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Ley 6879 · 21/07/1983

Education and Culture Stamp and Other Taxes LawRef. Timbre Educación Cultura Impuestos Exoneraciones Literatura

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Active lawNorma vigente 4 amendments4 enmiendas

The law establishes an increase in the Education and Culture stamp, creates a 1% tax on imports, and issues other tax and administrative provisions.La ley establece un incremento en el timbre de Educación y Cultura, crea un impuesto del 1% sobre importaciones y dicta otras disposiciones tributarias y administrativas.

SummaryResumen

This Law No. 6879 increases the rates of the Education and Culture stamp for companies registered in the Commercial Registry, establishing a scale based on net capital. It also creates a 1% tax on the customs value of imported goods, with exceptions for export processing zones, cooperatives, unions, and state higher education institutions. It mandates the creation of commissions to evaluate child welfare programs and review state-funded social institutions. It eliminates export taxes on non-traditional products and prohibits pornographic literature from entering the country. The additional revenue will be allocated to the construction and maintenance of public libraries.Esta ley, N° 6879, incrementa las tarifas del timbre de Educación y Cultura para sociedades inscritas en el Registro Mercantil, estableciendo una escala basada en el capital neto. Además, crea un impuesto del 1% sobre el valor aduanero de mercancías importadas, con excepciones para zonas procesadoras de exportación, cooperativas, sindicatos e instituciones de educación superior estatales. Ordena la creación de comisiones para evaluar programas de bienestar infantil y revisar instituciones sociales con financiamiento estatal. Elimina impuestos de exportación para productos no tradicionales y prohíbe el ingreso de material literario pornográfico. Los ingresos adicionales se destinarán a la construcción y mantenimiento de bibliotecas públicas.

Key excerptExtracto clave

Article 3.- A tax of one percent (1%) is established on the customs value of imported goods, which must be paid at the time the corresponding policy is settled. Article 4.- The following are exempt from payment of the one percent (1%) established in the previous article: a) The Export Processing Zones Regime, established in the Export Processing Zones and Industrial Parks Law, No. 6695 of December 10, 1981 and its amendments. (...) b) Self-management cooperatives, savings and credit cooperatives, service cooperatives, and workers' unions. (...) c) State institutions of higher education. d) Medical-surgical equipment, medicines, and raw materials for their manufacture in the country.Artículo 3º.- Se establece un impuesto del uno por ciento (1%) sobre el valor aduanero de las mercancías importadas, que se deberá pagar en el momento de liquidarse la póliza correspondiente. Artículo 4º.- Se exceptúa del pago del uno por ciento (1%) establecido en el artículo anterior, lo siguiente: a) El Régimen de las Zonas Procesadoras de Exportación S. A., establecidas en la ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, Nº 6695(*) del 10 de diciembre de 1981 y sus reformas. (...) b) Las cooperativas de autogestión, de ahorro y crédito y de servicios, y los sindicatos de trabajadores. (...) c) las instituciones de educación superior estatales. ch) Los equipos médico-quirúrgicos, las medicinas y las materias primas para la fabricación de las mismas en el país.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se establece un impuesto del uno por ciento (1%) sobre el valor aduanero de las mercancías importadas, que se deberá pagar en el momento de liquidarse la póliza correspondiente."

    "A tax of one percent (1%) is established on the customs value of imported goods, which must be paid at the time the corresponding policy is settled."

    Artículo 3

  • "Se establece un impuesto del uno por ciento (1%) sobre el valor aduanero de las mercancías importadas, que se deberá pagar en el momento de liquidarse la póliza correspondiente."

    Artículo 3

  • "Se exceptúa del pago del uno por ciento (1%) establecido en el artículo anterior, lo siguiente: a) El Régimen de las Zonas Procesadoras de Exportación S. A., (...) b) Las cooperativas de autogestión, de ahorro y crédito y de servicios, y los sindicatos de trabajadores. (...)"

    "The following are exempt from payment of the one percent (1%) established in the previous article: a) The Export Processing Zones Regime, (...) b) Self-management cooperatives, savings and credit cooperatives, service cooperatives, and workers' unions. (...)"

    Artículo 4

  • "Se exceptúa del pago del uno por ciento (1%) establecido en el artículo anterior, lo siguiente: a) El Régimen de las Zonas Procesadoras de Exportación S. A., (...) b) Las cooperativas de autogestión, de ahorro y crédito y de servicios, y los sindicatos de trabajadores. (...)"

    Artículo 4

  • "Se prohíbe el ingreso al país de todo aquel material literario que por su contenido se considere de carácter pornográfico, todo ello con base en el juicio de la Oficina Nacional de Censura."

    "The importation into the country of any literary material whose content is considered pornographic is prohibited, all based on the judgment of the National Censorship Office."

    Artículo 7

  • "Se prohíbe el ingreso al país de todo aquel material literario que por su contenido se considere de carácter pornográfico, todo ello con base en el juicio de la Oficina Nacional de Censura."

    Artículo 7

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the entire text - Complete Text of Norm 6879 Ref. Education Culture Tax Stamp Exemptions Literature Complete Text acta: FE10 1

1

5923 of August 18, 1976 and its amendments, shall henceforth read as follows:

"Article 8.—Corporations (sociedades) and subsidiaries of foreign corporations (subsidiarias de las sociedades extranjeras) registered in the Commercial Registry shall pay the following Education and Culture tax stamp (timbre de Educación y Cultura):

1. At the time of registration or in any other registrable act ¢ 750.00.

2. Annually.

  • a)Those with a net capital not exceeding ¢ 250,000.00, shall pay ¢ 750.00.
  • b)Those with a net capital exceeding ¢ 250,000.00, but not exceeding ¢ 1,000,000.00, shall pay ¢ 3,000.00.
  • c)Those with a net capital exceeding ¢ 1,000,000.00, but not exceeding ¢ 2,000,000.00, shall pay ¢ 6,000.00.
  • d)Those with a net capital exceeding ¢ 2,000,000.00, shall pay ¢ 9,000.00."
2

5923 of August 18, 1976 and its amendments, the increase ordered by Article 1 of this Law shall not be calculated.

The Executive Branch shall include the amount of the referenced increase in the Ordinary Budget of the Republic, as part of the program for the construction, maintenance, and operation of public libraries.

(NOTE: Article 2 of Law No. 6937 of December 22, 1983 authorizes the Executive Branch to incorporate into the National Budget, by executive decree (decreto ejecutivo), the income and expenses generated by this law)

3

(The second paragraph of this numeral was repealed by Article 37 of Title IV of the Public Finance Strengthening Law (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), No. 9635 of December 3, 2018)

(The third paragraph of this numeral was repealed by Article 37 of Title IV of the Public Finance Strengthening Law (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), No. 9635 of December 3, 2018)

(As amended by Article 1 of Law No. 6946 of January 13, 1984)

(Note: The amendment introduced to this article by Article 15 of Law No. 6966 of September 28, 1984, was annulled by Resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 1185-95 at 2:33 p.m. on March 2, 1995.)

4
  • a)The Export Processing Zones S. A. Regime, established in the Export Processing Zones and Industrial Parks Law, No. 6695(*) of December 10, 1981 and its amendments.

(*) NOTE: the law mentioned here was repealed by the current Free Zone Regime Law No. 7210 of November 23, 1990) b) Self-management cooperatives, savings and credit cooperatives, and service cooperatives, and workers' unions.

( Tacitly repealed by Article 1 of Law No. 7293 of March 31, 1992)

  • c)State higher education institutions.
  • d)Medical-surgical equipment, medicines, and raw materials for their manufacture in the country.

(NOTE: This matter is now regulated by Article 4 of Law No. 7293 of March 31, 1992, whose Article 1 TACITLY REPEALS this subsection).

(As amended by Article 1 of Law No. 6946 of January 13, 1984)

5

The membership of said commission shall be determined by the Ministry of Planning.

6

(As amended by Article 2 of Law No. 6946 of January 13, 1984)

7

The decision of the office shall be subject to appeal before the Minister of Justice.

9

5519 of April 24, 1974 and its amendments, and Law No. 6696 of December 3, 1981 and its amendments, are eliminated, as are all other export duties imposed on such products.

Products defined as traditional in Article 24 of the General Sales Tax Law (Ley de Impuesto General sobre las Ventas), No. 6826 of November 8, 1982, shall be considered traditional products.

(TACITLY REPEALED by Article 1 of Law No. 7293 of March 31, 1992. See to that effect the provisions of Chapter XXVII of the Income Tax Law (Ley de Impuesto sobre la Renta), No. 7092 of April 21, 1988).

10

The recommendations formulated by this commission shall be presented to the Social Council of the Presidency of the Republic.

11

(As added by Article 3 of Law No. 6946 of January 13, 1984, which also corrected the subsequent numbering)

(NOTE: Article 2 of Law No. 6937 of December 22, 1983 authorizes the Executive Branch to incorporate into the National Budget, by executive decree (decreto ejecutivo), the income and expenses generated by this law)

12

(As renumbered by Article 3 of Law No. 6946 of January 13, 1984, moving from the old 11 to the present number)

Sole Transitional Provision.—For the year 1983, the Ministry of Finance shall include in the next extraordinary budget the proportional amount corresponding to the period remaining until the end of the current fiscal year.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 6879 Ref. Timbre Educación Cultura Impuestos Exoneraciones Literatura Texto Completo acta: FE10 1

1

vigentes del timbre de Educación y Cultura, por lo que el artículo 8º de la Ley del Timbre de Educación y Cultura, Nº 5923 del 18 de agosto de 1976 y sus reformas, en lo sucesivo se leerá así:

"Artículo 8º.- Las sociedades y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil, pagarán el siguiente timbre de Educación y Cultura:

1. En el acto de inscripción o en cualquier otro acto registrable ¢ 750,00.

2. Anualmente.

  • a)Las que tengan capital neto que no exceda de ¢ 250.000,00, pagarán ¢ 750,00.
  • b)Las que tengan un capital neto que exceda de ¢ 250.000,00, pero que no pase de ¢ 1.000.000,00 pagarán ¢ 3.000,00.
  • c)Las que tengan un capital neto que exceda de ¢ 1.000.000.00, pero que no pase de ¢ 2.000.000,00 pagarán ¢ 6.000,00 ch) Las que tengan un capital neto superior a ¢ 2.000.000,00, pagarán ¢ 9.000,00".
2

provenientes del timbre de Educación y Cultura, que establece el artículo 10 de la Ley del Timbre de Educación y Cultura, Nº 5923 del 18 de agosto de 1976 y sus reformas, no se calculará el incremento ordenado por el

1

El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto Ordinario de la República el monto del incremento referido, como parte del programa de construcción, mantenimiento y funcionamiento de bibliotecas públicas.

( NOTA: el artículo 2 de la ley Nº 6937 del 22 de diciembre de 1983 autoriza al Poder Ejecutivo para que incorpore al Presupuesto Nacional, mediante decreto ejecutivo, los ingresos y gastos producidos por la presente ley)

3

(Derogado el párrafo segundo de este numeral por el artículo 37 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

(Derogado el párrafo tercero de este numeral por el artículo 37 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 6946 de 13 de enero de 1984)

(Nota: La reforma introducida a este artículo por el artículo 15 de la Ley Nº 6966 de 28 de setiembre de 1984, fue anulada por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1185-95 de las 14:33 horas del 2 de marzo de 1995.)

4

establecido en el artículo anterior, lo siguiente:

  • a)El Régimen de las Zonas Procesadoras de Exportación S. A., establecidas en la ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, Nº 6695(*) del 10 de diciembre de 1981 y sus reformas.

(*) NOTA: la ley aquí mencionada fue derogada por actual Ley del Régimen de Zonas Francas No. 7210 del 23 noviembre de 1990) b) Las cooperativas de autogestión, de ahorro y crédito y de servicios, y los sindicatos de trabajadores.

( Derogado tácitamente por el artículo 1 de la ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992) c) las instituciones de educación superior estatales.

ch) Los equipos médico-quirúrgicos, las medicinas y las materias primas para la fabricación de las mismas en el país.

( NOTA: Esta materia está regulada ahora por el artículo 4º de la Ley No.7293 del 31 de marzo de 1992, cuyo artículo 1º DEROGA TACITAMENTE el presente inciso).

( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6946 de 13 de enero de 1984)

5

una comisión, con miembros de instituciones o programas que tengan responsabilidades relativas al bienestar del niño menor de siete años y de la familia, la que en un plazo no menor de seis meses evaluará los resultados y los recursos financieros, físicos y humanos existentes en las diferentes instituciones y programas participantes, a efecto de que se determine la eficiencia de los programas y proyectos, y de que se hagan las recomendaciones pertinentes al Consejo Social de la Presidencia de la República. La composición de dicha comisión la determinará el Ministerio de Planificación.

6

de Asistencia Médico-Social, girará al Ministerio de Educación las sumas mínimas indispensables para el nombramiento del personal docente requerido para estos programas.

( Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 6946 de 13 de enero de 1984)

7

literario que por su contenido se considere de carácter pornográfico, todo ello con base en el juicio de la Oficina Nacional de Censura. La decisión de la oficina tendrá el recurso de apelación ante el Ministro de Justicia.

9

los productos no tradicionales exportados a terceros países, contemplados en las leyes Nº 5519 del 24 de abril de 1974 y sus reformas y Nº 6696 del 3 de diciembre de 1981 y sus reformas, así como todos aquellos otros tributos de exportación que pesen sobre dichos productos.

Se consideran productos tradicionales los que así fueron definidos en el artículo 24 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982.

( DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 1º de la Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992. Ver al efecto disposiciones del Capítulo XXVII de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988).

10

integrará una comisión con representantes del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, del sector productivo y del sector laboral, para realizar una revisión integral de las instituciones de carácter social, públicas y privadas, con financiamiento estatal, a fin de racionalizar al máximo los fondos destinados a su financiamiento, en relación con la eficiencia de los servicios prestados al pueblo costarricense. Las recomendaciones que formule esta comisión serán presentadas ante el Consejo Social de la Presidencia de la República.

11

remitirá a la Asamblea Legislativa un presupuesto extraordinario para asignar los recursos provenientes de la misma que correspondan al Ministerio de Salud.

( Así adicionado por el artículo 3º de la ley Nº 6946 de 13 de enero de 1984, que además corrió la numeración subsecuente) ( NOTA: el artículo 2 de la ley Nº 6937 del 22 de diciembre de 1983 autoriza al Poder Ejecutivo para que incorpore al Presupuesto Nacional, mediante decreto ejecutivo, los ingresos y gastos producidos por la presente ley)

12

( Así corrida su numeración por el artículo 3º de la ley Nº 6946 de 13 de enero de 1984, pasando del antiguo 11 al presente)

incluirá en el próximo presupuesto extraordinario el monto proporcional que corresponda al período que falte para el término del ejercicio fiscal del presente año.

Transitorio único.- Para el año 1983, el Ministerio de Hacienda

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • C-071-2008 CNREE tax exemptions for consumption, sales, and vehicle import taxes
      • Ley 6946 Law 6946: Reform of the 1% Customs Value Tax on Imported Goods
      • Ley 9635 Exemption of FONAFIFO Environmental Service Payments from the Fiscal Rule
      • Ley 7293 Law Regulating Current Exemptions
      • Res. 00099-1992 Sala Primera de la Corte Exemption from 3% import surcharge cannot be conditioned on export percentage
      • Ley 6826 Value Added Tax Law

      Este documento cita

      • C-071-2008 Exenciones tributarias del CNREE frente a impuestos de consumo, ventas y vehículos
      • Ley 6946 Ref.Ley 6879 creando Impuesto 1% Valor Aduanero Mercancías Importadas
      • Ley 9635 Fortalecimiento de las finanzas públicas
      • Ley 7293 Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes
      • Res. 00099-1992 Sala Primera de la Corte Exención del 3% sobre valor aduanero no puede condicionarse a porcentaje de exportación
      • Ley 6826 Ley del Impuesto al Valor Agregado

      Cited by

      5 documents
      1court ruling1decree3laws

      Citado por

      5 documentos
      1sentencia1decreto3leyes

      Article 3

      Concordance
      8462 8462
      Sala IV
      98-002860-0007-CO 98-002860-0007-CO

      Article 4

      Article 6

      Amendment
      Law 6946 Law 6946: Reform of the 1% Customs Value Tax on Imported Goods Reforma total · Express · Jan 13, 1984

      Article 8

      Amendment
      Law 7293 Law Regulating Current Exemptions Repeal · Implicit · Mar 31, 1992

      Article 9

      Amendment
      Law 7293 Law Regulating Current Exemptions Repeal · Implicit · Mar 31, 1992

      Article 11

      Amendment
      Law 6946 Law 6946: Reform of the 1% Customs Value Tax on Imported Goods Ampliación · Express · Jan 13, 1984

      Article 1

      Opinion
      21971-165 165
      Affects
      5923 5923

      Article 2

      Opinion
      21971-165 165
      Affects
      5923 5923

      Article 7

      Artículo 3

      Concordancia
      8462 8462
      Sala IV
      98-002860-0007-CO 98-002860-0007-CO

      Artículo 4

      Artículo 6

      Modificación
      Ley 6946 Ref.Ley 6879 creando Impuesto 1% Valor Aduanero Mercancías Importadas Reforma total · Expreso · 13/01/1984

      Artículo 8

      Modificación
      Ley 7293 Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones Derogación · Tácito · 31/03/1992

      Artículo 9

      Modificación
      Ley 7293 Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones Derogación · Tácito · 31/03/1992

      Artículo 11

      Modificación
      Ley 6946 Ref.Ley 6879 creando Impuesto 1% Valor Aduanero Mercancías Importadas Ampliación · Expreso · 13/01/1984

      Artículo 1

      Dictamen
      21971-165 165
      Afecta
      5923 5923

      Artículo 2

      Dictamen
      21971-165 165
      Afecta
      5923 5923

      Artículo 7

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