- a)Objetivos de Conservación de la Zona Protectora Cerros de Atenas.
1. Gestionar los recursos presentes en la ZPCA, especialmente el recurso hídrico y los bosques de ribera, procurando los principios de sustentabilidad entre la conservación los mismos y los medios de vida de las comunidades locales.
2. Preservar las condiciones de recarga acuífera para un mejor abastecimiento del recurso hídrico a mediano y largo plazo (10 años), tanto en cantidad como en calidad, a los pobladores locales, así como otros servicios ecosistémicos, mediante la promoción e implementación de actividades de conservación y productivas sustentables.
3. Fomentar la participación de las comunidades organizadas, la Municipalidad de Atenas y los entes privados, así como estatales en la gestión de la ZPCA, por medio de acciones consensuadas y efectivas de preservación del recurso hídrico, de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos desde principios de sustentabilidad.
- b)Objetivos del Plan General de Manejo de la Zona Protectora Cerros de Atenas.
1. Contar con un instrumento de planificación que oriente las acciones para la preservación del recurso hídrico y otros recursos asociados que facilite la gobernanza de la ZPCA.
2. Identificar una programación de actividades orientadas a la conservación a largo y mediano plazo de los recursos estratégicos la ZPCA, fundamentado en la normativa nacional y en las condiciones naturales y sociales del área.
3. Favorecer la gestión participativa en el manejo de la ZPCA por medio del fortalecimiento de alianzas con la Municipalidad de Atenas, Asociaciones de Desarrollo (Guácimos-Escobal), ASADAS, actores de la sociedad civil, instituciones gubernamentales y el SINAC.
. Zona de intervención mínima.
Descripción:
El objetivo de esta zona es mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible de los EFM (Recurso hídrico y bosque de ribera) por lo que es define una mínima intervención, la cual se fundamenta en tres criterios.
I.Zonas de protecciones de causes: De conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal (Asamblea Legislativa, 1996), "son áreas de protección -entre otras- la franja de 15 metros en zona rural y de 10 en zonas urbanas, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano y de 50 metros horizontales si el terreno es quebrado (es decir, si posee una pendiente mayor a 45 grados según el reglamento de la Ley). Se prohíbe la corta o eliminación de árboles en las áreas de protección descritas, excepto para proyectos declarados de conveniencia nacional" (artículo 34).
II.Áreas con pendiente mayor 75 %: Las limitaciones establecidas en la Metodología para la Determinación de la Capacidad Forestal de Costa Rica, Decreto N° 23214-MAG-MIRENEM. Contemplando en esta categoría de pendientes las clases: (VI5e, VI5p, VI6ep (aptas para la producción forestal, frutales o café)), VII5, VIppi, VI6e, VII7e y VIIep, estas últimas orientadas a una aptitud de manejo regeneración y conservación de bosque por la presencia de limitaciones como la fuerte pendiente.
III.Bosques patrimonio de estado: De acuerdo con el capítulo único -artículo 13 de la Ley Forestal Nº 7575, el patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio.
La zona de mínima intervención corresponde a tres subcategorías. La mayor relevancia en cuanto a superficie es el bosque de galería que cubre 288.6 ha, lo cual corresponde al 32 % del área total de la ZPCA y 47 % de esta zona. El 42 % (119.5 ha) de este bosque se localiza sobre las zonas de protección de los causes mientras el 18 % (47,7 ha) coincide con áreas de fuerte pendiente y 13 % (38,0 ha) compartes las tres condiciones. La segunda subcategoría corresponde a la zona de protección de causes que cubre el 18.6 % de la ZPCA (168.0 ha) y de esta unidad, de los cuales el 31 % (51.9 ha) se localiza sobre fuerte pendiente y el 51 % (85.89 ha) adicionalmente es bosque de ribera. La tercera subcategoría de esta unidad es la fuerte pendiente con un 16.1 % (145,18 ha) del área de la ZPCA, asimismo el 41.4 % (119.5 ha) se localiza sobre zonas de protección de causes y 16.5 % (47.7 ha) en áreas de fuerte pendiente.
Normas:
Áreas de protecciones de ríos, quebradas y nacientes, así como las de mayor de 75%. Estas zonas son exclusivas para la conservación y preservación debido que donde se concentran los EFM:
- En estas áreas se permitirá las investigaciones científicas con la respectiva autorización del propietario (s) y de los trámites de aprobación por la oficina del SINAC.
- Se procura la conservación de estos sitios mediante la regeneración o reforestación con especies nativas, así como promocionar el pago de servicios ambientales sujeto a la normativa de FONAFIFO (Fondo Nacional de Financiamiento Forestal).
- Se permite la captación de nacientes para consumo humano previa aprobación de SETENA-Dirección de Aguas-MINAE.
- Se permitirá el uso ecoturístico del área con actividades como senderismo y que implique una infraestructura básica.
- No se recomienda la construcción de viviendas por su susceptibilidad a deslizamientos.
- No se permiten urbanizaciones y fracciones menores a 5 ha.
Zonas con severas limitaciones de capacidad de uso, como las pendientes mayores o iguales a 75%:
- Se permitirán las investigaciones científicas, siempre y cuando el propietario privado autorice la entrada en su propiedad y cuente debidos permisos del SINAC.
- Se debe procurar la conservación de estas áreas mediante la regeneración o reforestación con especies nativas promocionar el pago de servicios ambientales sujeto a la normativa de FONAFIFO (Fondo Nacional de Financiamiento Forestal).
- Se permitirá el uso ecoturístico del área con actividades como senderismo, avistamiento de vida silvestre que no implique infraestructura que afecte las condiciones de los EFM.
- No se permiten urbanizaciones y fracciones menores a 5 ha.
. Zona de intervención baja.
Descripción:
La zona de baja intervención está determinada por prácticas de manejo y actividades con un nivel estricto de sostenibilidad en el manejo y aprovechamiento de algunos recursos de la zona protectora e incluye viviendas de muy baja densidad y con controles rigurosos en cuanto a diseño y funcionamiento. En esta categoría está determinada por las condiciones físicas, así como la presencia de bosque, lo cual determina su uso de acuerdo con el marco jurídico nacional. La zona de intervención baja cubre 285.3 ha, lo que equivale al 34 % de la superficie total de la ZPCA, de los cuales 77,1 ha (27 %) corresponde a bosque sobre áreas de 50 a 75 % de pendiente.
Normas:
Zona con pendientes muy fuertes de 50 a 75 %, (con o sin cobertura natural) y áreas con bosque de acuerdo con la capacidad forestal):
- Se permitirán las investigaciones científicas, para lo cual se debe contar con la autorización del propietario y cumplir con los trámites de SINAC.
- Las actividades ecoturismo como senderismo, avistamiento de vida silvestre, así como espacios de recreación acordes con principios de sustentabilidad.
- No se recomienda la construcción de viviendas por su susceptibilidad a deslizamientos; sin embargo, en caso de construcción de viviendas, esta deberá ser de mínima densidad, con la viabilidad ambiental otorgada por SETENA y el permiso por el SINAC y el permiso municipal.
- Se permite el aprovechamiento forestal y se potencia la aplicación de los servicios ambientales por parte del FONAFIFO.
- No se permiten urbanizaciones y fracciones menores a 5 ha.
Bosque (Patrimonio natural del estado):
- Se permitirán las investigaciones científicas, siempre y cuando el propietario privado autorice la entrada en su propiedad y cuente con los debidos permisos del SINAC.
- No se permiten urbanizaciones y fracciones menores a 5 ha.
. Zona de intervención media.
Descripción:
El objetivo de las áreas designadas como zonas de intervención media son espacios que permiten el desarrollo de prácticas y actividades de turismo o productivas de mediana intensidad, siempre dentro de un estado ambiental de acuerdo con los objetivos de las zonas protectoras y a la normativa ambiental del país. Esta unidad está integrada por: las áreas con pendiente de 0 a 30 %, las cuales cubre 69.4 ha, o sea el 7.7% de la superficie total de la ZPCA. Además, se considera las áreas con pendientes de 30,1% a 55%, que cubren un 81.3 ha, representando un 9 % del área de estudio contempladas dentro de la clase de capacidad VI, VII y VIII. Asimismo, las pendientes superiores a 50% lo que representa 22.5 ha abarcado un 2.5% de la ZPCA, y asociada por lo general a capacidades del uso del suelo de las clases VII y VIII.
Normas:
Zonas de pendientes de 30,1% a 50 %, sin cobertura forestal:
- Se permite las plantaciones forestales con fines comerciales, previa evaluación de impacto ambiental y con intensivas prácticas de conservación de suelos y aguas.
- Se permite la agricultura diversificada para autoconsumo en áreas no mayor de una hectárea de la finca, que se identifiquen aptas para esta práctica y que no implique consumo de químicos.
- Para la construcción de cualquier tipo de proyecto de desarrollo urbanístico, se requerirá un estudio de impacto ambiental aprobado por SETENA y de la Municipalidad de Atenas.
- Se permite la recreación y el ecoturismo (canopy, senderismo, observación de aves, mariposarios, alquiler de caballos, tiendas de souvenires, albergues, restaurantes y similares), que se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, a través de los estudios de impacto ambiental aprobados por SETENA y permisos de corta de árboles otorgados por el SINAC y permisos municipales que correspondan.
- No se permiten urbanizaciones y fracciones menores a 5 ha.
Zonas de pendientes mayores a 50% sin cobertura forestal:
- Se permite la agricultura diversificada para autoconsumo en áreas no mayor de una hectárea de la finca, que se identifiquen aptas para esta práctica y que no implique consumo de químicos.
- Para la construcción de cualquier tipo de proyecto de desarrollo urbanístico, se requerirá un estudio de impacto ambiental aprobado por SETENA y de la Municipalidad de Atenas.
- Se permite la recreación y el ecoturismo (canopy, senderismo, observación de aves, mariposarios, alquiler de caballos, tiendas de souvenires, albergues, restaurantes y similares), que se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, a través de los estudios de impacto ambiental aprobados por SETENA y permisos de corta de árboles otorgados por el SINAC y permisos municipales que correspondan.
- No se permiten urbanizaciones y fracciones menores a 5 ha.
- d)Estrategia de conservación.
. Gobernanza y participación ciudadana.
Metas:
- Al 2022, de presentarse articulación de acciones para el manejo en las ZP entre, al menos, 3 instituciones gubernamentales (distintas al SINAC), ONG´s, 2 organizaciones de la sociedad civil (ASADAS) y gobiernos locales (Municipalidades y Asociaciones de Desarrollo).
- Al 2032, se establece un Consejo Local como mecanismo de gestión participativa de las ZPCA.
Iniciativas (productos):
- Elaborar un plan de trabajo conjunto que identifique acciones y genere condiciones para su articulación entre actores institucionales, gobiernos locales y SINAC.
- Contar con instrumentos de respaldo y/ o formalización de alianza con entes privados y estatales (convenio, carta de entendimiento, etc.)
- Establecer el Consejo Local de Áreas Protegidas (COLAC) de la ZPCA, el cual es el órgano de gestión participativa reconocido en la Ley de Biodiversidad.
. Manejo de ecosistemas y gestión del conocimiento.
Metas:
- Al 2026, se ha incrementado el grado de conservación del recurso hídrico y de los bosques de ribera.
- Al 2025, se ha realizado una valoración de al menos, 3 servicios ecosistémicos que se encuentran en las ZP.
- Al 2023, se han valorado, al menos, 3 servicios ecosistémicos que se encuentran en las ZP.
Iniciativas (productos):
- Desarrollar un plan de mantenimiento y recuperación de los bosques de ribera en zonas de protección.
- Elaborar un monitoreo hidrológico basado en volumen y calidad del agua que permita monitorear los resultados de las acciones propuestas.
- Implementar mecanismos financieros y no financieros como incentivos a propietarios de terrenos con áreas de protección.
- Implementar un plan de acción de control y protección en conjunto con actores sociales.
- El conocimiento del capital natural de la ZPCA potencia su puesta en valor.
- Elaborar una valoración de los servicios ecosistémicos que proveen las ZP.
. Medios de vida sostenible.
Metas:
- Al 2032, Se contará con al menos una nueva actividad productiva sostenible relacionada con el ecoturismo. Iniciativas (productos):
- Contar con una red de senderos para realizar actividades de caminatas y ciclismo de montaña debidamente rotulado.