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Acuerdo 065 · 09/03/2022
OutcomeResultado
SummaryResumen
This Agreement of the Board of Directors of INCOPESCA (AJDIP/065-2022) establishes a protocol of procedures to implement in Costa Rica the port State measures (AMERP) contained in Law No. 9321. The objective is to prevent, deter and eliminate illegal, unreported and unregulated (IUU) fishing by foreign-flagged vessels requesting entry and use of national ports. A risk analysis system is defined based on official FAO IUU fishing lists, which determines whether port use is denied, authorized without restrictions, or a prior inspection is ordered. It regulates port inspections, report drafting, the assistance of public force, and the filing of criminal complaints upon detection of criminal findings. It also mandates the issuance of a communication in Spanish and English to inform vessels, the signing of an agreement with the Maritime and Port Directorate of MOPT to coordinate procedures, and the establishment of a working committee for the continuous updating of the protocol. Finally, it orders INCOPESCA to foresee the necessary budgetary resources for the successful implementation of these measures, including satellite monitoring and strengthening of the inspector corps.Este Acuerdo de la Junta Directiva del INCOPESCA (AJDIP/065-2022) establece un protocolo de procedimientos para implementar en Costa Rica las medidas del Estado rector del puerto (AMERP) contenidas en la Ley Nº 9321. El objetivo es prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) por parte de embarcaciones de bandera extranjera que soliciten entrada y uso de puertos nacionales. Se define un sistema de análisis de riesgo basado en listas oficiales de pesca INDNR de la FAO, que determina si se deniega el uso de puerto, se autoriza sin restricciones o se ordena una inspección previa. Se regulan las inspecciones en puerto, la elaboración de informes, el auxilio de la fuerza pública y la presentación de denuncias penales ante hallazgos delictivos. También se dispone la emisión de un comunicado en español e inglés para informar a las embarcaciones, la suscripción de un convenio con la Dirección Marino Portuaria del MOPT para coordinar los procedimientos y la conformación de una comisión de trabajo para la actualización continua del protocolo. Finalmente, se ordena al INCOPESCA prever los recursos presupuestarios necesarios para la implementación exitosa de estas medidas, incluyendo monitoreo satelital y fortalecimiento del cuerpo de inspectores.
Key excerptExtracto clave
Article 1-The Protocol of Procedures to implement the Port State Measures is approved, incorporating said procedures as technical working instruments to fulfill the AMERP commitments. Article 3-As a first step, the indicated Department shall apply the risk analysis procedures in the following order: it shall verify in the system whether the vessel number or name appears on the IUU fishing lists of the FAO Global Record of Fishing Vessels. If this search indicates that the vessel appears on any of the lists, it shall proceed to apply the measure of denial of port use. Article 5-If the analysis of the information determines that the vessel does not represent a risk regarding IUU fishing, a conformity opinion shall be issued, through an administrative resolution recommending the authorization of port use without restrictions.Artículo 1º-Se aprueba el Protocolo de Procedimientos para implementar las medidas del Estado Rector de Puerto, incorporando dichos procedimientos, como instrumentos técnicos de trabajo para cumplir con los compromisos del AMERP. Artículo 3º-Como primer paso, el Departamento indicado aplicará los procedimientos de análisis de riesgo en el siguiente orden: verificará en el sistema, si el número de la embarcación o el nombre de ésta aparece en las listas de pesca INDNR del Registro Mundial de Buques de la FAO. Si esta búsqueda indica que la embarcación figura en alguna de las listas, procederá con la aplicación de la medida de denegatoria de uso de puerto. Artículo 5º-Si el análisis de la información determina que la embarcación no representa un riesgo en materia de pesca INDNR, se procederá con un dictamen de conformidad, mediante una resolución administrativa que recomienda la autorización de uso de puerto sin restricciones.
Pull quotesCitas destacadas
"el artículo 6 de la Constitución Política de la República de Costa Rica consagra la soberanía completa y exclusiva del Estado en su territorio, incluyendo las aguas contempladas dentro de la Zona Económica Exclusiva a fin de proteger, conservar y explotar los recursos y riquezas naturales existentes."
"Article 6 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica enshrines the complete and exclusive sovereignty of the State over its territory, including the waters within the Exclusive Economic Zone, in order to protect, conserve and exploit the existing natural resources and wealth."
Considerando 1º
"el artículo 6 de la Constitución Política de la República de Costa Rica consagra la soberanía completa y exclusiva del Estado en su territorio, incluyendo las aguas contempladas dentro de la Zona Económica Exclusiva a fin de proteger, conservar y explotar los recursos y riquezas naturales existentes."
Considerando 1º
"Costa Rica adoptó el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada el 4 de diciembre de 2015, convirtiéndose en Parte de este instrumento, el cual fue incorporado en el ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 9321."
"Costa Rica adopted the Agreement on Port State Measures to prevent, deter and eliminate illegal, unreported and unregulated fishing on December 4, 2015, becoming a Party to this instrument, which was incorporated into the national legal order through Law No. 9321."
Considerando 2º
"Costa Rica adoptó el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada el 4 de diciembre de 2015, convirtiéndose en Parte de este instrumento, el cual fue incorporado en el ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 9321."
Considerando 2º
"si el número de la embarcación o el nombre de ésta aparece en las listas de pesca INDNR del Registro Mundial de Buques de la FAO. Si esta búsqueda indica que la embarcación figura en alguna de las listas, procederá con la aplicación de la medida de denegatoria de uso de puerto."
"if the vessel number or name appears on the IUU fishing lists of the FAO Global Record of Fishing Vessels. If this search indicates that the vessel appears on any of the lists, it shall proceed to apply the measure of denial of port use."
Artículo 3
"si el número de la embarcación o el nombre de ésta aparece en las listas de pesca INDNR del Registro Mundial de Buques de la FAO. Si esta búsqueda indica que la embarcación figura en alguna de las listas, procederá con la aplicación de la medida de denegatoria de uso de puerto."
Artículo 3
Full documentDocumento completo
throughout the text - Complete Text of Standard 065 Inspection procedure for the application of port state measures COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE BOARD OF DIRECTORS AJDIP/065-2022.-Puntarenas, on the ninth day of March, two thousand twenty-two.
with national laws and international treaties (Article 6 of Law No. 8436 in accordance with Article 6 of the Constitution).
THE BOARD OF DIRECTORS OF INCOPESCA,
APPROVAL OF INSPECTION PROCEDURES FOR THE APPLICATION OF PORT STATE MEASURES
Considering:
RESOLVES:
The Directorate of Fisheries and Aquaculture Management (DOPA), through the Enforcement Department and its Registration offices, and the Monitoring, Control, and Surveillance Center, shall be responsible for receiving the information from the requesting vessels transmitted by the Maritime Port Directorate of the Ministry of Public Works and Transport (DMP-MOPT).
If this search indicates that the vessel appears on any of the lists, it shall proceed with the application of the port use denial measure.
In the event a high risk is detected, the port use denial measure shall be applied.
The inspection shall be carried out with the corresponding procedure according to the class of vessel requesting and the requested use.
So that each vessel requesting port use is informed in advance of all the new conditions for said request.
This agreement shall guarantee the prior application of the measures and the execution of the Procedures Protocol approved herein.
It shall form a Working Commission composed of individuals with proven and sufficient knowledge and experience to address the updating, adjustment, and improvement of each and every procedure. This shall be in accordance with the experience of application, the changes occurring in the official IUU fishing lists, and the guidelines on the matter officially issued by the competent bodies, whether nationally or internationally.
Transitional Provision: Fishing vessels or vessels related to fishing that have previously entered prior to the entry into force of this agreement and are using the port shall be exempted from the application of these rules for one time only. Nevertheless, they shall be informed of the new regulations in accordance with the provisions of Article 11.
Let the Secretariat of the Board of Directors communicate this agreement to the competent bodies.
Firm Agreement.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 065 Procedimiento de inspección para la aplicación de las medidas des estado rector de puertos INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA JUNTA DIRECTIVA AJDIP/065-2022.-Puntarenas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintidós.
con las leyes nacionales y los tratados internacionales (artículo 6 de la Ley Nº 8436 en concordancia con el artículo 6 de la Constitución).
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCOPESCA, ACUERDA:
APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DE PUERTO
Considerando:
La Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (DOPA) a través del Departamento de Fiscalización y sus oficinas de Registro, el Centro de Seguimiento, Control y Vigilancia tendrán el encargo de recibir la información proveniente de las embarcaciones solicitantes, que transmita la Dirección Marino Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (DMP-MOPT).
Si esta búsqueda indica que la embarcación figura en alguna de las listas, procederá con la aplicación de la medida de denegatoria de uso de puerto.
En caso de detectarse un riesgo alto, se aplicará la medida denegatoria de uso puerto.
La inspección deberá realizarse con el procedimiento correspondiente según la clase de embarcación solicitante y el uso solicitado.
De manera que, cada embarcación solicitante de uso de puerto esté informada con anterioridad sobre todas las nuevas condiciones para dicha solicitud.
Este convenio deberá garantizar la aplicación previa de las medidas y la ejecución del Protocolo de Procedimientos aquí aprobado.
Deberá conformar una Comisión de Trabajo integrada por personas con conocimiento y experiencia comprobada y suficiente, que aborden la actualización, el ajuste y mejora de todos y cada uno de los procedimientos. Esto, conforme a la experiencia de aplicación, los cambios acaecidos en las listas oficiales de pesca INDNR y las directrices que en la materia sean dictadas de forma oficial por los organismos competentes, ya sea en el ámbito nacional o internacional.
Transitorio: Las embarcaciones pesqueras o relacionadas con la pesca que hayan ingresado previamente a la vigencia de este acuerdo y se encuentren en uso de puerto, se exceptuarán por una única vez de la aplicación de estas normas. No obstante, deberán ser informadas de las nuevas reglamentaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
Proceda la secretaría de Junta Directiva a comunicar el presente acuerdo a los órganos competentes.
Acuerdo Firme.
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