Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
RECONOCIMIENTO DE LA EVALUACIÓN APROBADA DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES REGULADORAS DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA OCDE O DE LAS AUTORIDADES REGULADORAS DE LOS PAÍSES ADHERENTES DEL SISTEMA DE ACEPTACIÓN MUTUA DE DATOS DE ESA ORGANIZACIÓN | 1. Información general sobre la solicitud | | | | --- | --- | --- | | 1.1 Motivo de la solicitud: | | | | ( ) Registro nuevo IAGT data completa por reconocimiento de la evaluación aprobada de los estudio técnicos por parte de las autoridades reguladoras de los países miembros de la OCDE o de las autoridades reguladoras de los países adherentes del sistema de aceptación mutua de datos de esa organización. | ( ) Renovación de IAGT data completa por reconocimiento de la evaluación aprobada de los estudios técnicos por parte de las autoridades regulatorias de los países miembros de la OCDE o de las autoridades reguladoras de los países adherentes del sistema de aceptación mutua de datos de esa organización.
Se debe indicar el número de registro. | | | 1.2 Sobre el registrante | | | | Número de registro de la empresa: | Nombre o razón social (persona física o jurídica): | | | 1.3 Sobre el representante legal | | | | Nombre completo: | Número de cédula: | | | 2. Datos del producto: | | | | 2.1 Nombre común o genérico, propuesto o aceptado por ISO por sus siglas en inglés, de no existir éste aportar el utilizado por IUPAC o el propuesto por la Convención Chemical Abstract, o por último el propuesto por el fabricante: | 2.2 Nombre del producto o marca comercial: | 2.3 Número CAS | | 2.4 Masa molecular | 2.5 Sinónimos: | 2.6 Fórmula molecular | | --- | --- | --- | | 2.7 Clase | 2.8 Grupo químico IUPAC: | 2.9 Número CIPAC: | | 2.10 Concentración mínima del IAGT: | | 2.11 Concentración máxima de impurezas relevantes a partir de su límite de detección: | | 2.12. Dirección web de la Autoridad Reguladora del país miembro de la OCDE o de la autoridad reguladora del país adherente del sistema de aceptación mutua de datos de esa organización, donde está registrado o aprobado el IAGT que es objeto de solicitud (el registrante debe indicar la dirección exacta donde la Administración puede realizar esta consulta). | | | | 3.
Síntesis del IAGT | | | | ( ) Local ( ) Importado 3.1 País de origen de la fábrica de IAGT: | | | | 3.2 Nombre, dirección y origen de la planta de fabricación del IAGT incluyendo calle, distrito o área, estado, ciudad, país: | | | | 3.3 Número de código experimental que fue asignado por el fabricante en el caso de que exista (el número de código experimental es la denominación utilizada por el fabricante para identificar el ingrediente activo del plaguicida durante las primeras fases del desarrollo): | | | | 3.4 Empaque o envase | | | | 3.5 Material: | 3.6 Tipo: | 3.7 Tamaño: | | 4.Lugar o medio donde recibir notificaciones (Dirección Electrónica): | | | | 5.Observaciones: | | | | Firma del representante legal: | | |
Para efectos de facilitar la presentación de la información que debe ser presentada bajo fe de juramento, según lo dispuesto en el presente reglamento, mediante declaración jurada notarial, el registrante podrá aportar en una sola declaración jurada la información que se indica a continuación, ya sea persona jurídica o persona física, utilizando como guía las plantillas siguientes:
DECLARACIÓN JURADA DE PERSONA JURÍDICA NÚMERO XXX. Ante mí, XXX, Notario Público con oficina en la ciudad de XXX, comparece el señor XXX, mayor, XXX (estado civil), XXX (profesión u oficio), portador de la cédula de identidad número XXX (o del pasaporte de su país número XXX), vecino de XXX, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma (o apoderado especial para este acto) de la compañía XXX, cédula jurídica número XXX, personería de la cual el suscrito Notario da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo la cédula jurídica número ___________ (o al tomo XXX, folio XXX, asiento XXX), quien bajo la fe del juramento declara lo siguiente: PRIMERO.- Que mi representada está tramitando la solicitud de registro de IAGT data completa por reconocimiento de evaluación de estudios denominado: ___________________, concentración mínima de ____________ % (m/v o m/m), fabricante ______________ (indicar nombre), dirección ________________, país de origen _____________, cuyo material de envase es_____, con número o código de registro o autorización ___________,en el país____________________ (miembro de la OCDE), a través de______________________ Autoridad Reguladora del país OCDE o de la autoridad reguladora del país adherente del sistema de aceptación mutua de datos de esa organización.-SEGUNDO.- Que los estudios técnicos aportados como parte del trámite de solicitud de registro por reconocimientos de evaluación de estudios corresponden a los mismos estudios que fueron aprobados por la Autoridad Reguladora del país miembro de OCDE o de la autoridad reguladora del país adherente del sistema de aceptación mutua de datos de esa organización.TERCERO.
Que el IAGT está aprobado en el país OCDE o por el país adherente del sistema de aceptación mutua de datos de esa organización que realizó las evaluaciones del plaguicida que se quiere registrar en Costa Rica mediante este mecanismo y que dicho registro o autorización se encuentra vigente, según registro o referencia de aprobación para su verificación _________. CUARTO. - Que toda la información, estudios técnicos y documentos del apartado I.A del Anexo III del Reglamento para optar por el Registro de Ingrediente Activo Grado Técnico mediante el reconocimiento de la evaluación de los estudios técnicos aprobados por las Autoridades Reguladoras de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o los países adherentes al Sistema de Aceptación Mutua de Datos de la OCDE que se aportan para esta solicitud fueron aprobados por la Autoridad Reguladora del país miembro de la OCDE o del país adherente al sistema de aceptación mutua de datos de esa organización y que sustentaron, dieron origen al registro o aprobación de este IAGT y que su representada cuenta con la autorización del titular de registro ante el país miembro de OCDE o país adherente indicado para someter esta información a la solicitud de registro.
QUINTA. Que existe una solicitud de registro de IAGT bajo la modalidad de data completa pendiente de resolución ante el Servicio Fitosanitario del Estado, para la misma entidad química, bajo el trámite N° ___________________ (en caso de ser procedente deberá así indicarlo). SEXTO. Que exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía y el Servicio Fitosanitario del Estado- Ministerio de Agricultura y Ganadería, con base en la información que es objeto de la presente declaración. SÉTIMO. Que conozco que si las autoridades competentes corroboran alguna falsedad en la presente declaración, errores, omisiones o incongruencias en los documentos aportados, podrá aplicar las medidas y sanciones establecidas en la Ley General de Salud, Ley de Protección Fitosanitaria y el resto del ordenamiento jurídico costarricense, como lo son la cancelación del registro y el retiro del producto del mercado entre otras.
El suscrito Notario hace constar que advirtió al compareciente sobre la trascendencia legal de sus manifestaciones, y de las penas con que el Código Penal castiga los delitos de falso testimonio y de perjurio. Es todo. Expido un primer testimonio. Leído lo anterior al compareciente, manifiesta que lo aprueba y firmamos en la ciudad de XXX al ser las XXX horas, del día XXX del año dos mil XXX ----------------------------------------------------------------------trascripción de firmas----------- --------------------------------------Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número XXX, visible al folio XXX, del tomo XXX, del protocolo del suscrito Notario. Confrontado con su original resultó conforme, y lo expido como un primer testimonio en el mismo acto y lugar de firmarse la matriz.
Nota: Debe estamparse el sello blanco del Notario, así como cancelar ¢275 en timbres del Colegio de Abogados y ¢125 en timbres fiscales.
DECLARACIÓN JURADA DE PERSONA FÍSICA NÚMERO XXX. Ante mí, XXX, Notario Público con oficina en la ciudad de XXX, comparece el señor XXX, mayor, XXX (estado civil), XXX (profesión u oficio), portador de la cédula de identidad número XXX (o del pasaporte de su país número XXX), vecino de XXX, quien bajo la fe del juramento declara lo siguiente: PRIMERO.- Que estoy tramitando la solicitud de registro de IAGT data completa por reconocimiento de evaluación de estudios denominado: ___________________, concentración mínima de ____________ % (m/v o m/m), fabricante ______________ (indicar nombre), dirección ________________, país de origen _____________, cuyo material de envase es_____, con número o código de registro o autorización ___________,en el país____________________ (miembro de la OCDE), a través de______________________ Autoridad Reguladora del país OCDE o de la autoridad reguladora del país adherente del sistema de aceptación mutua de datos de esa organización.- SEGUNDO.- Que los estudios técnicos aportados como parte del trámite de solicitud de registro por reconocimiento de evaluación de estudios corresponden a los mismos estudios que fueron aprobados por la Autoridad Reguladora del país miembro de OCDE o de la autoridad reguladora del país adherente del sistema de aceptación mutua de datos de esa organización.
TERCERO. Que el IAGT está aprobado en el país OCDE o por el país adherente del sistema de aceptación mutua de datos de esa organización que realizó las evaluaciones del plaguicida que se quiere registrar en Costa Rica mediante este mecanismo y que dicho registro o autorización se encuentra vigente, según registro o referencia de aprobación para su verificación _________. CUARTO. - Que toda la información, estudios técnicos y documentos del apartado I.A del Anexo III del Reglamento para optar por el Registro de Ingrediente Activo Grado Técnico mediante el reconocimiento de la evaluación de los estudios técnicos aprobados por las Autoridades Reguladoras de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o los países adherentes al Sistema de Aceptación Mutua de Datos de la OCDE que se aportan para esta solicitud fueron aprobados por la Autoridad Reguladora del país miembro de la OCDE o del país adherente al sistema de aceptación mutua de datos de esa organización y que sustentaron, dieron origen al registro o aprobación de este IAGT y que quien suscribe cuenta con la autorización del titular de registro ante el país miembro de OCDE o país adherente indicado para someter esta información a la solicitud de registro.
QUINTA. Que existe una solicitud de registro de IAGT bajo la modalidad de data completa pendiente de resolución ante el Servicio Fitosanitario del Estado, para la misma entidad química, bajo el trámite N° ___________________ (en caso de ser procedente deberá así indicarlo). SEXTO. Que exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía y el Servicio Fitosanitario del Estado- Ministerio de Agricultura y Ganadería, con base en la información que es objeto de la presente declaración. SÉTIMO. Que conozco que, si las autoridades competentes corroboran alguna falsedad en la presente declaración, errores, omisiones o incongruencias en los documentos aportados, podrá aplicar las medidas y sanciones establecidas en la Ley General de Salud, Ley de Protección Fitosanitaria y el resto del ordenamiento jurídico costarricense, como lo son la cancelación del registro y el retiro del producto del mercado entre otras.
El suscrito Notario hace constar que advirtió al compareciente sobre la trascendencia legal de sus manifestaciones, y de las penas con que el Código Penal castiga los delitos de falso testimonio y de perjurio. Es todo. Expido un primer testimonio. Leído lo anterior al compareciente, manifiesta que lo aprueba y firmamos en la ciudad de XXX al ser las XXX horas, del día XXX del año dos mil XXX----------------------------------------------------------------------trascripción de firmas----------- --------------------------------------Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número XXX, visible al folio XXX, del tomo XXX, del protocolo del suscrito Notario. Confrontado con su original resultó conforme, y lo expido como un primer testimonio en el mismo acto y lugar de firmarse la matriz.
Nota: Debe estamparse el sello blanco del Notario, así como cancelar ¢275 en timbres del Colegio de Abogados y ¢125 en timbres fiscales.
MEDIANTE EL RECONOCIMIENTO DE LA EVALUACIÓN APROBADA DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES REGULADORAS DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA OCDE O DE LAS AUTORIDADES REGULADORAS DE LOS PAÍSES ADHERENTES DEL SISTEMA DE ACEPTACIÓN MUTUA DE DATOS DE LA OCDE
I. REQUISITOS DEL LEGAJO TÉCNICO PARA RECONOCIMIENTO DE
LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS POR LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE OCDE O DE LAS AUTORIDADES REGULADORAS DE LOS PAÍSES ADHERENTES DEL SISTEMA DE ACEPTACIÓN MUTUA DE DATOS DE LA OCDE.
A. LEGAJO TÉCNICO 1) Estudios para la determinación de las propiedades físicas y químicas, así como su respectivo refrendo químico. El fabricante del IAGT o de la sustancia purificada utilizada para la realización del estudio debe coincidir con el que se quiere registrar.
1.1 Estado físico.
1.2 Color.
1.3 Olor.
1.4 Punto de fusión en °C (sólidos).
1.5 Punto de ebullición en °C (líquidos) o punto de descomposición.
1.6 Densidad aparente para sólidos y densidad relativa para líquidos.
1.7 Presión de vapor, para sustancias con punto de ebullición mayor o igual a 30°C.
1.8 Solubilidad en agua.
1.9 Solubilidad en solventes orgánicos en un solvente polar a elección y también un solvente no polar a elección.
1.10 Punto de ignición.
1.11 Inflamabilidad (sólidos).
1.12 Punto de inflamación (líquidos).
1.13 Tensión superficial.
1.14 Propiedades explosivas.
1.15 Propiedades oxidantes.
1.16 Constante de disociación en agua.
- 2)Métodos analíticos y validación:
2.1 Método analítico y su respectiva validación para la determinación de la concentración del ingrediente activo grado técnico.
2.2 Método analítico y su respectiva validación para la determinación en el aire del ingrediente activo. Estos serán requeridos para productos volátiles.
2.3 Método analítico y su respectiva validación para determinar los residuos del ingrediente activo en los cultivos o en las cosechas donde se aplique el producto.
2.4 Método analítico y su respectiva validación para determinar los residuos del ingrediente activo en agua.
2.5 Método analítico y su respectiva validación para determinar los residuos del ingrediente activo en suelo.
2.6 Método analítico y su respectiva validación para la determinación de productos de degradación, impurezas relevantes que puedan haberse formado, según consideraciones técnicas, durante el proceso de fabricación o degradación.
- 3)Impacto en la salud humana y animal Se deben presentar los siguientes estudios, que incluyan la portada, introducción, materiales, métodos, resultados, referencias y las tablas de datos consolidados que respalden los resultados. Los anexos con el registro de los datos diarios, fotos, figuras, protocolos, cromatogramas, hojas estadísticas no son necesarios para el análisis. Dicho análisis se llevará a cabo solo en caso de duda razonable sobre los datos indicados en el reporte de evaluación emitido por la Autoridad Reguladora.
a. Absorción, distribución, excreción y metabolismo en mamíferos (Absorption, distribution, excretion and metabolism in mammals).
i. Tasa y extensión de la absorción (Rate and extent of absorption).
ii. Distribución (Distribution).
iii. Potencial de acumulación (Potential or accumulation).
iv. Tasa y extensión de la excreción (Rate and extent of excretion).
v. Metabolismo en animales (Metabolism in animals).
vi. Compuestos de significancia toxicológica (Toxicologically significant compounds: animals, plants and environment).
b. Toxicidad aguda (Acute toxicity) i. DL50 oral en rata (Rat LD50 oral).
ii. DL50 dermal en rata (Rat LD50 dermal).
iii. CL50 inhalatoria en rata (Rat LC50 inhalation).
iv. Irritación dermal (Skin irritation).
v. Irritación ocular (Eye irritation).
vi. Sensibilidad dermal (Skin sensitization: test method used and result).
c. Toxicidad a corto plazo (Short term toxicity) i. Objetivo / Efecto crítico (Target / critical effect).
ii. NOAEL / NOEL relevante más bajo oral (Lowest relevant oral NOAEL / NOEL).
iii. NOAEL / NOEL relevante más bajo dermal (Lowest relevant dermal NOAEL / NOEL).
iv. NOAEL / NOEL relevante más bajo inhalatorio (Lowest relevant inhalation NOAEL / NOEL).
d. Genotoxicidad (Genotoxicity) e. Toxicidad a largo plazo y carcinogenicidad (Long term toxicity and carcinogenicity) i. Objetivo / Efecto crítico (Target/critical effect).
ii. NOAEL / NOEL relevante más bajo (Lowest relevant NOAEL / NOEL).
iii. Carcinogenicidad (Carcinogenicity).
f. Toxicidad reproductiva (Reproductive toxicity) i. Objetivo para la reproducción / Efecto crítico (Reproduction target / critical effect).
ii. NOAEL / NOEL relevante más bajo reproductivo (Lowest relevant reproductive NOAEL / NOEL).
iii. Objetivo para el desarrollo (Developmental target / critical effect).
iv. NOAEL / NOEL relevante más bajo para el desarrollo (Lowest relevant developmental NOAEL / NOEL).
g. Neurotoxicidad / Neurotoxicidad tardía (Neurotoxicity / Delayed neurotoxicity) i. Neurotoxicidad aguda (Acute neurotoxicity).
ii. Neurotoxicidad subcrónica (Subchronic neurotoxicity).
h. Otros estudios toxicológicos (Other toxicological studies). Para este apartado deben proporcionarse en caso de que la Autoridad Reguladora del país OCDE haya solicitado información adicional para autorizar el registro del IAGT.
i. Datos médicos (Medical data).
j. Absorción dermal (Dermal absorption).
- 4)Residuos a) LMR propuestos (Proposed MRL's). Para este apartado deben presentarse sólo los resultados puntuales obtenidos en los estudios.
- 5)Estudios ecotoxicológicos:
Se deben presentar los siguientes estudios, que incluyan la portada, introducción, materiales, métodos, resultados, referencias y las tablas de datos consolidados que respalden los resultados.
Los anexos con el registro de los datos diarios, fotos, figuras, protocolos, cromatogramas, hojas estadísticas no son necesarios para el análisis. Dicho análisis se llevará a cabo solo en caso de duda razonable sobre los datos indicados en el reporte de evaluación emitido por la Autoridad Reguladora.
Con respecto a las guías indicadas en este apartado son las recomendadas y se citan para claridad del registrante sobre el tipo de estudio requerido. Sin embargo, los estudios pueden haberse realizado con guías diferentes siempre y cuando correspondan con los estudios aprobados por las autoridades reguladoras en el país miembro de la OCDE o las autoridades reguladoras en el país adherente del sistema de aceptación mutua de datos de la OCDE y cuyos datos constan en el reporte de evaluación emitido por la Autoridad Reguladora de dicho país.
5.1.Estudio de toxicidad oral aguda en aves. Debe cumplir lo indicado en la guía OCSPP 850.21, o cualquier otra internacionalmente reconocida.
5.2.Estudio de efectos sobre la reproducción en aves. Debe cumplir lo indicado en las guías OECD 206 y OCSPP 850.2300, o cualquier otra internacionalmente reconocida.
5.3.Estudio de toxicidad oral aguda para las abejas. Debe cumplir lo indicado en la guía OECD 213, o cualquier otra internacionalmente reconocida.
5.4.Estudio de toxicidad por contacto aguda para las abejas. Debe cumplir lo indicado en las guías OECD 214 y OCSPP 850.3020, o cualquier otra internacionalmente reconocida.
5.5.Estudio de toxicidad para lombriz de tierra. Debe cumplir lo indicado en las guías OCSPP 850.3100, OECD 222 u OECD 207, o cualquier otra internacionalmente reconocida.
5.6.Estudio de toxicidad para la comunidad de microorganismos del suelo: transformación de nitrógeno. Debe cumplir lo indicado en las guías OECD 216 y OCSPP 850.5100, o cualquier otra internacionalmente reconocida.
5.7.Estudio de toxicidad para la comunidad de microorganismos del suelo: respiración. Debe cumplir lo indicado en las guías OECD 217 y OCSPP 850.5100, o cualquier otra internacionalmente reconocida.
5.8.Estudio de toxicidad aguda en peces. Debe cumplir lo indicado en las guías OECD 203 y OCSPP 850.1075, o cualquier otra internacionalmente reconocida.
5.9. Estudio de toxicidad prolongada para peces. Es preferible que sea un estudio realizado con la(s) misma(s) especie(s) presentada(s) en el estudio de toxicidad aguda. Debe presentar alguno de dos tipos de estudios según corresponda con las propiedades del IAGT que se señalan:
5.9.1. Para todos los casos se debe presentar un estudio de toxicidad en las primeras fases de la vida de los peces. Debe cumplir lo indicado en las guías OECD 210 y OCSPP 850.1400, o cualquier otra internacionalmente reconocida.
5.9.2. Se debe presentar un estudio sobre el ciclo vital de los peces que debe cumplir lo indicado en las guías OCSPP 850.1500 cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
5.9.2.1. El factor de bioacumulación sea superior a 1000 5.9.2.2. La sustancia sea persistente en agua o en sedimento (DT50 > 60 días) 5.9.2.3. Del estudio de toxicidad aguda en peces se desprendan valores de EC50 inferiores a 0.1 mg/L.
5.10. Estudio de bioacumulación en peces. Debe cumplir lo indicado en las guías OECD 305 y OCSPP 850.1730, o cualquier otra internacionalmente reconocida. Solo debe presentarse si se cumple alguno de los siguientes criterios:
5.10.1. Cuando el coeficiente N- octanol/agua (LogPOW) sea mayor o igual a 3.
5.10.2. El producto es persistente en el agua (DT50 >60 días).
5.11. Estudio de toxicidad aguda en Daphnia magna. Debe cumplir lo indicado en las guías OECD 202 y OCSPP 850.1010, o cualquier otra internacionalmente reconocida 5.12.Estudio de toxicidad crónica en Daphnia magna. Debe cumplir lo indicado en las guías OECD 211 y OCSPP 850.1300, o cualquier otra internacionalmente reconocida.
5.13.Estudio de toxicidad en algas. Debe cumplir lo indicado en las guías OECD 201 y OCSPP 850. 5400, o cualquier otra internacionalmente reconocida.
6. Estudios de destino ambiental Se deben presentar los siguientes estudios, que incluyan la portada, introducción, materiales, métodos, resultados, referencias y las tablas de datos consolidados que respalden los resultados.
Los anexos con el registro de los datos diarios, fotos, figuras, protocolos, cromatogramas, hojas estadísticas no son necesarios para el análisis. Dicho análisis se llevará a cabo solo en caso de duda razonable sobre los datos indicados en el reporte de evaluación emitido por la Autoridad Reguladora.
Con respecto a las guías indicadas en este apartado son las recomendadas y se citan para claridad del registrante sobre el tipo de estudio requerido. Sin embargo, los estudios pueden haberse realizado con guías diferentes siempre y cuando correspondan con los estudios aprobados por las autoridades reguladoras en el país miembro de la OCDE o las autoridades reguladoras en el país adherente del sistema de aceptación mutua de datos de la OCDE y cuyos datos constan en el reporte de evaluación emitido por la Autoridad Reguladora de dicho país.
6.1.Estudio sobre degradación aeróbica en el suelo. Debe cumplir lo indicado en las guías OECD 307 y OCSPP 835.4100, o cualquier otra internacionalmente reconocida.
6.2.Estudio sobre adsorción y desorción. Debe cumplir lo indicado en las guías OECD 106 y OCSPP 835. 1230, o cualquier otra internacionalmente reconocida.
6.3.Estudio sobre lixiviación en suelo. Debe cumplir lo indicado en las guías OECD 312 y OCSPP 835. 1240. Solo se requiere si de los datos obtenidos del estudio de adsorción y desorción se determina un valor de Koc < 15 ml/g, o cualquier otra internacionalmente reconocida.
6.4.Estudio sobre degradación aeróbica en agua. Debe cumplir lo indicado en las guías OECD 308 y OCSPP 835.4400 u OCSPP 835 4300, o cualquier otra internacionalmente reconocida.
6.5.Estudio sobre hidrólisis. Debe cumplir lo indicado en las guías OECD 111 y OCSPP 835.2120 u 835.2130, o cualquier otra internacionalmente reconocida.
6.6.Estudio sobre fotólisis acuosa. Debe cumplir lo indicado en las guías OECD 316 y OCSPP 835.2210 u 835.2240, o cualquier otra internacionalmente reconocida.
6.7.Estudio del coeficiente de partición n-octanol / agua (KO/W). Debe cumplir lo indicado en la guía OECD 122, o cualquier otra internacionalmente reconocida.
II. REQUISITOS QUE SERÁN EVALUADOS EN EL ANÁLISIS DE FONDO
PARA REGISTRO DE IAGT A. LEGAJO ADMINISTRATIVO 1. Solicitud de registro (Anexo I del presente reglamento).
2. Comprobante de pago del arancel vigente.
3. Hoja de seguridad del ingrediente activo grado técnico, debe contener los requisitos estandarizados internacionalmente utilizando como modelo los lineamientos del Sistema Globlamente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (GHS, por sus siglas en inglés) de las Naciones Unidas".
4. Etiqueta de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Técnico Centroamericano de etiquetado vigente. La información presente en la etiqueta debe concordar con lo indicado en el expediente.
5. Fórmula estructural del IAGT que se quiere registrar (debe incluir la estereoquímica de isómeros activos si se conocen).
Nota 1: En caso de no ser los titulares de registro en el país de referencia, debe presentar una carta del titular del registro del IAGT de origen al que se solicita el reconocimiento, autorizando expresamente a la empresa que desea registrar para que pueda utilizar la información y pueda realizar el reconocimiento a nombre de la empresa registrante. En caso que la declaración jurada y las autorizaciones indicadas en este ordinal fuesen otorgadas en el extranjero, debe cumplir con el proceso de legalización o apostilla de documentos.
Nota 2: En caso de que la solicitud de registro sea firmada por el representante de una persona jurídica, deberá demostrar tener poder suficiente para hacerlo, mediante certificación que acredite la personería y el carácter con el que actúa el firmante Nota 3: La solicitud de registro y toda la información presentada tendrá carácter de declaración jurada.
B. LEGAJO CONFIDENCIAL La información confidencial debe ser presentada por duplicado en un sobre, cuyos folios, original y copia, serán sellados por el funcionario receptor, siendo devuelta la copia al registrante. En caso de presentar la información de forma física, la autoridad procederá a cerrar y lacrar el sobre, mismo que ambos firmarán de forma tal que cuando el sobre sea abierto por el funcionario responsable de la información confidencial tenga la certeza que la confidencialidad no ha sido violada, en caso de no seguirse el anterior procedimiento y formalidades, la AC no recibirá la información. Dentro del sobre el registrante deberá presentar la siguiente información:
1. Certificado de composición cualitativa cuantitativa del ingrediente activo grado técnico emitido por la casa matriz o por el fabricante con su respectivo refrendo químico. Se debe indicar la identidad del ingrediente activo, impurezas y aditivos (éste último cuando corresponda y aplique al caso concreto) de acuerdo a su nombre químico según IUPAC y el número CAS cuando estén disponibles, en caso de no estar disponible, se debe presentar la estructura química. Los resultados obtenidos en el estudio de cinco lotes deben cumplir con los límites establecidos en el certificado de composición. Se deberá presentar firmado en original, copia confrontada o copia autenticada por un notario público, el cual contendrá:
1.1 Concentración mínima del ingrediente activo en el IAGT expresado en porcentaje m/m (o g/kg) o porcentaje m/v. En el caso de indicarse la concentración en m/v debe declararse la densidad.
1.2 Concentración máxima de cada impureza mayor o igual a un gramo por kilogramo (1 g/kg) ó 0,1%m/m.
1.3 Concentración máxima de impurezas relevantes, en el caso de no estar presentes se deberá indicar la no presencia de las mismas.
1.4 Concentración mínima y máxima de otros aditivos presentes, Debe indicar la función (por ejemplo, estabilizante).
1.5 En caso de que el ingrediente activo sea un TK, deberá también presentarse la concentración en base seca y deberá indicarse el límite máximo y mínimo en la especificación.
2. Estudio de cinco lotes con la totalidad de las páginas indicadas en la portada, realizado con el IAGT que se quiere registrar (debe coincidir el fabricante y origen). Típicamente la fracción no identificada y no contabilizada del ingrediente activo grado técnico TC/TK no debe exceder de veinte gramos por kilogramo. Se deben anexar los análisis y cromatogramas (con su área respectiva) correspondientes a cada lote muestreado e incluir los datos necesarios para la reproducción de los resultados obtenidos o una muestra de cálculo en donde quede claro cómo se obtuvo el resultado tanto para el IAGT como para las impurezas.
3. Justificación de la determinación de los límites de fabricación establecidos para el ingrediente activo grado técnico e impurezas. Se deben establecer los límites de fabricación y se deberá aportar la justificación técnica respectiva de cómo se llegaron a obtener los mismos para ser evaluados por la AC. En caso de que no sea un criterio estadístico, se deberá aportarse datos de apoyo para dar mayor justificación a la especificación técnica. Los criterios de experto no se consideran válidos sin una base científica que los respalde.
4. Análisis de la identidad del ingrediente activo purificado sintetizado por el fabricante que consta en la solicitud: el cual estará constituido por un conjunto de determinaciones analíticas que permitan establecer la composición y la constitución del ingrediente activo en forma inequívoca. Para ello se deberán presentar dos espectros del ingrediente activo con su debida interpretación, de entre los siguientes: IR, RMN, Masas y UV-VIS, debiendo presentar al menos uno entre RMN o Masas o ambos. En caso de duda la AC, mediante resolución razonada, podrá solicitar una prueba adicional.
5. Identidad de las impurezas o eventualmente grupos de impurezas relacionadas presentes en el ingrediente activo sintetizado por el fabricante que consta en el certificado de composición, deberán ser identificadas mediante análisis químicos y espectroscópicos con su debida interpretación que permitan concluir indubitable e inequívocamente a la identidad de cada impureza o grupo de impurezas relacionadas.
6. Justificación de la presencia de impurezas: el registrante debe proveer las explicaciones técnicas necesarias sobre la presencia de las impurezas en el producto. La justificación debe basarse en fundamentos químicos. Si la AC determina que una impureza relevante puede estar presente, solicitará la justificación técnica del por qué no ha sido declarada.
7. Métodos Analíticos y su respectiva validación para determinar las impurezas mayores o iguales a un gramo por kilogramo (1 g/kg) o 0,1% m/m. En caso de no presentar el estudio completo por considerar innecesario algún anexo (por ejemplo la foto del equipo utilizado en la determinación), se debe justificar técnicamente por qué no se considera necesario la no presentación de este.
8. Resumen de la vía de fabricación. Para cada proceso resultante en un ingrediente activo grado técnico, debe proveerse la siguiente información:
8.1 Caracterización general del proceso.
8.2 Diagrama de flujo de fabricación.
8.3 Identificación de los materiales usados para producir el producto.
8.4 Descripción general de las condiciones que se controlan durante el proceso, según sea el caso: temperatura, presión, pH y humedad.
EVALUACIÓN Cuadro l. Resumen de datos de identificación del producto y propiedades físicas y químicas del Reporte de Evaluación 1 Citar el repo1ie de evaluación y el folio donde se encuentra la información * En esta tabla resumen de información química no se incluyeron los requisitos de los métodos analíticos ni la información del legajo confidencial ni administrativo.
Cuadro 2. Resumen de datos de impacto en la salud humana y animal extraídos del Reporte de Evaluación 1 Citar el repmie de evaluación y el folio donde se encuentra la información Cuadro 3. Resumen de datos ecotoxicológicos extraídos del Reporte de Evaluación.
1 Citar el repo,te de evaluación y el folio donde se encuentra la información Cuadro 4. Resumen de datos de destino y comportamiento ambiental extraídos del Reporte de Evaluación 1 . , Citar el reporte de evaluac1on y el folio donde se encuentra la mformación Estos datos se toman del informe químico de la autoridad revisora competente, por cuanto son necesarios para la evaluación ambiental."
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43563 del 28 de mayo de 2022)