The regulations are given with the purpose of guaranteeing the permanence of users in a calm, healthy, orderly, and safe environment within the Center's facilities.
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Reglamento municipal 0 (Municipalidad de Barva, 08/12/2020) · 08/12/2020
OutcomeResultado
SummaryResumen
This municipal regulation from Barva establishes rules for the operation, use, maintenance, and beautification of the Ecological Center and Human Development in the Santa Lucía district, a municipally owned building and land intended for community activities. The Center's main objective is to promote environmental education, culture, and the integral development of people, prioritizing the elderly, children, youth, and persons with disabilities. The regulation defines the Municipality's duties, such as maintaining the building and gardens, promoting activities, and running environmental and social well-being campaigns. It governs the rights and obligations of users, including respectful use of facilities and cooperation in conservation and environmental education efforts. It sets prohibitions to protect tranquility, aesthetics, and infrastructure, such as damaging plants or furniture, consuming alcohol or drugs, and conducting for-profit activities without permission. It includes a regime of infractions and sanctions, with provisions for repairing damages and coordination with municipal police and public force to enforce the rules.Este reglamento municipal de Barva establece las normas para el funcionamiento, uso, mantenimiento y embellecimiento del Centro Ecológico y Desarrollo Humano del distrito de Santa Lucía, un edificio y terreno de propiedad municipal destinado a actividades comunales. El Centro tiene como objetivo principal fomentar la educación ambiental, la cultura y el desarrollo integral de las personas, con prioridad para adultos mayores, niños, jóvenes y personas con discapacidad. La normativa define deberes de la Municipalidad, como la conservación del edificio y jardines, la promoción de actividades y campañas de bienestar ambiental y social. Regula los derechos y obligaciones de los usuarios, incluyendo el uso respetuoso de las instalaciones, la colaboración en campañas de conservación y educación ambiental. Establece prohibiciones para proteger la tranquilidad, el ornato y la infraestructura, como causar daños a plantas o mobiliario, consumir alcohol o drogas, y realizar actividades lucrativas sin permiso. Contempla un régimen de infracciones y sanciones, con posibilidad de reparación de daños y coordinación con la policía municipal y la fuerza pública para hacer cumplir las disposiciones.
Key excerptExtracto clave
Article 1-The purpose of this Regulation is to govern the procedure for regulating the use, beautification, care, and maintenance of the facilities and grounds of the Ecological Center and Human Development located in the District of Santa Lucía. The regulatory framework is established with the aim of ensuring the permanence of users in a calm, healthy, orderly, and safe environment within the Center's facilities. Article 2-The Ecological Center shall have as its main objective the promotion of environmental education, culture, and the integral development of people (including the elderly, groups with disabilities, youth, children, and their families), socialization, and social dialogue; cultural and educational activities may be carried out as long as they do not deviate from the main objectives of integral formation. Article 6-The maintenance and beautification service shall include the following activities: I. Tree planting and ornamentation with flowers and plants native to the area that contribute to maintaining an ecologically healthy and balanced system. II. Conservation of infrastructure, recreation, and public leisure areas that improve the environment and the integral development of citizens. VI.- Monitoring of the proper disposal of garbage and waste generated by the use of facilities and green areas.Artículo 1º-El objeto el presente Reglamento será regular el procedimiento para regular el uso, ornato, cuido y mantenimiento de las instalaciones y terrenos del Centro Ecológico y Desarrollo Humano ubicado en el Distrito de Santa Lucía. El ordenamiento se da con el propósito de garantizar la permanencia de los usuarios en un ambiente tranquilo, sano, ordenado y seguro dentro de las Instalaciones del Centro. Artículo 2º-El Centro Ecológico tendrá como objetivo principal el fomento de la educación ambiental, la cultura y el desarrollo integral de las personas (incluyendo personas de la tercera edad, grupos con discapacidad, jóvenes, niños y sus familias), la socialización, la charla social, se podrán realizar actividades culturales y educativas siempre que no representen desviación de los objetivos principales de la formación integral. Artículo 6º-El servicio de mantenimiento y ornato incluirá las actividades siguientes: I. La arborización y ornamentación con flores y plantas originarias de la zona que contribuyan a mantener un sistema ecológicamente sano y equilibrado. II. La conservación de las áreas de infraestructura, recreo y esparcimiento público que mejoren el medio ambiente y el desarrollo integral de los ciudadanos. VI.- La vigilancia del adecuado depósito de la basura y desechos generados por el uso de las instalaciones y áreas verdes.
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"Artículo 2º-El Centro Ecológico tendrá como objetivo principal el fomento de la educación ambiental, la cultura y el desarrollo integral de las personas (incluyendo personas de la tercera edad, grupos con discapacidad, jóvenes, niños y sus familias), la socialización, la charla social, se podrán realizar actividades culturales y educativas siempre que no representen desviación de los objetivos principales de la formación integral."
"Article 2-The Ecological Center shall have as its main objective the promotion of environmental education, culture, and the integral development of people (including the elderly, groups with disabilities, youth, children, and their families), socialization, and social dialogue; cultural and educational activities may be carried out as long as they do not deviate from the main objectives of integral formation."
Artículo 2
"Artículo 2º-El Centro Ecológico tendrá como objetivo principal el fomento de la educación ambiental, la cultura y el desarrollo integral de las personas (incluyendo personas de la tercera edad, grupos con discapacidad, jóvenes, niños y sus familias), la socialización, la charla social, se podrán realizar actividades culturales y educativas siempre que no representen desviación de los objetivos principales de la formación integral."
Artículo 2
"Artículo 6º-El servicio de mantenimiento y ornato incluirá las actividades siguientes: I. La arborización y ornamentación con flores y plantas originarias de la zona que contribuyan a mantener un sistema ecológicamente sano y equilibrado."
"Article 6-The maintenance and beautification service shall include the following activities: I. Tree planting and ornamentation with flowers and plants native to the area that contribute to maintaining an ecologically healthy and balanced system."
Artículo 6
"Artículo 6º-El servicio de mantenimiento y ornato incluirá las actividades siguientes: I. La arborización y ornamentación con flores y plantas originarias de la zona que contribuyan a mantener un sistema ecológicamente sano y equilibrado."
Artículo 6
"Artículo 11.-De las prohibiciones. Para el mejor cumplimiento de la prestación del servicio, queda prohibido: ... 5. Consumir bebidas alcohólicas y utilizar drogas o substancias químicas estimulantes o cualquier tipo de enervantes, así como permanecer en estos espacios bajo los efectos del alcohol y/o drogas."
"Article 11.-Prohibitions. For the better fulfillment of the service, it is prohibited: ... 5. To consume alcoholic beverages and use drugs or chemical stimulants or any type of narcotics, as well as to remain in these spaces under the influence of alcohol and/or drugs."
Artículo 11
"Artículo 11.-De las prohibiciones. Para el mejor cumplimiento de la prestación del servicio, queda prohibido: ... 5. Consumir bebidas alcohólicas y utilizar drogas o substancias químicas estimulantes o cualquier tipo de enervantes, así como permanecer en estos espacios bajo los efectos del alcohol y/o drogas."
Artículo 11
"Artículo 14.-Las personas que causen daños o deterioros a las plantas, árboles e infraestructura, deberán reparar lo dañado a la brevedad posible, coordinando para ello con las autoridades municipales correspondientes, las cuales realizaran una evaluación de los daños para su pronta reparación o, en su defecto, un cálculo de los costos de los daños, el cual será realizado por personal técnico municipal y para ser cobrados a las personas infractoras."
"Article 14.-Persons who cause damage or deterioration to plants, trees, and infrastructure must repair the damage as soon as possible, coordinating with the corresponding municipal authorities, who will carry out an evaluation of the damages for prompt repair or, failing that, a calculation of the costs of the damages, which will be performed by municipal technical personnel and charged to the offending persons."
Artículo 14
"Artículo 14.-Las personas que causen daños o deterioros a las plantas, árboles e infraestructura, deberán reparar lo dañado a la brevedad posible, coordinando para ello con las autoridades municipales correspondientes, las cuales realizaran una evaluación de los daños para su pronta reparación o, en su defecto, un cálculo de los costos de los daños, el cual será realizado por personal técnico municipal y para ser cobrados a las personas infractoras."
Artículo 14
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Standard 0 Rules of operation, use, maintenance, and upkeep (ornato) of the building Centro Ecológico y Desarrollo Humano Municipalidad Cantón de Barva Complete Text of acta: 13DE32 MUNICIPALIDAD DE BARVA RULES OF OPERATION, USE, MAINTENANCE, AND UPKEEP (ORNATO) OF THE CENTRO ECOLÓGICO Y DESARROLLO HUMANO BUILDING MUNICIPALIDAD CANTÓN DE BARVA
I.That municipalities have the obligation to safeguard the interests of each of their communities, interests among which we find the right to health and the creation of healthy environments that foster the integral development of individuals.
II.That municipal autonomy permits the self-determination of action programs and community aid towards the achievement of its ends, among which is the improvement of infrastructure at the service of the community.
IV.That it is the responsibility of local governments to safeguard local interests and services, in accordance with the provisions of Article 169 of the Constitución Política and Article 3 of the Código Municipal, that within these powers, Municipalities constitute the entity for the definition and control of urban development, especially regarding the planning, improvement, and disposition of lands destined for sports, recreation, and education of the population.
V.That the creation and conservation of infrastructure and parks of this municipality shall be the responsibility of the Municipalidad, as a service of public utility.
VI.That for the municipality, it is of utmost interest to provide the citizens of the canton with a possibility of public spaces that allows them integral development and a benefit for their health, therefore, through these present Rules (regulations), the aim is to guarantee the attainment of that purpose.
VII.That the Municipalidad is the owner of a property identified with Folio Real number 4006113-000, which is land destined for a communal zone, located in district five of canton two of the province of Heredia, boundaries: north: protection zone of urbanizadora la laguna, south: lot one hundred two e of urbanizadora la laguna, public street number five a and lots one hundred twenty-eight f, one hundred thirty-one f of urbanizadora la laguna, east: public street number five+, west: children's playgrounds number three of urbanizadora la laguna, with an area of 2010.32 m2, cadastral plan H-0731877-2001.
VIII.That on the property described in the previous point is located the Centro Ecológico y de Desarrollo Humano, which consists of: 1 dining room and sanitary services module and 1 classroom module, and that, as it is a site of municipal ownership, it is necessary to order its operation, maintenance, and establish control mechanisms for its use.
IX.With the purpose of incentivizing, promoting, and improving the health of children, youth, older adults, and the family in general of the canton of Barva, and in this way contributing to enriching their conditions and quality of life and promoting a healthy and ecologically balanced environment, the Municipalidad de Barva promulgates the regulations for the use and care of the Centro Ecológico. Therefore,
In use of its constitutional powers, the Municipalidad de Barva, decrees the following:
RULES OF OPERATION, USE, MAINTENANCE, AND UPKEEP (ORNATO) OF THE CENTRO ECOLÓGICO Y DE DESARROLLO HUMANO, DISTRICT OF SANTA LUCÍA, MUNICIPALIDAD DE BARVA
Considering:
The regulations are given with the purpose of guaranteeing the permanence of users in a calm, healthy, orderly, and safe environment within the Center's facilities.
In the event of the transfer of administration, the criterion of the expanded Concejo de Distrito must be consulted.
Said areas must be designed primarily for the leisure (esparcimiento) of individuals, especially older adults and persons with disabilities, for which the urban furniture (mobiliario urbano) must be in accordance with the possible disability conditions of said persons and according to Ley 7600.
1. The conservation and maintenance of the building, its gardens, and green areas.
2. To procure the necessary conditions to facilitate the permanence of citizens in accordance with Ley 7600 and the Social Policy, for Children and Adolescents, and for Older Adults dictated by the Local Government.
III.The promotion of activities that contribute to the consolidation of the Center as a space for integral human development that incorporates the participation of children, older adults, youth, and persons with disabilities as a priority.
The Municipalidad shall promote the development and execution of programs and campaigns aimed at raising awareness among the population for the responsible use of the community service provided to them.
I.The planting of trees and ornamentation with flowers and plants native to the area that contribute to maintaining an ecologically healthy and balanced system.
II.The conservation of the infrastructure, recreation, and public leisure (esparcimiento) areas that improve the environment and the integral development of citizens.
8. Administration: Prior endorsement of the Municipalidad and by means of the respective subscription of an agreement (convenio), provided that all and each one of the requirements established for the purpose by the applicable regulations in the matter are met, it may be placed in the hands of legally organized administrators. For these effects, the Municipalidad shall give priority to the Asociaciones de Desarrollo Comunal individually or through the Unión Cantonal de Asociaciones. Likewise, the Administration of the property shall give priority to the activities of groups formally constituted and registered with agencies such as IMAS, PANI, CONAPAN, and the Asociaciones de Desarrollo Integral y Comunal and other legally constituted groups of the District.
The rights of the users of the Centro Ecológico y de Desarrollo Humano of the District of Santa Lucía are:
1. All citizens have the right to use and enjoyment according to its nature, and respecting the purpose for which they have been designated, and in accordance with what is established in these present rules and other applicable regulations.
2. To use the classrooms and green areas to hold community, educational, civic, cultural, or artistic meetings, training on diverse topics that contribute to integral and environmental development, with prior authorization from whoever holds the administration of the Center; 3. To use the physical space to foster healthy coexistence and community integration, the inclusion of older adults and persons with disabilities, and environmental education.
4. To use the Center in permitted activities that do not threaten the safety or tranquility of the other users of the Center and its neighbors.
Users shall have the following obligations:
1. To abide by the provisions of these regulations for the use, maintenance, and upkeep (ornato) of the public physical spaces; 2. To collaborate in conservation, cleaning, reforestation, and environmental education campaigns.
3. To care for and respect the flora and fauna of all the areas.
4. To participate in the conservation and maintenance work of sidewalks (banquetas), seats, and trash receptacles; and other urban furniture (mobiliario urbano).
5. To keep the green areas of buildings, gardens, and leisure (esparcimiento) areas clean. Persons who make use of the building must leave it clean and the waste collected and placed in the areas destined for that purpose.
6. To foster in children and their families and visitors respect and care for the Center.
7. The delimitation of the schedule shall be determined by whoever holds the administration of the Center and must be endorsed by the Concejo de Distrito and approved by the Concejo Municipal.
8. Others indicated by these regulations and other provisions on the matter.
9. Every user is obliged to defend the heritage contained in the public spaces indicated in these Rules, Protection of the surroundings
The practice of games and therapies shall be carried out in the zones specifically designated, prohibiting, in any case, the performance of the following acts:
1. Causing nuisances or accidents to persons.
2. Hindering in any way the passage of persons or interrupting circulation.
3. Disrupting or annoying in any way the public tranquility.
4. Setting off firecrackers or fireworks without authorization from the competent Institutions or the Municipalidad.
5. In general, activities that may result in damages to the buildings, gardens, urban furniture (mobiliario urbano), or local infrastructure.
6. Acts that threaten morality and good customs.
7. Carrying out lucrative activities without the respective municipal license.
For the better fulfillment of the service provision, it is prohibited:
1. To endanger the physical integrity of users and to cause nuisances that disturb the tranquility of persons.
2. To destroy, prune, cut, remove trees, grass (zacate), plants, shrubs, and other works of upkeep (ornato) established in the Center without municipal permission; 3. To establish fixed and semi-fixed sales stands without prior municipal authorization.
4. To damage, modify, or in any way impair the infrastructure that forms an integral part of the Center.
5. To consume alcoholic beverages and use drugs or chemical stimulant substances or any type of enervants, as well as to remain in these spaces under the effects of alcohol and/or drugs.
6. To satisfy physiological needs in any area of parks and gardens other than the places destined for such purpose; 7. To exhibit bad conduct that goes against morality and good customs.
8. Under no circumstances shall the placement of propaganda be permitted, whatever its class or the material used, on the trunks of trees, sculptures, works of upkeep (ornato), benches, and other existing works.
9. The use of the infrastructure and urban furniture (mobiliario urbano) contrary to its natural utilization or any act that harms or deteriorates its conservation is not permitted, and, in particular, to tear out those that are fixed or move them, to make inscriptions, paint, or soil it.
10. Mass activities and spectacles that may cause damage to the green areas are absolutely prohibited; likewise, the use of all types of mechanical games or carousels is prohibited.
11. Advertising activities may not be carried out unless they are for public benefit or general interest, nor without the permit that, after prior verification of requirements, is granted by the Concejo Municipal or the Administration.
12. Temporary lucrative activities, individual or collective, shall be restricted to the maximum, with express authorization always being necessary for each specific case and in accordance with the local Reglamento de Patentes.
Infractions and sanctions
They may also expel persons whose acts or omissions violate public order, are not maintaining due conduct, or whose behavior violates the provisions of these Rules.
Let it be published in the Diario Oficial La Gaceta for a period of ten business days to receive observations or oppositions to these Rules, after which period the Concejo Municipal shall proceed to its approval.
2nd time, final.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0 Reglamento de funcionamiento, uso, mantenimiento y ornato del edificio Centro Ecológico y Desarrollo Humano Municipalidad Cantón de Barva Texto Completo acta: 13DE32 MUNICIPALIDAD DE BARVA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, USO, MANTENIMIENTO Y ORNATO DEL EDIFICIO CENTRO ECOLÓGICO Y DESARROLLO HUMANO MUNICIPALIDAD CANTÓN DE BARVA
I.-Que las municipalidades tienen la obligación de velar por los intereses de cada una de sus comunidades, intereses entre los cuales encontramos el derecho a la salud y a la creación de ambientes sanos que propicien el desarrollo integral de las personas.
II.-Que la autonomía municipal permite la propia determinación de los programas de acción y de ayudas comunales en pos de la consecución de sus fines, entre los cuales se encuentra el mejoramiento de la infraestructura al servicio comunal.
III.-Que la salud integral de la comunidad es un asunto de interés público.
IV.-Que corresponde a los gobiernos locales velar por los intereses y servicios locales, de conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal, que dentro de estas potestades, las Municipalidades se constituyen en el ente de la definición y control del desarrollo urbano especialmente en lo atinente a la planificación, mejoramiento y disposición de terrenos destinados al deporte, la recreación y educación de la población.
V.-Que la creación y conservación de la infraestructura y de parques de este municipio, estarán a cargo de la Municipalidad, como servicio de utilidad pública.
VI.-Que para la municipalidad resulta de sumo interés el proporcionar a los y las ciudadanas del cantón una posibilidad de espacios públicos que les permita un desarrollo integral y un beneficio para su salud, por lo que a través del presente Reglamento (normativa) se pretende garantizar la obtención de ese propósito.
VII.-Que la Municipalidad es propietaria de un terreno identificado con el Folio Real número 4006113-000 que es terreno destinado a zona comunal, situado en el distrito cinco del cantón dos de la provincia de Heredia, linderos: norte: zona de protección de urbanizadora la laguna, sur: lote ciento dos e de urbanizadora la laguna, calle publica número cinco a y lotes ciento veintiocho f, ciento treinta y uno f de urbanizadora la laguna, este: calle pública número cinco+, oeste: juegos infantiles número tres de urbanizadora la laguna, con un área de 2010,32 m2, plano catastrado H-0731877-2001.
VIII.-Que en el terreno descrito en el punto anterior se encuentra el Centro Ecológico y de Desarrollo Humano que consta de: 1 módulo de comedor y servicios sanitarios y 1 módulo de un aula, y que por ser un sitio de propiedad municipal se hace necesario ordenar su funcionamiento, mantenimiento y establecer mecanismos de control de su uso.
IX.-Con la finalidad de incentivar e impulsar y mejorar la salud de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores y de la familia en general del cantón de Barva y de esta forma contribuir a enriquecer sus condiciones y calidad de vida y de promover un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la Municipalidad de Barva promulga el ordenamiento para el uso y cuido del Centro Ecológico. Por tanto, En uso de sus facultades constitucionales, la Municipalidad de Barva, decreta el siguiente:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, USO, MANTENIMIENTO Y ORNATO DEL CENTRO ECOLÓGICO Y DE DESARROLLO HUMANO DISTRITO DE SANTA LUCÍA MUNICIPALIDAD DE BARVA
Considerando:
El ordenamiento se da con el propósito de garantizar la permanencia de los usuarios en un ambiente tranquilo, sano, ordenado y seguro dentro de las Instalaciones del Centro.
En caso de cesión de la administración se deberá consultar criterio al Concejo de Distrito ampliado.
Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento de las personas especialmente adultos mayores y personas con discapacidad, por lo que el mobiliario urbano deberá ser acorde con las posibles condiciones de discapacidad de dichas personas y de acuerdo a la Ley 7600.
1. La conservación y mantenimiento del edificio, sus jardines y zonas verdes.
2. Procurar las condiciones necesarias para facilitar la permanencia de ciudadanos de acuerdo a la Ley 7600 y la Política social, de la Niñez y Adolescencia y de Adulto Mayor que dicte el Gobierno Local.
III.La promoción de actividades que contribuyan a la consolidación del Centro como un espacio de desarrollo humano integral que incorpore la participación de los niños, adultos mayores, jóvenes y personas con discapacidad prioritariamente.
Municipalidad promoverá la elaboración y ejecución de programas y campañas tendientes a concientizar a la población para uso responsable del servicio comunal que se les brinda.
I.La arborización y ornamentación con flores y plantas originarias de la zona que contribuyan a mantener un sistema ecológicamente sano y equilibrado.
II.La conservación de las áreas de infraestructura, recreo y esparcimiento público que mejoren el medio ambiente y el desarrollo integral de los ciudadanos.
VI.- La vigilancia del adecuado depósito de la basura y desechos generados por el uso de las instalaciones y áreas verdes.
8º-Administración: previo aval de la Municipalidad y mediante la respectiva suscripción de un convenio, siempre y cuando se cuente con todos y cada uno de los requisitos dispuestos al efecto por la normativa aplicable en la especie, podrá ponerse en manos de administradores legalmente organizados. Para esos efectos, la Municipalidad dará prioridad a las Asociaciones de Desarrollo Comunal individualmente o mediante la Unión Cantonal de Asociaciones. Asimismo la Administración del inmueble dará prioridad a las actividades de grupos formalmente constituidos e inscritos en dependencias como IMAS, PANI, CONAPAN, y las Asociaciones de Desarrollo Integral y Comunal y otras grupos legalmente constituidos del Distrito.
Son derechos de los usuarios del Centro Ecológico y de Desarrollo Humano del Distrito de Santa Lucia:
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de acuerdo a su naturaleza, y respetando el destino para el que se hayan designado, y de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y demás normativa aplicable.
2. Utilizar las aulas y áreas verdes para realizar reuniones comunales, educativas, cívicas, culturales o artísticas, capacitación en diversos temas que coadyuven al desarrollo integral y ambiental, previa autorización de quien tenga la administración del Centro; 3. Utilizar el espacio físico para fomentar la sana convivencia e integración comunitaria, la inclusión de las personas adultas mayores y con discapacidad, y la educación ambiental.
4. Utilizar el Centro en actividades permitidas y que no atenten contra la seguridad ni tranquilidad de los demás usuarios del Centro y sus vecinos.
Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
1. Acatar las disposiciones de esta normativa para el uso, mantenimiento y ornato de los espacios físicos públicos; 2. Colaborar en las campañas de conservación, de aseo, de reforestación y de educación ambiental.
3. Cuidar y respetar la flora y fauna de todas las áreas.
4. Participar en los trabajos de conservación y mantenimiento, de banquetas, asientos y basureros; y otro mobiliario urbano.
5. Conservar limpias las áreas verdes de edificios, jardines y áreas de esparcimiento. Las personas que hagan uso del edificio deben dejarlo limpio y los desechos recogidos y colocados en las áreas destinadas para al fin.
6. Fomentar en los niños y sus familias y visitantes el respeto y cuidado de Centro.
7. La delimitación del horario lo determinará quien tenga en administración el Centro y deberá ser avalada por el Concejo de Distrito y aprobada por el Concejo Municipal.
8. Las demás que señale esta normativa y demás disposiciones de la materia.
9. Todo usuario está obligado a defender el patrimonio que contiene los espacios públicos señalados en este Reglamento, Protección del entorno
La práctica de juegos y terapias se realizará en las zonas especialmente acotadas, prohibiéndose, en todo caso, la realización de los siguientes actos:
1. Causar molestias o accidentes a las personas.
2. Dificultar de cualquier manera el paso de personas o interrumpir la circulación.
3. Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública.
4. Encender petardos o fuegos artificiales sin autorización de las Instituciones competentes de la Municipalidad.
5. En general, las actividades que puedan derivar en daños en los edificios, los jardines, mobiliario urbano o infraestructura local.
6. Actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
7. Llevar a cabo actividades lucrativas sin la respectiva licencia municipal.
Para el mejor cumplimiento de la prestación del servicio, queda prohibido:
1. Poner en peligro la integridad física de los usuarios y causar molestias que perturben la tranquilidad de las personas.
2. Destruir, podar, cortar, sustraer, árboles, zacate, plantas, arbustos y demás obras de ornato establecidas en el Centro sin el permiso municipal; 3. Establecer puestos fijos y semifijos de ventas sin la previa autorización municipal.
4. Dañar, modificar, o en algún modo menoscabar la infraestructura que forman parte integral del Centro.
5. Consumir bebidas alcohólicas y utilizar drogas o substancias químicas estimulantes o cualquier tipo de enervantes, así como permanecer en estos espacios bajo los efectos del alcohol y/o drogas.
6. Satisfacer necesidades fisiológicas en cualquier área de parques y jardines, distintas a los lugares destinados para tal fin; 7. Observar una mala conducta que vaya en contra de la moral y de las buenas costumbres.
8. Por ningún motivo se permitirá la colocación de propaganda, cualquiera que sea su clase o material que se emplee, en los troncos de los árboles, esculturas, obras de ornato, bancas, y demás obras existentes 9. No se permitirá el uso de la infraestructura y del mobiliario urbano de forma contraria a su utilización natural o todo acto que perjudique o deteriore su conservación y, en particular arrancar, los que estén fijos o trasladarlos, realizar inscripciones, pinturas o ensuciarlo.
10. Quedan absolutamente prohibidas las actividades y espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así mismo está prohibido el uso de todo tipo de juegos mecánicos o carruseles.
11. No se podrán realizar actividades publicitarias, que no sean de beneficio o interés general, ni sin el permiso que previa verificación de requisitos otorgue el Concejo Municipal o la Administración.
12. Se restringirán al máximo las actividades lucrativas temporales, individuales o colectivas, siendo siempre necesaria la autorización expresa para cada caso concreto y de acuerdo al Reglamento de Patentes local.
De las infracciones y sanciones
También podrán expulsar a las personas que con sus actos u omisiones, violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento, las disposiciones de este Reglamento.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por un plazo de diez días hábiles para recibir observaciones u oposiciones a este Reglamento, transcurrido dicho plazo el Concejo Municipal procederá a su aprobación.
2era vez, definitivo.
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