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Decreto 35 · 25/05/2021
OutcomeResultado
SummaryResumen
This agreement by the Board of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) amends the Sole Transitory Provision of the AyA Service Provision Regulation, published in April 2021. It establishes a mechanism for AyA to ex officio adjust residential and business tariff billings (where water is not a raw material) that show anomalous consumption outside normal parameters. For residential tariffs, adjustment applies if billing exceeds the average normal consumption of the last 12 months (excluding certain 2020 months) by 25% and consumption is ≥ 15 m³. For business tariffs, the threshold is 100% above average and consumption ≥ 25 m³. In both cases, variations due to habit changes, internal leaks, or seasonal consumption are excluded. The transitory provision applies to billings arising from March 20, 2020, and for 24 months from publication. It also orders the development of procedures and an action plan to address the causes of anomalous measurements.Este acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) modifica el Transitorio Único del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, publicado en abril de 2021. La modificación establece un mecanismo para que AyA ajuste de oficio facturaciones de tarifa domiciliar y empresarial (cuando el agua no es materia prima) que presenten consumos anómalos, es decir, fuera de los parámetros considerados normales. Para tarifa domiciliar, el ajuste procede si la facturación supera en 25% el consumo promedio normal de los últimos 12 meses (excluyendo ciertos meses de 2020) y el consumo es ≥ 15 m³. Para tarifa empresarial, el umbral es 100% de exceso sobre el promedio y consumo ≥ 25 m³. En ambos casos se excluyen variaciones por cambios de hábitos, fugas internas o consumos estacionales. El transitorio aplica a facturaciones surgidas a partir del 20 de marzo de 2020 y por 24 meses desde la publicación. También ordena elaborar procedimientos y un plan de acción para corregir las causas de las mediciones anómalas.
Key excerptExtracto clave
"Sole transitory provision: AyA may ex officio adjust billings under the residential tariff, as well as the business tariff for services used in properties intended for commercial or industrial activities where water is not a raw material for the activity carried out; that present consumption outside the parameters considered normal for the service under study, subject to compliance with the following conditions: Residential tariff billings. a. That the affected billing exceeds by 25% the average normal consumption of the service, calculated based on the last twelve billings without distortions due to anomalous consumption or reading situations. For services that do not reach twelve billings, the number of records available in the Integrated Commercial System (OPEN) will be used. The calculation will not consider, for the reasons stated, the billings of the months of March, April, May and June 2020. b. That the billed consumption is equal to or greater than 15 cubic meters. c. That the consumption outside normal service parameters was not caused by changes in consumption habits, occasional activity, internal leaks and seasonal consumption, which will be verified in the records and database of the Integrated Commercial System (OPEN) existing at the time of application of the adjustment. Business tariff billings for services used in properties intended for commercial or industrial activities where water is not a raw material for the activity carried out. a. That the affected billing exceeds by 100% the average normal consumption of the service, calculated based on the last twelve billings without distortions due to anomalous consumption or reading situations. For services that do not reach twelve billings, the number of records available in the Integrated Commercial System (OPEN) will be used. The calculation will not consider, for the reasons stated, the billings of the months of March, April, May and June 2020. b. That the billed consumption is equal to or greater than 25 cubic meters. c. That the consumption outside normal service parameters was not caused by changes in consumption habits, occasional activity, internal leaks and seasonal consumption, which will be verified in the records and database of the Integrated Commercial System (OPEN) existing at the time of application of the adjustment.""Transitorio único: AyA podrá ajustar de oficio a las facturaciones en la tarifa domiciliar, así como en la tarifa empresarial para aquellos servicios utilizados en inmuebles destinados a actividades comerciales o industriales, donde el agua no es materia prima para la actividad que desarrollan; que presenten consumos fuera de los parámetros que se consideran normales del servicio en estudio, conforme al cumplimiento de las siguientes condiciones: Facturaciones en tarifa domiciliar. a. Que la facturación afectada supere en un 25% el consumo promedio normal del servicio, calculado éste con base en las últimas doce facturaciones que no presenten distorsiones por situaciones anómalas de consumos o lecturas. Para los servicios que no alcancen las doce facturaciones se utilizarán la cantidad de registros disponibles en el Sistema Comercial Integrado (OPEN). En el cálculo no se considerarán, por las razones expuestas, las facturaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020. b. Que el consumo facturado sea igual o superior a los 15 metros cúbicos. c. Que el consumo fuera de los parámetros normales del servicio no se haya originado por la variación en los hábitos de consumo, actividad ocasional, fugas intradomiciliarias y consumos estacionales, lo cual se verificará en los registros y base de datos del Sistema Comercial Integrado (OPEN) existentes al momento de la aplicación del ajuste. Facturaciones en tarifa empresarial para aquellos servicios utilizados en inmuebles destinados a actividades comerciales o industriales, donde el agua no es materia prima para la actividad que desarrollan. a. Que la facturación afectada supere en un 100% el consumo promedio normal del servicio, calculado éste con base en las últimas doce facturaciones que no presenten distorsiones por situaciones anómalas de consumos o lecturas. Para los servicios que no alcancen las doce facturaciones se utilizarán la cantidad de registros disponibles en el Sistema Comercial Integrado (OPEN). En el cálculo no se considerarán, por las razones expuestas, las facturaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020. b. Que el consumo facturado sea igual o superior a los 25 metros cúbicos. c. Que el consumo fuera de los parámetros normales del servicio no se haya originado por la variación en los hábitos de consumo, actividad ocasional, fugas dentro del inmueble y consumos estacionales, lo cual se verificará en los registros y base de datos del Sistema Comercial Integrado (OPEN) existentes al momento de la aplicación del ajuste."
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"AyA podrá ajustar de oficio a las facturaciones en la tarifa domiciliar, así como en la tarifa empresarial para aquellos servicios utilizados en inmuebles destinados a actividades comerciales o industriales, donde el agua no es materia prima para la actividad que desarrollan; que presenten consumos fuera de los parámetros que se consideran normales del servicio en estudio."
"AyA may ex officio adjust billings under the residential tariff, as well as the business tariff for services used in properties intended for commercial or industrial activities where water is not a raw material for the activity carried out; that present consumption outside the parameters considered normal for the service under study."
Transitorio Único
"AyA podrá ajustar de oficio a las facturaciones en la tarifa domiciliar, así como en la tarifa empresarial para aquellos servicios utilizados en inmuebles destinados a actividades comerciales o industriales, donde el agua no es materia prima para la actividad que desarrollan; que presenten consumos fuera de los parámetros que se consideran normales del servicio en estudio."
Transitorio Único
"Este transitorio será aplicable para todas aquellas facturaciones que califiquen dentro de las condiciones descritas y que surgieron o surgirán a partir de lecturas de hidrómetros o estimaciones con fechas a partir del 20 de marzo del 2020 y por 24 meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Digital."
"This transitory provision shall be applicable to all billings that qualify under the conditions described and that arose or will arise from meter readings or estimates with dates from March 20, 2020, and for 24 months from publication in the Official Gazette La Gaceta Digital."
Transitorio Único
"Este transitorio será aplicable para todas aquellas facturaciones que califiquen dentro de las condiciones descritas y que surgieron o surgirán a partir de lecturas de hidrómetros o estimaciones con fechas a partir del 20 de marzo del 2020 y por 24 meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Digital."
Transitorio Único
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 35 Reform of the Regulation for the provision of AyA services INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS No. 2021-235 SUBJECT: Modification of the transitory provision approved by agreement 2021-154 (Partial publication of the agreement) Session No. 2021-35 Ordinary.-Date Held 25/May/2021.-Article 5.7-Proposal for modification of the sole transitory provision of the Regulation for Service Provision. Agreement No. 2021-154. Memorandum GG-2021-01578.-Reference No.-Attention Dirección Sistema Comercial, Dirección Financiera, Presidencia Ejecutiva, Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Gerencia General, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Unidad de Tarifas.-Date of Communication 28/May/2021.
BOARD OF DIRECTORS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Modification to the Sole Transitory Provision of the Regulation for the Provision of AyA Services, published in the Official Gazette La Gaceta No. 81 of Wednesday, April 28, 2021 Based on Article 11 of the Political Constitution, Articles 4 and 11 of the Ley General de la Administración Pública, Articles 2 and 5 of the Ley Constitutiva, in resolution RE-006-2020 of December 11, 2020 issued by ARESEP, as well as the provisions of Article 120 of the Reglamento Técnico Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes AR-PSAyA-2015 of ARESEP and in Articles 92 and 93 of the Regulation for the Provision of AyA Services; by virtue of the foregoing, and solely for the purpose of aligning tariff concepts with the tariff structure approved by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, the Sole Transitory Provision of the Regulation for the Provision of AyA Services, published in the Official Gazette La Gaceta No. 81, of Wednesday, April 28, 2021, is hereby modified to read as follows:
"Sole transitory provision: AyA may adjust ex officio billings under the residential tariff (tarifa domiciliar), as well as under the business tariff (tarifa empresarial) for those services used in properties destined for commercial or industrial activities, where water is not a raw material for the activity they carry out; that present consumption outside the parameters considered normal for the service under study, in accordance with compliance with the following conditions:
Billings under the residential tariff (tarifa domiciliar).
a. That the affected billing exceeds the average normal consumption of the service by 25%, calculated based on the last twelve billings that do not present distortions due to anomalous consumption or reading situations. For services that do not have twelve billings, the number of records available in the Sistema Comercial Integrado (OPEN) will be used. The billings for the months of March, April, May, and June of 2020 will not be considered in the calculation, for the stated reasons.
b. That the billed consumption is equal to or greater than 15 cubic meters.
c. That the consumption outside the normal parameters of the service was not caused by a variation in consumption habits, occasional activity, intradomiciliary leaks (fugas intradomiciliarias), and seasonal consumption, which shall be verified in the records and database of the Sistema Comercial Integrado (OPEN) existing at the time of the adjustment's application.
Billings under the business tariff (tarifa empresarial) for those services used in properties destined for commercial or industrial activities, where water is not a raw material for the activity they carry out.
a. That the affected billing exceeds the average normal consumption of the service by 100%, calculated based on the last twelve billings that do not present distortions due to anomalous consumption or reading situations. For services that do not have twelve billings, the number of records available in the Sistema Comercial Integrado (OPEN) will be used. The billings for the months of March, April, May, and June of 2020 will not be considered in the calculation, for the stated reasons.
b. That the billed consumption is equal to or greater than 25 cubic meters.
c. That the consumption outside the normal parameters of the service was not caused by the variation in consumption habits, occasional activity, leaks within the property (fugas dentro del inmueble), and seasonal consumption, which shall be verified in the records and database of the Sistema Comercial Integrado (OPEN) existing at the time of the adjustment's application.
This transitory provision shall be applicable for all billings that qualify under the described conditions and that arose or will arise from hydrometer readings or estimations with dates as of March 20, 2020, and for 24 months counted from the publication in the Official Gazette La Gaceta Digital.
To address situations reported by users regarding billings prepared with hydrometer reading data or estimations prior to March 20, 2020, the provisions of the Regulation for the Provision of AyA Services published in La Gaceta No. 242 of December 19, 2019, shall apply.
For the implementation of this transitory provision, the Subgerencias de Gestión de Sistemas Periféricos and GAM, together with the Dirección del Sistema Comercial Integrado and those responsible for the Billing and User Service Process, must develop the management procedures, forms, instructions, and other actions associated with the billing process necessary for its application.
Additionally, during the term of effectiveness of this Transitory Provision, the Subgerencias Gestión de Sistemas Periféricos and GAM shall coordinate the internal processes necessary to rectify any identified case that may generate further billings with consumption outside the parameters of the services considered normal, for which purpose, within a maximum period of three months from the publication of this transitory provision, they must present to the Junta Directiva of AyA an action plan to address the causes inherent to the measurement, reading, billing, and maintenance processes of hydrometers that gave rise to billings outside the normal consumption parameters of the services provided by the Institution." The modified aspects take effect upon their publication in the Official Gazette, Gaceta Digital.
Let it be published.
Final agreement.
Junta Directiva.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 35 Reforma Reglamento para la prestación de los servicios de AyA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2021-235 ASUNTO: Modificación del transitorio aprobado con acuerdo 2021- 154 (Publicación parcial del acuerdo) Sesión N° 2021-35 Ordinaria.-Fecha de Realización 25/ May/2021.-Artículo 5.7-Propuesta de modificación al transitorio único del Reglamento de Prestación de Servicios. Acuerdo N° 2021- 154. Memorando GG-2021-01578.-Referencia No.-Atención Dirección Sistema Comercial, Dirección Financiera, Presidencia Ejecutiva , Dirección Jurídica , Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana , Gerencia General , Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Unidad de Tarifas.-Fecha Comunicación 28/May/2021.
JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Modificación al Transitorio Único del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del miércoles 28 de abril de 2021 Con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política, 4 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2 y 5 de la Ley Constitutiva, en la resolución RE-006-2020 del 11 de diciembre del 2020 dictada por la ARESEP, así como lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Técnico Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes AR-PSAyA-2015 de la ARESEP y en los artículos 92 y 93 del Reglamento Para la Prestación de los Servicios del AyA; en mérito de lo anterior, y únicamente con el fin de equiparar los conceptos tarifarios en relación con la estructura tarifaria aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, modifíquese el Transitorio Único del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81, del miércoles 28 de abril de 2021, para que se lea de la siguiente manera:
"Transitorio único: AyA podrá ajustar de oficio a las facturaciones en la tarifa domiciliar, así como en la tarifa empresarial para aquellos servicios utilizados en inmuebles destinados a actividades comerciales o industriales, donde el agua no es materia prima para la actividad que desarrollan; que presenten consumos fuera de los parámetros que se consideran normales del servicio en estudio, conforme al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Facturaciones en tarifa domiciliar.
a. Que la facturación afectada supere en un 25% el consumo promedio normal del servicio, calculado éste con base en las últimas doce facturaciones que no presenten distorsiones por situaciones anómalas de consumos o lecturas. Para los servicios que no alcancen las doce facturaciones se utilizarán la cantidad de registros disponibles en el Sistema Comercial Integrado (OPEN). En el cálculo no se considerarán, por las razones expuestas, las facturaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020.
b. Que el consumo facturado sea igual o superior a los 15 metros cúbicos.
c. Que el consumo fuera de los parámetros normales del servicio no se haya originado por la variación en los hábitos de consumo, actividad ocasional, fugas intradomiciliarias y consumos estacionales, lo cual se verificará en los registros y base de datos del Sistema Comercial Integrado (OPEN) existentes al momento de la aplicación del ajuste.
Facturaciones en tarifa empresarial para aquellos servicios utilizados en inmuebles destinados a actividades comerciales o industriales, donde el agua no es materia prima para la actividad que desarrollan.
a. Que la facturación afectada supere en un 100% el consumo promedio normal del servicio, calculado éste con base en las últimas doce facturaciones que no presenten distorsiones por situaciones anómalas de consumos o lecturas. Para los servicios que no alcancen las doce facturaciones se utilizarán la cantidad de registros disponibles en el Sistema Comercial Integrado (OPEN). En el cálculo no se considerarán, por las razones expuestas, las facturaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020.
b. Que el consumo facturado sea igual o superior a los 25 metros cúbicos.
c. Que el consumo fuera de los parámetros normales del servicio no se haya originado por la variación en los hábitos de consumo, actividad ocasional, fugas dentro del inmueble y consumos estacionales, lo cual se verificará en los registros y base de datos del Sistema Comercial Integrado (OPEN) existentes al momento de la aplicación del ajuste.
Este transitorio será aplicable para todas aquellas facturaciones que califiquen dentro de las condiciones descritas y que surgieron o surgirán a partir de lecturas de hidrómetros o estimaciones con fechas a partir del 20 de marzo del 2020 y por 24 meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Digital.
Para la atención de situaciones denunciadas por los usuarios sobre facturaciones elaboradas con datos de lectura de hidrómetros o estimaciones anteriores al 20 de marzo del 2020 se aplicará lo dispuesto en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA publicado en la Gaceta No. 242 del 19 de diciembre del 2019.
Para la implementación de este transitorio las Subgerencias de Gestión de Sistemas Periféricos y GAM, junto con la Dirección del Sistema Comercial Integrado y los encargados del Proceso de Facturación y Servicio al Usuario, deberán elaborar los procedimientos de gestión, formularios, instructivos y demás acciones asociadas al proceso de facturación necesarios para su aplicación.
Adicionalmente, durante el plazo de vigencia de este Transitorio, las Subgerencias Gestión de Sistemas Periféricos y GAM coordinarán los procesos internos necesarios para subsanar cualquier caso identificado que pueda generar más facturaciones con consumos fuera de los parámetros de los servicios considerados como normales, para lo cual, en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de este transitorio, deberán presentar ante la Junta Directiva de AyA un plan de acción para atender las causas propias de los procesos de medición, lectura, facturación y mantenimiento de hidrómetros que dieron origen a facturaciones fuera de los parámetros de consumos normales de los servicios prestados por la Institución." Los aspectos modificados rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial, Gaceta Digital.
Publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.
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