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Decreto 42870 · 21/01/2021

Amendment to Wastewater Discharge and Reuse RegulationReforma al Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales

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In forceNorma vigente

SummaryResumen

This decree amends Article 5 of the Wastewater Discharge and Reuse Regulation (Executive Decree No. 33601-S-MINAE) to mandate that wastewater generating entities periodically prepare operational reports using the Ministry of Health's digital platform SIRROAR. The amendment provides two submission methods: digitally, via email with digital signatures of the legal representative and technical manager, or physically, by printing the SIRROAR-generated report and submitting it to the relevant Health Area. Exemptions apply to single-family dwellings and entities discharging only ordinary wastewater into sanitary sewers per Annex 1. Other entities may request exemptions, which must be resolved within 10 business days. The reform aims to modernize and streamline procedures, promoting electronic documents and digital signatures in compliance with Law 8454 and regulatory improvement policies.Este decreto modifica el artículo 5 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales (Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE) para establecer la obligación de los entes generadores de confeccionar reportes operacionales periódicos utilizando la plataforma digital SIRROAR del Ministerio de Salud. La reforma introduce dos modalidades de presentación: digital, mediante correo electrónico con firma digital del representante legal y del responsable técnico, y física, imprimiendo el reporte generado en SIRROAR y presentándolo ante el Área Rectora de Salud. Se exceptúan de esta obligación las viviendas unifamiliares y los entes que viertan únicamente aguas residuales ordinarias a alcantarillado sanitario según el Anexo 1. Se contempla la posibilidad de solicitar exención para otros casos y se establece un plazo de 10 días hábiles para resolver dichas solicitudes. La reforma busca modernizar y agilizar la tramitología, promoviendo el uso de documentos electrónicos y firma digital en cumplimiento de la Ley 8454 y directrices de simplificación de trámites.

Key excerptExtracto clave

Article 1—Amend Article 5 of Executive Decree No. 33601-S-MINAE of August 9, 2006, "Wastewater Discharge and Reuse Regulation," to read as follows: "Article 5—Obligation to prepare operational reports. Every generating entity is required to periodically prepare operational reports when the effluent is discharged into a receiving body or sanitary sewer or reused. The operational report must be generated solely through the use of the platform provided by the Computerized System for the Registration of Operational Reports on Wastewater (SIRROAR), which is available together with the External User Manual on the Ministry of Health's website (www.ministeriodesalud.go.cr). The operational report may be processed in two ways: 1. Submission via email: Once the Operational Report is generated in SIRROAR, it must be sent to the institutional email of the corresponding Health Area, fulfilling the following requirements established in articles 50 and 51 digitally: i. Digital signature of the Legal Representative/Owner and the Technical Manager of the Operational Report. ii. Reports from the laboratory of physical, chemical, and microbiological analyses, with a digital signature by the professional responsible for the analyses, an active member of the College of Microbiologists and Clinical Chemists and of the College of Chemists of Costa Rica as applicable. iii. With digital endorsement by the College of Chemists of Costa Rica. 2. Physical submission: Once the Operational Report is generated in SIRROAR, it must be printed and submitted to the corresponding Health Area, together with the original laboratory reports signed by the professional responsible for the analyses, an active member of the College of Microbiologists and Clinical Chemists and of the College of Chemists of Costa Rica as applicable, and with the corresponding endorsement of the College of Chemists of Costa Rica."Artículo 1º-Modifíquese el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 09 de agosto del 2006 "Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales", para que en adelante se lea de la siguiente manera: "Artículo 5º-Obligación de confeccionar reportes operacionales. Todo ente generador está en la obligación de confeccionar periódicamente reportes operacionales cuando el efluente es vertido a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario o reusado. El reporte operacional debe generarse únicamente mediante el uso de la plataforma provista por el Sistema Informático para el Registro de Reportes Operacionales de Aguas Residuales (SIRROAR), que se encuentra disponible junto con el Manual del Usuario Externo en la página web del Ministerio de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr). El reporte operacional puede tramitarse de dos formas: 1. Presentación mediante correo electrónico: Una vez generado el Reporte Operacional en el SIRROAR, el mismo debe enviarse al correo institucional del Área Rectora de Salud correspondiente, cumpliendo con los siguientes requerimientos establecidos en los artículos 50 y 51 de forma digital: i. Firma digital del Representante Legal/Propietario y el Responsable Técnico del Reporte Operacional. ii. Los reportes del laboratorio del análisis físico, químicos y microbiológicos, con firma digital por parte del profesional responsable de los análisis, miembro activo del Colegio de Microbiológicos y Químicos Clínicos y del Colegio de Químicos de Costa Rica cuando corresponda. iii. Con refrendo digital por parte del Colegio de Químicos de Costa Rica. 2. Presentación en físico: Una vez generado el Reporte Operacional en el SIRROAR, se debe imprimir y presentarlo ante el Área Rectora de Salud correspondiente, junto con el original de los reportes del laboratorio firmados por el profesional responsable de los análisis, miembro activo del Colegio de Microbiológicos y Químicos Clínicos y del Colegio de Químicos de Costa Rica cuando corresponda, además con el refrendo correspondiente del Colegio de Químicos de Costa Rica."

Pull quotesCitas destacadas

  • "Todo ente generador está en la obligación de confeccionar periódicamente reportes operacionales cuando el efluente es vertido a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario o reusado."

    "Every generating entity is required to periodically prepare operational reports when the effluent is discharged into a receiving body or sanitary sewer or reused."

    Artículo 5 modificado

  • "Todo ente generador está en la obligación de confeccionar periódicamente reportes operacionales cuando el efluente es vertido a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario o reusado."

    Artículo 5 modificado

  • "El reporte operacional debe generarse únicamente mediante el uso de la plataforma provista por el Sistema Informático para el Registro de Reportes Operacionales de Aguas Residuales (SIRROAR)."

    "The operational report must be generated solely through the use of the platform provided by the Computerized System for the Registration of Operational Reports on Wastewater (SIRROAR)."

    Artículo 5 modificado

  • "El reporte operacional debe generarse únicamente mediante el uso de la plataforma provista por el Sistema Informático para el Registro de Reportes Operacionales de Aguas Residuales (SIRROAR)."

    Artículo 5 modificado

  • "Estarán exentas de la entrega de esta obligación las viviendas unifamiliares."

    "Single-family dwellings shall be exempt from the fulfillment of this obligation."

    Artículo 5 modificado

  • "Estarán exentas de la entrega de esta obligación las viviendas unifamiliares."

    Artículo 5 modificado

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Norm 42870 Reform of the Regulation on Wastewater Discharge and Reuse No. 42870-S-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC THE MINISTER OF HEALTH AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In use of the powers conferred by Articles 50, 140 subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution; 25, 27 subsection 1), 28 subsection 2) paragraph b) of Law No. 6227 of May 2, 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 285, 290, and 291 of Law No. 5395 of October 30, 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2, and 6 of Law No. 5412 of November 8, 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 50, 51, and 52 of Law No. 7554 of October 4, 1995 "Ley Orgánica del Ambiente".

I.-That the health of the population is a public interest asset protected by the State.

II.-That all persons have the right to a healthy and ecologically balanced environment, and it is the duty of the State to guarantee this right.

III.-That water pollution being one of the problems with the greatest impact on our environment, it is a priority to adopt control measures for the discharge of pollutants into springs (manantiales), recharge zones, rivers, streams, permanent or non-permanent creeks, lakes, lagoons, marshes, natural or artificial reservoirs, estuaries, mangroves, peat bogs, swamps, fresh, brackish, or salt waters, and in general into the national waters.

IV.-That pollution of water bodies favors the proliferation of waterborne diseases, reduces the number of available sources, increases costs for the supply of water for human consumption, and endangers many species of our flora and fauna with extinction.

V.-That Law No. 8454 of August 30, 2005 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", in its Article 1, provides that the State and all public entities are expressly empowered to use certificates, digital signatures, and electronic documents, within their respective areas of competence.

VI.-That Article 4 of Decreto Ejecutivo No. 33018-MICIT of March 20, 2006 "Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", indicates that the State and all public agencies shall encourage the use of electronic documents, certificates, and digital signatures for the direct provision of services to citizens, as well as to facilitate the electronic reception, processing, and resolution of their procedures and the communication of the corresponding result.

VII.-That it is necessary for the procedures and requirements for processing the compliance with the documentation requested by the current Decreto Ejecutivo No. 33601 of August 9, 2006 "Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales", to be carried out digitally and for the digital signature to be used for this purpose on the submitted documentation; in accordance with the provisions of Directive No. 052-MP-MEIC of June 19, 2019 "Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones", published in La Gaceta No. 118 of June 25, 2019; Article 2, subsection e) applies, which indicates: "That it is demonstrated that the benefit of said regulation is greater than that of its non-existence", given that this modification has the benefit of facilitation and streamlining of the required procedures.

VIII.-That in accordance with Article 12 bis of Decreto Ejecutivo No. 37045 of February 22, 2012 and its amendment "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", the person in charge of the Oficialía de Simplificación de Trámites of the Ministerio de Salud has completed, as a first step, Section I called Prior Control of Regulatory Improvement, which makes up the Cost-Benefit Evaluation form. The responses provided in that Section have all been negative, since the proposal does not contain procedures or requirements. Therefore, They decree:

AMENDMENT TO ARTICLE 5 OF DECRETO EJECUTIVO No. 33601-S-MINAE OF AUGUST 09, 2006 "REGLAMENTO DE VERTIDO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES"

Considering:

1

33601-S-MINAE of August 9, 2006 "Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales", is hereby amended to read as follows from now on:

"Article 5º-Obligation to prepare operational reports. Every generating entity is obliged to periodically prepare operational reports when the effluent is discharged to a receiving body or sanitary sewer system or reused. The operational report must be generated solely through the use of the platform provided by the Sistema Informático para el Registro de Reportes Operacionales de Aguas Residuales (SIRROAR), which is available along with the External User Manual on the Ministerio de Salud website (www.ministeriodesalud.go.cr).

The operational report can be processed in two ways:

1. Submission via email: Once the Operational Report is generated in SIRROAR, it must be sent to the institutional email address of the corresponding Área Rectora de Salud, complying with the following requirements established in Articles 50 and 51 digitally:

i. Digital signature of the Legal Representative/Owner and the Technical Officer Responsible for the Operational Report.

ii. The laboratory reports of the physical, chemical, and microbiological analysis, with a digital signature from the professional responsible for the analyses, an active member of the Colegio de Microbiológicos y Químicos Clínicos and the Colegio de Químicos de Costa Rica when applicable.

iii. With digital countersignature by the Colegio de Químicos de Costa Rica.

2. Physical submission: Once the Operational Report is generated in SIRROAR, it must be printed and submitted to the corresponding Área Rectora de Salud, along with the original laboratory reports signed by the professional responsible for the analyses, an active member of the Colegio de Microbiológicos y Químicos Clínicos and the Colegio de Químicos de Costa Rica when applicable, also with the corresponding countersignature of the Colegio de Químicos de Costa Rica.

Single-family dwellings shall be exempt from the delivery of this obligation. Generating entities that discharge solely and exclusively ordinary wastewater into a sanitary sewer system and that are included in Anexo 1 of this regulation shall also be exempt from this obligation.

Generating entities not included in Anexo 1 that discharge solely and exclusively ordinary wastewater into a sanitary sewer system may request exemption from submitting reports following the provisions established in Anexo 3 called "Requerimientos para poder solicitar la exención de presentación de Reporte Operacional ante un EAAS", which is an integral part of this Decreto Ejecutivo. The EAAS shall have a period of 10 business days to resolve the submitted request.

In the event that a generating entity separately discharges ordinary wastewater and special wastewater into a sanitary sewer system, it may request exemption from the obligation to submit operational reports for the ordinary wastewater discharge.

In the event that a generating entity that is enjoying the benefit of the exemption changes the characteristics of its wastewater such that it can no longer be considered ordinary wastewater, it must proceed as established in this regulation".

2

Given at the Presidencia de la República in San José, on the twenty-first day of the month of January, two thousand twenty-one.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 42870 Reforma Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales Nº 42870-S-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE SALUD Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que le confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 285, 290 y 291 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 50, 51 y 52 de la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente".

I.-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.-Que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Estado garantizar este derecho.

III.-Que siendo la contaminación de las aguas uno de los problemas de mayor incidencia en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para el vertido de agentes contaminantes en manantiales, zonas de recarga, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, lagunas, marismas, embalses naturales o artificiales, estuarios, manglares, turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas nacionales.

IV.-Que la contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna.

V.-Que la Ley Nº 8454 del 30 de agosto del 2005 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", en su artículo 1 dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

VI.-Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 33018-MICIT del 20 de marzo del 2006 "Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", señala que el Estado y todas las dependencias públicas, incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

VII.-Que es necesario que los procedimientos y requerimientos para el trámite del cumplimiento de la documentación solicitada por el actual Decreto Ejecutivo N° 33601 del 09 de agosto del 2006 "Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales", sea realizado de manera digital y sea utilizada la firma digital para tal efecto en la documentación presentada; en apego a lo dispuesto en la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019 "Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones", publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio del 2019; se aplica el artículo 2, inciso e) que indica: "Que se demuestre que el beneficio de dicha regulación, es mayor al de su inexistencia", siendo que la presente modificación tiene el beneficio de facilitación y agilización en la tramitología requerida.

VIII.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

MODIFICACION AL ARTICULO 5 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 33601-S-MINAE DEL 09 AGOSTO DEL 2006 "REGLAMENTO DE VERTIDO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES"

Considerando:

Decretan:

1

"Artículo 5º-Obligación de confeccionar reportes operacionales. Todo ente generador está en la obligación de confeccionar periódicamente reportes operacionales cuando el efluente es vertido a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario o reusado. El reporte operacional debe generarse únicamente mediante el uso de la plataforma provista por el Sistema Informático para el Registro de Reportes Operacionales de Aguas Residuales (SIRROAR), que se encuentra disponible junto con el Manual del Usuario Externo en la página web del Ministerio de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr).

El reporte operacional puede tramitarse de dos formas:

1. Presentación mediante correo electrónico: Una vez generado el Reporte Operacional en el SIRROAR, el mismo debe enviarse al correo institucional del Área Rectora de Salud correspondiente, cumpliendo con los siguientes requerimientos establecidos en los artículos 50 y 51 de forma digital:

i. Firma digital del Representante Legal/Propietario y el Responsable Técnico del Reporte Operacional.

ii. Los reportes del laboratorio del análisis físico, químicos y microbiológicos, con firma digital por parte del profesional responsable de los análisis, miembro activo del Colegio de Microbiológicos y Químicos Clínicos y del Colegio de Químicos de Costa Rica cuando corresponda.

iii. Con refrendo digital por parte del Colegio de Químicos de Costa Rica.

2. Presentación en físico: Una vez generado el Reporte Operacional en el SIRROAR, se debe imprimir y presentarlo ante el Área Rectora de Salud correspondiente, junto con el original de los reportes del laboratorio firmados por el profesional responsable de los análisis, miembro activo del Colegio de Microbiológicos y Químicos Clínicos y del Colegio de Químicos de Costa Rica cuando corresponda, además con el refrendo correspondiente del Colegio de Químicos de Costa Rica.

Estarán exentas de la entrega de esta obligación las viviendas unifamiliares. También estarán exentos de esta obligación los entes generadores que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario y que estén incluidos en el Anexo 1 del presente reglamento.

Los entes generadores no incluidos en el Anexo 1 que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario, podrán solicitar la exención de presentar reportes siguiendo lo establecido en el Anexo 3 denominado "Requerimientos para poder solicitar la exención de presentación de Reporte Operacional ante un EAAS", el cual forma parte integral del presente Decreto Ejecutivo. Los EAAS tendrán un plazo de 10 días hábiles para resolver la solicitud presentada.

En caso de que un ente generador vierta por separado aguas residuales ordinarias y aguas residuales especiales a un alcantarillado sanitario, podrá solicitar la exención de la obligación de presentar reportes operacionales para la descarga de las aguas residuales ordinarias.

En caso de que un ente generador que esté gozando del beneficio de la exención cambie las características de sus aguas residuales de manera tal que ya no se puedan considerar aguas residuales ordinarias, deberá proceder según lo establecido en este reglamento".

2

Dado en la Presidencia de la República en San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil veintiuno.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      Article 1

      Affects
      Decreto 33601 Wastewater Discharge and Reuse Regulation Aug 9, 2006

      Artículo 1

      Afecta
      Decreto 33601 Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales 09/08/2006

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