Para el aprovechamiento del agua en el desarrollo de su fuerza asociada, se tramita y resuelve de forma conjunta la concesión de agua, por la Ley de Agua Nº276, y la concesión para el desarrollo de la fuerza hidráulica, dada por Ley especial. Para este uso del agua se establece la dotación para el desarrollo de la fuerza hidráulica y ser utilizada para la generación de energía hidroeléctrica o mecánica. La asignación de caudales, se seguirá el siguiente procedimiento:
Analizar el resolver sobre el caudal disponible mes a mes, con base en el caudal promedio mensual de todo el registro, que es el caudal más representativo del comportamiento hidrológico de la cuenca. Esto permitirá tomar todo el líquido, tanto los máximos instantáneos, como los mínimos instantáneos del hidrograma de la fuente, que al final generan el caudal promedio mensual de aprovechamiento. Los valores indicados como caudal a otorgar serán de referencia para el cálculo de la potencia y no son indicativos del valor máximo a captar, ya que el concesionario podrá tomar todas las fluctuaciones de caudal, si las condiciones del año hidrológico y del proyecto lo permiten. Además, el concesionario puede embalsar el caudal captado y utilizarlo en el momento oportuno a efectos de obtener una potencia mayor. El canon por aprovechamiento de agua se cobrará por el caudal asignado en cada mes, según lo anterior.
Se deberá garantizar el Caudal Ambiental que se calcule por norma técnica oficial, y este caudal deberá dejarse discurrir como prioridad en el punto de represa, para que circule entre en el tramo comprendido entre el punto de toma y el punto de desfogue de generación, cuando la toma y desfogue sean en la misma corriente aprovechada. Cuando el desfogue de aguas generada se descargue en otro cuerpo de agua diferente al aprovechado, debe aplicarse lo que dispone la normativa técnica de cauda ambiental.
Para calcular la potencia teórica, se debe usar la fórmula siguiente:
Ecuación 12.1: 𝑃 (𝑘𝑤)=𝑄×𝐻×𝑔1000 Donde:
P: Potencia en Kw Q: Caudal promedio en litros por segundo H: Diferencia de elevación en metros entre el punto de toma (derivación del agua) y el punto de desfogue (descarga del agua turbinada) g: 9,81 m/s2 Constante de la aceleración de la gravedad.
Se deberá disponer en la resolución administrativa de la concesión de agua y de fuerza hidráulica, la condición de calibración del caudal ambiental en el punto de presa, de tal forma que se garantice su descarga, de previo a tomar los caudales mensuales asignados en la concesión.