El SIMOCUTE tendrá la siguiente estructura de gobernanza.
- a)Comité Ejecutivo del SIMOCUTE. Se contará con un Comité Ejecutivo constituido por cinco miembros, designados de la siguiente manera:
- dos funcionarios nombrados por el Ministro de Ambiente y Energía - dos funcionarios nombrados por el Ministro de Agricultura y Ganadería - un funcionario nombrado por el Director del Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, en representación del Ministerio de Justicia y Paz.
Además, dicho Comité Ejecutivo tendrá sus respectivos suplentes, nombrados oficialmente de la misma forma que su titular. Tanto los miembros propietarios como suplentes, deberán contar con potestad y autonomía en las decisiones para ejercer las funciones previstas. El Comité podrá incluir otras instituciones cuando lo considere conveniente para el buen funcionamiento del SIMOCUTE, cuyos representantes participarán como invitados o asesores sin voto. Cada una de las personas miembro del Comité Ejecutivo contará con un voto.
Corresponderá al Comité Ejecutivo, las siguientes funciones:
1. Brindar recomendaciones estratégicas para la operación del SIMOCUTE y aprobar sus planes anuales de trabajo.
2. Servir de enlace y establecer mecanismos de coordinación y comunicación con las respectivas instituciones a las que pertenecen sus miembros, según corresponda.
3. Revisar, retroalimentar y oficializar las metodologías, protocolos y herramientas similares preparadas por las diferentes Mesas Técnicas Temáticas. La toma de decisiones en cuanto a este punto se realizará de forma consensuada entre todos los miembros del Comité.
4. Conocer, evaluar y validar la información y reportes generados por el Sistema.
5. Conocer y aprobar la publicación, en el portal Web del SIMOCUTE, de la información oficial y referencial avalada por estas instituciones.
6. Recomendar la emisión de directrices ministeriales o actos necesarios para la aplicación de las decisiones tomadas por este comité.
7. Impulsar la operación del SIMOCUTE, dentro de sus competencias y disponibilidad de recursos.
8. Coadyuvar en la búsqueda de financiamiento.
9. Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del SIMOCUTE y sus modificaciones.
Se reunirá ordinariamente, de forma presencial o virtual, cada tres meses y extraordinariamente al ser convocado por la Unidad Coordinadora.
- b)Unidad Coordinadora. El CENIGA asumirá la Unidad Coordinadora responsable de la operación del SIMOCUTE, sin perjuicio del apoyo que pueda recibir de las diferentes instituciones, organizaciones y entidades de cooperación nacional e internacional. El CENIGA será responsable de facilitar el desarrollo de capacidades para la implementación del SIMOCUTE.
Corresponderá a la Unidad Coordinadora realizar, las siguientes funciones:
1. Actuar como Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo, en cuyas reuniones participará con voz, pero sin voto, y para las que deberá preparar la agenda, siguiendo las indicaciones del Comité Ejecutivo, así como las actas.
2. Facilitar la coordinación entre las instituciones y organizaciones participantes del SIMOCUTE para definir los productos, procesos, insumos y la normalización metodológica del mismo.
3. Atender y ejecutar los lineamientos emitidos por parte del Comité Ejecutivo para el funcionamiento del SIMOCUTE, así como dar seguimiento a los acuerdos que adopte dicho Comité, e informarle sobre su avance y cumplimiento.
4. Presentar los planes de trabajo para aprobación del Comité Ejecutivo.
5. Evaluar la ejecución de los planes anuales de trabajo, en términos de sus cronogramas, ejecución financiera y resultados reales contra los previstos.
6. Reportar a los despachos ministeriales los aspectos relevantes sobre el accionar del SIMOCUTE.
7. Coordinar la operación de la plataforma tecnológica del SIMOCUTE.
8. Apoyar al Grupo Consultivo de Mesas Técnicas Temáticas, a las Mesas Técnicas Temáticas y a los Grupos Ad hoc para el desarrollo de las actividades de cada uno de ellos.
9. Incorporar en la plataforma del SINIA la información relevante del SIMOCUTE siguiendo los protocolos que se definan para tal efecto.
10. Coordinar con el IGN del Registro Nacional la publicación en el SNIT de la información geoespacial relevante sobre cobertura y uso de la tierra y ecosistemas.
11. Coordinar con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos la incorporación en el Sistema Nacional de Estadísticas de los datos oficiales que resulten del SIMOCUTE.
12. Enviar, cuando proceda y en particular a solicitud del Comité Ejecutivo, los asuntos que requieran la toma de decisiones, en particular, aspectos metodológicos y relacionados con protocolos a ser adoptados por el SIMOCUTE, al Ministro de Ambiente y Energía, quien coordinará, con los ministros de Agricultura y Ganadería, y de Justicia y Paz, y comunicarán su decisión a la Unidad Coordinadora, quien la transmitirá al Comité Ejecutivo.
13. Cualquier otra que contribuya el buen funcionamiento y mejoramiento continuo del SIMOCUTE.
- c)Grupo consultivo de Mesas Técnicas Temáticas. Constituido por los coordinadores de las Mesas Técnicas Temáticas y la Unidad Coordinadora. Sus funciones son las siguientes:
1. Consolidar e integrar los aportes de las Mesas Técnicas Temáticas.
2. Revisar las metodologías, protocolos y uso de herramientas para la implementación del SIMOCUTE.
3. Verificar los productos generados en las Mesas Técnicas Temáticas y realizar las recomendaciones correspondientes.
4. Integrar y coordinar los planes de trabajo de las Mesas Técnicas Temáticas, para su posterior presentación al Comité Ejecutivo.
5. Participar en las reuniones y actividades convocadas por la Unidad Coordinadora, las cuales serán apoyadas por ésta, mediante la preparación de minutas, informes y reportes relevantes para la toma de decisiones y generación de productos.
- d)Mesas Técnicas Temáticas. Están integradas por funcionarios técnicos de las instituciones y organizaciones vinculadas con el monitoreo en materia de cobertura y uso de la tierra y ecosistemas. Cada institución u organización participante designará, ante la Unidad Coordinadora del SIMOCUTE, un punto focal o responsable que participará en cada Mesa Técnica Temática creada.
Las funciones de las Mesas Técnicas Temáticas serás las siguientes:
1. Coordinar las actividades con la Unidad Coordinadora.
2. Velar por el mejoramiento continuo de procesos y productos.
3. Elaborar, proponer, revisar y ajustar las metodologías, indicadores, protocolos, estándares y otras herramientas de generación de datos y monitoreo, así como metodologías y herramientas para homologar procesos, asegurar la calidad, analizar y reportar los datos y productos del SIMOCUTE, en adición o complemento a los procesos desarrollados por las instituciones responsables de generar la información base, según sus competencias. Para el caso de la información geoespacial, se deberán seguir los protocolos, estándares y normas técnicas de información geográfica establecidos por el Instituto Geográfico Nacional en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDECORI) liderada por este Instituto.
4. Apoyar el diseño de la plataforma tecnológica del SIMOCUTE, considerando la infraestructura, sistemas y capacidades técnicas institucionales existentes en tecnologías de la información.
5. Proponer actualizaciones tecnológicas y de equipamiento.
6. Proponer mejoras a los mecanismos de colaboración y divulgación.
7. Establecer grupos técnicos de trabajo para temas específicos.
8. Enviar los productos generados a la Unidad Coordinadora para que ésta los revise con el Grupo Consultivo de Mesas Técnicas Temáticas y posteriormente las remita al Comité Ejecutivo para su conocimiento y decisión.
9. Definir una persona encargada de la coordinación y otra que será responsable de la secretaría de la Mesa Técnica Temática, ambas elegidas por los integrantes de la respectiva Mesa Técnica.
10. Cualquier otra que contribuya al mejoramiento del SIMOCUTE.
En el caso de metodologías, parámetros o indicadores derivados de convenios u organismos internacionales de los cuales el país sea parte, la información se generará de conformidad con los lineamientos establecidos en los convenios u organismos, y con base a lo dispuesto por el Comité Ejecutivo del SIMOCUTE para estos casos.
Las Mesas Técnicas Temáticas serán las siguientes: a) clasificación de cobertura y de uso de la tierra; b) estimación de cambios en la superficie de la tierra por puntos (monitoreo por puntos); c) inventario de tierras agropecuarias; d) inventario forestal nacional; e) mapeo; f) registros tabulares y espaciales; g) ecosistemas; h) cambio climático, Medición, Reporte y Verificación (MRV).
La Unidad Coordinadora, en consulta con el Grupo Consultivo de Mesas Técnicas Temáticas y el Comité Ejecutivo, cuando sea oportuno, podrá crear otras Mesas Técnicas Temáticas o reorganizar las existentes.
- e)Grupos Ad hoc. La Unidad Coordinadora, en consulta con el Comité Ejecutivo y el Grupo Consultivo de Mesas Técnicas Temáticas, cuando sea oportuno, podrá constituir grupos ad hoc sobre temas específicos relacionados con el desarrollo y operación del SIMOCUTE.