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La Gaceta N° 219 (Alcance 231), 12/11/2021

Amendments to the Regulatory Accounting of the Water AdministrationModificaciones a la Contabilidad Regulatoria de la Intendencia de Agua

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

Modifies regulatory accounting for water services, requiring operators AyA, ESPH, and SENARA to separate financial information by value chain stages and under new deadlines and formats.Se modifica la contabilidad regulatoria para los servicios de agua, exigiendo a los operadores AyA, ESPH y SENARA separar la información financiera por etapas de la cadena de valor y bajo nuevos plazos y formatos.

SummaryResumen

This resolution by the Water Administration of ARESEP modifies the regulatory accounting system for public water supply, sewerage, hydrants, irrigation, drainage, and water resource protection operators. It mandates the separation of accounting information by value chain stages for each service (e.g., collection, treatment, distribution), and defines additional cost centers for AyA (Stewardship, ASADAS, and National Water Laboratory). New reporting deadlines are set, proration drivers for non-directly assignable accounts are established (based on fixed assets), and unilateral changes to formats are prohibited. The resolution aims to standardize financial data for better oversight and tariff setting, adhering to the cost-of-service principle. It repeals the previous resolution RIA-001-IA-2018 and consolidates accounting information requirements into a single instrument.Esta resolución de la Intendencia de Agua de la ARESEP modifica el sistema de contabilidad regulatoria para los operadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, hidrantes, riego y avenamiento, y protección del recurso hídrico. Se introduce la separación obligatoria de la información contable por etapas de la cadena de valor de cada servicio (como captación, potabilización, distribución, etc.), y se definen los centros de costos adicionales para el AyA (Rectoría, ASADAS y Laboratorio Nacional de Aguas). Se establecen nuevos plazos de entrega de información, se especifican los drivers de prorrateo para cuentas no asignables directamente (basados en activos fijos), y se prohíbe el cambio unilateral de formatos. La resolución busca estandarizar los datos financieros para una mejor fiscalización y fijación tarifaria, en apego al principio del servicio al costo. Deroga la resolución anterior RIA-001-IA-2018 y consolida en un único instrumento los requerimientos de información contable.

Key excerptExtracto clave

II. In accordance with the preceding recitals and grounds, and based on the merit of the record, it is appropriate to modify the regulatory accounting implemented by the Water Administration through resolution RIA-001-IA-2018 of January 31, 2018, and the accounting information requirements for the public services regulated by this Administration. Thus, regulatory accounting is established for the public services of water supply, sewerage, hydrants, water supply for irrigation and fish farming, and protection of water resources, separated by value chain stages, and the structure, description, periodicity, and order of the accounting information that the providers of these public services must submit to the Water Administration are unified, as provided herein. THEREFORE Based on the powers conferred by Law No. 7593 and its amendments, the General Law of Public Administration No. 6227, Executive Decree No. 29732-MP, which is the Regulation to Law No. 7593, and the Internal Regulation of Organization and Functions of the Regulatory Authority of Public Services and its Deconcentrated Body. The WATER SUPERINTENDENT RESOLVES: I. To modify the regulatory accounting implemented by the Water Administration through resolution RIA-001-IA-2018 of January 31, 2018, and the accounting information requirements for the public services regulated by this Administration. Thus, regulatory accounting is established for the public services of water supply, sewerage, hydrants, water supply for irrigation and fish farming, and protection of water resources, separated by value chain stages, and the structure, description, periodicity, and order of the accounting information that the providers of these public services must submit to the Water Administration are unified, as provided herein.II. De conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es realizar una modificación a la contabilidad regulatoria implementada por la Intendencia de Agua mediante la resolución RIA-001-IA-2018 del 31 de enero de 2018 y a los requerimientos de información contable para los servicios públicos regulados por esta Intendencia. De esta manera, se establece la contabilidad regulatoria en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y protección del recurso hídrico, separada por etapas de la cadena de valor y se instaura de manera unificada la estructura, descripción, periodicidad y orden de la información contable que los prestadores de estos servicios públicos deben presentar ante la Intendencia de Agua, tal y como se dispone. POR TANTO Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N°7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N°6227, en el Decreto Ejecutivo N°29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N°7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado. El INTENDENTE DE AGUA RESUELVE: I. Realizar una modificación a la contabilidad regulatoria implementada por la Intendencia de Agua mediante la resolución RIA-001-IA-2018 del 31 de enero de 2018 y a los requerimientos de información contable para los servicios públicos regulados por esta Intendencia. De esta manera, se establece la contabilidad regulatoria en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y protección del recurso hídrico, separada por etapas de la cadena de valor y se instaura de manera unificada la estructura, descripción, periodicidad y orden de la información contable que los prestadores de estos servicios públicos deben presentar ante la Intendencia de Agua, tal y como se dispone.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La finalidad básica de este tipo de sistema (SIR) es disminuir a un nivel razonable y manejable la asimetría de información, estableciendo para ello una serie de reglas, normas, procedimientos, formatos, ingresadores y parámetros que son uniformes y estandarizados para todos los prestadores de servicios públicos regulados..."

    "The basic purpose of this type of system (SIR) is to reduce information asymmetry to a reasonable and manageable level, establishing for this purpose a series of rules, standards, procedures, formats, templates, and parameters that are uniform and standardized for all regulated public service providers..."

    Considerando I, Informe IN-0113-IA-2021

  • "La finalidad básica de este tipo de sistema (SIR) es disminuir a un nivel razonable y manejable la asimetría de información, estableciendo para ello una serie de reglas, normas, procedimientos, formatos, ingresadores y parámetros que son uniformes y estandarizados para todos los prestadores de servicios públicos regulados..."

    Considerando I, Informe IN-0113-IA-2021

  • "La Contabilidad Regulatoria de la Intendencia de Agua desde su misma génesis, fue diseñada para solicitar información contable tomando en consideración las diferentes etapas de la cadena de valor de cada uno de los servicios públicos prestados por los tres grandes operadores..."

    "The Regulatory Accounting of the Water Administration from its very genesis was designed to request accounting information taking into consideration the different stages of the value chain of each of the public services provided by the three major operators..."

    Considerando I, Informe IN-0113-IA-2021

  • "La Contabilidad Regulatoria de la Intendencia de Agua desde su misma génesis, fue diseñada para solicitar información contable tomando en consideración las diferentes etapas de la cadena de valor de cada uno de los servicios públicos prestados por los tres grandes operadores..."

    Considerando I, Informe IN-0113-IA-2021

  • "Para efectos de prorrateo de partidas del Balance de Situación regulatorio que no puedan ser asignadas en forma directa a cada una de las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo, se debe utilizar como 'driver', el peso porcentual de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo a la fecha de corte más cercana."

    "For the proration of items of the regulatory Balance Sheet that cannot be directly assigned to each of the value chain stages of the respective service, the percentage weight of the assets belonging to the Property, Plant and Equipment item at the nearest cut-off date must be used as the 'driver'."

    Por Tanto, I, Apartado A, punto 2

  • "Para efectos de prorrateo de partidas del Balance de Situación regulatorio que no puedan ser asignadas en forma directa a cada una de las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo, se debe utilizar como 'driver', el peso porcentual de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo a la fecha de corte más cercana."

    Por Tanto, I, Apartado A, punto 2

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Articles

…in the entirety of the text - Full Text of Norm 0028 Regulatory accounting for the public services of drinking water supply (acueducto), sewerage (alcantarillado), fire hydrants (hidrantes), water supply for irrigation and fish farming (suministro de agua para riego y piscicultura), and protection of the water resource (protección del recurso hídrico), separated by stages of the value chain (cadena de valor), and the standardized structure is established.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INTENDENCIA DE AGUA Resolution RE-0028-IA-2021 (Numbering thus amended by resolution No. RE-0029-IA-2021 of November 10, 2021) MODIFICATIONS TO THE REGULATORY ACCOUNTING IMPLEMENTED BY THE INTENDENCIA DE AGUA THROUGH RESOLUTION RIA-001-IA-2018 OF JANUARY 31, 2018, AND TO THE ACCOUNTING INFORMATION REQUIREMENTS FOR THE SERVICES REGULATED BY THIS INTENDENCIA FILE OT-203-2021 WHEREAS (RESULTANDO) Its promulgation date is November 9, 2021 (The promulgation date was thus added through resolution No. RE-0029-IA-2021 of November 10, 2021) I- On August 1, 2012, in ordinary session 63-2012, ratified in session 67-2012 of August 18, 2012, the Board of Directors of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, through agreement 04-63-2012, agreed to request the Intendencias de Agua, de Energía, and de Transportes:

"(…) A proposal evaluating the potential scope of the project to implement improvements to regulatory accounting, specifically, the development of a chart of accounts (catálogo de cuentas) that allows for the homogenization of the terminology and accounting information presented to the regulatory body, as well as to explore any studies that the technical directorates may have previously conducted on the matter, on the understanding that, within a period not exceeding two months, expiring on October 16, 2012, the corresponding report shall be submitted for the pertinent purposes (…)" II- On November 14, 2012, in ordinary session 93-2012, ratified in session 94-2012 of November 19, 2012, the Board of Directors of the Autoridad Reguladora, through agreement 07-93-2012, requested the Intendencias a new proposal for the development of a regulatory accounting chart of accounts, with a deadline of December 10, 2012.

III- On December 13, 2012, in ordinary session 102-2012, ratified in session 104-2012 of December 13, 2012, the Board of Directors of the Autoridad Reguladora, through agreement 04-102-2012, agreed:

"(…) To authorize the Intendencias de Energía, de Agua y Saneamiento, and de Transporte Público, to carry out the process of developing a regulatory accounting chart of accounts (…)" IV- On July 15, 2013, in extraordinary session 54-2013, the Board of Directors of the Autoridad Reguladora, through agreement 06-54-2013, requested the Intendencias de Agua, de Energía, and de Transportes, to formulate a strategy to implement regulatory accounting for the services they regulate.

V- On September 17, 2015, through Report 1082-IA-2015, the Intendencia de Agua developed the regulatory accounting system for the public services of drinking water supply (suministro de acueducto), sewerage (alcantarillado), hydrants (hidrantes), and irrigation (riego), called SCRIA, an acronym meaning Sistema de Contabilidad Regulatoria de la Intendencia de Agua. (Pages 02 to 48 of file OT-180-2016).

VI- On November 12, 2015, in session 57-2015, ratified through session 58-2015 of November 12, 2015, the Board of Directors of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos reviewed Report 1082-IA-2015 from the Intendencia de Agua and, through agreement 04-57-2015, unanimously resolved to "acknowledge the progress report provided by the Intendencia de Agua regarding the Regulatory Accounting System (Sistema de Contabilidad Regulatoria)".

VII- On November 12, 2015, in session 57-2015, held, through agreement 03-57-2015, the Board of Directors of the Autoridad Reguladora resolved:

"(…) To commission the Oficial de Simplificación de Trámites to notify the Ministerio de Economía Industria y Comercio of the publication on the institutional website of the proposed 'Institutional Plan for Simplification of Procedures and Regulatory Improvement of ARESEP for the year 2016' (…)" Within the aforementioned plan is the commitment by the Autoridad Reguladora to promulgate the resolution on the implementation of Regulatory Accounting.

VIII- On June 7, 2016, through official letters 0374-IA-2016, 0375-IA-2016, and 0376-IA-2016 of June 7, 2016, the Intendencia de Agua respectively requested the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), the Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A. (ESPH S.A.), and the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), to proceed with the matching (homologación) or equivalences of their respective manuals to the regulatory accounting chart of accounts and to submit any observation or comment related to the information requested through the SCRIA. (Pages 49 to 54 of file OT-180-2016).

IX- On June 23, 2016, through agreement 03-34-2016, of Ordinary Session 34-2016, the Board of Directors approved the institutional strategic direction within which Strategic Objective 3 was defined as "To design, update and implement regulatory instruments based on principles of regulation and public policies; that incorporate quality criteria (access, quantity, timeliness, continuity, and reliability), costs, innovation, equity, social welfare, environmental sustainability, and efficient incentives for innovation".

X- On July 1, 2016, through official letter GG-2016-01446, the AyA requested an extension to comply with the matching (homologación), which was granted by official letter 0505-IA-2016 of July 12, 2016. (Pages 55 to 62 of file OT-180-2016).

XI- On July 8, 2016, through official letter GG-415-2016, the ESPH S.A. requested an extension to comply with the matching (homologación), which was granted by official letter 0518-IA-2016 of July 18, 2016. (Pages 63 to 70 of file OT-180-2016).

XII- On November 3, 2016, through official letters GG-2016-01883 of September 2, 2016, TA-125-2016 of September 29, 2016, and GG-910-16, the AyA, the ESPH S.A., and the SENARA, respectively, submitted the matching (homologación) and observations on the SCRIA. (The same are added to the record of file OT-180-2016).

XIII- On January 12, 2017, through official letters 0047-IA-2017, 0048-IA-2017, and 0049-IA-2017, the Intendencia de Agua responded to the official letters indicated in the preceding whereas clause. (Pages 73 to 108 of file OT-180-2016).

XIV- On October 24, 2016, through official letter 0792-IA-2016, the Intendencia de Agua requested the Departamento de Gestión Documental to open an OT file for the implementation of the regulatory accounting system. This was assigned the number OT-180-2016. (Page 1 of file OT-180-2016).

XV- On January 23, 2017, through official letters 193-IA-2017, 193-IA-2017, and 194-IA-2017, the Intendencia de Agua requested the AyA, the ESPH S.A, and the SENARA respectively, for the regulatory financial statements (Balance Sheet and Income Statement) as of December 31, 2016, separated for each of the regulated services that these entities provide. (The same are added to the record of file OT-180-2016).

XVI- On March 1, 2017, through official letter 0208-IA-2017, the Intendencia de Agua issued the SCRIA user manual, which contains as an annex all the components of said system, which are integrated into an electronic tool developed in Excel format. (The same is added to the record of file OT-180-2016).

XVII- On March 23, 2017, through resolution RRG-091-2017, the Regulador General established the guidelines for the standardization of the implementation of accounting at the institutional level, instructing the Intendencias, among other things, to standardize the process and conduct a public consultation to discuss the uniform regulatory accounting formats for each regulated service.

XVIII- On April 4, 2017, through official letter 295-RG-247, the Regulador General, for the purpose of implementing the guidelines established in resolution RRG-091-2017, established a "Task Force" to carry out internal coordination, standardization, review, and follow-up tasks among the Intendencias.

XIX- On July 6, 2017, September 27, 2017, and November 20, 2017, respectively, through official letters SENARA-GG-0381-2017, GG-2017-02229, and EEC-151-2017, the SENARA, the AyA, and the ESPH S.A., respectively, submitted the matching (homologación) requested in the documents indicated in whereas clause XIV. (The same are added to the record of file OT-180-2016).

XX- On July 31, 2017, November 6, 2017, and December 4, 2017, respectively, through official letters 0607-IA-2017, 0832-IA-2017, and 0959-IA-2017, responses were provided by the Intendencia de Agua to the official letters indicated in the preceding whereas clause. (Pages 187 and 188; 216 to 227; and 232 to 237 of file OT-180-2017).

XXI- On September 27, 2017, through official letter 0739-IA-2017, the Intendencia de Agua requested the Departamento de Gestión Documental to open an OT file, different from administrative file OT-180-2016, to process the public consultation of the proposal to implement regulatory accounting for the services of drinking water supply (acueducto), sewerage (alcantarillado), fire hydrants (hidrantes), water supply for irrigation and fish farming (suministro de agua para riego y piscicultura), and activities for the protection of the water resource (recurso hídrico). The assigned file number was OT-242-2017 (Pages 1 and 2).

XXII- On September 27, 2017, through official letter 0740-IA-2017, the technical staff of the Intendencia de Agua submitted to the Intendente de Agua the proposal for implementation of regulatory accounting for the services of drinking water supply (acueducto), sewerage (alcantarillado), fire hydrants (hidrantes), water supply for irrigation and fish farming (suministro de agua para riego y piscicultura), and activities for the protection of the water resource (recurso hídrico). (Pages 3 to 52).

XXIII- On October 12, 2017, through official letter 0762-IA-2017, the Intendente de Agua requested the Dirección General de Atención al Usuario for the call to public consultation of the proposal to implement the regulatory accounting for the services of drinking water supply (acueducto), sewerage (alcantarillado), fire hydrants (hidrantes), water supply for irrigation and fish farming (suministro de agua para riego y piscicultura), and protection of the water resource (recurso hídrico). (Pages 53 to 55).

XXIV- On November 6, 2017, through official letter 0832-IA-2017, the Intendencia de Agua responded to the AyA, regarding document GG- 2017-02299 of September 27, 2017. (Pages 216 to 217 of OT-180-2016).

XXV- On October 20, 2017, the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos published the call for public consultation in the following newspapers: Diario Extra and Teja (pages 64 and 65) and the Official Gazette La Gaceta No. 198, digital supplement No. 251 of October 20, 2017. (Pages 66 to 68).

XXVI- On November 7, 2017, through the report on oppositions and coadjuvancies 3842-DGAU-2017, the Dirección de Atención al Usuario received and admitted a single position from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (Pages 69 to 71).

XXVII- On November 19, 2017, through official letter GG-2017-02640, the AyA submitted an explanation indicating that it was not possible for it to match the memorandum accounts (cuentas de orden), as requested by the Intendencia de Agua through official letter 0832-IA-2017 of November 6, 2017. (Pages 240 to 242 of OT-180-2016).

XXVIII- On December 4, 2017, through official letter 0960-IA-2017 (pages 238 to 239 of OT-180-2016), the Intendencia de Agua responded to official letter GG-2017-02640 submitted by the AyA, granting it a period of 30 business days following the notification of the official letter, to develop new separation rules for the purposes of memorandum accounts (cuentas de orden); and to likewise proceed to carry out the requested matching (homologación).

XXIX- On December 20, 2017, through official letter 1022-IA-2017, addressed to the Intendente de Agua, the technical staff of the Intendencia de Agua responded to the AyA on each of the observations presented during the public consultation process. (Pages 76 to 85).

XXX- On January 17, 2018, through official letter 0013-IA-2018, the Intendencia de Agua formalized a report with the proposal for the implementation of regulatory accounting for the services of drinking water supply (acueducto), sewerage (alcantarillado), fire hydrants (hidrantes), water supply for irrigation and fish farming (suministro de agua para riego y piscicultura), and activities for the protection of the water resource (recurso hídrico). (Pages 86 to 139).

XXXI- On January 31, 2018, resolution RIA-001-2018 was issued, through which the implementation of regulatory accounting for the services of drinking water supply (acueducto), sewerage (alcantarillado), fire hydrants (hidrantes), water supply for irrigation and fish farming (suministro de agua para riego y piscicultura), and protection of the water resource (recurso hídrico) was formalized. (Pages 148 to 175).

XXXII- On October 16, 2019, through official letter OF-0901-IA-2019, a series of financial templates were sent to the providers, which are a complement to regulatory accounting and which come to form part of what in accounting are called "notes to the financial statements". (Pages 740 to 741).

XXXIII- On November 22, 2019, the new forms (ingresadores) that replace the ones already existing in relation to the Balance Sheet, Income Statement, and Cash Flow Statement were sent to the providers, also adding the Statement of Changes in Equity. (Pages 806 to 807).

XXXIV- On April 26, 2021, through official letter OF-0243-IA-2021 (pages 52 to 54 of OT-203-2021), report IN-0044-IA-2021 was submitted, which defined each of the stages of the value chain (cadena de valor) for the services of drinking water supply (acueducto), sewerage (alcantarillado), fire hydrants (hidrantes), and irrigation and drainage (riego y avenamiento) (OT-203-2021, pages 03 to 51).

XXXV- On May 25, 2021, resolution RE-0009-IA-2021 was issued, based on report IN-0044-IA-2021, through which the stages of the production process were formalized for each of the regulated services provided by the AyA, the ESPH S.A., and the SENARA (OT-203-2021, pages 55 to 62).

XXXVI- On May 28, 2021, through an unnumbered document, Ms. Ileana Vanessa Castro López, in her capacity as Subgerente General with the powers of a generalísima attorney-in-fact without limit of sum for the AyA, filed a request for clarification (solicitud de aclaración) and an appeal for reconsideration (recurso de revocatoria) with a subsidiary appeal (apelación en subsidio) against resolution RE-0009-IA-2021. (Pages 67 to 88).

XXXVII- On June 2, 2021, through document GER-296-2021 of May 31, 2021, Mr. Allan Benavidez, in his capacity as Gerente General with the powers of a generalísimo attorney-in-fact of the ESPH, S.A., and Ms. Odette Fonseca León, in her capacity as vice-president of the Board of Directors with powers of a Generalísima Attorney-in-Fact of the ESPH, S.A., filed an appeal for reconsideration (recurso de revocatoria), appeal, and concomitant nullity (nulidad concomitante) against resolution RE-0009-IA-2021. (Page 89).

XXXVIII- On June 4, 2021, through official letter OF-0330-IA-2021, the Intendencia de Agua issued an opinion on the appeal for reconsideration (recurso de revocatoria) filed by the ESPH, S.A. (OT-203-2021) XXXIX- On June 4, 2021, through resolution RE-0011-IA-2021, the Intendente de Agua ruled on the appeal for reconsideration (recurso de revocatoria) filed by the ESPH, S.A. against resolution RE-0009-IA-2021 of May 25, 2021.

XL- On June 15, 2021, through official letter OF-0363-IA-2021, the Intendencia de Agua sent to the Regulador General, in his capacity as President of the Board of Directors of the Autoridad Reguladora, the report required by Article 349 of the General Public Administration Law (Ley General de la Administración Pública), regarding the appeal for reconsideration (recurso de revocatoria) with subsidiary appeal (apelación en subsidio) filed by the ESPH S.A. against resolution RE-0009-IA-2021 of May 25, 2021; which is currently under review by the Board of Directors. (OT-203-2021) XLI- On June 21, 2021, through official letter OF-0374-IA-2021, the Intendencia de Agua issued an opinion on the request for clarification (solicitud de aclaración) and the appeal for reconsideration (recurso de revocatoria) processed by the AyA. (OT-203-2021) XLII- On June 21, 2021, through resolution RE-0012-IA-2021, the Intendente de Agua ruled on the request for clarification (solicitud de aclaración) and the appeal for reconsideration (recurso de revocatoria) with subsidiary appeal (apelación en subsidio) filed by the AyA against resolution RE-0009-IA-2021 of May 25, 2021. (OT-203-2021) XLIII- On June 24, 2021, through official letter OF-0388-IA-2021, the Intendencia de Agua sent to the Regulador General, in his capacity as President of the Board of Directors of the Autoridad Reguladora, the report required by Article 349 of the General Public Administration Law (Ley General de la Administración Pública), regarding the request for clarification (solicitud de aclaración) and appeal for reconsideration (recurso de revocatoria) with subsidiary appeal (apelación en subsidio) filed by the AyA against resolution RE-0009-IA-2021; which is currently under review by the Board of Directors. (OT-203-2021) XLIV- On October 4, 2021, the Intendencia de Agua issued official letter OF-0591-IA-2021, called "Simplification of the value chain (cadena de valor) incorporated in official letter OF-0243-IA-2021 and report IN-0044-IA-2021. File OT-203-2021", which served to clarify and partially add to what was established in report IN-0044-IA-2021 that served as the basis for the issuance of resolution RE-0009-IA-2021, related to the separation of the value chain (cadena de valor) for the services of drinking water supply (acueducto), sewerage (alcantarillado), fire hydrants (hidrantes), irrigation and drainage (riego y avenamiento).

XLV- On October 7, 2021, the Intendencia de Agua issued resolution RE-0021-IA-2021, which served to add to and clarify resolution RE-0009-IA-2021, making changes to the stages of the value chain (cadena de valor) for the services of drinking water supply (acueducto), sewerage (alcantarillado), and fire hydrants (hidrantes) (OT-203-2021, pages 456 to 464).

XLVI- On November 9, 2021, through report IN-0113-IA-2021, the Intendencia de Agua issued the report called "Report on Regulatory Accounting and Accounting Information Requirements for the Services Regulated by the Intendencia de Agua", in which it recommends implementing regulatory accounting for the public services of drinking water supply (acueducto), sewerage (alcantarillado), fire hydrants (hidrantes), water supply for irrigation and fish farming (suministro de agua para riego y piscicultura), and protection of the water resource (recurso hídrico), separated by stages of the value chain (cadena de valor) and establishing in a unified manner the structure, description, periodicity, and order of the accounting information that the public service providers of the water sector must submit to the Intendencia de Agua, as set forth.

CONSIDERING (CONSIDERANDO)

I.From report IN-0113-IA-2021 of November 9, 2021, which serves as the basis for this resolution, it is pertinent to extract the following:

Official letter IN-0113-IA-2021 of November 9, 2021:

"(…) II. ANALYSIS AND RECOMMENDATIONS:

11
5

7593 and its amendments, declare the supply of drinking water (acueducto) and sewerage (alcantarillado), irrigation and drainage (riego y avenamiento), and the installation, operation, and maintenance of the fire hydrant (hidrantes) service, as public services regulated by this entity.

On June 24, 2008, Law No. 8641, "Declaration of the fire hydrant (hidrantes) service as a public service and reform of related laws" (Declaratoria del servicio de hidrantes como servicio público y reforma de leyes conexas), was published in La Gaceta No. 121. Through it, it was provided that the Aresep shall recognize, within the tariff structures of the drinking water (acueducto) service, the costs and investments necessary for the installation, development, operation, and maintenance of fire hydrants (hidrantes). The other matters of this service shall be regulated in accordance with what is established in the Law of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, of August 9, 1996, and its amendments.

6
14
20

The providers of these services shall keep separate accounts (contabilidades separadas) that differentiate the public service activity from those that are not. In any case, the common income and costs must be recorded following the technical standards that allow a distribution that does not harm the public service activity".

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For the exclusive fulfillment of its functions, the Autoridad Reguladora shall have the power to inspect and record the legal and accounting books, vouchers, reports, equipment, and the facilities of the providers".

Articles 38 and 41 of Law 7593 empower the Aresep to process ordinary sanctioning procedures against the public service providers that incur the circumstances described therein, applying the ordinary procedure established in Articles 214 and following of the General Public Administration Law (Ley General de la Administración Pública).

In accordance with what is established in Articles 17 and 18 of the Internal Bylaw of Organization and Functions of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos and its deconcentrated body (RIOF), it corresponds to the Intendencia de Agua to "set the prices, tariffs, and fees of the public services under its competence by applying the current models approved by the Board of Directors (…), supervise, in accounting, financial, and technical terms, the providers of public services, to verify the correct management of the factors that affect the cost of the service, such as: investments made, indebtedness incurred, levels of income received, costs and expenses incurred, profitability or net profit, among others (…), and Establish and maintain a system for monitoring and recording the market behavior of the regulated sectors and the providers of such services, as well as maintain a complete, reliable, and technically organized database of all the relevant variables of the regulated activity". Through the methodologies established by the Board of Directors to ordinarily set the tariffs for the services of drinking water (acueducto), sewerage (alcantarillado), fire hydrants (hidrantes), and protection of the water resource (recurso hídrico) (RE-0044-JD-2019 and RE-0213-JD-2018 respectively), it was provided that for the calculation variables, the main source of accounting information is the regulatory accounting implemented by the Intendencia de Agua.

In the case of SENARA, the tariff methodology, although it does not explicitly establish the use of regulatory accounting, currently the entity prepares its financial statements based on the accounting items established by regulatory accounting, which implies that the matching (homologación) is on the order of 1:1, that is, a direct matching (homologación directa).

To set the tariffs for the public services of drinking water (acueducto), sewerage (alcantarillado), fire hydrants (hidrantes), protection of the water resource (recurso hídrico), irrigation and drainage (riego y avenamiento), the IA must do so in application of the service-at-cost principle developed in Articles 3, 20, and 30 through 33 of Law 7593.

To fulfill the function of setting tariffs, supervising in accounting, financial, and technical terms, and maintaining a complete, reliable, updated, and technically organized database of all the relevant variables of the regulated activities or services, it is necessary for the Intendencia de Agua to have sufficient, complete, compatible, relevant, user-oriented, accessible, timely, and easy-to-use information; related to the provision of the respective public service and within it, that which relates to financial- accounting information, reflecting the costs and expenses associated with the provision of the service and which, based on its standardization, allows for its proper technical analysis.

The Intendencia de Agua, to adequately fulfill its functions, competencies, and attributions assigned by the Board of Directors, adopted a process-oriented organization based on user orientation, strategic planning, monitoring and follow-up, results-based management, transparency, and accountability, as principles for the transformation of the institutional culture and as a pillar for the modernization of the regulatory framework.

The socialization and participatory development of standard regulatory forms (ingresadores) or templates for the submission to the Intendencia de Agua of information of regulatory importance, as well as the renewal of the communication and coordination mechanisms of the regulated companies, constitute critical factors for advancing in the consolidation of a model of economic and quality regulation that guarantees the harmonization of interests between users and public service providers.

It is a priority of the Intendencia de Agua to adequately promote participatory processes for the development of an agile and efficient regulatory framework and not to establish requirements in a discretionary and imposing manner, so that they are strengthened with the active and proactive participation of the sectors involved before they become a legal requirement for regulated operators; thus providing legal certainty to the companies, since they know in advance the regulatory direction or approach that the Intendencia will establish, as well as the purposes and benefits derived from the initiatives, facilitating the submission of information of a regulatory nature once the requirement is formalized.

As a complement to this participatory process for the proposal of regulatory improvements, the Intendencia has promoted spaces for accompaniment to the regulated entities, thus seeking the proper implementation of the regulatory provisions.

To advance a modern, strategic, transparent, and reliable regulation model, the Intendencia de Agua has developed the necessary tools and instruments to advance the simplification, standardization, and automation of the information requirements that the regulated companies must submit to this Regulatory Body, as a necessary condition to ensure compliance with the principle of service at cost, optimal provision of public services, the correct management of the cost and expense variables, investment, indebtedness, income received, and profitability, and to ensure the non-inclusion of costs unrelated to the provision of the respective public service, unnecessary, or disproportionate.

As an example of the above, the development of financial, market, investment, and quality forms (ingresadores) stands out, which come to replace the periodic information matrices. These forms (ingresadores) as such are the instruments that allow the sending of regulatory information by the operators and that come to be a step prior to the final implementation of the Regulatory Information System (SIR). They were developed in Excel file format and under the database concept, which allows for more agile and efficient information management, especially when constructing historical records of a regulatory variable.

The process of simplification, standardization, and automation will allow, in the short and medium term, having adequate databases, monitoring markets, comparing and preparing reports for the different regulated and consumer sectors, building scenarios for decision-making, reducing to a reasonable level the periods of analysis and responses to third parties, providing timely follow-up to tariff settings, and having updated and easily understandable information on the website, thereby achieving the so-called "democratization of information", the effective participation of users in public consultation processes, and continuous improvement in regulatory instruments.

Continuing with the process of simplification, standardization, and automation of information, it is necessary, based on the internal accounting systems available to the companies, to organize the information on balances, accounts, and financial statements that regulated operators submit to this Intendencia, with a focus based on the value chain (cadena de valor) of each regulated service and to define the allocation criteria for common accounts, so that their distribution is fair, consistent, stable, does not harm the respective regulated public service, and allows for comparisons over time.

The process of standardizing under a single system for capturing and managing data, both accounting and non-accounting, based on the technological platform available to the operators, has been internationally termed regulatory accounting (contabilidad regulatoria).

The basic purpose of this type of system (SIR) is to reduce information asymmetry to a reasonable and manageable level, establishing for this purpose a series of rules, standards, procedures, formats, data-input templates (ingresadores), and parameters that are uniform and standardized for all regulated public service providers, also allowing the separation of their financial statements by activity or service, whose balances must match the audited financial statements submitted annually. The foregoing is aimed at supervising compliance with the principle of cost-of-service (principio del servicio al costo) established in Law 7593 (Ley 7593) and also complying with Article 20 of said law, which relates to the obligation of providers to keep separate accounts for each of the regulated or unregulated public services.

Together, the benefits of this system are reflected for service providers, users, and the Regulatory Entity (Ente Regulador), since through it, information transparency is increased, credibility increases, uncertainty decreases, the regulator's discretionary power is limited, and above all, information asymmetry is reduced to a reasonable level, allowing timely access to data, thus achieving more efficient management and, therefore, compliance with the cost-of-service principle (principio del servicio al costo).

The Regulatory Accounting (Contabilidad Regulatoria) of the Water Superintendence (Intendencia de Agua), from its very genesis, was designed to request accounting information taking into consideration the different stages of the value chain (cadena de valor) of each of the public services provided by the three large operators that are regulated by the Water Superintendence (Intendencia de Agua), namely: AyA, ESPH S.A., and SENARA; however, due to the limitations of these operators' computer systems, especially AyA and SENARA, the "STAGE (ETAPA)" variable was considered "Not required" in the first phases of the accounting.

Given the time when the regulatory accounting (contabilidad regulatoria) began, and added to the fact that official communication 704-RG-2016 and resolution RE-0001-IA-2019 request the updating of commercial and accounting systems, it must be reinstated as a mandatory requirement for operators to supply regulatory financial statements, as well as financial templates, separated both by service and by each of the stages of the respective service's value chain (cadena de valor), stages that were conceptually defined in report IN-0044-IA-2021, which gave rise to resolution RE-0009-IA-2021 of May 25, 2021.

The stages developed in report IN-0044-IA-2021 underwent a change through resolution RE-0021-IA-2021 of September 7, 2021.

These stages are shown in the following table:

TABLE No. 1 Stages defined for each service

SERVICIOETAPAS
Acueducto- Captación - Conducción - Potabilización - Distribución - Comercialización - Actividades de apoyo
Alcantarillado- Recolección
- Tratamiento
- Evacuación
- Comercialización
- Actividades de apoyo
Riego y avenamiento- Captación
- Conducción y distribución
- Almacenamiento
- Bombeo
- Drenaje
- Comercialización
- Actividades de apoyo
Hidrantes- Distribución
- Comercialización
- Actividades de apoyo

Source: RE-0021-IA-2021 of 07/09/2021 In addition to the stages of the value chain (cadena de valor) defined in the preceding recital, for the case of AyA, three additional cost centers are added, which correspond to: Rectoría, ASADAS, and Laboratorio Nacional de Aguas. This is for the purpose of separately knowing the costs, expenses, assets, investment, and income of these three activities, which from a regulatory point of view it is necessary to identify and separate for the purposes of a better costing of all those activities that the operator carries out and that are not directly related to the provision of public services.

As a complement to the preceding recital and as part of the review of the accounting catalogs and with the purpose of improving them for adaptation to future changes in the tariff methodology for aqueduct, sewerage, and hydrants, the following expense items were opened:

TABLE No. 2 New regulatory expense items

CODIGO CUENTADESCRIPCIÓNCAMBIO REALIZADO / NATURALEZA DE LA CUENTA
5.1.7.Gastos de bombeoIn these items, all expenses
5.1.7.01. 5.1.7.02. 5.1.7.03. 5.1.7.04. 5.1.7.05.Sueldos y salarios operativos Contribuciones sociales operativas Prestaciones legales operativas Sueldos y salarios administrativos Contribuciones sociales administrativasderived from activities related to pumping are recorded, regardless of the stage of the value chain (cadena de valor) in which they are generated. It is important to indicate that in the previous accounting catalog, item 5.1.7 only referred to the electricity item.
5.1.7.06.Prestaciones legales
administrativas
5.1.7.07.Materiales y suministros
5.1.7.08.Combustibles
5.1.7.09.Servicios
5.1.7.10.Electricidad
5.1.7.11.Servicios contratados
5.1.7.12.Depreciaciones y
amortizaciones
5.1.7.13.Gastos administrativos
5.1.7.99.Otros gastos
5.1.11.07.Mano de obra (Sueldos yIn order to better break down
salarios administrativos)the salary and social charges
5.1.11.08.Cargas socialesitems of the parent account for
administrativasrelated services expenses
5.1.11.09.Cargas sociales operativas(5.1.11.), these subaccounts are opened.
5.1.99.10.Estudios de preinversiónThese are the costs and expenses incurred in the pre-investment phase of projects, in which it is unknown whether they will be executed. It includes activities related to the feasibility of possible projects or works to be built.
5.1.99.11.Gastos derivados de las ASADAS asumidas por el AyACosts and expenses associated with the operation and maintenance of ASADAS that AyA must assume for their functioning. This item only applies to the case of AyA.
5.1.99.12.Gastos derivados de los acueductos municipales asumidos por el AyACosts and expenses associated with the operation and maintenance of municipal aqueducts that AyA must assume for their functioning. This item only applies to the case of AyA.
5.1.99.13.Gastos derivados de proyectos de carácter socialCorresponds to the costs and expenses associated with social projects incurred by the companies to provide the service or activity.
5.1.13.RectoríaGiven that AyA is currently
5.1.13.01. 5.1.13.02.Sueldos y salarios operativos Contribuciones sociales operativascarrying out a pilot plan to separate all operating and
5.1.13.03. 5.1.13.04. 5.1.13.05. 5.1.13.06. 5.1.13.07. 5.1.13.08. 5.1.13.09. 5.1.13.10. 5.1.13.11. 5.1.13.12. 5.1.13.13. 5.1.13.99.Prestaciones legales operativas Sueldos y salarios administrativos Contribuciones sociales administrativas Prestaciones legales administrativas Materiales y suministros Combustibles Servicios Electricidad Servicios contratados Depreciaciones y amortizaciones Gastos administrativos Otros gastosadministrative expenses associated with its functions of rectoría, this cost center is opened, which presents the same expense structure as the rest of the regulatory accounting (contabilidad regulatoria).
5.1.14.ASADASIn these items, all expenses
5.1.14.01.Sueldos y salarios operativosincurred by AyA that are directly
5.1.14.02. 5.1.14.03. 5.1.14.04. 5.1.14.05. 5.1.14.06.Contribuciones sociales operativas Prestaciones legales operativas Sueldos y salarios administrativos Contribuciones sociales administrativas Prestaciones legales administrativasrelated to the ASADAS of the national territory are recorded, expenses ranging from the salaries of the operator's officials who perform work related to ASADAS, as well as all non-reimbursable transfers or monetary contributions for the construction of aqueducts.
5.1.14.07.Materiales y suministros
5.1.14.08.Combustibles
5.1.14.09.Servicios
5.1.14.10.Electricidad
5.1.14.11.Servicios contratados
5.1.14.12.Depreciaciones y
amortizaciones
5.1.14.13.Gastos administrativos
5.1.14.14.Transferencias no
reembolsables a programas de
inversión
5.1.14.99.Otros gastos
5.1.15. 5.1.15.01. 5.1.15.02. 5.1.15.03. 5.1.15.04. 5.1.15.05. 5.1.15.06. 5.1.15.07. 5.1.15.08. 5.1.15.09. 5.1.15.10. 5.1.15.11. 5.1.15.12. 5.1.15.13. 5.1.15.14. 5.1.15.99.Laboratorio Nacional de Aguas Sueldos y salarios operativos Contribuciones sociales operativas Prestaciones legales operativas Sueldos y salarios administrativos Contribuciones sociales administrativas Prestaciones legales administrativas Materiales y suministros Combustibles Servicios Electricidad Servicios contratados Depreciaciones y amortizaciones Gastos administrativos Actividades de rectoría Otros gastosIn these items, all operating and administrative expenses incurred by the Laboratorio Nacional de Aguas to carry out its functions are recorded.
5.1.15.Laboratorio Nacional deIn these items, all operating
Aguasand administrative expenses incurred by
5.1.15.01.Sueldos y salarios operativosthe Laboratorio Nacional de Aguas to carry
5.1.15.02.Contribuciones sociales operativasout its functions are recorded.
5.1.15.03.Prestaciones legales
operativas
5.1.15.04.Sueldos y salarios
administrativos
5.1.15.05.Contribuciones sociales
administrativas
5.1.15.06.Prestaciones legales
administrativas
5.1.15.07.Materiales y suministros
5.1.15.08.Combustibles
5.1.15.09.Servicios
5.1.15.10.Electricidad
5.1.15.11.Servicios contratados
5.1.15.12.Depreciaciones y
amortizaciones
5.1.15.13.Gastos administrativos
5.1.15.14.Actividades de rectoría
5.1.15.99.Otros gastos
5.1.16.Gastos de almacenamientoIn these items, all expenses
5.1.16.01. 5.1.16.02. 5.1.16.03. 5.1.16.04.Sueldos y salarios operativos Contribuciones sociales operativas Prestaciones legales operativas Sueldos y salariosderived from activities related to storage are recorded, regardless of the stage of the value chain (cadena de valor) in which they are generated.
administrativos
5.1.16.05.Contribuciones sociales
administrativas
5.1.16.06.Prestaciones legales
administrativas
5.1.16.07.Materiales y suministros
5.1.16.08.Combustibles
5.1.16.09.Servicios
5.1.16.10.Electricidad
5.1.16.11.Servicios contratados
5.1.16.12.Depreciaciones y
amortizaciones
5.1.16.13.Gastos administrativos
5.1.16.99.Otros gastos
5.1.15.99.Otros gastos
5.2.5.02.05.ElectricidadIn this item, the expense for administrative electricity must be standardized

Source: Own analysis of the Water Superintendence (Intendencia de Agua) In order to improve regulatory control of the assets belonging to the Property, Plant and Equipment (Propiedad, Planta y Equipo) item of the operators regulated by the Water Superintendence (Intendencia de Agua), the following items related to water meters, structures and equipment for flow measurement, and custom-made software and computer programs were opened:

TABLE No. 3 New regulatory items for Property, Plant and Equipment

CODIGO CUENTADESCRIPCIÓNCAMBIO REALIZADO / NATURALEZA DE LA CUENTA
1.2.5.01.13.Medidores de AguaRecord of the cost value of water meters. Name changed from hidrómetro to medidor de agua.
1.2.5.02.12.Medidores de AguaRecord of the cost depreciation of water meters. Name changed from hidrómetro to medidor de agua.
1.2.5.03.13.Medidores de AguaRecord of the revalued value of water meters. Name changed from hidrómetro to medidor de agua.
1.2.5.04.13.Medidores de AguaRecord of the revalued depreciation of water meters. Name changed from hidrómetro to medidor de agua.
1.2.5.05.13.Medidores de AguaRecord of the impairment of water meters. Name changed from hidrómetro to medidor de agua.
1.2.5.06.13.Medidores de AguaRecord of improvements to water meters. Name changed from hidrómetro to medidor de agua.
1.2.5.01.01.05.07.Software y programasRecord of the cost value of software and programs tailored to the particular needs of the respective operator.
1.2.5.02.01.04.07.Software y programasRecord of the cost depreciation of software and programs
1.2.5.05.01.05.06.Software y programasRecord of the impairment of software and programs
1.2.5.06.01.05.06.Software y programasRecord of improvements to software and programs
1.2.5.01.11.Estructuras y equipos para medición de caudalesRecord of the cost value of structures and equipment for flow measurement
1.2.5.02.11.Estructuras y equipos para medición de caudalesRecord of the cost depreciation of structures and equipment for flow measurement
1.2.5.03.11.Estructuras y equipos para medición de caudalesRecord of the revalued value of structures and equipment for flow measurement
1.2.5.04.11.Estructuras y equipos para medición de caudalesRecord of the revalued depreciation of structures and equipment for flow measurement
1.2.5.05.12.Estructuras y equipos para medición de caudalesRecord of the impairment of structures and equipment for flow measurement
1.2.5.06.11.Estructuras y equipos para medición de caudalesRecord of improvements to structures and equipment for flow measurement

Source: Own analysis of the Water Superintendence (Intendencia de Agua) With the objective of eliminating the existing inconsistencies at the regulatory accounting (contabilidad regulatoria) level regarding the recording of measurement equipment, as of the publication of this resolution, hydrometers or water meters must be categorized as assets, since, regardless of their cost, these measurement instruments are vital for the correct billing and generation of cash flows for all public services regulated by the Water Superintendence (Intendencia de Agua). Hence, from a regulatory point of view, they are considered as assets belonging to the Property, Plant and Equipment (Propiedad, Planta y Equipo) item, and all regulated operators must record them under this policy.

At the level of accounts receivable, the following items were opened:

TABLE No. 4 New regulatory items for accounts receivable for the aqueduct service

CODIGO CUENTADESCRIPCIÓNCAMBIO REALIZADO / NATURALEZA DE LA CUENTA
1.1.3.06.Agua en BloqueCorresponds to accounts receivable for the sale of bulk water (agua en bloque)
1.1.3.07.Cuentas por Cobrar Pendiente de ReclasificarFor the case of AyA, this account is used as a transitory account, exclusively to record deposits greater than one million colones that, in the month of December of each year, are in banks but not in the books.

Source: Own analysis of the Water Superintendence (Intendencia de Agua) In the irrigation and drainage (riego y avenamiento) service, the following changes were made to the chart of accounts:

TABLE No. 5 New regulatory items for SENARA Income

CODIGO CUENTADESCRIPCIÓNCAMBIO REALIZADO / NATURALEZA DE LA CUENTA
4.1.3.Ingresos por avenamientoThis item is opened for when ARESEP defines tariffs for the drainage (avenamiento) service.
4.1.99.Otros servicios regulados en el DRATThe code for the item is changed from 4.1.3.1. to 4.1.99.

Source: Own analysis of the Water Superintendence (Intendencia de Agua) In order to standardize the structure of the accounting catalogs, the following items were opened at the catalog level for "Unregulated Activities" (Actividades no reguladas) (FIA-006), that is, those services that are not directly regulated by the Water Superintendence (Intendencia de Agua):

TABLE No. 6 New regulatory items for Unregulated Activities

CODIGO CUENTADESCRIPCIÓNCAMBIO REALIZADO / NATURALEZA DE LA CUENTA
1.2.6.Obras en proceso de diseño y construcciónThis account is used to record the capitalizable expenses incurred in the construction of an asset necessary for the provision of other services not regulated by the Water Superintendence (Intendencia de Agua), for both operational and administrative purposes. The construction can be carried out either with the operator's internal personnel or by contracting a company to carry out the respective project. These projects under construction receive capitalizable expenditures until the moment the work is available to be capitalized as a fixed asset.
1.2.7.Fondos restringidos para inversiónThis account is used to record the accounting movements of the investment fund for other services not regulated by the Water Superintendence (Intendencia de Agua) that the operators must create, with the purpose of managing the resources received via tariffs, loans, transfers, donations, etc., resources that will be destined exclusively for the execution of the Investment Plan accepted for tariff purposes by ARESEP.

Source: Own analysis of the Water Superintendence (Intendencia de Agua) In order to better supervise environmental operation expenses, the following sub-items are created:

TABLE No. 7 New regulatory items for environmental operation expenses

CODIGO CUENTADESCRIPCIÓNCAMBIO REALIZADO / NATURALEZA DE LA CUENTA
5.1.9.Gastos de operaciónIn these items, all operating and
ambiental
5.1.9.01.Sueldos y salarios operativos
Contribuciones sociales
5.1.9.02.operativas
5.1.9.03.Prestaciones legales operativas
Sueldos y salarios
5.1.9.04.administrativos
Contribuciones socialesadministrative expenses related to
5.1.9.05.administrativasenvironmental activities carried
5.1.9.06. 5.1.9.07. 5.1.9.08.Prestaciones legales administrativas Materiales y suministros Combustiblesout at the level of aqueduct, sewerage, and hydrant services are recorded.
5.1.9.09.Servicios
5.1.9.10.Electricidad
5.1.9.11.Servicios contratados
Depreciaciones y
5.1.9.12.amortizaciones
5.1.9.13.Gastos administrativos
5.1.9.99.Otros gastos

Source: Own analysis of the Water Superintendence (Intendencia de Agua) A direct correlation was determined between expenses and assets according to the respective stages of the aqueduct and sewerage services, such that, for the aqueduct service at the asset and expense level, the stage with the highest percentage weight is distribution, and for the sewerage service, it corresponds to the collection stage, as observed in the following tables, whose information was taken from the financial statements of the main operator regulated by the Water Superintendence (Intendencia de Agua):

TABLE No. 1 Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado (AyA). Percentage weight of property, plant and equipment according to the respective stage of the aqueduct service (billions of colones) *

ETAPASALDO AL 31-12-2020% DEL TOTAL
Captación31.785.75%
Bombeo23.654.27%
Potabilización31.455.69%
Conducción107.7519.48%
Distribución261.6047.29%
Planta General96.9617.53%
TOTAL553.19100%

* The stages are the operator's, not those of report IN-0044-IA-2021 Source: own elaboration with data from the financial statements of AyA.

TABLE No. 2 Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado (AyA). Percentage weight of the stages of the aqueduct service by year and summary. (billions of colones)

ETAPA2014201520162017201820192020PROM.D.PO
Captación16.3718.0920.1919.9120.3920.9823.2219.8817.19%
Potabilización8.409.2310.0610.3810.8211.0611.7510.248.86%
Conducción13.6315.2415.5917.4418.0813.4313.6615.3013.23%
Distribución27.9930.6834.2340.4446.5155.5966.3943.1237.30%
Comercialización19.2820.0319.6919.7118.4123.5121.4720.3017.56%
Servicios conexos7.788.328.068.017.133.384.766.785.86%
Total93.45101.60107.81115.88121.34127.95141.24115.61100%

PROM.: average of 2014-2015. D.P.: percentage distribution of the stages for the average based on the total. Source: own elaboration with data from the financial statements of AyA.

TABLE No. 3 Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado (AyA). Percentage weight of property, plant and equipment according to the respective stage of the sewerage service (billions of colones) *

ETAPASALDO AL 31-12-2020% DEL TOTAL
Recolección y evacuación155.6358.41%
Tratamiento Planta General47.23 63.5917.72% 23.87%
TOTAL266.45100.00%

Source: own elaboration with data from the financial statements of AyA.

TABLE No. 4 Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado (AyA) Percentage weight of the stages of the sewerage service by year and summary. (billions of colones)

ETAPA2014201520162017201820192020PROM.D.PO
Recolección6.977.0617.3724.7427.9033.5133.0121.5171%
Tratamiento3.044.360.875.827.327.368.095.2717%
Evacuación0.320.320.320.330.310.330.640.371%
Comercialización3.283.670.113.033.243.394.483.0310%
Servicios conexos0.000.000.000.000.000.080.160.030%
TOTAL13.6215.4118.6633.9238.7744.6646.3830.20100%

Source: own elaboration with data from the financial statements of AyA.

Given the existence of the indicated correlation, this reflects that for purposes of prorating regulatory accounting items that by their nature cannot be directly assigned to various stages of the value chain (cadena de valor), the "driver" established by this Superintendence (Intendencia) for this purpose is the percentage weight of the assets belonging to the Property, Plant and Equipment (Propiedad, Planta y Equipo) item according to the respective stage in a specific period.

An important issue to mention is that for the period 2017 - 2020, the average weight of the Property, Plant and Equipment (Propiedad, Planta y Equipo) item with respect to the total assets of the aqueduct, sewerage, irrigation and drainage (riego y avenamiento) services of all operators is 85.62%, which shows that these services are capital-intensive and therefore it is to be expected that the rest of the asset, liability, and capital items present a high correlation with respect to the behavior of the transactions derived from the Property, Plant and Equipment (Propiedad, Planta y Equipo) item.

Upon analyzing the current value chain (cadena de valor) stages versus those defined in report IN-0044-IA-2021, the following situations are obtained according to the operator and the respective service:

TABLE No. 8 Proposed vs. current stages of the operators ACUEDUCTO ALCANTARILLADO * They are distributed among each of the respective stages Source: own elaboration with data from the financial statements of AyA.

The value chain (cadena de valor) as such comprises the whole variety of activities required for a product or service to transit through the different production stages, from its conception to its delivery to consumers and final disposal after use. It refers to the breakdown by stages of the basic activities that must be carried out for the provision of the service.

Each stage represents a proportion of the total cost of the respective regulated service.

The value chain (cadena de valor) as such is a tool designed by Michael Porter, which allows an internal analysis of a company through the breakdown of its value-generating activities. It is called this because it considers the main activities of a company as the links in a chain of activities, which add value to the product as it passes through each of them (.)"

II.In accordance with the preceding results and recitals, and in accordance with the merits of the proceedings, the appropriate action is to modify the regulatory accounting (contabilidad regulatoria) implemented by the Water Superintendence (Intendencia de Agua) through resolution RIA-001-IA-2018 of January 31, 2018, and the accounting information requirements for the public services regulated by this Superintendence (Intendencia). In this way, the regulatory accounting (contabilidad regulatoria) is established for the public services of aqueduct, sewerage, hydrants, water supply for irrigation and fish farming, and protection of the water resource, separated by stages of the value chain (cadena de valor), and the structure, description, periodicity, and order of the accounting information that the providers of these public services must submit to the Water Superintendence (Intendencia de Agua) are established in a unified manner, as ordered.

THEREFORE (POR TANTO) Based on the powers conferred in Law No. 7593 (Ley N°7593) and its amendments, in the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública) No. 6227, in Executive Decree (Decreto Ejecutivo) No. 29732-MP, which is the Regulation to Law No. 7593 (Reglamento a la Ley N°7593), and in the Internal Regulation of Organization and Functions of the Regulatory Authority of Public Services (Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos) and its Decentralized Body.

The WATER SUPERINTENDENT (INTENDENTE DE AGUA)

I.To modify the regulatory accounting (contabilidad regulatoria) implemented by the Water Superintendence (Intendencia de Agua) through resolution RIA-001-IA-2018 of January 31, 2018, and the accounting information requirements for the public services regulated by this Superintendence (Intendencia).

In this way, the regulatory accounting (contabilidad regulatoria) is established for the public services of aqueduct, sewerage, hydrants, water supply for irrigation and fish farming, and protection of the water resource, separated by stages of the value chain (cadena de valor), and the structure, description, periodicity, and order of the accounting information that the providers of these public services must submit to the Water Superintendence (Intendencia de Agua) are established in a unified manner, as ordered.

For these purposes, the following is required of the providers:

  • A)For AyA, ESPH S.A., and SENARA:

1. As of April 1, 2022, the operator must separate the following items by stages of the respective service's value chain (cadena de valor):

a. Property, plant and equipment (Propiedad, planta y equipo). b. Works in progress (Obras en construcción). c. Notes payable (Documentos por pagar). d. Cash equivalents and transitory investments that form part of resource reserves to be used for the acquisition or construction of productive assets (Property, plant and equipment) (Propiedad, planta y equipo). e. Any other item in the Statement of Financial Position that can be separated by stages of the value chain (cadena de valor) and that does not require a "driver" or proration methodology for this purpose.

It is clarified that the separation by stages of the value chain (cadena de valor) must be reflected in all financial data-input templates (ingresadores) related to the previous items, which also include the data-input templates (ingresadores) FIA-065 to FIA-068.

2. For purposes of prorating items of the Regulatory Statement of Financial Position that cannot be directly assigned to each stage of the respective service's value chain (cadena de valor), the percentage weight of the assets belonging to the Property, Plant and Equipment (Propiedad, Planta y Equipo) item at the nearest cut-off date must be used as the "driver".

3. In the following data-input templates (ingresadores), given that some items of the Regulatory Statement of Financial Position will be loaded directly to each of the stages of the respective service's value chain (cadena de valor) and others using a driver or proration methodology, the financial heading called "Adjustment for closing" (Ajuste para cierre) must be used, in which the amount in colones necessary to make the accounting equation Assets = Liabilities + Equity hold must be placed.

Data-input templates (Ingresadores) for ESPH and AyA

CODIGONOMBRE DEL INGRESADOROperador
FIA-065Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de acueductoAyA y ESPH S.A.
FIA-066Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de alcantarilladoAyA Y ESPH S.A.
FIA-067Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de hidrantesAyA Y ESPH S.A.
FIA-068Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de riego y avenamientoSENARA

The use of the line item "Ajuste para cierre" (Closing Adjustment) shall be temporary in nature until the allocation of items to each stage of the value chain is carried out in a direct, logical, and structured manner and progress is made in the rate-setting process that takes into account differentiated rates for each stage of the value chain of the respective service. This line item applies only at the level of the regulatory financial statements and not to the operators' own accounting.

4. Within a period of nine months from the notification of this resolution, the operator must separate all the respective items and sub-items of operation, maintenance, administration, quality, and commercial expenses by stages of the value chain. This separation must be reflected at the level of the respective financial report forms (ingresadores financieros).

For the specific case of SENARA, regarding the completion of the FIA-056. Gastos Riego por Servicio SENARADRAT, the operator must separate expenses by irrigation service (servicio de riego), fish farming service (servicio de piscicultura), and drainage service (servicio de avenamiento), based on the percentage weight of the revenues recorded in the respective quarter for each of the indicated activities.

5. In the case of AyA and ESPH S.A., the separation of all regulatory items by stages of the value chain must likewise be focused on each of the aqueduct (includes hydrants) and sewerage systems they manage, since the regulatory information requested in several of the financial report forms (ingresadores financieros) is at the system level, and this also applies at the level of income, expense, and property, plant, and equipment items mainly. For the coding of the systems, the nomenclature established in market resolution RE-015-IA-2021 of the 30th of 2021 must be used. To comply with this requirement, they are granted the same period of nine months from the notification of the present resolution.

II. For AyA

1. AyA must perform the respective standardization (homologación) of expense items related to the cost centers called Rectoría, ASADAS, and Laboratorio Nacional de Aguas by April 1, 2022, at the latest.

2. For the cost centers called ASADAS, Rectoría, and Laboratorio Nacional de Aguas, the operator must submit, along with the report forms FIA-061. Gastos del servicio de acueducto por etapas, FIA-062. Gastos del servicio de alcantarillado por etapas, and FIA-063. Gastos del servicio de hidrantes por etapas, an expense report of the same nature as the one they currently present for the Strategic Business Unit (UEN) for environmental management.

III. The providers AyA, ESPH S.A., and SENARA must send the following information to the Intendencia de Agua

Report forms (Ingresadores) by operator and periodicity

CODIGO DEL INGRESADORNOMBRE DEL INGRESADOROPERADORPERIODICIDAD
FIA-001Ingresador Financiero Agua - AcueductoAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-002Ingresador Financiero Agua - AlcantarilladoAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-003Ingresador Financiero Agua - HidrantesAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
Ingresador FinancieroSENARA
FIA-004Agua - Riego yTRIMESTRAL
avenamiento
Ingresador FinancieroAyA y ESPH
FIA-005Agua - Protección delS.A.TRIMESTRAL
Recurso Hídrico
Ingresador FinancieroAyA y ESPH
FIA-006Agua - Actividades noS.A. y SENARATRIMESTRAL
reguladas
FIA-007Ingresador Financiero - Estado de ResultadosAyA, ESPH S.A. y SENARATRIMESTRAL
FIA-008Ingresador Financiero - Estado de SituaciónAyA, ESPH S.A. y SENARATRIMESTRAL
FIA-009Ingresador Financiero - Flujo de EfectivoAyA, ESPH S.A. y SENARATRIMESTRAL
FIA-010Ingresador Financiero - Cuentas de ordenAyA, ESPH S.A. y SENARATRIMESTRAL
FIA-011Ingresador Financiero - Estado Fondos CorrientesAyA, ESPH S.A. y SENARATRIMESTRAL
Ingresador Financiero -AyA, ESPH S.A.
FIA-012Estado de cambios en ely SENARATRIMESTRAL
patrimonio
FIA-013Contable costosAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-014Contable salariosAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-015Inversiones Transitorias y a Largo PlazoAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-016Propiedad, planta y equipoAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-017Documentos por pagar - Servicio DeudaAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-018Gastos Servicios ConexosAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-019Cuentas por CobrarAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-020Estimación por incobrablesAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-021Documentos por cobrar largo plazoAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-022Activos recibidos en donaciónAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-023Plan de mantenimiento de activosAyA y ESPH S.A.ANUAL
FIA-024Plan de mantenimiento de activos - ejecutadoAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-025Gasto por electricidad operativaAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-026Gastos por transferencias al sector público y privadoAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
Acueductos yAyA y ESPH
FIA-027alcantarillados delegadosS.A.SEMESTRAL
a terceros
FIA-028Revaluación de Activos - 1AyA y ESPH S.A.ANUAL
FIA-029Revaluación de Activos - 2AyA y ESPH S.A.ANUAL
Aportes para construcciónAyA y ESPH
FIA-030de acueducto y alcantS.A.TRIMESTRAL
delegado
FIA-031Facturación sujeta a reclamosAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-032Registro Auxiliar de ActivoAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-033Plantilla de IndicadoresAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
Programa de ServiciosAyA y ESPH
FIA-034Ambientales HídricosS.A.TRIMESTRAL
(pagos)
FIA-035Retiros, traslados,AyA y ESPHTRIMESTRAL
reclasificaciones deS.A.
Activos
Gastos por serviciosAyA y ESPH
FIA-036operativos y administrativosS.A.TRIMESTRAL
contratados
FIA-037Contable Costos SENARA-DRATSENARATRIMESTRAL
FIA-038Contable Salarios SENARA-DRATSENARATRIMESTRAL
Inversiones Transitorias ySENARA
FIA-039a Largo Plazo SENARA-TRIMESTRAL
DRAT
FIA-040Propiedad, planta y equipo SENARA-DRATSENARATRIMESTRAL
Documentos por pagar -SENARA
FIA-041Servicio Deuda SENARA-TRIMESTRAL
DRAT
Gastos por serviciosSENARA
operativos y
FIA-042administrativosTRIMESTRAL
contratados SENARA-
DRAT
FIA-043Cuentas por cobrar SENARA-DRATSENARATRIMESTRAL
Estimación paraSENARA
FIA-044incobrables SENARA-TRIMESTRAL
DRAT
Documentos por cobrar aSENARA
FIA-045largo plazo SENARA-TRIMESTRAL
DRAT
FIA-046Activos recibidos en donación SENARA-DRATSENARATRIMESTRAL
Ingresos porSENARA
FIA-047transferencias del sector público y privadoTRIMESTRAL
SENARA-DRAT
FIA-048Plan de mantenimiento de activos SENARA-DRATSENARAANUAL
Plan de mantenimiento deSENARA
FIA-049activos - ejecutadoTRIMESTRAL
SENARA-DRAT
FIA-050Gasto por electricidad SENARA-DRATSENARATRIMESTRAL
FIA-051Facturación sujeta a reclamos SENARA-DRATSENARATRIMESTRAL
Ingresos por venta deSENARA
FIA-052riego y piscicultura (Usuarios) SENARA-TRIMESTRAL
DRAT
FIA-053Revaluación de Activos Riego- 1 SENARA-DRATSENARAANUAL
FIA-054Revaluación de Activos - 2 SENARA DRATSENARAANUAL
FIA-055Registro Auxiliar de Activos SENARA-DRATSENARATRIMESTRAL
FIA-056Gastos Riego por Servicio SENARA-DRATSENARATRIMESTRAL
Retiros, traslados,SENARA
FIA-057reclasificacionesTRIMESTRAL
SENARA-DRAT
FIA-058Plantilla de Indicadores SENARA - DRATSENARATRIMESTRAL
Ingresos porAyA, ESPH S.A.
FIA-059transferencias del sectorTRIMESTRAL
público y privado
Gastos por transferenciasSENARA
FIA-060del sector público yTRIMESTRAL
privado SENARA-DRAT
FIA-061Gastos del servicio de acueducto por etapasAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-062Gastos del servicio de alcantarillado por etapasAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-063Gastos del servicio de hidrantes por etapasAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-064Gastos de protección del recurso hídrico por etapasAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
Gastos del servicio deSENARA
FIA-065riego y avenamiento porTRIMESTRAL
etapas
Ingresador financiero -AyA y ESPH
FIA-066Estado Situación por etapas servicio deS.A.TRIMESTRAL
acueducto
Ingresador financiero -AyA y ESPH
FIA-067Estado Situación por etapas servicio deS.A.TRIMESTRAL
alcantarillado
FIA-068Ingresador financiero -AyA y ESPHTRIMESTRAL
Estado Situación por etapas servicio deS.A.
hidrantes
Ingresador financiero -AyA y ESPH
FIA-069Estado Situación por etapas tarifa de protecciónS.A.TRIMESTRAL
del recurso hídrico
Ingresador financiero -SENARA
FIA-070Estado Situación por etapas servicio de riego yTRIMESTRAL
avenamiento
Ingresador Financiero -AyA y ESPH
FIA-071Estado Resultados por etapas servicio deS.A.TRIMESTRAL
acueducto
Ingresador Financiero -AyA y ESPH
FIA-072Estado Resultados por etapas servicio deS.A.TRIMESTRAL
alcantarillado
Ingresador Financiero -AyA y ESPH
FIA-073Estado Resultados por etapas servicio deS.A.TRIMESTRAL
hidrantes
Ingresador Financiero -AyA y ESPH
FIA-074Estado Resultados por etapas tarifa de protecciónS.A.TRIMESTRAL
del Recurso Hídrico
Ingresador Financiero -SENARA
FIA-075Estado Resultados por etapas servicio de riego yTRIMESTRAL
avenamiento
Gastos de combustible ySENARA
FIA-076lubricantes SENARA-TRIMESTRAL
DRAT
FIA-077Gastos de combustible y lubricantesTRIMESTRAL
Ingresos porSENARA
FIA-078transferencias del sector público y privadoTRIMESTRAL
SENARA-DRAT
FIA-079Ingresos y costos por etapas y por sistemasAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL

The report forms from FIA-013 to FIA-060, as well as FIA-076, FIA-077, FIA-078, and FIA-079, must be duly reconciled with the regulatory financial statements of the respective period, without exception.

All report forms containing the "REGION" variable must be completed respecting the name of the respective region, so that the information is provided based on the regions defined in the respective report form.

Additionally, for the case of the report forms FIA-001 to FIA-005, it is clarified that, regarding commercial expenses, in the following sub-items, which are related to salaries and related accounts, both the operational and administrative parts must be recorded:

. 5.3.1.01. Sueldos y salarios . 5.3.1.02. Contribuciones sociales . 5.3.1.03. Prestaciones legales . 5.3.2.01. Sueldos y salarios . 5.3.2.02. Contribuciones sociales . 5.3.2.03. Prestaciones legales . 5.3.3.01. Sueldos y salarios . 5.3.3.02. Contribuciones sociales . 5.3.3.03. Prestaciones legales . 5.3.4.01. Sueldos y salarios . 5.3.4.02. Contribuciones sociales . 5.3.4.03. Prestaciones legales Establish, effective December 1, 2021, the following mandatory compliance deadlines for the provision of accounting information:

Submission date of report forms by periodicity

PERIODICIDADFECHA DE ENTREGA
Trimestral Semestral AnualI trimestre: 30 de mayo II trimestre: 30 de agosto - trimestre: 30 de noviembre - trimestre: 28 de febrero siguiente año I semestre: 31 de agosto II semestre: 31 de marzo del siguiente año 15 de diciembre del año anterior al de presentación de la informacion (t-1)

In the event that any date falls on a public holiday or weekend, the submission deadline shall be the business day following the date indicated in the previous table.

IV.In order to maintain uniformity and comparability of the regulatory items between periods, for those accounts where a 1-to-N standardization (homologación) occurs, that is, a single operator item is separated into several for standardization purposes, the operators must open the necessary accounts in their accounting catalogs so that the future allocation or standardization is carried out directly, that is, 1-to-1.

For those items that, by their nature, must be distributed among all services, the simple average of the following three variables must continue to be applied as a weighting factor (ponderador) or driver, according to the respective service:

. Number of employees available to the operator.

. Number of vehicles the operator has.

. Total square meters of registered (owned) and leased land.

V.Under no circumstances from one period to another shall operators be allowed to change a "driver" authorized by the regulatory entity for standardizing regulatory items, whether for rate-setting purposes or for oversight, monitoring, or financial analysis purposes. Any change of driver must be requested from the regulatory entity and will only be authorized for exceptional cases.

VI.The operators must always submit, along with the report forms FIA-001 to FIA-006, the calculations and documentation supporting each of the percentages used in the "drivers" authorized by the regulatory entity, so as to allow traceability of the algorithms used to calculate each of these percentages.

In cases where a percentage changes significantly from one period to another, the operators must indicate, in the official letter (oficio) remitting the report forms, the reasons or justifications for this variation.

VII.All account standardizations (homologaciones) must be carried out according to the regulatory account manuals that form an integral part of this resolution, avoiding the repeated use of the "Otros" (Others) item, according to the parent account it references. The use of this "Otros" item is of an extraordinary nature, so each time an operator uses it, they must present the corresponding justifications.

VIII.All of the supplementary information report forms, from FIA-013 to FIA-060, as well as FIA-074 and FIA-075, must be duly reconciled with the regulatory financial statements of the respective period, without exception.

IX.With respect to report forms FIA-033 and FIA-058, for their next submission, the operators must attach the necessary supporting electronic documentation for the purpose of verifying the value of the respective indicators, therefore it is recommended that within the same templates they attach a sheet of the variables comprising the numerator and denominator of the indicators and their respective source origins.

X.The operators must gradually take the necessary precautions at the level of their financial and commercial systems for the time when value-chain stage-based rates are established, both for the purposes of bulk water sales and for the rest of the end consumers (residential, business, preferential, government subscribers).

XI.Submit to the Intendencia de Agua, by May 31 of each period at the latest, the audited financial statements for the completed fiscal period. These audited financial statements must include what was requested through resolution RE-0009-IA-2021 of May 25, 2021.

XII.All subsequent accounting adjustments derived from an external audit must be reflected in the report forms in which these adjustments have caused some variation. The foregoing implies that all report forms corresponding to the IV quarter of the respective year must include the respective audit adjustments.

XIII.The operators may not unilaterally modify the formats of the report forms established through this resolution. Any modification or improvement to the formats deemed convenient to make, including those requested by the companies, will be processed through the Intendencia de Agua, via a formal official letter (oficio) that will be communicated to AyA, ESPH S.A., and SENARA, and will come into effect on the business day following its notification.

XIV.If, once the standardizations (homologaciones) of the regulatory items have been submitted via the report forms FIA-001 to FIA-006, the respective operator needs to make a change due to the incorporation of new proprietary accounting accounts, they must request authorization from the regulatory entity before carrying out the standardization. Regarding standardizations, the operators may send all the annexed files they deem necessary for that purpose, but these annexed files do not substitute for the indicated report forms; rather, their function is to complement them.

XV.If the operator requires the incorporation of new accounting accounts into their own catalogs, they must communicate this in a timely manner to the regulatory entity, so that the latter can modify the regulatory account catalog if strictly necessary.

XVI.Within a period of 18 months from the notification of this resolution, for the purpose of better measurement and allocation of wages and salaries and related items (social charges, legal benefits), the operators must acquire or develop computer systems that allow the recording and control of hours worked, not only assigned to the operational and/or administrative area, but also automate the correct allocation of these hours to each of the stages of the value chain of the regulated services, as well as for each of the aqueduct and sewerage systems managed by AyA and ESPH S.A. in this case. Regarding SENARA, this allocation would be by cost center, which are defined in report form FIA-037 or the cost centers that SENARA subsequently considers appropriate to use.

The cost of this human resources control software or module, which is recommended to be integrated with the financial module, is a justifiable cost for submitting a new rate request.

Finally, regarding AyA, the acquisition of an ERP (Enterprise Resource Planning) is recommended, so as to facilitate this operator in efficiently managing its main business processes (financial, human resources, costs, planning, execution, and control of projects, etc.). This ERP can be complemented with a CRM (Customer Relationship Management), which generally consists of modules for commercial management, marketing, and after-sales service or customer service.

XVII.Inform AyA, ESPH S.A., and SENARA that the current formats of the indicated report forms are available on the following institutional website (www.aresep.go.cr) at the following link: https://aresep.go.cr/agua-potable/informacion-regulatoria

(Thus amended the previous point through resolution N° RE-0029-IA-2021 of November 10, 2021)

XVIII.The updated regulatory account manual forms part of this resolution, which, together with the report forms, will be made available to operators at the following link: https://aresep.go.cr/agua-potable/informacion-regulatoria

(Thus amended the previous point through resolution N° RE-0029-IA-2021 of November 10, 2021)

XIX.The operators must send the information requested in this resolution to the email address [email protected]. If the information cannot be attached via email, a mass file hosting platform (Dropbox, OneDrive, or others) must be used. The foregoing shall be carried out until the Intendencia de Agua communicates, via an official letter (oficio) to each operator, the date by which they must upload this information to the Sistema de Información Regulatoria (SIR)."

XX.Inform AyA, ESPH S.A., and SENARA that the technical teams of the Intendencia de Agua are available to continue with the support in the implementation of this resolution and to facilitate the transition to the new regulatory information requirements.

XXI.Inform the operators that it is their obligation to comply with the conditions established in this resolution, prior to any rate request submitted to the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos after the notification of this resolution, in accordance with Article 33 of Ley 7593.

XXII. Resolution RIA-001-IA-2018 of January 31, 2018, is rendered without effect

XXIII.Any other accounting information requirement requested in previous provisions by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos is rendered without effect.

This resolution takes effect upon its publication in the official gazette La Gaceta.

In compliance with the provisions of Article 245 in relation to Article 345 of the Ley General de la Administración Pública, it is reported that against this resolution, the ordinary remedies of revocation and appeal, and the extraordinary remedy of review, are available.

The remedy of revocation may be filed before the Intendente de Agua, who is responsible for resolving it; the appeals and review may be filed before the Junta Directiva, which is responsible for resolving them.

In accordance with Article 346 of the Ley General de la Administración Pública, the remedies of revocation and appeal must be filed within a period of three days counted from the business day following notification. The extraordinary remedy of review, within the time periods indicated in Article 354 of the cited law.

NOTIFY AND PUBLISH.

RESOLVES:

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0028 Contabilidad regulatoria en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y protección del recurso hídrico, separada por etapas de la cadena de valor y se instaura de manera unificada la estru AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INTENDENCIA DE AGUA Resolución RE-0028-IA-2021 (Así reformada la numeración mediante resolución N° RE-0029-IA-2021 del 10 de noviembre de 2021) MODIFICACIONES A LA CONTABILIDAD REGULATORIA IMPLEMENTADA POR LA INTENDENCIA DE AGUA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RIA-001-IA-2018 DEL 31 DE ENERO DE 2018 Y A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION CONTABLE PARA LOS SERVICIOS REGULADOS POR ESTA INTENDENCIA OT-203-2021

Fecha de su promulgación es el 9 de noviembre de 2021 (Así adicionada la fecha de promulgación mediante resolución N° RE-0029-IA-2021 del 10 de noviembre de 2021) I- El 01 de agosto de 2012, en la sesión ordinaria 63-2012, ratificada en la sesión 67-2012 del 18 de agosto de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante acuerdo 04- 63-2012, convino solicitar a las Intendencias de Agua, de Energía y de Transportes:

"(.) Una propuesta mediante la cual se evalúe el dimensionamiento que pueda tener el proyecto de implementación de mejora de la contabilidad regulatoria, específicamente, la elaboración de un catálogo de cuentas que permita homogenizar la terminología e información contable que es presentada al ente regulador, así como explorar los estudios que, en algún momento, las direcciones técnicas hayan realizado sobre la materia, en el entendido de que, en un plazo no mayor a dos meses que vence el 16 de octubre de 2012, rinda el informe del caso para los fines pertinentes (.)" II- El 14 de noviembre de 2012, en la sesión ordinaria 93-2012, ratificada en la sesión 94-2012 del 19 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante acuerdo 07-93-2012, solicitó a las Intendencias una nueva propuesta para la elaboración de un catálogo de cuentas de contabilidad regulatoria, siendo su plazo de vencimiento el 10 de diciembre de 2012.

III- El 13 de diciembre de 2012, en la sesión ordinaria 102-2012, ratificada en la sesión 104-2012 del 13 de diciembre de 2012, la Junta Directivade la Autoridad Reguladora, mediante acuerdo 04-102-2012, acordó:

"(.) Autorizar a las Intendencias de Energía, de Agua y Saneamiento y de Transporte Público, que lleven a cabo el proceso de elaboración de un catálogo de cuentas de contabilidad regulatoria (.)" IV- El 15 de julio de 2013, en la sesión extraordinaria 54-2013, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante acuerdo 06-54-2013, solicitó a las Intendencias de Agua, de Energía y de Transportes, formular una estrategia para implementar la contabilidad regulatoria en los servicios que regulan.

V- El 17 de septiembre de 2015 mediante el Informe 1082-IA-2015, la Intendencia de Agua desarrolló el sistema de contabilidad regulatoria para los servicios públicos de suministro de acueducto, de alcantarillado, de hidrantes y de riego, denominado SCRIA, siglas que significan Sistema de Contabilidad Regulatoria de la Intendencia de Agua. (Folios 02 al 48 del expediente OT-180-2016).

VI- El 12 de noviembre de 2015, en la sesión 57-2015, ratificada mediante sesión 58-2015 del 12 de noviembre de 2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos conoció el Informe 1082- IA-2015 de la Intendencia de Agua y por acuerdo 04-57-2015 dispuso por unanimidad, "dar por conocido el informe de avance brindado por la Intendencia de Agua, en torno al Sistema de Contabilidad Regulatoria".

VII- El 12 de noviembre de 2015, en la sesión 57-2015, celebrada, mediante acuerdo 03-57-2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora dispuso:

"(.) Encargar a la Oficial de Simplificación de Trámites, comunicar al Ministerio de Economía Industria y Comercio la publicación en la página web institucional de la propuesta de "Plan Institucional de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria de la ARESEP para el año 2016" (.)" Dentro del citado plan, se encuentra el compromiso de la promulgación por parte de la Autoridad Reguladora, de la resolución sobre la implementación de la Contabilidad Regulatoria.

VIII- El 07 de junio de 2016, mediante los oficios 0374-IA-2016, 0375-IA-2016 y 0376-IA-2016 del 7 de junio de 2016, la Intendencia de Agua solicitó respectivamente al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A. (ESPH S.A.) y al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), que procedieran con la homologación o equivalencias de sus respectivos manuales, al catálogo de contabilidad regulatoria y que remitieran toda observación o comentario relacionado con la información solicitada mediante el SCRIA. (Folios 49 al 54 del expediente OT-180-2016).

IX- El 23 de junio de 2016, mediante el acuerdo 03-34-2016, de la Sesión Ordinaria 34-2016, la Junta Directica aprobó el direccionamiento estratégico institucional dentro del cual se definió como Objetivo Estratégico 3 "Diseñar, actualizar e implementar instrumentos de regulación basados en principios de regulación y de políticas públicas; que incorporen criterios de calidad (acceso, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad), costos, innovación, equidad, bienestar social, sostenibilidad ambiental e incentivos eficientes para la innovación".

X- El 01 de julio de 2016 mediante el oficio GG-2016-01446, el AyA solicitó una prórroga para el cumplimiento de la homologación, la que fue otorgada con el oficio 0505-IA-2016 del 12 de julio del 2016. (Folios 55 al 62 del expediente OT-180-2016).

XI- El 08 de julio de 2016, mediante el oficio GG-415-2016, la ESPH S.A. solicitó una prórroga para el cumplimiento de la homologación, la que fue otorgada con el oficio 0518-IA-2016 del 18 de julio del 2016. (Folios 63 al 70 del expediente OT-180-2016).

XII- El 03 de noviembre de 2016, mediante los oficios GG-2016-01883 del 02-09-2016, TA-125-2016 del 29 de septiembre de 2016 y GG-910-16, el AyA, la ESPH S.A. y el SENARA, remitieron respectivamente, la homologación y las observaciones sobre el SCRIA. (Mismos que corren agregados a los autos del XIII- El 12 de enero de 2017, mediante los oficios 0047-IA-2017, 0048-IA- 2017 y 0049-IA-2017, la Intendencia de Agua dio respuesta a los oficios indicados en el resultando anterior. (Folios 73 a 108 del expediente OT- 180-2016).

XIV- El 24 de octubre de 2016 mediante el oficio 0792-IA-2016, la Intendencia de Agua solicitó al Departamento de Gestión Documental, la apertura de un expediente OT, para la implementación del sistema de contabilidad regulatoria. A este se le asignó el número OT-180-2016. (Folio 1 del expediente OT-180-2016).

XV- El 23 de enero de 2017 mediante los oficios 193-IA-2017, 193-IA-2017 y 194-IA-2017, la Intendencia de Agua solicitó al AyA, a la ESPH S.A y al SENARA respectivamente, los estados financieros regulatorios (Balance de Situación y Estado de Resultados) al 31 de diciembre de 2016, separados por cada uno de los servicios regulados que presten estas entidades. (Mismos que corren agregados a los autos del expediente OT-180-2016).

XVI- El 01 de marzo de 2017 mediante el oficio 0208-IA-2017, la Intendencia de Agua emitió el manual de usuario del SCRIA, el cual contiene anexo todos los elementos conformantes de dicho sistema, los cuales se encuentran integrados en una herramienta electrónica desarrollada en formato Excel. (Mismo que corre agregado a los autos del expediente OT-180-2016).

XVII- El 23 de marzo de 2017 mediante la resolución RRG-091-2017, el Regulador General estableció los lineamientos para la estandarización de la implementación de la contabilidad a nivel institucional, en los cuales se instruye a las Intendencias, entre otras cosas, estandarizar el proceso y realizar una consulta pública para discutir los formatos uniformes de contabilidad regulatoria de cada servicio regulado.

XVIII- El 04 de abril de 2017 mediante oficio 295-RG-247, el Regulador General, con la finalidad de llevar a la práctica los lineamientos establecidos en la resolución RRG-091-2017, instituyó una "Fuerza de Tarea" para efectos de realizar las labores de coordinación interna, estandarización, revisión y seguimiento entre las Intendencias.

XIX- El 06 de julio de 2017, 27 de setiembre de 2017 y 20 de noviembre de 2017, respectivamente, mediante los oficios SENARA-GG-0381-2017, GG-2017-02229 y EEC-151-2017, el SENARA, el AyA y la ESPH S.A., respectivamente, remitieron la homologación solicitada en los documentos indicados en el resultando XIV. (Mismos que corren agregados a los autos del XX- El 31 de julio de 2017, 06 de noviembre de 2017 y 04 de diciembre de 2017, respectivamente, mediante los oficios 0607-IA-2017, 0832-IA- 2017 del y 0959-IA-2017, se dio respuesta por parte de la Intendencia de Agua a los oficios indicados en el resultando anterior. (Folios 187 y 188; 216 al 227; y 232 al 237 del expediente OT-180-2017).

XXI- El 27 de setiembre de 2017 mediante el oficio 0739-IA-2017, la Intendencia de Agua solicitó al Departamento de Gestión Documental, la apertura de un expediente OT, diferente al expediente administrativo OT- 180-2016, para tramitar la consulta pública de la propuesta de implementación de la contabilidad regulatoria para los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico. El número de expediente asignado fue el OT-242-2017 (Folios 1 y 2).

XXII- El 27 de setiembre de 2017 mediante el oficio 0740-IA-2017, los técnicos de la Intendencia de Agua remitieron al Intendente de Agua, la propuesta de implementación de la contabilidad regulatoria para los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico. (Folios 3 al 52).

XXIII- El 12 de octubre de 2017 mediante el oficio 0762-IA-2017, el Intendente de Agua solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario, la convocatoria a consulta pública de la propuesta de implementación de la contabilidad regulatoria para los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y protección del recurso hídrico. (Folios 53 al 55).

XXIV- El 06 de noviembre de 2017 mediante el oficio 0832-IA-2017, la Intendencia de Agua dio respuesta al AyA, respecto al documento GG- 2017-02299 del 27 de setiembre de 2017. (Folios 216 al 217 del OT-180- 2016).

XXV- El 20 de octubre de 2017 la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos publicó la convocatoria a consulta pública en los siguientes periódicos: Diario Extra y Teja (folios 64 y 65) y Diario Oficial La Gaceta Nº 198, alcance digital Nº 251 del 20 de octubre del 2017. (Folios 66 al 68).

XXVI- El 07 de noviembre de 2017 mediante el informe de oposiciones y coadyuvancias 3842-DGAU-2017, la Dirección de Atención al Usuario recibió y admitió una única posición de parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (Folios 69 al 71).

XXVII- El 19 de noviembre de 2017 mediante el oficio GG-2017-02640, el AyA remitió una explicación indicando que no le es posible la homologación de las cuentas de orden, según lo solicitado por la Intendencia de Agua mediante el oficio 0832-IA-2017 del 06 de noviembre de 2017. (Folios 240 al 242 del OT-180-2016).

XXVIII- El 04 de diciembre de 2017 mediante el oficio 0960-IA-2017 (folios 238 a 239 del OT-180-2016), la Intendencia de Agua respondió al oficio GG- 2017-02640 remitido por el AyA, otorgándole un plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación del oficio, para que elaborara nuevas reglas de separación para efectos de las cuentas de orden; y que igualmente procedieran a realizar la homologación solicitada.

XXIX- El 20 de diciembre de 2017 mediante el oficio 1022-IA-2017, dirigido al Intendente de Agua, los técnicos de la Intendencia de Agua respondieron al AyA cada una de las observaciones presentadas, durante el proceso de la consulta pública. (Folios 76 al 85).

XXX- El 17 de enero de 2018 mediante el oficio 0013-IA-2018, la Intendencia de Agua formalizó un informe con la propuesta de implementación de la contabilidad regulatoria para los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico. (Folios 86 al 139).

XXXI- El 31 de enero de 2018 se emite la resolución RIA-001-2018 por medio de la cual se formalizó la implementación de la contabilidad regulatoria para los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y protección del recurso hídrico. (Folios 148 a 175).

XXXII- El 16 de octubre de 2019 mediante oficio OF-0901-IA-2019 se les remitieron a los prestadores una serie de plantillas financieras que son complemento de la contabilidad regulatoria y que vienen a formar parte de lo que en contabilidad se denomina "notas a los estados financieros". (Folios 740 a 741).

XXXIII- El 22 de noviembre de 2019, se les remitieron a los prestadores los nuevos formularios o ingresadores que sustituyen los ya existentes en relación con el Balance de Situación, Estado de Resultados y Flujo de efectivo, añadiendo asimismo el Estado de Cambios en el Patrimonio. (Folios 806 a 807).

XXXIV- El 26 de abril de 2021, mediante oficio OF-0243-IA-2021 (folios 52 al 54 del OT-203-2021), se remitió el informe IN-0044-IA-2021, en el cual se definieron cada una de las etapas de la cadena de valor de los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes y riego y avenamiento (OT-203- 2021, folios 03 a 51).

XXXV- El 25 de mayo de 2021, se emitió la resolución RE-0009-IA-2021, basada en el informe IN-0044-IA-2021, mediante la cual se formalizaron las etapas del proceso de producción de cada uno de los servicios regulados que prestan el AyA, la ESPH S.A. y el SENARA (OT-203- 2021, folios 55 a 62).

XXXVI- El 28 de mayo de 2021, mediante escrito sin número, la señora Ileana Vanessa Castro López, en su condición de Subgerente General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del AyA, interpuso solicitud de aclaración y recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RE-0009-IA-2021. (Folios 67 al 88).

XXXVII- El 2 de junio de 2021, mediante el escrito GER-296-2021 del 31 de mayo de 2021, el señor Allan Benavidez en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo de la ESPH, S.A, y la señora Odette Fonseca León, en su calidad de vicepresidenta de Junta Directiva con facultades de Apoderada Generalísima de la ESPH, S.A, interpusieron recurso de revocatoria, apelación y nulidad concomitante contra la resolución RE-0009-IA-2021. (Folio 89).

XXXVIII- El 4 de junio de 2021, mediante el oficio OF-0330-IA-2021, la Intendencia de Agua rindió criterio sobre el recurso de revocatoria interpuesto por la ESPH, S.A. (OT-203-2021) XXXIX- El 4 de junio de 2021, mediante la resolución RE-0011-IA-2021, el Intendente de Agua se pronunció sobre el recurso de revocatoria interpuesto por la ESPH, S.A. contra la resolución RE-0009-IA-2021 del 25 de mayo de 2021.

XL- El 15 de junio de 2021, mediante el oficio OF-0363-IA-2021, la Intendencia de Agua remitió al Regulador General, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, el informe que ordena el artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública, respecto al recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por la ESPH S.A. contra la resolución RE-0009-IA-2021 del 25 de mayo de 2021; mismo que se encuentra actualmente en conocimiento por parte de la Junta Directiva. (OT-203-2021) XLI- El 21 de junio de 2021, mediante el oficio OF-0374-IA-2021, la Intendencia de Agua rindió criterio sobre la solicitud de aclaración y el recurso de revocatoria gestionados por el AyA. (OT-203-2021) XLII- El 21 de junio de 2021, mediante la resolución RE-0012-IA-2021, el Intendente de Agua se pronunció sobre la solicitud de aclaración y el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuestos por el AyA contra la resolución RE-0009-IA-2021 del 25 de mayo de 2021. (OT-203- 2021) XLIII- El 24 de junio de 2021, mediante el oficio OF-0388-IA-2021, la Intendencia de Agua remitió al Regulador General, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, el informe que ordena el artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública, respecto a la solicitud de aclaración y recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el AyA contra la resolución RE-0009-IA-2021; mismo que se encuentra actualmente en conocimiento por parte de la Junta Directiva. (OT-203-2021) XLIV- El 4 de octubre de 2021, la Intendencia de Agua emitió el oficio OF-0591- IA-2021, denominado "Simplificación de la cadena de valor incorporada en el oficio OF-0243-IA-2021 e informe IN-0044-IA-2021. Expediente OT-203-2021", el cual vino a aclarar y adicionar en parte, lo establecido en el informe IN-0044-IA-2021 que sirvió de base para el dictado de la resolución RE-0009-IA-2021, relacionada con la separación de la cadena de valor de los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, riego y avenamiento.

XLV- El 07 de octubre de 2021, la Intendencia de Agua emitió la resolución RE-0021-IA-2021, que vino a adicionar y aclarar la resolución RE-0009- IA-2021, haciendo cambios en las etapas de la cadena de valor de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (OT-203-2021, folios 456 a 464).

XLVI- El 09 de noviembre de 2021 mediante el informe IN-0113-IA-2021, la Intendencia de Agua emitió el informe denominado "Informe Contabilidad Regulatoria y Requerimientos de Información Contable para los Servicios Regulados por la Intendencia de Agua", en el que recomienda implementar la contabilidad regulatoria en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y protección del recurso hídrico, separados por etapas de la cadena de valor y establecer de manera unificada la estructura, descripción, periodicidad y orden de la información contable que los prestadores de servicio público del sector hídrico deben presentar ante la Intendencia de Agua, tal y como se dispone.

I.Del informe IN-0113-IA-2021 del 09 de noviembre de 2021, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

Oficio IN-0113-IA-2021 del 09 de noviembre de 2021:

"(.) II. ANALISIS Y RECOMENDACIONES:

El artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establecen que los actos de esta Autoridad Reguladoracomo ente público, se rigen por el principio de legalidad.

El artículo 5 incisos c) y e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) N°7593 y sus reformas, declaran el suministro de acueducto y alcantarillado, el riego y avenamiento y la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes, como servicios públicos regulados por esta entidad.

El 24 de junio de 2008, se publicó en La Gaceta Nº121, la Ley de "Declaratoria del servicio de hidrantes como servicio público y reforma de leyes conexas", Ley Nº 8641, mediante la cual, se dispuso que la Aresep, reconocerá, entre las estructuras tarifarias del servicio de acueducto, los costos y las inversiones necesarios para la instalación, el desarrollo, la operación y el mantenimiento de los hidrantes. Los demás asuntos de este servicio se regularán conforme a lo establecido en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, y sus reformas.

El artículo 6 inciso a) y d) de la Ley 7593 establece, que le corresponde a la Aresep la obligación de "a) regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de los servicios públicos para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida (.) d) fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos".

El artículo 14 incisos a) y c), de la Ley 7593 establece, entre las obligaciones de los prestadores de servicios públicos, la de "a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos (.) c) suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio".

La Ley 7593 en su artículo 20 establece, "No serán objeto de las disposiciones de esta ley, los bienes y servicios de los prestadores que no estén dedicados a brindar un servicio público. Los prestadores de estos servicios llevarán contabilidades separadas que diferencien la actividad de servicio público de las que no lo son. En todo caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con lasnormas técnicas que permitan una distribución que no perjudique la actividad del servicio público".

La Ley 7593 en su artículo 24 establece, "A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores".

La Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Aresep a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

De conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)", le corresponde a la Intendencia de Agua, "fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva (.), fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, tales como: inversiones realizadas, endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros (.) y Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad regulada". Mediante las metodologías establecidas por la Junta Directiva para fijar de forma ordinaria las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes y protección del recurso hídrico (RE-0044-JD-2019 y RE-0213-JD-2018 respectivamente), se dispuso que para las variables de cálculo la fuente principal de información contable es la contabilidad regulatoria implementada por la Intendencia de Agua.

Para el caso de SENARA la metodología tarifaria si bien no establece explícitamente el uso de la contabilidad regulatoria, en la actualidad la entidad prepara sus estados financieros en función de las partidas contables establecidas por la contabilidad regulatoria, lo cual implica que la homologación es del orden 1:1, es decir una homologación directa.

Para fijar las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, hidrantes, protección del recurso hídrico, riego y avenamiento, la IA debe hacerlo en aplicación del principio de servicio al costo desarrollado en los artículos 3, 20, del 30 al 33 de la Ley 7593.

Para cumplir la función de fijar tarifas, fiscalizar contable, financiera y técnicamente y mantener una base de datos completa, confiable, actualizada y técnicamente organizadas de todas las variables relevantes de las actividades o servicios regulados, es necesario que la Intendencia de Agua disponga de información suficiente, completa, compatible, relevante, orientada al usuario, accesible, oportuna y fácil de usar; relacionada con la prestación del servicio público respectivo y dentro de ella la que se relaciona con información financiero contable, que refleja los costos y gastos asociados a la prestación del servicio y que sobre la base de su estandarización, permita su debido análisis técnico.

La Intendencia de Agua para cumplir adecuadamente sus funciones, competencias y atribuciones asignadas por la Junta Directiva, adoptó una organización por procesos sustentada en la orientación al usuario, la planificación estratégica, el monitoreo y el seguimiento, la gestión por resultados, la transparencia y la rendición de cuentas, como principios para la transformación de la cultura institucional y como pilar para la modernización del marco regulatorio.

La socialización y desarrollo participativo de los ingresadores o plantillas regulatorias estándar para la presentación a la Intendencia de Agua de la información de importancia regulatoria, así como la renovación de los mecanismos de comunicación y coordinación de las empresas reguladas, constituyen factores críticos para avanzar en la consolidación de un modelo de regulación económica y de calidad, que garantice la armonización de los intereses entre los usuarios y los prestadores de los servicios públicos.

Es prioridad de la Intendencia de Agua promover adecuadamente procesos participativos para el desarrollo de un marco regulatorio ágil y eficiente y no establecer requisitos de forma discrecional e impositiva, de tal manera que los mismos se fortalezcan con la participación activa y proactiva de los sectores involucrados con antelación a que se conviertan en un requisito legal para los operadores regulados; dando así una certeza jurídica a las empresas ya que conocen previamente la dirección o enfoque regulatorio que establecerá la Intendencia, así como los fines y beneficios derivados de las iniciativas, facilitando la remisión de la información de naturaleza regulatoria una vez formalizado el requerimiento.

Como complemento a ese proceso participativo para la propuesta de mejoras regulatorias, la Intendencia ha promovido espacios para el acompañamiento a los regulados, procurando así la debida implementación de las disposiciones regulatorias.

Para avanzar en un modelo de regulación moderno, estratégico, transparente y confiable, la Intendencia de Agua ha desarrollado las herramientas e instrumentos necesarios para avanzar en la simplificación, estandarización y automatización de los requerimientos de información que las empresas reguladas deben presentar a este Ente Regulador, como condición necesaria para velar por el cumplimiento del principio del servicio al costo, prestación óptima de los servicios públicos, del correcto manejo de las variables de costo y gasto, inversión, endeudamiento, ingresos percibidos y rentabilidad, y de velar por la no inclusión de costos ajenos a la prestación del servicio público respectivo, innecesarios o desproporcionados.

Como ejemplo de lo anterior destaca el desarrollo de ingresadores financieros, de mercado, inversiones y calidad que vienen a sustituir a las matrices de información periódica. Estos ingresadores como tales son los instrumentos que permiten el envío de la información regulatoria por parte de los operadores y que vienen a ser un paso anterior a la implementación final del Sistema de Información Regulatorio (SIR). Se desarrollaron en formato de archivo Excel y bajo el concepto de base de datos, lo cual permite un manejo más ágil y eficiente de la información, sobre todo a la hora de construir históricos de una variable regulatoria.

El proceso de simplificación, estandarización y automatización permitirá en el corto y mediano plazo disponer de bases de datos adecuadas, monitorear los mercados, comparar y preparar informes para los diferentes sectores regulados y de consumo, construir escenarios para la toma de decisiones, reducir a un nivel razonable los períodos de análisis y respuestas a terceros, dar un oportuno seguimiento a las fijaciones tarifarias y disponer de información actualizada y de fácil comprensión en la página web, logrando con ello la llamada "democratización de la información", la participación efectiva de los usuarios en los procesos de consulta pública y la mejora continua en los instrumentos regulatorios.

Siguiendo con el proceso de simplificación, estandarización y automatización de información, resulta necesario, a partir de los sistemas contables internos con que cuentan las empresas, ordenar la información sobre saldos y cuentas y estados financieros que remiten los operadores regulados a esta Intendencia, con un enfoque basado en la cadena de valor de cada servicio regulado y definir los criterios de asignación de cuentas comunes, de tal forma que su distribución sea justa, consistente, estable, que no perjudiquen al servicio público regulado respectivo y permita realizar comparaciones en el tiempo.

El proceso de estandarizar bajo un mismo sistema de captura y manejo de datos contables o no contables, a partir de la plataforma tecnológica de la que disponen los operadores, ha sido denominado a nivel internacional como contabilidad regulatoria.

La finalidad básica de este tipo de sistema (SIR) es disminuir a un nivel razonable y manejable la asimetría de información, estableciendo para ello una serie de reglas, normas, procedimientos, formatos, ingresadores y parámetros que son uniformes y estandarizados para todos los prestadores de servicios públicos regulados, permitiendo igualmente la separación de sus estados financieros por actividad o servicio y cuyos saldos deberán coincidir con los estados financieros auditados remitidos de forma anual. Lo anterior con el objetivo de fiscalizar el cumplimiento del principio del servicio al costo establecido en la Ley 7593 y así mismo cumplir con el artículo 20 de dicha ley, el cual se relaciona con la obligación de los prestadores de llevar contabilidades separadas por cada uno de los servicios públicos regulados o no.

En conjunto los beneficios de este sistema se ven reflejados tanto para los prestadores de servicio, como para los usuarios y el Ente Regulador, toda vez que mediante éste se incrementa la transparencia de la información, aumenta la credibilidad, disminuye la incertidumbre, se limita la discrecionalidad del regulador y sobre todo se reduce a un nivel razonable la asimetría de información, permitiendo el acceso oportuno a los datos, logrando así una gestión más eficiente y, por ende el cumplimiento del principio del servicio al costo.

La Contabilidad Regulatoria de la Intendencia de Agua desde su misma génesis, fue diseñada para solicitar información contable tomando en consideración las diferentes etapas de la cadena de valor de cada uno de los servicios públicos prestados por los tres grandes operadores que son regulados por la Intendencia de Agua, a saber: AyA, ESPH S.A. y SENARA; sin embargo, por las limitaciones de los sistemas informáticos de estos operadores, especialmente el AyA y SENARA, la variable "ETAPA", fue considerada como "No requerida" en las primeras fases de la contabilidad.

Dado el tiempo en que inició la contabilidad regulatoria y adicionado a que en el oficio 704-RG-2016 y la resolución RE-0001-IA-2019, se le solicita la actualización de los sistemas comerciales y contables. Se debe retomar como un requerimiento obligatorio para los operadores, suministrar los estados financieros regulatorios, así como las plantillas financieras, separados tanto por servicio como por cada una de las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo, etapas que se definieron conceptualmente en el informe IN-0044-IA-2021, y que dio origen a la resolución RE-0009-IA-2021 del 25 de mayo del 2021.

Las etapas desarrolladas en el informe IN-0044-IA-2021 experimentaron un cambio mediante la resolución RE-0021-IA-2021 del 07 de setiembre de 2021.

Estas etapas se muestran en la siguiente tabla:

TABLA Nº 1 Etapas definidas para cada servicio | SERVICIO | ETAPAS | | --- | --- | | Acueducto | - Captación - Conducción - Potabilización - Distribución - Comercialización - Actividades de apoyo | | Alcantarillado | - Recolección | | - Tratamiento | | | - Evacuación | | | - Comercialización | | | - Actividades de apoyo | | | Riego y avenamiento | - Captación | | - Conducción y distribución | | | - Almacenamiento | |

- Bombeo
- Drenaje
- Comercialización
- Actividades de apoyo
Hidrantes- Distribución
- Comercialización
- Actividades de apoyo

Fuente: RE-0021-IA-2021 del 07/09/2021 Adicional a las etapas de la cadena de valor definidas en el considerando anterior, para el caso del AyA, se agregan tres centros de costos adicionales que corresponden a: Rectoría, ASADAS y Laboratorio Nacional de Aguas, ello con la finalidad de conocer en forma separada los costos, gastos, activos, inversión e ingresos de estas tres actividades que desde el punto de vista regulatorio es necesario identificar y separar para efectos de un mejor costeo de todas aquellas actividades que desarrolla el operador y que no están directamente relacionadas con la prestación de los servicios públicos.

Como complemento del considerando anterior y como parte de la revisión de los catálogos contables y con la finalidad de mejorarlos para efectos de adaptación a los futuros cambios de la metodología tarifaria de acueducto, alcantarillado e hidrantes, se hizo la apertura de las siguientes partidas de gastos:

TABLA Nº 2 Partidas regulatorias nuevas de gastos | CODIGO CUENTA | DESCRIPCIÓN | CAMBIO REALIZADO / NATURALEZA DE LA CUENTA | | --- | --- | --- | | 5.1.7. | Gastos de bombeo | En estas partidas se registran | | 5.1.7.01. 5.1.7.02. 5.1.7.03. 5.1.7.04. 5.1.7.05. | Sueldos y salarios operativos Contribuciones sociales operativas Prestaciones legales operativas Sueldos y salarios administrativos Contribuciones sociales administrativas | todos los gastos derivados de las actividades relacionadas con el bombeo, independientemente de la etapa de la cadena de valor en la que se generen. Importante indicar que en el catálogo contable anterior la partida 5.1.7 sólo hacía referencia a la partida de electricidad. | | 5.1.7.06. | Prestaciones legales | | | | administrativas | | | 5.1.7.07. | Materiales y suministros | | | 5.1.7.08. | Combustibles | | | 5.1.7.09. | Servicios | | | 5.1.7.10. | Electricidad | | | --- | --- | --- | | 5.1.7.11. | Servicios contratados | | | 5.1.7.12. | Depreciaciones y | | | | amortizaciones | | | 5.1.7.13. | Gastos administrativos | | | 5.1.7.99. | Otros gastos | | | 5.1.11.07. | Mano de obra (Sueldos y | Para efectos de desglosar de | | | salarios administrativos) | mejor las partidas de salarios y | | 5.1.11.08. | Cargas sociales | cargas sociales de la cuenta | | | administrativas | madre de gastos de servicios | | 5.1.11.09. | Cargas sociales operativas | conexos (5.1.11.), se procede a la apertura de estas subcuentas. | | 5.1.99.10. | Estudios de preinversión | Son los costos y gastos incurridos en la fase de preinversión de los proyectos, en la cual se desconoce si estos se van a ejecutar. Incluye las actividades relacionadas con la factibilidad de los posibles proyectos u obras a construir. | | 5.1.99.11. | Gastos derivados de las ASADAS asumidas por el AyA | Costos y gastos asociados a la operación y mantenimiento de las ASADAS que el AyA debe asumir su funcionamiento. Esta partida sólo aplica para el caso del AyA. | | 5.1.99.12. | Gastos derivados de los acueductos municipales asumidos por el AyA | Costos y gastos asociados a la operación y mantenimiento de los acueductos municipales que el AyA debe asumir su funcionamiento. Esta partida sólo aplica para el caso del AyA. | | 5.1.99.13. | Gastos derivados de proyectos de carácter social | Corresponde a los costos y gastos asociados a los proyectos de carácter social en que incurren las empresas para brindar el servicio o actividad. | | 5.1.13. | Rectoría | Dado que el AyA en este | | 5.1.13.01. 5.1.13.02. | Sueldos y salarios operativos Contribuciones sociales operativas | momento está realizando un plan piloto para separar todos los gastos operativos y | | 5.1.13.03. 5.1.13.04. 5.1.13.05. 5.1.13.06. 5.1.13.07. 5.1.13.08. 5.1.13.09. 5.1.13.10. 5.1.13.11. 5.1.13.12. 5.1.13.13. 5.1.13.99. | Prestaciones legales operativas Sueldos y salarios administrativos Contribuciones sociales administrativas Prestaciones legales administrativas Materiales y suministros Combustibles Servicios Electricidad Servicios contratados Depreciaciones y amortizaciones Gastos administrativos Otros gastos | administrativos asociados a sus funciones de rectoría, se procede a la apertura de este centro de costos, el cual presenta la misma estructura de gastos que el resto de la contabilidad regulatoria. | | --- | --- | --- | | 5.1.14. | ASADAS | En estas partidas se registran | | 5.1.14.01. | Sueldos y salarios operativos | todos los gastos en los que | | 5.1.14.02. 5.1.14.03. 5.1.14.04. 5.1.14.05. 5.1.14.06. | Contribuciones sociales operativas Prestaciones legales operativas Sueldos y salarios administrativos Contribuciones sociales administrativas Prestaciones legales administrativas | incurre el AyA que tengan relación directa con las ASADAS del territorio nacional, gastos que van desde los salarios de los funcionarios del operador que realizan labores relacionadas con ASADAS, así como todas las transferencias no reembolsables o aportes de dinero para construcción de acueductos. | | 5.1.14.07. | Materiales y suministros | | | 5.1.14.08. | Combustibles | | | 5.1.14.09. | Servicios | | | 5.1.14.10. | Electricidad | | | 5.1.14.11. | Servicios contratados | | | 5.1.14.12. | Depreciaciones y | | | | amortizaciones | | | 5.1.14.13. | Gastos administrativos | | | 5.1.14.14. | Transferencias no | | | | reembolsables a programas de | | | | inversión | | | 5.1.14.99. | Otros gastos | | | 5.1.15. 5.1.15.01. 5.1.15.02. 5.1.15.03. 5.1.15.04. 5.1.15.05. 5.1.15.06. 5.1.15.07. 5.1.15.08. 5.1.15.09. 5.1.15.10. 5.1.15.11. 5.1.15.12. 5.1.15.13. 5.1.15.14. 5.1.15.99. | Laboratorio Nacional de Aguas Sueldos y salarios operativos Contribuciones sociales operativas Prestaciones legales operativas Sueldos y salarios administrativos Contribuciones sociales administrativas Prestaciones legales administrativas Materiales y suministros Combustibles Servicios Electricidad Servicios contratados Depreciaciones y amortizaciones Gastos administrativos Actividades de rectoría Otros gastos | En estas partidas se registran todos los gastos operativos y administrativos en los que incurre el Laboratorio Nacional de Aguas para llevar a cabo sus funciones. | | --- | --- | --- | | 5.1.15. | Laboratorio Nacional de | En estas partidas se registran | | | Aguas | todos los gastos operativos y | | 5.1.15.01. | Sueldos y salarios operativos | administrativos en los que incurre | | 5.1.15.02. | Contribuciones sociales operativas | el Laboratorio Nacional de Aguas para llevar a cabo sus funciones. | | 5.1.15.03. | Prestaciones legales | | | | operativas | | | 5.1.15.04. | Sueldos y salarios | | | | administrativos | | | 5.1.15.05. | Contribuciones sociales | | | | administrativas | | | 5.1.15.06. | Prestaciones legales | | | | administrativas | | | 5.1.15.07. | Materiales y suministros | | | 5.1.15.08. | Combustibles | | | 5.1.15.09. | Servicios | | | 5.1.15.10. | Electricidad | | | 5.1.15.11. | Servicios contratados | | | 5.1.15.12. | Depreciaciones y | | | --- | --- | --- | | | amortizaciones | | | 5.1.15.13. | Gastos administrativos | | | 5.1.15.14. | Actividades de rectoría | | | 5.1.15.99. | Otros gastos | | | 5.1.16. | Gastos de almacenamiento | En estas partidas se registran | | 5.1.16.01. 5.1.16.02. 5.1.16.03. 5.1.16.04. | Sueldos y salarios operativos Contribuciones sociales operativas Prestaciones legales operativas Sueldos y salarios | todos los gastos derivados de las actividades relacionadas con el almacenamiento, independientemente de la etapa de la cadena de valor en la que se generen. | | | administrativos | | | 5.1.16.05. | Contribuciones sociales | | | | administrativas | | | 5.1.16.06. | Prestaciones legales | | | | administrativas | | | 5.1.16.07. | Materiales y suministros | | | 5.1.16.08. | Combustibles | | | 5.1.16.09. | Servicios | | | 5.1.16.10. | Electricidad | | | 5.1.16.11. | Servicios contratados | | | 5.1.16.12. | Depreciaciones y | | | | amortizaciones | | | 5.1.16.13. | Gastos administrativos | | | 5.1.16.99. | Otros gastos | | | 5.1.15.99. | Otros gastos | | | 5.2.5.02.05. | Electricidad | En esta partida se debe homologar el gasto por electricidad administrativa | Fuente: Análisis propios de la Intendencia de Agua Para efectos de mejorar el control a nivel regulatorio de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo de los operadores regulados por la Intendencia de Agua, se hizo la apertura de las siguientes partidas relacionadas con los hidrómetros, estructuras y equipos para medición de caudales y software y programas de cómputo hechos a la medida:

TABLA Nº 3 Partidas regulatorias nuevas de Propiedad, Planta Equipo | CODIGO CUENTA | DESCRIPCIÓN | CAMBIO REALIZADO / NATURALEZA DE LA CUENTA | | --- | --- | --- | | 1.2.5.01.13. | Medidores de Agua | Registro del valor al costo de los medidores de agua. Cambio el nombre de hidrómetro a medidor de agua. | | 1.2.5.02.12. | Medidores de Agua | Registro de la depreciación al costo de los hidrómetros. Cambio el nombre de hidrómetro a medidor de agua. | | 1.2.5.03.13. | Medidores de Agua | Registro del valor revaluado de los. Cambio el nombre de hidrómetro a medidor de agua. | | 1.2.5.04.13. | Medidores de Agua | Registro de la depreciación revaluada de los medidores de agua. Cambio el nombre de hidrómetro a medidor de agua. | | 1.2.5.05.13. | Medidores de Agua | Registro del deterioro de los hidrómetros. Cambio el nombre de hidrómetro a medidor de agua. | | 1.2.5.06.13. | Medidores de Agua | Registro de las mejoras a los medidores de agua. Cambio el nombre de hidrómetro a medidor de agua. | | 1.2.5.01.01.05.07. | Software y programas | Registro del valor al costo del software y programas hechos a la medida de las necesidades particulares del operador respectivo. | | 1.2.5.02.01.04.07. | Software y programas | Registro de la depreciación al costo del software y programas | | 1.2.5.05.01.05.06. | Software y programas | Registro del deterioro del software y programas | | 1.2.5.06.01.05.06. | Software y programas | Registro de las mejoras al software y programas | | 1.2.5.01.11. | Estructuras y equipos para medición de caudales | Registro del valor al costo de estructuras y equipos para medición de caudales | | 1.2.5.02.11. | Estructuras y equipos para medición de caudales | Registro de la depreciación al costo de estructuras y equipos para medición de caudales | | 1.2.5.03.11. | Estructuras y equipos para medición de caudales | Registro del valor revaluado de estructuras y equipos para medición de caudales | | --- | --- | --- | | 1.2.5.04.11. | Estructuras y equipos para medición de caudales | Registro de la depreciación revaluada de estructuras y equipos para medición de caudales | | 1.2.5.05.12. | Estructuras y equipos para medición de caudales | Registro del deterioro de estructuras y equipos para medición de caudales | | 1.2.5.06.11. | Estructuras y equipos para medición de caudales | Registro de las mejoras a estructuras y equipos para medición de caudales | Fuente: Análisis propios de la Intendencia de Agua Con el objetivo de eliminar las inconsistencias existentes a nivel de la contabilidad regulatoria con respecto al registro del equipo de medición, a partir de la publicación de esta resolución, los hidrómetros o medidores de agua deberán ser categorizados como activos, toda vez que, independientemente del costo de los mismos, estos instrumentos de medición son vitales para la correcta facturación y generación de flujos de efectivo de todos los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua, de ahí que, desde el punto de vista regulatorio se consideran como activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo, por lo que todos los operadores regulados deberán registrarlos bajo esta política.

A nivel de las cuentas por cobrar se hizo la apertura de las siguientes partidas TABLA Nº 4 Partidas regulatorias nuevas de cuentas por cobrar para servicio acueducto | CODIGO CUENTA | DESCRIPCIÓN | CAMBIO REALIZADO / NATURALEZA DE LA CUENTA | | --- | --- | --- | | 1.1.3.06. | Agua en Bloque | Corresponde a las cuentas por cobrar por la venta de agua en bloque | | 1.1.3.07. | Cuentas por Cobrar Pendiente de Reclasificar | Para el caso del AyA, esta cuenta se utiliza como cuenta transitoria, exclusivamente para registrar los depósitos mayores a un millón de colones que en el mes de diciembre de cada año están en bancos, pero no en libros. | Fuente: Análisis propios de la Intendencia de Agua En el servicio de riego y avenamiento se realizó los siguientes cambios del catálogo de cuentas:

TABLA Nº 5 Partidas regulatorias nuevas de Ingresos SENARA | CODIGO CUENTA | DESCRIPCIÓN | CAMBIO REALIZADO / NATURALEZA DE LA CUENTA | | --- | --- | --- | | 4.1.3. | Ingresos por avenamiento | Se abre esta partida para cuando la ARESEP defina tarifas para el servicio de avenamiento. | | 4.1.99. | Otros servicios regulados en el DRAT | Se cambia el código a la partida pasando de 4.1.3.1. a 4.1.99. | Fuente: Análisis propios de la Intendencia de Agua Con la finalidad de uniformar la estructura de los catálogos contables, se procedió a la apertura de las siguientes partidas, a nivel del catálogo de las "Actividades no reguladas" (FIA-006), es decir aquellos servicios que no son regulados directamente por la Intendencia de Agua:

TABLA Nº6 Partidas regulatorias nuevas de Actividades no reguladas | CODIGO CUENTA | DESCRIPCIÓN | CAMBIO REALIZADO / NATURALEZA DE LA CUENTA | | --- | --- | --- | | 1.2.6. | Obras en proceso de diseño y construcción | Esta cuenta se utiliza para registrar los gastos capitalizables que se incurren en la construcción de un activo necesario para la prestación de los otros servicios no regulados por la Intendencia de Agua, tanto para fines operativos como administrativos. La construcción puede hacerse ya sea con personal interno del operador o la contratación de una empresa que realice el proyecto respectivo. Estos proyectos en construcción reciben erogaciones capitalizables hasta el momento que la obra está disponible para ser capitalizada como activo fijo. | 1.2.7.

Fondos restringidos para inversión Esta cuenta se utiliza para registrar los movimientos contables del fondo de inversión de los otros servicios no regulados por la Intendencia de Agua que deben crear los operadores, con la finalidad de administrar los recursos recibidos vía tarifas, préstamos, transferencias, donaciones, etc., recursos que serán destinados exclusivamente a la ejecución del Plan de Inversión aceptado para fines tarifarios por ARESEP.

Fuente: Análisis propios de la Intendencia de Agua Con la finalidad de fiscalizar de una mejor manera los gastos por operación ambiental, se crean las siguientes subpartidas:

TABLA Nº 7 Partidas regulatorias nuevas de gasto de operación ambiental | CODIGO CUENTA | DESCRIPCIÓN | CAMBIO REALIZADO / NATURALEZA DE LA CUENTA | | --- | --- | --- | | 5.1.9. | Gastos de operación | En estas partidas se registran todos | | ambiental | | | | 5.1.9.01. | Sueldos y salarios operativos | | | | Contribuciones sociales | | | 5.1.9.02. | operativas | | | 5.1.9.03. | Prestaciones legales operativas | | | | Sueldos y salarios | | | 5.1.9.04. | administrativos | | | | Contribuciones sociales | | | 5.1.9.05. | administrativas | los gastos operativos y | | 5.1.9.06. 5.1.9.07. 5.1.9.08. | Prestaciones legales administrativas Materiales y suministros Combustibles | administrativos relacionados con las actividades ambientales que se realizan a nivel de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes. | | 5.1.9.09. | Servicios | | | 5.1.9.10. | Electricidad | | | 5.1.9.11. | Servicios contratados | | | | Depreciaciones y | | | 5.1.9.12. | amortizaciones | | | 5.1.9.13. | Gastos administrativos | | | 5.1.9.99. | Otros gastos | | Fuente: Análisis propios de la Intendencia de Agua Se determinó una correlación directa entre los gastos y activos según las respectivas etapas de los servicios de acueducto y alcantarillado, de tal manera que, para el caso del servicio de acueducto a nivel de activos y gastos, la etapa con mayor peso porcentual es la de distribución y para el caso de alcantarillado corresponde a la etapa de recolección, tal y como se observa en los siguientes cuadros cuya información fue tomada de los estados financieros del principal operador regulado por la Intendencia de Agua:

CUADRO Nº 1 Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado (AyA). Peso porcentual de la propiedad planta y equipo según etapa respectiva del servicio de acueducto (miles de millones colones) *

ETAPASALDO AL 31-12-2020% DEL TOTAL
Captación31,785,75%
Bombeo23,654,27%
Potabilización31,455,69%
Conducción107,7519,48%
Distribución261,6047,29%
Planta General96,9617,53%
TOTAL553,19100%

* Las etapas son las del operador, no del informe IN-0044-IA-2021 Fuente: elaboración propia con datos de los estados financieros del AyA.

CUADRO Nº 2 Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado (AyA).

Peso porcentual de las etapas del servicio de acueducto por año y resumen. (miles de millones colones)

ETAPA2014201520162017201820192020PROM.D.PO
Captación16,3718,0920,1919,9120,3920,9823,2219,8817,19%
Potabilización8,409,2310,0610,3810,8211,0611,7510,248,86%
Conducción13,6315,2415,5917,4418,0813,4313,6615,3013,23%
Distribución27,9930,6834,2340,4446,5155,5966,3943,1237,30%
Comercialización19,2820,0319,6919,7118,4123,5121,4720,3017,56%
Servicios conexos7,788,328,068,017,133,384,766,785,86%
Total93,45101,60107,81115,88121,34127,95141,24115,61100%

PROM.: promedio de 2014-2015.

D.P.: distribución porcentual de las etapas para el promedio en base al total.

Fuente: elaboración propia con datos de los estados financieros del AyA.

CUADRO Nº 3 Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado (AyA). Peso porcentual de la propiedad planta y equipo según etapa respectiva del servicio de alcantarillado (miles de millones colones) *

ETAPASALDO AL 31-12-2020% DEL TOTAL
Recolección y evacuación155,6358,41%
Tratamiento Planta General47,23 63,5917,72% 23,87%
TOTAL266,45100,00%

Fuente: elaboración propia con datos de los estados financieros del AyA.

CUADRO Nº 4 Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado (AyA) Peso porcentual de las etapas del servicio de alcantarillado por año y resumen. (miles de millones colones)

ETAPA2014201520162017201820192020PROM.D.PO
Recolección6,977,0617,3724,7427,9033,5133,0121,5171%
Tratamiento3,044,360,875,827,327,368,095,2717%
Evacuación0,320,320,320,330,310,330,640,371%
Comercialización3,283,670,113,033,243,394,483,0310%
Servicios conexos0,000,000,000,000,000,080,160,030%
TOTAL13,6215,4118,6633,9238,7744,6646,3830,20100%

Fuente: elaboración propia con datos de los estados financieros del AyA.

Al existir la correlación indicada, esto refleja que para efectos de prorratear partidas contables regulatorias que por su naturaleza no pueden ser asignadas directamente a varias etapas de la cadena de valor, el "driver" establecido por esta Intendencia para tal fin, es el peso porcentual de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y equipo según la etapa respectiva en un periodo específico.

Un asunto importante de mencionar es que para el periodo 2017 - 2020, el peso promedio de la partida de Propiedad, Planta y Equipo con respecto al total de activos de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y avenamiento de todos los operadores, es de un 85,62%, lo cual evidencia que estos servicios son intensivos en capital y que por tanto es de esperar que el resto de las partidas de activos, pasivos y capital presenten una correlación alta con respecto al comportamiento de las transacciones derivadas de la partida de Propiedad, Planta y Equipo.

Al analizar las etapas de la cadena de valor actuales versus las definidas en el informe IN-0044-IA-2021, se obtiene las siguientes situaciones según el operador y el servicio respectivo:

TABLA N° 8 Etapas propuestas vs. actuales de los operadores ACUEDUCTO ALCANTARILLADO * Están distribuidas entre cada una de las etapas respectivas Fuente: elaboración propia con datos de los estados financieros del AyA.

La cadena de valor como tal comprende toda la variedad de actividades que se requieren para que un producto o servicio transite a través de las diferentes etapas de producción, desde su concepción hasta su entrega a los consumidores y la disposición final después de su uso. Se refiere a la desagregación por etapas en las actividades básicas que es preciso llevar a cabo para la prestación del servicio.

Cada etapa representa una proporción del costo total del servicio regulado respectivo.

La cadena de valor como tal, es una herramienta diseñada por Michael Porter, la cual permite realizar un análisis interno de una empresa, a través de la desagregación de sus actividades generadoras de valor. Se denomina así, ya que considera a las principales actividades de una empresa como los eslabones de una cadena de actividades, las cuales van añadiendo valor al producto a medida que éste pasa por cada una de éstas (.)"

II.De conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es realizar una modificación a la contabilidad regulatoria implementada por la Intendencia de Agua mediante la resolución RIA-001-IA-2018 del 31 de enero de 2018 y a los requerimientos de información contable para los servicios públicos regulados por esta Intendencia. De esta manera, se establece la contabilidad regulatoria en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y protección del recurso hídrico, separada por etapas de la cadena de valor y se instaura de manera unificada la estructura, descripción, periodicidad y orden de la información contable que los prestadores de estos servicios públicos deben presentar ante la Intendencia de Agua, tal y como se dispone.

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N°7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N°6227, en el Decreto Ejecutivo N°29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N°7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.

El INTENDENTE DE AGUA

I.Realizar una modificación a la contabilidad regulatoria implementada por la Intendencia de Agua mediante la resolución RIA-001-IA-2018 del 31 de enero de 2018 y a los requerimientos de información contable para los servicios públicos regulados por esta Intendencia.

De esta manera, se establece la contabilidad regulatoria en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y protección del recurso hídrico, separada por etapas de la cadena de valor y se instaura de manera unificada la estructura, descripción, periodicidad y orden de la información contable que los prestadores de estos servicios públicos deben presentar ante la Intendencia de Agua, tal y como se dispone.

Para tales efectos, se requiere a los prestadores lo siguiente:

  • A)Para el AyA, ESPH S.A. y SENARA:

1. A partir del 1 de abril de 2022 el operador debe separar por etapas de la cadena de valor del servicio respectivo, las siguientes partidas:

a. Propiedad, planta y equipo.

b. Obras en construcción.

c. Documentos por pagar.

d. Equivalentes de efectivo e inversiones transitorias que forman parte de reservas de recursos que van a ser utilizados para la adquisición o construcción de activos productivos (Propiedad, planta y equipo).

e. Cualquier otra partida del Balance de Situación que pueda ser separada por etapas de la cadena de valor y que no requiera para ello algún "driver" o metodología de prorrateo Se aclara que la separación por etapas de la cadena de valor debe reflejarse en todos los ingresadores financieros relacionados con las partidas anteriores, los cuales incluyen igualmente los ingresadores FIA-065 al FIA-068.

2. Para efectos de prorrateo de partidas del Balance de Situación regulatorio que no puedan ser asignadas en forma directa a cada una de las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo, se debe utilizar como "driver", el peso porcentual de los activos pertenecientes a la partida de Propiedad, Planta y Equipo a la fecha de corte más cercana.

3. En los siguientes ingresadores, dado que algunas partidas del Balance de Situación regulatorio se van a cargar en forma directa a cada una de las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo y otras utilizando un driver o metodología de prorrateo, se debe utilizar el rubro financiero denominado "Ajuste para cierre", en el cual se debe colocar el monto en colones necesario para hacer que se cumpla la ecuación contable Activo = Pasivo + Capital Ingresadores para ESPH y AyA | CODIGO | NOMBRE DEL INGRESADOR | Operador | | --- | --- | --- | | FIA-065 | Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de acueducto | AyA y ESPH S.A. | | FIA-066 | Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de alcantarillado | AyA Y ESPH S.A. | | FIA-067 | Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de hidrantes | AyA Y ESPH S.A. | | FIA-068 | Ingresador financiero - Estado Situación por etapas servicio de riego y avenamiento | SENARA | El uso del rubro "Ajuste para cierre", será de naturaleza temporal hasta que la asignación de partidas a cada etapa de la cadena de valor se vaya realizando de una forma directa, lógica y estructurada y se avance en el proceso de fijaciones tarifarias que tome en cuenta tarifas diferenciadas por etapas de la cadena de valor del servicio respectivo. Este rubro sólo se aplica a nivel de los estados financieros regulatorios y no de la contabilidad propia de los operadores.

4. En un plazo de nueve meses contados a partir de la notificación de esta resolución, el operador debe separar por etapas de la cadena de valor todas las partidas y subpartidas respectivas de gastos de operación, mantenimiento, administración, calidad y comerciales. Esta separación debe reflejarse a nivel de los ingresadores financieros respectivos.

Para el caso específico de SENARA, en lo que corresponde al llenado de la FIA-056. Gastos Riego por Servicio SENARADRAT, el operador debe separar los gastos por servicio de riego, servicio de piscicultura y el servicio de avenamiento, con base en el peso porcentual de los ingresos registrados en el trimestre respectivo de cada una de las actividades indicadas.

5. En el caso del AyA y la ESPH S.A. la separación de todas las partidas regulatorias por etapas de la cadena de valor debe igualmente estar enfocada en cada uno de los sistemas de acueducto (incluye hidrantes) y alcantarillado que administra, ya que la información regulatoria que se solicita en varias de los ingresadores financieros, es a nivel de sistema y esto también aplica a nivel de las partidas de ingresos, gastos y propiedad, planta y equipo principalmente. En la codificación de los sistemas se debe utilizar la nomenclatura establecida en la resolución de mercado RE-015-IA-2021 del 30 de 2021. Para cumplir con este requerimiento se les otorga el mismo plazo de nueve meses contados a partir de la notificación de la presente resolución.

II. Para el AyA

1. El AyA debe realizar la homologación respectiva de las partidas de gastos relacionadas con los centros de costos denominados Rectoría, ASADAS y Laboratorio Nacional de Aguas a más tardar el 1 de abril del 2022.

2. Para los centros de costos denominados ASADAS, Rectoría y Laboratorio Nacional de Aguas, el operador debe presentar junto a los ingresadores FIA-061. Gastos del servicio de acueducto por etapas, FIA-062. Gastos del servicio de alcantarillado por etapas y FIA-063. Gastos del servicio de hidrantes por etapas, un reporte de gastos de la misma naturaleza que el que en la actualidad presentan para lo que corresponde a la UEN de gestión ambiental.

III. Los prestadores AyA, ESPH S.A. y SENARA deben remitir a la Intendencia de Agua la siguiente información

Ingresadores según operador y periodicidad | CODIGO DEL INGRESADOR | NOMBRE DEL INGRESADOR | OPERADOR | PERIODICIDAD | | --- | --- | --- | --- | | FIA-001 | Ingresador Financiero Agua - Acueducto | AyA y ESPH S.A. | TRIMESTRAL | | FIA-002 | Ingresador Financiero Agua - Alcantarillado | AyA y ESPH S.A. | TRIMESTRAL | | FIA-003 | Ingresador Financiero Agua - Hidrantes | AyA y ESPH S.A. | TRIMESTRAL | | | Ingresador Financiero | SENARA | | | FIA-004 | Agua - Riego y | | TRIMESTRAL | | | avenamiento | | | | | Ingresador Financiero | AyA y ESPH | | | FIA-005 | Agua - Protección del | S.A. | TRIMESTRAL | | | Recurso Hídrico | | | | | Ingresador Financiero | AyA y ESPH | | | FIA-006 | Agua - Actividades no | S.A. y SENARA | TRIMESTRAL | | | reguladas | | | | FIA-007 | Ingresador Financiero - Estado de Resultados | AyA, ESPH S.A. y SENARA | TRIMESTRAL | | FIA-008 | Ingresador Financiero - Estado de Situación | AyA, ESPH S.A. y SENARA | TRIMESTRAL | | FIA-009 | Ingresador Financiero - Flujo de Efectivo | AyA, ESPH S.A. y SENARA | TRIMESTRAL | | FIA-010 | Ingresador Financiero - Cuentas de orden | AyA, ESPH S.A. y SENARA | TRIMESTRAL | | FIA-011 | Ingresador Financiero - Estado Fondos Corrientes | AyA, ESPH S.A. y SENARA | TRIMESTRAL | | | Ingresador Financiero - | AyA, ESPH S.A. | | | FIA-012 | Estado de cambios en el | y SENARA | TRIMESTRAL | | | patrimonio | | | | FIA-013 | Contable costos | AyA y ESPH S.A. | TRIMESTRAL |

FIA-014Contable salariosAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-015Inversiones Transitorias y a Largo PlazoAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-016Propiedad, planta y equipoAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-017Documentos por pagar - Servicio DeudaAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-018Gastos Servicios ConexosAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-019Cuentas por CobrarAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-020Estimación por incobrablesAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-021Documentos por cobrar largo plazoAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-022Activos recibidos en donaciónAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-023Plan de mantenimiento de activosAyA y ESPH S.A.ANUAL
FIA-024Plan de mantenimiento de activos - ejecutadoAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-025Gasto por electricidad operativaAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-026Gastos por transferencias al sector público y privadoAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
Acueductos yAyA y ESPH
FIA-027alcantarillados delegadosS.A.SEMESTRAL
a terceros
FIA-028Revaluación de Activos - 1AyA y ESPH S.A.ANUAL
FIA-029Revaluación de Activos - 2AyA y ESPH S.A.ANUAL
Aportes para construcciónAyA y ESPH
FIA-030de acueducto y alcantS.A.TRIMESTRAL
delegado
FIA-031Facturación sujeta a reclamosAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-032Registro Auxiliar de ActivoAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-033Plantilla de IndicadoresAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
Programa de ServiciosAyA y ESPH
FIA-034Ambientales HídricosS.A.TRIMESTRAL
(pagos)
FIA-035Retiros, traslados,AyA y ESPHTRIMESTRAL
reclasificaciones deS.A.
Activos
Gastos por serviciosAyA y ESPH
FIA-036operativos y administrativosS.A.TRIMESTRAL
contratados
FIA-037Contable Costos SENARA-DRATSENARATRIMESTRAL
FIA-038Contable Salarios SENARA-DRATSENARATRIMESTRAL
Inversiones Transitorias ySENARA
FIA-039a Largo Plazo SENARA-TRIMESTRAL
DRAT
FIA-040Propiedad, planta y equipo SENARA-DRATSENARATRIMESTRAL
Documentos por pagar -SENARA
FIA-041Servicio Deuda SENARA-TRIMESTRAL
DRAT
Gastos por serviciosSENARA
operativos y
FIA-042administrativosTRIMESTRAL
contratados SENARA-
DRAT
FIA-043Cuentas por cobrar SENARA-DRATSENARATRIMESTRAL
Estimación paraSENARA
FIA-044incobrables SENARA-TRIMESTRAL
DRAT
Documentos por cobrar aSENARA
FIA-045largo plazo SENARA-TRIMESTRAL
DRAT
FIA-046Activos recibidos en donación SENARA-DRATSENARATRIMESTRAL
Ingresos porSENARA
FIA-047transferencias del sector público y privadoTRIMESTRAL
SENARA-DRAT
FIA-048Plan de mantenimiento de activos SENARA-DRATSENARAANUAL
Plan de mantenimiento deSENARA
FIA-049activos - ejecutadoTRIMESTRAL
SENARA-DRAT
FIA-050Gasto por electricidad SENARA-DRATSENARATRIMESTRAL
FIA-051Facturación sujeta a reclamos SENARA-DRATSENARATRIMESTRAL
Ingresos por venta deSENARA
FIA-052riego y piscicultura (Usuarios) SENARA-TRIMESTRAL
DRAT
FIA-053Revaluación de Activos Riego- 1 SENARA-DRATSENARAANUAL
FIA-054Revaluación de Activos - 2 SENARA DRATSENARAANUAL
FIA-055Registro Auxiliar de Activos SENARA-DRATSENARATRIMESTRAL
FIA-056Gastos Riego por Servicio SENARA-DRATSENARATRIMESTRAL
Retiros, traslados,SENARA
FIA-057reclasificacionesTRIMESTRAL
SENARA-DRAT
FIA-058Plantilla de Indicadores SENARA - DRATSENARATRIMESTRAL
Ingresos porAyA, ESPH S.A.
FIA-059transferencias del sectorTRIMESTRAL
público y privado
Gastos por transferenciasSENARA
FIA-060del sector público yTRIMESTRAL
privado SENARA-DRAT
FIA-061Gastos del servicio de acueducto por etapasAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-062Gastos del servicio de alcantarillado por etapasAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-063Gastos del servicio de hidrantes por etapasAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
FIA-064Gastos de protección del recurso hídrico por etapasAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL
Gastos del servicio deSENARA
FIA-065riego y avenamiento porTRIMESTRAL
etapas
Ingresador financiero -AyA y ESPH
FIA-066Estado Situación por etapas servicio deS.A.TRIMESTRAL
acueducto
Ingresador financiero -AyA y ESPH
FIA-067Estado Situación por etapas servicio deS.A.TRIMESTRAL
alcantarillado
FIA-068Ingresador financiero -AyA y ESPHTRIMESTRAL
Estado Situación por etapas servicio deS.A.
hidrantes
Ingresador financiero -AyA y ESPH
FIA-069Estado Situación por etapas tarifa de protecciónS.A.TRIMESTRAL
del recurso hídrico
Ingresador financiero -SENARA
FIA-070Estado Situación por etapas servicio de riego yTRIMESTRAL
avenamiento
Ingresador Financiero -AyA y ESPH
FIA-071Estado Resultados por etapas servicio deS.A.TRIMESTRAL
acueducto
Ingresador Financiero -AyA y ESPH
FIA-072Estado Resultados por etapas servicio deS.A.TRIMESTRAL
alcantarillado
Ingresador Financiero -AyA y ESPH
FIA-073Estado Resultados por etapas servicio deS.A.TRIMESTRAL
hidrantes
Ingresador Financiero -AyA y ESPH
FIA-074Estado Resultados por etapas tarifa de protecciónS.A.TRIMESTRAL
del Recurso Hídrico
Ingresador Financiero -SENARA
FIA-075Estado Resultados por etapas servicio de riego yTRIMESTRAL
avenamiento
Gastos de combustible ySENARA
FIA-076lubricantes SENARA-TRIMESTRAL
DRAT
FIA-077Gastos de combustible y lubricantesTRIMESTRAL
Ingresos porSENARA
FIA-078transferencias del sector público y privadoTRIMESTRAL
SENARA-DRAT
FIA-079Ingresos y costos por etapas y por sistemasAyA y ESPH S.A.TRIMESTRAL

Los ingresadores del FIA-013 al FIA-060, así como los FIA-076, FIA-077, FIA-078 y FIA-079 deben estar debidamente conciliados con los estados financieros regulatorios del período respectivo, sin excepción.

Todos los ingresadores que contienen la variable "REGION", deben serllenados respetando el nombre de la región respectiva, de tal manera que la información sea suministrada en función de las regiones definidas enel ingresador respectivo.

Adicionalmente, para el caso de los ingresadores FIA-001 al FIA-005, se aclara que, para lo relacionado a los gastos comerciales, en las siguientes subpartidas, que tienen relación con salarios y cuentas conexas, se deben registrar tanto la parte operativa como la administrativa:

. 5.3.1.01. Sueldos y salarios . 5.3.1.02. Contribuciones sociales . 5.3.1.03. Prestaciones legales . 5.3.2.01. Sueldos y salarios . 5.3.2.02. Contribuciones sociales . 5.3.2.03. Prestaciones legales . 5.3.3.01. Sueldos y salarios . 5.3.3.02. Contribuciones sociales . 5.3.3.03. Prestaciones legales . 5.3.4.01. Sueldos y salarios . 5.3.4.02. Contribuciones sociales . 5.3.4.03. Prestaciones legales Establecer a partir del 1 de diciembre de 2021, los siguientes plazos de cumplimiento obligatorio para el suministro de la informacióncontable:

Fecha de entrega ingresadores según periodicidad | PERIODICIDAD | FECHA DE ENTREGA | | --- | --- | | Trimestral Semestral Anual | I trimestre: 30 de mayo II trimestre: 30 de agosto - trimestre: 30 de noviembre - trimestre: 28 de febrero siguiente año I semestre: 31 de agosto II semestre: 31 de marzo del siguiente año 15 de diciembre del año anterior al de presentación de la informacion (t-1) | En caso de que alguna fecha sea un día feriado o fin de semana, el plazo de entrega será el día hábil posterior al indicado en el cuadro anterior

IV.Con la finalidad de mantener la uniformidad y la comparabilidad de las partidas regulatorias entre periodos, para aquellas cuentas en las que se da la homologación de 1 a N, es decir una sola partida del operador, se separa en varias para efectos de homologación, los operadores deben abrir en sus catálogos contables las cuentas necesarias para que la asignación u homologación futura, se realice en forma directa, es decir 1 a 1.

Para aquellas partidas que por su naturaleza deben ser distribuidas entre todos los servicios, debe seguirse aplicando como ponderador o driver, el promedio simple de las siguientes tres variables, según el servicio respectivo:

. Número de empleados de los que dispone el operador.

. Cantidad de vehículos con que cuenta el operador.

. Total de metros cuadrados de terrenos inscritos (propios) y alquilados.

V.En ninguna circunstancia de un periodo a otro se permitirá a los operadores el cambio de un "driver" autorizado por el ente regulador para homologar partidas regulatorias, tanto para fines tarifarios como de fiscalizaciones, seguimientos o análisis financieros. Todo cambio de driver debe ser solicitado al ente regulador y se autorizará únicamente para casos excepcionales.

VI.Los operadores deben siempre presentar junto a los ingresadores FIA- 001 al FIA-006, los cálculos y documentación que respalde cada uno de los porcentajes utilizados en los "driver" autorizados por el ente regulador, de tal manera que se permita la trazabilidad de los algoritmos empleados para calcular cada uno de estos porcentajes.

En los casos en que un porcentaje cambie significativamente de un periodo a otro, los operadores deben indicar en el oficio de remisión de los ingresadores, las razones o justificaciones de esta variación.

VII.Todas las homologaciones de cuentas deben ser realizadas en función de los manuales de cuentas regulatorias que forman parte integrante de la presente resolución, evitando utilizar de forma reiterativa la partida de "Otros", según la cuenta madre a la que haga referencia. El uso de esta partida de "Otros" es de naturaleza extraordinaria, por lo que cada vez que un operador la utilice, debe presentar las justificaciones del caso.

VIII.Todos los ingresadores de información complementaria comprendidos del FIA-013 al FIA-060, así como el FIA-074 y FIA-075 deben estar debidamente conciliados con los estados financieros regulatorios del período respectivo, sin excepción.

IX.Con respecto a los ingresadores FIA-033 y FIA-058, los operadores para su próxima entrega deben anexar la documentación electrónica respaldo necesaria para efectos de verificar el valor de los indicadores respectivos, por lo que se recomienda que dentro de las mismas plantillas anexen una hoja de las variables que conforman el numerador y el denominador de los indicadores y sus respectivas fuentes de origen.

X.Los operadores deben ir tomando las previsiones necesarias a nivel de sus sistemas financiero y comercial para el momento en que se establezcan tarifas por etapas de la cadena de valor tanto para efectos de la venta de agua en bloque como para el resto de los consumidores finales (abonados domiciliares, empresariales, preferenciales, gobierno).

XI.Remitir a la Intendencia de Agua, a más tardar el 31 de mayo de cada período, los estados financieros auditados, correspondientes al periodo fiscal finalizado. Estos estados financieros auditados deben contemplar lo solicitado mediante la resolución RE-0009-IA-2021 del 25 de mayo del 2021.

XII.Todos los ajustes contables posteriores derivados de una auditoría externa deben reflejarse en los ingresadores en los que estos ajustes hayan provocado alguna variación. Lo anterior implica que, todos los ingresadores correspondientes al IV trimestre del año respectivo, deben incluir los ajustes de auditoría respectivos.

XIII.Los operadores no podrán modificar, de manera unilateral, los formatos de los ingresadores establecidos por medio de la presente resolución. Cualquier modificación o mejora a los formatos que se considere conveniente realizar, incluso las solicitadas por las empresas, será gestionada a través de la Intendencia de Agua, mediante oficio formal que será comunicado al AyA, a la ESPH S.A. y al SENARA, y entrarán a regir el día hábil siguiente a partir de su notificación

XIV.Si una vez remitidas las homologaciones de las partidas regulatorias mediante los ingresadores FIA-001 al FIA-006, el operador respectivo debe realizar algún cambio por la incorporación de nuevas cuentas contables propias, antes de realizar la homologación debe solicitar la autorización al ente regulador. Con respecto a las homologaciones, los operadores pueden remitir todos los archivos anexos que consideren necesarios para dicho fin, pero estos archivos anexos no sustituyen a los ingresadores señalados, sino que su función es complementarlos.

XV.Si el operador requiere la incorporación de nuevas cuentas contables en sus propios catálogos, debe comunicarlo con la debida oportunidad al ente regulador, para éste modificar el catálogo de cuentas regulatorio si fuera estrictamente necesario.

XVI.En un plazo de 18 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución, con la finalidad de una mejor medición y asignación de los sueldos y salarios y partidas relacionadas (cargas sociales, prestaciones legales), los operadores deben adquirir o desarrollar sistemas informáticos que permitan el registro y control de las horas laboradas no sólo asignadas al área operativa y/o administrativa, sino que igualmente automatice la asignación correcta de estas horas a cada uno de las etapas de la cadena de valor de los servicios regulados, así como por cada uno de los sistemas de acueducto y alcantarillado que administran en este caso el AyA y la ESPH S.A. En lo que respecta a SENARA esta asignación sería por centro de costos, los cuales están definidos en el ingresador FIA-037 o los centros de costos que posteriormente SENARA considere conveniente utilizar.

El costo de este software o módulo de control de recursos humanos que se recomienda esté integrado al módulo financiero, es justificante para presentar una nueva solicitud tarifaria.

Finalmente, en lo que respecta al AyA se recomienda la adquisición de un ERP ( Enterprise Resource Planning), de tal manera que le facilite a este operador gestionar de una forma eficiente sus principales procesos empresariales (financiero, recursos humanos, costos, planeación, ejecución y control de proyectos, etcétera). Este ERP puede ser complementado con un CRM (Customer Relationship Management), el cual consta generalmente de módulos para la gestión comercial, marketing y el servicio postventa o atención al cliente.

XVII.Indicar al AyA, a la ESPH S.A. y al SENARA, que los formatos vigentes de los ingresadores señalados se encuentran disponibles en la siguiente página web institucional (www.aresep.go.cr) en el siguiente enlace: https://aresep.go.cr/agua-potable/informacion-regulatoria

(Así reformado el punto anterior mediante resolución N° RE-0029-IA-2021 del 10 de noviembre de 2021)

XVIII.Forma parte de esta resolución el manual de cuentas regulatorio actualizado, el cual junto con los ingresadores serán puestos a disposición de los operadores en el siguiente enlace: https://aresep.go.cr/agua-potable/informacion-regulatoria

(Así reformado el punto anterior mediante resolución N° RE-0029-IA-2021 del 10 de noviembre de 2021)

XIX.Los operadores deben enviar la información solicitada en esta resolución al correo electrónico [email protected]. Si la información no se puede adjuntar por medio de correo electrónico, se debe utilizar una plataforma de alojamiento de archivos masivo (Dropbox, OneDrive u otros). Lo anterior se efectuará hasta que la Intendencia de Agua comunique por medio de un oficio a cada operador, la fecha para la cual deben cargar esta información en el Sistema de Información Regulatoria (SIR)."

XX.Indicar al AyA, a la ESPH S.A. y al SENARA, que los equipos técnicos de la Intendencia de Agua se encuentran a disposición para continuar con el acompañamiento en la implementación de la presente resolución y facilitar la transición hacia los nuevos requerimientos de información regulatoria.

XXI.Indicar a los operadores que es su obligación cumplir las condiciones establecidas en esta resolución, de previo a toda petición tarifaria que se presente ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a partir de la notificación de esta resolución, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593.

XXII. Se deja sin efecto la resolución RIA-001-IA-2018 del 31 de enero de 2018

XXIII.Se deja sin efecto cualquier otro requerimiento de información contable solicitado en anteriores disposiciones por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión.

El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a quien corresponde resolverlo; los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación. El extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

RESULTANDO

CONSIDERANDO

POR TANTO

RESUELVE:

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7593 Art. 5 inciso c
    • Ley 7593 Art. 5 inciso e
    • Ley 7593 Art. 6 inciso a
    • Ley 7593 Art. 6 inciso d
    • Ley 7593 Art. 14 inciso a
    • Ley 7593 Art. 14 inciso c
    • Ley 7593 Art. 20
    • Ley 7593 Art. 24

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Amendment
    Resolution 0029 Corrección de error material de la resolución RE-0028-IA-2021-IA-2021 Reforma Parcial · Express · Nov 10, 2021
    Affects
    001 001

    Artículo 1

    Modificación
    Resolución 0029 Corrección de error material de la resolución RE-0028-IA-2021-IA-2021 Reforma Parcial · Expreso · 10/11/2021
    Afecta
    001 001

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