1. Actividades a financiar: Para el año 2022, se considerarán dos modalidades a financiar; a-Recuperación de la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de Reforestación, Regeneración y Sistemas Agroforestales y b-Mantenimiento de la Cobertura Forestal, que incluye Protección de bosque y Manejo de bosque. Para tal fin, se establece la siguiente distribución:
| Modalidades de PSA | Actividad | Cantidad | | --- | --- | --- | | Recuperación de la Cobertura Forestal* | Reforestación con especies de rápido crecimiento | 1.000 hectáreas | | Reforestación con especies de mediano crecimiento | 3.000 hectáreas | | | Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) | 1.000 hectáreas | | | Regeneración Natural | 3.000 hectáreas | | | Establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales | 500.000 árboles | | | Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) | 50.000 árboles | | | Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro productores | 50.400 árboles | |
| Modalidades de PSA | Actividad | Cantidad |
|---|
| Mantenimiento de la Cobertura Forestal | Protección de Bosque | 11.720 hectáreas |
| Protección de Bosque para el resguardo del Recurso Hídrico | 5.000 hectáreas | |
| Manejo de bosque | 450 hectáreas | |
*: El Fonafifo dará trámite a todas las solicitudes de ingreso que se presenten en las subactividades de Reforestación por 600 hectáreas y Sistemas Agroforestales, con especies contenidas en los decretos ejecutivos de veda y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y sus reformas).
: Se refieren a todas las solicitudes de ingreso con fincas en las cuales se ha finalizado el plan de manejo forestal a satisfacción de la Administración Forestal del Estado (AFE).
A partir del año 2022, se habilita un mecanismo derivado y financiado con recursos provenientes de contratos y acuerdos de Reducción de Emisiones producidas por los bosques; con una cantidad de 450.000 hectáreas. Esta actividad reconoce solo un servicio ambiental (reducción de emisiones de gases de efecto invernadero) en adelante, contratos CREF.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la disponibilidad del presupuesto aprobado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales.
Se faculta a Fonafifo para que redistribuya los recursos presupuestados de la modalidad de Recuperación de la Cobertura Forestal no comprometidos al 26 de junio de cada año, para que se programen a la modalidad de Mantenimiento de la Cobertura Forestal.
De disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el Fonafifo para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según el criterio de los financiadores y de las autoridades del Ministerio (o autoridades correspondientes). En todo caso, los recursos utilizados para estos fines, deberán ser incorporados en el presupuesto institucional o al Fideicomiso 544 Fonafifo/BNCR y ser aprobados por la Asamblea Legislativa o Contraloría General de la República.
2. De los montos de pago por actividad y otras condiciones:
2.1. Actividad de Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación, son las siguientes:
- a)El monto a pagar para las especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis, será de setecientos veintiséis mil cuatrocientos tres colones con 00/100 (¢726.403) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.
- b)El monto a pagar para las especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata, será de ochocientos diecinueve mil treinta y seis colones con 00/100 (¢819.036) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.
- c)El monto a pagar para especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, será de un millón doscientos veintiocho mil quinientos cincuenta y seis colones con 00/100 (¢1.228.556) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.
- d)El monto a pagar para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) para especies de rápido crecimiento para embalaje, será de trescientos noventa mil ochocientos treinta y un colones con 00/100 (¢390.831) por hectárea. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el segundo año y 25% el cuarto año.
- e)Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación proyecto piloto PSA más Crédito, son las siguientes:
i. El monto a pagar para el proyecto piloto PSA más Crédito con la especie de rápido crecimiento referida a: Gmelina arborea, será de trescientos noventa mil ochocientos treinta y un colones con 00/100 (¢390.831,00) por hectárea, desembolsado en un solo tracto del 100%, que se entregará por adelantado a la organización, siempre y cuando el beneficiario haya consentido mediante documento formal. Para el Proyecto Piloto se autorizará el pago por adelantado siempre y cuando se otorgue una garantía, que cubra el monto total del adelanto, a satisfacción del Fonafifo.
- f)Plantaciones Forestales establecidas con recursos propios para pago por resultados. Los montos a pagar serán los establecidos, en los incisos a, b, y c anteriores. Los montos serán distribuidos de la siguiente forma: con la firma del contrato un 50%, doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses después de dicha firma un 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente. Los contratos tendrán la vigencia prevista en el artículo 2 incisos a y b de esta resolución, pero se reconocerán los años de existencias de estas plantaciones; hasta un máximo de 3 años de establecidas.
- g)Las personas físicas o jurídicas que deseen reforestar en áreas mayores al tope establecido en el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto N° 25721-MINAE y sus Reformas, podrán aplicar en un esquema especial de financiamiento, pudiendo duplicar el tope de 750 hectáreas, siempre y cuando los recursos disponibles no sean utilizados por los pequeños productores. Los montos a pagar serán los establecidos, en los incisos a, b, y c anteriores.
- h)Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de Reforestación y Sistemas Agroforestales en bloque, los valores mínimos aceptables para realizar los pagos.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes valores de referencia para tramitar los pagos correspondientes a cada año:
Cuadro 1. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperados por año para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea, Vochysia guatemalensis*, Acacia mangium, otras).
| Edad (años) | VRM DAP (cm)* | VRM Htot (m)* |
|---|
| 1 | - | 3,69 |
| 2 | 8,14 | 6,85 |
| 3 | 12,08 | 10,26 |
| 4 | 14,28 | 12,39 |
| 5 | 17,69 | 15,08 |
| 6 | 19,08 | 16,74 |
| 7 | 21,11 | 17,42 |
| 8 | 22,12 | 18,02 |
| 9 | 23,02 | 18,54 |
| 10 | 23,83 | 19,01 |
Cuadro 2. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot) esperados por año para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras).
| Edad (años) | VRM DAP (cm)* | VRM Htot (m)* |
|---|
| 1 | - | 1,65 |
| 2 | 4,78 | 3,24 |
| 3 | 7,57 | 5,06 |
| 4 | 9,08 | 6,24 |
| 5 | 10,72 | 7,49 |
| 6 | 12,47 | 8,78 |
| 7 | 14,26 | 10,10 |
| 8 | 16,04 | 11,42 |
| 9 | 17,76 | 12,71 |
| 10 | 19,37 | 13,94 |
| 11 | 20,83 | 15,09 |
| 12 | 21,52 | 15,86 |
| 13 | 22,60 | 16,83 |
| 14 | 23,52 | 17,71 |
| 15 | 24,28 | 18,52 |
| 16 | 24,91 | 19,25 |
*Los valores de referencia provienen de datos de parcelas permanentes de muestreo de empresas que reforestan aportados por la Oficina Nacional Forestal (ONF), datos de las parcelas que aportan los Regentes Forestal y registra el Fonafifo, ambos, set de datos validados por él Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Cuadro 3. Valores mínimos de referencia para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperada por año para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), para la especie Gmelina arborea y otras especies del grupo de rápido crecimiento.
| Edad (años) | VRM DAP (cm) | VRM Htot (m) |
|---|
| 1 | - | 3,29 |
| 2 | 8,88 | 6,65 |
| 3 | 13,35 | 9,73 |
| 4 | 14,69 | 10,69 |
| 5 | 17,55 | 12,48 |
| 6 | 19,53 | 13,80 |
Para el cálculo del volumen total se debe usar la siguiente ecuación: Vtot = /4 * (DAP)² * Htot * Ff * N Donde:
Vtot = Volumen total por hectárea expresado en metros cúbicos.
= (pi) es la relación entre la longitud de una circunferencia y su diámetro en geometría euclidiana.
DAP = Diámetro a la altura de 1,3m expresado en metros.
Htot = Altura total expresada en metros.
Ff = Factor de forma igual que 0,5.
N = Número de árboles por hectárea.
- a)El Estado a través del Fonafifo, adquirirá los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales, entendidos éstos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N° 7575.
- b)Específicamente, los servicios ambientales brindados por plantaciones, se pagarán según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta resolución. Dichos pagos corresponden al total de años del plazo convenido; no obstante, a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento, se adelantará durante los primeros cinco años.
- c)El Fonafifo podrá modificar cuando así se solicite, aquellos contratos suscritos antes del año 2012, que demuestren haber alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos de incremento medio anual por hectárea. Para tales efectos, el Fonafifo podrá solicitar la información que considere pertinente.
2.2. Actividad de Regeneración Natural: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Regeneración Natural, que se desarrollen en áreas denudadas, sin cobertura forestal, con fuentes semilleras cercanas, en áreas en proceso de regeneración que no cumplen con la definición de bosque y libres de pastoreo; se detallan a continuación.
- a)El monto a pagar en Regeneración Natural, será de ciento diecisiete mil novecientos cuarenta y ocho colones con 00/100 (¢117.948) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.
2.3. Actividad de Sistemas Agroforestales: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación.
- a)El monto a pagar será de mil seis colones con 00/100 (¢1.006) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales y desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.
- b)El monto a pagar será de mil cuatrocientos noventa y un colones con 00/100 (¢1.491) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales, estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.
- c)El monto a pagar será de mil cuatrocientos noventa y un colones con 00/100 (¢1.491,00) por árbol bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados mediante el crédito forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 80% se girará una vez firmado el contrato y que los árboles hayan alcanzado los 36 meses de edad; el restante 20% se tramitará cuando los árboles tengan 60 meses de edad, al quinto año del proyecto.
- d)Sistemas Mixtos en Agroforestería para pequeños productores: Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen actividades de protección de bosque, un pago de treinta y seis mil ochocientos veintitrés colones con 00/100 (¢36.823,00) por hectárea por año, durante un periodo de cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de hectáreas existentes, hasta el primer decimal. Cuando sean áreas denudadas o en proceso de regeneración, se reconocerá un pago de veintitrés mil quinientos ochenta y nueve colones con 00/100 (¢23.589,00) por hectárea, por año durante un periodo de cinco años. Cuando realicen actividades de reforestación de especies maderables o de uso múltiple fuera del área boscosa un pago de doscientos noventa y nueve colones con 00/100 por árbol (¢299,00) por año, durante un periodo de cinco años; se reconocerá una cantidad mínima de doscientos árboles plantados o árboles existentes identificados, hasta un máximo de dos mil doscientos árboles. En esta subactividad podrá realizarse un solo contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo será de cinco años contados a partir de la firma del contrato.
2.4. Actividad de Protección de Bosque: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Protección de Bosque, se detallan a continuación:
- a)El monto a pagar será de trescientos sesenta y ocho mil doscientos veintinueve colones con 00/100 (¢368.229) desembolsados en diez pagos anuales de 10% durante un período de diez años. Cuando se trate de solicitudes que se ubiquen dentro de las zonas de importancia hídrica, identificadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Dirección de Aguas y el Fonafifo, se reconocerá un monto adicional de noventa y dos mil sesenta y dos colones (¢92.062) colones por hectárea, desembolsados en diez pagos anuales de 10% durante un período de diez años. Este monto adicional se aplicará hasta agotar el presupuesto asignado en esta actividad.
- b)El monto a pagar en proyectos de Manejo de bosque será de ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y un colones con 00/100 (¢143.841) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.
2.5. Contratos de Reducción de Emisiones Forestales (CREF). Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de Reducción de emisiones forestales, se detallan a continuación:
- a)El monto a pagar será de dieciocho dólares 00/100 ($18) por hectárea por año. Bajo este esquema el pago es retroactivo una vez que se haya verificado que efectivamente la reducción de emisiones se dio.
- b)El máximo de hectáreas a contratar será de 450.000 para bosques privados, este monto podrá aumentar si existe disponibilidad de recursos de financiamiento externo para este ese fin.
- c)El plazo de los contratos podrá ser retroactivo al año 2018, y su vigencia será hasta diciembre del 2024, pues así fue acordado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) financiador parcial de los proyectos. Con fundamento en lo indicado en el considerando quinto de la presente resolución.
3. Actualización de los montos a pagar. Los montos establecidos por actividad dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales, se actualizarán anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), al cierre del período del año anterior. Para el caso de los CREF, como el pago se estima en dólares el monto a pagar está sujeto al tipo de cambio establecido por el BCCR a la fecha de pago correspondiente.