1. De los plazos de vigencia de los contratos: Los plazos de vigencia de los contratos de Pago por Servicios Ambientales, generados por la sub actividad que corresponde a la modalidad de recuperación de cobertura forestal serán los siguientes:
- a)Los contratos correspondientes a la sub actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), tendrán una vigencia de seis años a partir de su firma.
- b)Los contratos correspondientes a la sub actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) tendrán una vigencia de 5 años; sin embargo, dado que ya están plantados se les reconocerán retroactivamente tres años por su establecimiento previo.
- c)Los contratos correspondientes a la sub actividad de Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro productores tendrán una vigencia de 5 años a partir de su firma.
2. Consideraciones Especiales. Condiciones establecidas para los montos y actividades de las solicitudes PSA:
2.1. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a establecer actividades y montos diferenciados a los señalados en esta resolución, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos o proyectos específicos con entidades, que aporten recursos financieros al Programa de Pago por Servicios Ambientales, que reconozcan montos y condiciones diferentes a los establecidos para los diferentes servicios ambientales; para estos proyectos no aplicarán los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados en cada convenio. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante el Programa de Pago por Servicios Ambientales.
2.2. Los montos pendientes por pagar para los contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos y Resoluciones Administrativas correspondientes para cada año.
2.3. Para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro Público, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá en el primer desembolso del monto total del contrato un 0,6%.
2.4. Los recursos recuperados en virtud de los incumplimientos de contratos de pago por servicios ambientales o las devoluciones o finiquitos, serán transferidos al Fideicomiso 544 FONAFIFO/BNCR y serán presupuestados para la ejecución de nuevas actividades de fomento de pequeños y medianos productores.
2.5. El proyecto deberá contar con un regente durante toda vigencia del contrato de pago por servicios ambientales. El formulario de regencia podrá inscribirse ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos, por la totalidad del plazo del contrato de pago por servicios ambientales, o por períodos anuales o quinquenales según disponga el propietario del inmueble. Cualquiera que sea la forma de pago, siempre deberá aportarse el formulario de regencia debidamente inscrito; salvo en aquellos casos que, se haya determinado que el proyecto será supervisado directamente por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal; a través de sus funcionarios o por medio de consultores.
2.6. Sin perjuicio de otras disposiciones, el o los beneficiarios deberán aportar un informe de regencia anual emitido por un regente forestal para el trámite de pago; o eventualmente un informe de visita de campo emitido por un profesional forestal, en aquellos proyectos que no cuenten con regentes. Adicionalmente, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento, deberá presentar los informes de visita, donde certifique el estado de los proyectos en los años 8 y 10 a partir de su fecha de plantación; para los proyectos de mediano crecimiento y otras especies deberán presentar dichos informes al año 8, 12 y 16, a partir de su fecha de plantación.
2.7. Sin perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a las obligaciones del contrato, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento o bloques a partir de los 12 meses y para las plantaciones de mediano crecimiento o bloques a partir de los 24 meses de establecida la plantación, se considera incumplido el contrato si la plantación no presenta el crecimiento mínimo establecido en el artículo 1 inciso 2.1, o el indicado de previo en el estudio técnico respectivo para otras especies. Como consecuencia de este incumplimiento, el productor no recibirá el pago correspondiente a este año, siendo que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado el contrato con responsabilidad para el beneficiario previo cumplimiento del debido proceso. En casos muy calificados, basados en estudios y/o informes de los encargados de Oficinas Regionales de FONAFIFO, se podría proceder con el pago respectivo y continuar con el contrato aun con índices de crecimiento menor, siempre y cuando estos no obedezcan a incumplimientos, por la mala selección del sitio, de la especie, o sea producto de un inadecuado manejo de la plantación.
2.8. Como principio general, serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero como eximentes generales debidamente comprobadas y valoradas a juicio del FONAFIFO. De igual forma, se procederá cuando el propietario de la plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla, siempre y cuando estén documentadas en el expediente de PSA y tengan el aval de la Oficina Regional. Se procederá de igual manera cuando el daño sea producto de un incendio que no pudo ser controlado a pesar de las medidas preventivas reportadas.
2.9. No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de plagas, enfermedades, o incendios; en tal supuesto la finca no podrá ser sujeto de contratos en Reforestación y/o Sistemas Agroforestales en bloque, en un plazo de 3 años, a partir del último contrato finalizado por esta causa.
2.10. En relación a las plagas y enfermedades que afecten las plantaciones forestales, la Junta Directiva de Fonafifo, determinará lineamientos para abordar y resolver estos supuestos.
2.11. El FONAFIFO, será el responsable de monitorear las plantaciones forestales que ingresen al Programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a nivel regional, sino un protocolo de control, mediante un mecanismo aleatorio de visitas según su capacidad técnica y administrativa, de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestados. De igual forma, deberá custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de carbono y otros gases de efecto invernadero.
2.12. Para uniformizar la información requerida de las parcelas permanentes de plantaciones y bloques, el FONAFIFO emitirá el formato del contenido de la base de datos en Excel, para que los regentes lo remitan anualmente con los datos individuales de diámetros y alturas. El archivo se encuentra disponible en el sitio web de Fonafifo para su descarga.
2.13. En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el Fonafifo valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes de ingreso.
2.14. En el caso de las solicitudes de ingreso de Reforestación que involucren mezclas de especies de rápido, mediano y/o en vías de extinción, se deberá generar contratos separados, en virtud de las diferencias de crecimiento que se presentan entre estos grupos de especies. Además, los proyectos que estén conformados por especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, deberá contener el 100% de los árboles de las especies contenidas en los mencionados decretos; de lo contrario tendrá un valor en función del monto menor establecido para Reforestación.
2.15. Los proyectos financiados con los recursos de convenios u otros donantes o socios tendrán los servicios de regencia financiados con recursos de este convenio, o los que se establezcan con otros donantes o socios.
2.16. En el caso de las solicitudes de ingreso que se presenten para acceder al Programa de Pago por Servicios Ambientales, deben de contener la información de contacto (correo electrónico, número de teléfono, dirección) del dueño o dueños del inmueble. Sin esta información la administración estimará como incompleta la solicitud y procederá a señalarla, para que el solicitante proceda a completarla, de no suministrar la información se procederá con su archivo. Dicha información es fundamental para el proceso de notificación del PPSA.
2.17. Las plantaciones forestales y árboles individuales de especies en peligro de extinción sembrados con financiamiento de contratos de servicios ambientales podrán ser aprovechados con fundamento en el artículo 28 de la Ley Forestal.
2.18. Los proyectos de Reforestación y SAF bloques de los años 2016, 2017, 2018 y 2019 serán valorados de acuerdo a los parámetros de crecimiento establecidos en la resolución ministerial R-167- 2019-MINAE, publicados en La Gaceta N° 138 del 23 de julio del 2019.
2.19. El Fonafifo realizará el trámite de pago de los contratos con morosidad según lo establecido en la Ley N° 9686 y sus modificaciones; en donde, la CCSS estableció el procedimiento que las instituciones del Estado deben de seguir ante beneficiarios morosos con la CCSS.