonada del impacto que el cambio climático tiene sobre el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos y de la forma en que la Defensoría de los Habitantes puede incidir en la protección y promoción de los derechos humanos ante la amenaza del cambio climático, es necesario un proceso de retroalimentación que oriente adecuadamente y sustente el quehacer de la Defensoría de los Habitantes.

XIII.-Que mediante Acuerdo N° 6-DH del 27 de mayo de 1993, publicado en La Gaceta N° 162 del 25 de agosto de 1993, el entonces Defensor de los Habitantes señor Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, conformó con personas de amplia experiencia y solvencia profesional, ajenas a la estructura interna de la institución, un Consejo Asesor como órgano consultivo externo que le permitiera contar con una visión complementaria, objetiva, y crítica respecto a la intervención de la misma en asuntos específicos, temas de impacto general, políticas institucionales y, en general, la orientación de su quehacer.

XIV.-Que mediante Acuerdo N° DH-1606 del 22 de noviembre de 2010, publicado en La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre de 2010, se dispuso la posibilidad de que la entonces Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum Yoselewich, nombrara en calidad de asesores externos a personas recomendadas por algún director o directora de Área, para colaborar con la institución en una tarea específica.

XV.-Que mediante Acuerdo N° 1898, publicado en La Gaceta N° 83 del 30 de abril de 2015, y Acuerdo N° 1964, publicado en La Gaceta N° 237 del 7 de diciembre de 2015, la entonces Defensora de los Habitantes, Monserrat Solano Carboni, reafirmó la vigencia del órgano "Consejo Asesor Externo", definido en el Acuerdo N° 6-DH del 27 de mayo de 1993, a fin de que el mismo sea integrado por el o la Jerarca Institucional en ejercicio de sus funciones en el momento que así lo estime procedente, y nombró a los miembros de dicho Consejo para que realizaran sus funciones hasta el vencimiento del período de su nombramiento como Defensora.

XVI.-Que en la práctica, desde el vencimiento del período de nombramiento establecido en los Acuerdos N° 1898 y 1964, la Defensoría no cuenta con un Consejo Asesor como tal, según la integración dispuesta en el Acuerdo original N° 6-DH, en vista de que su conformación particular es una potestad discrecional exclusiva del o la Defensora de los Habitantes.

XVII.-Que se ha valorado la experiencia y el desarrollo profesional de varias personas ajenas a la estructura interna de la institución, quienes se considera pueden conformar un grupo que funja como asesor en la labor de la Defensoría de los Habitantes. Por lo tanto, ACUERDA:

1º-Establecer un Consejo Asesor Ambiental, compuesto por un cuerpo de asesores externos con reconocida experiencia y capacidad profesional, que pueda asesorar a la Defensora de los Habitantes sobre temas ambientales, particularmente en relación con los océanos, el calentamiento climático y su impacto sobre el pleno disfrute de los derechos humanos, así como sobre la incidencia que la Defensoría pueda tener en relación con estos temas.

2º-Designar como actuales miembros del Consejo Asesor Ambiental a las siguientes personas:

Señora Katherine Arroyo Arce, Gerente de Incidencia Política de MarViva, número de cédula 113860646; señora Ana Cecilia Chaves Quirós, Presidente del Colegio de Biólogos de Costa Rica, número de cédula 401300738; señora Katy de la Garza Chamberlain, Directora Ejecutiva Asociación Costa Rica por Siempre, número de cédula 109160267; señora Alicia Jiménez Elizondo, Directora de Programas de la Secretaría de la Carta de la Tierra Internacional, número de cédula 109100670; señor Damián Martínez Fernández, Director de Conservación Y Políticas Públicas de la Federación Costarricense de Pesca, número de cédula 110550716; y el señor Ingo Wehrtmann, del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad de Costa Rica, cédula de residencia 164300034701.

3º-El Consejo Asesor Ambiental se reunirán periódicamente, a solicitud de la Defensora de los Habitantes, con la finalidad de brindar asesoría en materia ambiental y de incidencia institucional, discutir temas de interés y trascendencia nacional, y coordinar espacios de fortalecimiento de capacidades a lo interno y externo de la institución.

4º-Las personas designadas en el Consejo Asesor Ambiental desempeñarán sus funciones de manera ad honorem y el período de nombramiento será por un año, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; pudiendo ser extendido.

Dado en San José, a las quince horas del día 07 de abril de dos mil veintidós.

Publíquese, en el Diario Oficial La Gaceta.

Considerando:

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Ley de la Defensoría de los Habitantes N° 7319 Arts. 1, 2
      • Reglamento a la Ley de la Defensoría, Decreto Ejecutivo N° 22266-J Arts. 1, 3, 6, 7, 8, 9 a), 22, 43

      Spanish key termsTérminos clave en español

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