8488, para la aplicación del presente Reglamento se definen los siguientes conceptos:
1. Constancia de legalidad: Documento emitido por la Unidad de Asesoría Legal de la CNE en el cual se hace constar que se ha verificado la existencia del reporte de afectación de la zona respecto del Decreto Ejecutivo y del Plan General de la Emergencia.
2. Contratista: Quien resultare adjudicatario de una contratación por emergencia y haya superado la fase de formalización contractual.
3. Documento de proyecto a nivel de prefactibilidad: Documento que deberá contener: información y análisis profundo de la necesidad, variables importantes, justificación de ser la mejor alternativa de proyecto, tiene niveles mínimos de incertidumbre que facilita la toma de decisiones gerenciales para poder aceptarlo, actualizarlo, requerir más profundidad de estudios específicos, ejecutarlo, rechazarlo o dejarlo en espera.
4. Gestión del riesgo: Proceso mediante el cual se reducen las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, así como de las líneas vitales, las actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, al que incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como a la preparación, atención y recuperación ante las emergencias.
5. Gestor de Riesgo de la UGPR: Profesional en gestión de riesgos que elabora análisis y elabora un modelo de gestión de riesgos, con un enfoque de análisis multi-amenaza y resiliencia.
6. Manual de Procedimientos: Documento emitido por la CNE mediante el cual se implementa el modelo de gestión de proyectos en la fase de reconstrucción de las emergencias declaradas y establece los formatos de los documentos, informes y formularios a utilizarse en el desarrollo de los proyectos.
7. Multi - amenaza: Combinación de dos o más factores de amenaza, que se manifiestan de manera aislada, simultánea o por consecuencia uno del otro, para producir un suceso disparador de un desastre.
8. Nexo de Causalidad: La relación existente entre el evento que provoca el estado de emergencia declarada y los daños efectivamente provocados.
9. Órdenes de Modificación: Las órdenes de modificación obedecen a imprevistos presentados durante la ejecución del proyecto incluyendo todos los cambios que contemplan variaciones en la base de pago, en el monto, el plazo de las especificaciones establecidas o una combinación de estos factores.
10. Órdenes de Servicio: Las órdenes de servicio son las instrucciones que se le giran al contratista por parte de la Unidad Ejecutora, que no modifican las condiciones del contrato.
11. Planes de Inversión: Son los instrumentos donde se detallan en forma pormenorizada las acciones, las obras y los recursos financieros que se emplearán para atender una afectación registrada en el Plan General de la Emergencia y que deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la CNE para la ejecución de la fase de reconstrucción de la atención de la emergencia.
12. Profesional Responsable de la UE: Funcionario profesional de la Unidad Ejecutora, designado para supervisar el avance del proyecto a través de visitas periódicas, de acuerdo a lo que establece este Reglamento; entendidas como tales: la vigilancia o atención que el profesional o grupo de profesionales suministra durante el proceso de ejecución de una obra o proyecto, verificación constante de los planos de construcción en relación con el avance de las obras -en caso de obras de infraestructura-, consulta de los estudios técnicos que se hayan realizado para llevar a cabo el proyecto; revisión y seguimiento del cuaderno de bitácora de las anotaciones que en él se indiquen. A este profesional le aplican todas las normas vigentes en cuanto a la responsabilidad que le asiste en la ejecución y dirección del proyecto.
13. Profesional Responsable de la UGPR (Fiscalizador de Obras): Funcionario de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE, que tendrá a cargo la fiscalización de la inversión de los fondos públicos, de los proyectos desarrollados mediante contrataciones por emergencias. Al igual que los otros profesionales antes descritos, le aplican todas las normas vigentes en cuanto a la responsabilidad que le asiste en la ejecución y dirección del o los proyectos.
14. Profesional responsable del contratista o Director del Proyecto: Profesional que labora directamente para el contratista, responsable de la dirección de la ejecución del contrato. En caso de tratarse de obra pública o de infraestructura, debe estar inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) como responsable de la obra y guiarse con lo establecido en los Reglamentos vigentes y atinentes al ejercicio de su profesión, emitidos por el CFIA, es responsable además de la logística de suministros, materiales, equipos, métodos constructivos y calidad, acorde con las especificaciones técnicas. Le aplican todas las normas vigentes en cuanto a la responsabilidad que le asiste en la ejecución y dirección del proyecto.
15. Resiliencia: Es la capacidad de los seres humanos y los ecosistemas para adaptarse positivamente a situaciones adversas, superar las contingencias, recuperarse, lo más pronto posible, preservando y restaurando las estructuras y funciones básicas y trascendiendo o superando su condición previa de vulnerabilidad.
16. Riesgo: Probabilidad de que se presenten daños y pérdidas, o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un período definido. Se obtiene al relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos 17. Unidad Coadyuvante: Cualquier entidad pública o privada que preste colaboración a la CNE conforme lo señalado en el artículo 33 de la Ley 8488, en cualquier fase de la emergencia.
18. Unidad Ejecutora (UE): Institución pública nombrada mediante acuerdo de la Junta Directiva de la CNE para la ejecución de uno o varios planes de inversión, cuya designación depende de que cuente con la competencia y estructura necesarias.
19. Unidad de Gestión de procesos de reconstrucción (UGPR): Es la Unidad administrativa, que, por parte de la CNE, es la encargada de la Fiscalización de la inversión en los proyectos para ejecutar las acciones, obras y los contratos destinados a la reposición del funcionamiento normal de los servicios públicos afectados, en adelante UGPR. Es responsable de emitir las directrices, observaciones y recomendaciones a la Unidad Ejecutora.
Plan de Inversión