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Acuerdo 252 · 22/12/2021

Guidelines for green, social and sustainable issuancesLineamientos para emisiones verdes, sociales y sostenibles

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

Agreement SGV-A-252 establishes guidelines for the authorization and registration of public offerings of thematic securities (green, social and sustainable) in the Costa Rican securities market, aiming to promote sustainable development and protect investors through transparency. It defines information requirements in the prospectus, mandatory external review by an independent entity, fund management, annual reports on use and impact, and standards aligned with the ICMA Green, Social and Sustainability Bond Principles. It applies to issuers and investment fund management companies seeking to register these instruments, including the Central Government, Central Bank and international organizations with state participation. It details the minimum content on use of proceeds, project evaluation and selection, resource management and report disclosure, as well as requirements for thematic issuance programs and generic programs.El Acuerdo SGV-A-252 establece lineamientos para la autorización y registro de oferta pública de valores temáticos (verdes, sociales y sostenibles) en el mercado de valores costarricense, con el fin de promover el desarrollo sostenible y proteger a los inversionistas mediante transparencia. Define requisitos de información en el prospecto, revisión externa obligatoria por entidad independiente, gestión de fondos, informes anuales de uso e impacto, y estándares alineados con los Principios de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de ICMA. Aplica a emisores y sociedades administradoras de fondos de inversión que deseen inscribir estos instrumentos, incluyendo Gobierno Central, Banco Central y organismos internacionales con participación estatal. Detalla el contenido mínimo sobre uso de fondos, evaluación y selección de proyectos, administración de recursos y divulgación de informes, así como requisitos para programas de emisiones temáticas y genéricos.

Key excerptExtracto clave

Article 4. Definition of thematic issuances Thematic issuances differ from ordinary public offering issuances in the specific use given to the proceeds raised, for which the following definitions must be considered: a) A green issuance is a security in which the proceeds raised will be used exclusively to finance or refinance, partially or totally, projects or activities that contribute to environmental sustainability, whether new or existing projects or activities and that are aligned with national and international standards. b) A social issuance is a security in which the proceeds raised will be used exclusively to finance or refinance, partially or totally, projects or activities that produce positive social outcomes, whether new or existing projects or activities and that are aligned with national and international standards. c) A sustainable issuance is a security in which the proceeds raised will be used exclusively to finance or refinance, partially or totally, a combination of projects or activities that contribute to environmental sustainability and produce positive social outcomes, whether new or existing projects or activities and that are aligned with national and international standards.Artículo 4. Definición de emisiones temáticas Las emisiones temáticas se diferencian de las emisiones ordinarias de oferta pública en el uso específico que se da a los recursos captados, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: a) Una emisión verde es un valor en el que los fondos captados se utilizarán exclusivamente para financiar o refinanciar, parcial o totalmente proyectos o actividades que contribuyan a la sostenibilidad ambiental, ya sea proyectos o actividades nuevas o existentes y que estén alineados con estándares nacionales e internacionales. b) Una emisión social es un valor en el que los fondos captados se utilizarán exclusivamente para financiar o refinanciar, parcial o totalmente proyectos o actividades que produzcan resultados sociales positivos, ya sea proyectos o actividades nuevas o existentes y que estén alineados con estándares nacionales e internacionales. c) Una emisión sostenible es un valor en el que los fondos captados se utilizarán exclusivamente para financiar o refinanciar, parcial o totalmente una combinación de proyectos o actividades que contribuyan a la sostenibilidad ambiental y que produzcan resultados sociales positivos, ya sea proyectos o actividades nuevas o existentes y que estén alineados con estándares nacionales e internacionales.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El presente acuerdo tiene como finalidad promover el desarrollo sostenible en el mercado de valores mediante las emisiones verdes, sociales y sostenibles."

    "The purpose of this agreement is to promote sustainable development in the securities market through green, social and sustainable issuances."

    Considerando X

  • "El presente acuerdo tiene como finalidad promover el desarrollo sostenible en el mercado de valores mediante las emisiones verdes, sociales y sostenibles."

    Considerando X

  • "Una emisión verde es un valor en el que los fondos captados se utilizarán exclusivamente para financiar o refinanciar, parcial o totalmente proyectos o actividades que contribuyan a la sostenibilidad ambiental..."

    "A green issuance is a security in which the proceeds raised will be used exclusively to finance or refinance, partially or totally, projects or activities that contribute to environmental sustainability..."

    Artículo 4, inciso a)

  • "Una emisión verde es un valor en el que los fondos captados se utilizarán exclusivamente para financiar o refinanciar, parcial o totalmente proyectos o actividades que contribuyan a la sostenibilidad ambiental..."

    Artículo 4, inciso a)

  • "La revisión externa es un informe que realiza una entidad independiente del emisor... y, tiene como objetivo transparentar el uso que se les dará a los recursos captados mediante las emisiones temáticas y brindar una mayor certeza a los inversionistas..."

    "The external review is a report prepared by an entity independent of the issuer... and its objective is to make transparent the use of the proceeds raised through thematic issuances and provide greater certainty to investors..."

    Artículo 6

  • "La revisión externa es un informe que realiza una entidad independiente del emisor... y, tiene como objetivo transparentar el uso que se les dará a los recursos captados mediante las emisiones temáticas y brindar una mayor certeza a los inversionistas..."

    Artículo 6

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 252 Guidelines for the Authorization and Registration of Green, Social, and Sustainable Public Offering Issuances (SGV-A-252) SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES The Superintendencia General de Valores, in accordance with the provisions of Law 8220 "Protection of the Citizen from Excessive Requirements and Administrative Procedures," publishes the following agreement:

SGV-A-252. Superintendencia General de Valores. Office of the Superintendent. At three o'clock in the afternoon on December twenty-second, two thousand twenty-one.

Considering that:

I.Article 3 of the Securities Market Regulatory Law, Law 7732 (LRMV), establishes that the Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) is responsible for regulating, supervising, and overseeing the securities markets, the activities of natural or legal persons that intervene directly or indirectly in them, and the related acts and contracts, as provided by Law.

II.Subsection k) of Article 8 of the LRMV provides that the Superintendent is responsible for authorizing the operation of supervised entities and the conduct of public offerings. Articles 11 and 74 of the LRMV empower the Superintendencia to establish authorization requirements, information requirements, and any other additional requirements for the authorization of a public offering in order to protect the investor.

III.In the face of global concern to combat climate change, disasters, violent extremism, struggles, economic and financial volatility, epidemics, food insecurity, and environmental degradation, in 2015 the Paris Agreement was agreed upon, in which all countries of the United Nations Framework Convention committed to participate in global reductions of greenhouse gases with the objective of limiting the increase in global temperature to below 2 degrees Celsius, while efforts continue to limit it to 1.5 degrees, and in the context of sustainable development, it was agreed to make efforts to eradicate poverty. In that same year, the Member States of the United Nations approved an action plan to put an end to poverty, protect the planet, and improve the lives and prospects of people around the world, embodied in the 17 Sustainable Development Goals (SDGs) as part of the 2030 Agenda, in which it is established to achieve the Goals in 15 years.

IV.The government of Costa Rica issued the "Plan de Descarbonización- Descarbonicemos Costa Rica, Compromiso País 2018-2050" in which it commits to reversing the growth of greenhouse gas emissions, fostering the modernization of the economy under a vision of green growth, and eradicating poverty, actions consistent with compliance with the objectives of the 2030 Agenda and the Paris Agreement. Within the strategies of this plan, the following is proposed: "Estrategia de financiamiento y Atracción de Inversiones para la transformación aims to finance transition investments, requiring the mobilization of public and private funds; work will be done on 'Financial Engineering' schemes, on public-private partnerships to support the portfolio of actions and projects. Work will be carried out with the national and international financial sector under novel approaches."

V.To promote sustainable development in the securities market, the International Organization of Securities Commissions (IOSCO) published a statement establishing the importance for issuers of considering the inclusion of environmental, social, and governance matters through the disclosure of informative material for investors' decisions. The report identifies the necessary prerequisites for creating an appropriate regulatory framework and an adequate market infrastructure for specific purposes; information and disclosure requirements; governance guidelines and mechanisms; investor protection, and mechanisms to address the needs and requirements of institutional investors.

VI.In order to promote in the securities market the use of financial instruments to contribute to sustainable development, the International Capital Market Association (ICMA) developed international standards through the Green, Social, and Sustainability Bond Principles, which are guidelines that recommend transparency, publicity, and reporting. To incentivize this transparency in the use of funds for green, social, or sustainable projects or activities, it is recommended that an external review be presented, which reviews and confirms the alignment of an issuance or program with the core components established in said Principles related to the use of funds, the process for project evaluation and selection, the management of funds, and reporting.

VII.The capital market is not alien to the progress towards a sustainable society and economy; therefore, in order to strengthen the disclosures and risks of public offerings as a protection mechanism for investors through information, as well as the accountability of entities whose interest is to contribute to society through this type of initiative, it is necessary to have clear rules on the requirements and disclosures to be made.

VIII.The principle of transparency facilitates and promotes participation in decision-making, in general, by the issuer itself, the investors, and those third parties that use it. The decision of investors to invest in green, social, and sustainable issuances will depend, among other things, on the information they have about the projects or activities that will be financed. This decision will require additional information that must be provided clearly, which is why it is necessary to establish a common framework of rules for this segment of the market.

IX.The need to provide the Costa Rican securities market with a framework that allows registration in the RNVI and the public offering of securities issuances that promote environmental, social, and sustainable objectives, and that provides legal certainty to investors, issuers, and interested participants in the registration of this type of products regarding the requirements and disclosures that apply in this case.

X.The purpose of this agreement is to promote sustainable development in the securities market through green, social, and sustainable issuances.

XI.This Agreement was subjected to a consultation process, in accordance with Article 361 of the General Public Administration Law. Upon analysis of the observations made, the relevant modifications were incorporated.

Therefore, it is agreed:

"SGV-A-252 GUIDELINES FOR THE AUTHORIZATION AND REGISTRATION OF GREEN, SOCIAL, AND SUSTAINABLE PUBLIC OFFERING ISSUANCES"

1

These guidelines aim to guide issuers and investment fund management companies on the minimum content of information exclusively related to green, social, and sustainable issuances, hereinafter thematic issuances, which must be included in the issuer's or investment fund's prospectus when offering this type of product.

Additionally, they establish the conditions that the external review requirement must meet and the aspects to consider in the registration of issuance programs of these categories.

2

This applies to those issuing entities and management companies that wish to request authorization for a public offering for the registration of thematic issuances.

3

These guidelines are based on the international standards of the International Capital Market Association (ICMA). The ICMA, supported by the World Bank, created international standards through the development of the Green Bond Principles (GBP), the Social Bond Principles (SBP), and the Sustainability Bonds Guidelines (SBG), which are widely recognized for the issuance of thematic issuances.

The Green Bond Principles, Social Bond Principles, and the Sustainability Bonds Guidelines can be consulted on the International Capital Market Association website: https://www.icmagroup.org/green-social-and-sustainability-bonds/ These standards promote the integrity of the thematic issuances market through guidelines and best practices that foster transparency in the use of the funds raised and the disclosure of information. Their conceptual framework comprises four core components: 1) use of funds; 2) the process for project evaluation and selection; 3) the management of funds; and 4) the publication of annual reports on the use of funds and their respective impacts. Furthermore, the use of external reviews is recommended to determine alignment with the four components of the GBP, SBP, and SBG, as applicable.

4

Thematic issuances differ from ordinary public offering issuances in the specific use given to the funds raised, for which the following definitions must be considered:

  • a)A green issuance is a security in which the funds raised will be used exclusively to finance or refinance, partially or totally, projects or activities that contribute to environmental sustainability, whether new or existing projects or activities, and that are aligned with national and international standards.
  • b)A social issuance is a security in which the funds raised will be used exclusively to finance or refinance, partially or totally, projects or activities that produce positive social outcomes, whether new or existing projects or activities, and that are aligned with national and international standards.
  • c)A sustainable issuance is a security in which the funds raised will be used exclusively to finance or refinance, partially or totally, a combination of projects or activities that contribute to environmental sustainability and that produce positive social outcomes, whether new or existing projects or activities, and that are aligned with national and international standards.
  • d)Green, social, and sustainable projects include new or existing investment projects or activities, plans, research and development activities, or the use of funds for green, social, and sustainable purposes and their related expenses, such as tax costs, intangible assets, among others.
5

Thematic issuances possess the same financial and legal structure as an ordinary issuance and, therefore, follow the same process for their authorization, placement, and trading in the securities market.

The possible structures and requirements for issuing thematic securities are those established in the Reglamento sobre oferta pública de valores, the Reglamento sobre procesos de titularización, the Reglamento sobre financiamiento de proyectos, and the Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, as applicable.

6

The external review is a report prepared by an entity independent of the issuer or the investment fund management company, and its objective is to provide transparency on the use that will be given to the funds raised through the thematic issuances and to provide greater certainty to investors in this type of instrument.

The types of external review include: second opinion, verification, certification, and rating/scoring.

The entities that can offer this service are the entities registered with the Climate Bonds Initiative (CBI) or those permitted on the stock exchanges authorized by the Superintendencia General de Valores.

The entities authorized to offer the service of external reviewer can be consulted on the website https://www.climatebonds.net/ of the Climate Bonds Initiative or on the website of the stock exchanges authorized by SUGEVAL.

In the event that a risk rating agency simultaneously provides the service of external review of thematic issuances and the risk rating service, there must be a separation of functions such that the work team that performs the risk evaluations of an issuance is not the same one that performs the external review. Therefore, the external review it issues must disclose the professionals in charge of this review. Likewise, it must have the respective rating scale available to the public on its website.

External reviews must confirm alignment with the principles and guidelines published by the ICMA and must specify the following information in their minimum content:

  • a)General description of the objective, scope of work, credentials, and relevant experience of the external reviewer.
  • b)Methodology or analytical approach used to evaluate this type of issuances and the date of its preparation.
  • c)Conclusions or results of the external review report, including the type of review, the limitations thereof, as well as the result of said review. In the event that a scale is used, include the level obtained and its meaning.

The presentation of the external review is a mandatory requirement when registering thematic issuances or programs; it must be attached as an annex to the prospectus, must not be more than 6 months old with respect to the application date, and must be updated once a year, counting from the date of the first external review, until the end of the issuance's term. This must be published through a Comunicado de Hecho Relevante and subsequently, the prospectus must be modified through the procedure in the virtual window for Prospectus Update due to a Hecho Relevante, according to the term and procedure established in the agreements of the Superintendent, if applicable.

External reviews must be made public on the website of the issuer or the investment fund management company.

7

To ensure that the funds from this type of issuance are managed in a transparent manner, have greater traceability, and are used in accordance with the principles agreed upon at the time of issuance, the issuers or the investment funds must distinguish in the notes to the annual audited financial statements and the quarterly financial statements the item for liabilities and assets that corresponds to the green, social, and sustainable issuances.

On the other hand, when refinancing is involved, the issuer must permanently guarantee the existence of a portfolio of eligible projects or assets that corresponds to at least the amount issued.

8

The content of the prospectus for thematic issuances must comply with the regulatory provisions and the agreements of the Superintendent SGV-A-84 Guía para la elaboración de prospectos de empresas emisoras, SGV-A-158 Guía para la elaboración y remisión de prospectos de fondos de inversión, SGV-A-225 Guía para la elaboración de prospectos de emisiones provenientes de vehículos de propósito especial para el financiamiento de proyectos de infraestructura, and SGV-A-226 Guía para la elaboración de prospectos de emisiones provenientes de procesos de titularización; related to the preparation of prospectuses for issuers and investment funds, as applicable.

Additionally, it must include the information detailed below. For compliance with the four principles defined by the International Capital Market Association (ICMA), the issuer may include in a section of the prospectus the "reference framework" or "framework," if it so wishes.

1. Use of Funds The funds from the issuances will be used to finance or refinance projects or activities (new or existing investment plans, research and development activities, or use of funds) for green, social, and sustainable purposes (and their related public infrastructure maintenance costs, intangible assets, among others). All designated projects or activities must provide be duly detailed in the issuer's prospectus. For this, it is necessary to include the following:

  • a)Describe the use that will be given to the funds raised through the thematic issuances.
  • b)Identify the category and subcategory in which the project for green, social, and sustainable purposes is found, and the taxonomy or list of eligible projects used to identify a project or activity as such. Examples of categories and subcategories can be consulted in Anexo 1 of this document. Additionally, the taxonomy of the Climate Bonds Initiative (CBI), the taxonomy of the European Union, or the non-exhaustive list of eligible projects from the Green, Social, and Sustainability Bond Standards of the Bolsa Nacional de Valores may be used.
  • c)Define whether the project will be financed entirely with the funds raised through the thematic issuances, or whether it will additionally have other sources of financing. Define whether the funds raised with these issuances will be used in part or entirely to refinance a project. In that case, the issuers must provide an estimate of the proportion of financing versus refinancing and, where appropriate, clarify which projects will be refinanced. Refinancing means that the issuance's funds are allocated to a portfolio of already existing projects or activities; that is, the issuer has a set of eligible assets and will replace the funds it has already used in these projects with those from the thematic issuances.

2. Process for the Evaluation and Selection of Projects or Activities a) Indicate the environmental, social, or sustainable objectives sought to be achieved with the funds raised through the thematic issuances, as applicable. Likewise, it must indicate which sustainable development objective(s) (SDG) the project(s) to be financed contribute(s) to.

  • b)Describe the decision-making process and criteria by which the issuer will determine how the projects fit into the different categories and subcategories of green, social, and sustainable projects, including, if applicable, the exclusion criteria or any other process applied to identify and manage potential environmental, social, sustainable, and material risks associated with the project or activity.
  • c)Identify and include in the prospectus the inherent risks of a green, social, or sustainable project, for example: the risk that the project to be financed with the issuances does not generate the are destined for the financing of said projects, among others. Include the impact for investors in the event that the risks materialize and their management.
  • d)Specify the person responsible for controlling the evaluation and selection of projects.
  • e)In this section, the indicators with which the contribution generated by the financed or refinanced projects will be measured may be disclosed.

3. Management of Funds The issuer must disclose in the prospectus the formal process it will use to manage and monitor the funds raised, demonstrating the separation of these funds from regular funding in a way that they can be identified and controlled until their total allocation, distinguishing between the invested funds and those that have not been allocated. Additionally, it must indicate the anticipated types of temporary investment for the balances of net funds not yet allocated.

4. Publication of Reports The issuer must disclose in the prospectus that it will make available to investors the report on the utilization of the funds raised through thematic issuances, programs, or investment funds, which will be submitted annually starting the year following the date of the first external review and until the end of the issuance's term. This information will be available to investors on its web page and on the website of the Superintendencia General de Valores.

5. External Review The name of the external reviewer must be disclosed in the prospectus, as well as the name of the methodology or analytical approach used to evaluate this type of issuances and the date of its preparation. In the event that a classification is granted to the issuance based on a rating scale, the score and its meaning must be included.

The cost of the external review must be disclosed, or the percentage it represents of the issuance or the investment fund; for the latter case, it must be disclosed whether the fund assumes this cost.

9

A report on the utilization of the funds raised through thematic issuances, programs, or investment funds must be submitted annually starting the year following the date of the first external review and until the end of the issuance's term. Additionally, the issuer must make it available to investors on its web page. Anexo 3 establishes the minimum content that the report on the use of funds must contain. If the external review meets the minimum content requested in this annex, only the external review may be submitted in substitution of the report on the use of funds.

10

The Costa Rican and foreign Gobierno Central and Banco Central, as well as international organizations with participation of the Costa Rican State that wish to carry out thematic issuances must comply with the requirements established in the Reglamento sobre oferta pública de valores. Additionally, they must consider the following:

  • a)The registration application defining the characteristics of the issuance and the information requested in Article 8 of this Agreement must be submitted 5 business days before the placement of the issuance.
  • b)The use of funds and the minimum content that the report on the use of funds must contain must conform to the provisions of Article 8 and Anexo 3 of this Agreement.
  • c)The external review must conform to what is requested in Article 6 of this Agreement.
  • d)The Comunicado de Hecho Relevante through which the placement of the issuance is called must contain the information requested in Article 8 of this Agreement.
11

Entities that request to register a program of thematic issuances, and do not have the projects to be financed defined, must incorporate into the prospectus a legend stating that:

"The specific projects to which the funds raised through the issuances of (Name of the program) will be allocated are not defined, therefore, in the Comunicado de Hecho Relevante where the characteristics of each issuance are defined, the specific project to which the funds raised will be allocated will be indicated." In the event that the issuer registers a generic issuance program (understood as one not called "thematic") and wishes to use one or several issuances of said program to finance green, social, or sustainable projects, prior to the definition of the characteristics of the issuance, it must submit the external review and the draft prospectus including the information of the new series and the information required in these guidelines for the authorization procedure for green, social, and sustainable issuances that form part of generic programs, according to what is defined in SGV-A-182 Instrucciones para la remisión de prospectos para las entidades emisoras y documentos relacionados.

The Superintendencia will review this information and issue an authorization so that the entity continues with the registration process for the issuance.

12

It is effective as of its publication

The eligible categories and subcategories of green and social projects listed in no specific order include, but are not limited to:

The minimum content that the report on the use of funds must contain is described below:

  • a)Brief description of the project.
  • b)List of projects and sectors being financed or refinanced, total amount issued, and amount allocated to date to each of the projects to be financed, remaining amounts, and, where applicable, temporary investments of funds not allocated as of that date. When confidentiality agreements exist that prevent the disclosure of certain information, this may be disclosed in generic terms.
  • c)Benefits and impacts generated by the projects once implemented, if they have already been completed and issuance funds remain to be allocated, or the expected impact thereof, if they are still being implemented.
  • d)Regarding the information on the performance indicators is recommended, as well as, when feasible, quantitative measures, and the publication of the associated methodology or the assumptions used in the quantitative determination, which should be incorporated into the regular reports to investors. Said indicators should be comparable over time. In Anexo 4, some examples of indicators for green and social projects can be consulted.
  • e)Where applicable, it is recommended to include estimated useful life results or the economic life of the project (in years) to understand the impact of the project throughout its useful life.
  • f)In the case of financing social projects, the issuer must also refer to the population(s) for which positive expected socioeconomic outcomes are obtained. Issuers are recommended to provide additional information on why that specific population has been selected. For example, explain why the selected population is considered underserved or vulnerable.

*Annual water savings, for example: a) reduction of water losses in water transfer or distribution, b) reduction in water consumption from economic activities (in industrial processes, agricultural activities including irrigation, buildings, among others), c) reuse or use of water through waterless solutions and equipment for sanitation, cooling systems for power plants, industrial processes, etc.

** Annual volume of wastewater treated or avoided: a) wastewater treated according to appropriate standards or raw untreated wastewater discharges are avoided, b) wastewater avoided, reused, or minimized at the source.

GEI: Greenhouse Gases MWH: Megawatt Hours GWH: Gigawatt Hours GJ: Gigajoule TJ: Terajoule CO2: Carbon Dioxide M2 : Square Meters M3: Cubic Meters GBA: Gross Building Area For more information, it is recommended to consult the ICMA's green and social bond impact reports.

Anexo 1. Examples of Categories and Subcategories of Eligible Green and Social Projects

Anexo 2. Examples of Exclusion Criteria

Anexo 3. Publication of Reports

Anexo 4. Examples of Qualitative and Quantitative Indicators for Green and Social Projects

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 252 Lineamientos para la autorización y registro de emisiones verdes, sociales y sostenibles de oferta pública (SGV-A-252) SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 "Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos" publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-252. Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las quince horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.

Considerando que:

I.El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 (LRMV) establece que corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

II.El inciso k) del artículo 8 de la LRMV dispone que corresponde al Superintendente autorizar el funcionamiento de los sujetos fiscalizados y la realización de la oferta pública. Los artículos 11 y 74 de la LRMV facultan a la Superintendencia a establecer los requisitos de autorización, información y cualquier otro adicional para la autorización de la oferta pública con el fin de proteger al inversionista.

III.Ante la preocupación a nivel mundial por combatir el cambio climático, los desastres, el extremismo violento, las luchas, la volatilidad económica y financiera, las epidemias, la inseguridad alimentaria y la degradación medioambiental, en el 2015 se pactó el Acuerdo de París en el que todos los países de la Convención Marco de Naciones Unidas se comprometieron a participar en las reducciones globales de gases de efecto invernadero con el objetivo de limitar el aumento de la temperatura mundial por debajo de los 2 grados centígrados, al tiempo que prosiguen los esfuerzos para limitarlo a 1,5 grados y en el contexto de desarrollo sostenible, se acordó realizar esfuerzos por erradicar la pobreza. En ese mismo año, los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron un plan de acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo plasmado en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como parte de la Agenda 2030 en la cual se establece alcanzar los Objetivos en 15 años.

IV.El gobierno de Costa Rica emitió el "Plan de Descarbonización- Descarbonicemos Costa Rica, Compromiso País 2018-2050" en el que se compromete a revertir el crecimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, fomentar la modernización de la economía bajo una visión de crecimiento verde y erradicar la pobreza, acciones congruentes con el cumplimiento de los objetivos de la agenda 2030 y del Acuerdo París. Dentro de las estrategias de este plan se propone: "Estrategia de financiamiento y Atracción de Inversiones para la transformación pretende financiar inversiones de la transición requiere movilizar fondos públicos y privado, se trabajará en esquemas de "ingeniería Financiera", de alianzas público-privadas para apoyar el portafolio de acciones y proyectos. Se trabajará con sector financiero nacional e internacional bajo enfoques novedosos."

V.Para promover el desarrollo sostenible en el mercado de valores la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) publicó una declaración que establece la importancia para los emisores de considerar la inclusión de asuntos ambientales, sociales y de gobierno mediante la divulgación de material informativo para las decisiones de los inversionistas. El informe identifica los requisitos previos necesarios para crear un marco regulatorio apropiado y una infraestructura de mercado adecuada para fines específicos; requisitos de información y revelación; directrices y mecanismos de gobernanza; protección de los inversionistas y mecanismos para abordar las necesidades y requisitos de los inversores institucionales.

VI.Para promover en el mercado de valores la utilización de instrumentos financieros para contribuir con el desarrollo sostenible, la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA) elaboró estándares internacionales a través de los Principios de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles, que a su vez son directrices que recomiendan transparencia, publicidad y reporte de informes. Para incentivar esa transparencia en el uso de los recursos ya sea de proyectos o actividades verdes, sociales o sostenibles, se recomienda la presentación de una revisión externa en el que se revise y confirme la alineación de una emisión o programa con los componentes básicos establecidos en dichos Principios relacionados con el uso de los recursos, el proceso de evaluación y selección, la gestión de fondos y los informes.

VII.El mercado de capitales no es ajeno al avance hacia una sociedad y una economía sostenible por lo que, con el fin de fortalecer las relevaciones y riesgos de la oferta pública como mecanismo de protección para los inversionistas por medio de información, así como de la rendición de cuentas de las entidades cuyo interés es contribuir con la sociedad a través de este tipo de iniciativas, es necesario tener normas claras sobre los requisitos y revelaciones a realizar.

VIII.El principio de transparencia facilita y promueve la participación en la toma de decisiones, en general, por el propio emisor, los inversionistas y aquellos terceros que la utilicen. La decisión de los inversionistas de invertir en emisiones verdes, sociales y sostenibles dependerá entre otros, de la información que dispongan sobre los proyectos o actividades que serán financiados. Esta decisión requerirá de información adicional que debe ser proporcionada claramente, por lo que se hace necesario establecer un marco común de reglas para este segmento del mercado.

IX.La necesidad de dotar al mercado de valores costarricense de un marco que permita la inscripción en el RNVI y la oferta pública de emisiones de valores que promuevan objetivos ambientales, sociales y sostenibles y que brinde seguridad jurídica a los inversionistas, emisores y participantes interesados en la inscripción de este tipo de productos en cuanto a los requisitos y revelaciones que aplican en este caso.

X.El presente acuerdo tiene como finalidad promover el desarrollo sostenible en el mercado de valores mediante las emisiones verdes, sociales y sostenibles.

XI.El presente Acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública. Del análisis realizado a las observaciones planteadas, se procedió a la incorporación de las modificaciones que resultaron pertinentes.

Por tanto acuerda:

"SGV-A-252 LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE EMISIONES VERDES, SOCIALES Y SOSTENIBLES DE OFERTA PÚBLICA"

1

Estos lineamientos pretenden orientar a los emisores y a las sociedades administradoras de fondos de inversión sobre el contenido mínimo de información relacionado exclusivamente con emisiones verdes, sociales y sostenibles, en adelante emisiones temáticas, el cual se deberá incluir dentro del prospecto del emisor o fondo de inversión cuando se ofrezcan este tipo de productos.

Adicionalmente, establecen las condiciones que debe cumplir el requisito de la revisión externa y los aspectos a considerar en la inscripción de programas de emisiones de estas categorías.

2

Aplica a aquellas entidades emisoras y a sociedades administradoras que deseen solicitar la autorización de oferta pública para la inscripción de emisiones temáticas.

3

Estos lineamientos se basan en los estándares internacionales del International Capital Market Association (ICMA). La ICMA apoyada por el Banco Mundial creó estándares internacionales mediante la elaboración de los Principios de Bonos Verdes (Green Bond Principles (GBP)), Principios de Bonos Sociales (Social Bond Principles (SBP)) y la Guía de Bonos Sostenibles (Sustainability Bonds Guidelines (SBG)), ampliamente reconocidos para la emisión de emisiones temáticas.

Los Principios de Bonos Verdes, Principios de Bonos Sociales y la Guía de Bonos Sostenibles pueden ser consultados en el sitio web de International Capital Market Association https://www.icmagroup.org/green-social-and-sustainability-bonds/ Estos estándares promueven la integridad del mercado de emisiones temáticas a través de directrices y buenas prácticas que fomentan la transparencia en la utilización de los recursos captados y la divulgación de la información. Su marco conceptual comprende cuatro componentes principales: 1) el uso de los fondos; 2) el proceso de evaluación y selección de proyectos; 3) la gestión de los fondos y; 4) la publicación de informes anuales de uso de fondos y sus respectivos impactos. Además, se recomienda el uso de revisiones externas para determinar la alineación con los cuatro componentes de los GBP, SBP y SBG, según corresponda.

4

Las emisiones temáticas se diferencian de las emisiones ordinarias de oferta pública en el uso específico que se da a los recursos captados, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

  • a)Una emisión verde es un valor en el que los fondos captados se utilizarán exclusivamente para financiar o refinanciar, parcial o totalmente proyectos o actividades que contribuyan a la sostenibilidad ambiental, ya sea proyectos o actividades nuevas o existentes y que estén alineados con estándares nacionales e internacionales.
  • b)Una emisión social es un valor en el que los fondos captados se utilizarán exclusivamente para financiar o refinanciar, parcial o totalmente proyectos o actividades que produzcan resultados sociales positivos, ya sea proyectos o actividades nuevas o existentes y que estén alineados con estándares nacionales e internacionales.
  • c)Una emisión sostenible es un valor en el que los fondos captados se utilizarán exclusivamente para financiar o refinanciar, parcial o totalmente una combinación de proyectos o actividades que contribuyan a la sostenibilidad ambiental y que produzcan resultados sociales positivos, ya sea proyectos o actividades nuevas o existentes y que estén alineados con estándares nacionales e internacionales.
  • d)Los proyectos verdes, sociales y sostenibles incluyen proyectos o actividades, planes de inversión nuevos o existentes, actividades de investigación y desarrollo o uso de fondos con fines verdes, sociales y sostenibles y sus gastos relacionados, tales como gastos tributarios, gastos operativos, inversiones en activos reales, costos de mantenimiento de la infraestructura pública, activos intangibles, entre otros.
5

Las emisiones temáticas poseen la misma estructura financiera y legal que una emisión ordinaria y, por ende, siguen el mismo proceso para su autorización, colocación y negociación en mercado de valores.

Las estructuras posibles y requisitos para emitir valores temáticos son las establecidas en el Reglamento sobre oferta pública de valores, el Reglamento sobre procesos de titularización, el Reglamento sobre financiamiento de proyectos y el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, según aplique.

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La revisión externa es un informe que realiza una entidad independiente del emisor o de la sociedad administradora de fondos de inversión y, tiene como objetivo transparentar el uso que se les dará a los recursos captados mediante las emisiones temáticas y brindar una mayor certeza a los inversionistas de este tipo de instrumentos.

Los tipos de revisión externa comprenden: segunda opinión, verificación, certificación y rating/puntuación.

Las entidades que pueden ofrecer este servicio son las entidades registradas en el Climate Bonds Iniciative (CBI) o las permitidas en las bolsas de valores autorizadas por la Superintendencia General de Valores.

Las entidades autorizadas para ofrecer el servicio de revisor externo podrán ser consultadas en el sitio web https://www.climatebonds.net/ de Climate Bond Iniciative o bien en el sitio web las bolsas de valores autorizadas por SUGEVAL.

En caso de que una sociedad calificadora de riesgo preste simultáneamente el servicio de revisión externa de emisiones temáticas y el servicio de calificación de riesgo, debe haber una separación de funciones de tal forma que el equipo de trabajo que realiza las evaluaciones de riesgo de una emisión no sea el mismo que realice la revisión externa. Por lo que en la revisión externa que emita debe revelar los profesionales a cargo de esta revisión. Asimismo, deberá tener a disposición del público en su sitio web la escala de calificación respectiva.

Las revisiones externas deben confirmar la alineación con los principios y directrices publicadas por el ICMA y en el contenido mínimo especificar la siguiente información:

  • a)Descripción general del objetivo, alcance del trabajo, las credenciales y la experiencia relevante del revisor externo.
  • b)Metodología o enfoque analítico utilizado para evaluar este tipo de emisiones y fecha de su elaboración.
  • c)Conclusiones o resultados del informe de revisión externa, incluidos el tipo de revisión, las limitaciones de esta, así como el resultado de dicha revisión. En el caso de que se utilice alguna escala, incluir el nivel obtenido y su significado.

La presentación de la revisión externa es un requisito obligatorio cuando se inscriban emisiones o programas temáticos, deberá adjuntarse como anexo al prospecto, tener una antigüedad máxima de 6 meses con respecto a la fecha de la solicitud y deberá actualizarse una vez al año, contado a partir de la fecha de la primera revisión externa, hasta por el plazo de la emisión. Esta se deberá publicar mediante un Comunicado de Hecho Relevante y posteriormente proceder a modificar el prospecto mediante el trámite en la ventanilla virtual de Actualización de prospecto por Hecho Relevante, según el plazo y procedimiento establecido en los acuerdos del Superintendente, en caso de que aplique.

Las revisiones externas se deberán hacer públicas en el sitio web del emisor o de la sociedad administradora de fondos de inversión.

7

A efectos de procurar que los recursos provenientes de este tipo de emisiones se manejen de forma transparente, cuenten con una mayor trazabilidad y sean utilizados de acuerdo con los principios convenidos al momento de su emisión, los emisores o los fondos de inversión deberán distinguir en las notas de los estados financieros auditados anuales y de los estados financieros trimestrales la partida de los pasivos y los activos que corresponde a las emisiones verdes, sociales y sostenibles.

Por otra parte, cuando se trata de refinanciación, el emisor debe garantizar permanentemente la existencia de una cartera de proyectos o activos elegibles que corresponda por lo menos al monto emitido.

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El contenido del prospecto de emisiones temáticas debe cumplir con las disposiciones reglamentarias y los acuerdos del Superintendente SGV-A-84 Guía para la elaboración de prospectos de empresas emisoras, SGV-A-158 Guía para la elaboración y remisión de prospectos de fondos de inversión, SGV-A-225 Guía para la elaboración de prospectos de emisiones provenientes de vehículos de propósito especial para el financiamiento de proyectos de infraestructura y SGV-A-226 Guía para la elaboración de prospectos de emisiones provenientes de procesos de titularización; relacionados con la elaboración de prospectos de emisores y de fondos de inversión, según corresponda.

Adicionalmente, deberá incluir la información que se detalla a continuación. Para el cumplimiento de los cuatro principios que define la International Capital Market Association (ICMA), el emisor podrá incluir en un apartado del prospecto el "marco de referencia" o "framework", en caso de que así lo desee.

1. Uso de los fondos Los recursos de las emisiones se utilizarán para financiar o refinanciar proyectos o actividades (planes de inversión nuevos o existentes, actividades de investigación y desarrollo o uso de fondos) con fines verdes, sociales y sostenibles (y sus gastos relacionados, tales como gastos tributarios, gastos perativos, inversiones en activos reales, costos de mantenimiento de la infraestructura pública, activos intangibles, entre otros). Todos los proyectos o actividades designadas deben proporcionar beneficios ambientales, sociales y sostenibles esperados, según corresponda, y detallarse debidamente en el prospecto del emisor. Para ello, es necesario que se incluya lo siguiente:

  • a)Describir el uso que se le dará a recursos captados mediante las emisiones temáticas.
  • b)Identificar la categoría y subcategoría en que se encuentra el proyecto con fines verdes, sociales y sostenibles y la taxonomía o lista de proyectos elegibles utilizada para identificar un proyecto o actividad como tal. Los ejemplos de categorías y subcategorías se podrán consultar en el Anexo 1 de este documento. Adicionalmente, se podrá utilizar la taxonomía del Climate Bond Iniciative (CBI), la taxonomía de la Unión Europea o la lista no exhaustiva de proyectos elegibles de los Estándares de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de la Bolsa Nacional de Valores.
  • c)Definir si el proyecto se va a financiar totalmente con los fondos captados mediante las emisiones temáticas, o si adicionalmente va a contar con otras fuentes de financiamiento. Definir si los recursos captados con estas emisiones van a ser utilizadas en parte o la totalidad para refinanciar un proyecto. En ese caso, los emisores deberán proporcionar una estimación de la proporción de financiación frente a la refinanciación y, en su caso, aclarar cuáles proyectos van a ser refinanciados. Refinanciamiento significa que los recursos de la emisión son asignados a una cartera de proyectos o actividades ya existentes; es decir, el emisor tiene un conjunto de activos elegibles y reemplazará los recursos que ya ha usado en estos proyectos con los provenientes de las emisiones temáticas.

2. Proceso de evaluación y selección de proyectos o actividades a) Indicar los objetivos ambientales, sociales o sostenibles que se buscan alcanzar con los recursos captados con las emisiones temáticas, según corresponda. Asimismo, se debe indicar a cuál (es) objetivo (s) de desarrollo sostenible (ODS) contribuye (n) el (los) proyecto (s) a financiar.

  • b)Describir el proceso de toma de decisión y criterios a través del cual el emisor determinará cómo los proyectos encajan en las distintas categorías y subcategorías de proyectos verdes, sociales y sostenibles, incluyendo, si aplica, los criterios de exclusión o cualquier otro proceso aplicado para identificar y gestionar potenciales riesgos ambientales, sociales, sostenibles y materiales asociados al proyecto o actividad.
  • c)Identificar e incluir en el prospecto los riesgos propios de un proyecto verde, social o sostenible, por ejemplo: riesgo de que el proyecto a financiar con las emisiones no genere los beneficios esperados, riesgo operativo que no permita garantizar que los fondos se destinen al financiamiento de dichos proyectos, entre otros. Incluir el impacto para los inversionistas en el caso de que se materialicen los riesgos y su gestión.
  • d)Especificar el responsable a cargo de controlar la evaluación y selección de proyectos.
  • e)En este apartado se podrán revelar los indicadores con los que se va a medir la contribución que generan los proyectos financiados o refinanciados.

3. Gestión de los fondos El emisor deberá revelar en el prospecto el proceso formal que utilizará para administrar y monitorear los recursos captados, que demuestre la separación de estos fondos del fondeo habitual de forma que se puedan identificar y controlar hasta su asignación total, distinguiendo entre los recursos invertidos y aquellos que no han sido asignados. Adicionalmente, deberá indicar los tipos previstos de inversión temporal de los saldos de los fondos netos no asignados todavía.

4. Publicación de informes El emisor deberá revelar en el prospecto que tendrá a disposición de los inversionistas el informe sobre la utilización de los recursos captados mediante emisiones, programas o fondos de inversión temáticos, el cual se presentará anualmente a partir del año siguiente de la fecha de la primera revisión externa y hasta por el plazo de la emisión. Esta información estará a disposición de los inversionistas en su página web y en el sitio web de la Superintendencia General de Valores.

5. Revisión externa Se deberá revelar en el prospecto el nombre del revisor externo, nombre de la metodología o enfoque analítico utilizado para evaluar este tipo de emisiones y fecha de su elaboración. En el caso de que se otorgue una clasificación a la emisión basada en una escala de valoración, se deberá incluir la puntuación y su significado.

Se deberá revelar el costo de la revisión externa o bien el porcentaje que representa de la emisión o del fondo de inversión, para este último caso se deberá revelar si el fondo asume este costo.

9

Un informe sobre la utilización de los recursos captados mediante emisiones, programas o fondos de inversión temáticos debe presentarse anualmente a partir del año siguiente de la fecha de la primera revisión externa y hasta por el plazo de la emisión. Adicionalmente, el emisor deberá ponerlo a disposición de los inversionistas en su página web. En el anexo 3 se establece el contenido mínimo que debe tener el informe sobre el uso de los fondos. Si la revisión externa cumple con el contenido mínimo solicitado en este anexo, se podrá presentar únicamente la revisión externa en sustitución del informe del uso de fondos.

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El Gobierno Central y Banco Central costarricenses y extranjeros, así como organismos internacionales con participación del Estado costarricense que deseen realizar emisiones temáticas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento sobre oferta pública de valores. Adicionalmente, deben considerar lo siguiente:

  • a)La solicitud de registro en la que se definen las características de la emisión y la información solicitada en el artículo 8 de este Acuerdo se debe presentar 5 días hábiles antes de la colocación de la emisión.
  • b)El uso de los fondos y el contenido mínimo que debe tener el informe sobre el uso de los fondos debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 8 y Anexo 3 de este Acuerdo.
  • c)La revisión externa debe ajustarse a lo solicitado en el artículo 6 de este Acuerdo.
  • d)El Comunicado de Hecho Relevante mediante el cual se convoque la colocación de la emisión, debe contener la información solicitada en el artículo 8 de este Acuerdo.
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Las entidades que soliciten inscribir un programa de emisiones temáticas, y no tengan definidos los proyectos a financiar, deben incorporar en el prospecto una leyenda en la que se indique que:

"No se tienen definidos los proyectos específicos en los que se van a destinar los recursos captados mediante las emisiones del (Nombre del programa), por lo que, en el Comunicado de Hecho Relevante donde se definan las características de cada emisión, se indicará el proyecto específico al que se destinarán los recursos captados." En el caso de que el emisor inscriba un programa de emisiones genérico (entendido como aquel que no se denomina "temático") y desee utilizar una o varias emisiones de dicho programa para financiar proyectos verdes, sociales o sostenibles, previo a la definición de las características de la emisión debe presentar la revisión externa y el borrador del prospecto que incluya la información de la nueva serie y la información requerida en estos lineamientos para el trámite de autorización para emisiones verdes, sociales y sostenibles que formen parte de programas genéricos, según lo definido en el SGV-A-182 Instrucciones para la remisión de prospectos para las entidades emisoras y documentos relacionados.

La Superintendencia realizará una revisión de esta información y emitirá una autorización para que la entidad continúe con el proceso de inscripción o registro de la emisión.

12

Rige a partir de su publicación

Las categorías y subcategorías eligibles de proyectos verdes y sociales enumeradas sin ningún orden específico incluyen, pero no se limitan a:

El contenido mínimo que debe tener el informe sobre el uso de los fondos se describe a continuación:

  • a)Breve descripción del proyecto.
  • b)Lista de proyectos y sectores que están siendo financiados o refinanciados, monto total emitido y monto asignado hasta el momento en cada uno de los proyectos a financiar, montos remanentes y, en su caso, inversiones temporales de los recursos no asignados a dicha fecha. Cuando existan acuerdos de confidencialidad que impidan la revelación de determinada información, esta puede ser divulgada en términos genéricos.
  • c)Beneficios e impactos generados por los proyectos una vez implementados, en caso de que éstos ya hayan finalizado y aún existan fondos de la emisión por asignar, o el impacto esperado de éstos, en caso de que aún se estén implementando.
  • d)Sobre la información del impacto esperado de los proyectos se recomienda el uso de indicadores cualitativos de desempeño, así como, cuando sea factible, medidas cuantitativas, y la publicación de la metodología asociada o los supuestos utilizados en la determinación cuantitativa, los cuales debiesen ser incorporados en los reportes regulares a los inversionistas. Dichos indicadores deberán ser comparables en el tiempo. En el Anexo 4 se pueden consultar algunos ejemplos de indicadores de proyectos verdes, sociales.
  • e)En caso de que aplique, se recomienda incluir resultados de vida útil estimados o la vida económica del proyecto (en años) para comprender el impacto del proyecto a lo largo de su vida útil.
  • f)En caso de financiamiento de proyectos sociales el emisor deberá referirse también a la(s) población(es) para la(s) cual(es) se obtienen resultados socioeconómicos positivos esperados. Se recomienda a los emisores proporcionar información adicional sobre por qué se ha seleccionado a esa población específica. Por ejemplo, explicar por qué la población seleccionada se considera desatendida o vulnerable.

*Ahorro anual de agua por ejemplo: a) reducción de pérdidas de agua en la transferencia o distribución de agua, b) reducción del consumo de agua de actividades económicas (en procesos industriales, actividades agrícolas incluyendo riego, edificios, entre otros), c) reutilización o uso del agua mediante soluciones y equipos sin agua para saneamiento, refrigeración sistemas para centrales eléctricas, procesos industriales, etc.

** Volumen anual de aguas residuales tratadas o evitadas: a) aguas residuales tratadas según las normas adecuadas o se evitan las descargas de aguas residuales crudas sin tratar, b) aguas residuales evitadas, reutilizadas o minimizadas en la fuente.

GEI: Gases Efecto Invernadero MWH: Horas Megawatts GWH: Horas Giga watts GJ: Gigajulio TJ: Terajulio CO2: Dióxido de carbono M2 : Metros cuadrados M3: Metro cúbicos GBA: Área de construcción bruta Para mayor información se recomienda consultar los informes de impacto de bonos verdes y sociales del ICMA.

Anexo 1. Ejemplos de categorías y subcategorías de proyectos elegibles verdes y sociales

Anexo 2. Ejemplos de criterios de exclusión

Anexo 3. Publicación de informes

Anexo 4. Ejemplos de indicadores cualitativos y cuantitativos de proyectos verdes y sociales

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      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Ley 7732 Art. 3
      • Ley 7732 Art. 8
      • Ley 7732 Art. 11
      • Ley 7732 Art. 74

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