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Resolución 0006 · 14/03/2022

Implementation of Regulatory Accounting for ASADASImplementación de contabilidad regulatoria en ASADAS

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This resolution by the Water Superintendency of ARESEP mandates that Community Water and Sanitation Associations (ASADAS) must implement a standardized regulatory accounting system. ASADAS are required to submit financial statements separated by service (water, sewerage, hydrants, and water resource protection) and broken down by value-chain stages, in order to enforce the cost-of-service principle and reduce information asymmetry. The regulation establishes a phased implementation schedule: first, adoption of full International Financial Reporting Standards (IFRS); second, mapping their own chart of accounts to a regulatory chart of accounts; third, allocation of balance sheet items and expenses to each value-chain stage. It sets deadlines and reporting templates, and designates AyA as responsible for supporting and monitoring implementation in the initially selected ASADAS.Esta resolución de la Intendencia de Agua de ARESEP establece la obligación para las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) de implementar un sistema de contabilidad regulatoria estandarizado. Se requiere que las ASADAS presenten sus estados financieros separados por servicio (acueducto, alcantarillado, hidrantes y protección del recurso hídrico) y desglosados por etapas de la cadena de valor, con el fin de fiscalizar el principio de servicio al costo y reducir la asimetría de información. La norma detalla un cronograma de implementación por etapas: primero, adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas); segundo, homologación de sus cuentas contables a un catálogo regulatorio; tercero, segregación de partidas del balance y gastos por etapas de la cadena de valor. Además, fija plazos y formatos de reporte, y designa al AyA como responsable de acompañar y fiscalizar la implementación en las ASADAS seleccionadas para una primera etapa.

Key excerptExtracto clave

The basic purpose of this type of system is to reduce information asymmetry to a reasonable and manageable level, by establishing a set of rules, standards, procedures, formats, input templates, and parameters that are uniform and standardized for all regulated public service providers, also enabling the separation of their financial statements by activity or service, whose balances must match the audited financial statements submitted annually. The foregoing is aimed at monitoring compliance with the cost-of-service principle set forth in Law 7593 and also at complying with Article 20 of said law, which relates to the obligation of providers to keep separate accounts for each regulated or non-regulated public service. The public and legal obligation of ASADAS to render accounts disqualifies them from applying IFRS for SMEs; consequently, the accounting standards they must apply are the International Financial Reporting Standards, known as "full IFRS".La finalidad básica de este tipo de sistema es disminuir a un nivel razonable y manejable la asimetría de información, estableciendo para ello una serie de reglas, normas, procedimientos, formatos, ingresadores y parámetros que son uniformes y estandarizados para todos los prestadores de servicios públicos regulados, permitiendo igualmente la separación de sus estados financieros por actividad o servicio y cuyos saldos deberán coincidir con los estados financieros auditados remitidos de forma anual. Lo anterior con el objetivo de fiscalizar el cumplimiento del principio del servicio al costo establecido en la Ley 7593 y así mismo cumplir con el artículo 20 de dicha ley, el cual se relaciona con la obligación de los prestadores de llevar contabilidades separadas por cada uno de los servicios públicos regulados o no. La obligación pública y legal de las ASADAS de rendir cuentas, las descalifica para poder aplicar las NIIF para las PYMES, por lo que en consecuencia a nivel contable las normas que deben aplicar corresponden a las Normas Internacionales de Información Financiera, las denominadas "NIIF full o NIIF completas".

Pull quotesCitas destacadas

  • "La obligación pública y legal de las ASADAS de rendir cuentas, las descalifica para poder aplicar las NIIF para las PYMES, por lo que en consecuencia a nivel contable las normas que deben aplicar corresponden a las Normas Internacionales de Información Financiera, las denominadas 'NIIF full o NIIF completas'."

    "The public and legal obligation of ASADAS to render accounts disqualifies them from applying IFRS for SMEs; consequently, the accounting standards they must apply are the International Financial Reporting Standards, known as 'full IFRS'."

    Considerando II, inciso c

  • "La obligación pública y legal de las ASADAS de rendir cuentas, las descalifica para poder aplicar las NIIF para las PYMES, por lo que en consecuencia a nivel contable las normas que deben aplicar corresponden a las Normas Internacionales de Información Financiera, las denominadas 'NIIF full o NIIF completas'."

    Considerando II, inciso c

  • "La finalidad básica de este tipo de sistema es disminuir a un nivel razonable y manejable la asimetría de información... permitiendo igualmente la separación de sus estados financieros por actividad o servicio y cuyos saldos deberán coincidir con los estados financieros auditados remitidos de forma anual."

    "The basic purpose of this type of system is to reduce information asymmetry to a reasonable and manageable level... also enabling the separation of their financial statements by activity or service, whose balances must match the audited financial statements submitted annually."

    Considerando I

  • "La finalidad básica de este tipo de sistema es disminuir a un nivel razonable y manejable la asimetría de información... permitiendo igualmente la separación de sus estados financieros por actividad o servicio y cuyos saldos deberán coincidir con los estados financieros auditados remitidos de forma anual."

    Considerando I

  • "En una primera etapa de la contabilidad regulatoria para estas entidades, se va a emplear el método denominado homologación, el cual consiste en agrupar o asignar los saldos de las partidas propias de los operadores, en función de las partidas regulatorias, cuya descripción o naturaleza, se encuentra en el Manual de Cuentas Regulatorio."

    "In a first stage of regulatory accounting for these entities, the method known as mapping will be used, which consists of grouping or allocating the balances of the operators' own items according to the regulatory items, whose description or nature is found in the Regulatory Chart of Accounts."

    Considerando II

  • "En una primera etapa de la contabilidad regulatoria para estas entidades, se va a emplear el método denominado homologación, el cual consiste en agrupar o asignar los saldos de las partidas propias de los operadores, en función de las partidas regulatorias, cuya descripción o naturaleza, se encuentra en el Manual de Cuentas Regulatorio."

    Considerando II

  • "Las ASADAS deben enviar la información solicitada en esta resolución al correo electrónico [email protected]... Lo anterior se efectuará hasta que la Intendencia de Agua comunique por medio de un oficio a cada operador, la fecha para la cual deben cargar esta información en el Sistema de Información Regulatoria (SIR)."

    "ASADAS must send the information requested in this resolution to the email [email protected]... The foregoing will be carried out until the Water Superintendency notifies each operator, by official letter, of the date by which this information must be uploaded to the Regulatory Information System (SIR)."

    Por Tanto XXIII

  • "Las ASADAS deben enviar la información solicitada en esta resolución al correo electrónico [email protected]... Lo anterior se efectuará hasta que la Intendencia de Agua comunique por medio de un oficio a cada operador, la fecha para la cual deben cargar esta información en el Sistema de Información Regulatoria (SIR)."

    Por Tanto XXIII

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the entire text - Full Text of Norm 0006 Implement regulatory accounting in the public services of aqueduct, sewerage, fire hydrants, and water resource protection activities provided by the Communal Aqueduct and Sewerage Administrative Associations (ASADAS) PUBLIC SERVICES REGULATORY AUTHORITY WATER INTENDENCY RE-0006-IA-2022 of March 14, 2022 IMPLEMENTATION OF REGULATORY ACCOUNTING IN THE COMMUNAL AQUEDUCT AND SEWERAGE ADMINISTRATIVE ASSOCIATIONS (ASADAS) ______________________________________________________________ FILE OT-203-2021

I.On March 23, 2017, through resolution RRG-091-2017, which is added to the file, the Regulador General established the guidelines for standardizing the implementation of accounting at the institutional level, in which the Intendencias were instructed, among other things, to standardize the process and conduct a public consultation to discuss the uniform formats for regulatory accounting for each regulated service.

II.On April 4, 2017, through official communication 295-RG-247, which is added to the file, the Regulador General, with the purpose of putting into practice the guidelines established in resolution RRG-091-2017, instituted a "Task Force" for the purpose of carrying out internal coordination, standardization, review, and follow-up tasks among the Intendencias.

III.On January 17, 2018, through official communication 0013-IA-2018, the Intendencia de Agua formalized a report with the proposal for implementing regulatory accounting for the services of aqueduct, sewerage, fire hydrants, water supply for irrigation and fish farming, and water resource protection activities. This proposal did not include the Communal Aqueduct and Sewerage Administrative Associations (ASADAS), only the three large operators regulated by the Intendencia de Agua, namely: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), the Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A. (ESPH S.A.), and the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA). (OT-242-2017, Folios 86 to 139).

IV.On January 31, 2018, the Intendencia de Agua issued resolution RIA-001-2018, through which the implementation of regulatory accounting was formalized for the services of aqueduct, sewerage, fire hydrants, water supply for irrigation and fish farming, and water resource protection activities. This resolution did not include ASADAS. (OT-242-2017, Folios 148 to 175).

V.On June 25, 2019, through official communication OF-0438-IA-2019, a work team from the Intendencia de Agua was formed to work jointly with officials from AyA and the Colegio de Contadores Privados, to develop the regulatory accounting for the ASADAS. However, this collaboration was unsuccessful, so it was decided to carry out the project solely with the Intendencia's own personnel. (The same is added to the record).

VI.On October 14, 2019, through official communication OF-0891-IA-2019, the Intendencia de Agua requested the Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) to provide a technical opinion on whether or not ASADAS can be included within the category of Pequeña y Mediana Empresa (PYME). (OT-242-2017, folio 738).

VII.On October 16, 2019, through official communication OF-0902-IA-2019, the Intendencia de Agua requested the Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) to provide a technical opinion on the type of international accounting standards that ASADAS should use to prepare and present their financial statements (estados financieros). (OT-242-2017, folio 739).

VIII.On October 29, 2019, through official communication DM-OF-491-19, the Ministerio de Economía, Industria y Comercio responded to what was requested through the official communication indicated in the preceding whereas, indicating that the ASADAS cannot be considered as PYME. (OT-242-2017, folio 866).

IX.On January 13, 2020, through official communication CCP-023-2019, the CCPCR responded to what was requested through the official communication indicated in the preceding whereas. (The same is visible in file OT-242-2017).

X.On April 15, 2021, through official communication OF-0221-IA-2021, the Intendencia de Agua requested a group of ASADAS to submit their financial statements (estados financieros) as of December 31, 2020, to the regulatory entity. Said requested financial statements (estados financieros) corresponded to: Statement of Financial Position (Estado de Situación), Income Statement (Estado de Resultados), Statement of Changes in Equity (Estado de cambios en el patrimonio), Cash Flow Statement (Estado de Flujo de Efectivo), Notes to the financial statements (Notas a los estados financieros). (Folio 1275).

XI.On May 25, 2021, the Intendencia de Agua issued resolution RE-0009-IA-2021, through which the stages of the production process were formalized for each of the regulated services provided by the three large operators regulated by the IA, namely: AyA, ESPH S.A., and SENARA, which were established in report IN-0044-IA-2021. (Folios 55 to 62).

XII.On May 28, 2021, through an unnumbered filing, Mrs. Ileana Vanessa Castro López, in her capacity as Subgerente General with powers of apoderada generalísima without limit of sum of AyA, filed a request for clarification and an appeal for reversal with a subsidiary appeal against resolution RE-0009-IA-2021. (Folios 67 to 88).

XIII.On June 2, 2021, through official communication GER-296-2021 of May 31, 2021, the Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A.) filed an appeal for reversal with a subsidiary appeal and a motion for nullity, against resolution RE-0009-IA-2021. (Folio 89 zip file).

XIV.On June 4, 2021, through resolution RE-0011-IA-2021, the Intendencia de Agua ruled on the appeal for reversal and the motion for nullity filed by the ESPH, S.A. against resolution RE-0009-IA-2021. (Folios 90 to 92, 97 and 99).

XV.On June 15, 2021, through official communication OF-0363-IA-2021, the Intendencia de Agua issued the report ordered by article 349 of the Ley General de la Administración Pública (LGAP), regarding the appeal for reversal with a subsidiary appeal filed by the ESPH, S.A. (Folios 104 to 106)

XVI.On June 21, 2021, through official communication OF-0374-IA-2021, the Intendencia de Agua issued an opinion on the request for clarification and the appeal for reversal filed by AyA. (Folios 107 to 125).

XVII.On June 21, 2021, through resolution RE-0012-IA-2021, the Intendencia de Agua ruled on the request for clarification and the appeal for reversal with a subsidiary appeal filed by AyA against resolution RE-0009-IA-2021. (Folios 126 to 144).

XVIII.On June 24, 2021, through official communication OF-0388-IA-2021, the Intendencia de Agua issued the report ordered by article 349 of the Ley General de la Administración Pública, in which it elevated to the Junta Directiva the appeal filed by AyA against resolution RE-0009-IA-2021. (Folios 164 to 166).

XIX.On September 7, 2021, the Intendencia de Agua issued resolution RE-0021-IA-2021, which added to and clarified resolution RE-0009-IA-2021, making changes to the stages of the value chain (cadena de valor) of the aqueduct, sewerage, and fire hydrant services. (Folios 456 to 464).

XX.On September 23, 2021, through resolution RE-0197-JD-2021, the Junta Directiva rejected as inadmissible the appeal filed by the ESPH, S.A. (Folios 583 to 592).

XXI.On March 14, 2022, through report IN-0035-IA-2022, the Intendencia de Agua issued the report called "REGULATORY ACCOUNTING REPORT AND ACCOUNTING INFORMATION REQUIREMENTS FOR REGULATED SERVICES PROVIDED BY THE INTENDENCIA DE AGUA AND RENDERED BY THE ASADAS", in which it recommended implementing, in the ASADAS, regulatory accounting for the public services of aqueduct, sewerage, fire hydrants, and water resource protection, separated by stages of the value chain (cadena de valor) and establishing, in a unified manner, the structure, description, periodicity, and order of the financial-accounting regulatory information that these operators must present to the Intendencia de Agua, as provided. (The same is added to the record).

I.From report IN-0035-IA-2022 of March 14, 2022, which serves as the basis for this resolution, it is pertinent to extract the following:

Report IN-0035-IA-2022 of March 14, 2022:

I. "(.) GENERAL ASPECTS To fulfill the function of setting tariffs, conducting accounting, financial, and technical oversight, and maintaining a complete, reliable, updated, and technically organized database of all relevant variables of the regulated activities or services, it is necessary for the Intendencia de Agua to have sufficient, complete, compatible, relevant, user-oriented, accessible, timely, and easy-to-use information; related to the provision of the respective public service and, within it, that which relates to financial-accounting information, which reflects the costs and expenses associated with service provision and which, based on its standardization, allows for its due technical analysis. The Intendencia de Agua, to adequately fulfill its functions, competencies, and powers assigned by the Junta Directiva, adopted a process-based organization supported by user orientation, strategic planning, monitoring and follow-up, results-based management, transparency, and accountability, as principles for the transformation of the institutional culture and as a pillar for the modernization of the regulatory framework.

The socialization and participatory development of the standard regulatory input templates or forms (ingresadores) for submitting information of regulatory importance to the Intendencia de Agua, as well as the renewal of the communication and coordination mechanisms of the regulated companies, constitute critical factors for advancing the consolidation of a model of economic and quality regulation that guarantees the harmonization of interests between users and public service providers.

It is a priority for the Intendencia de Agua to adequately promote participatory processes for the development of an agile and efficient regulatory framework and not to establish requirements in a discretionary and impositional manner, such that they are strengthened with the active and proactive participation of the involved sectors before they become a legal requirement for the regulated operators; thus providing legal certainty to the companies since they know in advance the direction or regulatory focus that the Intendencia will establish, as well as the purposes and benefits derived from the initiatives, facilitating the submission of information of a regulatory nature once the requirement is formalized.

As a complement to this participatory process for proposing regulatory improvements, the Intendencia has promoted spaces to provide support to the regulated entities, thus ensuring the proper implementation of regulatory provisions.

To advance a modern, strategic, transparent, and reliable regulatory model, the Intendencia de Agua has developed the tools and instruments necessary to advance the simplification, standardization, and automation of the information requirements that regulated companies must present to this Regulating Entity, as a necessary condition to ensure compliance with the principle of service at cost (principio del servicio al costo), optimal provision of public services, correct management of cost and expense variables, investment, indebtedness, perceived income and profitability, and to ensure the non-inclusion of costs unrelated to the provision of the respective public service, unnecessary or disproportionate.

The process of simplification, standardization, and automation will allow, in the short and medium term, to have adequate databases, monitor markets, compare and prepare reports for different regulated and consumer sectors, build scenarios for decision-making, reduce analysis and response periods to third parties to a reasonable level, provide timely follow-up on tariff settings, and have updated and easily understandable information on the website, thereby achieving the so-called "democratization of information," effective user participation in public consultation processes, and continuous improvement in regulatory instruments.

Continuing with the process of simplification, standardization, and automation of information, it is necessary, based on the internal accounting systems that the ASADAS have, to organize the information on balances and accounts and financial statements (estados financieros), with a focus based on the value chain (cadena de valor) of each regulated service and to define the allocation criteria for common accounts, in such a way that their distribution is fair, consistent, stable, does not harm the respective regulated public service, and allows comparisons over time.

The process of standardizing under a single system for capturing and managing accounting or non-accounting data, based on the technological platform available to operators, has been internationally termed regulatory accounting.

The basic purpose of this type of system is to reduce information asymmetry to a reasonable and manageable level, establishing for this a series of rules, standards, procedures, formats, input templates (ingresadores), and parameters that are uniform and standardized for all regulated public service providers, also allowing the separation of their financial statements (estados financieros) by activity or service, the balances of which must coincide with the annually submitted audited financial statements (estados financieros auditados). The foregoing, with the objective of overseeing compliance with the principle of service at cost (principio del servicio al costo) established in Ley 7593 and also to comply with Article 20 of said law, which relates to the obligation of providers to keep separate accounting (contabilidades separadas) for each of the regulated or non-regulated public services.

Overall, the benefits of this system are reflected for both service providers, users, and the Regulating Entity, since through it, the transparency of information is increased, credibility is increased, uncertainty is reduced, the regulator's discretion is limited, and, above all, information asymmetry is reduced to a reasonable level, allowing timely access to data, thus achieving more efficient management and, therefore, compliance with the principle of service at cost (principio del servicio al costo).

Currently, it is reinstated as a mandatory requirement for the ASADAS to provide the regulatory financial statements (estados financieros regulatorios), as well as the financial templates or input forms, separated both by service and by each of the stages of the value chain (cadena de valor) of the respective service, stages that were conceptually defined in report IN-0044-IA-2021, which gave rise to resolution RE-0009-IA-2021 of May 25, 2021, and which, upon being appealed, subsequently gave rise to resolution RE-0012-IA-2021 of June 21, 2021, and RE-0197-JD-2021 of September 23, 2021.

The stages developed in report IN-0044-IA-2021 underwent a change through the official communication of the Intendencia de Agua OF-0591-IA-2021 of October 4, 2021, which served as the basis for issuing resolution RE-0021-IA-2021 of October 7, 2021, regarding the addition and clarification of resolution RE-0009-IA-2021 of May 25, 2021. These stages are shown in the following chart:

The detailed description of each of these stages is found in the cited resolution RE-0021-IA-2021; it is also located in all the regulatory input templates (ingresadores) that request information separated by stage of the value chain (cadena de valor) and that will form an integral part of the resolution resulting from this report.

The value chain (cadena de valor) as such comprises the entire variety of activities required for a product or service to transit through the different production stages, from its conception to its delivery to consumers and final disposal after use. It refers to the disaggregation by stages into the basic activities that must be carried out for service provision. Each stage represents a proportion of the total cost of the respective regulated service.

The value chain (cadena de valor) as such is a tool designed by Michael Porter, which allows an internal analysis of a company to be performed, through the disaggregation of its value-generating activities. It is so named because it considers the main activities of a company as the links in a chain of activities, which add value to the product as it passes through each of them.

2. LEGAL FRAMEWORK a) Applicable Regulations

WHEREAS:

CONSIDERING:

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On June 24, 2008, Law Nº8641, "Declaratoria del servicio de hidrantes como servicio público y reforma de leyes conexas," was published in La Gaceta Nº121, through which its Article 3 provided that, "the Autoridad Reguladora de Servicios Públicos shall recognize, within the tariff structures for the aqueduct service, the costs and investments necessary for the installation, development, operation, and maintenance of fire hydrants.

Other matters of this service shall be regulated in accordance with the provisions of the Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº7593."

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Providers of these services shall keep separate accounting (contabilidades separadas) that differentiates the public service activity from those that are not. In any case, common income and costs must be recorded in accordance with technical standards that allow for a distribution that does not harm the public service activity."

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For the exclusive fulfillment of its functions, the Regulatory Authority shall have the power to inspect and record the legal and accounting books, vouchers, reports, equipment, and facilities of the providers." Articles 38 and 41 of Ley 7593 empower ARESEP to process ordinary sanctioning procedures against public service providers who incur in the circumstances described therein, applying the ordinary procedure established in Article 214 and following of the Ley General de la Administración Pública.

In accordance with the provisions of Articles 17 and 18 of the Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)," the Intendencia de Agua is responsible for, "setting the prices, tariffs, and fees of the public services under its competence by applying the current models approved by the Junta Directiva (.), conducting accounting, financial, and technical oversight of the public service providers, to verify the correct management of the factors affecting the cost of the service, such as: investments made, indebtedness incurred, levels of income received, costs and expenses incurred, profitability or net profit, among others (.) and Establishing and maintaining a system for monitoring and recording market behavior of the regulated sectors and the providers of such services, as well as maintaining a complete, reliable, and technically organized database of all relevant variables of the regulated activity." To set the tariffs for the public services of aqueduct, sewerage, fire hydrants, and water resource protection, the Intendencia de Agua must do so in application of the principle of service at cost (principio de servicio al costo) developed in Articles 3, 20, and 30 through 33 of Ley 7593.

  • b)Legal Aspects of the ASADAS Regarding the delegation from AyA to the ASADAS for the administration, operation, maintenance, and development of public services: The delegation figure has its legal basis in Articles 84 and following of the Ley General de la Administración Pública.

Delegation is part of the legal mechanisms that allow an institution that is part of the Public Administration, or a public official, not to directly assume a competence that originally corresponds to it to exercise, and transfers it to another entity or person.

In the case of AyA, established as the governing body of the aqueduct and sewerage systems, its Ley Constitutiva N°2726, Article 2, subsection g), granted it the power to delegate the administration of such services, through agreements with local organizations and in accordance with the respective regulations.

Therefore, for the ASADAS to be able to provide the public services of aqueduct and sewerage, they are necessarily obligated to sign a delegation agreement with AyA; since they do not possess their own enabling title and there is no express legal norm that allows them to do so directly and independently.

The foregoing is ratified with the current Reglamento de las ASADAS, N°42582-SMINAE, published in the Official Journal La Gaceta N°223, Alcance N°233, of September 4, 2020, from which it is evident in its Articles 2 subsection 14, 6, 8, 28 subsection b), 29, 30, 31, 32, 33, 35, 37 subsection b), 99, and 105, the obligation of the ASADAS to sign the delegation agreement with AyA in order to be able to provide these services.

The delegation agreement thus becomes a contract between AyA, holder of the service by virtue of the provisions of its Ley Constitutiva N°2726, and the community represented by an Asada, through which the former grants the management of the service under certain administrative, technical, and legal conditions to the community.

By Resolution N°2007-08217 of June 12, 2007, the Sala Constitucional declared that aqueduct operators that do not have a delegation agreement operate under conditions of illegality, and even unconstitutionality in some cases. The issue has also been addressed by the Procuraduría General de la República, which in its opinion C-236-2008 of July 7, 2008, stated:

"(.) The Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto N°32529 of February 2, 2005, which is currently in force, provides in its Article 3: 'Article 3: AyA, through an agreement signed for this purpose, upon prior favorable agreement of its Junta Directiva, may delegate the administration, operation, maintenance, and development of communal aqueduct and/or sewerage systems, in favor of associations duly constituted and registered in accordance with the Ley de Asociaciones N°218 of August 8, 1939, its amendments and respective Reglamento, Decreto Ejecutivo N°29496-J, published in La Gaceta N°95 of May 21, 2001. Likewise, AyA shall provide future associations with the draft bylaws and subsequently the endorsement thereof, which must be submitted to the Registro de Asociaciones of the Registro Nacional, for their respective registration (.).// The Sala Constitucional has highlighted that the delegation of that responsibility to administer the aqueduct and/or sanitary sewerage system implies a clear concession of public service management (.). Thus, in judgment No. 3041-97 of 4:00 p.m. on June 3, 1997, it was explained: "The Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, nº 2726 of April 14, 1961 and its amendments, assigns to that autonomous entity the duty to 'resolve everything related to the supply of potable water (...) for the entire national territory...' (Article 1, concepts of which are reiterated in numeral 2, subsection a). (.). However, it is clear the attribution that the same normative text provides to AyA (in the cited Article 2, subsection g)) to agree, with local organizations -such as, for example, the Asociación de Desarrollo Integral del Cacao de Alajuela-, the administration of aqueduct and sewerage services in certain places in the country (.).// it is evident that the rural aqueduct administrative associations, insofar as they administer that public service by agreement with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, are, by law, in a position of power with respect to the users and exercise, for that purpose, a series of public competencies and functions, all of which makes them passive subjects of the recurso de amparo against private parties (Article 57 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional)." SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Voto N°2006-01651 of sixteen hours and thirty-nine minutes on February fourteenth, two thousand six (.)".

In conclusion, the private entity that does not have the respective agreement through which AyA delegates the provision of this service to them, would not be authorized by the legal system to provide potable water and sanitary sewerage services.

  • c)Regarding the Legal Nature of the Asadas:

The Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N°7593 defines in its Article 3, subsection c) a public service provider as the "public or private subject that provides services by concession (concesión), permit, or law." The foregoing precept leads to an analysis of the legal nature of the ASADAS, in order to understand their role as providers of public services, subject to the regulations established by the Regulatory Authority.

Thus, in accordance with the provisions of the current Reglamento de las ASADAS, Decreto Ejecutivo N°42582-S-MINAE, Articles 6, 10, and 11, ASADAS are entities classified as legal persons of a private nature, subject to the Ley de Asociaciones N°218:

"(.) Article 6. Of the nature of ASADAS. The figure of the Communal Aqueduct and Sewerage System Administrative Associations (hereinafter ASADAS) is legally recognized as private non-profit associations, which are solely responsible for the community management, by delegation from AyA, of the public services of potable water supply and wastewater sanitation in Costa Rica, as key actors in the integrated management of water resources.

The sole exception to the foregoing shall be the regime that the indigenous territories provide for themselves (.)".

"(.) Article 10. On the Constitution of ASADAS. ASADAS may be constituted and registered in accordance with the provisions of the Ley de Asociaciones and its Reglamento. For this purpose, AyA shall provide the draft bylaws, which it will make available on its website, requiring, prior to their registration, the approval of AyA. Said procedure before the institution is also required for the modification of Bylaws.

The ASADA shall have a period of three months from the registration in the Registro Nacional to request the signing of the delegation agreement for the provision of aqueduct and wastewater sanitation services; otherwise, due to the legal impossibility of providing said services, AyA shall initiate the corresponding process for the declaration of extinction, regulated in Article 13, subsection c) of the Ley de Asociaciones (.)" "(.) Article 11. Requirements for the constitution of ASADAS. To be constituted as an ASADA, the requirements for the formation of associations established in Ley 218 and its Reglamento must be met, and the approval of AyA must be obtained, prior to the submission of documents to the Registro de Asociaciones of the Registro Nacional." AyA, in order to grant approval for the constitution of ASADAS and the signing of the delegation agreement, must carry out a technical study that will consider at least territorial aspects, organizational capacity, social and human need, water supply, legal, technical, environmental, risk, and service efficiency aspects, which together determine the feasibility and pertinence of its granting, for which it will have a period of three months for the rendering of the respective reports starting from the submission of the request by the ASADA and fifteen business days from receipt of the complete documentation for the Legal Directorate to issue approval of the bylaws.

For the review of bylaw amendments, the Legal Directorate will have a period of 10 business days (.)".

For its part, the Organic Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No. 2627, establishes in its Article 2, subsection g):

"(.) Article 2.- The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is responsible for: .

  • g)Directly administering and operating the aqueduct and sewerage (alcantarillado) systems throughout the country, which will be gradually assumed, taking into account convenience and availability of resources. The systems that are currently administered and operated by municipal corporations may continue under their charge, as long as they provide an efficient service.

Under no concept may it delegate the administration of the aqueduct and sanitary sewerage systems of the Metropolitan Area.

Nor may it delegate the administration of systems for which financial responsibility exists and as long as this corresponds directly to the Institute.

The institution is empowered to agree with local organizations on the administration of such services or to administer them through administrative boards of mixed integration between the Institute and the respective communities, provided this is convenient for the better provision of services and in accordance with the respective regulations (.)".

In this line of thought, the legal opinion (dictamen) of the Procuraduría General de la República No. C-236-2008 indicates that:

"(.) The Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados constitute legal entities of a private nature, given that their creation must be governed by the Law of Associations. For this reason, the Procuraduría General, through opinion OJ-066-2002 of April 30, 2002, indicated that the constitution of said associations (ASADA) must be carried out with absolute respect for the right of free association. However, it also warned that their operation is subject to the requirements and demands of the regulations governing them, since they have been entrusted with the exercise of a special activity that involves the provision of public services for the benefit of a community (.)".

The reading of the foregoing precepts allows understanding that the legal nature of ASADAS is that of being private law entities, governed by private regulations and under the principles that govern private activity. However, they are also of public interest due to the function they fulfill in their communities, of supplying the public services of aqueduct and sewerage (alcantarillado) for the benefit of a community.

In this way, the Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales, in accordance with Executive Decree No. 42582-SMINAE, in relation to the Organic Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No. 2627 and the definition given by Law No. 7593, are providers of the public services of aqueduct and sewerage (alcantarillado) that have the power to provide these services once the respective delegation agreement is signed, which enables them to supply them by delegation from AyA.

II. ANALYSIS OF THE CURRENT SITUATION OF ASADAS IN TERMS OF ACCOUNTING STANDARDS USED

According to the opinion issued by the MEIC through official letter DM-OF-491-19 of October 29, 2019, PYME companies mentioned in Law No. 8262, Law for the Strengthening of Small and Medium Enterprises and its amendments, are covered under the commercial regime governed by the Code of Commerce. Therefore, the legal form (ASADAS) cannot be included within the definition of PYMES, since in the latter, the administration, operation, maintenance, and development of communal systems are delegated, governed by Law No. 218, Law of Associations, constituted as non-profit and with their own legal status to manage a public service of providing access to potable water; therefore, for the MEIC, they could not be registered with PYME status within the legal framework, however, they must be recognized as a social economy organization, and thus could access the support mechanisms and instruments overseen by the Ministry of Labor and Social Security.

The technical opinion issued by the CCPCR through official letter CCP-0230019 of January 13, 2020, is clear in indicating that, for an entity to be considered to apply the International Financial Reporting Standard for Small and Medium-sized Entities, called "IFRS for SMEs", it must comply with what is indicated in Section 1, Small and Medium-sized Entities, paragraph 1.2, which indicates that:

"1.2 Small and medium-sized entities are entities that:

(a) do not have public accountability; and (b) publish general purpose financial statements for external users.

External users include owners who are not involved in managing the business, current or potential creditors, and credit rating agencies." By means of Executive Decree No. 42582-S-MINAE of September 4, 2020, the Regulation of the Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales was established, which in its Article 57 establishes:

"(.)

a. Financial-accounting management: It is the responsibility of the ASADA's Board of Directors (Junta Directiva) to formalize in its legal and accounting books, as applicable, the agreements reached and actions executed to guarantee that effective financial and accounting management is carried out, adjusted to the applicable technical and legal standards, as well as to the provisions issued or validated by AyA, and to this end, must comply with the following provisions:

b. Hiring of Accounting Services: The ASADA's Board of Directors (Junta Directiva) must have periodically updated financial statements, for which it must hire the services of an accounting professional duly registered with the respective professional association.

c. Submission of financial statements and other reports: The ASADA's Board of Directors (Junta Directiva) must send, semi-annually, to AyA the income statement, the balance sheet, and the annual budget.

d. Financial Management Control: ASADAS must establish and apply controls in their financial and collection management, which guarantee effective and efficient handling of their resources, addressing the provisions established in the Internal Control Standards for Private Entities that Safeguard or Administer, by Any Title, Public Funds.

e. Internal Control for Private Subjects that Custody or Administer, by Any Title, Public Funds.

f. Use of resources: ASADAS may use the resources, assets, money collected through fees (tarifas) for the services provided, donations, and other income, allocating them solely to the development or sustainability activities inherent to the provision of services, to the management of their aqueduct and wastewater (aguas residuales) treatment systems.

g. Accounting record of assets: ASADAS shall record, at the accounting level, all the fixed assets that make up their potable water and wastewater (aguas residuales) systems, as well as their respective related accounting items (accumulated depreciation at cost and revalued, depreciation expense at cost and revalued, amortizations, improvements, impairment, including that related to the revaluation of these assets).

h. Revenue Management: ASADAS must keep money in accounts, securities and bonds, or investment funds, in the banks of the Public National Banking System.

i. Updated Accounting Records: It is the duty of ASADAS to maintain updated accounting of their activities, being required to establish separate accounting for each public service provided (potable water, hydrants, wastewater (aguas residuales) treatment, and any other that is approved).

Non-compliance with this provision will empower AyA to initiate the corresponding administrative proceeding, so that the sanctions established in Articles 33 and 33 bis of the Law of Associations are applied, without prejudice to other actions that may be taken in accordance with this Regulation.

j. Payment of Insurance: ASADAS must allocate from their income a specific amount to cover the payment of necessary insurance policies for damages to third parties for the critical components of the system. Likewise, they shall endeavor to have an insurance policy for protection zones where this procedure can be carried out.

k. Depreciation and Revaluation of Assets: The depreciation and revaluation of assets must be recorded in the ASADA's accounting (.)".

By virtue of what has been previously indicated, ASADAS are entities of public interest, which administer public funds and which are therefore legally obligated to render accounts of their actions, both to the users of their services and to AyA in its function as governing body and owner of the public services they provide, to the Contraloría General de la República, and to the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, in its capacity as regulatory body of the water sector in our country.

The public and legal obligation of ASADAS to render accounts disqualifies them from being able to apply the IFRS for SMEs; therefore, consequently, at the accounting level, the standards they must apply correspond to the International Financial Reporting Standards, called "Full IFRS" (NIIF completas).

Given that there are currently around 1500 ASADAS, many of which do not prepare their monthly financial statements, not even based on generally accepted accounting principles, the Water Superintendency decided to implement regulatory accounting for these operators, taking as a basis for analysis the ASADAS with more than 1000 subscribers that, due to their characteristics, fall within classification A and B, defined in the report "IN- 0109-IA-2021 Análisis de clúster en Asadas".

It must be indicated that the reason why ASADAS with the indicated characteristics were taken into account for diagnostic purposes is due to the fact that these entities, being better organized, could supply the requested financial information with greater ease.

The ASADAS that meet the indicated requirements total 45 and are presented in the following table:

To these ASADAS, official letter OF-0221-IA-2021 of April 15, 2021, was sent, requesting their financial statements as of December 31, 2020.

The requested financial statements corresponded to: Statement of Financial Position, Income Statement, Statement of Changes in Equity, Statement of Cash Flows, and Notes to the Financial Statements.

Of the total ASADAS on the list, 35 responded to the official letter mentioned in the previous paragraph. The accounting standards applied according to the notes to the financial statements correspond to:

From the previous table, it is deduced that only 34.29% of the total ASADAS analyzed prepare their financial statements based on Full IFRS. These correspond to:

The above figures also reflect that 65.71% of the total ASADAS are not complying at the accounting level with Full IFRS (NIIF completas), which implies that, before the homologation requested in the regulatory accounting for ASADAS, there must be a prior process of implementation of these IFRS in a significant percentage of ASADAS.

Given that, currently, ASADAS record transactions at the accounting level, based either on the chart of accounts developed by AyA for these organizations or using their own charts, in a first stage of regulatory accounting for these entities, the method called homologation will be used, which consists of grouping or assigning the balances of the operators' own items, based on the regulatory items, whose description or nature is found in the Regulatory Chart of Accounts Manual, which forms an integral part of the resolution resulting from this report.

For homologation purposes, the following types of assignment exist:

1. N:1 = Several items from the operator's own chart are homologated into a single item in the regulatory chart. 2. 1:N = One item from the operator's own chart was homologated with several items from the regulatory chart, i.e., the operator's account was disaggregated into several regulatory items. 3. 1:1 = The homologation was direct.

In Annex No. 1, which forms an integral part of this report, a series of basic accounting concepts are defined that complement the regulatory chart of accounts manual for ASADAS.

III. CONCLUSIONS

1. ASADAS, as such, are entities of public interest, which administer public funds and which are therefore obligated, from a legal standpoint, to render accounts of their actions, both to the users of their services and to AyA in its function as governing body and owner of the public services they provide, to the Contraloría General de la República, and to the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, in its capacity as regulatory body of the water sector (excepting municipalities) in our country.

2. The public and legal obligation of ASADAS to render accounts disqualifies them from being able to apply the IFRS for SMEs; therefore, consequently, at the accounting level, the standards they must apply correspond to the International Financial Reporting Standards, called "Full IFRS" (NIIF completas).

3. For diagnostic purposes of the current situation of ASADAS, 45 ASADAS that have more than 1000 subscribers and which, due to their characteristics, are located in categories A and B ASADAS, i.e., entities that have an adequate operational, administrative, financial, and accounting level, were taken as the basis for analysis.

4. The largest percentage of the ASADAS analyzed prepare their financial statements based on Full IFRS (34.29% of the total), followed by communal aqueducts (acueductos comunales) that continue preparing their financial statements based on Generally Accepted Accounting Principles (GAAP) (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, PCGA), which also correspond to 34.29% of the total.

5. 65.71% of the total ASADAS analyzed are not complying at the accounting level with Full IFRS (NIIF completas), which implies that, before the homologation requested in the regulatory accounting for these organizations, there must be a prior process of implementation of these IFRS in a significant percentage of ASADAS.

. 6. In a first stage of regulatory accounting for ASADAS, a process of homologation of the accounting charts will be carried out, so that there is no need to make changes to the charts at the level of the accounting systems with which ASADAS prepare their financial statements. (.)"

II.In accordance with what is set forth in the preceding resultandos and considerandos, this Water Superintendency considers that it is necessary to implement regulatory accounting in the public services of aqueduct, sewerage (alcantarillado), hydrants, and water resource (recurso hídrico) protection activities provided by ASADAS, separated by stages of the value chain and to establish in a unified manner the structure, description, periodicity, and order of the accounting information that these public service providers must submit to this Superintendency, as provided herein.

Based on the powers conferred in Law No. 7593 and its amendments, in the General Law of Public Administration No. 6227, in Executive Decree 29732-MP which is the Regulation to Law No. 7593, and in the Internal Regulation of Organization and Functions of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos and its Deconcentrated Body.

THE WATER SUPERINTENDENT

I.To implement regulatory accounting in the public services of aqueduct, sewerage (alcantarillado), hydrants, and water resource (recurso hídrico) protection activities provided by the Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS).

II.Once this resolution enters into force, the list of ASADAS with which the implementation of regulatory accounting will commence will be sent to AyA. The selection criterion for these ASADAS will be based on statistical methods based on the following variables:

1. Administrative variables a. Number of personnel b. Has a billing system c. Has a computer d. Has an administrative office 2. Market variables a. Metered subscribers b. Number of subscribers c. Billing in colones 3. Market variables a. Metered subscribers b. Number of subscribers c. Billing in colones 4. Quality variables a. Complies with water regulation b. Disinfection c. Customer Service Regulation 5. Infrastructure variables a. Length of pipes b. Number of systems The source of information for these variables corresponds to the ASADA Management System (Sistema de Gestión de ASADAS, SAGA), which includes a large number of questions on different thematic axes. This system is administered by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) and the information gathering, as well as the updating, is carried out by the company Hidrogeotecnia.

It is important to indicate that the main objective of the prioritization of ASADAS to be selected is to have adequate information for the development and implementation of a new tariff model for these regulated operators.

III.From the notification to AyA about the ASADAS that will begin with the implementation of regulatory accounting, all selected ASADAS will have a maximum period of 12 months to prepare and present their financial statements based on Full IFRS (NIIF completas). Based on the foregoing, AyA must provide support to those ASADAS that are not preparing their accounting based on Full IFRS (NIIF completas), so as to ensure that after the indicated 12 months, all ASADAS have implemented the indicated IFRS 100%. For these purposes, ASADAS are recommended to hire only accountants who are trained to prepare their financial statements based on Full IFRS (NIIF completas). Likewise, the collaboration of ARESEP will be available in those cases where necessary.

IV.Once the Full IFRS (NIIF completas) are implemented, the ASADAS must submit to the regulatory body the first homologation of the regulatory items, using the following templates:

. CRAS-001. Financial Template Water - Aqueduct . CRAS-002. Financial Template Water - Sewerage (Alcantarillado) . CRAS-003. Financial Template Water - Hydrants . CRAS-004. Financial Template Water - Water Resource (Recurso Hídrico) Protection . CRAS-005. Financial Template Water - Non-regulated Activities.

This first homologation, for the case of ASADAS that currently prepare their financial statements based on Full IFRS (NIIF completas), must be submitted no later than six months counted from the notification of this resolution. This first homologation does not take into account the stages of the value chain of the respective service.

For those ASADAS that do not currently prepare their financial statements based on Full IFRS (NIIF completas), the first homologation must be submitted six months after completing the implementation of said IFRS. This first homologation does not take into account the stages of the value chain of the respective service.

It is clarified that the template CRAS-005, Financial Template Water - Non-regulated Activities, must only be submitted for those sales or provision of goods and services by ASADAS not intended to provide a public service in accordance with Article 20 of Law No. 7593, or that, although regulated by the Autoridad Reguladora, the regulation is not carried out directly by the Water Superintendency.

V. ASADAS must carry out the homologation taking into account the following

1. The variable "STAGE" (ETAPA) will only be filled in at the time the operators have completed all the segregations of accounts by stages of the value chain, requested in subsequent Por Tantos.

2. For those ASADAS that currently prepare their financial statements based on Full IFRS (NIIF completas), but these statements are not separated for each of the regulated services they provide, they must initially separate the accounting items that cannot be directly associated with a specific service, based on the percentage weight of the income recorded in the month prior to the month of submission of the first homologation requested in the previous Por Tanto.

3. The separation indicated in the previous point also applies to the rest of the ASADAS that will be subject to the implementation process of Full IFRS (NIIF completas).

4. This separation using the indicated "driver" is solely for the purpose of the first homologation; therefore, ASADAS must make the necessary efforts so that the separation of the financial statements for each of the regulated services is carried out monthly in a structured and automated manner and forms part of the delivery of the financial statements by the accountant of the respective ASADA.

5. In order to maintain uniformity and comparability of regulatory items between periods, for those accounts where the homologation is 1 to N, i.e., a single operator item is separated into several for homologation purposes, the operators must open the necessary accounts in their accounting charts so that the assignment or homologation is carried out directly, i.e., 1 to 1.

6. In the case of the homologation of the sub-items belonging to regulatory account 5.3. Commercial, ASADAS, based on their experience, must determine to which sub-items a value can be assigned, since there may be sub-items where normally no movement occurs; however, at the salary level, an estimate can be made based on the daily, weekly, and monthly hours in which the ASADA officials carry out some work related to the commercial area. To facilitate this process, the use of the logbook described in Por Tanto XI of this resolution is recommended.

7. For those items that, by their nature, must be distributed among all services, the percentage weight of the income recorded in the month prior to the month of submission of the first homologation must be used as the "driver" in the first homologation. This applies to both ASADAS that, at the time of notification of this resolution, prepare their financial statements separated for each of the services, or if, on the contrary, they do not carry out this separation.

8. All account homologations must be carried out in accordance with the regulatory charts of accounts manuals that form an integral part of this resolution, avoiding the repeated use of the "Others" item, according to the parent account it refers to. The use of this "Others" item is of an extraordinary nature; therefore, each time an operator uses it, they must present the corresponding justifications.

9. For ASADAS that do not have recorded at the accounting level the current and revalued cost of the aqueduct and sewerage (alcantarillado) systems, they must apply the form called "ASSET VALUATION" (VALUACIÓN DE ACTIVOS), which is contained in the Excel file called "Valuación de activos año 2021.xlsx", which forms an integral part of this resolution. It is clarified that the user of the indicated form only needs to fill in the cells that have the following fill: The first field to be filled in is the one requesting the dollar selling exchange rate on the day the form is completed.

10. Any doubt, query, observation, or comment about how to carry out this first homologation should be addressed to the email [email protected]

VI.AyA must submit quarterly to the Water Superintendency a report on the progress of the implementation of Full IFRS (NIIF completas) in the ASADAS proposed in the first stage. The first progress report must be submitted three months after notification of this resolution.

VII.Within a period of six months counted from the submission of the first homologation, the ASADAS that are part of the first stage must separate by stages of the value chain of the respective service, the following items:

a. Property, plant, and equipment. b. Works in progress (Obras en construcción). c. Documents payable (Documentos por pagar). d. Cash equivalents and temporary investments that form part of resource reserves that will be used for the acquisition or construction of production assets (Property, plant, and equipment). e. Any other item of the Statement of Financial Position that can be separated by stages of the value chain and that does not require any "driver" or apportionment methodology for this purpose.

It is the responsibility of AyA to supervise that all ASADAS present the separation of the indicated accounts. Likewise, the collaboration of ARESEP will be available in those cases where necessary.

VIII.Within the same period of six months cited above, once the indicated items are separated by stages of the value chain of the respective service, the ASADAS must submit, at the nearest cut-off date, the following templates as applicable, templates that also form an integral part of this resolution:

a. CRAS-024. Temporary and Long-Term Investments b. CRAS-034. Property, plant, and equipment. c. CRAS-029. Documents Payable (Documentos por pagar) - Debt Service. d. CRAS-030. Assets received as a donation. e. CRAS-038. Auxiliary Asset Register. f. CRAS-043. Retirements, transfers, reclassifications of Assets.

IX.Within a period of eight months counted from the submission of the first homologation, the ASADAS must separate by stages of the value chain all the respective items and sub-items of operating, maintenance, administration, quality, and commercial expenses.

X.Within the same period of eight months cited above, the ASADAS must submit, at the nearest cut-off date (date of the latest financial statements prepared), the following templates that also form an integral part of this resolution:

a. CRAS-011. Aqueduct service expenses by stages b. CRAS-012. Sewerage (alcantarillado) service expenses by system c. CRAS-013. Sewerage (alcantarillado) service expenses by stages d. CRAS-014. Hydrant service expenses by stages e. CRAS-015. Water resource (recurso hídrico) protection service expenses f. CRAS-016. Financial Template - Income Statement by stages aqueduct service g. CRAS-017. Financial Template - Income Statement by stages sewerage (alcantarillado) service h. CRAS-018. Financial Template - Income Statement by stages hydrant service i. CRAS-019. Financial Template - Income Statement by stages water resource (recurso hídrico) protection service j. CRAS-020. Financial Template - Statement of Financial Position by stages aqueduct service. k. CRAS-021. Financial Template - Statement of Financial Position by stages sewerage (alcantarillado) service l. CRAS-022. Financial Template - Statement of Financial Position by stages hydrant service m. CRAS-023. Financial Template - Statement of Financial Position by stages water resource (recurso hídrico) protection service For the purpose of apportioning items of the regulatory Statement of Financial Position that cannot be directly assigned to each of the stages of the value chain of the respective service, the percentage weight of the assets belonging to the Property, Plant, and Equipment item at the nearest cut-off date must be used as a "driver".

As a result of the foregoing, in the case of the following templates, given that some items of the regulatory Statement of Financial Position will be charged directly to each of the stages of the value chain of the respective service and others using a driver or apportionment methodology, the financial heading called "Adjustment for closing" must be used, in which the amount in colones necessary to ensure compliance with the accounting equation Assets = Liabilities + Equity must be placed:

a. CRAS-020 Financial Template - Statement of Financial Position by stages aqueduct service b. CRAS-021 Financial Template - Statement of Financial Position by stages sewerage (alcantarillado) service c. CRAS-022 Financial Template - Statement of Financial Position by stages hydrant service d. CRAS-023. Financial Template - Statement of Financial Position by stages water resource (recurso hídrico) protection service The use of the heading "Adjustment for closing" will be temporary in nature until the assignment of items to each stage of the value chain is carried out in a direct, logical, and structured manner and progress is made in the tariff-setting process that takes into account differentiated rates by stages of the value chain of the respective service.

Additionally, it is clarified that, in the case of the template CRAS-012. Sewerage (alcantarillado) service expenses by system, this must only be filled out when an ASADA has an independent gravity system and another pumping and mixed system, meaning there is no physical integration between both systems.

XI. Inform that all operators must submit the following data entry forms (ingresadores) and by the dates indicated below

The submission deadlines for the above data entry forms (ingresadores) are:

1. For the first quarter of the year under analysis, submit by the last business day of the month of June. 2. For the second quarter, by the last business day of the month of September. 3. For the third quarter, by the last business day of the month of December. 4. For the fourth quarter, by the last business day of the month of March of the year following the year under analysis.

In the case of the following data entry forms (ingresadores) that are annual in frequency, these must be submitted no later than the last business day of the month of December of the year prior to the year to which they refer.

a. CRAS-031. Asset maintenance plan b. CRAS-035. Asset Revaluation - 1 c. CRAS-035. Asset Revaluation - 2 The foregoing implies that if, for example, for CRAS-031 the asset maintenance plan is for the year 2022, then this data entry form (ingresador) must be sent no later than the last business day of the month of December 2021.

Regarding data entry forms (ingresadores) CRAS-001 to CRAS-005, it is clarified that for matters related to commercial expenses, in the following sub-items, for salaries and related accounts, both the operational and administrative portions must be recorded:

a. 5.3.1.01. Wages and salaries b. 5.3.1.02. Social contributions c. 5.3.1.03. Legal benefits

XII.The ASADAS must implement a logbook (bitácora) for controlling the working hours of ASADAS collaborators, for the purpose of better measurement and allocation of wages and salaries and related items (social charges, legal benefits); this logbook must contain at least the following entries:

1. Name of the ASADA 2. Date of logbook preparation 3. Name of the collaborator 4. Position of the collaborator 5. Breakdown by days of the respective month 6. Separation by each of the services provided 7. Activities performed 8. Number of hours dedicated to each activity according to the specific service. 9. Total weekly hours dedicated to each of the services.

The basic purpose of this logbook (bitácora) is to be able to better allocate the time that a collaborator of an ASADA dedicates to each of the services provided by the entity where they work, and likewise to be able to fill out data entry form (ingresador) CRAS-044. Accounting salaries.

XIII.Starting from the second submission of data entry forms (ingresadores) CRAS-001 to CRAS-005, for those items that must be allocated among all services and all stages, the percentage weight of the assets belonging to the Property, Plant and Equipment item at the nearest cut-off date and separated by value chain stages must be used as a "driver."

XIV.Regarding data entry form (ingresador) CRAS-039. Indicator Template, operators must attach the necessary supporting electronic documentation for the purpose of verifying the value of the respective indicators; therefore, it is recommended that within the same templates, they attach a sheet of the variables that make up the numerator and denominator of the indicators and their respective sources of origin.

XV.In cases where for a given period there was no movement in a specific CRAS or that CRAS does not apply for a respective operator, this must be indicated in the official transmittal letter (oficio de remisión) for the data entry forms (ingresadores) for the period to which the submitted information corresponds.

XVI.All complementary information data entry forms (ingresadores) from CRAS-024 to CRAS-046 must be duly reconciled with the regulatory financial statements of the respective period, without exception.

XVII.Send to the Intendencia de Agua, no later than May 31 of each period, the audited or certified financial statements corresponding to the last completed fiscal period, a period spanning from January 1 to December 31.

XVIII.All subsequent accounting adjustments derived from an external audit must be reflected in the data entry forms (ingresadores) in which these adjustments have caused any variation. The foregoing implies that all data entry forms (ingresadores) corresponding to the fourth quarter of the respective year must include the respective audit adjustments.

XIX.If, once the homologations of the regulatory items have been sent via data entry forms (ingresadores) CRAS-001 to CRAS-005, the respective operator must make any change due to the incorporation of new proprietary accounting accounts, they must request authorization from the regulatory body before performing the homologation. Regarding homologations, operators may send all attached files they deem necessary for that purpose, but these attached files do not replace the indicated data entry forms (ingresadores); rather, their function is to complement them.

XX.The ASADAS must take the necessary precautions at the level of their financial and commercial systems for the moment when tariffs by value chain stages are established, both for bulk water sales and for the rest of the end consumers (domestic, business, preferential, government subscribers).

XXI.Under no circumstances will operators be permitted to change a "driver" from one period to another for homologating regulatory items, whether for tariff purposes or for inspections (fiscalizaciones), follow-ups, or financial analyses. Any change of driver must be requested from the regulatory body and will only be authorized for exceptional cases.

XXII.As a complement to the preceding Por tanto, operators must always submit, along with data entry forms (ingresadores) CRAS-001 to CRAS-005, the calculations and documentation that support each of the percentages used in the "drivers" used, in such a way as to permit the traceability of the algorithms employed to calculate each of these percentages. In cases where a percentage changes significantly from one period to another, operators must indicate, in the official transmittal letter (oficio de remisión) for the data entry forms (ingresadores), the reasons or justifications for this variation.

XXIII.The ASADAS must send the information requested in this resolution to the email address [email protected] or another formally indicated. If the information cannot be attached via email, a mass file hosting platform (Dropbox, OneDrive, or others) must be used. The foregoing shall be carried out until the Intendencia de Agua communicates, by means of an official letter (oficio) to each operator, the date by which they must upload this information in the Regulatory Information System (Sistema de Información Regulatoria, SIR).

XXIV.Indicate to AyA and the ASADAS that the current formats of the indicated data entry forms (ingresadores) are available on the following institutional website (www.aresep.go.cr) at the following link: https://aresep.go.cr/aguapotable/informacion-regulatoria or another formally indicated. Operators may not unilaterally modify the formats of the data entry forms (ingresadores) established through this resolution. Any modification or improvement to the formats deemed convenient, including those requested by the companies, will be managed through the Intendencia de Agua via a formal official letter (oficio) that will be communicated to the respective ASADA, and they will take effect the next business day following their notification.

XXV.Indicate to AyA and the ASADAS that the technical teams of the Intendencia de Agua are available to continue providing support in the implementation of this resolution and to facilitate the transition to the new regulatory information requirements.

XXVI.Indicate to AyA and the ASADAS that it is their obligation to comply with the conditions established in this resolution, prior to any tariff petition submitted before the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos after the notification of this resolution, in accordance with Article 33 of the Ley 7593.

XXVII.Indicate to AyA and the ASADAS that the provisions and decisions in this resolution are effective from its publication in the official gazette La Gaceta.

In compliance with the provisions of Article 245 in relation to Article 345 of the Ley General de la Administración Pública, it is informed that the ordinary remedies of revocation (revocatoria) and appeal (apelación), and the extraordinary remedy of review (revisión), are available against this resolution. The remedy of revocation (revocatoria) may be filed before the Intendente de Agua, who is responsible for resolving it; the remedies of appeal (apelación) and review (revisión) may be filed before the Junta Directiva, which is responsible for resolving them.

In accordance with Article 346 of the Ley General de la Administración Pública, the remedies of revocation (revocatoria) and appeal (apelación) must be filed within a period of three days counted from the business day following notification. The extraordinary remedy of review (revisión), within the periods indicated in Article 354 of the aforementioned law.

THEREFORE:

RESOLVES:

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0006 Implementar la contabilidad regulatoria en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, hidrantes y actividades de protección del recurso hídrico que prestan las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INTENDENCIA DE AGUA RE-0006-IA-2022 del 14 de marzo 2022 IMPLEMENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD REGULATORIA EN LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS) ______________________________________________________________

I.El 23 de marzo de 2017, mediante la resolución RRG-091-2017, el cual corre agregado al expediente, el Regulador General estableció los lineamientos para la estandarización de la implementación de la contabilidad a nivel institucional, en los cuales se instruyó a las Intendencias, entre otras cosas, estandarizar el proceso y realizar una consulta pública para discutir los formatos uniformes de contabilidad regulatoria de cada servicio regulado.

II.El 4 de abril de 2017, mediante el oficio 295-RG-247, el cual corre agregado al expediente, el Regulador General, con la finalidad de llevar a la práctica los lineamientos establecidos en la resolución RRG-091-2017, instituyó una "Fuerza de Tarea" para efectos de realizar las labores de coordinación interna, estandarización, revisión y seguimiento entre las Intendencias.

III.El 17 de enero de 2018, mediante el oficio 0013-IA-2018, la Intendencia de Agua formalizó un informe con la propuesta de implementación de la contabilidad regulatoria para los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico. Esta propuesta no contemplaba a las Asociaciones Administradores de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Comunales (ASADAS), únicamente a los tres grandes operadores regulados por la Intendencia de Agua, a saber: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A. (ESPH S.A.) y al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA). (OT-242-2017, Folios 86 al 139).

IV.El 31 de enero de 2018, la Intendencia de Agua emitió la resolución RIA- 001-2018 por medio de la cual se formalizó la implementación de la contabilidad regulatoria para los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico. Esta resolución no contemplaba a las ASADAS. (OT-242-2017, Folios 148 a 175).

V.El 25 de junio de 2019, por medio del oficio OF-0438-IA-2019, se conformó un equipo de trabajo de la Intendencia de Agua que trabajaría en conjunto con funcionarios del AyA y el Colegio de Contadores Privados, para elaborar la contabilidad regulatoria de las ASADAS. Sin embargo, esta colaboración fue infructuosa, por lo que se decidió llevar a cabo el proyecto únicamente con personal propio de la Intendencia. (Mismo que corre agregado a los autos).

VI.El 14 de octubre de 2019, mediante el oficio OF-0891-IA-2019, la Intendencia de Agua solicitó al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), criterio técnico sobre si las ASADAS pueden ser o no incluidas dentro de la categoría de Pequeña y Mediana Empresa (PYME). (OT-242-2017, folio 738).

VII.El 16 de octubre de 2019, mediante el oficio OF-0902-IA-2019 la Intendencia de Agua solicitó al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR), criterio técnico sobre el tipo de normativa internacional contable que deben utilizar las ASADAS para elaborar y presentar sus estados financieros. (OT-242-2017, folio 739).

VIII.El 29 de octubre de 2019, mediante el oficio DM-OF-491-19, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio respondió a lo solicitado mediante el oficio indicado en el resultando anterior, indicando que las ASADAS no pueden ser consideradas como PYME. (OT-242-2017, folio 866).

IX.El 13 de enero de 2020, mediante el oficio CCP-023-2019, el CCPCR respondió a lo solicitado mediante el oficio indicado en el resultando anterior. (Mismo que se encuentra visible en el expediente OT-242-2017).

X.El 15 de abril de 2021, mediante el oficio OF-0221-IA-2021, la Intendencia de Agua solicitó a un grupo de ASADAS remitir al ente regulador los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2020. Dichos estados financieros solicitados correspondían a: Estado de Situación, Estado de Resultados, Estado de cambios en el patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo, Notas a los estados financieros. (Folio 1275).

XI.El 25 de mayo de 2021, la Intendencia de Agua emitió la resolución RE- 0009-IA-2021, mediante la cual se formalizaron las etapas del proceso de producción de cada uno de los servicios regulados que prestan los tres grandes operadores regulados por IA, a saber: AyA, ESPH S.A. y SENARA y que fueron establecidas en el informe IN-0044-IA-2021. (Folios 55 a 62).

XII.El 28 de mayo de 2021, mediante escrito sin número, la señora Ileana Vanessa Castro López, en su condición de Subgerente General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del AyA, interpuso solicitud de aclaración y recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RE-0009-IA-2021. (Folios 67 al 88).

XIII.El 2 de junio de 2021, mediante el oficio GER-296-2021 del 31 de mayo de 2021, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A.) interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y gestión de nulidad, contra la resolución RE-0009-IA-2021. (Folio 89 archivo en zip).

XIV.El 4 de junio de 2021, mediante la resolución RE-0011-IA-2021 la Intendencia de Agua se pronunció sobre el recurso de revocatoria y la gestión de nulidad interpuestos por la ESPH, S.A. contra la resolución RE-0009-IA-2021. (Folios 90 a 92, 97 y 99).

XV.El 15 de junio de 2021, mediante el oficio OF-0363-IA-2021, la Intendencia de Agua, rindió el informe que ordena el artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), respecto del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la ESPH, S.A. (Folios 104 a 106)

XVI.El 21 de junio de 2021, mediante el oficio OF-0374-IA-2021, la Intendencia de agua rindió criterio sobre la solicitud de aclaración y el recurso de revocatoria gestionados por el AyA. (Folios 107 al 125).

XVII.El 21 de junio de 2021, mediante la resolución RE-0012-IA-2021, la Intendencia de Agua se pronunció sobre la solicitud de aclaración y el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el AyA contra la resolución RE-0009-IA-2021. (Folios 126 al 144).

XVIII.El 24 de junio de 2021, mediante el oficio OF-0388-IA-2021, la Intendencia de Agua emitió el informe que ordena el artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública, en el que elevó ante la Junta Directiva el recurso de apelación interpuesto por el AyA contra la resolución RE-0009-IA-2021. (Folios 164 al 166).

XIX.El 7 de setiembre de 2021, la Intendencia de Agua emitió la resolución RE-0021-IA-2021, la cual adicionó y aclaró la resolución RE-0009-IA- 2021, haciendo cambios en las etapas de la cadena de valor de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes. (Folios 456 a 464).

XX.El 23 de septiembre de 2021, mediante la resolución RE-0197-JD-2021, la Junta Directiva rechazó por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ESPH, S.A. (Folios 583 al 592).

XXI.El 14 de marzo de 2022, mediante el informe IN-0035-IA-2022, la Intendencia de Agua emitió el informe denominado "INFORME DE CONTABILIDAD REGULATORIA Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACION CONTABLE PARA LOS SERVICIOS REGULADOS POR LA INTENDENCIA DE AGUA PRESTADOS POR LAS ASADAS", en el que recomendó implementar en las ASADAS la contabilidad regulatoria en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, hidrantes y protección del recurso hídrico, separados por etapas de la cadena de valor y establecer de manera unificada la estructura, descripción, periodicidad y orden de la información regulatoria financiero contable que estos operadores deben presentar a la Intendencia de Agua, tal y como se dispone. (Mismo que corre agregado a los autos).

I. Del informe IN-0035-IA-2022 del 14 de marzo de 2022, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente

Informe IN-0035-IA-2022 del 14 de marzo de 2022:

I. "(.) ASPECTOS GENERALES Para cumplir la función de fijar tarifas, fiscalizar contable, financiera y técnicamente y mantener una base de datos completa, confiable, actualizada y técnicamente organizadas de todas las variables relevantes de las actividades o servicios regulados, es necesario que la Intendencia de Agua disponga de información suficiente, completa, compatible, relevante, orientada al usuario, accesible, oportuna y fácil de usar; relacionada con la prestación del servicio público respectivo y dentro de ella la que se relaciona con información financiero contable, que refleja los costos y gastos asociados a la prestación del servicio y que sobre la base de su estandarización, permita su debido análisis técnico. La Intendencia de Agua para cumplir adecuadamente sus funciones, competencias y atribuciones asignadas por la Junta Directiva, adoptó una organización por procesos sustentada en la orientación al usuario, la planificación estratégica, el monitoreo y el seguimiento, la gestión por resultados, la transparencia y la rendición de cuentas, como principios para la transformación de la cultura institucional y como pilar para la modernización del marco regulatorio.

La socialización y desarrollo participativo de los ingresadores o plantillas regulatorias estándar para la presentación a la Intendencia de Agua de la información de importancia regulatoria, así como la renovación de los mecanismos de comunicación y coordinación de las empresas reguladas, constituyen factores críticos para avanzar en la consolidación de un modelo de regulación económica y de calidad, que garantice la armonización de los intereses entre los usuarios y los prestadores de los servicios públicos.

Es prioridad de la Intendencia de Agua promover adecuadamente procesos participativos para el desarrollo de un marco regulatorio ágil y eficiente y no establecer requisitos de forma discrecional e impositiva, de tal manera que los mismos se fortalezcan con la participación activa y proactiva de los sectores involucrados con antelación a que se conviertan en un requisito legal para los operadores regulados; dando así una certeza jurídica a las empresas ya que conocen previamente la dirección o enfoque regulatorio que establecerá la Intendencia, así como los fines y beneficios derivados de las iniciativas, facilitando la remisión de la información de naturaleza regulatoria una vez formalizado el requerimiento.

Como complemento a ese proceso participativo para la propuesta de mejoras regulatorias, la Intendencia ha promovido espacios para el acompañamiento a los regulados, procurando así la debida implementación de las disposiciones regulatorias.

Para avanzar en un modelo de regulación moderno, estratégico, transparente y confiable, la Intendencia de Agua ha desarrollado las herramientas e instrumentos necesarios para avanzar en la simplificación, estandarización y automatización de los requerimientos de información que las empresas reguladas deben presentar a este Ente Regulador, como condición necesaria para velar por el cumplimiento del principio del servicio al costo, prestación óptima de los servicios públicos, del correcto manejo de las variables de costo y gasto, inversión, endeudamiento, ingresos percibidos y rentabilidad, y de velar por la no inclusión de costos ajenos a la prestación del servicio público respectivo, innecesarios o desproporcionados.

El proceso de simplificación, estandarización y automatización permitirá en el corto y mediano plazo disponer de bases de datos adecuadas, monitorear los mercados, comparar y preparar informes para los diferentes sectores regulados y de consumo, construir escenarios para la toma de decisiones, reducir a un nivel razonable los períodos de análisis y respuestas a terceros, dar un oportuno seguimiento a las fijaciones tarifarias y disponer de información actualizada y de fácil comprensión en la página web, logrando con ello la llamada "democratización de la información", la participación efectiva de los usuarios en los procesos de consulta pública y la mejora continua en los instrumentos regulatorios.

Siguiendo con el proceso de simplificación, estandarización y automatización de información, resulta necesario, a partir de los sistemas contables internos con que cuentan las ASADAS, ordenar la información sobre saldos y cuentas y estados financieros, con un enfoque basado en la cadena de valor de cada servicio regulado y definir los criterios de asignación de cuentas comunes, de tal forma que su distribución sea justa, consistente, estable, que no perjudiquen al servicio público regulado respectivo y permita realizar comparaciones en el tiempo.

El proceso de estandarizar bajo un mismo sistema de captura y manejo de datos contables o no contables, a partir de la plataforma tecnológica de la que disponen los operadores, ha sido denominado a nivel internacional como contabilidad regulatoria.

La finalidad básica de este tipo de sistema es disminuir a un nivel razonable y manejable la asimetría de información, estableciendo para ello una serie de reglas, normas, procedimientos, formatos, ingresadores y parámetros que son uniformes y estandarizados para todos los prestadores de servicios públicos regulados, permitiendo igualmente la separación de sus estados financieros por actividad o servicio y cuyos saldos deberán coincidir con los estados financieros auditados remitidos de forma anual. Lo anterior con el objetivo de fiscalizar el cumplimiento del principio del servicio al costo establecido en la Ley 7593 y así mismo cumplir con el artículo 20 de dicha ley, el cual se relaciona con la obligación de los prestadores de llevar contabilidades separadas por cada uno de los servicios públicos regulados o no.

En conjunto los beneficios de este sistema se ven reflejados tanto para los prestadores de servicio, como para los usuarios y el Ente Regulador, toda vez que mediante éste se incrementa la transparencia de la información, aumenta la credibilidad, disminuye la incertidumbre, se limita la discrecionalidad del regulador y sobre todo se reduce a un nivel razonable la asimetría de información, permitiendo el acceso oportuno a los datos, logrando así una gestión más eficiente y, por ende el cumplimiento del principio del servicio al costo.

En la actualidad se retoma como un requerimiento obligatorio para las ASADAS, suministrar los estados financieros regulatorios, así como las plantillas o ingresadores financieros, separados tanto por servicio como por cada una de las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo, etapas que se definieron conceptualmente en el informe IN-0044-IA-2021 que dio origen a la resolución RE-0009-IA-2021 del 25 de mayo del 2021 y que al ser recurrida, dio posteriormente origen a la resolución RE-0012-IA-2021 del 21 de junio de 2021 y RE-0197-JD-2021 del 23 de septiembre de 2021.

Las etapas desarrolladas en el informe IN-0044-IA-2021 experimentaron un cambio mediante el oficio de la Intendencia de Agua OF-0591-IA-2021 del 4 de octubre de 2021, el cual sirvió de base para el dictado de la resolución RE-0021- IA-2021 del 07 de octubre de 2021, referente a la adición y aclaración de la resolución RE-0009-IA-2021 del 25 de mayo de 2021. Estas etapas se muestran en el siguiente cuadro:

La descripción detallada de cada una de estas etapas se encuentra en la resolución RE-0021-IA-2021 citada; igualmente se ubica en todos los ingresadores regulatorios que solicitan información separada por etapa de la cadena de valor y que formarán parte integrante de la resolución resultante del presente informe.

La cadena de valor como tal comprende toda la variedad de actividades que se requieren para que un producto o servicio transite a través de las diferentes etapas de producción, desde su concepción hasta su entrega a los consumidores y la disposición final después de su uso. Se refiere a la desagregación por etapas en las actividades básicas que es preciso llevar a cabo para la prestación del servicio. Cada etapa representa una proporción del costo total del servicio regulado respectivo.

La cadena de valor como tal, es una herramienta diseñada por Michael Porter, la cual permite realizar un análisis interno de una empresa, a través de la desagregación de sus actividades generadoras de valor. Se denomina así, ya que considera a las principales actividades de una empresa como los eslabones de una cadena de actividades, las cuales van añadiendo valor al producto a medida que éste pasa por cada una de éstas.

2. MARCO JURÍDICO a) Normativa aplicable El artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establecen que los actos de esta Autoridad Reguladora como ente público, se rigen por el principio de legalidad.

El artículo 5 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) N°7593 y sus reformas, declaran el suministro de acueducto y alcantarillado, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes, como servicios públicos regulados por esta entidad.

El 24 de junio de 2008, se publicó en La Gaceta Nº121, la Ley de "Declaratoria del servicio de hidrantes como servicio público y reforma de leyes conexas", Ley Nº8641, mediante la cual se dispuso en su artículo 3 que, "la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos reconocerá, entre las estructuras tarifarias del servicio de acueducto, los costos y las inversiones necesarios para la instalación, el desarrollo, la operación y el mantenimiento de los hidrantes.

Los demás asuntos de este servicio se regularán conforme a lo establecido en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº7593".

El artículo 6 inciso a) y d) de la Ley 7593 establece, que le corresponde a la Aresep la obligación de "a) regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de los servicios públicos para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida (.) d) fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos".

El artículo 14 incisos a) y c), de la Ley 7593 establece, entre las obligaciones de los prestadores de servicios públicos, la de "a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos (.) c) suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio".

La Ley 7593 en su artículo 20 establece, "No serán objeto de las disposiciones de esta ley, los bienes y servicios de los prestadores que no estén dedicados a brindar un servicio público. Los prestadores de estos servicios llevarán contabilidades separadas que diferencien la actividad de servicio público de las que no lo son. En todo caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución que no perjudique la actividad del servicio público." La Ley 7593 en su artículo 24 establece, "A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores". La Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Aresep a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

De conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)", le corresponde a la Intendencia de Agua, "fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva (.), fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, tales como: inversiones realizadas, endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros (.) y Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad regulada".

Para fijar las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, hidrantes y protección del recurso hídrico la Intendencia de Agua debe hacerlo en aplicación del principio de servicio al costo desarrollado en los artículos 3, 20, del 30 al 33 de la Ley 7593.

  • b)Aspectos Legales de las ASADAS Sobre la delegación del AyA hacia las ASADAS, para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los servicios públicos: La figura de la delegación tiene su fundamento jurídico en los artículos 84 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

La delegación forma parte de los mecanismos legales que permiten que una institución que forma parte de la Administración Pública, o una funcionaria o funcionario público, no asuma directamente una competencia que originalmente le corresponde ejercer, y la transfiere a otro ente o persona.

En el caso del AyA, consagrado este como ente rector de los sistemas de acueductos y alcantarillados, su Ley Constitutiva N°2726, artículo 2 inciso g), le otorgó la potestad de delegar la administración de tales servicios, mediante convenios con organismos locales y de acuerdo con los reglamentos respectivos.

Por ello, para que las ASADAS puedan brindar los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, están necesariamente en la obligación de suscribir un convenio de delegación con el AyA; ya que no poseen un título habilitante propio y no existe una norma jurídica expresa que les permita hacerlo directa e independientemente.

Lo anterior se ratifica con el Reglamento de las ASADAS vigente, N°42582-SMINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°223, Alcance N°233, del 4 de setiembre de 2020, del cual se desprende en sus artículos 2 inciso 14, 6, 8, 28 inciso b), 29, 30, 31, 32, 33, 35, 37 inciso b), 99 y 105, la obligación de las ASADAS de suscribir el convenio de delegación con el AyA, con el fin de poder suministrar estos servicios.

El convenio de delegación viene a ser así, un contrato entre el AyA, titular del servicio en virtud de lo dispuesto en su Ley Constitutiva N°2726, y la comunidad representada por una Asada, mediante el cual la primera otorga la gestión del servicio bajo determinadas condiciones administrativas, técnicas y legales a la comunidad.

Por Resolución N°2007-08217 del 12 de junio del 2007, la Sala Constitucional declaró que los operadores de acueductos que no cuentan con convenio de delegación operan en condiciones de ilegalidad, y hasta de inconstitucional en algunos casos. El tema ha sido también abordado por la Procuraduría General de la República, quien en su dictamen C-236-2008 del 7 de julio de 2008, manifestó:

"(.) El Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto N°32529 de 02 de febrero de 2005, que rige a la fecha dispone en su artículo 3: 'Artículo 3: el A y A mediante convenio suscrito al efecto, previo acuerdo favorable de su Junta Directiva, podrá delegar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales, a favor de asociaciones debidamente constituidas e inscritas de conformidad con la Ley de Asociaciones N°218 del 08 de agosto de 1939, sus modificaciones y respectivo Reglamento, Decreto Ejecutivo N°29496-J, publicado en La Gaceta N°95 del 21 de mayo del 2001. Asimismo, AyA facilitará a las futuras asociaciones el proyecto de estatutos y posteriormente el aval de los mismos, los que deberán ser presentados al Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción (.).// La Sala Constitucional ha destacado que la delegación de esa responsabilidad de administrar el sistema de acueductos y/o alcantarillados sanitarios, supone una clara concesión de gestión de servicio público (.). Así, en sentencia No. 3041- 97 de las 16:00 hrs. del 3 de junio de 1997, se explicó: "La Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, nº 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas, asigna a esa entidad autónoma el deber de 'resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable (...) para todo el territorio nacional...' (artículo 1, cuyos conceptos son reiterados en el numeral 2 inciso a). (.). Ahora bien, es palmaria la atribución que el mismo texto normativo brinda a AyA (en el pluricitado artículo 2, inciso g) de convenir, con organismos locales -como, por ejemplo, la Asociación de Desarrollo Integral del Cacao de Alajuela-, la administración de los servicios de acueductos y alcantarillados en determinados lugares del país (.).// resulta evidente que las asociaciones administradores de acueductos rurales, en cuanto administran por convenio con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ese servicio público, se encuentran, de derecho, en una posición de poder respecto de los usuarios y ejercen, para ese fin, una serie de competencias y funciones públicas, todo lo cual las hace sujetos pasivos del recurso de amparo contra particulares (artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)." SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Voto N°2006-01651 de las dieciséis horas con treinta y nueve minutos del catorce de febrero del dos mil seis (.)".

En conclusión, la entidad privada que no cuente con el respectivo convenio por medio del cual el AyA les delega la prestación de este, no estaría autorizada por el ordenamiento jurídico para prestar los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.

  • c)Sobre la naturaleza Jurídica de las Asadas:

La Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N°7593 define en su artículo 3, inciso c) como prestador de los servicios públicos al "sujeto público o privado que presta servicios por concesión, permiso o ley".

El anterior precepto conlleva a analizar la naturaleza jurídica de las ASADAS, con el fin de comprender su papel como prestadoras de los servicios públicos, sujetas a las regulaciones establecidas por la Autoridad Reguladora.

Así, conforme con lo dispuesto en el Reglamento vigente de las ASADAS, Decreto Ejecutivo N°42582-S-MINAE, artículos 6, 10 y 11, las ASADAS son entidades catalogadas como personas jurídicas de naturaleza privada, sometidas a la Ley de Asociaciones N°218:

"(.) Artículo 6. De la naturaleza de las ASADAS. Se reconoce jurídicamente la figura de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (en adelante ASADAS) como asociaciones privadas sin fines de lucro, que son las únicas responsables de la gestión comunitaria por delegación del AyA, de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales en Costa Rica, como actores clave en la gestión integrada del recurso hídrico.

La única excepción a lo anterior será el régimen que se doten para sí mismos los territorios indígenas (.)".

"(.) Artículo 10. Sobre la Constitución de ASADAS. Las ASADAS podrán constituirse y registrarse conforme lo dispone la Ley de Asociaciones y su Reglamento. Para tal efecto el AyA facilitará el proyecto de estatutos, el cual pondrá a disposición en su sitio web, requiriéndose previo a su inscripción el visto bueno del AyA. Dicho trámite ante la institución es requerido también para la modificación de Estatutos.

Contará la ASADA con un plazo de tres meses a partir de la inscripción en el Registro Nacional, para la solicitud de firma del convenio de delegación para la prestación de los servicios de acueducto y saneamiento de aguas residuales, de lo contrario, en razón de la imposibilidad legal para la prestación de dichos servicios, el AyA iniciará el trámite correspondiente para la declaratoria de extinción, regulada en el Artículo 13 inciso c) de la Ley de Asociaciones (.)" "(.) Artículo 11. Requisitos para la constitución de ASADAS. Para constituirse como ASADA deberán cumplirse los requisitos para la conformación de asociaciones establecidos en la Ley 218 y su Reglamento, y contar con el visto bueno de AyA, previo a la presentación de documentos ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.

El AyA, para otorgar el visto bueno a la constitución de ASADAS y la firma del convenio de delegación, deberá realizar un estudio técnico que considerará al menos, aspectos territoriales, capacidad organizativa, necesidad social y humana, oferta hídrica, legales, técnicos, ambientales, de riesgo y de eficiencia del servicio, que en conjunto determinen la factibilidad y pertinencia de su otorgamiento, para lo cual tendrá un plazo de tres meses para la rendición de los informes respectivos a partir del ingreso de la solicitud por la ASADA y quince días hábiles a partir de recibida la documentación completa, para que la Dirección Jurídica emita el visto bueno de los estatutos.

Para la revisión de reforma de estatutos, la Dirección Jurídica tendrá un plazo de 10 días hábiles (.)".

Por su parte, la Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N°2627, establece en su artículo 2, inciso g):

"(.) Artículo 2.- Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: .

  • g)Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo, tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras suministren un servicio eficiente.

Bajo ningún concepto podrá delegar la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario del Área Metropolitana.

Tampoco podrá delegar la administración de los sistemas sobre los cuales exista responsabilidad financiera y mientras ésta corresponda directamente al Instituto.

Queda facultada la institución para convenir con organismos locales, la administración de tales servicios o administrarlos a través de juntas administradoras de integración mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos (.)".

En este orden de idea, el dictamen de la Procuraduría General de la República N°C-236-2008 indica que:

"(.) Las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados constituyen personas jurídicas de naturaleza privada, dado que su creación debe regirse por la Ley de Asociaciones. Por esta razón, la Procuraduría General mediante criterio OJ-066-2002 del 30 de abril de 2002, indicó que la constitución de dichas asociaciones (ASADA) debe realizarse con absoluto respeto al derecho de libre asociación. No obstante, también advirtió que su funcionamiento se encuentra sometido a los requisitos y requerimientos exigidos por la normativa que la regula, ya que les fue encomendado el ejercicio de una especial actividad que involucra la prestación de servicios públicos en beneficio de una colectividad (.)".

La lectura de los anteriores preceptos permite entender, que la naturaleza jurídica de las ASADAS es la de ser entidades de derecho privado, regidas por la normativa privada y bajo los principios que regentan la actividad de los privados. Sin embargo, son también de interés público por la función que cumplen en sus comunidades, de suministrar los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en beneficio de una colectividad.

De esta manera, las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°42582-SMINAE, en relación con la Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N°2627 y la definición dada por la Ley N°7593, son prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que cuentan con la facultad de brindar estos servicios una vez suscrito el respectivo convenio de delegación que les habilita para suministrarlos por delegación del AyA.

II. ANALISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LAS ASADAS EN CUANTO A NORMATIVA CONTABLE UTILIZADA

De acuerdo con el criterio emitido por el MEIC mediante oficio DM-OF-491-19 del 29 de octubre de 2019, las empresas PYME que se mencionan en la Ley N° 8262 Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas y sus reformas, están amparadas bajo el régimen mercantil regidas por el Código de Comercio. Por lo anterior, es que dentro de la definición de PYMES no se puede incluir la figura jurídica (ASADAS), ya que en estas últimas se delega la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas comunales regidas por la Ley Nº218, Ley de Asociaciones, constituidas sin fines de lucro y con personería jurídica propia para que gestionen un servicio público de provisión de acceso al agua potable, por ende, para el MEIC no podría registrarlas con la condición Pyme en el marco de ley, no obstante se les debe reconocer como una organización de la economía social, y por ende podrían acceder a los mecanismos e instrumentos de apoyo que tutela el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El criterio técnico emitido el CCPCR por medio del oficio CCP-0230019 del 13 de enero de 2020, es claro en indicar que, una entidad para ser considerada para aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, denominada "NIIF para las PYMES", debe cumplir con lo indicado en la Sección 1 Pequeñas y Medianas Entidades, párrafo 1.2 el cual indica que:

"1.2 Las pequeñas y medianas entidades son entidades que:

(a) no tienen obligación pública de rendir cuentas; y (b) publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos.

Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia." Mediante Decreto Ejecutivo N°42582-S-MINAE del 4 de setiembre del 2020 se estableció el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, el cual en su artículo 57 establece:

"(.)

a. Gestión financiera-contable. Corresponde a la Junta Directiva de la ASADA, formalizar en sus libros legales y contables, según corresponda, los acuerdos tomados y acciones ejecutadas para garantizar que se lleve a cabo una efectiva gestión financiera y contable, ajustada a la normativa técnica y jurídica aplicable, así como a las disposiciones emitidas o validadas por AyA, debiendo cumplir para ello con las siguientes disposiciones:

b. Contratación de Servicios Contables: La Junta Directiva de la ASADA deberá contar con estados financieros actualizados periódicamente, para lo cual deberá contratar los servicios de un profesional en contabilidad debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.

c. Remisión de estados financieros y otros informes: La Junta Directiva de la ASADA deberá enviar semestralmente al AyA, el estado de resultados, el balance general y el presupuesto anual.

d. Control de la Gestión Financiera: Las ASADAS deberán establecer y aplicar controles en su gestión financiera y de recaudación, que garanticen un manejo efectivo y eficiente de sus recursos, atendiendo lo establecido en las Normas de e. Control Interno para los Sujetos Privados que Custodien o Administren, por Cualquier Título, Fondos Públicos.

f. Uso de los recursos: Las ASADAS podrán hacer uso de los recursos, activos, dineros recaudados por concepto de tarifas de los servicios brindados, donaciones y otros ingresos, destinándolos únicamente a las actividades de desarrollo o sostenibilidad propias de la prestación de los servicios, de la gestión de sus sistemas de acueducto y saneamiento de aguas residuales.

g. Registro contable de los activos: Las ASADAS registrarán a nivel contable la totalidad de los activos fijos que conforman sus sistemas de agua potable y aguas residuales, así como sus respectivas partidas contables conexas (depreciación acumulada al costo y revaluada, gasto por depreciación al costo y revaluada, amortizaciones, mejoras, deterioro, incluyendo lo relacionado con la revaluación de estos activos).

h. Manejo de Ingresos: Las ASADAS deberán mantener el dinero en cuentas, títulos y valores o fondos de inversión, en los Bancos del Sistema Bancario Nacional Público.

i. Registros Contables Actualizados: Es deber de las ASADAS mantener actualizada la contabilidad de sus actividades, debiendo establecer contabilidades separadas por cada servicio público que se preste (agua potable, hidrantes, saneamiento de aguas residuales y cualquier otra que se apruebe).

El incumplimiento de esta disposición facultará al AyA para iniciar el proceso administrativo correspondiente, a fin de que se apliquen las sanciones establecidas en los artículos 33 y 33 bis de la Ley de Asociaciones sin perjuicio de otras acciones que se puedan tomar de conformidad con este Reglamento j. Pago de Seguros: Las ASADAS deberán destinar de sus ingresos un monto específico que cubra el pago de pólizas de seguros necesarios para daños a terceros para los componentes críticos del sistema. De igual forma, procurará contar con una póliza de seguro para las zonas de protección, donde se pueda hacer ese trámite.

k. Depreciación y Revaluación de Activos: La depreciación y revaluación de los activos deberá ser registrada en la contabilidad de la ASADA (.)".

En virtud de lo indicado con anterioridad, las ASADAS son entidades de interés público, que administran fondos públicos y que por tanto están obligadas legalmente a rendir cuentas de su accionar, tanto a los usuarios de sus servicios como al AyA en su función de ente rector y titular de los servicios públicos que prestan, a la Contraloría General de la República y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en su calidad de ente regulador del sector agua en nuestro país.

La obligación pública y legal de las ASADAS de rendir cuentas, las descalifica para poder aplicar las NIIF para las PYMES, por lo que en consecuencia a nivel contable las normas que deben aplicar corresponden a las Normas Internacionales de Información Financiera, las denominadas "NIIF full o NIIF completas".

Dado que en la actualidad existen alrededor de 1500 ASADAS, muchas de las cuales no elaboran sus estados financieros mensuales, ni siquiera en función de los principios de contabilidad generalmente aceptados, la Intendencia de Agua, decidió implementar la contabilidad regulatoria para estos operadores, tomando como base para análisis las ASADAS de más de 1000 abonados que por sus características caen dentro de la clasificación A y B, definida en el informe "IN- 0109-IA-2021 Análisis de clúster en Asadas".

Hay que indicar que, la razón por la cual para efectos de diagnóstico se tomaron en cuenta las ASADAS con las características indicadas es por el hecho de que estas entidades al estar mejor organizadas podían suministrar con mayor facilidad la información financiera solicitada.

Las ASADAS que cumplen con los requisitos señalados son un total de 45 y se presentan en el siguiente cuadro:

A dichas ASADAS se les remitió el oficio OF-0221-IA-2021 del 15 de abril de 2021, solicitándoles los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2020.

Dichos estados financieros solicitados correspondían a: Estado de Situación, Estado de Resultados, Estado de cambios en el patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo, Notas a los estados financieros.

Del total de ASADAS de la lista, 35 respondieron al oficio señalado en el párrafo anterior, siendo que las normas contables aplicadas de acuerdo con las notas a los estados financieros corresponden a:

Del cuadro anterior se deduce que, sólo un 34,29% del total de las ASADAS analizadas preparan sus estados financieros con base en las NIIF Full. Estas corresponden a:

Los números anteriores reflejan igualmente que, 65,71% del total de ASADAS, no están cumpliendo a nivel contable con las NIIF completas, lo cual implica que, antes de la homologación solicitada en la contabilidad regulatoria para las ASADAS, debe haber un proceso previo de implementación de estas NIIF en un porcentaje significativo de ASADAS.

Dado que, en la actualidad, las ASADAS registran a nivel contable las transacciones, con base ya sea en el catálogo de cuentas desarrollado por el AyA para estas organizaciones o utilizando catálogos propios, en una primera etapa de la contabilidad regulatoria para estas entidades, se va a emplear el método denominado homologación, el cual consiste en agrupar o asignar los saldos de las partidas propias de los operadores, en función de las partidas regulatorias, cuya descripción o naturaleza, se encuentra en el Manual de Cuentas Regulatorio, el cual forma parte integral de la resolución resultante del presente informe.

Para efectos de homologación, existen los siguientes tipos de asignación:

1. N:1 = Varias partidas del catálogo propio del operador, se homologan en una sola partida del catálogo regulatorio.

2. 1: N = Una partida del catálogo propio del operador, se homologó con varias partidas del catálogo regulatorio, es decir la cuenta del operador se desagregó en varias partidas regulatorias.

3. 1:1= La homologación fue directa.

En el Anexo Nº 1 que forma parte integral del presente informe, se definen una serie de conceptos contables básicos que complementan al manual de cuentas regulatorio para las ASADAS.

III. CONCLUSIONES

1. Las ASADAS como tales son entidades de interés público, que administran fondos públicos y que por tanto están obligadas desde el punto de vista letal a rendir cuentas de su accionar, tanto a los usuarios de sus servicios como al AyA en su función de ente rector y titular de los servicios públicos que prestan, a la Contraloría General de la República y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en su calidad de ente regulador del sector agua (exceptuando a las municipalidades) en nuestro país.

2. La obligación pública y legal de las ASADAS de rendir cuentas, las descalifica para poder aplicar las NIIF para las PYMES, por lo que en consecuencia a nivel contable las normas que deben aplicar corresponden a las Normas Internacionales de Información Financiera, las denominadas "NIIF full o NIIF completas".

3. Para efectos de diagnóstico de la situación actual de las ASADAS, se tomó como base de análisis 45 ASADAS que cuentan con más de 1000 abonados y que por sus características, se ubican en las categorías de ASADAS A y B, es decir son entidades que tienen un adecuado nivel operativo, administrativo, financiero y contable.

4. El mayor porcentaje de las ASADAS analizadas, preparan sus estados financieros con base en las NIIF completas (34,29% del total), seguidas por acueductos comunales que siguen preparando sus estados financieros en función de los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados (PCGA), que corresponden igualmente a un 34,29% del total.

5. El 65,71% del total de ASADAS analizadas, no están cumpliendo a nivel contable con las NIIF completas, lo cual implica que, antes de la homologación solicitada en la contabilidad regulatoria para estas organizaciones, debe haber un proceso previo de implementación de estas NIIF en un porcentaje significativo de ASADAS.

. 6. En una primera etapa de la contabilidad regulatoria de las ASADAS, se va a llevar a cabo un proceso de homologación de los catálogos contables, de tal manera que no haya necesidad de hacer cambios de catálogos a nivel de los sistemas contables con los que preparan las ASADAS sus estados financieros. (.)"

II.De conformidad con lo expuesto en los resultandos y considerandos precedentes, esta Intendencia de Agua considera que se requiere implementar la contabilidad regulatoria en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, hidrantes y actividades de protección del recurso hídrico prestados por las ASADAS, separados por etapas de la cadena de valor y establecer de manera unificada la estructura, descripción, periodicidad y orden de la información contable que estos prestadores de servicio público deben presentar ante esta Intendencia, tal y como se dispone.

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N°7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N°6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N°7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.

EL INTENDENTE DE AGUA

I.Implementar la contabilidad regulatoria en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, hidrantes y actividades de protección del recurso hídrico que prestan las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS).

II.Una vez entrada en rigor la presente resolución se remitirá al AyA el listado de las ASADAS con las que se iniciará la implementación de la contabilidad regulatoria. El criterio de selección de estas ASADAS se basará en métodos estadísticos en función de las siguientes variables:

1. Variables administrativas a. Cantidad de personal b. Tiene sistema de facturación c. Tiene computadora d. Tiene oficina administrativa 2. Variables de mercado a. Abonados medidos b. Cantidad de abonados c. Facturación en colones 3. Variables de mercado a. Abonados medidos b. Cantidad de abonados c. Facturación en colones 4. Variables de calidad a. Cumple reglamento de agua b. Desinfección c. Reglamento Servicio al cliente 5. Variables de infraestructura a. Longitud de tuberías b. Número de sistemas La fuente de información de estas variables corresponde al Sistema de Gestión de ASADAS (SAGA), el cual contempla una gran cantidad de preguntas en diferentes ejes temáticos. Este sistema es administrado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el levantamiento de información, así como la actualización, lo lleva a cabo la empresa Hidrogeotecnia.

Importante indicar que, el objetivo principal de la priorización de ASADAS a seleccionar es contar con información adecuada para el desarrollo e implementación de un nuevo modelo tarifario para estos operadores regulados.

III.A partir de la notificación al AyA sobre las ASADAS que darán inicio con la implementación de la contabilidad regulatoria; todas las ASADAS seleccionadas tendran un plazo máximo de 12 meses para elaborar y presentar sus estados financieros con base en las NIIF completas. Partiendo de lo anterior, el AyA debe realizar el acompañamiento a aquellas ASADAS que no están preparando su contabilidad con base a las NIIF completas, de tal manera que se asegure que al cabo de los 12 meses indicados, todas las ASADAS hayan implementado en un 100% las NIIF señaladas. Para tales efectos, se recomienda a las ASADAS contratar únicamente contadores que estén capacitados para elaborar sus estados financieros con base en las NIIF completas. Igualmente, se contará con la colaboración de la ARESEP en aquellos casos en que sea necesario.

IV.Las ASADAS una vez implemnetadas las NIIF completas, deben de remitir al ente regulador la primera homologación de las partidas regulatorias, mediante los siguientes ingresadores:

. CRAS-001. Ingresador Financiero Agua - Acueducto . CRAS-002. Ingresador Financiero Agua - Alcantarillado . CRAS-003. Ingresador Financiero Agua - Hidrantes . CRAS-004. Ingresador Financiero Agua - Protección del Recurso Hídrico . CRAS-005. Ingresador Financiero Agua - Actividades no reguladas.

Esta primera homologación para el caso de las ASADAS que en la actualidad preparan sus estados financieros con base en las NIIF completas debe ser entregada a más tardar seis meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Esta primera homologación, no toma en cuenta las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo.

Para aquellas ASADAS que en la actualidad no preparan sus estados financieros con base en las NIIF completas, la primera homologación debe ser entregada seis meses despúes de terminar la implementación de dichas NIIF. Esta primera homologación, no toma en cuenta las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo.

Se aclara que el ingresador CRAS-005. Ingresador Financiero Agua - Actividades no reguladas, sólo debe ser entregado en aquellos de venta o prestación de bienes y servicios de las ASADAS, no destinados a brindar un servicio público de acuerdo con el artículo 20 de la Ley N°7593, o que, si bien son regulados por la Autoridad Reguladora, la regulación no la hace directamente la Intendencia de Agua.

V. Las ASADAS deben de realizar la homologación tomando en cuenta lo siguiente

1. La variable "ETAPA", sólo será llenada en el momento en que los operadores hayan realizado todas las segregaciones de cuentas por etapas de la cadena de valor, solicitadas en Por Tantos siguientes.

2. Para aquellas ASADAS que que en la actualidad preparan sus estados financieros con base en las NIIF completas, pero estos estados no están separados por cada uno de los servicios regulados que prestan, deben inicialmente hacer la separación de las partidas contables que no se puedan asociar directamente a un servicio específico, con base en el peso porcentual de los ingresos registrados en el mes anterior al mes de presentación de la primera homologación solicitada en el Por Tanto anterior.

3. La separación señalada en el punto anterior, igualmente aplica para el resto de las ASADAS que van a estar sujetas al proceso de implementación de las NIIF completas.

4. Esta separación utilizando el "driver" señalado, es únicamente para fines de la primera homologación, por lo que las ASADAS deben realizar los esfuerzos necesarios para que la separación de los estados financieros por cada uno de los servicios regulados, se realice en forma mensual de una manera estructurada y automatizada y que sea parte de la entrega de los estados financieros por parte del contador de la ASADA respectiva.

5. Con la finalidad de mantener la uniformidad y la comparabilidad de las partidas regulatorias entre periodos, para aquellas cuentas en las que se da la homologación de 1 a N, es decir una sola partida del operador, se separa en varias para efectos de homologación, los operadores deben abrir en sus catálogos contables las cuentas necesarias para que la asignación u homologación, se realice en forma directa, es decir 1 a 1.

6. En el caso de la homologación de los subpartidas pertenecientes a la cuenta regulatoria 5.3. Comerciales, las ASADAS con base en su experiencia deben determinar a cuáles subpartidas se les puede asignar valor, ya que puede haber subpartidas en las que normalmente no se realiza ningún movimiento; sin embargo, a nivel de salarios se puede hacer una estimación con base en las horas diarias, semanales y mensuales en las que los funcionarios de la ASADA realizan alguna labor relacionada con el área comercial. Para facilitar este proceso, se recomienda el uso de la bitácora que se describe en el Por Tanto XI de la presente resolución.

7. Para aquellas partidas que por su naturaleza deben ser distribuidas entre todos los servicios, se debe utilizar como "driver" en la primera homologación, el peso porcentual de los ingresos registrados en el mes anterior al mes de presentación de la primera homologación. Esto aplica tanto para las ASADAS que al momento de notificación de la presente resolución preparan sus estados financieros separados por cada uno de los servicios o si por el contrario no realizan esta separación.

8. Todas las homologaciones de cuentas deben ser realizadas en función de los manuales de cuentas regulatorios que forman parte integrante de la presente resolución, evitando utilizar de forma reiterativa la partida de "Otros", según la cuenta madre a la que haga referencia. El uso de esta partida de "Otros" es de naturaleza extraordinaria, por lo que cada vez que un operador la utilice, debe presentar las justificaciones del caso.

9. Para el caso de las ASADAS que no tienen registrado a nivel contable, el costo actual y revaluado de los sistemas de acueducto y alcantarillado, deben aplicar el formulario denominado "VALUACIÓN DE ACTIVOS", el cual está contenido en el archivo Excel llamado "Valuación de activos año 2021.xlsx", el cual forma parte integrante de la presente resolución. Se aclara que el usuario del formulario señalado, lo único que debe hacer es llenar las celdas que tienen el siguiente relleno: El primer campo que se debe llenar es el que solicita el tipo de cambio de venta del dólar del día en que se completa el formulario.

10.Cualquier duda, consulta, observación o comentario acerca de cómo realizar esta primera homolación, deben ser dirigidas al correo [email protected]

VI.El AyA deberá presentar trimestralmente, ante la Intendencia de Agua, un informe acerca del avance de la implementación de las NIIF completas en las ASADAS propuestas en la primera etapa.. El primer informe de avance lo debe entregar tres meses después de notificada la presente resolución.

VII.En un plazo de seis meses contados a partir de la entrega de la primera homologación, las ASADAS que forman parte de la primera etapa, deben separar por etapas de la cadena de valor del servicio respectivo, las siguientes partidas:

a. Propiedad, planta y equipo.

b. Obras en construcción .

c. Documentos por pagar.

d. Equivalentes de efectivo e inversiones transitorias que forman parte de reservas de recursos que van a ser utilizados para la adquisición o construcción de activos productivos (Propiedad, planta y equipo).

e. Cualquier otra partida del Balance de Situación que pueda ser separada por etapas de la cadena de valor y que no requiera para ello algún "driver" o metodología de prorrateo.

Es responsabilidad del AyA, fiscalizar que todas las ASADAS presenten la separación de las cuentas indicadas. Igualmente, se contará con la colaboración de la ARESEP en aquellos casos en que sea necesario.

VIII.En el mismo plazo de seis meses citado anteriormente, una vez separadas las partidas señaladas por etapas de la cadena de valor del servicio respectivo, las ASADAS deberán presentar a la fecha de corte más cercana los siguientes ingresadores según correspondan, ingresadores que forman igualmente parte integral de la presente resolución:

a. CRAS-024. Inversiones Transitorias y a Largo Plazo b. CRAS-034. Propiedad, planta y equipo.

c. CRAS-029. Documentos por pagar - Servicio Deuda.

d. CRAS-030. Activos recibidos en donación.

e. CRAS-038. Registro Auxiliar de Activo.

f. CRAS-043. Retiros, traslados, reclasificaciones de Activos.

IX.En un plazo de ocho meses contados a partir de la entrega de la primera homologación, las ASADAS deben separar por etapas de la cadena de valor todas las partidas y subpartidas respectivas de gastos de operación, mantenimiento, administración, calidad y comerciales.

X.En un el mismo plazo de ocho meses citado anteriormente, las ASADAS deben presentar a la fecha de corte más cercana (fecha de los últimos financieros elaborados), los siguientes ingresadores que forman igualmente parte integral de la presente resolución:

a. CRAS-011. Gastos del servicio de acueducto por etapas b. CRAS-012. Gastos del servicio de alcantarillado por sistema c. CRAS-013. Gastos del servicio de alcantarillado por etapas d. CRAS-014. Gastos del servicio de hidrantes por etapas e. CRAS-015. Gastos del servicio de protección del recurso hídrico f. CRAS-016. Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de acueducto g. CRAS-017. Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de alcantarillado h. CRAS-018. Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de hidrantes i. CRAS-019. Ingresador Financiero - Estado Resultados por etapas servicio de protección del recurso hídrico j. CRAS-020. Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de servicio de acueducto.

k. CRAS-021. Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de alcantarillado l. CRAS-022. Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de hidrantes m. CRAS-023. Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de protección del recurso hídrico Para efectos de prorrateo de partidas del Balance de Situación regulatorio que no puedan ser asignadas en forma directa a cada una de las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo, se debe utilizar como "driver", el peso porcentual de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo a la fecha de corte más cercana.

Como resultado de lo anterior, en el caso de los siguientes ingresadores, dado que algunas partidas del Balance de Situación regulatorio se van a cargar en forma directa a cada una de las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo y otras utilizando un driver o metodología de prorrateo, se debe utilizar el rubro financiero denominado "Ajuste para cierre", en el cual se debe colocar el monto en colones necesario para hacer que se cumpla la ecuación contable Activo = Pasivo + Capital:

a. CRAS-020 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de acueducto b. CRAS-021 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de alcantarillado c. CRAS-022 Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de hidrantes d. CRAS-023. Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de protección del recurso hídrico El uso del rubro "Ajuste para cierre", será de naturaleza temporal hasta que la asignación de partidas a cada etapa de la cadena de valor se vaya realizando de una forma directa, lógica y estructurada y se avance en el proceso de fijaciones tarifarias que tome en cuenta tarifas diferenciadas por etapas de la cadena de valor del servicio respectivo.

Adicionalmente se aclara que, para el caso del ingresador CRAS-012. Gastos del servicio de alcantarillado por sistema, éste sólo debe ser llenado cuando una ASADA cuente con un sistema de gravedad y otro de bombeo y mixto independientes, es decir que no haya integración física entre ambos sistemas.

XI.Informar que todos los operadores deben presentar los siguientes ingresadores y en las fechas que se indican más adelante:

Las fechas de entrega de los ingresadores anteriores corresponden a:

1. Para el primer trimestre del año bajo análisis presentarse el último día del mes de junio.

2. Para el segundo trimestre, el último día hábil del mes de setiembre.

3. Para el tercer trimestre, el último día hábil del mes de diciembre.

4. Para el cuarto trimestre, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al año bajo análisis.

En el caso de los siguientes ingresadores que son de periodicidad anual, éstos deben ser presentados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del año anterior al año a que hacen referencia.

a. CRAS-031. Plan de mantenimiento de activos b. CRAS-035. Revaluación de Activos - 1 c. CRAS-035. Revaluación de Activos - 2 Lo anterior implica que si por ejemplo para la CRAS-031 el plan de mantenimiento de activos es para para el año 2022, entonces este ingresador se debe remitir a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del 2021.

En lo que corresponde a los ingresadores CRAS-001 al CRAS-005, se aclara que para lo relacionado a los gastos comerciales, en las siguientes subpartidas, de salarios y cuentas conexas, se deben registrar tanto la parte operativa como la administrativa:

a. 5.3.1.01. Sueldos y salarios b. 5.3.1.02. Contribuciones sociales c. 5.3.1.03. Prestaciones legales

XII.Las ASADAS deberán implementar una bitácora de control de horas laborales de los colaboradores de las ASADAS, con la finalidad de una mejor medición y asignación de los sueldos y salarios y partidas relacionadas (cargas sociales, prestaciones legales); la cual debe contener como mínimo los siguientes rubros:

1. Nombre de la ASADA 2. Fecha de elaboración de la bitácora 3. Nombre del colaborador 4. Puesto del colaborador 5. Desglose por días del mes respectivo 6. Separación por cada uno de los servicios prestados 7. Actividades realizadas 8. Número de horas dedicadas a cada actividad según el servicio específico.

9. Total de horas semanales dedicadas a cada uno de los servicios.

La finalidad básica de esta bitácora es, poder asignar de una mejor manera el tiempo que un colaborador de una ASADA, dedica a cada uno de los servicios que presta la entidad en la que labora e igualmente poder llenar el ingresador CRAS-044. Contable salarios.

XIII.A partir de la segunda entrega de los ingresadores CRAS-001 al CRAS-005, para aquellas partidas que deban ser asignadas entre todos los servicios y todas las etapas, se debe utilizar como "driver", el peso porcentual de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo a la fecha de corte más cercana y separados por etapas de la cadena de valor.

XIV.Con respecto al ingresador CRAS-039. Plantilla de Indicadores, los operadores deben anexar la documentación electrónica respaldo necesaria para efectos de verificar el valor de los indicadores respectivos, por lo que se recomienda que dentro de las mismas plantillas anexen una hoja de las variables que conforman el numerador y el denominador de los indicadores y sus respectivas fuentes de origen.

XV.En los casos en que para un periodo determinado no se presentó ningún movimiento en una CRAS específica o esa CRAS no aplica para un operador respectivo, debe ser indicado en el oficio de remisión de los ingresadores del periodo al que corresponde la información remitida.

XVI.Todos los ingresadores de información complementaria comprendidos del CRAS-024 al CRAS-046, deben estar debidamente conciliados con los estados financieros regulatorios del período respectivo, sin excepción.

XVII.Remitir a la Intendencia de Agua, a más tardar el 31 de mayo de cada período, los estados financieros auditados o certificados, correspondientes al último periodo fiscal finalizado, período que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre.

XVIII.Todos los ajustes contables posteriores derivados de una auditoría externa, deben reflejarse en los ingresadores en los que estos ajustes hayan provocado alguna variación. Lo anterior implica que, todos los ingresadores correspondientes al IV trimestre del año respectivo, deben incluir los ajustes de auditoría respectivos.

XIX.Si una vez remitidas las homologaciones de las partidas regulatorias mediante los ingresadores CRAS-001 al CRAS-005, el operador respectivo debe realizar algún cambio por la incorporación de nuevas cuentas contables propias, antes de realizar la homologación debe solicitar la autorización al ente regulador. Con respecto a las homologaciones, los operadores pueden remitir todos los archivos anexos que consideren necesarios para dicho fin, pero estos archivos anexos no sustituyen a los ingresadores señalados, sino que su función es complementarlos.

XX.Las ASADAS deberán de tomar las previsiones necesarias a nivel de sus sistemas financiero y comercial para el momento en que se establezcan tarifas por etapas de la cadena de valor tanto para efectos de la venta de agua en bloque como para el resto de los consumidores finales (abonados domiciliares, empresariales, preferenciales, gobierno).

XXI.Bajo ninguna circunstancia de un periodo a otro se permitirá a los operadores el cambio de un "driver" para homologar partidas regulatorias, tanto para fines tarifarios como de fiscalizaciones, seguimientos o análisis financieros. Todo cambio de driver debe ser solicitado al ente regulador y se autorizará únicamente para casos excepcionales.

XXII.Como complemento del Por tanto anterior, los operadores deben siempre presentar junto a los ingresadores CRAS-001 al CRAS-005, los cálculos y documentación que respalde cada uno de los porcentajes utilizados en los "driver" utilizados, de tal manera que se permita la trazabilidad de los algoritmos empleados para calcular cada uno de estos porcentajes. En los casos en que un porcentaje cambie significativamente de un periodo a otro, los operadores deben indicar en el oficio de remisión de los ingresadores, las razones o justificaciones de esta variación.

XXIII.Las ASADAS deben enviar la información solicitada en esta resolución al correo electrónico [email protected] u otra que se indique formalmente. Si la información no se puede adjuntar por medio de correo electrónico, se debe utilizar una plataforma de alojamiento de archivos masivo (Dropbox, OneDrive u otros). Lo anterior se efectuará hasta que la Intendencia de Agua comunique por medio de un oficio a cada operador, la fecha para la cual deben cargar esta información en el Sistema de Información Regulatoria (SIR).

XXIV.Indicar al AyA y las ASADAS que, los formatos vigentes de los ingresadores señalados se encuentran disponibles en la siguiente página web institucional (www.aresep.go.cr) en el siguiente enlace: https://aresep.go.cr/aguapotable/ informacion-regulatoria u otro que se indique formalmente. Los operadores no podrán modificar, de manera unilateral, los formatos de los ingresadores establecidos por medio de la presente resolución. Cualquier modificación o mejora a los formatos que se considere conveniente realizar, incluso las solicitadas por las empresas, será gestionada a través de la Intendencia de Agua, mediante oficio formal que será comunicado la ASADA respectiva, y entrarán a regir el día hábil siguiente a partir de su notificación.

XXV.Indicar al AyA y las ASADAS que, los equipos técnicos de la Intendencia de Agua se encuentran a disposición para continuar con el acompañamiento en la implementación de la presente resolución y facilitar la transición hacia los nuevos requerimientos de información regulatoria.

XXVI.Indicar al AyA y las ASADAS que, es su obligación cumplir las condiciones establecidas en esta resolución, de previo a toda petición tarifaria que se presente ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a partir de la notificación de esta resolución, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593.

XXVII.Indicar al AyA y las ASADAS que, lo dispuesto y resuelto en la presente resolución, rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a quien corresponde resolverlo; los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación. El extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

RESULTANDO:

CONSIDERANDO:

POR TANTO:

RESUELVE:

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7593 Art. 5
    • Ley 7593 Art. 20
    • Ley 7593 Art. 24
    • Ley 7593 Art. 33
    • Ley 8641 Art. 3
    • Decreto 42582-S-MINAE Art. 57

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