Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:
AL PRESTATARIO: REPÚBLICA DE COSTA RICA Ministerio de Hacienda, Avenida Segunda, Calle Cinco, Diagonal al Teatro Nacional San José, República de Costa Rica Dirección Postal: Apartado 10032-1000 Correo [email protected] Teléfono (506) 2547-4264 Atención: Señor Ministro de Hacienda Al BCIE:
Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Oficina de Representación Costa Rica, Edificio BCIE, San Pedro de Montes de Oca, 50 metros Este de la Fuente de la Hispanidad.
Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Apartado Postal 10776-1000 San José, Costa Rica Atención: Oficial Jefe de País Costa Rica
Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo B.
Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.
El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, con excepción de modificaciones o ampliaciones de este Contrato, que corresponderá al Ministro de Hacienda como representante del Prestatario, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.
Todos los gastos, en que razonablemente deba incurrir el BCIE con motivo de la ejecución de este Contrato y después que ocurra un incumplimiento que genere el Vencimiento Anticipado, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con este Contrato, se pagarán por el Prestatario bajo la forma usual de pago del Gobierno de la República de Costa Rica.
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica.
Las desavenencias, discrepancias, reclamos o controversias que se deriven del presente contrato o que guarden relación con éste, serán solventados amigablemente por las partes. De no poder resolverse por esa vía, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un árbitro nombrado conforme a ese Reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en idioma español, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, y se regirá por la Ley Aplicable.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.
Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con este Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo que se trate de información que sea de conocimiento público; la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad o cuando así lo solicite una autoridad competente, justificando su necesidad, por los medios respectivos y teniendo en cuenta que los archivos del BCIE son inviolables de conformidad con lo que dispone su Convenio Constitutivo.
No obstante, el Prestatario por medio del presente autoriza expresamente al BCIE a compartir, revelar o divulgar información que sea proporcionada al BCIE por el Prestatario, ya sea en forma previa o posterior a la suscripción del presente contrato o que el BCIE obtenga de acuerdo con este contrato, ya sea: a) a cualquier Banco o Entidad Financiera, ya sea nacional o internacional, Institución Financiera o Agencia de Exportación, Institución Multilateral y/o cualquier Institución o Agencia Financiera nacional o internacional en relación o conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación (o en cualquier otra forma o concepto permitido por la Ley Aplicable) del financiamiento objeto del presente contrato y b) a cualquier buró de crédito, incluyendo Dun & Bradstreet, Equifax o cualquier otro buró de crédito, localizado o no en la jurisdicción del Prestatario.
Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.
Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha en que adquiera plena validez jurídica en la República de Costa Rica, según lo establezca la ley mediante la cual la Asamblea Legislativa apruebe el empréstito. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario.
Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.
FIRMAS:
Por el BCIE: Por el PRESTATARIO __________________________________ _______________________________ BANCO CENTROAMERICANO DE REPÚBLICA DE COSTA RICA INTEGRACIÓN ECONÓMICA Nombre: Mauricio Alberto Chacón Romero Nombre: Elian Villegas Valverde Cargo: Oficial Jefe de País Cargo: Ministro de Hacienda Fecha: 16 de setiembre de 2020 Fecha: 16 de setiembre de 2020 Testigo de Honor:
___________________________________ Nombre: María del Pilar Garrido Gonzalo Ministra de Planificación Nacional y Política Económica LISTA DE ANEXOS
[Lugar y Fecha] Oficial Jefe de País Costa Rica Banco Centroamericano de Integración Económica Edificio BCIE, San Pedro de Montes de Oca San José, Costa Rica Ref: [Identificación del Préstamo] Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo D del contrato de préstamo No. ________, suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y ______________, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___)].
Asimismo, con el objetivo de dar cumplimiento al numeral 2 de la Sección I del Anexo D, ratificamos que la documentación soporte y justificativa que comprueba el cumplimiento de las acciones previas contenidas en la Matriz de Acciones Previas del Anexo E.1, se encuentran vigentes.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:
| Beneficiario | |
|---|
| Nombre de la cuenta | TESORERÍA NACIONAL MINISTERIO DE HACIENDA |
| BIC Code (Si aplica) | |
| Número de Cuenta | 10000073902002493 |
| Dirección | AVENIDA SEGUNDA, CALLES 1 Y 3 |
| Referencia de la Transferencia (Si aplica) | |
| Banco del Beneficiario | Banco Intermediario | | | | --- | --- | --- | --- | | Nombre | BANCO CENTRAL DE COSTA RICA | Nombre | JP MORGAN CHASE BANK, N.A. | | Dirección | AVENIDA CENTRAL Y PRIMERA, CALLES 2 Y 4 | Dirección | 4 NEW YORK PLAZA FLOOR 15. NEW YORK, NY 10004 | | SWIFT | BCCRCRSJ | SWIFT | CHASUS33 | | ABA | 21083598 | ABA | 21000021 | | No. de Cuenta en el Banco Intermediario | 826196292 | | | El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa o los documentos principales que constituya una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.
Nombre:
Cargo:
El suscrito Ministro de Hacienda de la República de _________ designó a las siguientes personas para actuar, conjunta o individualmente, como representantes de la República de [ ], en la ejecución del mencionado contrato de préstamo.
Nombre Cargo Firma ___________________ _______________________ _________________________ _____________________ _______________________ _________________________ _____________________ _______________________ ________________________ Las firmas de las personas autorizadas van incluidas en la presente certificación.
Dado en la ciudad de [ ], República de [ ], Centroamérica, el [ ] de [ ] de [ ].
[Nombre del Ministro de Hacienda de la República] Ministro de Hacienda
Yo, (NOMBRE Y CALIDADES de la Procurador (a) según Acuerdo (indicar número de acuerdo y fecha de emisión), emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. (incluir número del préstamo) suscrito entre el Gobierno de la República de ___________ y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de (incluir monto en números y letras) moneda de Estados Unidos de América, para financiar el Programa (indicar nombre del Programa).
HAGO CONSTAR QUE:
PRIMERO: El xx de xx del año xx, el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Gobierno de la República de _________ (en adelante Prestatario) suscribieron el contrato de préstamo N. (incluir número de contrato de préstamo), para financiar el Programa (indicar nombre del Programa).
SEGUNDO: Los funcionarios que han suscrito el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan, así como para obligar al Prestatario en los términos establecidos en el citado contrato de préstamo.
TERCERO: El contrato de préstamo N. (incluir número de contrato de préstamo) fue debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa mediante el artículo primero de la Ley incluir (número de ley y fecha de publicación) fecha a partir de la cual rige.
CUARTO: La aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo y de los contratos de garantía en la República de _____________, según lo establece el artículo ___, inciso __ de la Constitución Política.
QUINTO: Producida dicha aprobación y publicación, el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que al aprobar la Asamblea Legislativa el contrato de préstamo se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia y eficacia de un contrato de crédito externo en el país.
SEXTO: Las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con las leyes de la República de __________. Por lo que el referido Convenio de Préstamo establece obligaciones directas, válidas, legalmente vinculantes para el Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos.
Se expide la presente OPINIÓN LEGAL a solicitud del Ministerio de Hacienda, para cumplir con lo dispuesto en la Sección 6.01, punto d) del Contrato de Préstamo en la (incluir lugar y fecha de firma)
I. Condiciones Previas al Primer y Único Desembolso
1. El desembolso dependerá de que se cuente con información actualizada vigente sobre el mantenimiento de la estabilidad macroeconómica, del cumplimiento del contrato de préstamo y del cumplimiento satisfactorio para el Banco de las condiciones vinculadas a la Matriz de Acciones Previas. Cuando corresponda, si transcurre más de un (1) año a partir de la fecha de aprobación del préstamo por el Banco y aún no se ha realizado el primer y único desembolso, a solicitud y satisfacción del BCIE en el plazo que este determine, el Prestatario deberá presentar información actualizada sobre la estabilidad macroeconómica en el país, pudiendo aportar un análisis propio, del Banco Central o realizado por algún otro organismo financiero.
2. Ratificar por parte del Prestatario que la documentación soporte y justificativa que compruebe el cumplimiento de las acciones previas contenidas en la Matriz de Acciones Previas que se detallan a continuación, se encuentran vigentes o en su caso haber remitido al BCIE la actualización respectiva:
- a)Proteger los ingresos y empleos de las personas ante el impacto de la COVID-19 y fomentar la recuperación de las PYME.
i. El Prestatario ha creado un subsidio temporal de desempleo (Bono Proteger) para contribuir a la protección social de los hogares afectados por el cambio en sus condiciones de trabajo o de ingresos debido a la emergencia nacional causada por la COVID-19.
ii. El Prestatario ha tomado medidas para proteger los empleos y apoyar a las PYME afectadas por la pandemia de la COVID-19 al: (a) otorgar una moratoria sobre el pago del IVA, los impuestos sobre la renta de las empresas y los aranceles aduaneros; (b) aprobar una reducción temporal de las contribuciones a la seguridad social; (c) permitir la suspensión temporal de turnos de trabajo; e (d) instar a los bancos comerciales de propiedad estatal a proporcionar mecanismos de financiación a personas y empresas afectadas por la COVID-19 que necesitan acceso al crédito para capital de trabajo e inversión.
iii. El Prestatario ha movilizado recursos para abordar los esfuerzos de mitigación de la COVID-19, que incluyen: (a) transferir ingresos de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) al presupuesto del Gobierno Central del Prestatario que se generó al crear una brecha temporal entre los precios nacionales e internacionales de productos derivados del petróleo y (b) transferir el exceso de capital del Instituto Nacional de Seguros (INS) al presupuesto del Gobierno Central del Prestatario b) Reforzar la sostenibilidad fiscal después de la COVID-19.
i. El Prestatario aprobó una reforma tributaria que: (a) convirtió el impuesto sobre ventas en un impuesto al valor agregado (IVA); (b) reguló la base del IVA para reducir las exenciones y estableció una tasa reducida para la canasta básica de consumo; (c) amplió la base y armonizó las tasas de ganancias de capital entre el impuesto sobre la renta (ISR) de personas y el impuesto sobre la renta (ISR) corporativo y adoptó las mejores prácticas internacionales en materia de impuestos sobre la renta de capital y Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés); y (d) agregó dos techos al ISR de personas (20 y 25 por ciento para ingresos superiores a US$3,400.0 y US$7,200.0 equivalentes por mes, respectivamente).
ii. El Prestatario ha establecido un marco de responsabilidad fiscal al: (a) limitar el crecimiento del gasto del sector público no financiero (SPNF) al del crecimiento nominal promedio del PIB, o menos, cuando la relación de la deuda/PIB cruce los umbrales del 30, 45 o 60 por ciento; (b) establecer los procedimientos necesarios para cumplir con la regla, incluida la base para la activación de la cláusula de escape y comunicarlos a las instituciones del SPNF para la formulación del presupuesto 2020; (c) establecer un Consejo Fiscal autónomo para emitir su opinión sobre los resultados del monitoreo del cumplimiento de la regla de responsabilidad fiscal; y (d) aclarar que el cumplimiento de la regla fiscal se verificará con base en la ejecución del presupuesto para el año pertinente bajo consideración.
iii. El Prestatario ha: (a) congelado los salarios básicos del sector público del Gobierno Central en 2020; (b) cerrado las vacantes del sector público pendientes de cubrir; (c) propuso la eliminación de la bonificación anual para 2020 para el sector público (a excepción de la policía, el personal del Ministerio de Salud del Prestatario y de la CCSS) y la redirección de todos los ahorros hacia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; y (d) simplificó la política de remuneración de los servidores públicos, colocando límites a las bonificaciones y las compensaciones extraordinarias (en niveles) y estableciendo nuevas reglas para la evaluación del desempeño.
iv. El Prestatario ha adoptado medidas para aumentar la transparencia y eficiencia de la gestión de la deuda mediante la promulgación de una política pública para el SPNF que preserva el principio de sostenibilidad de la deuda, el requisito de registrar y rastrear las obligaciones contingentes y las mejores prácticas internacionales sobre transparencia y rendición de cuentas.
- c)Sentar las bases para una fuerte recuperación posterior a la COVID-19 promoviendo el crecimiento verde y el desarrollo bajo en carbono.
i. El Prestatario, a través de MINAE, ha requerido que las direcciones y oficinas adscritas al MINAE y sus Viceministerios de Gestión Ambiental, Energía, Ambiente y Agua y Mares incluyan y brinden información de manera oportuna para que le permita al Sistema Nacional de Métrica en Cambio Climático (SINAMECC) recopilar, monitorear e informar sobre los datos del cambio climático dentro de sus áreas de competencia.
ii. Bajo el Programa País de Carbono Neutralidad (PPCN), el Prestatario, a través de MINAE, ha proporcionado certificaciones de un año a municipalidades y organizaciones públicas y privadas para las cuales se realizó una verificación para confirmar el cumplimiento del compromiso con el desarrollo bajo en carbono en sectores productivos clave y procesos de producción.
iii. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ha emitido un reglamento técnico para establecer de manera clara el marco técnico y operativo para la prestación de servicios auxiliares en el sistema eléctrico nacional, considerando su planificación, operación, asignación, supervisión, evaluación y gestión.
II. Obligaciones Especiales de Hacer
Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9 del presente Contrato, el Prestatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales:
1. Durante la implementación de la OPD, el prestatario y el BCIE, a solicitud de cualquiera de las partes, intercambiarán valoraciones acerca del marco macroeconómico del prestatario y el progreso alcanzado en la Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo.
2. Informar al BCIE de cualquier situación que pudiera tener un efecto en revertir los objetivos de la Operación o cualquier acción de política vinculada a la Operación.
3. En atención a la naturaleza del Programa, la evolución, resultado y medición de los indicadores, no traerá aparejado consigo un incumplimiento, una causal de vencimiento anticipado o suspensión de desembolsos y por tanto no resulta aplicable el incumplimiento cruzado.
Matriz de Acciones Previas Pilar A- Proteger los ingresos y empleos de las personas ante el impacto de la COVID-19 y fomentar la recuperación de las PYME Acción previa #1: El Prestatario ha creado un subsidio temporal de desempleo (Bono Proteger) para contribuir a la protección social de los hogares afectados por el cambio en sus condiciones de trabajo o de ingresos debido a la emergencia nacional causada por la COVID-19.
Evidencia: Decreto No. 42305 MTSS - MDHIS del 17 de abril de 2020 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario del 17 de abril de 2020 modificado por el Decreto No. 42329-MTSS-MDHIS de fecha 29 de abril de 2020 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 29 de abril de 2020; y la Ley No. 9840 del 22 de abril de 2020 y publicada en La Gaceta Oficial del Prestatario el 22 de abril de 2020.
Acción previa #2: El Prestatario ha tomado medidas para proteger los empleos y apoyar a las PYME afectadas por la pandemia de la COVID-19 al: (a) otorgar una moratoria sobre el pago del IVA, los impuestos sobre la renta de las empresas y los aranceles aduaneros; (b) aprobar una reducción temporal de las contribuciones a la seguridad social; (c) permitir la suspensión temporal de turnos de trabajo; e (d) instar a los bancos comerciales de propiedad estatal a proporcionar mecanismos de financiación a personas y empresas afectadas por la COVID-19 que necesitan acceso al crédito para capital de trabajo e inversión.
Evidencia: (i) Ley No. 9830 del 19 de marzo de 2020 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 20 de marzo de 2020; (ii) Comunicación de CCSS SJD-0494-2020 sobre la Resolución de la Junta Directiva de fecha 20 de marzo de 2020; (iii) Ley No. 9832 del 21 de marzo de 2020 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 23 de marzo de 2020; y (iv) Directriz 083-H-MIDEPLAN del 8 de mayo de 2020 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 9 de mayo de 2020.
Acción previa #3: El Prestatario ha movilizado recursos para abordar los esfuerzos de mitigación de la COVID-19, que incluyen: (a) transferir ingresos de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) al presupuesto del Gobierno Central del Prestatario que se generó al crear una brecha temporal entre los precios nacionales e internacionales de productos derivados del petróleo y (b) transferir el exceso de capital del Instituto Nacional de Seguros (INS) al presupuesto del Gobierno Central del Prestatario.
Evidencia: (i) Ley No. 9840 del 22 de abril de 2020 y publicada en La Gaceta Oficial del Prestatario del 22 de abril de 2020; y (ii) Ley No. 9847 del 18 de mayo de 2020 y publicada en La Gaceta Oficial del Prestatario el 19 de mayo de 2020.
Pilar B - Reforzar la sostenibilidad fiscal después de la COVID-19 1Acción previa #4: El Prestatario aprobó una reforma tributaria que: (a) convirtió el impuesto sobre ventas en un impuesto al valor agregado (IVA); (b) reguló la base del IVA para reducir las exenciones y estableció una tasa reducida para la canasta básica de consumo; (c) amplió la base y armonizó las tasas de ganancias de capital entre el impuesto sobre la renta (ISR) de personas y el impuesto sobre la renta (ISR) corporativo y adoptó las mejores prácticas internacionales en materia de impuestos sobre la renta de capital y Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés); y (d) agregó dos techos al ISR de personas (20 y 25 por ciento para ingresos superiores a US$3,400.0 y US$7,200.0 equivalentes por mes, respectivamente1.
1 Ver la acción previa 2 sobre la moratoria de las declaraciones y pagos de impuestos para ayudar a preservar los empleos y proporcionar liquidez al sector de las PYME.
Evidencia: (i) Títulos I y II de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018 y publicados en La Gaceta Oficial del Prestatario el 4 de diciembre de 2018; (ii) Decreto No. 41779 de fecha 7 de junio de 2019 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 11 de junio de 2019; (iii) Decreto No. 41615.MEIC-H con fecha 13 de marzo de 2019 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 18 de marzo de 2019, y (iv) Decreto Ejecutivo No. 41818-H con fecha 17 de junio de 2019 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 26 de junio de 2019.
2Acción previa # 5: El Prestatario ha establecido un marco de responsabilidad fiscal al: (a) limitar el crecimiento del gasto del sector público no financiero (SPNF) al del crecimiento nominal promedio del PIB, o menos, cuando la relación de la deuda/PIB cruce los umbrales del 30, 45 o 60 por ciento; (b) establecer los procedimientos necesarios para cumplir con la regla, incluida la base para la activación de la cláusula de escape y comunicarlos a las instituciones del SPNF para la formulación del presupuesto 2020; (c) establecer un Consejo Fiscal autónomo para emitir su opinión sobre los resultados del monitoreo del cumplimiento de la regla de responsabilidad fiscal; y (d) aclarar que el cumplimiento de la regla fiscal se verificará con base en la ejecución del presupuesto para el año pertinente bajo consideración.
2 La cláusula de escape fue activada de manera adecuada y selectiva para los presupuestos de las 4 instituciones en la primera línea de la lucha contra la COVID-19 por la Emergencia Nacional declarada en el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S.
Evidencia: (i) Título IV de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 4 de diciembre de 2018; (ii) Decreto No. 41641-H de fecha 9 de abril de 2019 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 25 de abril de 2019 y DM-0466-2019 del Ministerio de Hacienda; (iii) Decreto No. 41937-H de fecha 1 de agosto de 2019 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 28 de agosto de 2019; y (iv) Decreto Nº 42218-H de 26 de febrero de 2020 y publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario el 4 de marzo de 2020.
Acción previa #6: El Prestatario ha: (a) congelado los salarios básicos del sector público del Gobierno Central en 2020; (b) cerrado las vacantes del sector público pendientes de cubrir; (c) propuso la eliminación de la bonificación anual para 2020 para el sector público (a excepción de la policía, el personal del Ministerio de Salud del Prestatario y de la CCSS) y la redirección de todos los ahorros hacia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; y (d) simplificó la política de remuneración de los servidores públicos, colocando límites a las bonificaciones y las compensaciones extraordinarias (en niveles) y estableciendo nuevas reglas para la evaluación del desempeño.
Evidencia: (i) Decreto No. 42286-MTSS-H-MIDEPLAN de fecha 4 de abril de 2020 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 6 de abril de 2020; (ii) Proyecto de Ley No. 21,917 publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 9 de abril de 2020; (iii) Ley No. 9841 del 24 de abril de 2020 y publicada en La Gaceta Oficial del Prestatario el 25 de abril de 2020; (iv) Título III de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 4 de diciembre de 2018; y (v) Decreto No. 42087-MP-PLAN de 4 de diciembre de 2019 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 10 de diciembre de 2019.
Acción previa #7: El Prestatario ha adoptado medidas para aumentar la transparencia y eficiencia de la gestión de la deuda mediante la promulgación de una política pública para el SPNF que preserva el principio de sostenibilidad de la deuda, el requisito de registrar y rastrear las obligaciones contingentes y las mejores prácticas internacionales sobre transparencia y rendición de cuentas.
Evidencia: Decreto No. 41935-H del 16 de agosto de 2019 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 26 de agosto de 2019.
Pilar C- Sentar las bases para una fuerte recuperación posterior a la COVID-19 promoviendo el crecimiento verde y el desarrollo bajo en carbono.
Acción previa #8: El Prestatario, a través de MINAE, ha requerido que las direcciones y oficinas adscritas al MINAE y sus Viceministerios de Gestión Ambiental, Energía, Ambiente y Agua y Mares incluyan y brinden información de manera oportuna para que le permita al Sistema Nacional de Métrica en Cambio Climático (SINAMECC) recopilar, monitorear e informar sobre los datos del cambio climático dentro de sus áreas de competencia.
Evidencia: Directriz No. 001-2019 del 17 de mayo de 2019.
Acción previa #9: Bajo el Programa País de Carbono Neutralidad (PPCN), el Prestatario, a través de MINAE, ha proporcionado certificaciones de un año a municipalidades y organizaciones públicas y privadas para las cuales se realizó una verificación para confirmar el cumplimiento del compromiso con el desarrollo bajo en carbono en sectores productivos clave y procesos de producción.
Evidencia: Carta del MINAE DM-0359-2020 del 20 de marzo de 2020.
Acción previa #10: La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ha emitido un reglamento técnico para establecer de manera clara el marco técnico y operativo para la prestación de servicios auxiliares en el sistema eléctrico nacional, considerando su planificación, operación, asignación, supervisión, evaluación y gestión.
Evidencia: Resolución No. RE-0140-JD-2019 publicada en La Gaceta Oficial del Prestatario el 13 de diciembre de 2019.
| AP | Nombre del Indicador | Línea Base | Meta |
|---|
| Pilar A | | | |
| 1 | -Número de beneficiarios del Bono Proteger. | 0 2019 | 600.000 2020 | | --- | --- | --- | --- | | -Proporción de familias en el quintil más bajo de la distribución de ingresos cubierta | 20% | 40% | | | por Avancemos. | 2019 | 2022 | | | -Número de distritos cubiertos por Estrategia Puente. | 75 Distritos 2019 | 88 Distritos 2022 | | | 2 | Cantidad de liquidez adicional proporcionada a las PYME. | 0% | 0.5% | | Acumulativo a partir de Marzo 2020 como % del PIB | 2019 | 2022 | | | -Número de procedimientos para abrir un negocio | 10 2019 | 5 2022 | | | -Número de todos los procesos para negocio en línea. | 22 2019 | 119 2020 | | | 3 | Ingresos generados por la transferencia de ingresos o capital de empresas estatales medida como porcentaje del PIB. | 0% 2019 | 0.2% 2022 | | Pilar B | | | | | 4 | Ingresos fiscales por el IVA e impuestos sobre la renta como porcentaje del PIB. | 10.3% 2018 | 12.2% 2022 | | 5 | Número de presupuestos anuales del Gobierno Central (GC), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Universidades (U) en cumplimiento de la regla fiscal. | 0 2018 | GC:3 | | CCSS: 3 U: 3 | | | | | 2022 | | | | | 6 | Tasa de crecimiento nominal promedio en porcentaje del gasto de salarios públicos en el GC y del sector público no financiero (SPNF). | GC:6.5% SPNF: 6.5% 2013-2018 | GC: 3.2% SPNF: 3.2% 2022 | | 7 | -Número de bonos de referencia en circulación en el mercado nacional por montos | 0 | 2 | | de US$1,000.0 millones o más. | 2019 | 2022 | | | -Reducción de emisiones no competitivas, saldo de inversiones directas y | 774 | 619 | | | "tesorería directa" a fin de año en miles de millones de colones. | 2019 | 2022 | | | Pilar C | | | | | 8 | -Número de acuerdos que formalizan la presentación de informes al SINAMECC. | 0 2019 | 5 2022 | | -Datos actualizados de emisiones reportados a la CMNUCC. | Datos a partir 2012 2019 | Datos a partir del 2019 2022 | | | 9 | -Número de municipalidades en el PPCN. | 0 2019 | 20 2022 | | Número de organizaciones en el PPCN | 0 2019 | 200 2022 | | | -Número de Productos en el PPCN. | 0 2019 | 10 2022 | | | -Porcentaje del total de ganaderos y porcentaje total de productores de café que | 3% y 13% | 7% y 20% | | | aplican el modelo de Acciones de Mitigación Apropiadas a Nivel Nacional (NAMA). | 2019 | 2022 | | | -Número integrado de granjas / productores que reciben incentivos de servicios | 50 | 100 | | | ambientales. | 2019 | 2022 | | | 10 | Número de centrales eléctricas registradas para prestar servicios auxiliares de acuerdo con el procedimiento establecido para estos fines. | 0 2019 | 13 2022 |
| # | Disparador Objetivo Indicativo Sujeto a Modificación y Negociación Futura | | | --- | --- | --- | | 1 | El Prestatario ha mejorado la focalización de los programas sociales existentes en los hogares más pobres al: (a) identificar mejor a las familias en extrema pobreza basado en la metodología enfocada a la pobreza del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y la actualización frecuente de | | | | | la base de datos de SINIRUBE para mantener su relevancia en el tratamiento de las necesidades de los pobres; y; (b) usar los ahorros para expandir la cobertura a nivel de distrito de la Estrategia Puente para entregar un paquete de beneficios a las familias en extrema pobreza. | | | 2 | El prestatario ha introducido medidas para apoyar la recuperación económica y la creación de empleo al: (a) mejorar y, si corresponde, expandir el financiamiento de la banca de desarrollo para ayudar a las PYME y los productores en el turismo y otros sectores para su recuperación posterior a la COVID-19; (b) aprobar legislación para modernizar el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA); y (c) reducir el número de procedimientos para abrir un negocio y aumentar el número de ellos que se procesan a través de la Ventanilla Única de Inversión (VUI). | | | 3 | El Prestatario ha promulgado una política de dividendos para las empresas estatales, incluidas las transferencias al presupuesto cuando sea apropiado. | | | 4 | El prestatario ha promulgado medidas para: (a) reducir exenciones fiscales clave y exigir evaluaciones periódicas de impacto y cláusulas de extinción para las exenciones restantes, e (b) introducir una matriz de riesgos y mecanismos de implementación asociados para todas las auditorías fiscales. | | | 5 | El prestatario ha mejorado el proceso presupuestario clave al: (a) emitir procedimientos para incorporar las agencias descentralizadas a nivel nacional (aproximadamente 50) en el presupuesto del Gobierno Central (GC) y la cuenta única del tesoro; (b) crear una unidad de análisis macroeconómico en el Ministerio de Hacienda encargada de centralizar la preparación del Marco Fiscal de Mediano Plazo para todo el SPNF; y (c) mejorar los procesos de adquisición al: exigir a todas las entidades contratantes que utilicen la plataforma electrónica Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) e introducir un marco regulatorio e institucional sólido para administrar e implementar contratos sombrilla para bienes y servicios, entre otros. | | | 6 | El Prestatario ha promulgado una Nueva Ley de Empleo Público que introduce un acuerdo único de remuneración y un sistema de gestión posterior para el servicio civil. | | | 7 | El Prestatario ha mejorado aún más la gestión y la transparencia de la deuda pública al: (a) emitir una robustecida Estrategia de Deuda a Mediano Plazo (EDMP) y su Plan de Endeudamiento asociado para el primer semestre de 2021; (b) promulgar una hoja de ruta para ampliar la base de inversionistas y mejorar la liquidez en el mercado secundario de valores del Gobierno; (c) avanzar más en la implementación de emisiones de políticas de referencia; y (d) mejorar los mecanismos de coordinación entre la Tesorería y la Oficina de Gestión de la Deuda, mediante el cual: (i) la Oficina de Gestión de la Deuda es responsable de la EDMP, los instrumentos y el plan de endeudamiento, y (ii) la Tesorería es responsable por la administración de efectivo. | | | 8 | El Prestatario, a través del MINAE, ha climático, mediante la firma de dos acuerdos ministeriales, fomentando una mayor supervisión del crecimiento verde y políticas de desarrollo bajas en carbono. | | | 9 | El Prestatario ha fomentado los mercados verdes y el aprovechamiento de los recursos naturales para el crecimiento, al: (a) emitir, a través de MINAE, un Decreto expandiendo el Programa País de Carbono Neutralidad (PPCN) a productos, como el café, dispositivos médicos, frutas, turismo, entre otros; y (b) emitir, a través del MAG y MINAE, un marco completo de gobernanza, planificación e implementación a través de una Comisión Directiva conjunta de alto nivel, para fortalecer y racionalizar los instrumentos económicos y financieros utilizados por los dos ministerios y los bancos de desarrollo para incentivar a los agricultores y a los productores a la adopción de tecnologías de bajas emisiones de carbono y medidas resilientes al clima para cumplir con los compromisos de reducción de GEI para los sectores agrícola y forestal. | | | 10 | El Prestatario ha fortalecido la gobernanza y la transparencia del sistema de energía mediante: (a) la emisión de normativa que defina la estructura de gobernanza y la relación operativa del Centro Nacional de Control de Energía (CENCE) con otros agentes en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que opera en el sistema de energía, (b) la aprobación de ARESEP de los procedimientos para que el CENCE opere el sistema de energía y para reportar de manera transparente los resultados de la operación del sistema, junto con un mecanismo de quejas de las partes interesadas y de supervisión para CENCE por ARESEP, y (c) la aprobación por parte de ARESEP de un mecanismo de pago al CENCE para los servicios de operación del sistema separado de los costos de operación de transmisión del ICE. | Estos indicadores son referenciales para otro potencial financiamiento futuro bajo el programa de Operaciones de Políticas para el Desarrollo.
No constituyen ningún compromiso legal por parte del Gobierno de Costa Rica de cumplir con dichos indicadores. Consecuentemente, el cumplimiento de dichos indicadores no garantiza un financiamiento por parte del BCIE. Todos los indicadores referenciales para otro financiamiento están sujetos a modificación o eliminación en cualquier momento y por cualquiera de las partes.
# Disparador Objetivo Indicativo Sujeto a Modificación y Negociación Futura El Prestatario ha mejorado la focalización de los programas sociales existentes en los hogares más pobres al: (a) identificar mejor a las familias en extrema pobreza basado en la metodología enfocada a la pobreza del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y la actualización frecuente de
| Nombre de la Operación: | Políticas COMIDE de la República de Costa Rica |
|---|
| Cliente: | República de Costa Rica |
| Organismo Ejecutor: | N/A |
| País: | Costa Rica (CRI) |
| Sector Institucional: | Sector Público |
| Área de Focalización: | Desarrollo Rural y Medio Ambiente |
| Plan: | Sector Financiero |
| Matriz de Intensidad | |
Recomendaciones Brecha Acción Entregables Plan de Gestión Ambiental y Social En virtud de que el Prestatario por intermedio de las instituciones correspondientes del sector público, se encuentra implementando el Plan de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) y lineamientos que abordan aspectos y riesgos ambientales y sociales relevantes para la atención a la emergencia por COVID-19, consolidación fiscal y la descarbonización de la economía (Protocolo para Otorgamiento Bono Proteger, Guía para la prevención, mitigación y continuidad del negocio por la pandemia del COVID-19 en los Centros de Trabajo, Protocolo de Preparativos y Respuesta ante el COVID-19 en Asentamientos Informales, Plan de Descarbonización 2018-2050), se recomienda continuar con la implementación de los elementos anteriormente mencionados para cautelar adecuadamente los potenciales riesgos ambientales y sociales residuales que se produzcan. Lo anterior en concordancia con la legislación nacional.
El Prestatario, a través del Ministerio de Hacienda u otra institución del sector público que corresponda, en caso de propiciarse modificaciones al PGAI o lineamientos que abordan aspectos y riesgos ambientales y sociales relevantes para la atención a la emergencia por COVID-19, consolidación fiscal y la descarbonización de la economía, deberá remitir al BCIE copia de las nuevas versiones en implementación.
Seguimiento del Plan | Depto. responsable del Seguimiento | Nombre | Coordinador de la Unidad | | --- | --- | --- | | Cargo | Unidad de Gestión Ambiental | | | Institución | Ministerio de Hacienda | | | Método de informe de seguimiento por parte del cliente al BCIE | En caso de propiciarse modificaciones al PGAI o lineamientos que abordan aspectos y riesgos ambientales y sociales relevantes para la atención a la emergencia por COVID-19, consolidación fiscal y la descarbonización de la economía, remitir copia al BCIE de las nuevas versiones en implementación. Cuestionario SIEMAS | | Frecuencias Una única vez transcurrido un (1) año del desembolso con recursos del BCIE, sin que pasen dos (2) años de este.
Seguimiento Ejecución A partir de Último Desembolso tiene 1 Año
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Recomendaciones Brecha Acción Entregables Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo.
B. Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.
Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.
C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo.
Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que:
i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.
ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato.
iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas.
iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato.
v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de Programas (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.
vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.
Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste.
ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste.
iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas.
Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro.
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste.
Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE.
v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción.
vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad.
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad.
D. Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.
E. Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes:
i. Emisión de una amonestación por escrito.
ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados.
iii. Suspensión de desembolsos.
iv. Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación.
viii. Solicitud de garantías adicionales.
ix. Ejecución de fianzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato.
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo.
Este Anexo forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.
[Se reserva este anexo para que, en caso de aceptarse la utilización de recursos extraordinarios para el Préstamos provenientes de una fuente de financiamiento externa al Banco, se describan las condiciones, comisiones, términos y obligaciones crediticias requeridos por la fuente externa de recursos extraordinarios.]
Disposición Supletoria A. Provisión Operativa
(a) Reemplazo del Índice de Referencia. Sin menoscabo de cualquier estipulación en esta cláusula, si un Evento de Transición de Índice de Referencia o un Evento de Entrada Voluntaria Anticipada, como corresponda, y su referencial Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia el cual reemplazará el actual Índice de Referencia para todos los fines de este contrato con respecto a la determinación en esa fecha y todas las determinaciones en las fechas subsecuentes. Si el Reemplazo del Índice de Referencia es determinado con relación a la cláusula (1) o (2) de la definición de "Reemplazo del Índice de Referencia", ese Reemplazo del Índice de Referencia entrará en vigencia en la "Hora Efectiva" aplicable en la "Fecha del Reemplazo del Índice de Referencia" sin necesidad de ninguna enmienda o cualquier acción posterior o consentimiento de cualquier parte, a este Contrato. Si el Reemplazo del Índice de Referencia es determinado en concordancia con la cláusula (3) de la definición del "Reemplazo del Índice de Referencia", ese reemplazo del Índice de Referencia será efectivo a las 5:00 pm en el quinto (5to) Día Hábil posterior a la recepción de la notificación que dicho reemplazo ha sido informado al Prestatario sin ninguna enmienda, acción subsecuente o consentimiento de cualquiera de las partes del presente contrato.
(b) Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia. En relación con la implementación del Reemplazo del Índice de Referencia, el BCIE tendrá el derecho de realizar los cambios consecuentes en virtud Reemplazo del Índice de Referencia con la frecuencia requerida, sin menoscabo de cualquier dato en contrario en este Contrato, cualquier enmienda que implemente los Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia serán efectivos sin ninguna acción o consentimiento de cualquiera de las partes en el presente Contrato.
(c) Notificaciones; Estándares para Decisiones. El BCIE notificará oportunamente al prestatario de (i) la ocurrencia de un Evento de Transición del Índice de Referencia o Evento de Entrada Voluntaria Anticipada, según corresponda, y su necesaria Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia, (ii) la implementación de cualquier Reemplazo del Índice de Referencia, (iii) la efectividad de cualquier Reemplazo del Índice de Referencia y sus Cambios Consecuentes del Índice de Referencia, (iv) la remoción o reincorporación de cualquier periodo del SOFR a Plazo referente a la siguiente cláusula (d) y (v) el comienzo o conclusión de cualquier Indisponibilidad del Período del Índice de Referencia. Cualquier decisión o elección que pueda ser realizada por el BCIE referente a la sección titulada "Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia", incluyendo cualquier decisión con respecto al plazo, tasa, o ajuste o el acaecimiento o no acaecimiento de cualquier evento, circunstancia o fecha y decisión que se tome o se abstenga de tomar o cualquier selección, será concluyente y vinculante en ausencia de cualquier error manifiesto y puede ser tomada en el marco de la discreción y sin contar con el consentimiento de cualquier parte, excepto, en cada caso, lo expresamente requerido en la sección "Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia".
(d) Indisponibilidad del Periodo del SOFR a Plazo. No obstante cualquier determinación en contrario estipulada expresamente en este Contrato, en cualquier momento y con respecto al Período de Interés, si el Índice de Referencia en este momento es el SOFR a Plazo y el SOFR a Plazo para el período aplicable no está detallado en ninguna plataforma o cualquier otro servicio de información referente que publique dicha tasa periódicamente, conforme lo determine el BCIE a su razonable discreción, el BCIE podrá (i) modificar la definición de "Período de Interés" para todas las determinaciones de interés en o después de ese tiempo en aras de sustituir el plazo que no esté disponible y (ii) si el SOFR a Plazo, según aplique, por el periodo aplicable está disponible en dicha plataforma o servicio de información referente después de su remoción con relación a la cláusula (i) previamente detallada, modificará la definición de "Período de Interés" para todas las determinaciones de interés en o después de dicho tiempo a fin de reincorporar el periodo previamente sustituido.
(e) Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia. En el momento de recepción por parte del prestatario de la notificación del Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia, el Prestatario puede revocar cualquier solicitud de desembolso dentro de las 48 horas después de la hora de entrega de la solicitud. En caso de no recibir esta solicitud de revocación en el plazo indicado, el Prestatario entenderá que el desembolso se ejecutará utilizando el Índice de Referencia de Reemplazo aplicable.
B. Definiciones:
Según han sido utilizados en la Sección A, las siguientes definiciones tendrán el significado detallado a continuación:
"Índice de Referencia" significa inicialmente LIBOR, bajo el entendido que si se da un Evento de Transición del Índice de Referencia o un Evento de Entrada Anticipada, según aplique y que haya ocurrido su relacionada Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia con relación a la LIBOR o el Índice de Referencia vigente, en ese momento el "Índice de Referencia" significará el aplicable Reemplazo del Índice de Referencia en la medida que ese Reemplazo del Índice de Referencia entre en vigencia según lo estipulado en la Sección 1 (Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia) "Índice de Referencia de Reemplazo" significa, para cualquier Período de Interés, la primera alternativa detallada en el orden siguiente que puede ser determinado por el BCIE desde la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia:
(1) La suma de: (a) El SOFR a Plazo o, si el BCIE determina que el SOFR a Plazo para el Periodo Correspondiente no puede ser determinado, el Siguiente SOFR a Plazo Disponible, y (b) el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia.
(2) La suma de: (a) el SOFR Compuesto y (b) el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia (3) La suma de: (a) la tasa alterna de interés que ha sido seleccionada por el BCIE y el Prestatario como el reemplazo del Índice de Referencia vigente para el Correspondiente Periodo aplicable dándole la debida consideración a: (i) cualquier selección o recomendación de una tasa de reemplazo o mecanismo que determine dicha tasa por la Entidad Gubernamental Competente en ese momento o (ii) cualquier evolución o en ese momento de la fórmula de determinación en el mercado para determinar la tasa de interés como reemplazo para el Índice de Referencia vigente en ese momento para las facilidades crediticias sindicadas que tengan el Dólar de Estados Unidos de América como moneda contractual en ese momento o (b) El Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia; bajo el entendido, que si el BCIE y el Prestatario no han logrado una determinación con respecto a lo previamente expuesto en 30 días calendario contados a partir de las negociaciones de esta cláusula (3), entonces; (4) En cualquier fecha de determinación, una tasa anual equivalente a el cálculo mayor de: (i) la Federal Funds Rate en esa fecha más 1%, o (ii) la tasa por año en efecto y anunciada públicamente por Citibank, N.A. en efecto en ese día, más, bajo el entendido que cualquiera de las Partes puede solicitar en cualquier momento después del día 45 de cualquier determinación referente a esta cláusula (4) que las partes realicen una nueva determinación de reemplazo del Índice de Referencia relacionado con las cláusulas (1), (2), (3) y (4) de este término definido; En el caso de las cláusulas (1) y (2) anteriores, dicha tasa, o las tasas subyacentes compuestas, o detalladas en la plataforma o cualquier servicio de información que publique dicha tasa o tasas periódicamente como sea seleccionado por el BCIE, en el marco de su razonable discreción.
Si el Reemplazo del Índice de Referencia de acuerdo con lo determinado según el criterio de las cláusulas (1), (2), (3) o (4) antes mencionadas, resultan menores a cero, el Reemplazo del Índice de Referencia será de cero para los fines de este contrato.
"Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia" significa para cualquier Período de Interés:
(1) Para los fines de la cláusula (1) y (2) la definición de "Reemplazo del Índice de Referencia" como primera alternativa en el orden previamente expuesto que puede ser determinado por el BCIE desde la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia:
(a) El ajuste del margen, o el método para calcular la determinación del ajuste del margen, (el cual puede ser un valor positivo, negativo o cero) que ha sido seleccionado o recomendado por la Entidad Gubernamental Competente para el Reemplazo del Índice de Referencia Ajustado; (b) El ajuste del margen (el cual puede ser un valor positivo, negativo o cero) que aplicará a la tasa alternativa para las transacciones de derivados reflejadas en las Definiciones del ISDA con respecto al evento del cese del índice en relación con la USD LIBOR para el Correspondiente Periodo.
(2) Para los propósitos de la cláusula (3) de la definición de "Índice de Referencia de Reemplazo", el ajuste del margen o el método para calcular o determinar dicho ajuste del margen (que en cualquier caso puede ser un valor positivo, negativo o igual a cero) que haya sido seleccionado por el BCIE y el Prestatario para el Periodo Correspondiente tomando en consideración lo siguiente: (i) cualquier selección o recomendación de ajuste del margen, o método para calcular o determinar dicho ajuste de margen, para el reemplazo del Índice de Referencia vigente con el Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado por la Entidad Gubernamental Correspondiente en ese momento o (ii) cualquier convención de mercado que se encuentre en desarrollo o imperando para determinar ese ajuste del margen, o método para calcular o determinar dicho ajuste del margen, para el reemplazo del Índice de Referencia vigente con el Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado para Dólares de Estados Unidos de América en las facilidades sindicadas en ese momento; En el caso de la cláusula (1), dicho ajuste está proyectado en una plataforma o servicio de información que publique dicho Ajuste de Índice de Referencia de Reemplazo periódicamente como sea seleccionado por el BCIE a su razonable discreción.
"Cambios Consecuentes del Reemplazo de Índice de Referencia" significa, con respecto a cualquier Reemplazo del Índice de Referencia, cualquier cambio técnico, administrativo u operacional (incluyendo cambios a la definición de "Período de Interés", momento y frecuencia para la determinación de tasas y pagos de interés y cualquier otro tema administrativo) que sea consistente con el Índice de Referencia y que el BCIE considere sea apropiado a fin de reflejar la adopción e implementación de dicho Índice de Referencia de Reemplazo y permitir la administración por parte del BCIE de una manera consistente con las prácticas de mercado (o, si el BCIE decide que la adopción o cualquier proporción de dicha práctica de mercado no es viable desde el punto de vista administrativo o si el BCIE determina que ninguna práctica de mercado para la administración del Índice de Referencia de Reemplazo existe, de forma tal que la administración que el BCIE decida sea razonablemente necesaria en relación con la administración de presente Contrato).
"Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia" significa lo primero que ocurra con respecto a los siguientes eventos relacionados al Índice de Referencia vigente: (1) En el caso de la cláusula (1) y (2) de la definición de "Evento de Transición del Índice de Referencia", la fecha última de (a) la declaración pública o publicación de la información referenciada y (b) cuando el administrador del Índice de Referencia, permanente o indefinidamente, cese de proveer dicho índice; (2) En el caso de la cláusula (3) de la definición de "Evento de Transición del Índice de Referencia", la fecha de la declaración pública o publicación de la información referenciada; (3) En el caso de la cláusula (4) de la definición de "Índice de Referencia de Reemplazo", cualquier fecha posterior al acaecimiento de la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia relacionado con las cláusulas (1) y (2) previas o la cláusula (4) posterior; o (4) En el caso de un Evento de Entrada Anticipada, el primer Día Hábil posterior a la Notificación de Elección de la Tasa suministrada a cada una de las partes de este Contrato.
Para prevenir cualquier duda o desavenencia entre las partes, si el evento que dio lugar a la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia ocurre el mismo día, pero previo al Tiempo de Referencia con respecto a cualquier determinación, la Fecha del Reemplazo de Índice de Referencia se considerará que tuvo lugar previo al Tiempo de Referencia para dicha determinación.
"Evento de Transición al Índice de Referencia" se refiere a la ocurrencia de uno o más de los siguientes eventos con respecto al Índice de Referencia vigente:
(1) Una declaración pública o publicación de información emitida por o en nombre del administrador del Índice de Referencia anunciando que dicho administrador ha cesado o cesará de suministrar el Índice de Referencia, permanente o indefinidamente, bajo el entendido que, en el momento de dicha declaración o publicación, no habrá ningún sucesor administrativo que continuará suministrando el Índice de Referencia; (2) Una declaración pública de información emitida por parte del supervisor regulatorio por el administrador del Índice de Referencia, el banco central para la moneda del Índice de Referencia, un oficial de insolvencia con jurisdicción sobre el administrador del Índice de Referencia, una autoridad con jurisdicción sobre el administrador para el Índice de Referencia o la corte o entidad con jurisdicción sobre el administrador del Índice de Referencia, el cual declare que el administrador del Índice de Referencia ha cesado o cesará de proveer el Índice de Referencia permanente o indefinidamente, bajo el entendido, que al momento de dicha declaración o publicación, no hay sucesor del administrador que continúe suministrando el Índice de Referencia; o (3) Una declaración pública o publicación de información emitida por el supervisor regulador del administrador del Índice de Referencia anunciando que dicho Índice de Referencia ya no será representativo.
"Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia" significa, que si un Evento de Transición del Índice de Referencia y su Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia han ocurrido con respecto al Índice de Referencia vigente y solamente en tanto que el Índice de Referencia vigente no haya sido reemplazado por el Índice de Referencia de Reemplazo con relación a las cláusulas (1) y (2) de la definición de la "Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia", del período (x) comenzando en el momento en que la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia con relación a las cláusulas (1) o (2) de la definición han ocurrido, y en dicho momento, ningún Índice de Referencia de Reemplazo ha sustituido el Índice de Referencia vigente para los fines de este Contrato de Préstamo con relación a la Sección 1 "Efecto de Transición del Índice de Referencia" y (y) terminando al momento que el Índice de Referencia de Reemplazo haya sustituido el Índice de Referencia vigente para todos los propósitos bajo este Contrato de Préstamo.
"SOFR Compuesto" significa el promedio compuesto de SOFRs para el Periodo Correspondiente aplicable, con la tasa o metodología para dicha tasa, y las convenciones para dicha tasa (las cuales pueden incluir composición de las obligaciones previas con una visión retroactiva y/o suspensión del período como mecanismo para determinar la cantidad de interés pagadera previo a la terminación de cada Período de Interés) que sea establecido por el BCIE de acuerdo con:
(1) La tasa, o metodología para esta tasa, y las convenciones para esta tasa seleccionadas o recomendadas por la Entidad Gubernamental Competente para determinar el SOFR compuesto, considerando que:
(2) Si al momento que, el BCIE determine que el SOFR compuesto no puede ser determinado en concordancia con la cláusula (1) previamente detallada, entonces dicha tasa, o metodología para dicha tasa, y las convenciones para dicha tasa que el BCIE determine son consistentes con al menos cinco facilidades crediticias sindicadas vigentes en dicho momento (como resultado de la enmienda o como estaba originalmente acordado) que estén disponibles públicamente para revisión; Considerando que, si el BCIE decide que dicha tasa, metodología o convención determinada de acuerdo con la cláusula (1) o la cláusula (2) no es administrativamente viable para el BCIE, entonces el SOFR Compuesto será considerado imposible de ser determinado para los propósitos de la definición de "Índice de Referencia de Reemplazo".
"Periodo Correspondiente" con respecto al Índice de Referencia de Reemplazo significa un periodo (incluyendo la noche) teniendo aproximadamente la misma duración (sin tener en cuenta ajustes durante los días hábiles) como el plazo aplicable para el Período de Interés con respecto al Índice de Referencia vigente. - "Evento de Entrada Anticipada" significa el acaecimiento de lo siguiente:
(1) Una notificación por parte del BCIE (o solicitada por el Prestatario al BCIE) al Prestatario que al menos cinco facilidades crediticias sindicadas vigentes denominadas en Dólares de Estados Unidos de América tienen en ese momento (como resultado de la enmienda o como estaba originalmente pactado) un Índice de Referencia de tasa de interés, en lugar del LIBOR, el SOFR a Plazo más el Ajuste del Índice de Referencia de Reemplazo (y dichas facilidades crediticias sindicadas son identificadas en dicha notificación y están públicamente disponibles para revisión), y (2) La decisión conjunta del BCIE y el Prestatario a fin de declarar ha ocurrido un Evento de Entrada Anticipada y la entrega por parte del BCIE de la notificación de dicha elección al Prestatario (la "Notificación de Selección de la Tasa") "Portal Web del Banco de la Reserva Federal de New York" significa la página oficial del Banco de la Reserva de New Yorkhttp://www.newyorkfed.org , o cualquier fuente que le suceda.
"Definiciones del ISDA" significa Definiciones del ISDA del 2006, publicadas por la International Swaps and Derivatives Association o cualquier entidad que le suceda, y conforme sean modificadas, complementadas en cualquier momento, o cualquier otro folleto publicado posteriormente y que sustituya las definiciones de tasas de interés de derivados.
"Siguiente SOFR a Plazo Disponible" significa, en cualquier momento, para cualquier Período de Interés, SOFR a Plazo para el mayor periodo que puede ser determinado por el BCIE que sea más corto que el Periodo Correspondiente.
"Hora Efectiva" con respecto a cualquier determinación del Índice de Referencia significa (1) si el Índice de Referencia es Libor, 11:00 am (Hora de Londres) o cualquier día que sea dos días hábiles en Londres antes a la fecha de dicha determinación, y (2) si el Índice de Referencia no es LIBOR, el tiempo determinado por el BCIE con relación a los Consecuentes Ajustes del Índice de Referencia de Reemplazo.
"Entidad Gubernamental Competente" significa la Junta Directiva de la Reserva Federal y/o el Banco de la Reserva Federal de New York, o un comité oficialmente avalado o acordado por la Junta Directiva de la Reserva Federal y/o el Banco de la Reserva Federal de New York o su sucesor.
"SOFR" con respecto a cualquier día significa "secured overnight financing rate" publicada dicho día por la Reserva Federal de New York, como administrador del índice de referencia, (o el administrador sucesor) en el portal web de la Reserva Federal de New York.
"SOFR a Plazo" significa una tasa a plazo conocida de antemano para el Periodo Correspondiente basado en SOFR y seleccionado o recomendado por la Entidad Gubernamental Competente.
"Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado" significa el Índice de Referencia de Reemplazo excluyendo el Ajuste del Índice de Referencia de Reemplazo.