El mobiliario urbano existente en los parques y demás espacios públicos, que entre otros comprende las bancas o poyos, ranchos, juegos infantiles, basureros, fuentes, señalizaciones, faroles y elementos decorativos, tales como los adornos y las estatuas, deben mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación.
Los que causaren en estos deterioros o los destruyeren, ya sea intencionalmente o por uso inadecuado, deberán resarcir los daños, perjuicios causados, podrán ser denunciados y sancionados de acuerdo con este reglamento y demás la normativa vigente. En relación a la conservación del mobiliario se deberán seguir los siguientes lineamientos:
1. No se permite el uso de las bancas o poyos de forma contraria a su normal utilización, ni actos que perjudiquen o deterioren su conservación, de manera particular. Arrancar los que estén anclados en el suelo, trasladar aquellos que no estén fijados al mismo, agruparlos de forma desordenada, escribir en ellos, rayarlos, pintarlos o ensuciarlos o cualquier forma de deterioro.
2. Se deberá respetar el rango de edad permitida para cada juego infantil, de acuerdo a lo que se indique en las señales que al respecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por adultos o por menores que estén fuera del rango permitido para cada juego en particular. Tampoco se permitirá el uso de los juegos de forma diferente al normal, y que ponga en riesgo la integridad de los menores, y/o la buena conservación de los juegos.
3. Los desperdicios, gomas de mascar, papeles y demás, deberán depositarse en los depósitos establecidos para tal fin. Los usuarios no podrán manipular de ninguna forma los depósitos de desechos, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherir pegamentos u otros actos que deterioren, su decoración o funcionalidad.
4. En los elementos del mobiliario urbano tales como faroles, reflectores, esculturas, murales, bebederos, fuentes de agua, cámaras de vigilancia y elementos decorativos, mallas, portones o cerramientos, no se permitirá escalar, subirse, columpiarse, pintar, escribir o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso.
5. No se permitirá en ningún caso utilizar el mobiliario urbano, sean muros, ranchos, soportes de alumbrado público, teléfonos públicos, y cualquier otro elemento existente en los Espacios Públicos, para la colocación de propaganda o publicidad.