Regulation for Collecting the Fee for Maintenance of Parks, Green Areas and Their Respective Services in the Corredores CantonReglamento para el cobro de la tasa sobre mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios del cantón Corredores
This municipal regulation establishes a mandatory fee for all property owners in the Corredores canton, intended to fund the maintenance of parks, green areas, and related services such as waste collection and public road cleaning. It defines the concepts of parks, green areas, and maintenance, as well as users' obligations to preserve these spaces, including the prohibition of damaging vegetation, ornamental works, or wildlife, and the responsibility of pet owners to collect their waste. The fee's cost is calculated based on the effective expense demonstrated in the annual budget settlement, prorated according to the property's square footage, and is increased by ten percent as a development utility for creating new parks or remodeling existing ones. Collection is made quarterly through a single receipt. The regulation is grounded in Articles 169 and 170 of the Political Constitution and various provisions of the Municipal Code, and takes effect upon publication in La Gaceta.Este Reglamento municipal establece una tasa obligatoria para todos los propietarios de inmuebles en el cantón de Corredores, destinada a financiar el mantenimiento de parques, zonas verdes y servicios conexos como recolección de desechos y limpieza de vías públicas. Define los conceptos de parques, zonas verdes y mantenimiento, así como las obligaciones de los usuarios respecto a la conservación de estos espacios, incluyendo la prohibición de dañar la vegetación, obras de ornato o fauna silvestre, y la responsabilidad de los dueños de mascotas de recoger sus desechos. El costo de la tasa se calcula con base en el gasto efectivo demostrado en la liquidación presupuestaria anual, prorrateado según el metraje de la propiedad, y se incrementa en un diez por ciento de utilidad para el desarrollo de nuevos parques o remodelación de los existentes. El cobro se realiza trimestralmente mediante un recibo único. La norma se fundamenta en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y diversas disposiciones del Código Municipal, y rige a partir de su publicación en La Gaceta.
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The Municipal Council of Corredores, by means of Agreement No. 12 of Ordinary Session No. 200, held on April 6, 2020, resolves: In accordance with the recommendation of the Legal Affairs Committee, to approve the Regulation for Collecting the Fee for Maintenance of Parks, Green Areas and Their Respective Services in the Corredores Canton.
The cost of this fee is determined taking into consideration the effective cost invested by the Municipality for its maintenance, increased by ten percent as a development utility, according to the following formula that provides a fixed factor applied to the property value:
The ten percent development utility, by which the fee indicated in the previous article is increased, shall be allocated to promote the creation of new parks, the remodeling of existing ones in the corresponding district, and the incorporation of a park network or system in this jurisdiction that allows for its maintenance.El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 12 de la Sesión Ordinaria N° 200, celebrada el 06 de abril del 2020, acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos, aprobar el Reglamento para el cobro de la tasa sobre mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios del cantón Corredores.
El costo de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de utilidad para el desarrollo, de acuerdo con la siguiente formula que proporciona un factor fijo que se aplica al valor del inmueble:
El diez por ciento de utilidad para el desarrollo, en que se incrementa la tasa señalada en el artículo anterior, se destinará para impulsar la creación de nuevos parques, para la remodelación de los existentes en el distrito correspondiente y para la incorporación de una red o sistema de parques en esta jurisdicción que permita su mantenimiento.
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"Se entenderá por parques para los efectos de este Reglamento, aquellos terrenos destinados por la Municipalidad de Corredores, con base en la ley, como áreas verdes, que son de orden público y de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible."
"For the purposes of this Regulation, parks shall be understood as those lands designated by the Municipality of Corredores, based on the law, as green areas, which are of public order and freely accessible to all inhabitants of the country, who when using them have the obligation to keep them in the best possible condition."
Capítulo Primero, Artículo I
"Se entenderá por parques para los efectos de este Reglamento, aquellos terrenos destinados por la Municipalidad de Corredores, con base en la ley, como áreas verdes, que son de orden público y de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible."
Capítulo Primero, Artículo I
"El costo de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de utilidad para el desarrollo, de acuerdo con la siguiente formula que proporciona un factor fijo que se aplica al valor del inmueble."
"The cost of this fee is determined taking into consideration the effective cost invested by the Municipality for its maintenance, increased by ten percent as a development utility, according to the following formula that provides a fixed factor applied to the property value."
Capítulo Segundo, Artículo VIII
"El costo de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de utilidad para el desarrollo, de acuerdo con la siguiente formula que proporciona un factor fijo que se aplica al valor del inmueble."
Capítulo Segundo, Artículo VIII
"El diez por ciento de utilidad para el desarrollo, en que se incrementa la tasa señalada en el artículo anterior, se destinará para impulsar la creación de nuevos parques, para la remodelación de los existentes en el distrito correspondiente y para la incorporación de una red o sistema de parques en esta jurisdicción que permita su mantenimiento."
"The ten percent development utility, by which the fee indicated in the previous article is increased, shall be allocated to promote the creation of new parks, the remodeling of existing ones in the corresponding district, and the incorporation of a park network or system in this jurisdiction that allows for its maintenance."
Capítulo Segundo, Artículo IX
"El diez por ciento de utilidad para el desarrollo, en que se incrementa la tasa señalada en el artículo anterior, se destinará para impulsar la creación de nuevos parques, para la remodelación de los existentes en el distrito correspondiente y para la incorporación de una red o sistema de parques en esta jurisdicción que permita su mantenimiento."
Capítulo Segundo, Artículo IX
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Articles
of the entire text - Complete Text of Regulation 200 Regulation for the collection of the rate for maintenance of parks, green zones and their respective services of the canton of Corredores Complete Text of acta: 13D8CA MUNICIPALITY OF CORREDORES The Municipal Council of Corredores, by means of agreement No. 12 of Ordinary Session No. 200, held on April 06, 2020, agrees: Pursuant to the recommendation of the Legal Affairs Committee, to approve the Regulation for the collection of the rate for maintenance of parks, green zones and their respective services of the canton of Corredores.
General provisions:
The Municipal Council of the Municipality of Corredores, based on the provisions of articles 169 and 170 of the Political Constitution, 4, subsection a), 13, subsection c), 43, 68, 69, first and fourth paragraphs, and 74, of the Código Municipal, Law No. 7794, of May 18, 1998, and in use of its powers, issues this Regulation for the Collection of the Rate for Maintenance of Parks and Green Zones and their Respective Services of the Municipality of Corredores, which shall be governed by the following provisions:
Definitions.
CHAPTER ONE.
I
To this end, users must observe and comply with the following obligations:
a)They shall not destroy the lawns, shrubs, or trees planted in them.
b)They shall not destroy the ornamental works placed in them.
c)They shall not mistreat or capture the wild animals found in them.
d)Pets must have their respective collars and their owners or keepers must pick up and dispose of the fecal waste that they deposit in the green zones and spaces intended for public recreation.
II
III
IV
V
VI
Procedure for collection.
CHAPTER TWO
VII
VIII
IX
X
XI
XII
Artículos
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 200 Reglamento para el cobro de la tasa sobre mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios del cantón Corredores Texto Completo acta: 13D8CA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 12 de la Sesión Ordinaria N° 200, celebrada el 06 de abril del 2020, acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos, aprobar el Reglamento para el cobro de la tasa sobre mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios del cantón Corredores.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Corredores, con sustento en los dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4°, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 69, párrafo primero y cuarto y 74, del Código Municipal, ley N° 7794, del 18 de mayo de 1998 y en uso de sus atribuciones, emite el presente Reglamento de Cobro de la Tasa sobre Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes y sus Respectivos Servicios de la Municipalidad de Corredores, el que se regirá por las siguientes disposiciones:
De las definiciones.
Disposiciones generales:
CAPÍTULO PRIMERO.
I
Al efecto los usuarios deberán observar y cumplir con las siguientes obligaciones:
a)No deberán destruir los prados, arbustos o árboles que están en ellos plantados.
b)No destruir las obras de ornato que en éstos estén colocadas.
c)No maltratar ni atrapar los animales silvestres que en estos se encuentren.
d)Las mascotas deberán contar con sus respectivos collares y sus dueños o cuidadores tendrán que recoger y disponer de los desechos fecales que los mismos depositen en las zonas verdes y espacios destinados para esparcimiento público.