1.1. Establecer una veda total para la pesca, en el área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (09°53´31" Latitud Norte, 084°43´52" Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera (09°49´14" Latitud Norte, 084°49´35" Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte Este de Punta Cuchillos en la Península de Nicoya (09°50´03" Latitud Norte, 084°53´42" Longitud Oeste) y de esa línea aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta prohibición de pesca va desde el 01 de junio hasta el 31 de agosto del 2021, ambas fechas incluidas.
1.2. En esta área vedada, se recomienda se autorice para aquellos pescadores cuya licencia de pesca les permita faenar en dicha zona para realizar de manera específica la pesca de barracudas o candado (Sphyraena ensis), utilizando únicamente cuerda de mano y durante los meses junio, julio y agosto del 2021.
1.3. Tomando en cuenta los picos de maduración de las especies de sardina Opisthonema medirastre, Opisthonema bulleri y O. Libertate, permitir la pesca de las embarcaciones de la flota semiindustrial de sardina, únicamente dos veces a la semana a la zona vedada para realizar faenas de pesca por un periodo de 12 horas máximo cada uno en la franja diurna, para la captura de sardina. En Centro de Seguimiento Control y Vigilancia velará por el cumplimiento de esta disposición.
1.4. En esta veda no se incluye la extracción de pianguas. Los cultivos de organismos marinos que se desarrollan en el Golfo de Nicoya no están sujetos a esta veda.
1.5. Tomando en consideración la difícil situación socioeconómica de las comunidades costeras por el tema del COVID-19, en el tanto este vigente el estado de emergencia nacional se exceptúa y por ende se permitirá en la zona comprendida en el punto 1 de este acuerdo, la pesca para el consumo doméstico durante la presente veda. Quienes opten por realizar esta pesca, deberán cumplir con la normativa según lo establecido por el acuerdo de Junta Directiva AJDIP-511-2017.
1.6. La Junta Directiva del INCOPESCA, tomado en cuenta la emergencia nacional y las consecuencias socioeconómicas de la misma, se podrá revisar los alcances de la presente veda con el fin de asegurar la seguridad alimentaria y bienestar social.
1.7. Realizar las coordinaciones pertinentes entre el INCOPESCA, SENASA y el Ministerio de Seguridad Pública, con el fin de garantizar los operativos de control y vigilancia durante la época de veda.
1.8. Téngase como parte integral del presente Acuerdo, el mapa que se anexa en el cuadro siguiente: