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07/09/2021
OutcomeResultado
The Water Authority establishes the obligation for water supply, sanitation, hydrant, irrigation and drainage providers to segment their activities according to the described value chain, maintain separate accounting, and submit activity-segregated financial statements.La Intendencia de Agua establece la obligación de los prestadores de acueducto, alcantarillado, hidrantes, riego y avenamiento de segmentar sus actividades según la cadena de valor descrita y llevar contabilidades separadas, así como presentar estados financieros segregados por actividad.
SummaryResumen
This resolution by the ARESEP Water Authority (RE-0009-IA-2021) mandates that public service providers of water supply, sanitation, hydrants, irrigation and drainage (AyA, ESPH, SENARA and ASADAS) segment their activities according to each service's value chain, defining specific stages for water supply (abstraction, conveyance, treatment, storage, pumping, distribution, commercialization and support activities), sanitation (collection, pumping, treatment, disposal, commercialization and support activities), irrigation and drainage (abstraction, conveyance and distribution, storage, pumping and repumping, drainage, commercialization and support activities) and hydrants (conveyance, connection, distribution, commercialization and support activities). It also requires separate accounting for non-regulated activities, and submission of quarterly and annual financial statements segregated by activity in traceable digital format. The rule aims to improve cost transparency, facilitate tariff oversight and investment tracking, under the cost-of-service principle.Esta resolución de la Intendencia de Agua de la ARESEP (RE-0009-IA-2021) establece la obligación para los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, hidrantes, riego y avenamiento (AyA, ESPH, SENARA y ASADAS) de segmentar sus actividades según la cadena de valor de cada servicio, definiendo las etapas específicas para acueducto (captación, conducción, tratamiento, almacenamiento, bombeo, distribución, comercialización y actividades de apoyo), alcantarillado (recolección, bombeo, tratamiento, evacuación, comercialización y actividades de apoyo), riego y avenamiento (captación, conducción y distribución, almacenamiento, bombeo y rebombeo, drenaje, comercialización y actividades de apoyo) e hidrantes (conducción, conexión, distribución, comercialización y actividades de apoyo). También exige llevar contabilidades separadas para actividades no reguladas, presentar estados financieros trimestrales y anuales segregados por actividad y en formato digital trazable. La norma busca mejorar la transparencia en los costos, facilitar la fiscalización tarifaria y el seguimiento de inversiones, bajo el principio de servicio al costo.
Key excerptExtracto clave
WHEREAS: (...) X. In order to properly exercise tariff-setting authority, it is necessary to clearly identify the costs associated with each service that makes up the supply chain of water, sanitation and hydrant services. For this purpose, service providers that are authorized to perform two or more activities must maintain separate accounting for each. Likewise, it is essential to require that, as vertically integrated industries, their tariff requests for the services they provide must be submitted separately and simultaneously. THEREFORE: THE WATER AUTHORITY RESOLVES: I. Direct the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), the Community Aqueduct and Sewer Management Associations (ASADAS), the Heredia Public Services Company, S.A. (ESPH, S.A.) and the National Groundwater, Irrigation and Drainage Service (SENARA), as providers of public water supply, sewerage, irrigation, drainage and hydrant services, as follows: 1. Water service providers shall segment their activities according to the corresponding value chain as detailed: [...]CONSIDERANDO: (...) X. Para llevar a cabo un debido ejercicio de la competencia tarifaria, es necesario tener debidamente identificado y con claridad, los costos asociados a cada uno de los servicios que componen la cadena del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes. Para ello es necesario que las empresas prestadoras de dichos servicios, que se encuentren facultadas para prestar dos o más actividades, cuenten - para cada una de ellas -, con contabilidades debidamente separadas. Asimismo, resulta indispensable disponer que, siendo industrias integradas verticalmente, las peticiones tarifarias que realicen para los servicios que prestan, deban hacerse por separado y simultáneamente. POR TANTO: El INTENDENTE DE AGUA RESUELVE: I. Disponer al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), a las Asociaciones Administradores de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima (ESPH, S.A.) el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), como prestadores de los servicios públicos de suministro de acueducto, alcantarillado, riego, avenamiento e hidrantes, lo siguiente: 1. Los prestadores de los servicios de acueducto deberán segmentar sus actividades en función de la cadena de valor correspondiente tal y como se detalla: [...]
Pull quotesCitas destacadas
"Para llevar a cabo un debido ejercicio de la competencia tarifaria, es necesario tener debidamente identificado y con claridad, los costos asociados a cada uno de los servicios que componen la cadena del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes."
"In order to properly exercise tariff-setting authority, it is necessary to clearly identify the costs associated with each service that makes up the supply chain of water, sanitation and hydrant services."
Considerando X
"Para llevar a cabo un debido ejercicio de la competencia tarifaria, es necesario tener debidamente identificado y con claridad, los costos asociados a cada uno de los servicios que componen la cadena del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes."
Considerando X
"Los prestadores de los servicios de acueducto deberán segmentar sus actividades en función de la cadena de valor correspondiente tal y como se detalla: a. Acueducto: el sistema de abastecimiento de agua está definido por las actividades de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento, bombeo, distribución, comercialización y actividades de apoyo."
"Water service providers shall segment their activities according to the corresponding value chain as detailed: a. Water supply: the water supply system is defined by abstraction, conveyance, treatment, storage, pumping, distribution, commercialization and support activities."
Por Tanto I.1.a
"Los prestadores de los servicios de acueducto deberán segmentar sus actividades en función de la cadena de valor correspondiente tal y como se detalla: a. Acueducto: el sistema de abastecimiento de agua está definido por las actividades de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento, bombeo, distribución, comercialización y actividades de apoyo."
Por Tanto I.1.a
"Para aquellas actividades ajenas a los servicios públicos regulados por la Autoridad Reguladora, los prestadores deberán llevar contabilidades separadas que diferencien las actividades relacionadas con los servicios públicos de aquellas que no lo están."
"For activities unrelated to the regulated public services, providers shall maintain separate accounts distinguishing activities related to public services from those that are not."
Por Tanto I.2
"Para aquellas actividades ajenas a los servicios públicos regulados por la Autoridad Reguladora, los prestadores deberán llevar contabilidades separadas que diferencien las actividades relacionadas con los servicios públicos de aquellas que no lo están."
Por Tanto I.2
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Standard 009 Separation of the value chain of water supply, sewerage, hydrant, and irrigation and drainage systems PUBLIC SERVICES REGULATORY AUTHORITY WATER INTENDENCY RE-0009-IA-2021 of May 25, 2021 SEPARATION OF THE VALUE CHAIN OF WATER SUPPLY, SEWERAGE, HYDRANT, AND IRRIGATION AND DRAINAGE SYSTEMS.
OT-203-2021
I.The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), the Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), and the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), and the Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), are authorized by Law to provide the public services of water supply, sewerage, hydrants, and irrigation, respectively.
II.On March 23, 2017, through resolution RRG-091-2021, the Regulador General established the guidelines for standardizing the implementation of regulatory accounting at the institutional level. In Por Tanto I of this resolution, the Regulador General defined that the regulatory accounting implementation process was to be developed in a standardized manner by all Intendencias, considering the following phases: First phase: Training, diagnosis, and formalization of regulatory accounting; Second phase: Standardization of charts of accounts and report generation; Third phase: Control, supervise, and audit.
III.On January 31, 2018, through resolution RIA-001-2018, the Intendencia de Agua established the "Implementation of regulatory accounting for water supply, sewerage, hydrant, water supply for irrigation and fish farming, and water resource protection activities" in order to reduce, to a reasonable and manageable level, the information asymmetry presented by the providers of public services in the water sector before the Autoridad Reguladora, establishing for this purpose a series of standardized guidelines, formats, and parameters for the information submitted to the regulatory body. (Visible in file OT-0242-IA-2017).
IV.On September 22, 2020, through resolution RE-0231-JD-2020, the Junta Directiva of the Autoridad Reguladora established the Regulatory Policy on access to potable water and wastewater sanitation. Among the specific objectives of the Regulatory Policy that are relevant, the following are highlighted:
"(.) b. Tariff-economic objectives:
. Develop regulatory instruments to ensure economic accessibility.
. Define tariffs that guarantee the financial equilibrium of the service providers.
. Support access to financing for necessary investments. (.)"
V.On April 26, 2021, through official communication OF-0243-IA-2021, the Informe IN-0044-IA-2021 was sent to the Intendente de Agua, regarding the proposal for the separation of the value chain of water supply, sewerage, hydrant, irrigation, and drainage services. The objective of this proposal is to allow the regulatory body to determine costing by activity, to better monitor investments for each stage, to control non-revenue water and at which stage it is generated, to determine the transfer of costs and added value to the total cost of the public service, and the distribution of returns for development in accordance with the needs presented by the public service.
I.The Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) is the entity responsible for regulating the provision of public services in Costa Rica. Its special Law No. 7593 assigns it the function of setting tariffs for public services and ensuring compliance with standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision. This regulatory body has within its internal organization the Intendencia de Agua, the unit responsible for performing regulatory functions in relation to services in the water sector (article 18 of the Reglamento Interno of the Aresep and its deconcentrated body (RIOF)).
II.Article 5, subsections c) and e) of Law No. 7593 and its amendments, declare the supply of water supply and sewerage, irrigation and drainage, and the installation, operation, and maintenance of the hydrant service as public services regulated by this entity.
IV.In accordance with article 14, subsections a) and c) of Law No. 7593, it is the obligation of the providers of public services:
(.) a) To comply with the provisions issued by the Autoridad Reguladora regarding service provision, in accordance with the provisions established in the respective laws and regulations. (.)
"At the request of the Autoridad Reguladora, the regulated entities shall provide reports, accounts, data, file copies, and any other electronic or written means where financial, accounting, economic, statistical, and technical information related to the provision of the public service they provide is stored. For the exclusive fulfillment of its functions, the Autoridad Reguladora shall have the power to inspect and record the legal and accounting books, vouchers, reports, equipment, and facilities of the providers."
"Every petition from providers regarding tariffs and prices must be justified. Furthermore, the applicants must have complied with the conditions established by the Autoridad Reguladora in previous tariff settings or in interventions carried out in the exercise of its powers before the petition."
VII.Law No. 7593, in its article 38, empowers the Aresep to process ordinary sanctioning procedures against public service providers who incur in the circumstances described therein, applying the ordinary procedure established in articles 214 and following of the Ley General de la Administración Pública.
VIII.In accordance with the provisions established in articles 17 and 18 of the Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), the Intendencia de Agua is responsible for:
"(.)
setting the prices, tariffs, and rates for the public services under its competence by applying the current models approved by the Junta Directiva (.), fiscally overseeing, in accounting, financial, and technical terms, the public service providers, to verify the correct management of the factors affecting the cost of the service, such as: investments made, indebtedness incurred, levels of income received, costs and expenses effected, profitability or net utility, among others (.) and Establishing and maintaining a system for monitoring and recording the market behavior of the regulated sectors and the providers of such services, as well as maintaining a complete, reliable, and technically organized database of all relevant variables of the regulated activity." The transcribed articles permit the determination that the public services of water supply and sewerage supply (with the exception of when the service is provided by municipalities), irrigation and drainage, and the hydrant service are regulated by the Intendencia de Agua and, therefore, the providers of these services have the duty to provide the information that this regulatory body requests, relating to the provision of the service.
As observed from the provisions set forth, Law No. 7593 confers upon the Aresep powers, duties, and functions to regulate and fiscally oversee, in accounting, financial, and technical terms, the providers that provide public services; and in turn, these providers are established duties and conditions that they must comply with, which includes, in accordance with the cited Law, providing the information requested by the regulatory body related to the provision of the public service.
IX.In addition to the above, it is important to consider that, in setting the tariffs for regulated services, the Intendencia de Agua must apply the service-at-cost principle, developed in articles 3, 20, and 30 through 33 of Law No. 7593.
X.To carry out a proper exercise of tariff-setting authority, it is necessary to have properly identified and with clarity, the costs associated with each of the services that comprise the supply chain of the water supply, sewerage, and hydrant services. For this, it is necessary that the companies providing said services, which are authorized to provide two or more activities, have—for each one of them—duly separated accounts.
Likewise, it is essential to provide that, being vertically integrated industries, the tariff petitions they make for the services they provide must be made separately and simultaneously.
XI.In accordance with article 20 of Law No. 7593, the providers must also maintain separate accounts that differentiate the public service activities from those that are not, so this must be considered when separating accounts and assigning common costs among them.
XII.That in accordance with the provisions set forth in the preceding whereases and considerings and in the merit of the proceeding documents, the appropriate action is to indicate to the providers of water supply and sewerage, irrigation and drainage, and the installation, operation, and maintenance of the hydrant service that they must segment their activities in accordance with the value chain that corresponds to each service, as per this resolution, and implement the principles, criteria, and conditions described in this resolution and those that the regulator may establish in due course, as is hereby ordered;
Based on the powers conferred in Law No. 7593 and its amendments, in the Ley General de la Administración Pública No. 6227, in Decreto Ejecutivo 29732-MP which is the Reglamento to Law No. 7593, and in the Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.
The INTENDENTE DE AGUA
I.To order the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), the Asociaciones Administradores de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), the Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima (ESPH, S.A.), and the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), as providers of the public services of water supply, sewerage, irrigation, drainage, and hydrants, the following:
1. The providers of water supply services must segment their activities in accordance with the corresponding value chain, as detailed below:
a. Water supply: the water supply system is defined by the activities of water capture (captación), conveyance (conducción), treatment, storage, pumping, distribution, commercialization, and support activities.
b. Wastewater sewerage: the sanitation system is defined by the activities of collection, pumping, treatment, disposal (evacuación), commercialization, and support activities.
c. Irrigation and drainage: the irrigation and drainage system is defined by the stages of water capture (captación), conveyance and distribution (conducción y distribución), storage, pumping and repumping, drainage, commercialization, and support activities.
d. Hydrants: the hydrant system is defined by the stages of conveyance (conducción), connection, distribution, commercialization, and support activities.
2. For those activities outside the public services regulated by the Autoridad Reguladora, the providers must maintain separate accounts that differentiate the activities related to public services from those that are not. Common income, expenses, and costs must be recorded in accordance with technical standards that allow for a reasonable distribution and do not harm the public service activity.
3. The providers that are authorized to provide two or more services may preferably present the tariff studies for water supply, sewerage, and hydrants simultaneously. These studies must incorporate the technical justifications for the criteria and methodologies used to allocate common income, expenses, and costs.
(Note from Sinalevi: Through resolution No. RE-0021-IA-2021 of September 7, 2021, it was agreed to clarify this standard in the sense that: 1. Regarding the public water supply service:
. water capture (captación), . conveyance (conducción), . water purification (potabilización), . distribution, . commercialization, and . support activities.
2. For the public sewerage service:
. collection, . treatment, . disposal (evacuación), . commercialization, . commercialization, and . support activities.
3. For the public irrigation and drainage services:
. water capture (captación), . conveyance and distribution (conducción y distribución) . storage, . pumping and repumping, . drainage . commercialization . support activities.
4. For the public hydrant service:
. distribution, . commercialization . support activities.")
II.To indicate to AyA, the ASADAS, ESPH S.A., and SENARA that, in accordance with the powers granted to the Autoridad Reguladora in Law 7593, at any time and when necessary, this Intendencia may request additional or complementary information to that indicated in this administrative act.
III.To order that the quarterly financial statements must be presented on a consolidated basis and segregated by activity and other non-regulated services, no later than the last business day of the month following each quarter.
IV.To order that the audited financial statements, consolidated and segregated by activity and other non-regulated services, must be presented no later than May 31 of each period. In the case of the ASADAS, the foregoing must be complied with by those that have a number of subscribers greater than 301; this based on the tariff structure defined in resolution RIA-006-2017 of August 16, 2017, and those with less than 301 subscribers must provide the certified financial statements, consolidated and segregated by activity and other non-regulated services.
V.To order that all referred accounting information must be presented in traceable and editable digital format, facilitating the processing of data by computer systems.
VI.To request that AyA, as the titular entity of the public water supply and sewerage services provided by the ASADAS, proceed to facilitate the dissemination of this resolution among them.
In compliance with what is mandated by articles 245 and 345 of the Ley General de la Administración Pública (LGAP), it is reported that against this resolution, the ordinary remedies of revocation and appeal and the extraordinary remedy of review may be filed. The revocation remedy may be filed before the Intendente de Agua, who is responsible for resolving it, and the appeal and review remedies may be filed before the Junta Directiva, which is responsible for resolving them.
In accordance with article 346 of the LGAP, the remedies of revocation and appeal must be filed within a period of three business days counted from the business day following the notification, and the extraordinary remedy of review, within the periods indicated in article 354 of said law.
NOTIFY AND PUBLISH.
WHEREAS:
CONSIDERING:
THEREFORE
RESOLVES:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 009 Separación de cadena de valor de los sistemas de acueducto, alcantarillado, hidrantes y riego y avenamiento AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INTENDENCIA DE AGUA RE-0009-IA-2021 del 25 de mayo del 2021 SEPARACIÓN DE CADENA DE VALOR DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, HIDRANTES Y RIEGO Y AVENAMIENTO.
OT-203-2021
I.El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), se encuentran autorizados por Ley para prestar los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, hidrantes y riego respectivamente.
II.El 23 de marzo de 2017, mediante la resolución RRG-091-2021, el Regulador General estableció los lineamientos para la estandarización de la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel institucional. En el Por Tanto I de esta resolución, el Regulador General definió que el proceso de implementación de contabilidad regulatoria se debía desarrollar de forma estandarizada por todas las Intendencias, considerando las siguientes fases: Primera fase: Capacitación, diagnóstico y formalización de la contabilidad regulatoria; Segunda fase: Homologación de planes de cuenta y generación de reportes; Tercera fase: Controlar, supervisar y auditar.
III.El 31 de enero de 2018, mediante la resolución RIA-001-2018, la Intendencia de Agua estableció la "Implementación de la contabilidad regulatoria para los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico"; con el fin de disminuir a un nivel razonable y manejable la asimetría de información presentada por los prestadores de los servicios públicos del sector hídrico ante la Autoridad Reguladora, estableciendo para ello una serie de lineamientos, formatos y parámetros estandarizados sobre la información que se remite al órgano regulador. (Visible en el expediente OT-0242-IA-2017).
IV.El 22 de setiembre del 2020 mediante la resolución RE-0231-JD-2020 La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora estableció la Política Regulatoria sobre el acceso al agua potable y saneamiento de aguas residuales. Entre los objetivos específicos de Política Regulatoria en lo que interesa se rescatan:
"(.) b. Objetivos tarifarios-económicos:
. Elaborar instrumentos regulatorios para asegurar la accesibilidad económica.
. Definir tarifas que garanticen el equilibrio financiero de los prestadores del servicio.
. Respaldar el acceso al financiamiento de las inversiones necesarias. (.)"
V.El 26 de abril del 2021, mediante el oficio OF-0243-IA-2021, remitió al Intendente de Agua el Informe IN-0044-IA-2021, sobre la propuesta de separación de la cadena de valor de los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, riego y avenamiento. El mismo tiene como objetivo permitirle al ente regulador determinar el costeo por actividad, dar un mejor seguimiento de inversiones para cada etapa, el control del agua no contabilizada y en qué etapa se genera, la determinación de la transferencia de costos y de valor agregado al costo total del servicio púbico y la distribución del rédito para el desarrollo de acuerdo con las necesidades que presenta el servicio público.
I.La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), es el ente responsable de regular la prestación de los servicios públicos en Costa Rica. Su Ley especial N°7593 le asigna la función de fijar las tarifas de los servicios públicos y de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Este ente regulador cuenta dentro de su organización interna, con la Intendencia de Agua, dependencia encargada de realizar las funciones de regulación, en relación con los servicios del sector hídrico (artículo 18 del Reglamento Interno de la Aresep y su órgano desconcentras (RIOF).
II.El artículo 5 incisos c) y e) de la Ley N°7593 y sus reformas, declaran el suministro de acueducto y alcantarillado, el riego y avenamiento, la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes, como servicios públicos regulados por esta entidad.
IV.De conformidad con el artículo 14 incisos a) y c), de la Ley N°7593 es obligación de los prestadores de los servicios públicos:
(.) a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos. (.)
"A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores".
"Toda petición de los prestadores sobre tarifas y precios deberá estar justificada. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición".
VII.La Ley N°7593 en su artículos 38 faculta a la Aresep a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
VIII.De conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)", le corresponde a la Intendencia de Agua:
"(.)
fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva (.), fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, tales como: inversiones realizadas, endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros (.) y Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad regulada".
Los artículos transcritos, permiten determinar que los servicios públicos de suministro de acueducto y alcantarillado (con excepción de que el servicio sea prestado por municipalidades), el riego y avenamiento, el servicio de hidrantes, son regulados por la Intendencia de Agua y, por lo tanto, los prestadores de estos servicios están en el deber de suministrar la información que este órgano regulador les solicite, relativa a la prestación del servicio.
Como se observa de la normativa expuesta, la Ley N°7593 le confiere a la Aresep atribuciones, deberes y funciones para regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores que brindan servicios públicos; y a su vez a estos se les establecen deberes y condiciones que deben cumplir, lo cual incluye, conforme con la Ley de cita, suministrar la información que les requiere el órgano regulador relacionada con la prestación del servicio público.
IX.Aunado a lo anterior, es importante tener en cuenta que, en la fijación de las tarifas de los servicios regulados, la Intendencia de Agua debe aplicar el principio de servicio al costo, desarrollado en los artículos 3, 20, del 30 al 33 de la Ley N°7593.
X.Para llevar a cabo un debido ejercicio de la competencia tarifaria, es necesario tener debidamente identificado y con claridad, los costos asociados a cada uno de los servicios que componen la cadena del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes. Para ello es necesario que las empresas prestadoras de dichos servicios, que se encuentren facultadas para prestar dos o más actividades, cuenten - para cada una de ellas -, con contabilidades debidamente separadas.
Asimismo, resulta indispensable disponer que, siendo industrias integradas verticalmente, las peticiones tarifarias que realicen para los servicios que prestan, deban hacerse por separado y simultáneamente.
XI.De conformidad con el artículo 20 de la Ley N°7593, los prestadores también deberán llevar contabilidades separadas que diferencien las actividades de servicio público de las que no lo son, por lo que esto debe tomarse en cuenta a la hora de separar contabilidades y de asignar costos comunes entre ellas.
XII.Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es indicar a los prestadores de acueducto y alcantarillado, el riego y avenamiento y la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes que deben segmentar sus actividades en función de la cadena de valor que corresponde a cada servicio de acuerdo con esta resolución e implementar los principios, criterios y condiciones descritos en la presente resolución y los que oportunamente pueda establecer el regulador, tal y como se dispone;
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.
El INTENDENTE DE AGUA
I.Disponer al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), a las Asociaciones Administradores de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima (ESPH, S.A.) el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), como prestadores de los servicios públicos de suministro de acueducto, alcantarillado, riego, avenamiento e hidrantes, lo siguiente:
1. Los prestadores de los servicios de acueducto deberán segmentar sus actividades en función de la cadena de valor correspondiente tal y como se detalla:
a. Acueducto: el sistema de abastecimiento de agua está definido por las actividades de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento, bombeo, distribución, comercialización y actividades de apoyo.
b. Alcantarillado de aguas residuales: el sistema de saneamiento está definido por las actividades de recolección, bombeo, tratamiento, evacuación, comercialización y actividades de apoyo.
c. Riego y avenamiento: el sistema de riego y avenamiento está definido por las etapas de captación, conducción y distribución, almacenamiento, bombeo y rebombeo, drenaje, comercialización y actividades de apoyo.
d. Hidrantes: el sistema de hidrantes está definido por las etapas de conducción, conexión, distribución, comercialización y actividades de apoyo.
2. Para aquellas actividades ajenas a los servicios públicos regulados por la Autoridad Reguladora, los prestadores deberán llevar contabilidades separadas que diferencien las actividades relacionadas con los servicios públicos de aquellas que no lo están. Los ingresos, gastos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución razonable y no perjudiquen la actividad del servicio público.
3. Los prestadores que estén facultados para prestar dos o más servicios podrán presentar preferiblemente los estudios tarifarios de acueducto, alcantarillado e hidrantes simultáneamente. En ellos deberán incorporarse las justificaciones técnicas de los criterios y metodologías utilizadas para asignar los ingresos, gastos y costos comunes.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° RE-0021-IA-2021 del 7 de setiembre del 2021, se acordó aclarar la presente norma en el sentido de que: 1. En lo concerniente al servicio público de acueducto:
. captación, . conducción, . potabilización, . distribución, . comercialización y . actividades de apoyo.
2. Para el servicio público de alcantarillado:
. recolección, . tratamiento, . evacuación, . comercialización, . comercialización y . actividades de apoyo.
3. Para los servicios públicos de riego y avenamiento:
. captación, . conducción y distribución . almacenamiento, . bombeo y rebombeo, . drenaje . comercialización . actividades de apoyo.
4. Para el servicio público de hidrantes:
. distribución, . comercialización . actividades de apoyo.")
II.Indicar al AyA, a las ASADAS, a la ESPH S.A y al SENARA, que de conformidad con las potestades otorgadas a la Autoridad Reguladora en la Ley 7593, en cualquier momento y cuando sea necesario, esta Intendencia podrá solicitar información adicional o complementaria a la señalada en el presente acto administrativo.
III.Disponer que los estados financieros trimestrales deben presentarse consolidados y segregados por actividad y otros servicios no regulados, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a cada trimestre.
IV.Disponer de los estados financieros auditados, consolidados y segregados por actividad y otros servicios no regulados, deberán ser presentados a más tardar el 31 de mayo de cada periodo. En el caso de las ASADAS lo anterior lo deben cumplir aquellas que cuentan con un número de abonados superior a los 301; esto con base en la estructura tarifaria definida en la resolución RIA-006-2017 del 16 de agosto del 2017 y las menores a 301 abonados deben aportar los estados financieros certificados consolidados y segregados por actividad y otros servicios no regulados.
V.Disponer que toda la información contable referida, deberá presentarse en formato digital trazable y editable, que facilite el tratamiento de los datos por sistemas informáticos.
VI.Solicitar al AyA, que como ente titular de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que prestan las ASADAS, proceda a facilitar entre ellas la divulgación de la presente resolución.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
POR TANTO
RESUELVE:
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