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Decreto Ejecutivo 42465 · 15/06/2020
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree establishes general guidelines for public institutions to incorporate multi-hazard risk assessment and climate change adaptation throughout the entire lifecycle of public infrastructure projects. It defines key concepts such as resilient, critical, and vital infrastructure, and sets guiding principles including prevention, coordination, and nature-based solutions. Institutions must apply risk analysis methodologies that consider hydrometeorological, geological, and anthropogenic hazards, including climate change projections. It further mandates the inclusion of risk analysis in financial and economic project evaluations, ensures public access to risk assessment data, and creates a coordination body to strengthen institutional capacities. The norm is of a general and progressive nature, applicable to all phases of public works from design through operation and maintenance.Este decreto ejecutivo establece lineamientos generales para que las instituciones públicas incorporen la evaluación del riesgo con enfoque multi-amenaza y adaptación al cambio climático en todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos de infraestructura pública. Define conceptos clave como infraestructura resiliente, crítica y vital, y establece principios rectores como prevención, coordinación y soluciones basadas en la naturaleza. Ordena aplicar metodologías de análisis de riesgo que consideren amenazas hidrometeorológicas, geológicas y antropogénicas, incluyendo proyecciones de cambio climático. También dispone la obligación de incorporar el análisis de riesgo en la evaluación financiera y económica de los proyectos, el acceso público a datos para la evaluación del riesgo, y la creación de una instancia de coordinación para fortalecer capacidades institucionales. Es una norma de carácter general y progresivo, dirigida a todas las fases de las obras públicas, desde el diseño hasta la operación y mantenimiento.
Key excerptExtracto clave
Article 1.- Objective The objective of this norm is to establish guidelines of a general nature, so that institutions executing public infrastructure works carry out risk assessment with a multi-hazard approach, which among other hazards considers present scenarios and projections of climate change and climate variability, for the technical and administrative decisions applicable at all stages of the project lifecycle, so that infrastructure protection and service continuity contribute to the resilience of populations and communities. Article 4.- Scope The guidelines established in this norm are applicable to the methodologies and tools used for risk assessment with a multi-hazard approach, considering climate change adaptation and climate variability in public infrastructure works, whether new, built, in operation and maintenance, under reconstruction, rehabilitation, and modernization, whether executed directly by the Administration, or developed and operated through concessions, or any other contracting and execution modality.Artículo 1.- Objetivo El objetivo de la presente norma es establecer lineamientos de orden general, con la finalidad de que las instituciones que ejecutan obras de infraestructura pública realicen la evaluación del riesgo con un enfoque multi-amenaza, que entre otras amenazas considere los escenarios presentes y proyecciones de cambio climático y la variabilidad climática, para las decisiones técnicas y administrativas aplicables en todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos, de manera que la protección de la infraestructura y la continuidad de los servicios, contribuyan a la resiliencia de las poblaciones y comunidades. Artículo 4.- Alcance Los lineamientos establecidos en esta norma son aplicables a las metodologías y a las herramientas que se empleen para la evaluación del riesgo desde un enfoque multi-amenaza, considerando la adaptación al cambio climático y variabilidad climática en las obras de infraestructura pública, ya sea nueva, construida, en operación y mantenimiento, en proceso de reconstrucción, rehabilitación y modernización, ya sea que se ejecuten directamente por la Administración, o bien se desarrollen y operen por concesión, o en cualquier otra modalidad de contratación y ejecución.
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"El objetivo de la presente norma es establecer lineamientos de orden general, con la finalidad de que las instituciones que ejecutan obras de infraestructura pública realicen la evaluación del riesgo con un enfoque multi-amenaza."
"The objective of this norm is to establish guidelines of a general nature, so that institutions executing public infrastructure works carry out risk assessment with a multi-hazard approach."
Artículo 1
"El objetivo de la presente norma es establecer lineamientos de orden general, con la finalidad de que las instituciones que ejecutan obras de infraestructura pública realicen la evaluación del riesgo con un enfoque multi-amenaza."
Artículo 1
"Las medidas a tomar para mejorar la resiliencia de la infraestructura pública son aplicables a todas las fases del ciclo de vida de los proyectos de obra."
"The measures to be taken to improve the resilience of public infrastructure are applicable to all phases of the project lifecycle."
Artículo 4
"Las medidas a tomar para mejorar la resiliencia de la infraestructura pública son aplicables a todas las fases del ciclo de vida de los proyectos de obra."
Artículo 4
"La resiliencia de la infraestructura debe obtenerse tanto con diseños que se adapten a la variabilidad climática, como con soluciones basadas en la naturaleza, considerando tanto los servicios ecosistémicos como la infraestructura verde, para evitar reproducir vulnerabilidades."
"Infrastructure resilience must be achieved both through designs that adapt to climate variability and through nature-based solutions, considering ecosystem services as well as green infrastructure, to avoid reproducing vulnerabilities."
Artículo 4
"La resiliencia de la infraestructura debe obtenerse tanto con diseños que se adapten a la variabilidad climática, como con soluciones basadas en la naturaleza, considerando tanto los servicios ecosistémicos como la infraestructura verde, para evitar reproducir vulnerabilidades."
Artículo 4
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 42465 General guidelines for the incorporation of resilience measures in public infrastructure Complete Text acta: 13C384 Nº 42465- MOPT-MINAE-MIVAH THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT, THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY AND THE MINISTER OF HOUSING AND HUMAN SETTLEMENTS In use of the powers conferred upon them by subsections 3) and 18) of article 140 of the Political Constitution; Law No. 9405 of October 4, 2016, by which the Paris Agreement is approved; articles 25 subsection 1., 27 subsection 1. and 28 subsection 2., sub-paragraph b) of the General Law of Public Administration, No. 6227 of May 2, 1978 and its amendments; the Urban Planning Law, No. 4240 of November 15, 1968 and its amendments; the Organic Environmental Law, No. 7554 of October 4, 1995 and its amendments; the National Law of Emergencies and Risk Prevention, No. 8488 of November 22, 2005 and its amendments; the Law Creating the Ministry of Public Works and Transport, No. 3155 of August 5, 1963 and its amendments; Executive Decree No. 41187-MP-MIDEPLAN of June 20, 2018, Organic Regulation of the Executive Branch and Executive Decree No. 41091-MINAE of April 20, 2018 "National Climate Change Adaptation Policy."
CONSIDERING:
Furthermore, it gives the mandate to INVU to prepare, review and keep up to date a National Urban Development Plan, in which all urban functions must be contemplated: development of urban areas, density, land use, industrial development, housing and urban renewal, public services and physical and cultural recreation.
Likewise, it permanently constitutes it as the sole official authority in everything related to national objectives, extending to activities of any order that are related to or are a consequence of them. For its part, the National Road Council (CONAVI) has the objectives of planning, programming, administering, financing, executing and controlling the conservation and construction of the national road network.
This Area includes the Environment, Energy and Seas Sector, the Territorial Planning and Human Settlements Sector and the Infrastructure and Transport Sector.
39322-MP-MINAE-MIVAH the National Risk Management Policy 2016-2030 was issued, which in its guideline 16 establishes as appropriate: "Protection of investment in infrastructure: the State and the institutions will incorporate risk analysis and management throughout the entire project lifecycle of investment projects, in the design, execution and operation phases to guarantee the sustainability of works aimed at safeguarding the quality, safety, durability of goods and services, as well as the adaptation or adjustment to future disaster events."
41136-MIVAH-PLAN-MINAE-MOPT of April 10, 2018, the National Policy of Territorial Planning 2012-2040, made official through Executive Decree No. 37623-PLAN-MINAET-MIVAH of November 27, 2012 and the National Policy of Housing and Human Settlements 2013-2030, made official through Executive Decree No. 38209-PLAN-MIVAH of January 20, 2014, establish specific objectives directed towards inclusive, resilient and adaptable urban planning to new circumstances, the endeavor to reduce the vulnerability of the Costa Rican population, diminish human settlements in precarious conditions and housing located in risk areas, and the promotion of the development of human settlements in safe sites increasing the capacity to efficiently attend emergencies.
41091-MINAE "National Climate Change Adaptation Policy", establishes in its article 4, that the general objective of said Policy is to transition towards a resilient development model for Costa Rican society. Axis 4 of said Policy, called "Adapted public services and resilient infrastructure," is oriented towards guaranteeing the continuity of high-quality public services and an adequate protection of assets (energy, telecommunications, water, health, education, road infrastructure), whether public or private, to improve their capacity for adaptation to climate change, thanks to norms and guidelines for public investment.
207-10-19, taken by the Board of Directors of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Attention, in Ordinary Session N°18-10-19, held on October 2, 2019, this Executive Decree was made known and it was ordered to transfer it to the Minister of Public Works and Transport for its processing. Said Agreement became firm in ordinary session No. 19-10-19, which was held on October 16, 2019.
37045-MP-MEIC of February 22, 2002 and its amendments, called "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" and its amendments.
241 of December 18, 2019, based on the provisions of article 361 of the General Law of Public Administration, this Executive Decree was submitted for public consultation.
THEY DECREE:
General guidelines for the incorporation of resilience measures in public infrastructure.
Therefore,
Chapter I.- General Provisions
The objective of the present norm is to establish guidelines of a general nature, with the purpose that the institutions that execute public infrastructure works carry out the risk assessment (evaluación del riesgo) with a multi-hazard (multi-amenaza) approach, which among other hazards considers present scenarios and projections of climate change and climate variability, for the applicable technical and administrative decisions in all stages of the project lifecycle, so that the protection of the infrastructure and the continuity of the services contribute to the resilience of the populations and communities.
For all legal effects derived from the application of this Regulation, the following must be understood:
aa) Ecosystem Services (Servicios Ecosistémicos): Benefits that people obtain from ecosystems: provisioning services (also known as goods) such as food and water; protection services against hazardous events and mitigation of impacts, such as natural control of erosion, floods, winds, plagues, pests, diseases; support services, such as nutrient cycles that maintain the conditions for life on Earth.
bb) Climate variability (Variabilidad climática): Variations in the mean state and other statistical characteristics (standard deviation, extreme events) of climate on all spatial scales. Variability may be due to natural internal processes of the climate system (internal variability) or to variations in natural or anthropogenic external forcing (external variability).
For the purposes of the application of this Executive Decree, the following principles are established:
The guidelines established in this regulation are applicable to the methodologies and tools used for risk assessment from a multi-hazard approach (enfoque multi-amenaza), considering adaptation to climate change and climate variability in public infrastructure works, whether new, built, in operation and maintenance, in the process of reconstruction, rehabilitation and modernization, whether executed directly by the Administration, or developed and operated by concession, or in any other form of contracting and execution.
The measures to be taken to improve the resilience of public infrastructure are applicable to all phases of the life cycle of infrastructure projects.
They shall also be applicable to investment projects for works carried out for emergency and disaster response, so that rehabilitation and reconstruction works, as well as any new work built at a disaster site, do not reproduce vulnerability and, on the contrary, from a long-term perspective, contribute to recovery with a development approach. Infrastructure resilience must be achieved both through designs that adapt to climate variability and through nature-based solutions, considering both ecosystem services and green infrastructure, to avoid reproducing vulnerabilities.
Chapter II.- On the use of tools for risk assessment under a multi-hazard approach (enfoque multi-amenaza).
The institutions in charge of public infrastructure management, whether directly or through the various forms of contracting, must apply the necessary tools for risk assessment under a multi-hazard approach (enfoque multi-amenaza) throughout the entire life cycle of the works or projects. The analysis must include climate change projections and climate variability, in addition to other types of natural and anthropogenic hazards. The above must be carried out in a progressive and orderly process that contemplates the identification of risk factors, the determination of probable damages and losses, and the necessary measures for their control and management.
Risk assessment is carried out to guarantee sustainability, safeguard the quality, efficiency, safety, and durability of assets and the continuity of services, as well as the adaptation, adjustments, or response of the construction activity, aimed at reducing vulnerability and favoring the recovery of Costa Rican society from adverse events, emergencies, and disasters. The above applies throughout the life cycle of infrastructure works and public services.
For the risk assessment of infrastructure projects, reasonable methodological criteria must be applied from the scientific and technological point of view, which also consider the cumulative effects of the hazards. The criteria are classified as a) basic and b) complex, and will be applied according to the availability of information in terms of quality, rigor, and detail available. The same criteria apply to the selection of analytical tools that may be used to facilitate the analysis:
In accordance with the principle of progressivity and as the availability of information and technical capacity in the institutions advances, more exhaustive methods will be adopted, allowing risk assessment to evolve, transitionally, from deterministic analysis to probabilistic analysis. For the selection of such methods, the type of infrastructure will be taken into consideration, whether it involves conventional public infrastructure, vital public infrastructure, or critical public infrastructure.
The selection must consider at least the following:
Hazards must be rated by their severity and frequency through the use of numerical or percentage scales to weigh the possible incidence in terms of probable damage and/or loss. To determine return periods for events, historical data on current events and projections will be taken into account; this information is relevant for selecting and prioritizing the pertinent adaptation measures for infrastructure resilience.
This assessment must be developed with a systemic approach, considering other elements of the environment that may be affected, such as other dependent infrastructure and livelihoods that may have an effect on the population's well-being; it must necessarily include the number of human lives that may be lost and the possible direct and indirect impacts, in terms of economic and financial indicators.
On the other hand, the vulnerability assessment (evaluación de vulnerabilidad) must include the analysis of adaptive capacity; this must consist of the assessment of the development conditions of the work throughout its entire life cycle, which hinder or favor the efficient operation of the infrastructure and the final service it must provide. This evaluation element must provide information to support decision-making on management alternatives that guarantee the useful life of the works and the continuity of services.
For the selection of the tool to be applied, the institutions in charge of public infrastructure construction must also consider the type or nature of infrastructure under their competence and technically argue that the methodology used guarantees adequate knowledge of the risk and the effective materialization of adaptation measures that seek to increase the resilience conditions in public infrastructure.
Chapter III.- Final Provisions
The social financial and economic evaluation of the project must always incorporate the risk analysis and make decisions on the protection of the infrastructure, considering the evaluation scenarios with and without risk reduction measures, including matters related to adaptation to climate change and variability.
The costs, benefits, and externalities associated with risk prevention and adaptation must be incorporated into the social financial and economic flow. The costs of the measures must include the necessary investments throughout the entire life cycle of the project. When the scenario does not include risk reduction measures, the flows must incorporate the costs associated with reconstruction, rehabilitation, and the benefits to the population.
The measures for reducing exposure or improving the physical protection of the project must generate the expected benefits, ensuring the continuity of services and the protection of ecosystems and green infrastructure. In those cases where the measures do not totally reduce damages and losses, the residual effect associated with the occurrence of the event must be considered in the flows.
When all social costs cannot be identified, measured, and valued for inclusion in the evaluations, the entities must complement the quantitative analysis (social financial and economic evaluations) with a qualitative analysis of the project's situation with and without risk reduction measures, which implies at least the identification and measurement of the costs and effects on the population due to the possible event.
The data necessary for risk assessment must be considered public data. The institutions that generate useful data for risk assessment must define which data or information services are free and which have a cost.
All institutions of the Costa Rican State are obliged to provide the necessary information, including data, statistics, and estimates, both historical and of projection regarding the behavior of variables and events related to hazards and vulnerability, in appropriate formats that contribute to the modeling and construction of risk scenarios. Likewise, without prejudice to the principle of separation of powers, institutions that are not part of the Central Public Administration may apply the regulations on open public data as a frame of reference for the provision of data necessary for risk assessment, according to the objectives and scope of these guidelines.
For the purposes of applying the provisions of this regulation, the competent public institutions must carry out the pertinent actions to strengthen capacities and competencies, as well as provide the necessary tools and methodology to collaborators to incorporate risk analysis into infrastructure projects, under a multi-hazard approach (enfoque de multi-amenaza), with adaptation to climate change and climate variability.
The National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), under Article 14 of Ley N° 8488, shall have the obligation to compile, process, and consolidate information on the variables and events related to hazards, in appropriate formats that contribute to the modeling and construction of risk scenarios. All of this in digital version in order to be publicly available, on an adequate digital platform. Likewise, it will coordinate data collection with other existing platforms such as SINAMECC (National System of Climate Change Metrics.)
The National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), under Article 10 of Ley N° 8488, shall integrate a coordination body with representatives from the scientific community, professional associations, institutions with regulatory and control competencies in the execution of public infrastructure projects, adaptation to climate change, and other aspects regulated in this Decree, which will have the task of developing and executing an action plan for the strengthening of institutional capacities for risk assessment, the progressive generation of quality data, and the guide for the use of adequate tools that conform to the criteria defined in these guidelines.
For such purposes, it may seek strategic alliances to provide adequate tools that conform to the criteria defined in these guidelines.
SOLE TRANSITORY PROVISION (TRANSITORIO ÚNICO) The incorporation of climate change and climate variability considerations into risk assessment will be carried out progressively and as progress is made in generating the necessary information and climate and hydrometeorological services and these are made available to public institutions. Likewise, it will be progressive as the capacities of the institutions' officials to make this consideration are improved.
Given at the Presidency of the Republic. San José, on the fifteenth day of June, 2020.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 42465 Lineamientos generales para la incorporación de las medidas de resiliencia en infraestructura pública Texto Completo acta: 13C384 Nº 42465- MOPT-MINAE-MIVAH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; la Ley No. 9405 del 4 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba el Acuerdo de París; los artículos 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 inciso 2., acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Planificación Urbana, No. 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554 del 4 de octubre de 1995 y sus reformas; la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, No. 8488 del 22 de noviembre del 2005 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No. 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo No. 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y el Decreto Ejecutivo No. 41091-MINAE del 20 de abril de 2018 "Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático".
CONSIDERANDO:
Además, da el mandato al INVU de preparar, revisar y mantener al día un Plan Nacional de Desarrollo Urbano, en el cual deben contemplarse todas las funciones urbanas: desarrollo de áreas urbanas, densidad, uso de la tierra, desarrollo industrial, vivienda y renovación urbana, servicios públicos y la recreación física y cultural.
Asimismo, lo constituye de manera permanente en la autoridad oficial única en todo lo relativo a los objetivos nacionales, extendiéndose a actividades de cualquier orden que tengan relación o consecuencia de ellas. Por su parte, el Consejo Nacional de Validad (CONAVI) tiene como objetivos planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional.
Incluye ésta Área al Sector Ambiente, Energía y Mares, el Sector de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos y el Sector de Infraestructura y Transporte.
39322-MP-MINAE-MIVAH se emitió la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, la cual en su lineamiento 16 establece en lo conducente: "Protección de la inversión en infraestructura: el Estado y las instituciones incorporarán el análisis y la gestión del riesgo en todo el ciclo de vida de los proyectos de inversión, en las fases de diseño, ejecución y operación para garantizar la sostenibilidad de las obras tendientes a resguardar la calidad, seguridad, durabilidad de los bienes y servicios, así como la adaptación o ajuste a los eventos futuros de desastre."
41136-MIVAH-PLAN-MINAE-MOPT del 10 de abril de 2018, la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040, oficializada mediante el Decreto Ejecutivo No. 37623-PLAN-MINAET-MIVAH del 27 de noviembre del 2012 y la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030, oficializada mediante el Decreto Ejecutivo No. 38209-PLAN-MIVAH del 20 de enero del 2014, establecen objetivos específicos dirigidos hacia la planificación urbana inclusiva, resiliente y adaptable a nuevas circunstancias, la procura de reducir la vulnerabilidad de la población costarricense, disminuir los asentamientos humanos en condición de precario y las viviendas ubicadas en áreas de riesgo, y el impulso del desarrollo de asentamientos humanos en sitios seguros incrementando la capacidad de atender eficazmente las emergencias.
41091-MINAE "Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático", establece en su artículo 4, que el objetivo general de dicha Política es transitar hacia un modelo de desarrollo resiliente de la sociedad costarricense. El eje 4 de dicha Política, denominado "Servicios públicos adaptados e infraestructura resiliente", está orientado a garantizar la continuidad de los servicios públicos de alta calidad y una adecuada protección de activos (energía, telecomunicaciones, agua, salud, educación, infraestructura vial), sean públicos o privados, para mejorar su capacidad de adaptación al cambio climático, gracias a normas y lineamientos para la inversión pública.
207-10-19, tomado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la Sesión Ordinaria N°18-10-19, celebrada el día 2 de octubre de 2019, se conoció el presente Decreto Ejecutivo y se dispuso trasladarlo al Ministro de Obras Públicas y Transportes para su trámite. Dicho Acuerdo tomó firmeza en la sesión ordinaria No. 19-10-19, que se celebró el día 16 de octubre del 2019.
241 del 18 de diciembre del 2019, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se sometió a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo.
Lineamientos generales para la incorporación de las medidas de resiliencia en infraestructura pública.
Por tanto,
DECRETAN:
Capítulo I.- Disposiciones Generales
El objetivo de la presente norma es establecer lineamientos de orden general, con la finalidad de que las instituciones que ejecutan obras de infraestructura pública realicen la evaluación del riesgo con un enfoque multi-amenaza, que entre otras amenazas considere los escenarios presentes y proyecciones de cambio climático y la variabilidad climática, para las decisiones técnicas y administrativas aplicables en todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos, de manera que la protección de la infraestructura y la continuidad de los servicios, contribuyan a la resiliencia de las poblaciones y comunidades.
Para todos los efectos legales que se derivan de la aplicación de este Reglamento, debe entenderse por:
aa) Servicios Ecosistémicos: Beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas: servicios de provisión (también conocidos como bienes) tales como alimentos y agua; servicios de protección ante eventos peligrosos y mitigación de impactos, como el control natural de la erosión, las inundaciones, los vientos, plagas, pestes, enfermedades; servicios de apoyo, tales como los ciclos de nutrientes que mantienen las condiciones para la vida en la Tierra.
bb)Variabilidad climática: Variaciones del estado medio y otras características estadísticas (desviación típica, sucesos extremos) del clima en todas las escalas espaciales. La variabilidad puede deberse a procesos internos naturales del sistema climático (variabilidad interna) o a variaciones del forzamiento externo natural o antropogénico (variabilidad externa).
Para los efectos de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo se establecen los siguientes principios:
Los lineamientos establecidos en esta norma son aplicables a las metodologías y a las herramientas que se empleen para la evaluación del riesgo desde un enfoque multi-amenaza, considerando la adaptación al cambio climático y variabilidad climática en las obras de infraestructura pública, ya sea nueva, construida, en operación y mantenimiento, en proceso de reconstrucción, rehabilitación y modernización, ya sea que se ejecuten directamente por la Administración, o bien se desarrollen y operen por concesión, o en cualquier otra modalidad de contratación y ejecución.
Las medidas a tomar para mejorar la resiliencia de la infraestructura pública son aplicables a todas las fases del ciclo de vida de los proyectos de obra.
Serán aplicables también a los proyectos de inversión de obra que se realizan para la atención de emergencias y desastres, de modo que las obras de rehabilitación y reconstrucción, así como toda obra nueva que se construya en un sitio de desastre, no reproduzca la vulnerabilidad y por el contrario, en una perspectiva de largo plazo, contribuya a la recuperación con un enfoque de desarrollo. La resiliencia de la infraestructura debe obtenerse tanto con diseños que se adapten a la variabilidad climática, como con soluciones basadas en la naturaleza, considerando tanto los servicios ecosistémicos como la infraestructura verde, para evitar reproducir vulnerabilidades.
multi-amenaza.
Capitulo II.- Del uso de herramientas para la evaluación del riesgo bajo un enfoque
Las instituciones a cargo de la gestión de infraestructura pública, ya sea en forma directa o a través de las diversas modalidades de contratación, deberán aplicar las herramientas necesarias para la evaluación del riesgo bajo un enfoque multi-amenaza en todo el ciclo de vida de las obras o proyectos. Deberá incluirse en el análisis las proyecciones de cambio climático y la variabilidad climática, además de otros tipos de amenazas naturales y antropogénicas. Lo anterior deberá realizarse en un proceso progresivo y ordenado que contemple la identificación de los factores de riesgo, la determinación de los daños y pérdidas probables y las medidas necesarias para su control y manejo.
La evaluación del riesgo se realiza para garantizar la sostenibilidad, resguardar la calidad, eficiencia, seguridad, durabilidad de los bienes y continuidad de los servicios, así como la adaptación, ajustes o respuesta de la actividad constructiva, tendiente a reducir la vulnerabilidad y favorecer la recuperación de la sociedad costarricense ante eventos adversos, emergencia y desastre. Lo anterior durante el ciclo de vida de las obras de infraestructura y servicios públicos.
Para la evaluación del riesgo de los proyectos de infraestructura deben aplicarse criterios metodológicos razonables desde el punto de vista de la ciencia y de la tecnología, que además consideren los efectos acumulativos de las amenazas. Los criterios se clasifican en a) básicos y b) complejos, y se aplicarán según la disponibilidad de información en términos de calidad, rigurosidad y detalle con que se cuente. Los mismos criterios aplican para la escogencia de herramientas analíticas que puedan ser empleadas para facilitar el análisis:
En atención al principio de progresividad y conforme avance la disponibilidad de la información y la capacidad técnica en las instituciones, se adoptarán métodos más exhaustivos, que permitan que la evaluación del riesgo evolucione, transitoriamente, del análisis determinístico hacia el análisis probabilístico. Para la selección de tales métodos se tomará en consideración el tipo de infraestructura, ya sea que se trate de infraestructura pública convencional, infraestructura pública vital o infraestructura pública crítica.
La selección deberá considerar como mínimo lo siguiente:
Las amenazas deben ser calificadas por su severidad y frecuencia mediante el uso de escalas numéricas o porcentuales para ponderar la posible incidencia en términos de daño y/o pérdida probable. Para determinar periodos de retorno de los eventos se tomará en cuenta los datos históricos de eventos actuales y las proyecciones; esta información es relevante para seleccionar y priorizar las medidas de adaptación pertinentes para la resiliencia de la infraestructura.
La exposición representa un primer criterio de valoración para determinar las obras y medidas necesarias para la protección de la infraestructura y representa el nivel más básico de análisis de riesgo que se puede elaborar.
Esta evaluación debe desarrollarse con un enfoque sistémico, considerando otros elementos del entorno que pueden ser afectados, tales como otra infraestructura dependiente y medios de vida que pueden tener efecto en el bienestar de la población; debe incluir necesariamente el número de vidas humanas que se pueden perder y los posibles impactos directos e indirectos, en término de indicadores económicos y financieros.
Por otra parte, la evaluación de vulnerabilidad debe incluir el análisis de la capacidad adaptativa; esta debe consistir en la valoración de las condiciones de desarrollo de la obra en todo el ciclo de vida, que dificultan o favorecen la operación eficiente de la infraestructura y en el servicio final que debe prestar. Este elemento de evaluación debe aportar información para apoyar la toma de decisión sobre alternativas de gestión gerencial, que garanticen la vida útil de las obras y la continuidad de los servicios.
Para la selección de la herramienta a aplicar, las instituciones a cargo de la construcción de infraestructura pública deberán considerar, además, el tipo o naturaleza de infraestructura que esté bajo su competencia y, argumentar técnicamente que la metodología utilizada garantiza el conocimiento adecuado del riesgo y la efectiva materialización de medidas de adaptación que procuren el aumento de las condiciones de resiliencia en la infraestructura pública.
Capítulo III.- Disposiciones Finales
La evaluación financiera y económica social del proyecto debe siempre incorporar el análisis de riesgo y tomar decisiones sobre la protección de la infraestructura, considerando los escenarios de evaluación con y sin medidas de reducción del riesgo, incluyendo lo referente a la adaptación al cambio y la variabilidad climática.
Los costos, beneficios y externalidades asociados a la prevención de riesgos y la adaptación deben incorporase al flujo financiero y económico social. Los costos de las medidas deben incluir las inversiones necesarias en todo el ciclo de vida del proyecto. Cuando el escenario no incluye medidas de reducción del riesgo, los flujos deben incorporar los costos a asociados a la reconstrucción, rehabilitación y los beneficios a la población.
Las medidas de reducción de la exposición o de mejora de la protección física del proyecto deberán generar los beneficios esperados, procurando la continuidad de servicios y la protección de los ecosistemas y la infraestructura verde. En aquellos casos en que las medidas no reducen en su totalidad los daños y pérdidas, se debe considerar el efecto residual asociado a la ocurrencia del evento en los flujos.
Cuando todos los costos sociales no se pueden identificar, medir y valorar para incluirlos en las evaluaciones, las entidades deberán complementar el análisis cuantitativo (evaluaciones financiera y económica social) con el análisis cualitativo de la situación del proyecto con y sin medidas de reducción del riesgo, lo que implica al menos la identificación y medición de los costos y efectos sobre la población debido al posible evento.
Los datos necesarios para la evaluación del riesgo deben ser considerados datos de carácter público. Las instituciones que generan datos útiles para la evaluación de riesgo deben definir cuáles datos o servicios de información son gratuitos y cuáles tienen costo.
Todas las instituciones del Estado Costarricense están en la obligación de aportar la información necesaria, entre ellos, datos, estadísticas y estimaciones, tanto históricas como de proyección respecto al comportamiento de las variables y eventos relacionados con las amenazas y la vulnerabilidad, en formatos adecuados que contribuyan a la modelación y la construcción de escenarios de riesgo. Del mismo modo, sin perjuicio del principio de separación de poderes, las instituciones que no son parte de la Administración Pública Central, podrán aplicar la normativa de apertura de datos públicos como marco de referencia para la provisión de datos necesarios para la evaluación de riesgo, según los objetivos y alcance de los presentes lineamientos.
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente norma, las instituciones públicas competentes deberán efectuar las acciones pertinentes para fortalecer las capacidades y competencias, así como dotar de las herramientas y metodología necesarias a los colaboradores para incorporar en los proyectos de infraestructura el análisis del riesgo, bajo un enfoque de multi-amenaza, con adaptación al cambio climático y variabilidad climática.
La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, amparada en el artículo 14 de la Ley N° 8488, tendrá la obligación de recopilar, procesar y consolidar la información sobre las variables y eventos relacionados con las amenazas, en formatos adecuados que contribuyan a la modelación y la construcción de escenarios de riesgo. Todo ello en versión digital con el fin de que esté a disposición pública, en una plataforma digital adecuada. De igual forma, coordinará la recolección de datos con otras plataformas existentes como SINAMECC (Sistema Nacional de Métricas en Cambio Climático.)
La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, amparada en el artículo 10 de la Ley N° 8488, integrará una instancia de coordinación con representantes de la comunidad científica, colegios profesionales, instituciones con competencias de regulación y control en la ejecución de proyectos de infraestructura pública, adaptación al cambio climático y demás aspectos regulados en el presente Decreto, que tendrá la tarea de elaborar y ejecutar un plan de acción para el fortalecimiento de capacidades institucionales para la evaluación del riesgo, la generación progresiva de datos de calidad y la guía para el uso de herramientas adecuadas que se ajusten a los criterios definidos en los presentes lineamientos.
Para tales efectos podrá buscar alianzas estratégicas para brindar herramientas adecuadas que se ajusten a los criterios definidos en los presentes lineamientos.
La incorporación de la consideración del cambio climático y variabilidad climática en la evaluación del riesgo, se efectuará de manera progresiva y conforme se avance en la generación de la información necesaria y de los servicios climáticos e hidrometeorológicos y estén a disposición de las instituciones públicas. Igualmente, será progresiva conforme se mejoren las capacidades de los funcionarios de las instituciones para hacer esta consideración.
TRANSITORIO ÚNICO
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de junio del 2020.
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