13.1. Solicitar semestralmente la incorporación de sus planes de cultivo dentro del plan de riego del Distrito mediante el formulario correspondiente, antes del 15 de abril y 15 de octubre de cada año. El SENARA atenderá las solicitudes para cada semestre definiendo el plan de riego del Distrito, el cual se ajustará a la disponibilidad de agua, las condiciones del suelo y los requerimientos del cultivo.
Si el usuario no aporta los datos a su debido tiempo, el SENARA procederá a estimarlos discrecionalmente con base en la información que tenga disponible.
13.2. Pagar las tarifas por servicio de riego en los plazos establecidos.
13.3. Construir las obras necesarias dentro de su propiedad para drenar las aguas superficiales y subsuperficiales, para evitar daños a su predio o propiedades aledañas, a infraestructura de riego y drenajes, caminos y otras obras públicas, así como mantener en buen estado y reparar cuando corresponda, los canales de distribución, drenaje y demás infraestructura a nivel de parcela, necesaria para utilizar eficientemente el servicio de riego.
13.4. Construir dentro de su propiedad las obras necesarias para la distribución, aprovechamiento eficiente y evacuación del agua, atendiendo las recomendaciones de orden técnico que al respecto emitan los funcionarios del SENARA, tales como: longitud y pendiente de surcos, altura de bordos, pendientes y dimensiones máximas de terrazas, circulación del agua dentro de la parcela. Previo a la inscripción del cultivo en el plan de riego del Distrito, el SENARA deberá verificar que la infraestructura que a nivel de parcela construyó el usuario, reúne los requisitos necesarios para un aprovechamiento racional del agua para riego.
13.5. Solicitud del servicio: Confirmar al Canalero correspondiente, directamente o por medio de una persona autorizada al efecto, sus requerimientos de riego, con dos días de anticipación, llenando previamente el formulario de solicitud de agua disponible en las oficinas o por los medios electrónicos autorizados o habilitados por SENARA, de conformidad con la programación establecida en el plan de riego del distrito. Si el Canalero detecta alguna anomalía en la infraestructura parcelaria, el usuario deberá corregirla previo a recibir el servicio.
13.6. Utilizar el agua recibida sólo en la propiedad del usuario solicitante y eventualmente permitir la disposición de excedentes para ser aprovechados en otras fincas, en los casos en que la operación del sistema requiera de un aprovechamiento múltiple en serie del agua.
13.7. Estar presente el usuario o la persona autorizada en la respectiva toma, el día y hora en que le corresponde recibir el servicio de riego.
13.8. Hacer un manejo adecuado del agua, a partir de su respectiva toma, evitando desperdicios o contaminación y cualquier otra actividad que afecte negativamente el ambiente.
13.9. No alterar, construir o destruir ninguna obra del Distrito que afecte al servicio de riego y los intereses de otros usuarios.
13.10. Comunicar cualquier traspaso, segregación o división de la propiedad inscrita en el Padrón de Usuarios, remitiendo la documentación pertinente a las autoridades del Distrito, en un plazo no mayor de 3 meses después de efectuado el traspaso o segregación. Dicha documentación consiste en lo siguiente:
- a)Copia del plano catastrado.
- b)Copia de la escritura mediante la cual se efectuó la segregación o división de fincas.
- c)Indicar las servidumbres consideradas y los diseños para la construcción de los nuevos canales que abastecerán todas las áreas segregadas.
13.11. Construir por su cuenta la infraestructura de distribución y drenaje requeridos, en aquellos casos en que la finca sufra una segregación o división, a efecto de que toda el área de la finca original, registrada en el padrón de usuarios, mantenga su condición de área habilitada con el servicio de riego. Previo a su construcción, el diseño de dicha infraestructura deberá ser aprobado por las autoridades del Distrito. La infraestructura y servidumbres necesarias para llevar el agua a cada finca, deberán ser traspasadas a SENARA sin costo alguno.
Durante la construcción de esas obras no se suspenderá la obligación del pago de la tarifa correspondiente. El usuario notificará al SENARA del inicio de la construcción, para que se inspeccione su ejecución. El SENARA contará con un plazo de 30 días naturales para realizar la inspección final de la obra y realizar la conexión del servicio, en tanto la obra reúna las condiciones técnicas requeridas 13.12. Respetar los derechos de servidumbre de SENARA, e infraestructura con que se brinda el servicio de riego, y abstenerse de acciones que puedan poner en peligro dicha infraestructura, o perjudiquen su normal operación y mantenimiento.
El usuario deberá mantener limpios los tramos de su finca frente a estas servidumbres.
13.13. Mantener en buenas condiciones las cercas divisorias de sus propiedades con los canales de riego de SENARA.
13.14. Acatar todas las disposiciones que dicte el Distrito tendientes a lograr el mejor aprovechamiento del agua y la más eficiente operación y conservación de las obras, así como las disposiciones que se emitan sobre el uso y manejo de agroquímicos.
13.8. Hacer un manejo adecuado del agua, a partir de su respectiva toma, evitando desperdicios o contaminación y cualquier otra actividad que afecte 13.15. Colaborar suministrando información sobre costos de producción, rendimientos, paquete tecnológico y precios de mercado, cuando le sea requerido formalmente por el SENARA, con el objeto de llevar registros estadísticos de los resultados de las diferentes actividades productivas que se llevan a cabo en los Distritos de Riego.
13.16. Brindar colaboración a SENARA, denunciando aquellas acciones que perjudiquen la normal prestación del servicio.