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Decreto 42465 · 15/06/2020

Public Infrastructure Resilience GuidelinesLineamientos de resiliencia en infraestructura pública

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree establishes general guidelines for public institutions to incorporate multi-hazard risk assessment and climate change adaptation throughout the entire lifecycle of public infrastructure projects. It defines key concepts such as resilient, critical, and vital infrastructure, and sets guiding principles including prevention, coordination, and nature-based solutions. Institutions must apply risk analysis methodologies that consider hydrometeorological, geological, and anthropogenic hazards, including climate change projections. It further mandates the inclusion of risk analysis in financial and economic project evaluations, ensures public access to risk assessment data, and creates a coordination body to strengthen institutional capacities. The norm is of a general and progressive nature, applicable to all phases of public works from design through operation and maintenance.Este decreto ejecutivo establece lineamientos generales para que las instituciones públicas incorporen la evaluación del riesgo con enfoque multi-amenaza y adaptación al cambio climático en todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos de infraestructura pública. Define conceptos clave como infraestructura resiliente, crítica y vital, y establece principios rectores como prevención, coordinación y soluciones basadas en la naturaleza. Ordena aplicar metodologías de análisis de riesgo que consideren amenazas hidrometeorológicas, geológicas y antropogénicas, incluyendo proyecciones de cambio climático. También dispone la obligación de incorporar el análisis de riesgo en la evaluación financiera y económica de los proyectos, el acceso público a datos para la evaluación del riesgo, y la creación de una instancia de coordinación para fortalecer capacidades institucionales. Es una norma de carácter general y progresivo, dirigida a todas las fases de las obras públicas, desde el diseño hasta la operación y mantenimiento.

Key excerptExtracto clave

Article 1.- Objective The objective of this norm is to establish guidelines of a general nature, so that institutions executing public infrastructure works carry out risk assessment with a multi-hazard approach, which among other hazards considers present scenarios and projections of climate change and climate variability, for the technical and administrative decisions applicable at all stages of the project lifecycle, so that infrastructure protection and service continuity contribute to the resilience of populations and communities. Article 4.- Scope The guidelines established in this norm are applicable to the methodologies and tools used for risk assessment with a multi-hazard approach, considering climate change adaptation and climate variability in public infrastructure works, whether new, built, in operation and maintenance, under reconstruction, rehabilitation, and modernization, whether executed directly by the Administration, or developed and operated through concessions, or any other contracting and execution modality.Artículo 1.- Objetivo El objetivo de la presente norma es establecer lineamientos de orden general, con la finalidad de que las instituciones que ejecutan obras de infraestructura pública realicen la evaluación del riesgo con un enfoque multi-amenaza, que entre otras amenazas considere los escenarios presentes y proyecciones de cambio climático y la variabilidad climática, para las decisiones técnicas y administrativas aplicables en todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos, de manera que la protección de la infraestructura y la continuidad de los servicios, contribuyan a la resiliencia de las poblaciones y comunidades. Artículo 4.- Alcance Los lineamientos establecidos en esta norma son aplicables a las metodologías y a las herramientas que se empleen para la evaluación del riesgo desde un enfoque multi-amenaza, considerando la adaptación al cambio climático y variabilidad climática en las obras de infraestructura pública, ya sea nueva, construida, en operación y mantenimiento, en proceso de reconstrucción, rehabilitación y modernización, ya sea que se ejecuten directamente por la Administración, o bien se desarrollen y operen por concesión, o en cualquier otra modalidad de contratación y ejecución.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El objetivo de la presente norma es establecer lineamientos de orden general, con la finalidad de que las instituciones que ejecutan obras de infraestructura pública realicen la evaluación del riesgo con un enfoque multi-amenaza."

    "The objective of this norm is to establish guidelines of a general nature, so that institutions executing public infrastructure works carry out risk assessment with a multi-hazard approach."

    Artículo 1

  • "El objetivo de la presente norma es establecer lineamientos de orden general, con la finalidad de que las instituciones que ejecutan obras de infraestructura pública realicen la evaluación del riesgo con un enfoque multi-amenaza."

    Artículo 1

  • "Las medidas a tomar para mejorar la resiliencia de la infraestructura pública son aplicables a todas las fases del ciclo de vida de los proyectos de obra."

    "The measures to be taken to improve the resilience of public infrastructure are applicable to all phases of the project lifecycle."

    Artículo 4

  • "Las medidas a tomar para mejorar la resiliencia de la infraestructura pública son aplicables a todas las fases del ciclo de vida de los proyectos de obra."

    Artículo 4

  • "La resiliencia de la infraestructura debe obtenerse tanto con diseños que se adapten a la variabilidad climática, como con soluciones basadas en la naturaleza, considerando tanto los servicios ecosistémicos como la infraestructura verde, para evitar reproducir vulnerabilidades."

    "Infrastructure resilience must be achieved both through designs that adapt to climate variability and through nature-based solutions, considering ecosystem services as well as green infrastructure, to avoid reproducing vulnerabilities."

    Artículo 4

  • "La resiliencia de la infraestructura debe obtenerse tanto con diseños que se adapten a la variabilidad climática, como con soluciones basadas en la naturaleza, considerando tanto los servicios ecosistémicos como la infraestructura verde, para evitar reproducir vulnerabilidades."

    Artículo 4

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 42465 General guidelines for the incorporation of resilience measures in public infrastructure Complete Text acta: 13C384 Nº 42465- MOPT-MINAE-MIVAH THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT, THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY AND THE MINISTER OF HOUSING AND HUMAN SETTLEMENTS In use of the powers conferred upon them by subsections 3) and 18) of article 140 of the Political Constitution; Law No. 9405 of October 4, 2016, by which the Paris Agreement is approved; articles 25 subsection 1., 27 subsection 1. and 28 subsection 2., sub-paragraph b) of the General Law of Public Administration, No. 6227 of May 2, 1978 and its amendments; the Urban Planning Law, No. 4240 of November 15, 1968 and its amendments; the Organic Environmental Law, No. 7554 of October 4, 1995 and its amendments; the National Law of Emergencies and Risk Prevention, No. 8488 of November 22, 2005 and its amendments; the Law Creating the Ministry of Public Works and Transport, No. 3155 of August 5, 1963 and its amendments; Executive Decree No. 41187-MP-MIDEPLAN of June 20, 2018, Organic Regulation of the Executive Branch and Executive Decree No. 41091-MINAE of April 20, 2018 "National Climate Change Adaptation Policy."

  1. 1That article 50 of the Political Constitution establishes that every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment.
  2. 2That the Paris Agreement, to which Costa Rica is a Party, in its mission to improve and reinforce the application of the United Nations Framework Convention on Climate Change, aims to increase the capacity for adaptation (adaptación) to the adverse effects of climate change and climate variability (variabilidad climática) and to promote in communities capabilities for climate resilience (resiliencia) conditions and a development with low greenhouse gas emissions, in a way that does not compromise food production.
  3. 3That in turn, the Paris Agreement establishes the global goal on adaptation, which consists of increasing adaptive capacity (capacidad adaptativa), strengthening resilience conditions and reducing vulnerability to climate change, with a view to contributing to sustainable development and achieving an adequate adaptation response.
  4. 4That the Sendai Framework for Disaster Risk Reduction 2015-2030, adopted by the World Community during the III United Nations World Conference on Disaster Risk Reduction, establishes within its priorities the relevance of guiding public and private investments to reduce disaster risk, through structural and non-structural measures that are essential for increasing the economic, social, health and cultural resilience of people, communities, countries and their assets, as well as the environment.
  5. 5That the Sendai Framework establishes the duty of States to promote the resilience of vital infrastructure, new and existing, including water supply, transportation and telecommunications, educational facilities, hospitals and other health facilities to ensure that they remain safe, effective and operational during and after disasters in order to provide essential and life-saving services.
  6. 6That the Regional Agreement on Access to Information, Public Participation and Justice in Environmental Matters in Latin America and the Caribbean, known as the Escazú Agreement, adopted in San José, Costa Rica in March 2018, establishes the obligation of the Parties to ensure the right of public participation and, for this purpose, commits to implementing an open and inclusive participation in environmental decision-making processes, based on the internal and international normative frameworks.
  7. 7That the Sustainable Development Goals, which Costa Rica is committed to fulfilling, indicate as part of the 2030 Agenda, the target of "developing reliable, sustainable, resilient and quality infrastructure, including regional and cross-border infrastructure, to support economic development and human well-being, with special emphasis on equitable and affordable access for all."
  8. 8That the General Law of Public Administration establishes in its article 4, that the activity of public entities must be subject as a whole to the fundamental principles of public service, to ensure its continuity, its efficiency and its adaptation to any change in the legal regime or in the social need they satisfy.
  9. 9That through the Urban Planning Law, it is established that the national or regional urban planning functions executed by the National Institute of Housing and Urbanism (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo), must be oriented towards investment in public improvements. Furthermore, it gives the mandate to INVU to prepare, review and keep up to date a National Urban Development Plan, in which all urban functions must be contemplated: development of urban areas, density, land use, industrial development, housing and urban renewal, public services and physical and cultural recreation.
  10. 10That the various ministries and autonomous institutions of the State are responsible for the planning, programming and execution of the different infrastructures and services for the country's development, which are an integral part of the National Urban Development Plan.
  11. 11That the Organic Environmental Law establishes the duty of the State to ensure the rational use of environmental elements, in order to protect and improve the quality of life of the inhabitants and its obligation to promote economically and environmentally sustainable development, understood as development that satisfies basic human needs, without compromising the options of future generations.
  12. 12That furthermore, the Organic Environmental Law provides that it is a function of the State, the municipalities and the other public entities, to define and execute the national policies of territorial planning (ordenamiento territorial), aimed at regulating and promoting human settlements and economic and social activities, as well as physical-spatial development to achieve harmony between the greater well-being of the population, the use of natural resources and the conservation of the environment.
  13. 13That within the criteria for territorial planning, the effect of human activities and natural processes on the environment, the balance that necessarily must exist between human settlements and their environmental conditions, and the existing infrastructure must be considered.
  14. 14That the Law Creating the Ministry of Public Works and Transport, grants MOPT competence in matters concerning the construction, improvement and maintenance of transport infrastructure in its different modalities, as well as buildings and other public works not subject to special legal provisions. Likewise, it permanently constitutes it as the sole official authority in everything related to national objectives, extending to activities of any order that are related to or are a consequence of them. For its part, the National Road Council (CONAVI) has the objectives of planning, programming, administering, financing, executing and controlling the conservation and construction of the national road network.
  15. 15That the National Law of Emergencies and Risk Prevention, establishes that the risk management policy constitutes a transversal axis of the work of the Costa Rican State; oriented towards preventing the occurrence of disasters and the attention of emergencies in all their phases.
  16. 16That the Organic Regulation of the Executive Branch, establishes the Strategic Area of Presidential Articulation of Infrastructure, Mobility and Territorial Planning, whose objective is to generate conditions for urban planning, territorial planning, infrastructure and mobility for the achievement of resilient, sustainable and inclusive urban and rural spaces. This Area includes the Environment, Energy and Seas Sector, the Territorial Planning and Human Settlements Sector and the Infrastructure and Transport Sector.
  17. 17That through Executive Decree No. 39322-MP-MINAE-MIVAH the National Risk Management Policy 2016-2030 was issued, which in its guideline 16 establishes as appropriate: "Protection of investment in infrastructure: the State and the institutions will incorporate risk analysis and management throughout the entire project lifecycle of investment projects, in the design, execution and operation phases to guarantee the sustainability of works aimed at safeguarding the quality, safety, durability of goods and services, as well as the adaptation or adjustment to future disaster events."
  18. 18That the National Urban Development Policy 2018-2030, made official through Executive Decree No. 41136-MIVAH-PLAN-MINAE-MOPT of April 10, 2018, the National Policy of Territorial Planning 2012-2040, made official through Executive Decree No. 37623-PLAN-MINAET-MIVAH of November 27, 2012 and the National Policy of Housing and Human Settlements 2013-2030, made official through Executive Decree No. 38209-PLAN-MIVAH of January 20, 2014, establish specific objectives directed towards inclusive, resilient and adaptable urban planning to new circumstances, the endeavor to reduce the vulnerability of the Costa Rican population, diminish human settlements in precarious conditions and housing located in risk areas, and the promotion of the development of human settlements in safe sites increasing the capacity to efficiently attend emergencies.
  19. 19That Executive Decree No. 41091-MINAE "National Climate Change Adaptation Policy", establishes in its article 4, that the general objective of said Policy is to transition towards a resilient development model for Costa Rican society. Axis 4 of said Policy, called "Adapted public services and resilient infrastructure," is oriented towards guaranteeing the continuity of high-quality public services and an adequate protection of assets (energy, telecommunications, water, health, education, road infrastructure), whether public or private, to improve their capacity for adaptation to climate change, thanks to norms and guidelines for public investment.
  20. 20That in December 2018, the Office of the Comptroller General of the Republic, issued the Report of the "Special Audit on the incorporation of specifications that guarantee the resilience of public infrastructure rebuilt by the National Emergency Commission," DFOE-AE-IF-00015-2018, establishing a provision to the Board of Directors of the National Emergency Commission and the Minister of Public Works and Transport, in their capacity as Rector of Infrastructure and Transport, so that in coordination with the rectors of the Environment, Energy and Seas, and Territorial Planning and Human Settlements sectors, they prepare a regulatory proposal that contains principles, scope and promotes the use of tools for the incorporation of resilience measures in the lifecycle of public infrastructure.
  21. 21That through Agreement No. 207-10-19, taken by the Board of Directors of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Attention, in Ordinary Session N°18-10-19, held on October 2, 2019, this Executive Decree was made known and it was ordered to transfer it to the Minister of Public Works and Transport for its processing. Said Agreement became firm in ordinary session No. 19-10-19, which was held on October 16, 2019.
  22. 22That as the present proposal for an Executive Decree is a regulation that does not establish or modify procedures, requirements or processes that the citizen must comply with before the Central Administration, prior review control by the Directorate of Regulatory Improvement of the Ministry of Economy, Industry and Commerce is not required, in accordance with the provisions of article 12 of Executive Decree No. 37045-MP-MEIC of February 22, 2002 and its amendments, called "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" and its amendments.
  23. 23That through publication in the official gazette La Gaceta No. 241 of December 18, 2019, based on the provisions of article 361 of the General Law of Public Administration, this Executive Decree was submitted for public consultation.

THEY DECREE:

General guidelines for the incorporation of resilience measures in public infrastructure.

CONSIDERING:

Therefore,

Chapter I.- General Provisions

1

The objective of the present norm is to establish guidelines of a general nature, with the purpose that the institutions that execute public infrastructure works carry out the risk assessment (evaluación del riesgo) with a multi-hazard (multi-amenaza) approach, which among other hazards considers present scenarios and projections of climate change and climate variability, for the applicable technical and administrative decisions in all stages of the project lifecycle, so that the protection of the infrastructure and the continuity of the services contribute to the resilience of the populations and communities.

2

For all legal effects derived from the application of this Regulation, the following must be understood:

  • a)Adaptation (Adaptación): Public actions and interventions in the face of probable impacts of climate change, climate variability and of other origins, aimed at reducing vulnerability conditions, allowing the moderation of damage, avoidance of losses, and taking advantage of opportunities to enhance the resilience conditions of economic, social, and environmental systems, at a regional, national and local scale in a measurable, reportable and verifiable manner.
  • b)Hazard (Amenaza): Physical event or circumstance, natural phenomenon or anthropogenic that, in the event of having reached or exceeded a specific intensity, can imply the loss or damage to human lives, and social, economic and environmental assets.
  • c)Hydrometeorological and marine hazards (Amenazas hidrometeorológicas y marinas): These are phenomena of meteorological and hydrological origin. Examples include tropical cyclones (depressions, storms and hurricanes), tropical waves, cold fronts and surges, which induce floods, including flash floods, storm surges and waves in coastal zones. Also considered are droughts, heat waves and cold waves.
  • d)Geological or geophysical hazard (Amenaza geológica o geofísica): It originates from internal and external processes of the earth. Some examples are earthquakes, volcanic activity and geophysical processes, such as mass movements, landslides, rock falls, surface collapses and mud or debris flows. Hydrometeorological factors contribute significantly to some of these processes.
  • e)Anthropogenic hazard (Amenaza antropogénica): Dangerous procedures, infrastructure failures, in technology and in industrial processes or certain human activities. Examples include industrial pollution, nuclear radiation, toxic waste, dam ruptures, oil pipeline ruptures, transport accidents, factory explosions, fires and chemical spills. Technological events can also arise directly as a result of the effects of an event due to a natural hazard.
  • f)Adaptive capacity (Capacidad adaptativa): Ability and willingness of people and organizations to make changes in infrastructure and services, in the functional and operational models that allow the operation of these, to achieve or strengthen the response and adjustment of social, economic and environmental systems to new stimuli of demands, needs, hazards and opportunities of the environment and the historical moment.
  • g)Climate change (Cambio climático): Climate change attributed directly or indirectly to human activity, which alters the composition of the global atmosphere and that is added to the natural variability of the climate, observed during comparable time periods.
  • h)Project lifecycle (Ciclo de vida del proyecto): The project lifecycle consists of the process of transformation or maturation that every investment project undergoes, from the expression of an investment idea until it enters into operation to materialize the expected benefits in the formulation. The project lifecycle is composed of phases and these in turn by stages. The set of stages for the administration of any public infrastructure integrates the sequence of: (i) pre-investment, (ii) promotion, negotiation and financing, (iii) investment or execution and iv) operation or functioning and maintenance. For the purposes of the practical exercise of construction, the stages are summarized as: (i) Formulation and Design, (ii) Construction, (iii) Operation, (iv) Maintenance and closure.
  • i)Damage (Daño): Detriment, harm or total or partial impairment of physical assets and basic services in the area affected by an emergency or disaster event.
  • j)Disaster risk assessment (Evaluación del riesgo a desastres): Qualitative or quantitative and probabilistic approach to determine the nature and extent of disaster risk, through the analysis of possible hazards and the evaluation of existing conditions of exposure and vulnerability (vulnerabilidad), which together could cause human losses and damage to assets, services, livelihoods and the environment on which they depend.
  • k)Exposure (Exposición): Influence of one or several hazards in space and time that could negatively affect the services provided by the infrastructure, people, environmental resources, among other elements with the significance of tangible and intangible value, measurable and ponderable.
  • l)Risk management (Gestión del riesgo): Process through which the conditions of vulnerability of the population, human settlements, infrastructure, as well as lifelines, productive activities of goods and services and the environment are reduced. It is a sustainable and preventive model, to which effective criteria for disaster prevention and mitigation are incorporated within territorial, sectoral and socioeconomic planning, as well as into preparedness, attention and recovery from emergencies.
  • m)Public infrastructure (Infraestructura pública): Set of physical infrastructure works, installations, networks and other assets such as green infrastructure (infraestructura verde), in all forms of construction that provide services to the general public. Whether executed by a public entity directly, by concession or other modalities of contracting.
  • n)Conventional public infrastructure (Infraestructura pública convencional): Set of physical infrastructure works, installations, networks and other assets, in all forms of construction that provide services to the general public, which are not classified as critical infrastructure, nor vital infrastructure.
  • o)Critical public infrastructure (Infraestructura pública crítica): Set of buildings, networks and transportation systems essential to preserve and maintain national sovereignty and the social-economic functioning and health of the country: highways, railways with their respective bridges, airports, ports, border posts, main national security installations (Public Force, National Coast Guard Service and Air Surveillance), main installations of strategic production, storage and distribution to provide the essential services of electricity supply, telecommunications, water, hydrocarbons, health facilities and food assistance.
  • p)Vital public infrastructure (Infraestructura pública vital): Set of physical structures, installations, networks and other assets that provide indispensable services and protection for the social and economic functioning of a community or society. In the context of Costa Rica, vital infrastructure integrates all critical infrastructure and articulates to the land transport system the national and cantonal road network, the prison system, the buildings intended for the provision of public health and education services, the irrigation systems under the responsibility of SENARA, protection works on unstable lands, margins and channels of water bodies, such as rivers, streams, lakes, reservoirs and coastal marine zones.
  • q)Resilient infrastructure (Infraestructura resiliente): It is that which is designed, built, operated with proper maintenance, so that it is able to resist hazards throughout its entire useful life, thereby guaranteeing the provision and continuity of the services for which it was created and contributes to the reduction of the vulnerability of human and natural systems.
  • r)Green infrastructure (Infraestructura verde): It is an interconnected network of green cover or blue spaces that conserve the functions and values of natural ecosystems and provides associated benefits to the human population, such as essential services for productive activities, temperature regulation, conservation of water resources, soil rehabilitation, landscape recovery, and complements or replaces gray infrastructure works.
  • s)Public investment (Inversión pública): Set of resources of public origin, destined to maintain or increase the physical and human capital that each institution intends to execute, as part of the policies enunciated in the National Development Plan, which provides the expansion of the capacity for producing goods and services, based on a methodology that enables its identification, execution and evaluation.
  • t)Multi-hazard (Multi - amenaza): Combination of two or more hazard factors, manifested in isolation, simultaneously or by chain reaction, to produce a trigger event for a disaster.
  • u)Mitigation works (Obras de mitigación): Application of measures to reduce the negative impact caused by an event of natural, human or technological origin.
  • v)Loss (Pérdida): Total impact determined in the economic dimension, composed of direct and indirect economic losses. It implies the econometric analysis of the way in which the materialization of the hazard and the impact of the damage produced on economic flows manifest, in the medium and long term, considering aspects such as the direct costs of replacing the work.
  • w)Investment project (Proyecto de inversión): It is the set of planned and interrelated procedures and activities that allow the execution of a public investment and whose components are linked as a functional unit, which allows providing a comprehensive solution to a social need or demand, promoting development or improving the provision of a service or public activity.
  • x)Resilience (Resiliencia): It is the capacity of human beings and natural systems to adapt positively to adverse situations, overcome contingencies, recover as soon as possible, preserving and restoring basic structures and functions and transcending or surpassing their previous condition of vulnerability.
  • y)Risk (Riesgo): Probability that damage and losses, or economic, social or environmental consequences will occur in a particular site and during a defined period. It is obtained by relating the hazard with the vulnerability of the exposed elements.
  • z)Climate Service (Servicio Climático): Process to develop protocols and norms for the exchange of climate data aimed at improving information products and service provision. It allows systematically creating capacities in those national-level organizations when they need them, fosters a closer relationship between researchers and providers and users of climate information, in order to improve techniques and to help ensure that all social sectors have the appropriate information for their daily activities and long-term planning." Climate information is the statistics of weather, where the patterns of variation in temperature, humidity, atmospheric pressure, wind, precipitation and other meteorological variables in a given region over long periods of time are evaluated.

aa) Ecosystem Services (Servicios Ecosistémicos): Benefits that people obtain from ecosystems: provisioning services (also known as goods) such as food and water; protection services against hazardous events and mitigation of impacts, such as natural control of erosion, floods, winds, plagues, pests, diseases; support services, such as nutrient cycles that maintain the conditions for life on Earth.

bb) Climate variability (Variabilidad climática): Variations in the mean state and other statistical characteristics (standard deviation, extreme events) of climate on all spatial scales. Variability may be due to natural internal processes of the climate system (internal variability) or to variations in natural or anthropogenic external forcing (external variability).

  • cc)Vulnerability (Vulnerabilidad): Intrinsic condition of being impacted by an event due to a set of physical, social, economic and environmental conditions and processes. It is determined by the degree of exposure and fragility of the elements susceptible to being affected - the population, their assets, the activities of goods and services, the environment - and the limitation of their capacity to recover. Risk assessment methodologies present various criteria for the analysis of vulnerability; in some cases the analysis of vulnerability is limited to only determining exposure and in other cases exposure is analyzed separately from the other vulnerability variables which are fragility and capacities.
3

For the purposes of the application of this Executive Decree, the following principles are established:

  • a)Adaptation (Adaptación): Public actions and interventions will be promoted in the face of the probable impacts of existing hazards, including those derived from climate change and climate variability, aimed at reducing conditions of vulnerability, allowing the moderation of damage and losses, taking advantage of opportunities to enhance the resilience conditions of economic, social, environmental, physical-spatial systems, in the regional, national and local spheres in a measurable, reportable and verifiable manner.
  • b)Continuity of public services (Continuidad de los servicios públicos): The activity of the Administration will be oriented to maintain or resume public service to ensure its continuity, after an interruption attributable to events that can generate damage by virtue of their frequency and intensity.
  • c)Coordination (Coordinación): The actions of public institutions must be developed in an articulated and concurrent manner, so that, respecting the competencies that concern each of these, their actions can be directed in a concerted and systemic way towards common purposes. At all times, efforts will be made to integrate the private sector into coordination actions.
  • d)Integrality of the management process (Integralidad del proceso de gestión): Every risk management process must be approached in an integrated manner, through the articulation of the organs, structures, methods, procedures and resources of all the public institutions that form the Costa Rican State, understanding the Central Administration, the Decentralized Administration, public companies and local governments, ensuring the participation of the private sector and organized civil society.
  • e)Prevention (Prevención): Anticipatory action will be sought with the aim of reducing vulnerability, as well as taking measures to avoid or mitigate the impacts of dangerous events or disasters; by their very condition, these actions or measures are of public interest and mandatory compliance.
  • f)Progressivity (Progresividad): A gradual, constant and systemic adjustment will be made of the processes, procedures, functions, directives and all the instruments necessary for the start-up and implementation of the provisions contained in this norm.
  • g)Protection of life (Protección de la vida). Those who are in the national territory must be protected in their life, their physical integrity, their assets and the environment, against disasters or dangerous events that may occur.
  • h)Solidarity (Solidaridad): It is the responsibility of State institutions to make common efforts to protect the life, physical integrity and heritage of all inhabitants; priority is considered for the attention of the needs of the most vulnerable under the precepts of equity and reason.
  • i)Nature-based solutions (Soluciones basadas en la naturaleza): Promote ecosystem services to strengthen the resilience conditions of communities and populations. The sustainable use of natural resources contributes to the continuity of the services provided by public infrastructure. It is a cost-efficient adaptation measure that supports the protection of assets against hazardous events, the mitigation of impacts and the sustainability of natural resources, contributing to naturally reducing soil erosion, the protection of forests and fire control, the protection and recharge of aquifers and water retention.
4

The guidelines established in this regulation are applicable to the methodologies and tools used for risk assessment from a multi-hazard approach (enfoque multi-amenaza), considering adaptation to climate change and climate variability in public infrastructure works, whether new, built, in operation and maintenance, in the process of reconstruction, rehabilitation and modernization, whether executed directly by the Administration, or developed and operated by concession, or in any other form of contracting and execution.

The measures to be taken to improve the resilience of public infrastructure are applicable to all phases of the life cycle of infrastructure projects.

They shall also be applicable to investment projects for works carried out for emergency and disaster response, so that rehabilitation and reconstruction works, as well as any new work built at a disaster site, do not reproduce vulnerability and, on the contrary, from a long-term perspective, contribute to recovery with a development approach. Infrastructure resilience must be achieved both through designs that adapt to climate variability and through nature-based solutions, considering both ecosystem services and green infrastructure, to avoid reproducing vulnerabilities.

Chapter II.- On the use of tools for risk assessment under a multi-hazard approach (enfoque multi-amenaza).

5

The institutions in charge of public infrastructure management, whether directly or through the various forms of contracting, must apply the necessary tools for risk assessment under a multi-hazard approach (enfoque multi-amenaza) throughout the entire life cycle of the works or projects. The analysis must include climate change projections and climate variability, in addition to other types of natural and anthropogenic hazards. The above must be carried out in a progressive and orderly process that contemplates the identification of risk factors, the determination of probable damages and losses, and the necessary measures for their control and management.

6

Risk assessment is carried out to guarantee sustainability, safeguard the quality, efficiency, safety, and durability of assets and the continuity of services, as well as the adaptation, adjustments, or response of the construction activity, aimed at reducing vulnerability and favoring the recovery of Costa Rican society from adverse events, emergencies, and disasters. The above applies throughout the life cycle of infrastructure works and public services.

7

For the risk assessment of infrastructure projects, reasonable methodological criteria must be applied from the scientific and technological point of view, which also consider the cumulative effects of the hazards. The criteria are classified as a) basic and b) complex, and will be applied according to the availability of information in terms of quality, rigor, and detail available. The same criteria apply to the selection of analytical tools that may be used to facilitate the analysis:

  • a)Basic methods: These are based on deterministic procedures, that is, based on existing data, documented data, or data collected in the field, which allow for the identification of hazard factors and their area of influence. If resorting to these, a site observation exercise must be carried out to calculate the degree of exposure of people, as well as the fragility and the socioeconomic value of the assets.
  • b)Complex methods: These are those that resort to probabilistic analysis, which consists of a modeling exercise executed through an intensive use of information, to obtain the full range of possible losses. To the extent that adequate information and probabilistic instruments for risk analysis are available, their results must be given privileged consideration because it implies a more technical and precise analysis that provides more certainty to decision-making.

In accordance with the principle of progressivity and as the availability of information and technical capacity in the institutions advances, more exhaustive methods will be adopted, allowing risk assessment to evolve, transitionally, from deterministic analysis to probabilistic analysis. For the selection of such methods, the type of infrastructure will be taken into consideration, whether it involves conventional public infrastructure, vital public infrastructure, or critical public infrastructure.

8

The selection must consider at least the following:

  • a)Hazard identification: The determination of the physical elements of the environment that can generate a dangerous event, with the potential for damage to the infrastructure and the eventual interruption of the systems for the production of goods and services. The analysis must consider the multi-hazard (multi-amenaza) criterion, the disaggregation of the various variables that make up the hazards, and the possible associated events. In the case of geodynamic, hydrometeorological, and climatic hazards, the effects of climate variability (the analysis of historical data) and climate change projections (future analysis) must be considered to determine the potential damage.

Hazards must be rated by their severity and frequency through the use of numerical or percentage scales to weigh the possible incidence in terms of probable damage and/or loss. To determine return periods for events, historical data on current events and projections will be taken into account; this information is relevant for selecting and prioritizing the pertinent adaptation measures for infrastructure resilience.

  • b)Exposure assessment (Evaluación de la exposición): The determination of the values of the affectable infrastructure located within the hazard's area of influence, based on the spatial and temporal distribution of its intensity, and which, for the specific case of this regulation, refers to the infrastructure that is being evaluated.
  • c)Vulnerability assessment (Evaluación de la vulnerabilidad): On one hand, the determination of the fragility factors (in some methodologies, concepts such as susceptibility or sensitivity are used to refer to some of the components of the vulnerability assessment (evaluación de la vulnerabilidad)) of the infrastructure under evaluation, which allows for weighing its probable behavior when impacted by a harmful event.

This assessment must be developed with a systemic approach, considering other elements of the environment that may be affected, such as other dependent infrastructure and livelihoods that may have an effect on the population's well-being; it must necessarily include the number of human lives that may be lost and the possible direct and indirect impacts, in terms of economic and financial indicators.

On the other hand, the vulnerability assessment (evaluación de vulnerabilidad) must include the analysis of adaptive capacity; this must consist of the assessment of the development conditions of the work throughout its entire life cycle, which hinder or favor the efficient operation of the infrastructure and the final service it must provide. This evaluation element must provide information to support decision-making on management alternatives that guarantee the useful life of the works and the continuity of services.

  • d)Risk estimation (Estimación del riesgo): The mathematical weighting of the probable losses of the infrastructure and other elements of the associated social and environmental system, as a result of the direct or indirect impact of the hazard's materialization. The risk assessment must take into account historical data of events and losses occurred and the elaboration of scenarios on future behaviors of the hazards and their impacts on the infrastructure.

For the selection of the tool to be applied, the institutions in charge of public infrastructure construction must also consider the type or nature of infrastructure under their competence and technically argue that the methodology used guarantees adequate knowledge of the risk and the effective materialization of adaptation measures that seek to increase the resilience conditions in public infrastructure.

Chapter III.- Final Provisions

9

The social financial and economic evaluation of the project must always incorporate the risk analysis and make decisions on the protection of the infrastructure, considering the evaluation scenarios with and without risk reduction measures, including matters related to adaptation to climate change and variability.

The costs, benefits, and externalities associated with risk prevention and adaptation must be incorporated into the social financial and economic flow. The costs of the measures must include the necessary investments throughout the entire life cycle of the project. When the scenario does not include risk reduction measures, the flows must incorporate the costs associated with reconstruction, rehabilitation, and the benefits to the population.

The measures for reducing exposure or improving the physical protection of the project must generate the expected benefits, ensuring the continuity of services and the protection of ecosystems and green infrastructure. In those cases where the measures do not totally reduce damages and losses, the residual effect associated with the occurrence of the event must be considered in the flows.

When all social costs cannot be identified, measured, and valued for inclusion in the evaluations, the entities must complement the quantitative analysis (social financial and economic evaluations) with a qualitative analysis of the project's situation with and without risk reduction measures, which implies at least the identification and measurement of the costs and effects on the population due to the possible event.

10

The data necessary for risk assessment must be considered public data. The institutions that generate useful data for risk assessment must define which data or information services are free and which have a cost.

All institutions of the Costa Rican State are obliged to provide the necessary information, including data, statistics, and estimates, both historical and of projection regarding the behavior of variables and events related to hazards and vulnerability, in appropriate formats that contribute to the modeling and construction of risk scenarios. Likewise, without prejudice to the principle of separation of powers, institutions that are not part of the Central Public Administration may apply the regulations on open public data as a frame of reference for the provision of data necessary for risk assessment, according to the objectives and scope of these guidelines.

11

For the purposes of applying the provisions of this regulation, the competent public institutions must carry out the pertinent actions to strengthen capacities and competencies, as well as provide the necessary tools and methodology to collaborators to incorporate risk analysis into infrastructure projects, under a multi-hazard approach (enfoque de multi-amenaza), with adaptation to climate change and climate variability.

12

The National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), under Article 14 of Ley N° 8488, shall have the obligation to compile, process, and consolidate information on the variables and events related to hazards, in appropriate formats that contribute to the modeling and construction of risk scenarios. All of this in digital version in order to be publicly available, on an adequate digital platform. Likewise, it will coordinate data collection with other existing platforms such as SINAMECC (National System of Climate Change Metrics.)

13

The National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), under Article 10 of Ley N° 8488, shall integrate a coordination body with representatives from the scientific community, professional associations, institutions with regulatory and control competencies in the execution of public infrastructure projects, adaptation to climate change, and other aspects regulated in this Decree, which will have the task of developing and executing an action plan for the strengthening of institutional capacities for risk assessment, the progressive generation of quality data, and the guide for the use of adequate tools that conform to the criteria defined in these guidelines.

For such purposes, it may seek strategic alliances to provide adequate tools that conform to the criteria defined in these guidelines.

SOLE TRANSITORY PROVISION (TRANSITORIO ÚNICO) The incorporation of climate change and climate variability considerations into risk assessment will be carried out progressively and as progress is made in generating the necessary information and climate and hydrometeorological services and these are made available to public institutions. Likewise, it will be progressive as the capacities of the institutions' officials to make this consideration are improved.

14

Given at the Presidency of the Republic. San José, on the fifteenth day of June, 2020.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 42465 Lineamientos generales para la incorporación de las medidas de resiliencia en infraestructura pública Texto Completo acta: 13C384 Nº 42465- MOPT-MINAE-MIVAH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; la Ley No. 9405 del 4 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba el Acuerdo de París; los artículos 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 inciso 2., acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Planificación Urbana, No. 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554 del 4 de octubre de 1995 y sus reformas; la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, No. 8488 del 22 de noviembre del 2005 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No. 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo No. 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y el Decreto Ejecutivo No. 41091-MINAE del 20 de abril de 2018 "Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático".

  1. 1Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
  2. 2Que el Acuerdo de París, del cual Costa Rica es Parte, en su misión de mejorar y reforzar la aplicación del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, tiene por objeto aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y variabilidad climática y promover en las comunidades capacidades de condiciones de resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos.
  3. 3Que a su vez, el Acuerdo de París establece el objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer las condiciones de resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada.
  4. 4Que el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, adoptado por la Comunidad Mundial, durante la III Conferencia Mundial de Las Naciones Unidas sobre Reducción de Riesgo de Desastres, establece dentro de sus prioridades la relevancia de orientar las inversiones públicas y privadas con el fin de reducir el riesgo de desastres, por medio de medidas estructurales y no estructurales que son esenciales para aumentar la resiliencia económica, social, sanitaria y cultural de las personas, las comunidades, los países y sus bienes, así como el ambiente.
  5. 5Que el Marco de Sendai establece el deber de los Estados de promover la resiliencia de la infraestructura vital, nueva y existente, incluidas las de abastecimientos de agua, transporte y telecomunicaciones, las instalaciones educativas, los hospitales y otras instalaciones sanitarias para asegurar que sigan siendo seguras, eficaces y operativas durante y después de los desastres a fin de prestar servicios esenciales y de salvamento.
  6. 6Que el Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe, conocido como el Acuerdo de Escazú, adoptado en San José, Costa Rica en marzo del 2018, establece la obligación de las Partes a asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional.
  7. 7Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los cuales Costa Rica está comprometida a cumplir, señalan como parte de la Agenda 2030, la meta de "desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, incluidas infraestructuras regionales y transfronterizas, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, con especial hincapié en el acceso equitativo y asequible para todos".
  8. 8Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 4, que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia y su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen.
  9. 9Que mediante la Ley de Planificación Urbana, se establece que las funciones de planificación urbana nacional o regional ejecutadas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, deben ir orientadas a la inversión en mejoras públicas. Además, da el mandato al INVU de preparar, revisar y mantener al día un Plan Nacional de Desarrollo Urbano, en el cual deben contemplarse todas las funciones urbanas: desarrollo de áreas urbanas, densidad, uso de la tierra, desarrollo industrial, vivienda y renovación urbana, servicios públicos y la recreación física y cultural.
  10. 10Que le corresponde a los distintos ministerios e instituciones autónomas del Estado la planificación, programación y ejecución de las distintas infraestructuras y servicios para el desarrollo del país, las cuales son parte integral del Plan Nacional de Desarrollo Urbano.
  11. 11Que la Ley Orgánica del Ambiente establece el deber del Estado de velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes y su obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
  12. 12Que además, la Ley Orgánica del Ambiente dispone que es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar las políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales, así como el desarrollo físico espacial para lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.
  13. 13Que dentro de los criterios para el ordenamiento territorial, se debe considerar, el efecto de las actividades humanas y los procesos naturales sobre el ambiente, el equilibrio que necesariamente debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales y la infraestructura existente.
  14. 14Que la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, le otorga competencia al MOPT en lo atinente a la construcción, mejoramiento y mantenimiento de infraestructura del transporte en sus diferentes modalidades, así como de las edificaciones y demás obras públicas no sujetas a disposiciones legales especiales. Asimismo, lo constituye de manera permanente en la autoridad oficial única en todo lo relativo a los objetivos nacionales, extendiéndose a actividades de cualquier orden que tengan relación o consecuencia de ellas. Por su parte, el Consejo Nacional de Validad (CONAVI) tiene como objetivos planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional.
  15. 15Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, establece que la política de gestión del riesgo constituye un eje transversal de la labor del Estado Costarricense; orientada a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.
  16. 16Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establece el Área Estratégica de Articulación Presidencial de infraestructura, Movilidad y Ordenamiento Territorial, cuyo objetivo es generar condiciones de planificación urbana, ordenamiento territorial, infraestructura y movilidad para el logro de espacios urbanos y rurales resilientes, sostenibles e inclusivos. Incluye ésta Área al Sector Ambiente, Energía y Mares, el Sector de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos y el Sector de Infraestructura y Transporte.
  17. 17Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 39322-MP-MINAE-MIVAH se emitió la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, la cual en su lineamiento 16 establece en lo conducente: "Protección de la inversión en infraestructura: el Estado y las instituciones incorporarán el análisis y la gestión del riesgo en todo el ciclo de vida de los proyectos de inversión, en las fases de diseño, ejecución y operación para garantizar la sostenibilidad de las obras tendientes a resguardar la calidad, seguridad, durabilidad de los bienes y servicios, así como la adaptación o ajuste a los eventos futuros de desastre."
  18. 18Que la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030, oficializada mediante el Decreto Ejecutivo No. 41136-MIVAH-PLAN-MINAE-MOPT del 10 de abril de 2018, la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040, oficializada mediante el Decreto Ejecutivo No. 37623-PLAN-MINAET-MIVAH del 27 de noviembre del 2012 y la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030, oficializada mediante el Decreto Ejecutivo No. 38209-PLAN-MIVAH del 20 de enero del 2014, establecen objetivos específicos dirigidos hacia la planificación urbana inclusiva, resiliente y adaptable a nuevas circunstancias, la procura de reducir la vulnerabilidad de la población costarricense, disminuir los asentamientos humanos en condición de precario y las viviendas ubicadas en áreas de riesgo, y el impulso del desarrollo de asentamientos humanos en sitios seguros incrementando la capacidad de atender eficazmente las emergencias.
  19. 19Que el Decreto Ejecutivo No. 41091-MINAE "Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático", establece en su artículo 4, que el objetivo general de dicha Política es transitar hacia un modelo de desarrollo resiliente de la sociedad costarricense. El eje 4 de dicha Política, denominado "Servicios públicos adaptados e infraestructura resiliente", está orientado a garantizar la continuidad de los servicios públicos de alta calidad y una adecuada protección de activos (energía, telecomunicaciones, agua, salud, educación, infraestructura vial), sean públicos o privados, para mejorar su capacidad de adaptación al cambio climático, gracias a normas y lineamientos para la inversión pública.
  20. 20Que en diciembre del 2018, la Contraloría General de la República, emitió el Informe de la "Auditoría de carácter especial acerca de la incorporación de especificaciones que garanticen la resiliencia de la infraestructura pública reconstruida por la Comisión Nacional de Emergencia", DFOE-AE-IF-00015-2018, estableciendo una disposición a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Emergencias y al Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su condición de Rector de Infraestructura y Transporte, para que en coordinación con los ministros rectores de los sectores Ambiente, Energía y Mares, y Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos, elaboren una propuesta de normativa que contenga principios, alcance y promueva el uso de herramientas para la incorporación de medidas de resiliencia en el ciclo de vida de la infraestructura pública.
  21. 21Que mediante el Acuerdo No. 207-10-19, tomado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la Sesión Ordinaria N°18-10-19, celebrada el día 2 de octubre de 2019, se conoció el presente Decreto Ejecutivo y se dispuso trasladarlo al Ministro de Obras Públicas y Transportes para su trámite. Dicho Acuerdo tomó firmeza en la sesión ordinaria No. 19-10-19, que se celebró el día 16 de octubre del 2019.
  22. 22Que al ser la presente propuesta de Decreto Ejecutivo una regulación que no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, no requiere el control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2002 y sus reformas, denominada "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas.
  23. 23Que mediante publicación en el diario oficial La Gaceta No. 241 del 18 de diciembre del 2019, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se sometió a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo.

Lineamientos generales para la incorporación de las medidas de resiliencia en infraestructura pública.

CONSIDERANDO:

Por tanto,

DECRETAN:

Capítulo I.- Disposiciones Generales

1

El objetivo de la presente norma es establecer lineamientos de orden general, con la finalidad de que las instituciones que ejecutan obras de infraestructura pública realicen la evaluación del riesgo con un enfoque multi-amenaza, que entre otras amenazas considere los escenarios presentes y proyecciones de cambio climático y la variabilidad climática, para las decisiones técnicas y administrativas aplicables en todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos, de manera que la protección de la infraestructura y la continuidad de los servicios, contribuyan a la resiliencia de las poblaciones y comunidades.

2

Para todos los efectos legales que se derivan de la aplicación de este Reglamento, debe entenderse por:

  • a)Adaptación: Acciones e intervenciones públicas de cara a los impactos probables de cambio climático, variabilidad climática y de otros orígenes, tendientes a reducir condiciones de vulnerabilidad, que permitan moderar daños, evitar pérdidas, aprovechar oportunidades para potenciar las condiciones de resiliencia de los sistemas económicos, sociales, ambientales, a escala regional, nacional y local de forma medible, reportable y verificable.
  • b)Amenaza: Suceso o circunstancia física, fenómeno natural o antropogénico que, en el caso de haber alcanzado o superado una intensidad específica, puede implicar la pérdida o daño a las vidas humanas, bienes sociales, económicos y ambientales.
  • c)Amenazas hidrometeorológicas y marinas: Son fenómenos de origen meteorológico e hidrológico. Cabe citar como ejemplo los ciclones tropicales (depresiones, tormentas y huracanes), ondas tropicales, frentes y empujes fríos, que inducen inundaciones, incluidas las crecidas repentinas, las mareas de tormentas y oleaje en las zonas costeras. También se consideran las sequías, las olas de calor y de frío.
  • d)Amenaza geológica o geofísica: Se origina en procesos internos y externos de la tierra. Algunos ejemplos son los terremotos, la actividad volcánica y los procesos geofísicos, como movimientos de masas, desprendimientos de tierra, desprendimientos de rocas, derrumbes en superficie y corrientes de lodo o detritos. Los factores hidrometeorológicos contribuyen de manera importante a algunos de estos procesos.
  • e)Amenaza antropogénica: Procedimientos peligrosos, fallos de infraestructuras, en la tecnología y en los procesos industriales o determinadas actividades humanas. Entre los ejemplos cabe citar la contaminación industrial, la radiación nuclear, los desechos tóxicos, las roturas de presas, oleoductos, los accidentes de medios de transporte, las explosiones en fábricas, los incendios y los derrames químicos. Los eventos tecnológicos también pueden surgir directamente como resultado de los efectos de un suceso debido a una amenaza natural.
  • f)Capacidad adaptativa: Habilidad y disposición de las personas y las organizaciones a realizar cambios en la infraestructura y los servicios, en los modelos funcionales y operativos que permiten la operación de estos, para lograr o fortalecer la respuesta y ajuste de los sistemas sociales, económicos y ambientales ante nuevos estímulos de demandas, necesidades, amenazas y oportunidades del entorno y el momento histórico.
  • g)Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima, observada durante períodos de tiempo comparables.
  • h)Ciclo de vida del proyecto: El ciclo de vida de un proyecto consiste en el proceso de transformación o maduración que experimenta todo proyecto de inversión, desde la materializar los beneficios esperados en la formulación. El ciclo de vida de un proyecto está conformado por fases y estas a su vez por etapas. El conjunto de etapas para la administración de cualquier infraestructura pública integra la secuencia de: (i) pre - inversión, (ii) promoción, negociación y financiamiento, (iii) inversión o ejecución y iv) operación o funcionamiento y mantenimiento. Para efectos del ejercicio práctico de la construcción, las etapas se resumen en: (i) Formulación y Diseño, (ii) Construcción, (iii) Operación, (iv) Mantenimiento y cierre.
  • i)Daño: Detrimento, perjuicio o menoscabo total o parcial de bienes físicos y servicios básicos en la zona afectada por un evento de emergencia o desastre.
  • j)Evaluación del riesgo a desastres: Enfoque cualitativo o cuantitativo y probabilístico para determinar la naturaleza y el alcance del riesgo de desastres, mediante el análisis de las posibles amenazas y la evaluación de las condiciones existentes de exposición y vulnerabilidad, que conjuntamente podrían causar pérdidas humanas y daños a los bienes, los servicios, los medios de vida y al ambiente del cual dependen.
  • k)Exposición: Influencia de una o varias amenazas en espacio y tiempo que podrían afectar negativamente a los servicios que brinda la infraestructura, a las personas, a los recursos ambientales, entre otros elementos con significado de valor tangible e intangible, medibles y ponderables.
  • l)Gestión del riesgo: Proceso mediante el cual se reducen las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, así como de las líneas vitales, las actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, al que incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como a la preparación, atención y recuperación ante las emergencias.
  • m)Infraestructura pública: Conjunto de obras de infraestructura física, instalaciones, redes y otros activos como la infraestructura verde, en todas las formas de construcción que presten servicios al público en general. Ya sea ejecutada por un ente público de manera directa, por concesión u otras modalidades de contratación.
  • n)Infraestructura pública convencional: Conjunto de obras de infraestructura física, instalaciones, redes y otros activos, en todas las formas de construcción que presten servicios al público en general, que no se clasifican como infraestructura crítica, ni vital.
  • o)Infraestructura pública crítica: Conjunto de edificaciones, redes y sistema de transporte indispensables para preservar y mantener la soberanía nacional y el funcionamiento social-económico y la salud del país: carreteras, ferrocarriles con sus respectivos puentes, aeropuertos, puertos, puestos de fronteras, principales instalaciones de seguridad nacional (Fuerza Pública, Servicio Nacional de Guardacostas y Vigilancia Aérea), principales instalaciones de producción estratégica, almacenamiento y distribución para brindar los servicios esenciales de suministro de electricidad, telecomunicaciones, agua, hidrocarburos, las instalaciones de salud y asistencia alimentaria.
  • p)Infraestructura pública vital: Conjunto de estructuras físicas, instalaciones, redes y otros activos que proporcionan servicios indispensables y protección para el funcionamiento social y económico de una comunidad o sociedad. En el contexto de Costa Rica la infraestructura vital integra toda la infraestructura crítica y articula al sistema de transporte terrestre la red vial nacional y cantonal, el sistema carcelario, los edificios destinados a la prestación de servicios públicos de salud y educación, los sistemas de riego a cargo de SENARA, las obras de protección en terrenos inestables, márgenes y cauces de los cuerpos de agua, como son los ríos, quebradas, lagos, embalses y zonas marino costeras.
  • q)Infraestructura resiliente: Es aquella que se diseña, construye, opera con el debido mantenimiento, de manera que sea capaz de resistir las amenazas en todo su tiempo de vida útil, con ello garantiza la prestación y continuidad de los servicios para los cuales fue creada y contribuye a la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales.
  • r)Infraestructura verde: Es una red interconectada de cobertura verde o espacios azules que conservan las funciones y valores de los ecosistemas naturales y provee beneficios asociados a la población humana, como servicios esenciales para actividades productivas, regulación de la temperatura, conservación del recurso hídrico, rehabilitación de suelos, recuperación de paisajes, y, complementa o reemplaza obras de infraestructura gris.
  • s)Inversión pública: Conjunto de recursos de origen público, destinado a mantener o incrementar el capital físico y humano que cada institución pretende ejecutar, como parte de las políticas enunciadas en el Plan Nacional de Desarrollo, que proporcione la ampliación de la capacidad de producción de bienes y servicios, con fundamento en una metodología que faculte su identificación, ejecución y evaluación.
  • t)Multi - amenaza: Combinación de dos o más factores de amenaza, manifestados de manera aislada, simultánea o por reacción en cadena, para producir un suceso disparador de un desastre.
  • u)Obras de mitigación: Aplicación de medidas para reducir el impacto negativo que provoca un suceso de origen natural, humano o tecnológico.
  • v)Pérdida: Impacto total determinado en la dimensión económica, compuesto de pérdidas económicas directas e indirectas. Implica el análisis econométrico de la forma cómo se manifiesta, en el mediano y largo plazo, la materialización de la amenaza y el impacto de los daños producidos sobre los flujos económicos, considerando aspectos como los costos directos de reposición de la obra.
  • w)Proyecto de inversión: es el conjunto de procedimientos y actividades planificadas y relacionadas entre sí que permiten ejecutar una inversión pública y cuyos componentes están vinculados como una unidad funcional, el cual permite dar una solución integral a una necesidad o exigencia social, promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio o actividad pública.
  • x)Resiliencia: Es la capacidad de los seres humanos y los sistemas naturales para adaptarse positivamente a situaciones adversas, superar las contingencias, recuperarse lo más pronto posible, preservando y restaurando las estructuras y funciones básicas y trascendiendo o superando su condición previa de vulnerabilidad.
  • y)Riesgo: Probabilidad de que se presenten daños y pérdidas, o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un período definido. Se obtiene al relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos.
  • z)Servicio Climático: Proceso para desarrollar protocolos y normas para el intercambio de datos climáticos tendientes a mejorar los productos de información y la prestación de servicios. Permite crear sistemáticamente capacidades en esas organizaciones de ámbito nacional cuando ellas lo necesiten, fomenta una más estrecha relación entre los investigadores y los proveedores y usuarios de información sobre el clima, con el fin de mejorar las técnicas y de ayudar a conseguir que todos los sectores sociales dispongan de la información adecuada para sus actividades cotidianas y de planificación a largo plazo". La información del clima es la estadística del tiempo, donde se evalúan los patrones de variación en temperatura, humedad, presión atmosférica, viento, precipitación y otras variables meteorológicas en una región dada sobre periodos largos de tiempo.

aa) Servicios Ecosistémicos: Beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas: servicios de provisión (también conocidos como bienes) tales como alimentos y agua; servicios de protección ante eventos peligrosos y mitigación de impactos, como el control natural de la erosión, las inundaciones, los vientos, plagas, pestes, enfermedades; servicios de apoyo, tales como los ciclos de nutrientes que mantienen las condiciones para la vida en la Tierra.

bb)Variabilidad climática: Variaciones del estado medio y otras características estadísticas (desviación típica, sucesos extremos) del clima en todas las escalas espaciales. La variabilidad puede deberse a procesos internos naturales del sistema climático (variabilidad interna) o a variaciones del forzamiento externo natural o antropogénico (variabilidad externa).

  • cc)Vulnerabilidad: Condición intrínseca de ser impactado por un suceso a causa de un conjunto de condiciones y procesos físicos, sociales, económicos y ambientales. Se determina por el grado de exposición y fragilidad de los elementos susceptibles de ser afectados - la población, sus haberes, las actividades de bienes y servicios, el ambiente - y la limitación de su capacidad para recuperarse. Las metodologías de evaluación de riesgo presentan diversos criterios para el análisis de la vulnerabilidad; en algunos casos el análisis de la vulnerabilidad se limita a solo determinar la exposición y en otros casos la exposición se analiza de manera separada respecto de las otras variables de vulnerabilidad que son fragilidad y capacidades.
3

Para los efectos de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo se establecen los siguientes principios:

  • a)Adaptación: Se promoverán acciones e intervenciones públicas de cara a los impactos probables de las amenazas existentes, incluidas las derivadas del cambio climático y la variabilidad climática, tendientes a reducir condiciones de vulnerabilidad, que permitan moderar daños y las pérdidas, aprovechar oportunidades para potenciar las condiciones de resiliencia de los sistemas económicos, sociales, ambientales, físico-espaciales, en los ámbitos regional, nacional y local de forma mesurable, reportable y verificable.
  • b)Continuidad de los servicios públicos: La actividad de la Administración estará orientada a mantener o reanudar el servicio público para asegurar su continuidad, luego de una interrupción atribuible a eventos que pueden generar daños en virtud a su frecuencia e intensidad.
  • c)Coordinación: Las acciones de las instituciones públicas deberán desarrollarse de manera articulada y concurrente, de modo que, respetando las competencias que atañen a cada una de estas, sus actuaciones puedan direccionarse en forma concertada y sistémica hacia propósitos comunes. Se procurará en todo momento integrar en las acciones de coordinación al sector privado.
  • d)Integralidad del proceso de gestión: Todo proceso de gestión del riesgo deberá abordarse de forma integrada, mediante la articulación de los órganos, las estructuras, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones públicas que forman el Estado costarricense, entiéndase la Administración Central, la Administración Descentralizada, las empresas públicas y los gobiernos locales, procurando la participación del sector privado y de la sociedad civil organizada.
  • e)Prevención: Se procurará una acción anticipada con el fin de reducir la vulnerabilidad, así como tomar las medidas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres; por su misma condición, estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio.
  • f)Progresividad: Se efectuará un ajuste gradual, constante y sistémico de los procesos, procedimientos, funciones, directrices y todos los instrumentos necesarios para la puesta en marcha e implantación de las disposiciones contenidas en la presente norma.
  • g)Protección de la vida. Quienes se encuentran en el territorio nacional deben ser protegidos en su vida, su integridad física, sus bienes y el ambiente, frente a los desastres o sucesos peligrosos que puedan suceder.
  • h)Solidaridad: Es responsabilidad de las instituciones del Estado realizar esfuerzos comunes para proteger la vida, la integridad física y el patrimonio de todos los habitantes; se considera prioritaria la atención de las necesidades de los más vulnerables bajo los preceptos de equidad y razón.
  • i)Soluciones basadas en la naturaleza: Fomentar los servicios ecosistémicos para fortalecer las condiciones de resiliencia de las comunidades y poblaciones. El uso sostenible de los recursos naturales contribuye a la continuidad de los servicios que brindan las infraestructuras públicas. Es una medida de adaptación costo-eficiente que apoya la protección de activos ante eventos peligrosos, la mitigación de impactos y la sostenibilidad de los recursos naturales, contribuyendo a reducir de manera natural la erosión de suelos, la protección de bosques y el control de incendios, la protección y recarga de los mantos acuíferos y la retención de agua.
4

Los lineamientos establecidos en esta norma son aplicables a las metodologías y a las herramientas que se empleen para la evaluación del riesgo desde un enfoque multi-amenaza, considerando la adaptación al cambio climático y variabilidad climática en las obras de infraestructura pública, ya sea nueva, construida, en operación y mantenimiento, en proceso de reconstrucción, rehabilitación y modernización, ya sea que se ejecuten directamente por la Administración, o bien se desarrollen y operen por concesión, o en cualquier otra modalidad de contratación y ejecución.

Las medidas a tomar para mejorar la resiliencia de la infraestructura pública son aplicables a todas las fases del ciclo de vida de los proyectos de obra.

Serán aplicables también a los proyectos de inversión de obra que se realizan para la atención de emergencias y desastres, de modo que las obras de rehabilitación y reconstrucción, así como toda obra nueva que se construya en un sitio de desastre, no reproduzca la vulnerabilidad y por el contrario, en una perspectiva de largo plazo, contribuya a la recuperación con un enfoque de desarrollo. La resiliencia de la infraestructura debe obtenerse tanto con diseños que se adapten a la variabilidad climática, como con soluciones basadas en la naturaleza, considerando tanto los servicios ecosistémicos como la infraestructura verde, para evitar reproducir vulnerabilidades.

multi-amenaza.

Capitulo II.- Del uso de herramientas para la evaluación del riesgo bajo un enfoque

5

Las instituciones a cargo de la gestión de infraestructura pública, ya sea en forma directa o a través de las diversas modalidades de contratación, deberán aplicar las herramientas necesarias para la evaluación del riesgo bajo un enfoque multi-amenaza en todo el ciclo de vida de las obras o proyectos. Deberá incluirse en el análisis las proyecciones de cambio climático y la variabilidad climática, además de otros tipos de amenazas naturales y antropogénicas. Lo anterior deberá realizarse en un proceso progresivo y ordenado que contemple la identificación de los factores de riesgo, la determinación de los daños y pérdidas probables y las medidas necesarias para su control y manejo.

6

La evaluación del riesgo se realiza para garantizar la sostenibilidad, resguardar la calidad, eficiencia, seguridad, durabilidad de los bienes y continuidad de los servicios, así como la adaptación, ajustes o respuesta de la actividad constructiva, tendiente a reducir la vulnerabilidad y favorecer la recuperación de la sociedad costarricense ante eventos adversos, emergencia y desastre. Lo anterior durante el ciclo de vida de las obras de infraestructura y servicios públicos.

7

Para la evaluación del riesgo de los proyectos de infraestructura deben aplicarse criterios metodológicos razonables desde el punto de vista de la ciencia y de la tecnología, que además consideren los efectos acumulativos de las amenazas. Los criterios se clasifican en a) básicos y b) complejos, y se aplicarán según la disponibilidad de información en términos de calidad, rigurosidad y detalle con que se cuente. Los mismos criterios aplican para la escogencia de herramientas analíticas que puedan ser empleadas para facilitar el análisis:

  • a)Métodos básicos: Son los que se fundamentan en procedimientos determinísticos, es decir, basados en datos existentes, documentados o que se recogen en terreno, que permiten identificar los factores de amenaza y su área de influencia. En caso de recurrir a estos, debe realizarse un ejercicio de observación del sitio para calcular el grado de exposición de las personas, así como la fragilidad y el valor socioeconómico de los activos.
  • b)Métodos complejos: Son los que recurren al análisis probabilístico, que consiste en un ejercicio de modelación que se ejecuta mediante un uso intensivo de información, para obtener el rango completo de posibles pérdidas. En la medida que se cuente con la información adecuada y los instrumentos probabilísticos para el análisis del riesgo, sus resultados se deben tener en consideración privilegiada porque supone un análisis más técnico y preciso que brinda más certidumbre a la toma de decisiones.

En atención al principio de progresividad y conforme avance la disponibilidad de la información y la capacidad técnica en las instituciones, se adoptarán métodos más exhaustivos, que permitan que la evaluación del riesgo evolucione, transitoriamente, del análisis determinístico hacia el análisis probabilístico. Para la selección de tales métodos se tomará en consideración el tipo de infraestructura, ya sea que se trate de infraestructura pública convencional, infraestructura pública vital o infraestructura pública crítica.

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La selección deberá considerar como mínimo lo siguiente:

  • a)Identificación de amenazas: Es la determinación de los elementos físicos del entorno que pueden generar un evento peligroso, con potencial de daño para la infraestructura y la interrupción eventual de los sistemas de producción de bienes y servicios. El análisis debe considerar el criterio de multi-amenaza, la desagregación de las diversas variables que conforman las amenazas y los posibles eventos asociados. En el caso de las amenazas geodinámicas, hidrometeorológicas y climáticas, deben considerarse los efectos de la variabilidad climática (el análisis de datos históricos) y las proyecciones de cambio climático (análisis a futuro) para determinar el potencial daño.

Las amenazas deben ser calificadas por su severidad y frecuencia mediante el uso de escalas numéricas o porcentuales para ponderar la posible incidencia en términos de daño y/o pérdida probable. Para determinar periodos de retorno de los eventos se tomará en cuenta los datos históricos de eventos actuales y las proyecciones; esta información es relevante para seleccionar y priorizar las medidas de adaptación pertinentes para la resiliencia de la infraestructura.

  • b)Evaluación de la valores de la infraestructura afectable que se encuentra en el área de influencia de la amenaza, según distribución espacial y temporal de su intensidad y que, para el caso específico de esta norma, se refiere a la infraestructura que está siendo objeto de evaluación.

La exposición representa un primer criterio de valoración para determinar las obras y medidas necesarias para la protección de la infraestructura y representa el nivel más básico de análisis de riesgo que se puede elaborar.

  • c)Evaluación de la vulnerabilidad: Es por una parte, la determinación de los factores de fragilidad (en algunas metodologías se usan conceptos como susceptibilidad o sensibilidad para referir algunos de los componentes de la evaluación de la vulnerabilidad) de la infraestructura que está bajo evaluación, que permitan ponderar el comportamiento probable de esta, al ser impactada por un evento dañino.

Esta evaluación debe desarrollarse con un enfoque sistémico, considerando otros elementos del entorno que pueden ser afectados, tales como otra infraestructura dependiente y medios de vida que pueden tener efecto en el bienestar de la población; debe incluir necesariamente el número de vidas humanas que se pueden perder y los posibles impactos directos e indirectos, en término de indicadores económicos y financieros.

Por otra parte, la evaluación de vulnerabilidad debe incluir el análisis de la capacidad adaptativa; esta debe consistir en la valoración de las condiciones de desarrollo de la obra en todo el ciclo de vida, que dificultan o favorecen la operación eficiente de la infraestructura y en el servicio final que debe prestar. Este elemento de evaluación debe aportar información para apoyar la toma de decisión sobre alternativas de gestión gerencial, que garanticen la vida útil de las obras y la continuidad de los servicios.

  • d)Estimación del riesgo: Es la ponderación matemática de las pérdidas probables de la infraestructura y a otros elementos del sistema social y ambiental que se le asocia, como resultado del impacto directo o indirecto de la materialización de la amenaza. La evaluación del riesgo debe tomar en cuenta datos históricos de los eventos y pérdidas ocurridas y la elaboración de escenarios sobre comportamientos futuros de las amenazas y sus impactos en la infraestructura.

Para la selección de la herramienta a aplicar, las instituciones a cargo de la construcción de infraestructura pública deberán considerar, además, el tipo o naturaleza de infraestructura que esté bajo su competencia y, argumentar técnicamente que la metodología utilizada garantiza el conocimiento adecuado del riesgo y la efectiva materialización de medidas de adaptación que procuren el aumento de las condiciones de resiliencia en la infraestructura pública.

Capítulo III.- Disposiciones Finales

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La evaluación financiera y económica social del proyecto debe siempre incorporar el análisis de riesgo y tomar decisiones sobre la protección de la infraestructura, considerando los escenarios de evaluación con y sin medidas de reducción del riesgo, incluyendo lo referente a la adaptación al cambio y la variabilidad climática.

Los costos, beneficios y externalidades asociados a la prevención de riesgos y la adaptación deben incorporase al flujo financiero y económico social. Los costos de las medidas deben incluir las inversiones necesarias en todo el ciclo de vida del proyecto. Cuando el escenario no incluye medidas de reducción del riesgo, los flujos deben incorporar los costos a asociados a la reconstrucción, rehabilitación y los beneficios a la población.

Las medidas de reducción de la exposición o de mejora de la protección física del proyecto deberán generar los beneficios esperados, procurando la continuidad de servicios y la protección de los ecosistemas y la infraestructura verde. En aquellos casos en que las medidas no reducen en su totalidad los daños y pérdidas, se debe considerar el efecto residual asociado a la ocurrencia del evento en los flujos.

Cuando todos los costos sociales no se pueden identificar, medir y valorar para incluirlos en las evaluaciones, las entidades deberán complementar el análisis cuantitativo (evaluaciones financiera y económica social) con el análisis cualitativo de la situación del proyecto con y sin medidas de reducción del riesgo, lo que implica al menos la identificación y medición de los costos y efectos sobre la población debido al posible evento.

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Los datos necesarios para la evaluación del riesgo deben ser considerados datos de carácter público. Las instituciones que generan datos útiles para la evaluación de riesgo deben definir cuáles datos o servicios de información son gratuitos y cuáles tienen costo.

Todas las instituciones del Estado Costarricense están en la obligación de aportar la información necesaria, entre ellos, datos, estadísticas y estimaciones, tanto históricas como de proyección respecto al comportamiento de las variables y eventos relacionados con las amenazas y la vulnerabilidad, en formatos adecuados que contribuyan a la modelación y la construcción de escenarios de riesgo. Del mismo modo, sin perjuicio del principio de separación de poderes, las instituciones que no son parte de la Administración Pública Central, podrán aplicar la normativa de apertura de datos públicos como marco de referencia para la provisión de datos necesarios para la evaluación de riesgo, según los objetivos y alcance de los presentes lineamientos.

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A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente norma, las instituciones públicas competentes deberán efectuar las acciones pertinentes para fortalecer las capacidades y competencias, así como dotar de las herramientas y metodología necesarias a los colaboradores para incorporar en los proyectos de infraestructura el análisis del riesgo, bajo un enfoque de multi-amenaza, con adaptación al cambio climático y variabilidad climática.

12

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, amparada en el artículo 14 de la Ley N° 8488, tendrá la obligación de recopilar, procesar y consolidar la información sobre las variables y eventos relacionados con las amenazas, en formatos adecuados que contribuyan a la modelación y la construcción de escenarios de riesgo. Todo ello en versión digital con el fin de que esté a disposición pública, en una plataforma digital adecuada. De igual forma, coordinará la recolección de datos con otras plataformas existentes como SINAMECC (Sistema Nacional de Métricas en Cambio Climático.)

13

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, amparada en el artículo 10 de la Ley N° 8488, integrará una instancia de coordinación con representantes de la comunidad científica, colegios profesionales, instituciones con competencias de regulación y control en la ejecución de proyectos de infraestructura pública, adaptación al cambio climático y demás aspectos regulados en el presente Decreto, que tendrá la tarea de elaborar y ejecutar un plan de acción para el fortalecimiento de capacidades institucionales para la evaluación del riesgo, la generación progresiva de datos de calidad y la guía para el uso de herramientas adecuadas que se ajusten a los criterios definidos en los presentes lineamientos.

Para tales efectos podrá buscar alianzas estratégicas para brindar herramientas adecuadas que se ajusten a los criterios definidos en los presentes lineamientos.

La incorporación de la consideración del cambio climático y variabilidad climática en la evaluación del riesgo, se efectuará de manera progresiva y conforme se avance en la generación de la información necesaria y de los servicios climáticos e hidrometeorológicos y estén a disposición de las instituciones públicas. Igualmente, será progresiva conforme se mejoren las capacidades de los funcionarios de las instituciones para hacer esta consideración.

TRANSITORIO ÚNICO

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Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de junio del 2020.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 50
    • Ley 7554 Art. 4
    • Ley 8488 Arts. 10, 14
    • Decreto 41091-MINAE Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático

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