← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Resolución 0103-E · 20/04/2021
OutcomeResultado
SummaryResumen
This MINAE resolution approves the procedures guide for the environmental risk assessment (ERA) applied by DIGECA to the registration of microbiological pesticides for agricultural use. It is embedded in the current national and Central American technical regulations on pesticide registration, use, and control, and responds to findings of the Comptroller General regarding weak state oversight. The guide sets the methodology based on physical-chemical properties, environmental fate, ecotoxicity, and use patterns, to determine whether the product poses an unacceptable risk to aquatic and terrestrial organisms. It is grounded in the precautionary principle and scientific rigor, and is supported by international guidelines from FAO, WHO, and UN rapporteurs. The resolution also clarifies that MINAE may update this tool under continuous improvement processes.Esta resolución del MINAE aprueba la guía de procedimientos para la evaluación de riesgo ambiental (ERA) que aplica la DIGECA al registro de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola. Se inscribe en los reglamentos técnicos nacionales y centroamericanos vigentes sobre registro, uso y control de plaguicidas, y responde a observaciones de la Contraloría General de la República sobre la debilidad del control estatal. La guía establece la metodología de análisis basada en las propiedades físico-químicas, comportamiento ambiental, ecotoxicidad y patrones de uso del producto, con el fin de determinar si supone un riesgo inaceptable para organismos acuáticos y terrestres. Se fundamenta en los principios de precaución y rigor científico, y se apoya en directrices internacionales de la FAO, OMS y relatorías de la ONU. La resolución también aclara que el MINAE podrá actualizar esta herramienta en procesos de mejora continua.
Key excerptExtracto clave
That the ecotoxicological evaluation carried out through an Environmental Risk Assessment (ERA) must start from a thorough understanding of the environment (community or ecosystems) we aim to protect or preserve; of critical indicators and their survival; in order to define with certainty the tests and organisms to be used to measure the real damage that a substance entering the ecosystem may cause. That the Environmental Risk Assessment (ERA) requires information on the physical and chemical properties of substances, as well as their behavior in abiotic and biotic environments; that is, the toxicity of these substances to birds, fish, bees, earthworms, soil microorganisms and other aquatic and terrestrial organisms; in addition to information on degradability and proposed use patterns of the substance.Que la evaluación ecotoxicológica que se aprecia por medio de una Evaluación del Riesgo Ambiental (ERA), debe partir de un conocimiento cabal del ambiente (comunidad o ecosistemas) que queremos proteger o preservar; de los indicadores críticos, de su sobrevivencia; para poder definir con certeza las pruebas y los organismos que debemos utilizar para medir el real daño que puede ocasionar una sustancia que ingresa al ecosistema. Que para la Evaluación del Riesgo Ambiental (ERA) se requiere la información sobre las propiedades físicas y químicas de las sustancias, así como el comportamiento de éstas en los ambientes abiótico y biótico; es decir, la toxicidad de estas sustancias para aves, peces, abejas, lombriz de tierra, microorganismos de suelo y otros organismos acuáticos y terrestres; además de la información sobre degradabilidad y los patrones de uso propuestos de la sustancia.
Pull quotesCitas destacadas
"Los plaguicidas pueden permanecer en el medio ambiente durante decenios y representan una amenaza mundial para todo el sistema ecológico del que depende la producción de alimentos."
"Pesticides can remain in the environment for decades and represent a global threat to the entire ecological system on which food production depends."
Considerando III
"Los plaguicidas pueden permanecer en el medio ambiente durante decenios y representan una amenaza mundial para todo el sistema ecológico del que depende la producción de alimentos."
Considerando III
"La evaluación de riesgo es un proceso que procura calcular o estimar el riesgo a un organismo, población o sistema, incluyendo la identificación de las incertidumbres asociadas, después de la exposición a un plaguicida o agente particular."
"Risk assessment is a process that aims to calculate or estimate the risk to an organism, population or system, including the identification of associated uncertainties, after exposure to a particular pesticide or agent."
Considerando IV
"La evaluación de riesgo es un proceso que procura calcular o estimar el riesgo a un organismo, población o sistema, incluyendo la identificación de las incertidumbres asociadas, después de la exposición a un plaguicida o agente particular."
Considerando IV
"La finalidad de la Evaluación del Riesgo Ambiental, es la de determinar si la aplicación de los insumos agrícolas, supone un riesgo inaceptable para el ambiente."
"The purpose of the Environmental Risk Assessment is to determine whether the application of agricultural inputs poses an unacceptable risk to the environment."
Considerando VII
"La finalidad de la Evaluación del Riesgo Ambiental, es la de determinar si la aplicación de los insumos agrícolas, supone un riesgo inaceptable para el ambiente."
Considerando VII
"estos instrumentos estarán publicados en el sitio www.digeca.go.cr, sin embargo, el MINAE podrá actualizarlos y ajustarlos en cualquier momento conforme a los avances que se requieran en el proceso de mejora continua."
"These instruments will be published on the website www.digeca.go.cr; however, MINAE may update and adjust them at any time according to the advances required in the continuous improvement process."
Resuelve 2°
"estos instrumentos estarán publicados en el sitio www.digeca.go.cr, sin embargo, el MINAE podrá actualizarlos y ajustarlos en cualquier momento conforme a los avances que se requieran en el proceso de mejora continua."
Resuelve 2°
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 0103 Procedures Guide for Environmental Assessment for the Registration of Microbiological Pesticides for Agricultural Use MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY R-0103-2021-MINAE.-Ministry of Environment and Energy.- San José, at fourteen hours fifty-five minutes on the twentieth of April of two thousand twenty-one.
Likewise, in the first transitional provision of the previous regulation, it is stated that "registration applications that had been initiated under Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC: Regulation on Registration, Use and Control of Formulated Synthetic Pesticides, Technical Grade Active Ingredient, Adjuvants and Related Substances for Agricultural Use of October 31, 2006, or that have initiated the revalidation process in accordance with the mentioned decree, shall continue to be processed under this regulation until their completion. Likewise, the administered party may request the processing of the registration application, under the modalities, requirements and procedures established in this decree".
I.-That DIGECA, in accordance with what is stated in the previous whereas clauses, prepares technical reports conducting an evaluation where the environmental effect of using each agricultural input to be registered is established, based on information submitted by the registering company. The information is evaluated considering data on agronomic use, behavior in the environment, ecotoxicity and hazard, to determine the degree of environmental exposure and potential risk of the agricultural input to aquatic and terrestrial organisms.
II.-That the Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO) and the World Health Organization (WHO), in the guide "Guidelines for the registration of pesticides" of April 2010, establish that it is the responsibility of governments to conduct risk assessments and make risk management decisions based on all available data or information as part of the registration process, taking into account the potential needs to protect vulnerable groups and important ecosystems or environmental resources, such as drinking water reserves.
III.-That according to the UN report (2017) "Report of the Special Rapporteur on the right to food" (of the United Nations Human Rights Council), although the main concern of regulatory authorities is the health risks posed by pesticide residues, the effects of these on non-target organisms are greatly undervalued. Pesticides can remain in the environment for decades and pose a global threat to the entire ecological system on which food production depends. The excessive and incorrect use of pesticides contaminates nearby water sources and soils, which causes loss of biological diversity, destroys populations of beneficial insects that act as natural enemies of pests, and reduces the nutritional value of food. Therefore, one of the recommendations of said report is to establish impartial and independent pesticide risk assessment and registration processes, requiring producers to fully disclose information. These processes must be based on the precautionary principle, taking into account the hazardous effects of pesticide products on human health and on the environment.
IV.-That risk assessment is a process that seeks to calculate or estimate the risk to an organism, population or system, including the identification of associated uncertainties, after exposure to a particular pesticide or agent. It is a process based on scientific rigor and not on the perception of the person performing it, and includes the identification and characterization of the hazard based on toxicity and environmental behavior, analysis of exposure, and the quantitative assessment of the pesticide's risk.
V.-That the ecotoxicological evaluation that is assessed by means of an Environmental Risk Assessment (ERA) must start from a thorough understanding of the environment (community or ecosystems) that we wish to protect or preserve; of the critical indicators, of their survival; in order to define with certainty the tests and the organisms that we must use to measure the real damage that a substance entering the ecosystem can cause.
VI.-That for the Environmental Risk Assessment (ERA), information is required on the physical and chemical properties of the substances, as well as the behavior of these in the abiotic and biotic environments; that is to say, the toxicity of these substances to birds, fish, bees, earthworms, soil microorganisms and other aquatic and terrestrial organisms; in addition to information on degradability and the proposed use patterns of the substance.
VII.-That the purpose of the Environmental Risk Assessment is to determine whether the application of agricultural inputs poses an unacceptable risk to the environment, based on the fundamental principles for environmental risk analysis used internationally as a basic tool for the registration of pesticides.
VIII.-That through resolution R-635-2011-MINAET of October 18, 2011, the Ministry of Environment and Energy officialized the General Procedure and Guidelines to be followed by MINAE for the Environmental Risk Assessment for the Registration of Formulated Synthetic Pesticides.
IX.-That in the operative part number 3 of said resolution, it was established: "That this risk analysis procedure dictates the general steps to be followed by MINAET to perform the ERA, without prejudice to the fact that MINAET may update and adjust said mechanism according to the advances that are required in the continuous improvement process".
X.-That in said continuous improvement process, it is necessary to update the different internal working tools used by MINAE to perform the environmental assessment of formulated synthetic pesticides, technical grade active ingredient, adjuvants, related substances, botanical pesticides, and microbiological pesticides for agricultural use. Therefore, THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY,
Based on the foregoing considering clauses, orders:
5. Procedures guide for environmental assessment for the registration of microbiological pesticides for agricultural use.
2°-These instruments will be published on the site www.digeca.go.cr, however, MINAE may update and adjust them at any time according to the advances required in the continuous improvement process.
Whereas:
Considering:
RESOLVES:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0103 Guía de procedimientos para la evaluación ambiental para registro de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA R-0103-2021-MINAE.-Ministerio de Ambiente y Energía.- San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno.
Asimismo, en el transitorio primero del anterior reglamento se señala que "las solicitudes de registro que se hubiesen iniciado con el Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC: Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola del 31 de octubre del 2006 o que hayan iniciado el proceso de reválida de conformidad con el mencionado decreto, se continuarán tramitando con este reglamento hasta su finalización. Asimismo, el administrado podrá solicitar la tramitación de la solicitud de registro, bajo las modalidades, requisitos y procedimientos establecidos en este decreto".
I.-Que la DIGECA, de acuerdo a lo señalado en los resultandos anteriores, realiza informes técnicos haciendo una evaluación donde se establece el efecto ambiental de uso de cada insumo agrícola a registrar, con base en información presentada por la empresa registrante. La información se evalúa considerando datos sobre uso agronómico, comportamiento en el ambiente, ecotoxicidad y peligrosidad, para determinar el grado de exposición ambiental y riesgo potencial del agroinsumo a organismos acuáticos y terrestres.
II.-Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la guía "Directrices para el registro de plaguicidas" de abril del 2010 establecen que es responsabilidad de los gobiernos, realizar evaluaciones de riesgo y tomar decisiones de manejo de riesgo basadas en todos los datos o información disponibles como parte del proceso de registro, tomando en cuenta las necesidades potenciales para proteger los grupos vulnerables y los ecosistemas o los recursos ambientales importantes, como las reservas de agua potable.
III.-Que según el informe de la ONU (2017) "Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación" (del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas), si bien la principal preocupación de las autoridades reguladoras, son los riesgos para la salud que plantean los residuos de los plaguicidas, los efectos de estos sobre organismos a los que no iban dirigidos, se infravaloran enormemente. Los plaguicidas pueden permanecer en el medio ambiente durante decenios y representan una amenaza mundial para todo el sistema ecológico del que depende la producción de alimentos. El uso excesivo e incorrecto de los plaguicidas, contamina las fuentes de agua y los suelos cercanos, lo cual provoca pérdida de diversidad biológica, destruye poblaciones de insectos beneficiosas que actúan como enemigos naturales de las plagas y reduce el valor nutricional de los alimentos. Por lo tanto, una de las recomendaciones de dicho informe es establecer procesos imparciales e independientes de evaluación del riesgo y registro de los plaguicidas, exigiendo a los productores una divulgación íntegra de información. Estos procesos deben basarse en el principio de precaución, teniendo en cuenta los efectos peligrosos de los productos plaguicidas en la salud humana y en el medio ambiente.
IV.-Que la evaluación de riesgo es un proceso que procura calcular o estimar el riesgo a un organismo, población o sistema, incluyendo la identificación de las incertidumbres asociadas, después de la exposición a un plaguicida o agente particular. Éste, es un proceso basado en el rigor científico y no en la percepción de quien lo realiza, e incluye la identificación y caracterización del peligro en función de la toxicidad y el comportamiento ambiental, análisis de la exposición y la valoración cuantitativa del riesgo del plaguicida.
V.-Que la evaluación ecotoxicológica que se aprecia por medio de una Evaluación del Riesgo Ambiental (ERA), debe partir de un conocimiento cabal del ambiente (comunidad o ecosistemas) que queremos proteger o preservar; de los indicadores críticos, de su sobrevivencia; para poder definir con certeza las pruebas y los organismos que debemos utilizar para medir el real daño que puede ocasionar una sustancia que ingresa al ecosistema.
VI.-Que para la Evaluación del Riesgo Ambiental (ERA) se requiere la información sobre las propiedades físicas y químicas de las sustancias, así como el comportamiento de éstas en los ambientes abiótico y biótico; es decir, la toxicidad de estas sustancias para aves, peces, abejas, lombriz de tierra, microorganismos de suelo y otros organismos acuáticos y terrestres; además de la información sobre degradabilidad y los patrones de uso propuestos de la sustancia.
VII.-Que la finalidad de la Evaluación del Riesgo Ambiental, es la de determinar si la aplicación de los insumos agrícolas, supone un riesgo inaceptable para el ambiente, basándose en los principios fundamentales para el análisis del riesgo ambiental utilizados a nivel internacional como herramienta básica para el registro de plaguicidas.
VIII.-Que mediante la resolución R-635-2011-MINAET del 18 de octubre de 2011, se oficializó por parte del Ministerio de Ambiente y Energía el Procedimiento General y Lineamientos a seguir por parte del MINAE para la Evaluación de Riesgo Ambiental para el Registro de Plaguicidas Sintéticos Formulados.
IX.-Que en el por tanto número 3 de dicha resolución se estableció: "Que este procedimiento de análisis de riesgo dicta los pasos generales a seguir por el MINAET para realizar el ERA, sin detrimento de que el MINAET pueda actualizar y ajustar dicho mecanismo con forme a los avances que se requieran en el proceso de mejora continua".
X.-Que en dicho proceso de mejora continua, se hace necesario actualizar las diferentes herramientas internas de trabajo utilizadas por el MINAE para realizar la evaluación ambiental de los plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes, sustancias afines, plaguicidas botánicos y plaguicidas microbiológicos de uso agrícola. Por tanto, LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Con fundamento en los anteriores considerandos, dispone:
5. Guía de procedimientos para la evaluación ambiental para registro de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola.
2°-Estos instrumentos estarán publicados en el sitio www. digeca.go.cr, sin embargo, el MINAE podrá actualizarlos y ajustarlos en cualquier momento conforme a los avances que se requieran en el proceso de mejora continua.
Resultando:
Considerando:
RESUELVE:
Document not found. Documento no encontrado.