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Acuerdo 1460 · 29/10/2021

Regulation for the public hearing on the update of the Flores County Zoning PlanReglamento para la audiencia pública de actualización al Plan Regulador del

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This municipal regulation of Flores County governs the procedure for the public hearing required by Article 17(1) of the Urban Planning Law, prior to the approval of the updated County Zoning Plan. It establishes that the hearing may be held in person, virtually, or in a hybrid format, in response to the COVID-19 pandemic and INVU guidelines. It details the requirements for the call, publication in the Official Gazette and other media, prior registration, capacity limits according to health protocols, and the use of platforms such as ZOOM, Facebook Live, and YouTube. It defines how the extraordinary session of the Municipal Council will proceed: presentation by the consulting team, a question-and-answer period, and the possibility of expanding observations in writing within three days thereafter. Finally, the consulting team must issue a report with recommendations within 15 business days, which is submitted to the Council for approval to continue the process. The regulation also allows its application, by prior council agreement, to other types of public hearings.Este reglamento municipal del Cantón de Flores regula el procedimiento para la audiencia pública exigida por el artículo 17 inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, previa a la aprobación del proyecto de actualización del Plan Regulador y Zonificación. Establece que la audiencia puede realizarse de manera presencial, virtual o mixta, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y las directrices del INVU. Detalla los requisitos de convocatoria, publicación en La Gaceta y otros medios, inscripción previa, aforo según protocolos sanitarios, y uso de plataformas como ZOOM, Facebook Live y YouTube. Define el desarrollo de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal: exposición del equipo consultor, espacio de preguntas y respuestas, y la posibilidad de ampliar observaciones por escrito en los tres días posteriores. Finalmente, el equipo consultor debe rendir un informe con recomendaciones en 15 días hábiles, el cual es sometido a aprobación del Concejo para continuar el trámite. El reglamento también permite su aplicación, previo acuerdo municipal, a otros tipos de audiencias públicas.

Key excerptExtracto clave

Article 5—Public hearing modality. The Municipality of Flores, in accordance with Article 37 BIS of the Municipal Code, is authorized to hold public hearings in person, virtually, or in a hybrid format, according to the provisions issued by the National Emergency Commission, the Ministry of Health, and any other state institution that issues health guidelines, as well as in those cases of necessity and urgency caused by health, war, internal turmoil, or public calamity circumstances where a national or cantonal state of emergency is declared, in order to guarantee citizen participation and institutional transparency. Article 7—Call for the hearing. The Municipality of Flores, in accordance with the provisions of Article 17 of the current Urban Planning Law and Articles 36 and 47 of the Municipal Code, shall call an Extraordinary session to hold the public hearing, the purpose of which is to present the updated Flores County Zoning Plan project and to receive verbal or written observations, respecting all the formalities of such sessions. The call must be made at least one (1) month before the agreed date, and its publication in the Official Gazette La Gaceta and other media (municipal bulletin board, distribution of flyers during procedures at the service platform, website, and social media) is a legal requirement.Artículo 5º-Modalidad de la audiencia pública. La Municipalidad de Flores de conformidad con el artículo 37 BIS del Código Municipal queda facultada para realizar audiencias públicas bajo la modalidad presencial, virtual o mixta, según las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Emergencias, Ministerio de Salud y cualquier otra institución del Estado que emita lineamientos en materia sanitaria, así también, en aquellos casos de estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, en aras de garantizar la participación ciudadana y la transparencia institucional. Artículo 7º-Convocatoria a la audiencia. La Municipalidad de Flores, acorde con lo estipulado en el numeral 17 de la actual Ley de Planificación Urbana, y los artículos 36 y 47 del Código Municipal, convocará a sesión Extraordinaria, para llevar a cabo la audiencia pública, cuyo fin es dar a conocer el proyecto de actualización del Plan Regulador del Cantón de Flores, así como para recibir observaciones verbales o escritas, debiéndose respetar todas las formalidades de este tipo de sesiones. La convocatoria deberá realizarse con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha pactada, siendo requisito legal, su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y otros medios de divulgación (pizarra informativa de la municipalidad, entrega de volantes en trámites realizados ante la plataforma de servicios, página web y redes sociales).

Pull quotesCitas destacadas

  • "La Municipalidad de Flores de conformidad con el artículo 37 BIS del Código Municipal queda facultada para realizar audiencias públicas bajo la modalidad presencial, virtual o mixta, según las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Emergencias, Ministerio de Salud y cualquier otra institución del Estado que emita lineamientos en materia sanitaria, así también, en aquellos casos de estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, en aras de garantizar la participación ciudadana y la transparencia institucional."

    "The Municipality of Flores, in accordance with Article 37 BIS of the Municipal Code, is authorized to hold public hearings in person, virtually, or in a hybrid format, according to the provisions issued by the National Emergency Commission, the Ministry of Health, and any other state institution that issues health guidelines, as well as in those cases of necessity and urgency caused by health, war, internal turmoil, or public calamity circumstances where a national or cantonal state of emergency is declared, in order to guarantee citizen participation and institutional transparency."

    Artículo 5

  • "La Municipalidad de Flores de conformidad con el artículo 37 BIS del Código Municipal queda facultada para realizar audiencias públicas bajo la modalidad presencial, virtual o mixta, según las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Emergencias, Ministerio de Salud y cualquier otra institución del Estado que emita lineamientos en materia sanitaria, así también, en aquellos casos de estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, en aras de garantizar la participación ciudadana y la transparencia institucional."

    Artículo 5

  • "La convocatoria deberá realizarse con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha pactada, siendo requisito legal, su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y otros medios de divulgación."

    "The call must be made at least one (1) month before the agreed date, and its publication in the Official Gazette La Gaceta and other media is a legal requirement."

    Artículo 7

  • "La convocatoria deberá realizarse con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha pactada, siendo requisito legal, su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y otros medios de divulgación."

    Artículo 7

  • "Aquellas preguntas, dudas o comentarios realizadas de forma escrita, en alguna de las otras redes sociales no establecidas como medios oficiales de transmisión de la audiencia, se atenderán de forma posterior a la audiencia, en la etapa de análisis que debe realizar el equipo consultor."

    "Those written questions, doubts, or comments posted on other social networks not established as official transmission channels of the hearing will be addressed after the hearing, during the analysis stage to be conducted by the consulting team."

    Artículo 15

  • "Aquellas preguntas, dudas o comentarios realizadas de forma escrita, en alguna de las otras redes sociales no establecidas como medios oficiales de transmisión de la audiencia, se atenderán de forma posterior a la audiencia, en la etapa de análisis que debe realizar el equipo consultor."

    Artículo 15

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 0 Regulation for the Public Hearing on the Update to the Regulatory Plan of the Cantón de Flores MUNICIPALIDAD DE FLORES Pursuant to Article 43 of the Código Municipal and final Agreement Nº1460-21, the Municipal Council of Flores definitively approved the text of the following regulation:

REGULATION FOR THE PUBLIC HEARING ON THE UPDATE TO THE REGULATORY PLAN OF THE CANTÓN DE FLORES

I.That the human rights of freedom of opinion and access to public information are set forth in Articles 27, 28, and 29 of the Constitución Política.

II.That numeral 169 of the Constitución Política, establishes municipalities as the administrators of cantonal interests and services.

III.That the Ley General de la Administración Pública, in Article 4, establishes that public entities must adapt to any change in the legal regime or social need in order to provide efficiency, continuity, and adaptability of the services they provide.

IV.That the Código Municipal, through Article 5, establishes that local governments shall foster the active, conscious, and democratic participation of the people in local government decisions.

V.That the Ley de Planificación Urbana, in Article 17, requires a public hearing to be held prior to the approval of a Regulatory Plan (Plan Regulador).

VI.That the Instituto de Vivienda y Urbanismo, in light of various inquiries from local governments regarding the possibility of virtually holding the hearings contemplated in numeral 17, subsection 1) of the Ley de Planificación Urbana, issued guidelines PE-AL-236-2020 and PE-AL-278-2020, which establish the need for each local government to create its own regulation on the matter.

VII.That the Ministerio de Salud, during 2020 regarding the COVID-19 pandemic, issued the guideline: "LS-SI-020. Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF) debido a la alerta sanitaria por COVID-19", in which it established a series of instructions to prevent the spread of COVID-19 in mass-gathering hearings. Therefore,

In view of Article 4, subsections a) and g) of the Código Municipal, the local government of Flores proceeds to issue the following regulation for the public hearing on the update to the Regulatory Plan of the Cantón de Flores:

General Aspects

Considering:

CHAPTER I

1

The sole purpose of this regulation is to regulate the procedure for holding the public hearing contained in Article 17, subsection 1) of the Ley de Planificación Urbana, in order to make the update project for the Regulatory Plan (Plan Regulador) and Zoning known to the population of the cantón de Flores.

3

The following terms are defined for the application of this regulation:

  • a)Coronavirus (CoV): a broad family of viruses that can cause various conditions, from the common cold to more serious diseases, such as the coronavirus causing Middle East Respiratory Syndrome (MERS-CoV) and the one causing Severe Acute Respiratory Syndrome (SARS-CoV). The new coronavirus is a virus that had not been previously identified in humans.
  • b)COVID-19: the infectious disease caused by the coronavirus that is transmitted between human beings through the mouth, nose, eyes, saliva, sneezes, and coughs.
  • c)Pandemic: An epidemic disease that spreads over a period of time through various countries, simultaneously affecting a large number of people.
  • d)Regulatory Plan (Plan Regulador): in accordance with the Ley de Planificación Urbana, it is the local planning instrument that defines, in a set of plans, maps, regulations, and any other document, graphic, or supplement, the development policy and the plans for population distribution, land uses (usos de la tierra), traffic routes, public services, community facilities, and construction, conservation, and rehabilitation of urban areas.
4

In order to guarantee citizen participation, the Municipal Council shall decide the modality under which the update project for the regulatory plan of the cantón del Flores will be presented, which may be in-person, virtual, or mixed, in order to minimize the effects of the health situation we are experiencing as a consequence of the pandemic, and the generational technological gap.

5

The Municipalidad de Flores, in accordance with Article 37 BIS of the Código Municipal, is empowered to hold public hearings under the in-person, virtual, or mixed modality, according to the provisions issued by the Comisión Nacional de Emergencias, Ministerio de Salud, and any other State institution that issues guidelines on health matters, and also, in those cases of a state of necessity and urgency, caused by health circumstances, war, internal disturbance, and public calamity, where there is a declaration of a national or cantonal state of emergency, in order to guarantee citizen participation and institutional transparency.

6

In order to address any inquiry about access to participation in the public hearings, the telephone number of the Service Platform (Plataforma de Servicios), 2265 7109, extension 119, and the email address [email protected] are made available to interested parties.

Of the Modality and Call for the Public Hearing for the Update of the Regulatory Plan of Flores

CHAPTER II

7

The Municipalidad de Flores, in accordance with the stipulations in numeral 17 of the current Ley de Planificación Urbana, and Articles 36 and 47 of the Código Municipal, shall call an Extraordinary session to hold the public hearing, the purpose of which is to present the update project for the Regulatory Plan of the Cantón de Flores, as well as to receive oral or written observations, all formalities of this type of session being respected.

The call must be made at least one (1) month in advance of the agreed date, it being a legal requirement to publish it in the Diario Oficial La Gaceta and other dissemination media (municipal information board, delivery of flyers during procedures carried out at the service platform (plataforma de servicios), website, and social networks).

Said call must include the modality, date, time, place where the public hearing will be held, the digital platform through which it will be transmitted, and the location of the link for virtual access to the session, as well as all information related to the project being submitted for consultation, and any other deemed pertinent.

For this, the Mayor's Office (Alcaldía) of Flores shall send a formal communication along with all pertinent information to the Municipal Council, proposing the modality, date, time, and place, and the political body, at its next ordinary session, shall decide accordingly.

If the Mayor's Office proposes the mixed or virtual modality, it must attach a technical opinion from the Information Technology Process (Proceso de Tecnologías de la Información), providing certainty that the digital resources to guarantee public access are available, and it must justify technically and legally the physical, technological, and any other possibilities and needs deemed pertinent that compel the Municipalidad to hold the public hearing of Article 17, subsection 1) of the Ley de Planificación Urbana, virtually, in-person, or in a mixed manner.

8

If this modality is chosen, the Municipalidad de Flores shall ensure the most adequate physical space is selected to hold the public hearing, in compliance with the health protocols established by the State in effect on the date it is held.

9

Those who wish to participate in the hearing in-person must send an email to the electronic account [email protected], a) Full name.

  • b)Identity card (cédula de identidad).
  • c)Place of residence within the cantón de Flores.
  • d)Means for receiving notifications, either email or telephone number.

From the cited account, an email will be sent indicating the assigned seat number, or failing that, it will be stated that the allowed capacity has reached the maximum permitted, and in case the hearing is mixed, they will be invited to participate virtually, facilitating access to the activity. Those persons who wish to participate in-person and do not have knowledge of or access to the established electronic means may present themselves at the service platform (plataforma de servicios) of the Municipalidad to request assistance for proper registration following the procedure indicated above; the manner in which said assistance is provided shall be the responsibility and coordination of the Municipal Mayor's Office (Alcaldía Municipal).

The request for access to the activity in-person via email will be enabled until three days before the date set for the hearing; after that date, only requests for in-person attendance will be received at the service platform of the Municipalidad, subject to the availability of the capacity permitted by regulations on health protection matters. In case that on the indicated date there is no more space due to the capacity of the physical space selected to hold the hearing, this will be informed through the Municipalidad's social networks, and attendance will be invited virtually.

On the day of the activity, attendance requests will not be received; in case the facilities allow the entry of persons because the permitted capacity has not been reached, attendees without registration may be received, registration being required at the entrance, up to the permitted number, according to the current capacity. After this, the doors will be closed, and the entry of persons will not be permitted, nor their stay outside the facilities.

10

The doors of the establishment agreed upon for holding the public hearing shall open one hour beforehand; those who have registered must show their identification at the entrance to verify their registration number and be guided to their seat.

To enter the establishment, the health regulations demanded by the State must be complied with; hand washing and disinfection, the use of a mask, distancing, the sneeze and cough protocol, and any other in effect at the date, shall be mandatory.

The entry of persons with symptoms characteristic of the disease caused by the SAR COV-19 virus, or any other decreed as an epidemic or pandemic, is absolutely prohibited, so that, in case the symptoms are verified, entry will not be permitted.

The entry of minors will not be permitted.

11

The Municipalidad de Flores may choose to hold the public hearing for the update project for the Regulatory Plan of Flores virtually, for which it must guarantee that it has the necessary electronic means.

12

The Department of Information Technologies shall issue a technical report indicating that the Municipalidad de Flores has the technological means to hold the public hearing under the virtual modality.

13

The hearing shall be transmitted directly via the ZOOM platform, Facebook Live, and YouTube. However, the official communication medium and channel shall be the ZOOM platform, since through this the recording of the hearing will be created, both audio and video, and together with the attendance record and the direct interventions of the participants, they shall be kept as part of the file (expediente) that supports the holding of the hearing.

14

Persons interested in participating in the hearing under the virtual modality must send an email to the electronic account [email protected], e) Full name f) Identity card (cédula de identidad) g) Place of residence within the Cantón de Flores h) Means for receiving notifications, either email or telephone number From the cited account, an email will be sent, providing the link through which they can access the meeting, up to a maximum of 100 logins.

The request for access to the activity virtually via email will be enabled until one day before the date set for the hearing; after that date, requests will not be attended to, as the requirements inherent to holding the hearing must be addressed.

15

Those participating virtually in the public hearing and wishing to ask questions, raise doubts, or make comments in writing may only do so in the meeting chat, and in their intervention, they must Those questions, doubts, or comments made in writing on any of the other social networks not established as official transmission media for the hearing shall be addressed after the hearing, in the analysis stage that the consulting team must perform, to be presented before the Municipal Council. Under no circumstances shall answers be given through these means.

The recording of the hearing shall be posted on the official website of the Municipalidad de Flores within a period not exceeding 3 business days following the holding of it.

16

For reasons of order, the use of the camera and microphone shall ONLY be permitted for those participating in the hearing, until the final portion of the hearing, this to facilitate the presentation that must be made regarding the update project for the Regulatory Plan of Flores.

17

If, for reasons of time, it is not possible to address all doubts and observations during the period enabled for holding the hearing, the situation shall be reported to the participants, and the email [email protected] shall be enabled for that purpose, generating the following automatic reply:

"Municipalidad de Flores.

Dear user:

Your email has been successfully received. It will be forwarded to the pertinent municipal departments for its analysis, once the hearing on the regulatory plan has been held.

The inquiries shall be addressed by the technical team along with the final hearing report, with an express and reasoned indication of which topics it is appropriate to incorporate and which to dismiss."

18

The Municipalidad de Flores may choose to hold the public hearing for the reform project for the Regulatory Plan of Flores in a mixed manner, that is, in-person and virtual, for which the provisions regulated here for each of the scenarios must be observed.

Of the Public Hearing

CHAPTER III

19

Regardless of the modality chosen for holding the public hearing, the following must be complied with at a minimum during its conduct:

  • a)As it is a session of the Municipal Council, the public hearing shall begin within 15 minutes following the agreed time.
  • b)The hearing shall last for a maximum of two hours (2), in accordance with guideline LS-SI-020 of the Ministerio de Salud, or failing that, the one that is in effect on the date it is held.
  • c)The Presidency of the Municipal Council shall open the extraordinary session, shall present the rules of how the activity will be conducted, indicating the stages that comprise it and the moment when the question period will open; subsequently, it shall give the floor to the consulting team.
  • d)As it is an extraordinary session of the Municipal Council, all the formalities of a session of this type must be observed, in accordance with the Código Municipal and the Rules of Procedure for Sessions of the Municipal Council (Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal).
  • e)The consulting team shall present the update project for the regulatory plan of the cantón de Flores, and for this, it must share the presentation to be given on the screen of its computer, and this, in turn, shall be projected so that the participants can observe it.
  • f)Following said presentation, a period for questions, doubts, or comments shall open. The consulting team shall indicate the time remaining for the conclusion of the hearing in accordance with the enabled time and shall grant an equal period for addressing the inquiries posed in-person and virtually. Following this period, a consultation period shall also be provided solely to the Collegiate Body (Órgano Colegiado).
  • g)The consulting team shall address those topics directly related to the project presentation that allow a better understanding of it. Those inquiries related to purely technical aspects shall be addressed along with the final report.
  • h)For addressing the questions, doubts, or comments posed in-person, the order of the assigned seats shall be respected, and for those posed virtually, the order in which they were posed in writing in the chat duly enabled for that purpose shall be respected.
  • i)In case of impossibility of addressing the inquiries posed, in any of the modalities used, whether due to issues of time or technical complexity, or if the participants wish to expand their observations, they shall be advised, prior to the end of the hearing, that they will have a maximum period of 3 business days to forward them to the email [email protected] or physically by submitting them at the service platform (plataforma de servicios) of the Municipalidad, and that these will be addressed with the final report of the reform project under the terms set forth in this regulation.
  • j)Those wishing to participate in raising questions, doubts, or comments must state beforehand their full name, identity document, and email to receive notifications.
  • k)The conduct of the hearing shall be supported in the minutes (acta) of the extraordinary session held in accordance with the Código Municipal and the Rules of Procedure for Sessions of the Municipal Council.
  • l)Within the minutes (acta), the observations or inquiries that the participants make must be succinctly recorded, with their respective full name and identity card or residence number.
20

Those persons who raised their doubts, questions, or comments on the day of the public hearing may expand their submissions up to three days following the holding of it, to the email audienciapublica@flores. go.cr or via a physical document submitted at the service platform of the municipality.

21

Once the period for expanding observations after holding the hearing has concluded, the consulting team must generate the respective criteria recommending or dismissing what was expressed by the participants in the hearing. For this, they shall have a maximum period of 15 business days, after which they must be forwarded to the Mayor's Office of Flores, so that it is brought to the attention of the Collegiate Body (Órgano Colegiado) for its approval. In case a period longer than the one indicated is required, the consulting team must, in writing, indicating the reasons and before the period expires, request the extension from the municipal council; the municipal council must resolve said request through an agreement indicating the granted period.

22

Once the final report of the update project for the Regulatory Plan of the Cantón de Flores is received, the Municipal Council shall subject it to approval, for the purpose of continuing with the pertinent procedure.

Of the Use of this Regulation for Other Types of Public Hearings

CHAPTER IV

23

The rules established in this regulation may be used, with the prior agreement of the Municipal Council, to hold other types of public hearings as a mechanism guaranteeing citizen participation.

24

It takes effect upon its definitive publication in La Gaceta.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0 Reglamento para la audiencia pública de actualización al Plan Regulador del Cantón de Flores MUNICIPALIDAD DE FLORES Conforme el artículo 43 del Código Municipal y el Acuerdo en firme Nº1460-21, el Concejo Municipal de Flores aprobó de manera definitiva el texto del siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE ACTUALIZACION AL PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE FLORES

I.Que los derechos humanos de libertad de opinión y acceso a la información pública están contemplados en los artículos 27, 28 y 29 de la Constitución Política.

II.Que el numeral 169 de la Constitución Política, establece como administradoras de los intereses y servicios cantonales, a las municipalidades.

III.Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 4 establece que los entes públicos deben adecuarse a todo cambio del régimen legal o necesidad social con el fin de brindar una eficiencia, continuidad y adaptabilidad de los servicios que brinden.

IV.Que el Código Municipal mediante el artículo 5, establece que los gobiernos locales deberán fomentar la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

V.Que la Ley de Planificación Urbana en el artículo 17 exige la realización de una audiencia pública previa a la aprobación de un Plan Regulador.

VI.Que el Instituto de Vivienda y Urbanismo, a la luz de distintas consultas de los gobiernos locales, sobre la posibilidad de realizar virtualmente las audiencias contempladas en el numeral 17 inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, emitió las directrices PE-AL-236-2020 y PE-AL-278-2020, las cuales establecen la necesidad de que cada gobierno local confeccione su propio reglamento al respecto.

VII.Que el Ministerio de Salud durante el 2020 a propósito de la pandemia del COVID-19, emitió la directriz: "LS-SI-020. Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF) debido a la alerta sanitaria por COVID-19", en la cual estableció una serie de instrucciones para evitar la propagación del COVID-19 en audiencias de concentración masiva. Por tanto,

Con vista al artículo 4 incisos a) y g) del Código Municipal, el gobierno local de Flores procede a emitir la siguiente reglamentación para la audiencia pública de actualización al Plan Regulador del Cantón de Flores:

Aspectos Generales

Considerando:

CAPÍTULO I

1

La presente reglamentación tiene como fin único, regular el procedimiento para la realización de la audiencia pública contenida en el artículo 17 inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, para poner en conocimiento a la población del cantón de Flores, el proyecto de actualización del Plan Regulador y Zonificación.

3

Se definen los siguientes términos para la aplicación del presente reglamento:

  • a)Coronavirus (CoV): son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV). El coronavirus nuevo es un virus que no había sido identificado previamente en humanos.
  • b)COVID-19: es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se transmite entre seres humanos por medio de boca, nariz, ojos, saliva, estornudos y tos.
  • c)Pandemia: Enfermedad epidémica que se propaga durante algún tiempo por varios países, acometiendo simultáneamente a gran número de personas.
  • d)Plan Regulador: de conformidad con la ley de planificación urbana, es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
4

En aras de garantizar la participación ciudadana, el Concejo Municipal dispondrá la modalidad bajo la cual se expondrá el proyecto de actualización del plan regulador del cantón del Flores, misma que podrá ser presencial, virtual o mixta, en aras de minorizar los efectos de la situación sanitaria que vivimos como consecuencia de la pandemia, y la brecha tecnológica generacional.

5

La Municipalidad de Flores de conformidad con el artículo 37 BIS del Código Municipal queda facultada para realizar audiencias públicas bajo la modalidad presencial, virtual o mixta, según las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Emergencias, Ministerio de Salud y cualquier otra institución del Estado que emita lineamientos en materia sanitaria, así también, en aquellos casos de estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, en aras de garantizar la participación ciudadana y la transparencia institucional.

6

Con el fin de atender cualquier consulta acerca del acceso a la participación de las audiencias públicas, se pone a disposición de los interesados el número telefónico de la Plataforma de Servicios, 2265 7109, extensión 119, y el correo electrónico [email protected].

De la Modalidad y Convocatoria de la Audiencia Pública para la Actualización del Plan Regulador de Flores

CAPÍTULO II

7

La Municipalidad de Flores, acorde con lo estipulado en el numeral 17 de la actual Ley de Planificación Urbana, y los artículos 36 y 47 del Código Municipal, convocará a sesión Extraordinaria, para llevar a cabo la audiencia pública, cuyo fin es dar a conocer el proyecto de actualización del Plan Regulador del Cantón de Flores, así como para recibir observaciones verbales o escritas, debiéndose respetar todas las formalidades de este tipo de sesiones.

La convocatoria deberá realizarse con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha pactada, siendo requisito legal, su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y otros medios de divulgación (pizarra informativa de la municipalidad, entrega de volantes en trámites realizados ante la plataforma de servicios, página web y redes sociales).

En dicha convocatoria, deberá incluirse la modalidad, fecha, hora, lugar en que se realizará la audiencia pública, plataforma digital mediante la cual se transmitirá y ubicación del enlace para acceso de forma virtual de la sesión además de toda la información relacionada con el proyecto que se somete a consulta, y cualquier otro que se considere pertinente.

Para ello, la Alcaldía de Flores, remitirá oficio junto con toda la información pertinente al Concejo Municipal, proponiendo la modalidad, fecha, hora y lugar, y el órgano político en su siguiente sesión ordinaria, decidirá lo que corresponda.

Si la Alcaldía propusiere la modalidad mixta o virtual, deberá adjuntar criterio técnico del Proceso de Tecnologías de la Información, en el que brinde certeza que se cuenta con los recursos digitales para garantizar el acceso público a la misma, y deberá justificar técnica y jurídicamente las posibilidades y necesidades, físicas, tecnológicas y de cualquier otra índole que estime pertinente que obligan a la Municipalidad, a llevar a cabo la audiencia pública del artículo 17 inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, de forma virtual, presencial o mixta.

8

De optarse por esta modalidad, la Municipalidad de Flores velará por seleccionar el espacio físico más adecuado para llevar a cabo la audiencia pública, en cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos por el Estado vigentes a la fecha de realización de la misma.

9

Quienes deseen participar de forma presencial a la audiencia, deberán enviar un correo a la cuenta electrónica [email protected], a) Nombre completo.

  • b)Cédula de identidad.
  • c)Lugar de residencia dentro del cantón de Flores.
  • d)Medio para recibir notificaciones sea correo electrónico o número telefónico.

Desde la cuenta citada se enviará un correo electrónico con indicación del número de asiento asignado, o en su defecto, se señalará que el aforo permitido ha llegado al máximo permitido, y en caso de que la audiencia sea mixta, se le invitará a participar de la misma de forma virtual, facilitando el acceso a la actividad. Aquellas personas que deseen participar de forma presencial y no tengan conocimiento o acceso a los medios electrónicos establecidos podrán presentarse a la plataforma de servicios de la Municipalidad para solicitar colaboración para la debida inscripción siguiendo el procedimiento antes indicado; la forma en que se brinde la colaboración indicada quedará a cargo y coordinación de la Alcaldía Municipal.

La solicitud de acceso a la actividad de forma presencial mediante correo electrónico estará habilitada hasta tres días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia, posterior a esa fecha, únicamente se recibirán solicitudes de asistencia de forma personal en la plataforma de servicio de la Municipalidad, según la disponibilidad del aforo permitido por las regulaciones en materia de resguardo sanitario. En caso de que a la fecha señalado no se cuente con más espacio, por motivos del aforo del espacio físico seleccionado para llevar a cabo la audiencia, se informará por medio de las redes sociales de la Municipalidad y se invitará a asistir de forma virtual.

El día de la actividad, no se recibirán solicitudes de asistencia; en caso de que las instalaciones permitan el ingreso de personas por no haberse llegado al aforo permitido, se podrá recibir asistentes sin inscripción, debiendo realizar la misma en la entrada, hasta completar la cantidad permitida, según el aforo vigente. Posterior a esto, se cerrarán las puertas y no se permitirá el ingreso de personas, ni la estancia de estas por fuera de las instalaciones.

10

Las puertas del establecimiento acordado para la realización de la audiencia pública, se abrirán con una hora de anterioridad, quien se haya registrado, deberá mostrar a la entrada su identificación para verificar su número de inscripción y guiarle hacia su asiento.

Para ingresar al establecimiento, deberá cumplirse con las normas sanitarias exigidas por el Estado, será obligatorio el lavado y desinfección de las manos, el uso de mascarilla, el distanciamiento, el protocolo de estornudo y tos y cualquier otro vigente a la fecha.

Queda absolutamente prohibido el ingreso de personas con síntomas propios de la enfermedad causada por el virus SAR COV-19, o cualquier otro decretado como epidemia o pandemia, por lo que, en caso de verificarse los síntomas, no se permitirá el ingreso.

No se permitirá el ingreso de menores de edad.

11

La Municipalidad de Flores podrá optar por realizar la audiencia pública del proyecto de actualización al Plan Regulador de Flores, de forma virtual, para lo cual deberá garantizar que cuenta con los medios electrónicos necesarios.

12

El Departamento de Tecnologías de la Información emitirá informe técnico en el cual se indicará que la Municipalidad de Flores cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública bajo la modalidad virtual.

13

La audiencia se transmitirá de forma directa mediante la plataforma ZOOM, el Facebook Live y YouTube. No obstante, el medio y canal de comunicación oficial, será la plataforma ZOOM, ya que mediante esta se creará la grabación de la audiencia, tanto del audio como del video, y junto al registro de asistencia, las intervenciones directas de los participantes, se resguardarán como parte del expediente que respalda la realización de la audiencia.

14

Las personas interesadas en participar de la audiencia bajo la modalidad virtual deberán enviar un correo a la cuenta electrónica [email protected], e) Nombre completo f) Cédula de identidad g) Lugar de residencia dentro del Cantón de Flores h) Medio para recibir notificaciones sea correo electrónico o número telefónico Desde la cuenta citada se enviará un correo electrónico, remitiendo el enlace, mediante el cual podrán acceder a la reunión, hasta llegar a un máximo de 100 ingresos.

La solicitud de acceso a la actividad de forma virtual mediante correo electrónico estará habilitada hasta un día antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia, posterior a esa fecha, no se atenderán solicitudes, por cuanto se deberá atender los requerimientos propios de la realización de la audiencia.

15

Quienes participen de forma virtual en la audiencia pública y deseen realizar preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, únicamente podrán hacerlo en el chat de la reunión, y en su intervención, deberán indicar de forma expresa del nombre completo, número de identificación y correo electrónico.

Aquellas preguntas, dudas o comentarios realizadas de forma escrita, en alguna de las otras redes sociales no establecidas como medios oficiales de transmisión de la audiencia, se atenderán de forma posterior a la audiencia, en la etapa de análisis que debe realizar el equipo consultor, a presentar ante el Concejo Municipal. Por ningún motivo se darán respuestas por estos medios.

La Grabación de la audiencia será colgada en la página web oficial de la Municipalidad de Flores, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, posteriores a la realización de la misma.

16

Por razones de orden, UNICAMENTE se permitirá la utilización de la cámara y micrófono, a quienes participen en la audiencia, hasta el espacio final de la audiencia, esto para facilitar la exposición que se debe de realizar con respecto al proyecto de actualización del Plan Regulador de Flores.

17

Si por razones de tiempo, no se alcanzara evacuar todas las dudas y observaciones durante el espacio habilitado para llevar cabo la audiencia, se procederá a informar de la situación a los participantes, y se habilitará el correo electrónico [email protected] para ese fin generándose la siguiente respuesta automática:

"Municipalidad de Flores.

Estimado usuario:

Se ha recibido exitosamente su correo electrónico. El mismo será remitido a las dependencias municipales pertinentes para su análisis, una vez realizada la audiencia sobre el plan regulador.

Las consultas deberán serán atendidas por el equipo técnico junto con el informe final de la audiencia, con indicación expresa y fundamentada, de cuales temas incluye procedente incorporar y cuales desestimar."

18

La Municipalidad de Flores podrá optar por realizar la audiencia pública del proyecto de reforma al Plan Regulador de Flores, de forma mixta, sea presencial y virtual, para lo cual deberá atenderse lo aquí regulado para cada uno de los escenarios.

De la Audiencia Pública

CAPÍTULO III

19

Sin importar la modalidad escogida para la realización de la audiencia pública, en el desarrollo de la misma se deberá cumplir como mínimo lo siguiente:

  • a)Por tratarse de una sesión del Concejo Municipal, la audiencia pública iniciará dentro de los 15 minutos siguientes a la hora pactada.
  • b)La audiencia se mantendrá por un máximo de dos horas (2), acorde con lo indicado en el lineamiento LS-SI-020 del Ministerio de Salud, o en su defecto, aquel que se encuentre vigente a la fecha de realización de la misma.
  • c)La Presidencia del Concejo Municipal, abrirá la sesión extraordinaria, expondrá las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el periodo de preguntas, posteriormente dará la palabra al equipo consultor.
  • d)Al tratarse de una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, se deberán atender todas las formalidades de una sesión de este tipo, de conformidad con el Código Municipal y el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal.
  • e)El equipo consultor expondrá el proyecto de actualización del plan regulador del cantón de Flores, y para ello deberá compartir la exposición a realizar, en la pantalla de su computadora, y esta a su vez será proyectada para que los participantes puedan observarla.
  • f)Posterior a dicha exposición, se abrirá un espacio para preguntas, dudas, o comentarios. El equipo consultor indicará el lapso restante para la finalización de la audiencia de conformidad con el tiempo habilitado y otorgará un plazo igual, para la atención de las consultas planteadas de forma presencial y de forma virtual. Posterior a este espacio, se brindará también, un espacio de consulta, únicamente al Órgano Colegiado.
  • g)El equipo consultor evacuará aquellos temas relacionados de forma directa con la exposición del proyecto que permitan una mejor comprensión del mismo. Aquellas consultas relacionadas con aspectos meramente técnicos, serán atendidos junto con el informe final.
  • h)Para la evacuación de las preguntas, dudas, o comentarios planteados de forma presencial, respetará el orden de los asientos asignados, y para aquellas planteadas de forma virtual, se atenderá el orden en que estas fueron planteadas por escrito en el chat debidamente habilitado al efecto.
  • i)En caso de imposibilidad de atención de las consultas planteadas, en cualquiera de las modalidades empleadas, ya sea por cuestiones de tiempo o complejidad técnica, o bien, que los participantes deseen ampliar sus observaciones, se les advertirá, de previo a finalizar la audiencia, que contarán con un plazo máximo de 3 días hábiles, para remitirlas al correo electrónico [email protected] o de manera física presentándolas en plataforma de servicios de la Municipalidad, y que estas serán atendidas con el informe final del proyecto de reforma en los términos expuestos en este reglamento.
  • j)Quienes deseen participar en el planteamiento de preguntas, dudas, o comentarios, deberán indicar de previo, su nombre completo, documento de identidad y correo electrónico para recibir notificaciones.
  • k)La realización de la audiencia quedará respaldada en el acta de la sesión extraordinaria que se realice de conformidad con el Código Municipal y el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal.
  • l)Dentro del acta, se deberán consignar sucintamente, las observaciones o consultas que los participantes realicen con su respectivo nombre completo y número de cédula de identidad o residencia.
20

Aquellas personas que desarrollaron sus dudas, preguntas o comentarios el día de la realización de la audiencia pública, podrán ampliar sus planteamientos hasta tres días posteriores a la realización de la misma, al correo electrónico audienciapublica@flores. go.cr o mediante documento físico presentándolas en la plataforma de servicios de la municipalidad.

21

Finalizado el plazo para ampliar observaciones luego de celebrar la audiencia, deberá el equipo consultor, generar los criterios respectivos recomendando o desestimando lo manifestado por los participantes en la audiencia. Para ello, tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles, luego de los cual, deberán ser remitidos a la Alcaldía de Flores, a efecto de que se ponga en conocimiento del Órgano Colegiado para su aprobación. En caso de requerirse un plazo mayor al indicado, el equipo consultor deberá por escrito, indicando las razones y previo a que el plazo se termine, solicitar al concejo municipal la ampliación del mismo; el concejo municipal deberá resolver dicha solicitud mediante acuerdo indicando el plazo otorgado.

22

Recibido el informe final del proyecto de actualización del Plan Regulador del Cantón de Flores, el Concejo Municipal someterá aprobación el mismo, a efecto de continuar con el trámite pertinente.

De la Utilización de este Reglamento para otros Tipos de Audiencias Públicas

CAPITULO IV

23

Las reglas establecidas en este reglamento, podrán ser utilizadas, previo acuerdo del Concejo Municipal, para llevar a cabo otro tipo de audiencias públicas como mecanismo garantista de la participación ciudadana.

24

Rige a partir de su publicación definitiva en La Gaceta.

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