10.-Que mediante el oficio SINAC-DE-991 con fecha del 29 de junio de 2015, el Director Ejecutivo del SINAC remite documentación sobre el Sistema de Clasificación de Ecorregiones y Ecosistemas de Costa Rica a la Contraloría General de la República, comunicando que mediante este acto está dando cumplimiento a lo solicitado por el órgano fiscalizador mediante la disposición 4.3. c) del informe el informe DFOE-AE-IF-12-2011.
11.-Que La conservación y uso sostenible de la biodiversidad es un deber del Estado y los demás entes públicos pertinentes, además estos tienen la obligación de contar con un sistema de clasificación para la toma de las medidas apropiadas para la mitigación, el control, la restauración, la recuperación y la rehabilitación de los mismos, que contribuya a la conservación de la integridad ecológica y el uso sostenible de los servicios ecosistémicos que proveen para las actuales y futuras generaciones. El sistema de clasificación por ecorregiones permite lo siguiente:
a. La contribución en la formulación integral e implementación de políticas ambientales y sectoriales vinculadas con el uso y conservación de la biodiversidad.
b. La incorporación en los procesos de ordenamiento territorial en el ámbito nacional, regional y local.
c. Proponer límites basados en el funcionamiento ecológico del medio natural, estableciendo ecorregiones que corresponden a unidades operativas ecológicas.
d. La delimitación de ecorregiones permite la gestión de ecosistemas a diferentes escalas (local, regional y nacional) y no está limitado por la división política-administrativa.
e. El establecimiento de una línea base para futuras evaluaciones del estado de los ecosistemas.
f. Ser un marco de referencia para la planificación, gestión y monitoreo del territorio nacional.
g. Proveer un marco institucional para la planificación y gestión con visión de ecosistemas en el país para el uso sostenible, conservación, restauración, recuperación y rehabilitación de la biodiversidad.
h. Valorar los efectos de futuras acciones y decisiones sobre los ecosistemas; en especial sobre aquellos más frágiles o amenazados, en peligro o únicos.
i. Identificar posibles escenarios de desarrollo que sean justos, equitativos y sustentados en los servicios que proveen los ecosistemas.
j. Identificar vacíos de datos, conocimiento y guiar la investigación requerida para sustentar el desarrollo a largo plazo.
k. Proveer un marco de referencia espacial para identificar acciones prioritarias para la restauración, rehabilitación y recuperación de ecosistemas.
l. Contribuir al diseño de acciones para la mitigación y adaptación de los ecosistemas ante la variabilidad y el cambio climático.
m. Contar con información oficial para el reporte, monitoreo y verificación de los ecosistemas en Costa Rica.
12.-Que para atender lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el artículo 62 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, con respecto a tomar las medidas apropiadas para la mitigación, el control, la restauración, la recuperación y la rehabilitación de los ecosistemas, el Sistema de Clasificación de Ecorregiones y Ecosistemas de Costa Rica para el SINAC, cumple con los principios, criterios e indicadores para la identificación de ecosistemas y sus componentes. Por tanto,
Modificación del artículo 62 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE y Oficialización del Sistema de Clasificación de Ecorregiones y Ecosistemas de Costa Rica