establecido en el artículo anterior, lo siguiente:
- a)El Régimen de las Zonas Procesadoras de Exportación S. A., establecidas en la ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, Nº 6695(*) del 10 de diciembre de 1981 y sus reformas.
(*) NOTA: la ley aquí mencionada fue derogada por actual Ley del Régimen de Zonas Francas No. 7210 del 23 noviembre de 1990) b) Las cooperativas de autogestión, de ahorro y crédito y de servicios, y los sindicatos de trabajadores.
( Derogado tácitamente por el artículo 1 de la ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992) c) las instituciones de educación superior estatales.
ch) Los equipos médico-quirúrgicos, las medicinas y las materias primas para la fabricación de las mismas en el país.
( NOTA: Esta materia está regulada ahora por el artículo 4º de la Ley No.7293 del 31 de marzo de 1992, cuyo artículo 1º DEROGA TACITAMENTE el presente inciso).
( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6946 de 13 de enero de 1984)