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Ley 9929 · 08/02/2021

Law Declaring Beekeeping of Public Interest and National Bee DayLey de Declaración de Interés Público de la Apicultura y Día Nacional de las Abejas

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

The law declares beekeeping of public interest, establishes the National Day of Bees and other Pollinators every May 20, and assigns responsibilities for the recovery and management of swarms to SENASA and the Fire Department.La ley declara de interés público la apicultura, establece el Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores cada 20 de mayo, y asigna responsabilidades sobre recuperación y manejo de enjambres al SENASA y al Cuerpo de Bomberos.

SummaryResumen

This law declares beekeeping to be of public interest due to its environmental, social, and economic importance. It requires the State to promote programs supporting entrepreneurship, training, research, and development of beekeeping, and to encourage farmers and communities to adopt bee-friendly practices. It designates May 20 as National Day of Bees and other Pollinators to promote conservation and sustainable use. SENASA is tasked with recovery and management of wild swarms and hives, and the Fire Department must respond to bee attacks and may hand over rescued swarms to beekeepers or release them in safe areas. The Executive Branch must issue regulations within three months.Esta ley declara la apicultura de interés público por su importancia ambiental, social y económica. Dispone que el Estado impulse acciones y programas de fomento, capacitación e investigación, y aliente a agricultores y comunidades a adoptar prácticas respetuosas con abejas y polinizadores. Establece el 20 de mayo como Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores, con fines de conservación y uso sostenible. Encarga al SENASA la recuperación y manejo de enjambres y colmenas silvestres, y al Cuerpo de Bomberos la atención de emergencias por ataques de abejas, pudiendo entregar los enjambres a apicultores o liberarlos en zonas seguras. Ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la ley en tres meses.

Key excerptExtracto clave

ARTICLE 1- Declaration of public interest of beekeeping. Beekeeping is declared of public interest as it is an activity of importance for the environmental, social, and economic development of Costa Rica. The State shall take the corresponding preventive and progressive measures to promote and incentivize actions and programs aimed at entrepreneurship, training, research, execution, and development of beekeeping. Additionally, it shall encourage farmers, beekeepers, land managers, urban communities, local communities, and other direct stakeholders to adopt practices respectful of bees and other pollinators, thus addressing the direct and indirect drivers of the decline of bees and other pollinators at the national and local level, in cross-cutting issues such as biological diversity, food security, chemicals and pollution, poverty reduction, climate change, disaster risk reduction, and combating desertification.ARTÍCULO 1- Declaración de interés público de la apicultura. Se declara de interés público la apicultura por ser una actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica. El Estado deberá tomar las medidas preventivas y progresivas que correspondan para impulsar e incentivar acciones y programas orientados al emprendimiento, la capacitación, la investigación, la ejecución y el desarrollo de la apicultura. Además, alentara a las personas agricultoras, apicultoras, administradoras de tierras, comunidades urbanas, comunidades locales y otras interesadas directas a adoptar practicas respetuosas con las abejas y otros polinizadores y así hacer frente a los impulsores directos e indirectos de la disminución de las abejas y otros polinizadores a nivel nacional y local, en temas transversales como la diversidad biológica, la seguridad alimentaria, los productos químicos y la contaminación, la reducción de la pobreza, el cambio climático, la reducción del riesgo de desastres y la lucha contra la desertificación.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara de interés público la apicultura por ser una actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica."

    "Beekeeping is declared of public interest as it is an activity of importance for the environmental, social, and economic development of Costa Rica."

    Artículo 1

  • "Se declara de interés público la apicultura por ser una actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica."

    Artículo 1

  • "El Estado deberá tomar las medidas preventivas y progresivas que correspondan para impulsar e incentivar acciones y programas orientados al emprendimiento, la capacitación, la investigación, la ejecución y el desarrollo de la apicultura."

    "The State shall take the corresponding preventive and progressive measures to promote and incentivize actions and programs aimed at entrepreneurship, training, research, execution, and development of beekeeping."

    Artículo 1

  • "El Estado deberá tomar las medidas preventivas y progresivas que correspondan para impulsar e incentivar acciones y programas orientados al emprendimiento, la capacitación, la investigación, la ejecución y el desarrollo de la apicultura."

    Artículo 1

  • "Se declara el 20 de mayo de cada año como el Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores, para promover la conservación, investigación y utilización sostenible de estos polinizadores..."

    "May 20 of each year is declared as the National Day of Bees and other Pollinators, to promote the conservation, research, and sustainable use of these pollinators..."

    Artículo 2

  • "Se declara el 20 de mayo de cada año como el Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores, para promover la conservación, investigación y utilización sostenible de estos polinizadores..."

    Artículo 2

  • "Al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) le corresponderá la recuperación y el manejo de enjambres y colmenas silvestres, de acuerdo con los lineamientos y protocolos que al efecto establezca."

    "The National Animal Health Service (SENASA) shall be responsible for the recovery and management of wild swarms and hives, in accordance with the guidelines and protocols established for this purpose."

    Artículo 3

  • "Al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) le corresponderá la recuperación y el manejo de enjambres y colmenas silvestres, de acuerdo con los lineamientos y protocolos que al efecto establezca."

    Artículo 3

Full documentDocumento completo

Articles

In the entirety of the text - Complete Text of Law 9929 Declaration of public interest of beekeeping (apicultura) as an activity of importance for the environmental, social, and economic development of Costa Rica and declaration of the national day of bees and other pollinators Complete Text record: 140277 No. 9929 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

DECLARATION OF PUBLIC INTEREST OF BEEKEEPING (APICULTURA) AS AN ACTIVITY OF IMPORTANCE FOR THE ENVIRONMENTAL, SOCIAL, AND ECONOMIC DEVELOPMENT OF COSTA RICA, AND DECLARATION OF THE NATIONAL DAY OF BEES AND OTHER POLLINATORS

DECREES:

1

Beekeeping (apicultura) is declared of public interest as it is an activity of importance for the environmental, social, and economic development of Costa Rica.

The State shall take the preventive and progressive measures that are appropriate to promote and incentivize actions and programs oriented toward entrepreneurship, training, research, execution, and development of beekeeping (apicultura). Furthermore, it shall encourage agricultural workers, beekeepers (apicultoras), land managers, urban communities, local communities, and other direct stakeholders to adopt practices respectful of bees and other pollinators and thus address the direct and indirect drivers of the decline of bees and other pollinators at the national and local level, in cross-cutting issues such as biological diversity, food security, chemical products and pollution, poverty reduction, climate change, disaster risk reduction, and the fight against desertification.

The National Beekeeping Program (Programa Nacional de Apicultura) of the National Animal Health Service (SENASA), in coordination with the municipalities and intendancies, must promote actions and enter into agreements, within the scope of their powers, to strengthen and incentivize the development of beekeeping (apicultura).

The regulations of this law, among other elements and definitions, must include the definitions of beekeeping (apicultura) and honey (miel), as well as the coordination mechanisms between the Ministry of Agriculture and Livestock (MAG), the Ministry of Environment and Energy (MINAE), the Ministry of Health, and the productive sectors involved in the activity of beekeeping (apicultura).

2

May 20 of each year is declared as the National Day of Bees and other Pollinators, to promote the conservation, research, and sustainable use of these pollinators, and the pollination functions and services as an essential element of the transition toward the achievement of more sustainable food systems through the adoption of more sustainable practices in the agricultural sector and other sectors, and the recognition of bees, pollinators, and pollination as a fundamental part of the integrity of ecosystems, their maintenance, and human well-being.

It is the responsibility of the Ministry of Agriculture and Livestock (MAG) to take the appropriate actions to promote the commemorative activities of this day.

3

The National Animal Health Service (SENASA) shall be responsible for the recovery and management of wild swarms and hives (enjambres y colmenas silvestres), in accordance with the guidelines and protocols established for this purpose.

4

The Benemérito Cuerpo de Bomberos shall respond when bee attacks on people and animals occur. According to its material availability, it may hand over the bee swarms (enjambres) it recovers as a result of responding to an emergency to the Ministry of Agriculture and Livestock (MAG), which shall be responsible for delivering them to the beekeepers (apicultoras) enrolled in the National Beekeeping Program (Programa Nacional de Apicultura) of the National Animal Health Service (SENASA). In the event that delivery of swarms (enjambres) to MAG is impossible, the Benemérito Cuerpo de Bomberos may hand them over to beekeepers (apicultoras) close to the location of the incident.

4 bis

The Benemérito Cuerpo de Bomberos may release the colony or the swarm (enjambre) when prompt delivery to beekeepers (apicultores) is not feasible, in an area with abundant nature away from urban zones; public spaces are not suitable for this, so the choice of location must consider, as a requirement, not putting people or the hive (colmena) or swarm (enjambre) at risk.

SOLE TRANSITORY PROVISION- The Executive Branch must regulate this law within a period not exceeding three months, counted from its publication in La Gaceta.

It shall enter into force upon its publication.

Done at the Presidency of the Republic, San José, on the eighth day of the month of February of the year two thousand twenty-one.

Execute and Publish.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 9929 Declaratoria de interés público de la apicultura como actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica y declaratoria del día nacional de las abejas y otros polinizadores Texto Completo acta: 140277 Nº 9929 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LA APICULTURA COMO ACTIVIDAD DE IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICO DE COSTA RICA, Y DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE LAS ABEJAS Y OTROS POLINIZADORES

DECRETA:

1

Se declara de interés público la apicultura por ser una actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica.

El Estado deberá tomar las medidas preventivas y progresivas que correspondan para impulsar e incentivar acciones y programas orientados al emprendimiento, la capacitación, la investigación, la ejecución y el desarrollo de la apicultura. Además, alentara a las personas agricultoras, apicultoras, administradoras de tierras, comunidades urbanas, comunidades locales y otras interesadas directas a adoptar practicas respetuosas con las abejas y otros polinizadores y así hacer frente a los impulsores directos e indirectos de la disminución de las abejas y otros polinizadores a nivel nacional y local, en temas transversales como la diversidad biológica, la seguridad alimentaria, los productos químicos y la contaminación, la reducción de la pobreza, el cambio climático, la reducción del riesgo de desastres y la lucha contra la desertificación.

El Programa Nacional de Apicultura del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en coordinación con las municipalidades e intendencias, deberá promover acciones y realizar convenios, dentro del ámbito de sus competencias, para potenciar e incentivar el desarrollo de la apicultura.

En el reglamento de esta ley, entre otros elementos y definiciones, deberán incluirse las definiciones de apicultura y de miel, así como los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Salud y los sectores productivos involucrados en la actividad de la apicultura.

2

Se declara el 20 de mayo de cada ano como el Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores, para promover la conservación, investigación y utilización sostenible de estos polinizadores, y las funciones y servicios de polinización como un elemento esencial de la transición hacia el logro de sistemas alimentarios más sostenibles mediante la adopción de prácticas más sostenibles en el sector agrícola y otros sectores, y el reconocimiento de las abejas, los polinizadores y la polinización como una parte fundamental de la integridad de los ecosistemas, su mantenimiento y el bienestar humano.

Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) tomar las acciones apropiadas para promover las actividades conmemorativas de este día.

3

Al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) le corresponderá la recuperación y el manejo de enjambres y colmenas silvestres, de acuerdo con los lineamientos y protocolos que al efecto establezca.

4

El Benemérito Cuerpo de Bomberos responderá cuando se presenten ataques de abejas a personas y animales. De acuerdo con su disponibilidad material, podrá entregar los enjambres de abejas que recupere producto de la atención de una emergencia al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que se encargará de entregarlos a las personas apicultoras adscritas al Programa Nacional de Apicultura del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). En caso de imposibilidad de entrega de enjambres al MAG, el Benemérito Cuerpo de Bomberos podrá entregarlos a personas apicultoras cercanas al lugar del incidente.

4 bis

El Benemérito Cuerpo de Bomberos podrá liberar la colonia o el enjambre cuando no sea accesible la entrega pronta a apicultores, en una zona con abundante naturaleza alejada de zonas urbanas, los espacios públicos no son aptos para ello, por lo que la escogencia del lugar debe considerar, como requisito, no poner en riesgo a las personas ni tampoco a la colmena o el enjambre.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de su publicación en La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y Publíquese

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Ley 9929 Art. 1
      • Ley 9929 Art. 2
      • Ley 9929 Art. 3
      • Ley 9929 Art. 4
      • Ley 9929 Art. 4 bis

      Spanish key termsTérminos clave en español

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