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Resolución 585 · 18/11/2021

Chirripó National Park reservation procedureProcedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This SINAC-ACLA-P administrative resolution establishes the official procedure for reserving entry to Chirripó National Park, including the obligation to book and pay admission fees online (SICORE) and to coordinate lodging with the concessionaire of the Crestones Base Shelter. It details scenarios depending on whether a non-essential services contract is in effect, defines capacities (60 overnight spaces per day, 20 for day visits), seasons, entry and registration hours, and procedures for changes, refunds, and exceptions. It incorporates modalities to complete capacity after pandemic restrictions (social bubbles) and a fallback telephone/digital reservation system. It regulates entries through the three authorized sectors (San Gerardo, Herradura, and San Jerónimo), with specific rules for each. It repeals prior resolutions on park reservations.Esta resolución administrativa del SINAC-ACLA-P establece el procedimiento oficial para reservar el ingreso al Parque Nacional Chirripó, incluyendo la obligación de reservar y pagar derechos de admisión en línea (SICORE), y de coordinar el hospedaje con el concesionario del Albergue Base Crestones. Detalla escenarios según exista o no contrato de servicios no esenciales, define aforos (60 espacios diarios para pernoctar, 20 para visitas de un día), temporadas, horarios de ingreso y registro, y procedimientos para cambios, devoluciones y excepciones. Incorpora modalidades para completar aforos tras restricciones por pandemia (burbujas sociales) y un sistema auxiliar telefónico/digital de respaldo. Regula los ingresos por los tres sectores autorizados (San Gerardo, Herradura y San Jerónimo), con reglas particulares para cada uno. Deroga resoluciones anteriores sobre reservaciones del parque.

Key excerptExtracto clave

THE CHIRRIPÓ NATIONAL PARK RESERVATION PROCEDURE IS HEREBY ESTABLISHED CONSIDERING THE MODALITIES IN ACCORDANCE WITH THE DIFFERENT SCENARIOS The Chirripó National Park reservation procedure comprises: a) The user's obligation to reserve and pay the park admission fees to the Administration. b) The user's obligation to pay the corresponding lodging amount to the contractor, provided a contract for the Concession of Non-Essential Services and Activities in the Park is in effect. c) The tourist's obligation to report to the Park Administration the day before entering the protected wildlife area from 8:00 a.m. to 4:00 p.m. or on the day of entry from 8:00 a.m. until 10:00 a.m. This applies to both overnight stays and day visits. d) When a contract for the provision of lodging service in the PNCh is in effect, the general provisions contained in points 5, 12, 14, and 15 of this resolution shall apply. e) When a contract for the provision of lodging service in the Chirripó National Park is not in effect, general provision number 27 of this resolution shall apply. 1°- Any natural or legal person wishing to obtain spaces for tourist entry to the PNCh must make their reservations through the online reservation system by accessing the website www.sinac.go.cr or the link https://serviciosenlinea.sinac.go.cr/.SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE RESERVACIONES DEL PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓ CONSIDERANDO LAS MODALIDADES ACORDES CON LOS DIFERENTES ESCENARIOS El procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende: a) La obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración los derechos de admisión al Parque. b) La obligación del usuario de cancelar el monto correspondiente al alojamiento ante el contratista, siempre que esté vigente algún contrato de Concesión de Servicios y actividades no esenciales en el Parque. c) La obligación del turista de reportarse ante la Administración del Parque el día antes del ingreso al área silvestre protegida de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o bien el mismo día de ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m. Tanto para visitas con hospedaje como las visitas de un solo día. d) En los momentos en que esté vigente un contrato para la prestación del servicio de alojamiento en el PNCh, serán aplicables las disposiciones generales contenidas en los puntos 5, 12, 14 y 15 de la presente resolución. e) En los momentos en que no esté vigente un contrato para la prestación del servicio de alojamiento en el Parque Nacional Chirripó, se aplicará la disposición general número 27 de la presente resolución. 1°-Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener espacios para el ingreso de turistas al PNCh, deberán hacer sus reservaciones a través del sistema de reservaciones en línea accediendo a la dirección electrónica www.sinac.go.cr o al link https://serviciosenlinea.sinac.go.cr/.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener espacios para el ingreso de turistas al PNCh, deberán hacer sus reservaciones a través del sistema de reservaciones en línea accediendo a la dirección electrónica www.sinac.go.cr."

    "Any natural or legal person wishing to obtain spaces for tourist entry to the PNCh must make their reservations through the online reservation system by accessing the website www.sinac.go.cr."

    Disposición operativa central

  • "Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener espacios para el ingreso de turistas al PNCh, deberán hacer sus reservaciones a través del sistema de reservaciones en línea accediendo a la dirección electrónica www.sinac.go.cr."

    Disposición operativa central

  • "La Administración del PNCh pondrá a disposición de los usuarios la cantidad de 60 (sesenta) espacios por día para permanecer en el Albergue Base Crestones de lunes a domingo."

    "The PNCh Administration shall make available to users 60 (sixty) spaces per day to stay in the Crestones Base Shelter from Monday to Sunday."

    Definición del aforo

  • "La Administración del PNCh pondrá a disposición de los usuarios la cantidad de 60 (sesenta) espacios por día para permanecer en el Albergue Base Crestones de lunes a domingo."

    Definición del aforo

  • "La presente resolución deroga todas las disposiciones anteriores referentes a procedimientos de Reservaciones para el ingreso al Parque nacional Chirripó."

    "This resolution repeals all prior provisions regarding Reservation procedures for entry to Chirripó National Park."

    Cláusula derogatoria

  • "La presente resolución deroga todas las disposiciones anteriores referentes a procedimientos de Reservaciones para el ingreso al Parque nacional Chirripó."

    Cláusula derogatoria

Full documentDocumento completo

Procedural marks

throughout the entire text - Complete Text of Rule 585 Reservation Procedure for Chirripó National Park Considering the Modalities Consistent with the Different SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Resolution SINAC-ACLA-P-DR-585-2021.-Ministry of Environment and Energy.-Sistema Nacional de Áreas de Conservación.-Área de Conservación La Amistad Pacífico.- San Isidro de El General, at two o'clock in the afternoon on November eighteenth, two thousand twenty-one.

  1. 1That in accordance with Article 32 of the Ley Orgánica del Ambiente, the Ministry of Environment and Energy is responsible for the administration of State Protected Wilderness Areas.
  2. 2That Article 22 of the Ley de Biodiversidad delegates to SINAC the authority to administer state-owned Protected Wilderness Areas, establishing that the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) is a decentralized and participatory institutional management and coordination system, with instrumental legal personality that integrates competencies in forestry, wildlife, and protected areas matters, and is attached to the Ministry of Environment and Energy, with the purpose of issuing policies, planning, and executing processes aimed at achieving sustainability in the management of Costa Rica's natural resources.
  3. 3That Chirripó National Park (PNCh) is administered by the Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P), which was created by Ley N° 5773 of August 19, 1975, with an area of 43,700 hectares and expanded by Decreto Ejecutivo Nº13496-A of March 31, 1982.
  4. 4That the PNCh is a protected area that experiences a tourist demand exceeding the supply it possesses, which generates strong pressure from visitors wishing to enter and has led the Administration to develop, through technological tools, instruments that allow for better control and accessibility of the reservation and admission process to the park.
  5. 5That, to develop facilities and services for visitor attention, the PNCh has a lodge with capacity for sixty people, called Albergue Base Crestones, which is located in the upper part of the protected wilderness area, fourteen and a half kilometers from the last vehicle access point in the community of San Gerardo de Rivas. This lodge is administered by a contractor through a Non-Essential Services Concession contract.
  6. 6That on February 28, 2018, in La Gaceta N° 38, was published Resolution SINACACLA-P-D-441-2017 from 2:00 p.m. on November 8, 2017, which established the Reservation Procedure for the PNCh.
  7. 7That on April 20, 2018, in La Gaceta N° 69, was published Resolution SINACACLA-P-D-076-2018 from 2:00 p.m. on May 20, 2018, in which the Reservation Procedure for the PNCh was modified, for the San Jerónimo and Herradura sectors.
  8. 8That on October 22, 2020, through La Gaceta N° 256, was published Resolution SINAC-ACLA-P-D-374-2020 from two o'clock in the afternoon on September 25, two thousand twenty, in which adjustments are made to the provisions of the previous resolutions.
  9. 9That on March 22, 2021, through La Gaceta N° 56, was published Resolution SINAC-ACLA-P-D-118-2021 from three o'clock in the afternoon on March 11, two thousand twenty-one, in which the procedure is described to complete the visitation capacity in Chirripó National Park corresponding to the period from March to August 31, 2021, expanding reservations already made to increase the occupancy of the Albergue Base Crestones.

10.-That on April 20, 2021, through La Gaceta N° 75, was published Resolution SINAC-ACLA-P-DR-152-2021 from three o'clock in the afternoon on April 5, two thousand twenty-one, in which the procedure is described to put up for sale the available spaces in the Albergue Base Crestones that were identified as complete rooms for the period between the months of April and August 2021.

11.-That on August 6, 2021, through La Gaceta N° 150, was published Resolution SINAC-ACLA-P-D-377-2021 from eleven o'clock in the morning on July 23, two thousand twenty-one, in which the implementation of the auxiliary reservation system in Chirripó National Park is authorized for those reservations between the dates of September 1, 2021, and April 30, 2022, and that include lodging at the Albergue Base Crestones under the scope of the COVID-19 pandemic.

12.-That on October 27, 2021, through official communication N° SINAC-ACLAP-DR-541-2021, the regional director of the Área de Conservación de la Amistad Pacífico states "that in light of the country's current context, in the health management of the Covid 19 pandemic, the Ministry of Health's projection on the vaccination percentage for the beginning of 2022, and given that we have reservations already made for the month of January 2022, it is time to implement the Online Purchase and Reservation System (Sistema de Compra y Reservaciones en línea, SICORE) for Chirripó National Park, to start online reservations with a three-month horizon for the next year 2022." And in that same act, instructions are given to implement the online reservation system for the sale of admissions corresponding to the months from February to April 2022.

1.-That, due to the conditions of the PNCh, there are sixty spaces for tourists to stay overnight at the Albergue Base Crestones.

2.-That the update of the Carrying Capacity study of the PNCh from 2010 indicates that the Tourist Carrying Capacity of the park's main trail is 22,507 tourists per year; however, the officially reported visitation records according to the SEMEC do not exceed 13,000 tourists per year.

3.-That, as part of the operation of non-essential services, the permanent preventive and corrective maintenance of the main access trail to the Park is the responsibility of the contractor, an aspect that improves the administrative capacity for trail management in terms of tourist carrying capacity.

4.-That the reservation procedure used has generated constant questions and complaints from users who wish to visit the park without having to undergo intermediation processes with tour operators, making it necessary to establish a reservation mechanism that allows the administration to guarantee the transparency of the processes and access under equal conditions for all users.

5.-That the Administration promoted improving the accessibility of the reservation process to the PNCh through the institutional web portal (online reservations), seeking access under equal conditions for the entry of national and international visitors to this protected wilderness area.

6.-That since September 7, 2020, contract N° 0432020001100059-00 from Public Tender N° 2019LN-000002-000680000 has been formalized for the implementation of non-essential services and activities in Chirripó National Park, with a term of one year, extendable.

7.-That in October 2020, the opening of the auxiliary reservation system for Chirripó National Park was carried out under national health guidelines for surveillance of COVID-19 infection with a capacity (aforo) of 50% of the operating capacity of the Albergue Base Crestones.

8.-That, in February 2021, the Ministry of Health communicated the Therefore, the Administration, together with its collaborators, has directed efforts towards developing a plan to expand the capacity (aforo) of Chirripó National Park in accordance with the scenarios found in the analysis of reservations and strictly considering all government provisions issued for addressing the pandemic caused by the COVID-19 virus, managing visits in social bubbles.

9.-That the new provisions and openings announced by the governing body (MINSA) in light of the health crisis, with a series of measures promoting the responsibility of each citizen to document their vaccination status, access to public sites for vaccinated people, and a strong campaign to achieve higher vaccination levels by early 2022, including the projection of more vaccine purchases for a third dose in at-risk populations and vaccines for children under 11 years old. Therefore, THE RESERVATION PROCEDURE FOR CHIRRIPÓ NATIONAL PARK IS ESTABLISHED, CONSIDERING THE MODALITIES CONSISTENT WITH THE DIFFERENT SCENARIOS The reservation procedure for Chirripó National Park includes:

  • a)The obligation of the user to reserve and pay the Park admission fees before the Administration.
  • b)The obligation of the user to pay the corresponding amount for lodging to the contractor, provided that any concession contract for non-essential Services and activities is in effect in the Park.
  • c)The obligation of the tourist to report to the Park Administration the day before entering the protected wilderness area from 8:00 a.m. to 4:00 p.m., or on the same day of entry from 8:00 a.m. to 10:00 a.m. This applies to both visits with lodging and single-day visits.
  • d)At times when a contract for the provision of lodging services is in effect in the PNCh, the general provisions contained in points 5, 12, 14, and 15 of this resolution shall apply.
  • e)At times when a contract for the provision of lodging services is not in effect in Chirripó National Park, general provision number 27 of this resolution shall apply.

1°-Individuals or legal entities wishing to obtain spaces for tourist entry to the PNCh must make their reservations through the online reservation system by accessing the electronic address www.sinac.go.cr or the link https://serviciosenlinea.sinac.go.cr/. If the Online Reservation system is not operating, due to proven system failure reasons or for reasons determined by the Regional Directorate of the Área de Conservación, reservations will be authorized, through an official communication, to be made by telephone by calling N° 905-Chirrip (905-2447747), for all national users and N° 506-2742-5348 for international users, exclusively, as determined by the Administration for reasons of opportunity and convenience, or by any other auxiliary digital system considered by the administration.

The auxiliary telephone reservation system will operate during business hours from Monday to Friday from eight in the morning to twelve noon and from one to four in the afternoon. It does not apply to national holidays or days off declared by the Executive Branch. If an auxiliary digital system is applied, it will operate full time.

Once the auxiliary system is put into effect, reservations can only be made up to one month in advance for entry to Chirripó National Park, or in the event that another scenario is analyzed, it may be implemented as long as it is instructed by the regional director of the Área de Conservación de la Amistad Pacífico, through an official communication from the Administration.

2°-The official trails for entering the PNCh are: 1) the main San Gerardo-Base Crestones trail, known as the Sector San Gerardo. 2) the Herradura-Urán- Chirripó trail, known as the Sector Herradura, and 3) the San Jerónimo-Sabana de Los Leones-Base Crestones trail, known as the Sector San Jerónimo.

3°-Individuals or legal entities may make a reservation to enter through the main trail for a maximum of four individuals at a time.

For entry through the trails of Sector Herradura and Sector San Jerónimo, individuals or legal entities may make a reservation for a maximum of four individuals at a time, provided that the corresponding use permits are in effect. For each sector, eight spaces are enabled for each of the authorized dates.

4°-Individuals or legal entities may make reservations for a maximum stay of two nights and three days between the months of December and April, and up to three nights and four days between the months of May and November.

5°-Tourists who wish to enter the park through Sector San Gerardo for one day and do not require lodging at the Albergue Crestones must pay their admission fees following the procedures established in the online reservation system.

6°-For the person or group of persons making the reservation process for entry to the PNCh, the system generates a reservation code.

If for some reason the user(s) cannot attend, they will have the right to make changes of members in the reservation as indicated in this document for exceptional cases, or they will have the right to a refund of the amount paid for admission, provided they process it with at least 15 days' notice, a situation that may change according to the decree on entrance fees to protected areas that is in effect. For this case, the complete cancellation of the reservation will be made; partial cancellations are not accepted.

The registered user who credited the reservation payment, interested in obtaining a refund of the money for admission, must submit a written request containing:

1. Date of the request.

2. Full name of the applicant.

3. Address the request to the Administration of Chirripó National Park.

4. Request the cancellation of the generated code, the cancellation of the reservation, and the request for refund of the money. 5. Reason for the request.

6. In the case of domestic refunds, the request must indicate the bank name, IBAN account number of the user who credited the payment. For refunds to banks outside the country, they must indicate bank name, office, address, BIC, Swift, beneficiary, CIF, IBAN.

7. Copy of the applicant's identification document.

8. Copy of the reservation receipt or historical purchase report generated by the online reservation system.

9. Indication of the place or means for receiving notifications, and 10. Signature of the applicant, matching the identification document.

The lack of signature will result in rejection of the request and its filing.

The interested party must submit the request using any of the following means:

1. In person at the Administration office of Chirripó National Park, located in San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, province of San José.

2. Using the email: reservaciones.chirripo@ sinac.go.cr.

The administration will begin the process from the moment the user completes the requirements indicated in this article. It is the user's responsibility to verify the complete receipt of the request and requirements.

The Administration has no responsibility or participation in the case of refunds for lodging and other non-essential services and activities purchased with the contractor.

In cases where the bank charges any type of commission for the refund transaction, it will be deducted from the amount to be refunded. The commission amount will be set by the bank responsible for carrying out the corresponding refund.

As a result of this act, the Administration will enable in the online reservation system the spaces for which the cancellation has been processed, which will be done on Tuesdays of each week starting at 10:00 a.m., being available from that moment to users who wish to purchase them. The Administration will send an email to the contractor at [email protected] with the list of canceled reservations, so that both parties can manage the information to proceed with the client.

For exceptional cases such as accidents, deaths, health orders, diagnosed illnesses, pregnancies, and/or death of a family member in the first and second degree of consanguinity or spouse, all occurring after the date the reservation was made and where the presented exception coincides with the visit date, the reservation holder will be allowed to make changes of members to the reservation that was made and generated a code, for which they must present the following for the respective authorization.

Formal request addressed to Chirripó National Park in which the presented situation is explained, indicating the date of the event for which they will not be able to visit the protected area, and the reservation number. Additionally, they must attach the respective documents supporting this request, namely:

  • a)Death certificate of the reservation member or of the family member in the first and second degree of consanguinity or spouse.
  • b)Health order issued by the Ministry of Health.
  • c)Medical incapacity issued by the CCSS and/or authorized insurers. Medical opinions are not accepted.
  • d)Epicrisis document issued by the CCSS.

In the event that, for reasons of force majeure (fuerza mayor), the Administration must proceed with the closure of the PNCh, it will contact each of the users who made reservations on the dates corresponding to the event to manage the refund of the amounts for admission fees to the PNCh in accordance with the most appropriate procedure defined by the administrative office of this protected wilderness area.

7°-Tourists entering through Sector San Gerardo and Sector Herradura must register their entry personally at the Administration office of Chirripó National Park, located in San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, the day before their entry. For those wishing to enter starting at 3:00 a.m., the permitted entry time, or in the early hours of the morning, they must register the day before between eight in the morning and four in the afternoon. For those wishing to enter on the same day their entry is authorized, they must register from eight in the morning until nine in the morning. For security reasons, registration or entry to the Park will not be allowed after ten in the morning.

For tourists entering through Sector San Jerónimo, they must complete the park entry registration before four in the afternoon of the day before their entry or by ten in the morning on the same day of entry, and it will be done in a logbook that the administration provided to the permit holder.

8°-Tourists must enter and return only through the sector authorized in the reservation process and on the indicated date. In case of non-compliance, the corresponding legal measure will be applied.

9°-The Administration of the PNCh will establish the control measures it deems appropriate to guarantee that access to the protected area is made once the corresponding admission fees have been paid.

10.-In the event of failure of the online reservation system, once it has been determined that the normal operation of the system cannot be started or restored, the person in charge of information technologies at the Secretaría Ejecutiva of SINAC or the Área de Conservación La Amistad Pacífico, as the case may be, shall communicate via official communication to the regional directorate of ACLA-P the technical reasons for the failure and the recommendation to initiate the auxiliary reservation procedure provided by the administration (telephone or digital).

Upon receipt of the communication, the regional directorate of ACLA-P will instruct via official communication the administrator and the person in charge of reservations for the PNCh to start the auxiliary reservation system.

The administration will provide the necessary time to resolve the system failures, and in the event of impossibility to restore it, it may decide to use the auxiliary reservation system for as long as necessary.

Once the problems of the online reservation system are resolved, the person in charge of information technology at the Secretaría Ejecutiva or ACLA-P shall communicate via official communication to the Regional Directorate of ACLA-P to resume the online reservation process, who in turn will make the corresponding communications to the Park Administration, and the reopening of the Online Reservation System will be done once the administration has included all the data resulting from the reservations of the auxiliary system used. In turn, if the situation warrants it, the regional directorate of ACLAP may communicate via official communication to the Information Technology Department the reasons justifying the use of the auxiliary system, as well as the timeframes during which SICORE would be discontinued until the situation returns to normal.

11.-As a result of the experience generated during the first year of the Covid-19 pandemic in the country, and with the purpose of linking the national security strategies established by the Ministry of Health with a fluid and safe visitation in adherence to the health guidelines that were established due to the different conditions, the need is determined to consider in this resolution the scenarios built jointly with the different actors for the following considerations:

1. When entry to the protected wilderness area is conditioned in social bubbles.

2. When, for reasons defined by the government of the republic through a directive, capacities (aforos) different from the capacity of the Albergue Base Crestones are established.

In addition to the above, it is also important to consider that the context conditions must be similar; otherwise, the Administration must adjust the procedure and present it to the regional directorate of ACLAP for approval. The official procedures are presented below:

Procedure 1. Procedure to complete the visitation capacity (aforo) in Chirripó National Park by expanding the number of members in existing reservations.

Description of the scenario: This procedure applies to the scenario where, through some directive, the number of visitors per day was reduced to a percentage less than 100% and is later reverted to 100%. Therefore, given that the sale of admissions is carried out through the online reservation system and is projected typically with an approximate horizon of three to six months, this period can be identified in which there are available spaces (available rooms) that can be made available for sale, promoting 100% occupancy.

Thus, the Administration of the ASP must follow the following steps:

  • a)In the event that there is a contract for non-essential services and activities, the Administration must coordinate with the contractor to obtain information on the spaces identified in those reservations that include fewer than four people. This is because the maximum capacity of each room at the Albergue is four people per night.
  • b)The Administration, through its collaborators, will contact the users of the reservations with entry dates corresponding to the period in which a capacity (aforo) of less than 100% was set, with the purpose of expressing the opportunity to expand the list of members of the reservation adjusted to the spaces identified after the room distribution process for the reservations made.
  • c)In the initial communication email that the Administration will send through its collaborators, the client will have the opportunity to indicate if they wish to add more participants to the reservation or if they wish to keep it in its original form.
  • d)If the user's response is "no, I do not wish to add more participants to the reservation", the reservation will be maintained in the original manner.
  • e)If the user's response is that "yes, I wish to add more participants to the reservation", they will have 5 calendar days to complete the process of paying for admission and lodging. For the admission payment, they must do so to the SINAC account, and for the payment corresponding to lodging, to the accounts indicated.
  • f)To make the admission payment deposit, one must consider the days of the reservation, the number of people and their nationality, that will be added to the reservation. The deposit must be made to the official accounts of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC-Fondo de Parques Nacionales detailed below:
SINAC-FPN-PNCh Cuenta corriente Colones N°. 100-1-001-263236-1 (cuenta cliente N°. 15102010012632367)Cuenta IBAN Colones CR22015102010012632367
SINAC-FPN-PNCh Cuenta corriente Dólares N°. 100-2-001-263238-7 (cuenta cliente N°. 15102020012632368)Cuenta IBAN Dólares CR56015102020012632368
  • g)The user must send by email the proof of admission payment to [email protected], and if there is a current contract for non-essential services and activities, continue with the reservation procedure for lodging and other non-essential services and activities considered of interest with the contractor in the manner defined for this purpose.
  • h)It is essential to consider that if the context is a pandemic, the user must be requested that for the inclusion of new members, a sworn statement provided by the Administration must be completed. The declaration must appear signed by each and every one of the members of the reservation.
  • i)The sworn statement exempts the Administration and its collaborators from liability for any claim by the user. It will be the tool that the Administration, through its collaborators, will use to add the new participants.

Procedure 2. Implementation of the auxiliary reservation system for the sale of available spaces in the Albergue Base Crestones identified during the period of execution of capacities (aforos) lower than 100%.

Description of the scenario: If a contract for non-essential services and activities is in effect, this scenario will be used once the Administration has the information on the distribution of reservations in the Albergue Base Crestones made by the contractor for non-essential services and activities, identifying the complete rooms that can be offered for sale and made available to users. Therefore, it must be done through the online reservation system.

The regional directorate, via official communication, will instruct the Administration of Chirripó National Park on the way the auxiliary reservation system will be implemented.

In the event that a system auxiliary by telephone call is defined:

  • a)The user interested in purchasing admissions may do so only by telephone call through the number (905) 244 7747 for domestic calls and (506) 2742-5348 for international users. Monday through Friday from 8:00 to 12:00 p.m. and from 1:00 p.m. to 4:00 p.m. Does not apply on holidays.
  • b)During the telephone call, a reservation code will be assigned with which the user initiates the pre-reservation.
  • c)The Administration will request the user's personal data (full name, identification number, email, and phone number), and the specific date of the visit, with the purpose of verifying space availability.
  • d)If there are spaces available, the user will be given 24 hours from the call to make the deposit or transfer for the admission payment.
  • e)With the purpose of serving those visitors traveling in bubbles of less than four people, a variation in the layout of rooms in the Albergue Base Crestones has been established. Thus, the distribution of the daily occupancy of the rooms will be reserved as follows:

. 12 rooms with complete reservations for only four people.

. 3 rooms with varied reservations that can range from one to three people. This reservation implies that the visitor must stay two or three nights at the lodge between the months of September and November and two nights in the month of December.

  • f)For the low-season months such as August, September, and October, an exception may be made to make available the sale of all fifteen rooms without the distribution described in subsection e). Consequently, all rooms may be sold for reservations of 1 to 4 people.
  • g)The Tour Operator Admission Purchase modality does not apply to Chirripó National Park.
  • h)Once the call is received, the Administration will enter the user's information into the reservation assistant and an email will be sent to the user, indicating the steps to follow.

In that first email, the pre-reservation number, the entry date, exit date, account numbers of the Fondo de Parque Nacionales for making the deposit or transfer, and the members of the reservation are provided. The user will be informed that in the detail of the deposit or transfer, they must place the reservation number, and will be requested to provide a legible receipt of the payment made, the complete sworn statement with the respective signatures. The above to the email [email protected].

If the payment has been made incorrectly, the administration will proceed to send an email to the user to inform them that they must correct the payment within a maximum period of 36 hours after their notification; otherwise, the reservation will be released. The user must assume the commission cost if applicable. The accounts to which this payment must be made are:

SINAC-FPN-PNCh Cuenta corriente Colones N°. 100-1-001-263236-1 (cuenta cliente N°. 15102010012632367)Cuenta IBAN Colones CR22015102010012632367
SINAC-FPN-PNCh Cuenta corriente Dólares N°. 100-2-001-263238-7 (cuenta cliente N°. 15102020012632368)Cuenta IBAN Dólares CR56015102020012632368
  • i)The user will have 24 hours to make the admission payment and 10 calendar days to complete the sworn declaration process and lodging payment to the contractor for non-essential services and activities, provided a contract is in force; otherwise, the Administration will indicate the procedure.
  • j)Once the lodging payment is received, the contractor for non-essential services and activities will proceed to systematize the information and carry out the invoicing processes. If the respective lodging payment is not completed with the contractor within the indicated time, the reservation will be cancelled and made available to other users.
  • k)In the event that, on the closing day of the online reservation system, available admissions are evident for the San Jerónimo and Herradura entry sectors, users will have 8 spaces to reserve in the months that have not been reserved by that date, considering the dates established in the reservation resolution for each sector; if the entry sectors do not use the spaces to fill 1 room or 2 rooms, the spaces will be enabled to sell the rooms through San Gerardo de Rivas, one month before the date.
  • l)The reservation assistant will hold eight administrative spaces assigned to the Directorate, from Friday to Sunday of each week, and they will be released one month in advance for sale through San Gerardo.
  • m)Users will not be assisted at SINAC offices to make reservations in person. An exception will be made only during the months of September and October for those tourists who appear at the counter and wish to acquire admission for the following day or for the same day if space is available, as long as it is consistent with the entry and registration times for the Park indicated in this resolution. The form of payment will be by bank transfer, and the email address to which they must send the proof of payment will be indicated to them at that time.
  • n)The reservation assistant does not apply to the sale of spaces for one-day hikes. One-day spaces will be sold through the website https:// serviciosenlinea.sinac.go.cr/, except in the event of a total failure of the online system, in which case the auxiliary system must be initiated, with the authorization of the Regional Directorate.
  • o)It is recommended to publish information constantly about available spaces so that the information is public and accessible to the majority of interested parties.
  • p)Digital Auxiliary System: The Administration may implement a digital auxiliary system other than SICORE when, for reasons of convenience, SICORE does not permit the reservation process in a pandemic scenario or for another reason. The Digital Auxiliary System may be a website or an application. To implement it, the Director of ACLA-P will request it in writing from the administration of the Protected Wilderness Area and will indicate the procedure and respective deadlines.

General Provisions 1. Two seasons are defined for entry to PNCh: the season running from December through April, and the season covering the months from May through November.

2. If, for the dates the user reserves, the sanitary measures defined by the Ministry of Health establish as a requirement for entering protected wilderness areas the presentation of a complete vaccination schedule, they must document and demonstrate to the Administration, under the guidelines defined by the Ministry of Health, that they meet this condition to enter the national park.

3. In a single act, an individual or legal entity may make a reservation for one person and up to a maximum of four people to enter through the San Gerardo Sector. For entry through the Herradura and San Jerónimo sectors, in a single act, a reservation may be made for one person and up to a maximum of eight people.

4. When the reservation is made to enter through the San Gerardo Sector, during the months from December to April, users may make their reservation for a maximum of two nights and three days. For the months between May and November, they may make their reservations for a maximum of three nights and four days at the Base Crestones lodge. This does not apply to entry through the Herradura and San Jerónimo sectors, as they have a maximum permitted stay of two nights and three days.

5. When the tourist, being at Base Crestones and with space availability, wishes to remain in the protected area and lodge for more time, they may carry out the reservation procedure, provided they do not exceed the time intervals established for each season. In this case, they must complete the stay registry before the SINAC official stationed at Base Crestones and the contractor.

6. For reservations to Chirripó National Park, the tourist may acquire their admission right up to six months in advance, provided they complete the procedure in its entirety, including the payment process for lodging services to the contractor or for ecotourism activities in cases of valid use permits (permisos de uso). This six-month advance period does not necessarily apply in cases where the auxiliary reservation system comes into operation, as it will be the regional directorate of ACLA-P that determines its implementation period.

7. For purposes of tourist assistance and information, the telephone line 905-Chirrip, corresponding to number 905-2447747, is available for all national users, and number 506-2742-5348 for international users, Monday through Friday from eight in the morning to four in the afternoon.

8. Public service hours at the administrative offices of Chirripó National Park will be Monday through Sunday, from 8:00 a.m. to 12:00 noon and from 1:00 p.m. to 4:00 p.m.

9. The PNCh Administration will make available to users a quantity of 60 (sixty) spaces per day to stay at the Base Crestones Lodge, Monday through Sunday, which may be reserved in their entirety for authorized routes through the reservation system. In the event of any contingency, the other reservation modalities described in this document will be implemented.

10. Out of the total spaces, eight spaces per week are reserved for the ACLA-P directorate to assign to interest groups that support the management of the protected area, ACLA-P, or SINAC. To this end, the ACLA-P Directorate must coordinate with the PNCh Administration the assignment of spaces one month in advance; otherwise, the protected area administration will make the spaces available to users through the authorized procedure.

11. The PNCh Administration will have 20 daily spaces for visitors who wish to enter the park for only one day, exclusively through the San Gerardo Sector and who do not require lodging at the Base Crestones Lodge, who must complete the reservation procedure prior to their entry and the registry before the Administration in accordance with this resolution.

In the event that the Administration enables a trail in the Llano Bonito sector, the Administration will permit the daily entry of a maximum of 15 visitors to this sector, a trail that will be enabled through the use permit (permiso de uso) mechanism. Similarly, if the Administration enables other trails and they are approved in the General Management Plan, the entry of visitors as indicated in that planning instrument may be authorized.

12. The amount paid to SINAC for the admission right covers only the daily entry right for each person to PNCh, in accordance with the provisions of the current tariff decree.

13. After payment of the reservation, when there is a valid contract for non-essential services and activities, the lodging service at Base Crestones Lodge must be paid directly to the contractor through the process they establish for this purpose. The amount to be paid corresponds to the tariff established in the contract with the contractor, and may be modified through established mechanisms. Otherwise, the administration will indicate the method of payment for lodging.

14. For entry through the Herradura and San Jerónimo Sectors, in addition to the procedure indicated in the previous point with the contractor when there is a valid contract for non-essential services and activities, they must coordinate with the permit-holding organization regarding payment for duly authorized ecotourism activities.

15. When there is a valid contract for non-essential services and activities, the user must pay the contractor the corresponding lodging fees within a maximum period of five calendar days following the reservation; otherwise, the admission reservation will be cancelled, and the user must submit the refund request for the money paid for the admission right, within the period established previously and according to the current tariff decree. If there is no contract for non-essential services and activities, the administration will indicate the procedure for the payment of lodging and the amount.

16. In the event that a contract for non-essential services and activities is in force, the user entering through the Herradura and San Jerónimo Sectors must pay the lodging fees to the contractor in accordance with the previous point, and the fees for ecotourism activities to the permit-holding organization within a period of five calendar days following the reservation, under the warning that their admission right will be cancelled if they do not, and if applicable, the user must proceed to submit the refund request for the money within the established periods, according to the current tariff decree. If there is no contract for Non-Essential Services and Activities, the administration will indicate the procedure.

17. For reservations made with a time interval between the purchase date and the visit date less than or equal to fifteen days, the Administration will not process refund requests because there is no legal basis for their processing.

18. No tourist may enter Chirripó National Park after ten in the morning, nor may they enter before three in the morning on the day of their visit.

19. The tourist may occupy the corresponding room in the Crestones Lodge starting at twelve noon (12 m.d.) on the day of entry, which will be shared use and with capacity for four people.

20. Tourists must vacate the assigned room in the Base Crestones Lodge before eleven in the morning (11:00 a.m.).

21. Exemption from payment of admission fees may be granted solely based on the provisions of the executive decree regulating entry tariffs to protected wilderness areas. Any interested party wishing to enter Chirripó National Park exempted will be subject to the availability of space that the Park administration establishes at the Base Crestones Lodge and must provide a copy of the resolution authorizing their entry. Once the corresponding spaces are obtained from the Chirripó National Park administration, in the event that they wish or need to acquire non-essential services and activities, they must pay the contractor into the accounts they establish for this purpose, provided there is a valid contract for non-essential services and activities.

22. Anyone who fails to comply with the aforementioned provisions may not enter or remain within Chirripó National Park and the Base Crestones Lodge. Likewise, those visitors whose actions contravene the provisions of the Public Use Regulations of Chirripó National Park will also be expelled from the protected area. This applies to contractors, permit holders, tourists, volunteers, researchers, or unauthorized entries.

23. For the holding of the annual Chirripó Cultural Ecological Cross-Country Race, the Administration reserves all spaces at the Base Crestones Lodge for the day before and the day of the race.

24. For reasons of convenience, safety for visitors and officials, forest fires and other environmental catastrophes, and/or force majeure, the Área de Conservación La Amistad Pacífico reserves the right to close visitor entry to Chirripó National Park via a reasoned administrative resolution when it deems it pertinent, and is exempt from any liability. For the above, the Administration will define the procedure that best suits the respective refund for admission to the protected wilderness area.

25. For reasons of convenience, health emergency, and Ministry of Health provisions, the number of tourists and permitted capacity by sectors, trails, Base Crestones Lodge, Llano Bonito, and camping area in Paso de los Indios may be reduced or a temporary closure may be implemented, as the case may be; the administration may suspend reservations and apply the refund procedure detailed in this resolution. In the event that the administration must decide which reservations remain and which are eliminated, the criterion that will prevail is first in time, first in right.

26. Every visitor who remains within Chirripó National Park must demonstrate the legitimacy of their stay during their visit, presenting the document, administrative resolution, or control device authorizing their entry into the Park, in addition to presenting an identification document with a photograph and in accordance with the established control measures. Additionally, they must carry all sanitary safety implements established by the protocols of the protected wilderness area. Otherwise, they may be expelled from the protected wilderness area.

27. When there is no valid lodging service contract in PNCh, the payment and confirmation mechanism for lodging service reservations to overnight at Base Crestones Lodge will be as follows:

. The user will enter the online reservation system to complete and pay the park admission fees for the chosen dates. At that moment, the system generates an email with a confirmation code for the corresponding payment.

. The PNCh Administration will communicate to the user by email, before the date of their entry to the Park, that they have a period of fifteen calendar days from that notification to pay the amount which will be indicated and to the account where the deposit must be made, which will be an essential requirement to secure their space and be able to overnight in the protected wilderness area. The email address that will be used to inform the user will be the same one they registered at the time of reserving the Park admission.

. If the user does not pay the amount within the indicated term, the reservation will be nullified, and they must proceed in accordance with the provisions of this resolution.

For these cases, visitor entry will be subject to the contingency plan approved by the ACLA-P Regional Directorate, which will define the stay conditions, as well as entry through the San Jerónimo and Herradura sectors, obligatorily contracting the guiding services provided by authorized permit holders.

28. The Tour Operator modality for the sale of admissions does not apply to Chirripó National Park.

29. For the entry of tourists from Herradura de Rivas to Cerro Uran (as the sole destination) and from San Jerónimo de San Pedro to Sabana de Los Leones (as the sole destination), the procedure for making reservations and registration is as follows:

Sectors:

  • a)Herradura-Cerro Urán: This is a section of the Herradura-Urán trail that allows camping one night in Paso de Los Indios within Chirripó National Park and visiting Cerro Urán and Cerro Chirripó, which may only be entered on Mondays, Wednesdays, and Saturdays in groups of a maximum of twelve tourists and who must obligatorily return through the same sector.
  • b)San Jerónimo-Sabana de Los Leones: This is a section of the San Jerónimo-Sabana de Los Leones Trail that allows a one-day hike to Sabana de Los Leones on Tuesdays, Thursdays, Saturdays, and Sundays, and on mandatory public holidays that coincide with Mondays, Wednesdays, and Fridays, in groups of a maximum of twelve tourists.

Reservation Procedure:

. San Jerónimo-Sabana de Los Leones Sector To reserve for Tuesdays, Thursdays, Saturdays, and Sundays, the reservation must be made through the online reservation system, or by the auxiliary telephone system, or whatever has been designated for this purpose.

  • a)In the case of those mandatory public holidays that coincide with Mondays, Wednesdays, and Fridays, the reservation will be made by calling the telephone line at number 905-Chirrip (905-2447747) for all national users, and at number 506-2742-5348 for international users.
  • b)Once it is confirmed that there are spaces on the desired dates, the names and identification of the tourists making the visit will be requested, and the reservation number and the amount for the admission fees will be indicated, which must be deposited into the SINAC-National Parks Fund account, and subsequently, the payment receipt must be sent to the email [email protected].
  • c)To make and send the bank deposit, they will have a maximum of three business days after the reservation date, and six business days to contract the permit holder's services after the reservation date.

. Herradura-Urán Sectors:

To reserve for Mondays, Wednesdays, and Saturdays, the reservation must be made through the online reservation system, or by the auxiliary telephone system, or whatever has been designated for this purpose.

  • a)In the event that an official communication indicates that reservations must be made through the auxiliary telephone system, you must call 905-2447747; once it is confirmed that there are spaces on the desired dates, the names and identification of the tourists making the visit will be requested, and the reservation number and the amount for the admission and camping fees, where applicable, will be indicated, which must be deposited into the SINAC-National Parks Fund account, and subsequently, the payment receipt must be sent to the email [email protected].
  • b)To make and send the bank deposit, they will have a maximum of three business days after the reservation date, and six business days to contract the permit holder's services after the reservation date.
  • c)In the event that these sectors are established for admission purchase within the online reservation system through the electronic address www.sinac.go.cr, said reservation may be made through this means. Otherwise, the previous provisions apply.
  • d)To enter these sectors, they must obligatorily contract the services of the permit holder of the corresponding use permit (permiso de uso); for this, reference contacts will be indicated via email [email protected].
  • e)The permit holder must send the administration confirmation of the service contracting within a maximum of nine business days after the interested party's reservation. To this end, they will indicate to the administration the reservation numbers that have complied with subsection c.
  • f)If the reservation is not confirmed, users may request the refund as established in the tariff decree for entry to protected wilderness areas.
  • g)Reservations can be made up to six months in advance.

Entry Registration Procedure:

  • a)Herradura Urán Sector: Tourists must personally register at the administrative offices of Chirripó National Park in San Gerardo de Rivas one day before their entry from 8:00 a.m. to 4:00 p.m., or on the same day of entry from 8:00 a.m. to 10:00 a.m.
  • b)San Jerónimo-Sabana de Los Leones: Tourists must personally register at the offices of the Use Permit (Permiso Uso) permit holder in San Jerónimo de San Pedro, one day before their entry from 8:00 a.m. to 4:00 p.m., or on the same day of entry from 8:00 a.m. to 10:00 a.m.

30. Against this resolution, the ordinary remedies of revocation and/or appeal are available, in accordance with Article 343 and following of the Ley General de la Administración Pública, which will be resolved, with revocation by the same body that issued it and appeal by the Consejo Nacional de Áreas de Conservación. The remedies must be filed before the body issuing this resolution within three days following its publication.

This resolution repeals all previous provisions regarding Reservation procedures for entry to Chirripó National Park.

It takes effect as of November 22, 2021.

Let it be published.

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 585 Procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó considerando las modalidades acordes con los diferentes SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Resolución SINAC-ACLA-P-DR-585-2021.-Ministerio del Ambiente y Energía.-Sistema Nacional de Áreas de Conservación.-Área de Conservación La Amistad Pacífico.- San Isidro de El General, a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.

  1. 1Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía, le compete la administración de las Áreas Silvestres Protegidas Estatales.
  2. 2Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
  3. 3Que el Parque Nacional Chirripó (PNCh) es administrado por el Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P), el cual se creó mediante Ley N° 5773 del 19 de agosto de 1975, con una superficie de 43.700 hectáreas y ampliado mediante Decreto Ejecutivo Nº13496-A del 31 de marzo de 1982.
  4. 4Que el PNCh, es un área protegida que presenta una demanda turística superior a la oferta que posee, lo cual genera una fuerte presión por parte de los visitantes que desean ingresar y que ha llevado a la Administración a desarrollar, por medio de herramientas tecnológicas, instrumentos que permitan un mejor control y accesibilidad del proceso de reservaciones y admisión al parque.
  5. 5Que, para desarrollar facilidades y servicios para la atención de visitantes, el PNCh cuenta con un albergue con capacidad para sesenta personas, denominado Albergue Base Crestones que se ubica en la parte alta del área silvestre protegida a catorce kilómetros y medio del último acceso para vehículos en la comunidad de San Gerardo de Rivas, este albergue es administrado por un contratista mediante un contrato de Concesión de Servicios No Esenciales.
  6. 6Que el 28 de febrero del 2018, en La Gaceta N° 38 se publicó la Resolución SINACACLA-P-D-441-2017 de las 14:00 horas del 08 de noviembre del 2017 que estableció el Procedimiento de Reservaciones del PNCh.
  7. 7Que el 20 de abril del 2018, en La Gaceta N° 69 se publicó la Resolución SINACACLA-P-D-076-2018 de las 14:00 horas del 20 de mayo del 2018 en la que se modificó el Procedimiento de Reservaciones del PNCh, para los sectores de San Jerónimo y Herradura.
  8. 8Que el día 22 de octubre 2020, mediante La Gaceta N° 256, se publicó la Resolución SINAC-ACLA-P-D-374-2020 de las catorce horas del 25 de setiembre del dos mil veinte en la que se realizan ajustes a las disposiciones de las resoluciones anteriores.
  9. 9Que el día 22 de marzo 2021, mediante La Gaceta N° 56, se publicó la Resolución SINAC-ACLA-P-D-118-2021 de las quince horas del once de marzo del dos mil veintiuno, en la que se describe el procedimiento para completar el aforo de visitación en el Parque Nacional Chirripó correspondientes al periodo de marzo al 31 de agosto 2021, ampliando las reservaciones ya realizadas buscando aumentar la ocupación del Albergue Base Crestones.

10.-Que el día 20 de abril 2021, mediante La Gaceta N° 75, se publicó la Resolución SINAC-ACLA-P-DR-152-2021 de las quince horas del cinco de abril del dos mil veintiuno en la que se describe el procedimiento para poner en venta los espacios disponibles en el Albergue Base Crestones que se identificaron como habitaciones completas para el periodo comprendido entre los meses de abril y de agosto 2021.

11.-Que el día 06 de agosto 2021, mediante La Gaceta N° 150, se publicó la Resolución SINAC-ACLA-P-D-377-2021 de las once horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, en la que se autoriza la implementación del sistema auxiliar de reservaciones en el Parque Nacional Chirripó para aquellas reservaciones comprendidas en las fechas del 1 de setiembre 2021 al 30 de abril 2022 y que incluyan hospedaje en el Albergue Base Crestones bajo el arco de la pandemia por COVID-19.

12.-Que el día 27 de octubre del 2021mediante el oficio N° SINAC-ACLAP-DR-541-2021, el director regional del Área de Conservación de la Amistad Pacífico indica "que a la luz del contexto país en que nos encontramos, en el manejo sanitario de la pandemia por Covid 19, la proyección del Ministerio de Salud en el porcentaje de vacunación para inicios del año del 2022 y dado a que tenemos reservaciones ya realizadas para el mes de enero del 2022, es momento de implementar el Sistema de Compra y Reservaciones en línea (SICORE) para el Parque Nacional Chirripó, para iniciar las reservaciones en línea con un horizonte de tres meses del próximo año 2022". Y en ese mismo acto se instruye a implementar el sistema de reservaciones en línea para la venta de admisiones correspondientes para los meses de febrero hasta abril del 2022.

1.-Que, por las condiciones del PNCh se cuenta con sesenta espacios para que los turistas puedan pernoctar en el Albergue Base Crestones.

2.-Que la actualización del estudio de Capacidad de Carga del PNCh del año 2010, indica que la Capacidad de Carga Turística del sendero principal del Parque es de 22.507 turistas al año, sin embargo, los registros de visitación oficialmente reportados según el SEMEC no sobrepasan los 13.000 turistas al año.

3.-Que, como parte de la operación de los servicios no esenciales, el mantenimiento permanente preventivo y correctivo del sendero principal de acceso al Parque, es responsabilidad del contratista, aspecto que mejora la capacidad administrativa del manejo del sendero en términos de la capacidad de carga turística.

4.-Que el procedimiento de reservación utilizado ha generado constantes cuestionamientos y denuncias por parte de usuarios, que desean visitar el parque, sin tener que someterse a procesos de intermediación con operadores turísticos, por lo que resulta necesario establecer un mecanismo de reservación que permita a la administración, garantizar la transparencia de los procesos y el acceso en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

5.-Que la Administración promovió mejorar la accesibilidad del proceso de reservaciones al PNCh mediante el portal web institucional (reservaciones en línea) procurando el acceso en igualdad de condiciones, para el ingreso de visitantes nacionales e internacionales a esta área silvestre protegida.

6.-Que desde el 7 de setiembre del 2020 se formalizó el contrato N° 0432020001100059-00 de la Licitación Pública N° 2019LN-000002-000680000 para la implementación de los servicios y actividades no esenciales en el Parque Nacional Chirripó con una vigencia de un año, prorrogable.

7.-Que en el mes de octubre 2020 se realizó la apertura del sistema de reservaciones auxiliar del Parque Nacional Chirripó bajo los lineamientos de salud nacionales para la vigilancia en la infección por COVID-19 con un aforo al 50% de la capacidad de operación del Albergue Base Crestones.

8.-Que, en el mes de febrero 2021 el Ministerio de Salud comunica la ampliación del aforo de visitación de las Áreas Silvestres Protegidas al 100%. Por lo cual la Administración en conjunto con sus colabores han dirigido esfuerzos para la elaboración de un plan de ampliación del aforo del Parque Nacional Chirripó acorde con los escenarios encontrados en el análisis de las reservaciones y considerando estrictamente todas las disposiciones del gobierno emitidas para la atención de la pandemia por el virus COVID-19, gestionando la visita en burbujas sociales.

9.-Que las nuevas disposiciones y aperturas anunciadas por el ente rector (MINSA) ante la crisis sanitaria, con una serie de medidas que promueven la responsabilidad de cada ciudadano en documentar su estatus de vacunación, el acceso a sitios públicos para personas vacunadas y una campaña fuerte para alcanzar mayores niveles de vacunación a inicios del 2022, incluyendo la proyección de más compra de vacunas para una tercera dosis en poblaciones de riesgo y vacunas para menores de 11 años. Por lo tanto, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE RESERVACIONES DEL PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓ CONSIDERANDO LAS MODALIDADES ACORDES CON LOS DIFERENTES ESCENARIOS El procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende:

  • a)La obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración los derechos de admisión al Parque.
  • b)La obligación del usuario de cancelar el monto correspondiente al alojamiento ante el contratista, siempre que esté vigente algún contrato de Concesión de Servicios y actividades no esenciales en el Parque.
  • c)La obligación del turista de reportarse ante la Administración del Parque el día antes del ingreso al área silvestre protegida de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o bien el mismo día de ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m. Tanto para visitas con hospedaje como las visitas de un solo día.
  • d)En los momentos en que esté vigente un contrato para la prestación del servicio de alojamiento en el PNCh, serán aplicables las disposiciones generales contenidas en los puntos 5, 12, 14 y 15 de la presente resolución.
  • e)En los momentos en que no esté vigente un contrato para la prestación del servicio de alojamiento en el Parque Nacional Chirripó, se aplicará la disposición general número 27 de la presente resolución.

1°-Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener espacios para el ingreso de turistas al PNCh, deberán hacer sus reservaciones a través del sistema de reservaciones en línea accediendo a la dirección electrónica www.sinac.go.cr o al link https://serviciosenlinea.sinac.go.cr/. En caso de que el sistema de Reservaciones en Línea no esté operando, debido a razones comprobadas de fallo en el sistema o bien por las que la Dirección Regional del Área de Conservación determine, se autorizará, mediante comunicado oficial, realizar las reservaciones por la vía telefónica llamando al -N° 905-Chirrip (905-2447747), para todos los usuarios a nivel nacional y al N° 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional, exclusivamente, según lo determine la Administración por razones de oportunidad y conveniencia o bien por cualquier otro sistema Auxiliar que considere la administración de forma digital.

El sistema auxiliar de reservaciones por la vía telefónica funcionará en el horario comprendido de lunes a viernes de ocho de la mañana a doce mediodía y de la una a las cuatro de la tarde. No aplica para días feriados de ley o asuetos declarados por el Poder Ejecutivo. Si se aplica un sistema Auxiliar digital el mismo operara a tiempo completo.

Una vez puesto en vigencia el Sistema auxiliar, únicamente podrá reservarse hasta con un mes de anticipación para el ingreso al Parque Nacional Chirripó, o bien en caso de que se analice otro escenario se podrá implementar siempre y cuando sea instruido por la dirección regional del Área de Conservación de la Amistad Pacífico, mediante oficio de la Administración.

2°-Los senderos oficiales para el ingreso al PNCh son: 1) el sendero principal San Gerardo-Base Crestones conocido como el Sector San Gerardo. 2) el sendero Herradura-Urán- Chirripó conocido como Sector Herradura y 3) el sendero San Jerónimo-Sabana de Los Leones-Base Crestones conocido como Sector San Jerónimo.

3°-Las personas físicas o jurídicas podrán realizar una reservación para ingresar por el sendero principal para un máximo de cuatro personas físicas a la vez.

Para el ingreso por los senderos del Sector Herradura y el Sector San Jerónimo las personas físicas o jurídicas podrán realizar la reservación para un máximo de cuatro personas físicas a la vez, siempre y cuando estén vigentes los permisos de uso correspondientes. Por cada sector se habilitan ocho espacios para cada una de las fechas autorizadas.

4°-Las personas físicas o jurídicas podrán realizar las reservaciones para una estadía máxima de dos noches y tres días entre los meses de diciembre a abril, y hasta tres noches y cuatro días entre los meses de mayo a noviembre.

5°-Los turistas que desean ingresar al parque por el Sector San Gerardo por un día y que no requieren pernoctar en el Albergue Crestones, deberán cancelar sus derechos de admisión siguiendo los procedimientos establecidos en el sistema de reservaciones en línea.

6°-A la persona o grupo de personas que realice el proceso de reservación para el ingreso al PNCh, el sistema le genera un código de reservación.

Si por algún motivo no puede asistir, el o los usuarios, tendrán derecho a realizar cambios de integrantes en la reservación según lo indicado en este documento para los casos excepcionales, o bien tendrán derecho a la devolución del monto pagado por concepto de admisión, siempre y cuando lo gestionen con al menos 15 días de anticipación, situación que puede cambiar según el decreto de tarifas de ingreso a las áreas protegidas que esté vigente. Para este caso, se realizará la anulación de la reservación completa, no caben las anulaciones parciales.

El usuario registrado quién acreditó el pago de la reservación, interesado en que se le haga devolución del dinero por concepto de admisión, deberá presentar una solicitud por escrito que contenga:

1. Fecha de la solicitud.

2. Nombre y apellidos del solicitante.

3. Dirigir la solicitud a la Administración del Parque Nacional Chirripó.

4. Solicitar la anulación del código generado, la cancelación de la reservación y la solicitud de reintegro del dinero. 5. Razón de la solicitud.

6. En el caso de reintegros a nivel nacional, la solicitud debe indicar del nombre del banco, número de cuenta IBAN del usuario que acreditó el pago. Para el caso de reintegros a bancos fuera del país deben indicar nombre del banco, oficina, dirección, BIC, Swift, beneficiario, CIF, IBAN.

7. Copia del documento de identificación del solicitante.

8. Copia del comprobante de la reservación o informe histórico de compras generado por el sistema de reservaciones en línea.

9. Indicación del lugar o medio para recibir notificaciones y, 10. Firma del solicitante igual que el documento de identificación.

La falta de firma producirá el rechazo de la solicitud y el archivo de esta.

El interesado deberá presentar la solicitud utilizando cualquiera de los siguientes medios:

1. Personalmente en la oficina de la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, provincia de San José.

2. Utilizando el correo electrónico: reservaciones.chirripo@ sinac.go.cr.

La administración iniciará el trámite a partir del momento en que el usuario complete los requisitos indicados en este artículo. Es responsabilidad del usuario verificar la recepción completa de la solicitud y los requisitos.

La Administración no tiene ningún tipo de responsabilidad ni participación en el caso de devoluciones por concepto de alojamiento y otros servicios y actividades no esenciales adquiridos con el contratista.

En los casos en que la entidad bancaria cobre algún tipo de comisión por la transacción de la devolución, la misma se les rebajará del monto a devolver. El monto de la comisión será fijado por la entidad bancaria encargada de realizar la devolución correspondiente.

Como consecuencia de este acto, la Administración estará habilitando en el sistema de reservaciones en línea los espacios en los que se ha gestionado la anulación, lo cual se hará los días martes de cada semana a partir de las 10:00 a.m., quedando disponibles a partir de ese momento a los usuarios que deseen adquirirlos. La Administración, enviará un correo al contratista un correo a [email protected] con el listado de reservaciones anuladas, para así ambas partes manejar la información para proceder con el cliente.

Para casos excepcionales como accidentes, muertes, ordenes sanitarias, enfermedades diagnosticadas, embarazos y/o fallecimiento de algún familiar en primer y segundo grado de consanguinidad o conyugue, todos posterior a la fecha en que se realizó la reservación y que coincida la excepción presentada con la fecha de visita, se le permitirá realizar los cambios de integrantes de la reservación que se realizó y que genero un código, para lo cual deberán presentar lo siguiente para la autorización respectiva.

Solicitud formal dirigida al Parque Nacional Chirripó en la que se explique la situación presentada, indicando la fecha del acontecimiento por los cuales no podrá visitar el área protegida, número de reservación. Además, deberá adjuntar los documentos respectivos que respalde esta solicitud a saber:

  • a)Acta de defunción del integrante de la reservación o bien del familiar en primer y segundo grado de consanguinidad o conyugue.
  • b)Orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud.
  • c)Incapacidad médica emitida por la CCSS y/ aseguradoras autorizadas. No se admiten dictámenes médicos.
  • d)Documento epicrisis emitido por la CCSS.

En caso de que, por razones de fuerza mayor, la Administración deba proceder al cierre del PNCh, se estará contactando a cada uno de los usuarios que realizaron las reservaciones en las fechas correspondientes al evento, para gestionar el reintegro de los montos por concepto de admisión al PNCh de acuerdo con el procedimiento más acorde definido por la oficina administrativa de esta área silvestre protegida.

7°-Los turistas que ingresen por el Sector San Gerardo y el Sector Herradura, deberán registrar su ingreso de manera personal en la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón el día anterior a su ingreso. Para quienes deseen ingresar a partir de las 3:00 a.m., hora permitida de ingreso, o en las primeras horas de la mañana, deberán registrarse el día antes en horario de ocho de la mañana a cuatro de la tarde. Para quienes deseen ingresar el mismo día en que está autorizado su ingreso, deberán registrarse a partir de las ocho de la mañana y hasta las nueve de la mañana. Por razones de seguridad no se permitirá el registro ni ingreso al Parque después de las diez de la mañana.

Para los turistas que ingresan por el Sector San Jerónimo, deberán realizar el registro de ingreso al Parque antes de las cuatro de la tarde del día anterior a su ingreso o hasta las diez de la mañana del mismo día de ingreso y lo hará en una bitácora que la administración le entregó al permisionario.

8°-Los turistas deberán realizar el ingreso y retorno únicamente por el sector autorizado en el trámite de reservación y en la fecha indicada. En caso de incumplimiento se estará aplicando la medida legal correspondiente.

9°-La Administración del PNCh establecerá los dispositivos de control que considere oportunos para garantizar que el acceso al área protegida se haga una vez cancelados los derechos de admisión correspondientes.

10.-En caso de fallo del sistema de reservaciones en línea, una vez que se haya determinado que no se puede iniciar o restaurar el funcionamiento normal del sistema, el encargado de tecnologías de información de la Secretaría Ejecutiva del SINAC o del Área de Conservación La Amistad Pacífico, según sea el caso, comunicará vía oficio a la dirección regional del ACLA-P las razones técnicas de fallo y la recomendación de iniciar el procedimiento auxiliar de reservaciones previsto por la administración (telefónico o digital).

Recibida la comunicación, la dirección regional del ACLA-P instruirá mediante oficio al administrador y al encargado de reservaciones del PNCh para que den inicio al sistema auxiliar de reservaciones.

La administración dispondrá del tiempo necesario para que se resuelvan las fallas del sistema y en caso de imposibilidad de restablecerlo, podrá tomar la decisión de utilizar el sistema auxiliar de reservaciones, por el tiempo que se requiera.

Una vez resueltos los problemas del sistema de reservaciones en línea, el encargado de tecnología de información de la Secretaría Ejecutiva o del ACLA-P, comunicará por oficio a la Dirección Regional del ACLA-P para que se retome el proceso de reservaciones en línea, quien a su vez hará las comunicaciones correspondientes a la Administración del Parque y la reapertura del Sistema de Reservaciones en Línea se realizará una vez que la administración haya incluido todos los datos producto de las reservaciones del sistema auxiliar utilizado. A su vez, en caso de que la situación lo amerite, la dirección regional del ACLAP podrá comunicarle vía oficio al Departamento de Tecnología de la Información las razones que justifican el uso del sistema auxiliar, así como los plazos en los que se estaría dejando de utilizar el SICORE hasta tanto la situación vuelva a la normalidad.

11.-A raíz de la experiencia generada durante el primer año de pandemia por Covid-19 en el país, y con la finalidad de vincular las estrategias de seguridad nacional establecidas por el Ministerio de Salud con una visitación fluida y segura en apego a los lineamientos sanitarios que se establecieron a raíz de las diferentes condiciones, se determina la necesidad de considerar en esta resolución los escenarios construidos en conjunto con los diferentes actores para las siguientes consideraciones:

1. Cuando se condicione la entrada al área silvestre protegida en burbujas sociales.

2. Cuando por las razones que defina el gobierno de la república mediante directriz se establezcan aforos diferentes a la capacidad del Albergue Base Crestones.

Sumado a lo anterior es importante considerar también que las condiciones del contexto deban ser similares, de lo contrario la Administración deberá ajustar el procedimiento y presentarlo ante la dirección regional del ACLAP para su aprobación. A continuación, se presentan los procedimientos oficializados:

Procedimiento 1. Procedimiento para completar el aforo de visitación en el Parque Nacional Chirripó ampliando la cantidad de integrantes de las reservaciones ya existentes.

Descripción del escenario: Este procedimiento aplica para el escenario en donde por medio de alguna directriz se redujo a un porcentaje inferior al 100% el número de visitantes por día y luego se revierta al 100%. Por lo cual, y siendo que la venta de admisiones se realiza por medio del sistema de reservas en línea y se proyectan usualmente con un horizonte aproximado de tres a seis meses, se puede identificar este lapso en el cual se cuenta con espacios disponibles (habitaciones disponibles) que se pueden disponer para la venta promoviendo la ocupación del 100%.

Por lo que la Administración del ASP deberá seguir los siguientes pasos:

  • a)En caso de que exista un contrato de servicios y actividades no esenciales la Administración deberá coordinar con el contratista para contar con la información de los espacios identificados aquellas reservaciones que incluyan menos de cuatro personas. Lo anterior debido a que la capacidad máxima de cada habitación del Albergue es de cuatro personas por noche.
  • b)La Administración a través de sus colaboradores, contactará a los usuarios de las reservas con las fechas de ingreso que corresponden al lapso en el que se fijó un aforo inferior al 100%, con la finalidad de externar la oportunidad de ampliar la lista de integrantes de la reservación ajustado a los espacios identificados luego del proceso de distribución de habitaciones de las reservas realizadas.
  • c)En el correo inicial de comunicación que estará enviando la Administración a través de sus colaboradores, el cliente tendrá la oportunidad de indicar si desea agregar más participantes a la reserva o si desea mantenerla de la forma original.
  • d)Si la respuesta del usuario es "no se desea agregar más participantes a la reserva", se mantendrá la reserva de la manera original.
  • e)Si la respuesta del usuario es que "si se desea agregar más participantes a la reserva", contará con 5 días naturales, para realizar el proceso de pago de admisión y el hospedaje. Para el pago de la admisión deberá hacerlo a la cuenta del SINAC y para el pago correspondiente al hospedaje en las cuentas que se le indiquen.
  • f)Para realizar el depósito de pago de admisión debe de considerar los días de la reserva, cantidad de personas y nacionalidad, que agregará a la reserva. El depósito debe realizarse a las cuentas oficiales de Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC-Fondo de Parques Nacionales que se detallan a continuación:
  • g)El usuario deberá enviar por correo electrónico el comprobante de pago de admisión al correo reservaciones. [email protected] y en caso de existir un contrato vigente de servicios y actividades no esenciales continuar con el procedimiento de reservación del hospedaje y otros servicios y actividades no esenciales que se consideren de interés con el contratista de la forma que se defina para este fin.
  • h)Es indispensable considerar que en caso de que el contexto sea una pandemia, se debe solicitar al usuario que para la inclusión de nuevos integrantes se debe llenar la declaración jurada facilitada por la Administración. La declaración debe aparecer firmada por todos y cada uno de los integrantes de la reservación.
  • i)La declaración jurada exime de responsabilidad la Administración y sus colaboradores, ante cualquier reclamo del usuario. La misma será la herramienta que usará la Administración a través de sus colaboradores para agregar los nuevos participantes.

Procedimiento 2. Implementación del sistema auxiliar de reservaciones para la venta de espacios disponibles en el Albergue Base Crestones que se identifican en el lapso de ejecución de los aforos inferiores al 100%.

Descripción del escenario: En caso de que este en vigencia un contrato de servicios y actividades no esenciales este escenario se estará utilizando una vez que la Administración cuente con la información de la distribución de las reservaciones en el Albergue Base Crestones realizada por el contratista de los servicios y actividades no esenciales identifique las habitaciones completas que se pueden poner a la venta y a disposición de los usuarios. Por lo cual se deberá hacer por el sistema de reservaciones en línea.

La dirección regional, vía oficio instruirá a la Administración del Parque Nacional Chirripó la forma en la que se estará implementando el sistema auxiliar de reservaciones.

En caso de que se defina como sistema auxiliar por llamada telefónica:

  • a)El usuario interesado en la compra de admisiones podrá hacerlo únicamente por llamada telefónica a través del número (905) 244 7747 para llamadas nacionales y (506) 2742-5348 para usuarios a nivel internacional. De lunes a viernes en horario de 8:00 a 12 :00 pm y de 1:00 pm a 4:00 pm. No aplica para días feriados.
  • b)Durante la llamada telefónica se le asignará un código de reservación con el cual el usuario inicia la pre-reserva.
  • c)La Administración, le solicitará al usuario sus datos personales (nombre completo, número de cédula, correo electrónico y teléfono), fecha específica de la visita. Con la finalidad de verificar la disponibilidad de espacios.
  • d)En caso de existir espacios, se le brindará al usuario 24 horas a partir de la llamada para realizar el depósito o transferencia del pago de admisión.
  • e)Con la finalidad de brindar atención a aquellos visitantes que viajan en burbujas inferiores a cuatro personas, se ha establecido una variación en la disposición de las habitaciones en el Albergue Base Crestones. Siendo que la distribución de la ocupación diaria de las habitaciones se reservará de la siguiente forma:

. 12 habitaciones con reserva completa de únicamente cuatro personas.

. 3 habitaciones con reserva variada que puede ir de una a tres personas. Esta reservación implica que el visitante debe pernoctar dos o tres noches en el albergue entre los meses de septiembre y noviembre y dos noches en el mes de diciembre.

  • f)Para el caso de los meses de baja visitación como agosto, setiembre y octubre se podrá hacer la excepción de poner a disposición la venta de las quince habitaciones sin la distribución descrita en el inciso e). De manera que se podrán vender todas las habitaciones para reservaciones de 1 a 4 personas.
  • g)La modalidad de Compra de Admisiones por Tour operador no aplica para el Parque Nacional Chirripó.
  • h)Una vez recibida la llamada la Administración, ingresarán la información del usuario en el asistente de reservaciones y se enviará un correo para el usuario, donde se le indican los pasos a seguir.

En ese primer correo se le brinda el número de la pre-reserva, la fecha de ingreso, fecha de salida, números de cuenta del Fondo de Parque Nacionales para que realice el depósito o la transferencia, así como los integrantes de la reserva. Se le indicará al usuario que en el detalle del depósito o transferencia debe colocar el número de reserva, así como se le solicitará al usuario aportar comprobante legible del pago realizado, la declaración jurada completa y con las firmas respectivas. Lo anterior al correo reservaciones. [email protected].

En caso de que el pago se haya realizado de forma incorrecta, la administración procederá a enviar un correo electrónico al usuario, para informarle que debe corregir el pago dentro de un plazo máximo de 36 horas posterior a su notificación, de lo contrario se liberará la reservación. El usuario deberá asumir el costo de comisión en caso de que aplique. Las cuentas a las que se debe realizar este pago son:

  • i)El usuario contará con 24 horas para realizar el pago de admisión y con 10 días naturales para realizar el proceso de declaración jurada y pago de hospedaje al contratista de los servicios y actividades no esenciales siempre y cuando este en vigencia un contrato de lo contrario la Administración le indicará el procedimiento.
  • j)Una vez recibido el pago del hospedaje el contratista de los servicios y actividades no esenciales procederá a sistematizar la información y realizar los procesos de facturación. En caso de no concretarse el pago respectivo a hospedaje el contratista en el tiempo indicado se anulará la reservación y se pondrá a disposición de otros usuarios.
  • k)En caso que al día de cierre del sistema de reservaciones en línea se evidenciaran admisiones disponibles por los sectores de ingreso de San Jerónimo y Herradura, los usuarios contarán con 8 espacios para reservar en los meses que no se hayan reservado a esta fecha, considerando las fechas establecidas en la resolución de reservaciones para cada sector, si los sectores de ingreso no utilizan los espacios para llenar 1 habitación o 2 habitaciones, se habilitarán los espacios para vender las habitaciones por San Gerardo de Rivas, un mes antes de la fecha.
  • l)El auxiliar de reservaciones guardará ocho espacios administrativos asignados a la Dirección, de viernes a domingo de cada semana y se liberarán un mes antes para vender por San Gerardo.
  • m)No se atenderán usuarios en las oficinas del SINAC para reservar de forma presencial. Se hará la excepción únicamente durante los meses de setiembre y octubre para aquellos turistas que se presenten en ventanilla y desean adquirir la admisión para el siguiente día o bien para el mismo día habiendo espacio disponible, mientras sea consecuente con las horas de ingreso y registro al Parque indicadas en esta resolución. La forma de pago será mediante transferencia bancaria y se le indicará en el acto el correo electrónico donde deberán enviar el comprobante de pago.
  • n)El auxiliar de reservaciones no aplica para la venta de espacios para caminata de un día. Los espacios de un día se venderán a través de la página web https:// serviciosenlinea.sinac.go.cr/, exceptuando un fallo total del sistema en línea por lo cual deberá iniciarse bajo el sistema auxiliar, contando con la autorización de la Dirección Regional.
  • o)Se recomienda realizar publicaciones de manera constante acerca de los espacios disponibles de manera que la información se encuentre pública y al alcance de la mayoría de los interesados.
  • p)Sistema Auxiliar Digital: La Administración podrá implementar un sistema auxiliar en digital diferente al SICORE cuando por razones de conveniencia el SICORE no permita el proceso de reservaciones ante un escenario pandémico u otra razón. El Sistema Auxilia Digital podrá ser un sitio web o una aplicación. Para implementarlo el Director del ACLA-P lo solicitará por escrito a la administración del Área Silvestre Protegida e indicará el procedimiento y los plazos respectivos.

1. Se definen dos temporadas para el ingreso al PNCh; la temporada que va de los meses de diciembre hasta abril y la temporada que abarca los meses desde mayo hasta noviembre.

2. Si para las fechas que el usuario reserva, las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, establecen como requisito para ingresar a las áreas silvestres protegidas la presentación de su esquema completo de vacunación, deberán documentar y demostrar ante la Administración bajo los lineamientos que defina el Ministerio de Salud, que cumplen con esta condición para ingresar al parque nacional.

3. En un mismo acto, la persona física o jurídica, podrá realizar la reservación para una persona y hasta un máximo de cuatro personas para ingresar por el Sector San Gerardo. Para el ingreso por los sectores Herradura y San Jerónimo, en un mismo acto se podrá realizar la reservación para una persona y hasta un máximo de ocho personas.

4. Cuando la reservación se realice para ingresar por el Sector San Gerardo, durante los meses de diciembre a abril, podrán realizar su reservación para un máximo de dos noches y tres días. Para los meses entre mayo y noviembre, podrán realizar sus reservaciones para un máximo de tres noches y cuatro días en el albergue Base Crestones. Esto no aplica para el ingreso por los sectores de Herradura y San Jerónimo, ya que tienen un máximo permitido de dos noches y tres días.

5. Cuando el turista, encontrándose en Base Crestones y existiendo disponibilidad de espacio, desee permanecer en el área protegida y alojarse por más tiempo, podrá desarrollar el procedimiento de reservaciones, siempre y cuando no exceda los intervalos de tiempo establecidos para cada temporada. En este caso deberá realizar el registro de permanencia ante el funcionario del SINAC destacado en Base Crestones y el contratista.

6. Para las reservaciones al Parque Nacional Chirripó, el turista podrá adquirir su derecho de admisión hasta con seis meses de antelación, siempre y cuando desarrolle el procedimiento en su totalidad incluyendo el trámite de cancelación de los servicios de hospedaje ante el contratista o de actividades ecoturísticas en los casos de permisos de uso vigentes. Este plazo de seis meses de antelación no necesariamente opera en los casos en que entre en funcionamiento el sistema auxiliar de reservaciones, ya que será la dirección regional del ACLA-P quien determine su periodo de implementación.

7. Para efectos de atención e información al turista, se pone a disposición la línea telefónica 905-Chirrip que corresponde al número 905-2447747 para todos los usuarios a nivel nacional y al número 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional en un horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a las cuatro de la tarde.

8. El horario de atención al público en las oficinas administrativas del Parque Nacional Chirripó, será de lunes a domingo, de las 8:00 a.m. a las 12.00 m.d. y de la 1:00 p.m. a las 4:00 p.m.

9. La Administración del PNCh pondrá a disposición de los usuarios la cantidad de 60 (sesenta) espacios por día para permanecer en el Albergue Base Crestones de lunes a domingo, los cuales podrán ser reservados en su totalidad para las rutas autorizadas mediante el sistema de reservaciones. En caso de que exista alguna eventualidad se estarán implementando las otras modalidades de reservación descritas en este documento.

10. De la totalidad de espacios, se reservan ocho espacios por semana, para que la dirección del ACLA-P los asigne a grupos de interés que apoyan la gestión del área protegida, del ACLA-P o del SINAC. Para ello, la Dirección del ACLA-P deberá coordinar con la Administración del PNCh, la asignación de los espacios con un mes de anticipación, de lo contrario la administración del área protegida, pondrá los espacios a disposición de los usuarios a través del procedimiento autorizado.

11. La Administración del PNCh dispondrá de 20 espacios diarios para los visitantes que deseen ingresar al parque solo por un día, exclusivamente por el Sector San Gerardo y que no requieren alojamiento en el Albergue Base Crestones, los cuales deberán desarrollar el procedimiento de reservaciones previo a su ingreso y de registro ante la Administración conforme a esta resolución.

En el eventual caso que la Administración habilite un sendero en el sector de Llano Bonito, la Administración permitirá el ingreso diario de un máximo de 15 visitantes hasta este sector, sendero que se habilitará mediante la figura de permiso de uso. De igual forma si la Administración habilita otros senderos y los mismos son aprobados en el Plan General de Manejo, se podrá autorizar el ingreso de visitantes que se indique en este instrumento de planificación.

12. El monto cancelado al SINAC por el derecho de admisión cubre únicamente el derecho de ingreso diario para cada persona al PNCh conforme a lo establecido en el decreto de tarifas vigente.

13. Posterior al pago de la reservación, cuando exista un contrato vigente de servicios y actividades no esenciales, el servicio de alojamiento en el Albergue Base Crestones debe ser cancelado de forma directa al contratista mediante el proceso que establezcan para tal efecto. El monto que debe cancelar corresponde a la tarifa establecida en el contrato con el contratista, y podrá ser modificado por los mecanismos establecidos. De lo contrario la administración le indicará la forma de pago del hospedaje.

14. Para el ingreso por los Sectores Herradura y San Jerónimo, además del trámite indicado en el punto anterior con el contratista cuando exista un contrato vigente de servicios y actividades no esenciales, deberán coordinar con la organización permisionaria lo relacionado al pago por actividades ecoturísticas debidamente autorizadas.

15. Cuando exista un contrato vigente de servicios y actividades no esenciales, el usuario deberá pagar al contratista los derechos correspondientes al alojamiento en un plazo máximo de cinco días naturales, posteriores a la reservación, de lo contrario se cancelará la reservación de la admisión y el usuario deberá realizar la solicitud de reembolso del dinero pagado por derecho de admisión, dentro del plazo establecido anteriormente y según el decreto de tarifas vigentes. De no existir contrato de servicios y actividades no esenciales la administración le indicará el procedimiento para el pago de alojamiento y el monto.

16. En el caso de estar vigente un contrato de servicios y actividades no esenciales el usuario que ingrese por los Sectores Herradura y San Jerónimo, deberá pagar los derechos de alojamiento al contratista ajustándose a lo que indica el punto anterior y los derechos por actividades ecoturísticas a la organización permisionaria dentro de un plazo de cinco días naturales posteriores a la reservación, bajo la advertencia de que se le cancelará el derecho de admisión si no lo hace y de corresponder, el usuario deberá proceder a realizar la solicitud de reembolso del dinero en los plazos establecidos, según el decreto de tarifas vigentes. De no existir contrato de Servicios y Actividades No Esenciales la administración le indicará el procedimiento.

17. Para el caso de las reservaciones realizadas con un intervalo de tiempo entre el día de la compra y el día de la visita menor o igual a quince días, la Administración no estará gestionando solicitudes de reintegro debido a que no existe amparo legal para su trámite.

18. Ningún turista podrá ingresar después de las diez de la mañana al Parque Nacional Chirripó, así como tampoco puede ingresar antes de las tres de la mañana del día de su visita.

19. El turista podrá ocupar la habitación correspondiente en el Albergue Crestones a partir de las doce mediodía (12 m.d.) del día de ingreso, la cual será de uso compartido y con capacidad para cuatro personas.

20. Los turistas deberán desocupar la habitación asignada en el Albergue Base Crestones antes de las once de la mañana (11:00 a.m.).

21. La exoneración del pago de derechos de admisión se podrá otorgar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo que regula las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas. Todo interesado en ingresar exonerado al Parque Nacional Chirripó, estará sujeto a la disponibilidad de espacio que la administración del Parque establezca en el Albergue Base Crestones y deberá aportar copia de la resolución que le autoriza su ingreso. Una vez obtenidos los espacios correspondientes ante la administración del Parque Nacional Chirripó en el eventual caso que desee o deba adquirir los servicios y actividades no esenciales deberá cancelar ante el contratista y en las cuentas que ellos establezcan para tal fin. Siempre y cuando exista un contrato vigente de servicios y actividades no esenciales.

22. Quien no acate las disposiciones antes mencionadas no podrá ingresar ni permanecer dentro del Parque Nacional Chirripó y en el Albergue Base Crestones. De igual manera, aquellos visitantes que con sus acciones vayan en contra de lo establecido en el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Chirripó, también serán expulsados del área protegida. Aplica para contratistas, permisionarios, turistas, voluntarios, investigadores o ingresos no autorizados.

23. Para la realización de la Carrera anual Ecológica Cultural a campo traviesa del Chirripó, la Administración se reserva la totalidad de los espacios en el Albergue Base Crestones para el día previo y el día de la realización de la carrera.

24. El Área de Conservación La Amistad Pacífico por razones de conveniencia, seguridad para los visitantes y funcionarios, incendios forestales y otras catástrofes ambientales y/o fuerza mayor se reserva el derecho de cerrar el ingreso de visitantes al Parque Nacional Chirripó, vía resolución administrativa motivada cuando lo considere pertinente y se exime de cualquier responsabilidad. Para lo anterior, la Administración definirá el procedimiento que mejor se ajuste para el reintegro respectivo por concepto de admisión al área silvestre protegida.

25. Por razones de conveniencia, emergencia sanitaria y disposiciones del Ministerio de Salud, la cantidad de turistas y aforos permitidos por sectores, senderos, Albergue Base Crestones, Llano Bonito y área de acampar en el Paso de los Indios podrá disminuir el aforo o desarrollar un cierre temporal según sea el caso, la administración podrá suspender reservaciones y aplicar el procedimiento de devolución detallada en esta resolución. En caso de que la administración tenga que definir cuales reservaciones permanecen y cuales se eliminan, el criterio que prevalecerá será el de primero en tiempo primero en derecho.

26. Todo visitante que permanezca dentro del Parque Nacional Chirripó, deberá demostrar la legitimidad de su permanencia durante su estadía, presentando el documento, resolución administrativa o dispositivo de control que le autorice el ingreso al Parque, además de presentar un documento de identificación con fotografía y conforme a los medios de control que se establezcan. Además, deberá portar todos los implementos de seguridad sanitaria que establece los protocolos del área silvestre protegida. Caso contrario podrá ser expulsado del área silvestre protegida.

27. Cuando no exista un contrato vigente de servicio de alojamiento en el PNCh, el mecanismo de pago y confirmación de las reservaciones del servicio de alojamiento para pernoctar en el Albergue Base Crestones será el siguiente:

. El usuario ingresará al sistema de reservaciones en línea para realizar y cancelar los derechos de admisión al parque en las fechas elegidas. En este momento el sistema le genera un correo con un código de confirmación del pago correspondiente.

. La Administración del PNCh, le comunicará por correo electrónico al usuario, antes de la fecha de su ingreso al Parque, que tiene un plazo de quince días naturales a partir de esa notificación, para cancelar el monto que le indicará y la cuenta donde debe hacer el depósito, que será requisito indispensable para que asegure su espacio y pueda pernoctar en el área silvestre protegida. La dirección de correo electrónico que será utilizada para informar al usuario será la misma que éste registre al momento de reservar la admisión al Parque.

. Si el usuario no cancela el monto en el término indicado la reservación quedará sin efecto y deberá proceder conforme lo establece la presente resolución.

Para estos casos, el ingreso de los visitantes estará sujeto al plan de contingencia aprobado por la Dirección Regional del ACLA-P en donde se estará definiendo las condiciones de estadía, así como el ingreso por los sectores de San Jerónimo y Herradura debiendo obligatoriamente contratar los servicios de guiado que brinden los permisionarios autorizados.

28. La modalidad de Tour operador para la venta de admisiones no aplica para el Parque Nacional Chirripó.

29. Para el ingreso de turistas desde Herradura de Rivas y hasta Cerro Uran (cómo destino único) y desde San Jerónimo de San Pedro hasta Sabana de Los Leones (cómo destino único), el procedimiento para realizar las reservaciones y registro es el siguiente:

Sectores:

  • a)Herradura-Cerro Urán: Es un tramo del sendero Herradura-Urán que permite acampar una noche en Paso de Los Indios dentro del Parque Nacional Chirripó y visitar el Cerro Urán y el Cerro Chirripó que podrán únicamente ingresar los lunes, miércoles y sábados en grupos de máximo doce turistas y que obligatoriamente deberán regresarse por el mismo sector.
  • b)San Jerónimo-Sabana de Los Leones: Es un tramo del Sendero San Jerónimo-Sabana de Los Leones que permite la caminata de un día hasta Sabana de Los Leones los martes, jueves, sábados y domingos y días feriados de ley que coincidan con lunes, miércoles y viernes en grupos máximo de doce turistas.

Procedimiento para Reservación:

. Sector San Jerónimo-Sabana de Los Leones Para reservar los martes, jueves, sábados y domingos la reservación se deberá realizar mediante el sistema de reservaciones en línea, o bien por el sistema auxiliar telefónico o el que haya sido determinado para este fin.

  • a)Para el caso de aquellos feriados de Ley que coincidan con lunes, miércoles y viernes la reservación se realizará mediante llamada a la vía telefónica llamando al número 905-Chirrip (905- 2447747) para todos los usuarios a nivel nacional y al N° 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional.
  • b)Una vez que se corroboré que hay espacios en las fechas deseadas se le solicitarán los nombres e identificación de los turistas que realizarán la visita y se le indicará el número de reservación y el monto por los derechos de admisión, que deberá depositar en la cuenta del SINAC-Fondo de Parques Nacionales y posteriormente deberá enviar el recibo de pago al correo electrónico [email protected].
  • c)Para realizar y enviar el depósito bancario tendrá un máximo de tres días hábiles posterior a la fecha de reservación y seis días hábiles para contratar los servicios del permisionario posterior a la fecha de reservación.

. Sectores Herradura-Urán:

Para reservar los lunes, miércoles y sábados la reservación se deberá realizar mediante el sistema de reservaciones en línea, o bien por el sistema auxiliar telefónico o el que haya sido determinado para este fin.

  • a)En caso de que se indique mediante comunicado oficial que se debe reservar por el sistema auxiliar telefónico, deberá llamar al 905-2447747, una vez que se corroboré que hay espacios en las fechas deseadas se le solicitaran los nombres e identificación de los turistas que realizarán la visita y se le indicará el número de reservación y el monto por los derechos de admisión y acampar cuando corresponda, que deberá depositar en la cuenta del SINAC-Fondo de Parques Nacionales y posteriormente deberá enviar el recibo de pago al correo electrónico reservaciones.chirripo@sinac. go.cr.
  • b)Para realizar y enviar el depósito bancario tendrá un máximo de tres días hábiles posterior a la fecha de reservación y seis días hábiles para contratar los servicios del permisionario posterior a la fecha de reservación.
  • c)En caso de que se establezca para compra de admisión dentro del sistema de reservaciones en línea mediante la dirección electrónica www. sinac.go.cr estos sectores, se podrá realizar dicha reservación por este medio. De lo contrario aplican las disposiciones anteriores.
  • d)Para realizar el ingreso a estos sectores obligatoriamente tendrán que contratar los servicios del permisionario del permiso de uso correspondiente, para ello mediante correo electrónico [email protected], se le indicarán los contactos de referencia.
  • e)El permisionario deberá enviar a la administración la confirmación de la contratación de los servicios hasta un máximo de nueve días hábiles posterior a la reservación del interesado. Para ello indicará a la administración los números de reservación que han cumplido con el inciso c.
  • f)En caso de que la reservación no se confirme los usuarios podrán solicitar el reintegro tal y como lo establece el decreto de tarifas para ingreso a las áreas silvestres protegidas.
  • g)Las reservaciones se pueden realizar hasta con seis meses de antelación.

Procedimiento para el Registro de Ingreso:

  • a)Sector Herradura Urán: Los turistas personalmente deberán registrarse en las oficinas administrativas del Parque Nacional Chirripó en San Gerardo de Rivas un día antes de su ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., o el mismo día del ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m.
  • b)San Jerónimo-Sabana de Los Leones: Los turistas personalmente se deberán registrar en las oficinas del permisionario del Permiso Uso en San Jerónimo de San Pedro, un día antes de su ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., o el mismo día del ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m.

30. Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, de conformidad con los artículos 343 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el mismo órgano que lo dictó y el de apelación por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Los recursos deberán interponerse ante el órgano que dicta esta resolución dentro de los tres días posteriores a su publicación.

La presente resolución deroga todas las disposiciones anteriores referentes a procedimientos de Reservaciones para el ingreso al Parque nacional Chirripó.

Rige a partir del 22 de noviembre del 2021.

Publíquese.

Resultando:

Considerando:

Disposiciones Generales

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Ley Orgánica del Ambiente (7554) Art. 32
      • Ley de Biodiversidad (7788) Art. 22
      • Ley General de la Administración Pública (6227) Arts. 343 y s.s.

      Spanish key termsTérminos clave en español

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