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Resolución 0231 · 22/09/2020
OutcomeResultado
SummaryResumen
This resolution by the Board of Directors of ARESEP approves the 'Regulatory Policy on Access to Drinking Water and Wastewater Sanitation', adopted following the amendment to Article 50 of the Constitution that makes access to potable water a fundamental and inalienable human right. The policy establishes a general objective of supporting national water and sanitation policies through regulatory instruments that ensure quality, quantity, continuity, and affordable prices for drinking water, along with the collection, treatment, and safe disposal of wastewater, adopting a circular and integrated vision of the water cycle. Specific objectives are defined in technical (ensure quantity and quality, reduce losses, increase treatment coverage, determine unmet demand, prioritize consumers during shortages), tariff-economic (economic accessibility, tariffs ensuring financial balance, access to financing, billing and collection regulations), and institutional (strengthen ASADAS, sector governance, regulatory accounting) areas. The resolution instructs the preparation of a work plan within three months to develop the necessary instruments and orders its publication.Esta resolución de la Junta Directiva de la ARESEP aprueba la 'Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales', adoptada a raíz de la reforma al artículo 50 de la Constitución Política que eleva el acceso al agua potable a derecho humano fundamental e irrenunciable. La política establece un objetivo general de coadyuvar al fortalecimiento de las políticas nacionales en agua y saneamiento mediante instrumentos regulatorios que garanticen calidad, cantidad, continuidad y precio asequible del agua potable, así como la recolección, tratamiento y disposición segura de aguas residuales, con un enfoque circular e integral del ciclo del agua. Se definen objetivos específicos técnicos (asegurar cantidad y calidad, reducir pérdidas, aumentar cobertura de tratamiento, determinar demanda insatisfecha, priorizar consumidores en escasez), tarifario-económicos (accesibilidad económica, tarifas que aseguren equilibrio financiero, acceso a financiamiento, reglamentos de facturación y cobro) e institucionales (fortalecer ASADAS, gobernanza del sector, contabilidad regulatoria). La resolución instruye preparar un plan de trabajo en tres meses para implementar los instrumentos necesarios y ordena su publicación.
Key excerptExtracto clave
General Objective of Regulatory Policy: Contribute through regulatory instruments to strengthen the National Water Access Policy, not only by ensuring the supply of drinking water under conditions of quality, reliability, continuity, timeliness, and optimal service, but also through the treatment and disposal of wastewater (including sewage and stormwater); so as to have a circular and integral vision of this supply, considering all technical, economic, social, and environmental aspects of the water cycle. Specific Objectives of Regulatory Policy: Technical objectives: . Ensure the necessary quantity of water . Guarantee the quality of water delivered . Promote greater coverage of wastewater collection and treatment . Reduce supply losses to drinking water consumers . Determine unmet demand . Define classes of consumers with priority supply services Tariff-economic objectives: . Develop regulatory instruments to ensure economic accessibility . Define tariffs that guarantee the financial balance of service providers . Support access to financing for necessary investments . Establish regulations for billing, metering, and collection of the sewerage system Institutional objectives: . Improve the participation of Asadas as public service providers . Contribute to sector governance . Support Asadas in consolidating regulatory accountingObjetivo General de Política Regulatoria: Coadyuvar a través de instrumentos regulatorios a fortalecer la Política Nacional de acceso al agua, no solo mediante el aseguramiento del abastecimiento del agua potable en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, sino también mediante el tratamiento y disposición de las aguas residuales (que incluye las servidas y pluviales); de tal forma que se tenga una visión circular e integral de este abastecimiento, considerando todos los aspectos técnicos, económicos, sociales y ambientales del ciclo del agua. Objetivos Específicos de Política Regulatoria: Objetivos técnicos: . Asegurar la cantidad de agua necesaria . Garantizar la calidad del agua entregada . Promover una mayor cobertura de la recolección y el tratamiento de aguas residuales . Reducir las pérdidas de abastecimiento a los consumidores de agua potable . Determinar de la demanda insatisfecha . Definir las clases de consumidores con servicios con prioridad de abastecimiento Objetivos tarifarios-económicos: . Elaborar instrumentos regulatorios para asegurar la accesibilidad económica . Definir tarifas que garanticen el equilibrio financiero de los prestadores del servicio . Respaldar el acceso al financiamiento de las inversiones necesarias . Establecer reglamentos facturación, medición y cobro del sistema de alcantarillado Objetivos institucionales: . Mejorar la participación de Asadas como prestadores del servicio público . Contribuir a la gobernanza del sector . Brindar soporte a las Asadas para la consolidación de una contabilidad regulatoria
Pull quotesCitas destacadas
"Coadyuvar a través de instrumentos regulatorios a fortalecer la Política Nacional de acceso al agua, no solo mediante el aseguramiento del abastecimiento del agua potable en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, sino también mediante el tratamiento y disposición de las aguas residuales (que incluye las servidas y pluviales); de tal forma que se tenga una visión circular e integral de este abastecimiento, considerando todos los aspectos técnicos, económicos, sociales y ambientales del ciclo del agua."
"Contribute through regulatory instruments to strengthen the National Water Access Policy, not only by ensuring the supply of drinking water under conditions of quality, reliability, continuity, timeliness, and optimal service, but also through the treatment and disposal of wastewater (including sewage and stormwater); so as to have a circular and integral vision of this supply, considering all technical, economic, social, and environmental aspects of the water cycle."
Objetivo General de Política Regulatoria
"Coadyuvar a través de instrumentos regulatorios a fortalecer la Política Nacional de acceso al agua, no solo mediante el aseguramiento del abastecimiento del agua potable en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, sino también mediante el tratamiento y disposición de las aguas residuales (que incluye las servidas y pluviales); de tal forma que se tenga una visión circular e integral de este abastecimiento, considerando todos los aspectos técnicos, económicos, sociales y ambientales del ciclo del agua."
Objetivo General de Política Regulatoria
"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano."
"Every person has the human, basic and inalienable right of access to drinking water, as an essential good for life. Water is a national good, indispensable to protect such human right."
Artículo 50 de la Constitución Política
"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano."
Artículo 50 de la Constitución Política
"Definir categorías de consumidores de agua potable con base en su prioridad de suministro, de tal manera que se pueda diferenciar su prioridad de no interrupción del servicio en momentos de escasez o corte del flujo de agua, de forma que se garantice el suministro de urgencia en función de pérdidas de vidas humanas, materias primas y producción irrecuperable."
"Define categories of drinking water consumers based on their supply priority, in such a way that their priority for non-interruption of service can be differentiated in times of scarcity or water flow cut-off, so as to guarantee emergency supply in terms of loss of human life, raw materials and irrecoverable production."
Objetivos técnicos específicos
"Definir categorías de consumidores de agua potable con base en su prioridad de suministro, de tal manera que se pueda diferenciar su prioridad de no interrupción del servicio en momentos de escasez o corte del flujo de agua, de forma que se garantice el suministro de urgencia en función de pérdidas de vidas humanas, materias primas y producción irrecuperable."
Objetivos técnicos específicos
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Norm 0231 Regulatory Policy on access to potable water and wastewater sanitation Full Text of record: 13BF3D PUBLIC SERVICES REGULATORY AUTHORITY RESOLUTION RE-0231-JD-2020 ESCAZÚ, AT TWELVE HOURS ON THE TWENTY-SECOND OF SEPTEMBER, TWO THOUSAND TWENTY REGULATORY POLICY ON ACCESS TO POTABLE WATER AND WASTEWATER SANITATION
I.On June 5, 2020, through Law N°9849, the Legislative Assembly of the Republic of Costa Rica added the following paragraph to Article 50 of the Political Constitution:
"Every person has the human, basic, and inalienable right of access to potable water, as an essential good for life. Water is a national good, indispensable for protecting such human right.
Its use, protection, sustainability, conservation, and exploitation shall be governed by what is established in the law to be created for these purposes, and the supply of potable water for consumption by persons and populations shall have priority."
II.On June 16, 2020, the Board of Directors of the Public Services Regulatory Authority (hereinafter Board of Directors), through agreement N°07-50-2020, of session 50-2020, ordered:
"To create, pursuant to Article 11 of the Regulations for Sessions of the Board of Directors of ARESEP, a temporary Working Commission, composed of Mr. Jorge Blanco Roldán and Ms. Ana Lorena León Marenco, members of the Board of Directors, as well as Mr. Álvaro Barrantes Chaves, Water Superintendent, and Mr. Donald Miranda Montes, advisor to the Office of the Regulator General, for the purpose of considering a proposed methodology for access to potable water, in light of the recent amendment to Article 50 of the Political Constitution, which recognizes and guarantees the human right of access to potable water, on the understanding that a final report shall be submitted for the consideration of this Board of Directors, no later than August 4, 2020, for the pertinent purposes."
III.On August 4, 2020, the Board of Directors, through agreement 06-66-2020 of session 66-2020, ordered an extension of the deadline granted to the Working Commission to deliver the final report until September 4, 2020.
IV.On September 7, 2020, the Working Commission, in compliance with the aforementioned agreements, sent to the Board of Directors Report OF-0725-IA-2020 of September 7, 2020, which included a proposal for a "Regulatory Policy on Access to Potable Water and Wastewater Sanitation."
V.On September 21, 2020, the Working Commission replaced official communication OF-0725-IA-2020 with official communication OF-0764-IA-2020, to adjust the content concerning the specific objectives of the "Regulatory Policy on Access to Potable Water and Wastewater Sanitation."
VI.On September 22, 2020, the Board of Directors, in ordinary session 80-2020, based on official communication OF-0764-IA-2020, agreed with the character of firm, to issue this resolution.
I.As part of Constitutional Law, ratified by the amendment of Article 50 of the Magna Carta, which establishes access to potable water as one of the principal and essential human rights, the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice likewise recognizes the fundamental right to water, according to which all persons must be given the possibility of accessing potable water services under conditions of equality, since it is essential for human life and health, as has also been recognized in international human rights instruments applicable in Costa Rica. (See judgments numbers 2007-17475, at 11:05 hours on November 30, 2007, and 2008-11390, at 11:29 hours on July 22, 2008).
II.One of the essential pillars for guaranteeing this access to water is the regulation of public services related to water, a function which is under the charge of the Public Services Regulatory Authority, as established by Law 7593, specifically for the aqueduct and sewerage services typified in Article 5, subsection c) of said Law.
III.One of the principal duties or attributions of the Board of Directors of ARESEP, as established by Law 7593, is "To define the policy and programs of the Regulatory Authority, in accordance with the principles and objectives of this Law" (Article 53.a). Due to the foregoing, it is necessary that the Regulatory Authority establish a regulatory policy regarding access to potable water and wastewater sanitation, in such a way that it contributes to the fulfillment of the National Policies of these sectors and to the fulfillment of the respective, recently approved constitutional mandate.
IV.In official communication OF-0764-IA-2020 of September 21, 2020, which serves as the basis for this resolution, the Working Commission formed for the purpose of considering a proposed methodology for access to potable water, in light of the recent amendment to Article 50 of the Political Constitution, according to Board of Directors Agreement 07-50-2020 of June 16, 2020, presented a proposal for a "Regulatory Policy on Access to Potable Water and Wastewater Sanitation."
From said official communication, it is pertinent to extract the following:
"(.) The policy has the objective of:
"Contributing, through regulatory instruments, to strengthening the National Policy on access to water, not only by ensuring the supply of potable water under conditions of quality, reliability, continuity, opportunity, and optimal provision, but also through the treatment and disposal of wastewater (which includes both sewage and stormwater); in such a way that there is a circular and integral vision of this supply, considering all the technical, economic, social, and environmental aspects of the water cycle." Subsequently, a series of specific objectives are proposed, grouped into three broad sectors: technical, economic, and institutional.
For their definition, the main technical and legal antecedents related to the water and sanitation sectors, at an institutional, national, and international level, were analyzed, which are summarized in the attached document.
(.)
Regulatory Policy on Access to Potable Water and Wastewater Sanitation1 1For the purposes of this report, "wastewater sanitation" corresponds to the integration of collection services (sanitary sewerage), treatment service, and final disposal of wastewater. It covers all stages detailed as "sewerage" in Article 5.c of Law 7593. Wastewater encompasses both sewage and stormwater (when applicable, according to the competencies of ARESEP).
As established by different instruments of international and national law, access to potable water is constituted as one of the principal and essential human rights. This was ratified by the recent constitutional amendment stating that "Every person has the human, basic, and inalienable right of access to potable water, as an essential good for life. Water is a national good, indispensable for protecting such human right (.)" (Article 50).
One of the essential pillars for guaranteeing this access to water is the regulation of public services2 related to water, a function which is under the charge of ARESEP as established by Law 7593, specifically aqueduct and sewerage services.
2For the purposes of this report, public services are understood as established in Law 7593, in its Article 3.a, indicating that a public service is one "that due to its importance for the sustainable development of the country is qualified as such by the Legislative Assembly, with the aim of subjecting it to the regulations of this law." This is why, through Agreement 07-50-2020 of June 16, 2020, the Board of Directors of ARESEP ordered the following:
"To create, pursuant to Article 11 of the Regulations for Sessions of the Board of Directors of ARESEP, a temporary Working Commission, composed of Mr. Jorge Blanco Roldán and Ms. Ana Lorena León Marenco, members of the Board of Directors, as well as Mr. Álvaro Barrantes Chaves, Water Superintendent, and Mr. Donald Miranda Montes, advisor to the Office of the Regulator General, for the purpose of considering a proposed methodology for access to potable water, in light of the recent amendment to Article 50 of the Political Constitution, which recognizes and guarantees the human right of access to potable water, on the understanding that a final report shall be submitted for the consideration of this Board of Directors, no later than August 4, 2020, for the pertinent purposes." Subsequently, through agreement 06-66-2020 of August 4, 2020, the Board of Directors ordered an extension of the deadline granted to this Commission to deliver its final report until September 4, 2020.
As a product of the analysis by the aforementioned Working Commission, the present document is provided, which includes a proposal for a "Regulatory Policy on Access to Potable Water and Wastewater Sanitation," including its general objective and its specific objectives.
1. The national legal framework for the water sector is very extensive and dispersed. In the first instance, the following laws merit special mention:
. Law 11, Water Law of May 26, 1884 (first law of Costa Rica on this matter).
. Decree-Law LXV, Law declaring the aquifer recharge zone, the zone comprised in a strip 2 kilometers wide between Cerro Zurquí and Cerro Concordia (today Cerro Guararí) inalienable, of July 28, 1888; a decree-law still in force.
. Law 15, Constitutive Law of the Cantonal Water Inspection, of May 11, 1923.
. Law 77, Law for the Nationalization of the Electric Forces Obtainable from Public Domain Waters and for the Creation of the National Electricity Service, of July 31, 1928.
. Law 258, called the Law of the National Electricity Service, of August 18, 1941. This Law conferred upon the National Electricity Service the power to exercise, on behalf of the State, its dominion over all waters that are not in the private domain and the hydraulic and electric forces, and to harness the forces obtainable from those waters. That law was expressly repealed by Article 89 of Law 7593, Law of the Public Services Regulatory Authority, of August 9, 1996.
. Law 16, Potable Water Law, of October 29, 1941.
. Law 276, Water Law, of August 27, 1942 (second law of Costa Rica on this matter).
. Political Constitution of the Republic of Costa Rica, of November 8, 1949.
. Law 1634, General Law of Potable Waters, of September 18, 1953.
. Law 2726, Constitutive Law of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewerage, of April 14, 1961.
. Law 5438, Law of the National Subterranean Water System (Senas), of December 17, 1973 (this law was expressly repealed by Article 23 of Law 6877).
. Law 6877, Law for the Creation of the National Service for Subterranean Waters, Irrigation, and Drainage (Senara), of July 18, 1983.
. Law 7554, Organic Law of the Environment, of October 4, 1995.
. Law 7788, Biodiversity Law, of April 30, 1998.
. Law 7789, Law for the Transformation of the Public Services Company of Heredia, of April 30, 1998.
2. On July 31, 1928, the Constituent Congress of Costa Rica decreed Law No. 77, which nationalized the electric forces obtainable from public domain waters and decreed the founding of the National Electricity Service (SNE). The first president of the SNE Board was the former President of the Republic of Costa Rica, Lic. Alfredo González Flores.
The new decentralized body was entrusted with powers for granting concessions, acquiring plants, constructing electrical installations, setting and controlling tariffs, and supervising the quality of the service.
3. On August 18, 1941, the law of the National Electricity Service (Law 258) was approved, establishing in its first two articles:
WHEREAS:
CONSIDERING
4. In March 1977, in Mar del Plata, the United Nations Conference on Water was held. The Action Plan of the United Nations Water Conference recognized water as a human right for the first time and declared that "All peoples, whatever their level of development or economic and social conditions, have the right to have access to potable water in quantity and quality commensurate with their basic needs." 5. In 1992, in DUBLIN, Northern Ireland, the International Conference on Water and Sustainable Development was held. Principle 4 of the Dublin Conference establishes that ". it is essential to recognize first the fundamental right of every human being to have access to pure water and to sanitation at an affordable price." 6. In June 1992, in Rio de Janeiro, Brazil, the Rio Summit, the United Nations Conference on Environment and Development, was held. Chapter 18 of Agenda 21 endorsed the Resolution of the Mar del Plata Water Conference by which it was recognized that all persons have the right to access to potable water, which came to be called "the agreed premise." 7. On August 9, 1996, the law of the Public Services Regulatory Authority was enacted, which entered into force on September 5, 1996, and, in its current version, confers upon that Institution the function of economically and technically regulating, among others, the following service:
"Supply of the aqueduct and sewerage service, including potable water, the collection, treatment, and evacuation of black waters, wastewater, and stormwater, as well as the installation, operation, and maintenance of the hydrant service." 8. In October 2008, the National Plan for Integrated Water Resources Management (PNGIRH) was established. This has been developed in order to guarantee the quantity and quality of water resources for present and future generations. The Plan allows for fulfilling the duty to ensure the sustainability of the natural ecosystems that provide and will provide the quantity and quality of water necessary to share it equitably while promoting its conservation.
Water is a shared responsibility of all social actors, and the State cannot permit the ungovernability of such an important and vital resource for development.
To comply with adequate Integrated Water Resources Management, it is necessary to adjust and control water demand by resorting simultaneously to educational, informational, participatory, and tariff criteria that promote and apply technologies that allow for water conservation, purification, regeneration, and reuse with high efficiency. As well as to promote energy consumption with low environmental impact, strengthening sustainable energies.
9. In July 2010, the United Nations General Assembly, in Resolution A/RES/64/92. For the first time, this United Nations resolution expressly recognizes the human right to water and sanitation and assumes that pure potable water and sanitation are essential for the realization of all human rights. The Resolution urges States and international organizations to provide financial resources, to support training, and the transfer of technology to help countries, particularly developing countries, to supply safe, clean, accessible, and affordable potable water and sanitation services for all. With 122 votes in favor and zero against, 41 abstentions, and 29 absences, it is approved:
"(.) Recognizes that the right to potable water and sanitation is a human right essential for the full enjoyment of life and of all human rights; Exhorts States and international organizations to provide financial resources and foster capacity building and technology transfer through international assistance and cooperation, particularly to developing countries, in order to intensify efforts to provide all populations with economic access to potable water and sanitation (.)" 10. In September 2010, the Human Rights Council adopted resolution HRC/RES/15/9, following the resolution of the United Nations General Assembly. This resolution of the UN Human Rights Council affirms that the right to water and sanitation is part of current international law and confirms that this right is legally binding on States. It also exhorts States to develop appropriate tools and mechanisms to progressively achieve full compliance with obligations related to safe access to potable water and sanitation, including those areas currently without service or with insufficient service.
11. On September 25, 2015, within the framework of the 70th session of the United Nations General Assembly, in New York, all the countries of the world adopted the 2030 Agenda for Sustainable Development, the framework document that will guide activities for the well-being of people and the care of the planet for the next 15 years. Goal 6 of this agenda establishes the following: "Goal 6. Ensure availability and sustainable management of water and sanitation for all." 12. In 2016, the National Policy for Wastewater Sanitation 2016-2045 was established. Its main objective is to achieve, by the year 2045, the safe management of all wastewater generated in Costa Rica. Safe management is defined as the guarantee that wastewater does not affect the environment or health, implementing individual or collective treatment systems so that the Costa Rican population has a safer, healthier, and more sustainable environment. It includes a diagnosis of the state of sanitation in the country, determines the problems, and provides solutions to resolve them, such as the generation of new infrastructure, the pursuit of the financial sustainability of services, citizen participation, and the strengthening of institutions and norms for integrated resource management.
13. On January 26, 2018, the National Potable Water Policy (2017-2030, PNAP) was launched, whose objective is:
"To procure access to potable water through the protection of the water resource, and the strengthening of the capacities of the actors related to service provision, to contribute to the health, well-being, and development of the country." 14. On June 5, 2020, the President of the Republic signed Law 9849, which amends Article 50 of the Political Constitution. This amendment declares that water is a good of the Nation and its access is a basic, inalienable, and essential right for life. The constitutional amendment states that:
"Every person has the human, basic, and inalienable right of access to potable water, as an essential good for life. Water is a national good, indispensable for protecting such human right. Its use, protection, sustainability, conservation, and exploitation shall be governed by what is established in the law to be created for these purposes, and the supply of potable water for consumption by persons and populations shall have priority."3 (Article 1 of Law 9849).
3 Thus added by Article 1 of Law N° 9849 of June 5, 2020, "Recognizing and guaranteeing the human right of access to water." "The laws, concessions, and current use permits, granted in accordance with the law, remain in force, as well as the rights derived from these, so long as a new law regulating the use, exploitation, and conservation of water does not enter into force" (Article 2 of Law 9849).
This implies that priority is given to the supply of potable water for consumption by persons and populations over any other activity that uses water.
15. On June 16, 2020, the Board of Directors adopted the following agreement: "AGREEMENT 07-50-2020 To create, pursuant to Article 11 of the Regulations for Sessions of the Board of Directors of ARESEP, a temporary Working Commission, composed of Mr. Jorge Blanco Roldán and Ms. Ana Lorena León Marenco, members of the Board of Directors, as well as Mr. Álvaro Barrantes Chaves, Water Superintendent, and Mr. Donald Miranda Montes, advisor to the Office of the Regulator General, for the purpose of considering a proposed methodology for access to potable water, in light of the recent amendment to Article 50 of the Political Constitution, which recognizes and guarantees the human right of access to potable water, on the understanding that a final report shall be submitted for the consideration of this Board of Directors, no later than August 4, 2020, for the pertinent purposes.
FIRM AGREEMENT." 16. Subsequently, on August 4, 2020, through Agreement 06-66-2020, the Board of Directors ordered:
"To acknowledge receipt of the first progress report on the proposal for a Regulatory policy on access to potable water and wastewater sanitation and to await the second progress report, within a period of one month."
III.National and international context regarding potable water and sanitation In the international context, apart from what is mentioned in the background, what is established by the UN in the Sustainable Development Goals (SDGs) merits special mention. Goal 6 merits special mention, which establishes the following regarding its objective and its targets:
"Goal 6. Ensure availability and sustainable management of water and sanitation for all.
Targets of goal 6 6.1 By 2030, achieve universal and equitable access to safe and affordable potable water for all 6.2 By 2030, achieve access to adequate and equitable sanitation and hygiene for all and end open defecation, paying special attention to the needs of women and girls and those in vulnerable situations 6.3 By 2030, improve water quality by reducing pollution, eliminating dumping and minimizing release of hazardous chemicals and materials, halving the proportion of untreated wastewater and substantially increasing recycling and safe reuse globally 6.4 By 2030, substantially increase water-use efficiency across all sectors and ensure sustainable withdrawals and supply of freshwater to address water scarcity and substantially reduce the number of people suffering from water scarcity 6.5 By 2030, implement integrated water resources management at all levels, including through transboundary cooperation as appropriate 6.6 By 2020, protect and restore water-related ecosystems, including mountains, forests, wetlands, rivers, aquifers and lakes 6.a By 2030, expand international cooperation and capacity-building support to developing countries in water- and sanitation-related activities and programmes, including water harvesting, desalination, water efficiency, wastewater treatment, recycling and reuse technologies 6.b Support and strengthen the participation of local communities in improving water and sanitation management." Costa Rica, like the other Central American countries, faces the dilemma of being in a territory with an abundance of water but has not achieved effective public policies to ensure its population access to water and sanitation services and to make sustainable use of the resource through its protection and measures to prevent its contamination. One of the common characteristics in the countries of the Central American region is that they present a water imbalance from a geographical point of view: water is a resource concentrated at 70% in the Atlantic zone, while in the Pacific zone, availability is 30% and is consistently affected by drought, and it is where 70% of the population is located (IDB, GWP, INCAE and CLADS. 2018)4.
4 IDB, GWP, INCAE, CLACDS (2018). Regional Process of the Americas, World Water Forum Central America. IDB, GWP, INCAE, CLACDS.
The lack of effective policies to guarantee the use and harnessing of water in Central America causes deficient management and a culture around water that views it as an abundant and cheap resource, which causes waste, overuse, and overexploitation of sources. There are important efforts to promote the Integrated Water Resources Management (IWRM) approach, both regionally, within the framework of the Central American Commission on Environment and Development (CCAD), and at the national level through General Water Laws already approved or some policy frameworks. However, these countries have not effectively advanced towards IWRM, which is associated with the difficulties in achieving good water governance.
Governance remains a limitation. The countries have advanced in some aspects that constitute it, but in other aspects, actions are weak or even absent. The majority of the countries in the region have a policy oriented toward water resources, but it is necessary for water to become a strategic national axis so that the set of public policies contemplates the protection and rational use of the resource. Guatemala and El Salvador do not have specific and comprehensive legislation for water, and countries like Costa Rica and Panama have very old legislation. Only Honduras and Nicaragua have updated their legislation, but with implementation difficulties, because dispersion, fragmentation, and little articulation persist in the entire legal and regulatory framework, which creates gaps, overlapping of competencies, and contradictions. Although some initiatives are identified in capacity development and greater education and knowledge of water resources, progress is still lacking. The countries have been improving the participation of diverse actors within national policies and actions. However, some countries can still improve regulatory frameworks to generate participatory processes and citizen control in an institutionalized manner. The incorporation of women and youth is still a pending task in the region, as is the incorporation of indigenous peoples.
Water security demands investments, which have lagged for years, in aqueduct and sewerage systems, as well as to reduce vulnerability to hydro-meteorological disasters. The countries require new financing schemes such as environmental charges, water abstraction charges, and discharge fees, which are instruments that, for example, in Costa Rica already generate resources for the sector and could be implemented in other countries. Water funds as diverse financing are another mechanism that must be strengthened. Furthermore, if fiscal difficulties persist in financing the lagged investments in the sector, the countries can evaluate public-private schemes to attract new investments, especially if covering that backlog would imply that the managing companies raise tariffs to socially and politically unviable levels (IDB, GWP, INCAE and CLADS. 2018)5.
5 IDB, GWP, INCAE, CLACDS (2018). Regional Process of the Americas, World Water Forum Central America. IDB, GWP, INCAE, CLACDS In Costa Rica, 97.8% of the population receives intra-domiciliary water, 1.8% receives water by pipe in the yard, and 0.4% is supplied from unprotected wells and springs (nacientes), of which 92.4% receives water of potable quality through 2,145 aqueducts; however, there are still 557 aqueducts that supply non-potable water (GWP, 2017).
Despite the fact that both national values and those of the urban zone indicate that more than 90% of people live in dwellings that have a water supply by means of pipes inside their dwellings, the rural zone does not show the same situation, since the maximum value observed is that of 2016, with 83.4%. (GWP, 2017)6 6 GWP (2017). The situation of water resources in Central America: Towards integrated management. Global Water Partnership, Central America.
In recent decades, important efforts have been developed in the country to improve the management of water resources and potable water and sanitation services. This has manifested in legal and institutional reforms, regulatory adjustments of different types, and investments in infrastructure projects.
However, significant deficits persist, both quantitative and qualitative, in water security, the current level of which is not in line with the population's expectations or with its productive, environmental, and social needs. Important differences persist between urban and rural areas, causing significant gaps, mainly in rural areas.
The foregoing is reflected in the number of people who still lack adequate access to potable water and sanitation services, mainly in rural areas.
To guarantee the implementation of this right of access to water, actions and regulatory instruments are required to operationalize this right into actions. For this, it is necessary, as a first stage, to set out the objectives of a regulatory policy in this regard.
Lastly, as part of the analysis of the national context in relation to public aqueduct and sanitary sewerage services, it is important to indicate that Ley 7593 expressly establishes that ARESEP's competence relates to the "supply of aqueduct and sewerage service, including potable water, the collection, treatment, and evacuation of blackwater, wastewater, and stormwater (.)". (Ley 7593, article 5.c) This regulation is currently exercised over the following operators:
. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA) . Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) . Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) The services established in article 5.c of Ley 7593 but supplied by municipalities are not currently regulated by ARESEP by virtue of what was established by the Sala Constitucional in its resolutions 05445-99, at 2:30 p.m. on July 14, 1999, and 2000-07728, at 2:45 p.m. on August 30, 2000; which clarifies resolution 05455-99; as well as by virtue of what was concluded by the Procuraduría General de la República, especially in Opinion C-007-2000, of January 24, 2000.
The Política Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045 establishes the following approaches that serve as a basis for the regulatory policy intended to be established:
- Human right to sanitation - Environmental sustainability - Economic sustainability - Citizen participation - Valorization of treated wastewater This Policy sets out the following objectives:
General:
The general objective is to achieve, by the year 2045, the safe management of the total wastewater generated in the country, safe management being defined as the guarantee that wastewater does not affect the environment or health, through individual or collective treatment systems.
Specific:
-Achieve the articulation of the sanitation and wastewater treatment sector in accordance with the regulatory review and with the coordination and strengthening of institutions.
-Strengthen the management of ordinary and special wastewater sanitation through the use of current instruments and the creation of new ones, if required.
-Improve sewerage and wastewater treatment coverage through the planning, prioritization, and execution of safe physical infrastructure with universal design.
-Improve the financial sustainability of the sanitation sector, through a comprehensive, participatory financing model with a social and permanent focus.
-Encourage citizen participation with knowledge and information for the development of a national structure that fosters adequate sanitary wastewater management.
For its part, the current Política Nacional de Agua Potable has the following objective:
"To seek access to potable water through the protection of water resources, and the strengthening of the capacities of actors related to service provision, to contribute to the health, well-being, and development of the country." This Policy is based on the following approaches:
- Human Right to Potable Water - Sustainable Development and Environmental Sustainability - Gender Equality and Equity - Financial and Economic Sustainability - Citizen Participation It has four axes: the promotion of a new water culture, investment in infrastructure and service, potable water governance, and environmental management.
The new water culture aims to foster knowledge and attitudes in the population regarding the adequate management of water resources. For its part, the infrastructure axis seeks to modernize facilities and invest in resilient infrastructure (with preventive and response capacity to adverse events).
Potable water governance aims to improve social management and citizen participation, strengthen the capacities of institutions, and promote public-community and public-private partnerships to enable services where they are required. Lastly, the environmental management axis promotes planning, monitoring of watersheds (cuencas hidrográficas) and aquifers, as well as risk management for disaster reduction.
This policy establishes the following principles:
. Access to potable water: Equitable access to potable water must be guaranteed, without any discrimination.
. Continuity of service: Condition in which there is no interruption of the service offered by the organization within its quality parameters.
. Education on water use: Set of values that are transmitted to society to create a responsible awareness towards the rational and efficient use of water resources.
. Public health: Contribute to the well-being of the population through potable water supply services.
. Interculturality: Interaction between people and groups of different cultures, enabling respect for beliefs, traditions, knowledge, wisdom, and jurisprudence concerning the integrated management of water resources.
. Transterritoriality: Access by public service operators to water sources as a public domain good, without distinction of the geographic location of the resource-providing source, to guarantee, without discrimination, in justice and cultural respect, the water supply to the entire population.
. Environmental protection: Rational and sustainable use of natural resources and the environment, guaranteeing the persistence of species, ecosystems, and improvement of the quality of life of populations, for the benefit of present and future generations.
On the other hand, it is important to consider what is indicated by Cavallo, E., Powell, A. and Serebrisky T (Eds., 2020)7 regarding the following limitations of the linear approach to water use:
7Cavallo, E., Powell, A. and Serebrisky T (Eds). (2020). De estructuras a servicios: el camino a una mejor infraestructura en América Latina y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo.
1. The linear water use system tends to create dependence on new extractions from natural water sources, normally surface water or groundwater.
2. This approach hinders the sustainability of water resources, as greater quantities of water must be extracted to meet an ever-increasing demand.
3. Furthermore, the lack of circularity does not allow the potential for recovery and reuse of water resources to be harnessed.
Faced with these limitations of the linear water use system, the authors propose that the new approach to water and sanitation services should unite the entire water cycle8 under one system.
8For the purposes of this report, the water cycle or hydrological cycle refers to the process of continuous and cyclical circulation of water on the planet.
Ley 7593 establishes as one of the duties or powers of the Board of Directors of ARESEP "To define the policy and programs of the Regulatory Authority, in accordance with the principles and objectives of this Law" (article 53.a).
Therefore, it is necessary for the Regulatory Authority to establish a regulatory policy regarding access to potable water and wastewater sanitation, in such a way that it contributes to the fulfillment of the National Policies of these sectors and to the fulfillment of the respective recently approved constitutional mandate (.).
V.Based on the preceding resultandos and considerandos, what is appropriate is to issue the "Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales" contained in official communication OF-0764-IA-2020.
VI.In ordinary session 80-2020 held on September 22, 2020, the Board of Directors, based on official communication OF-0764-IA-2020 of September 21, 2020, agrees with firm character, to issue this resolution, as provided.
Based on the powers conferred in Ley 7593 and its amendments, in the Ley General de la Administración Pública 6227, in Decreto Ejecutivo 29732-MP, which is the Reglamento a la Ley 7539, and in the Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, THE BOARD OF DIRECTORS OF THE AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ACUERDO 11-80-2020
I.To approve the proposal for the "Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales" submitted via official communication OF-0764-IA-2020 of September 21, 2020.
II.To issue the "Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales", as detailed below:
Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS The following institutional policy objectives are established regarding regulatory matters for access to potable water and wastewater sanitation:
General Objective of Regulatory Policy:
To contribute, through regulatory instruments, to strengthening the National Policy on access to water, not only by ensuring the supply of potable water under conditions of quality, reliability, continuity, opportunity, and optimal provision, but also through the treatment and disposal of wastewater (which includes sewage and stormwater); in such a way as to have a circular and comprehensive vision of this supply, considering all technical, economic, social, and environmental aspects of the water cycle.
Specific Objectives of Regulatory Policy:
Technical objectives:
. Ensure the necessary quantity of water . Guarantee the quality of the water delivered . Promote greater coverage of wastewater collection and treatment . Reduce supply losses to potable water consumers . Determine unsatisfied demand . Define the classes of consumers with supply priority services Tariff-economic objectives:
. Develop regulatory instruments to ensure economic accessibility . Define tariffs that guarantee the financial equilibrium of service providers . Support access to financing for necessary investments . Establish regulations for billing, metering, and collection of the sewerage system Institutional objectives:
. Improve the participation of Asadas as public service providers . Contribute to the governance of the sector . Provide support to Asadas for the consolidation of regulatory accounting Each of these specific objectives is detailed below:
Technical objectives:
. Ensure the necessary quantity of water Supply consumers with the sufficient quantity of water to cover their needs through the development of sufficient production sources and the supply networks necessary for a continuous supply.
. Guarantee the quality of the water delivered Ensure the quality of water for human consumption for the entire population through the oversight of compliance with quality parameters, granting, through tariffs, the sufficient resources to cover the necessary costs and investments.
. Increase the coverage of wastewater collection and treatment Contribute to the improvement of wastewater collection and treatment coverage through regulatory instruments that guarantee tariff resources and promote efficiency.
. Promote the adequate treatment of wastewater Ensure that the collection, channeling, treatment, and evacuation of wastewater, a product of potable water consumption, is through adequate and sufficient systems, including the adequate treatment and adequate disposal of waters discharged into rivers and the sea.
. Reduce supply losses to potable water consumers Promote the maximum reduction of technical and commercial losses and thereby guarantee the assurance of potable water supply at all times.
. Determine unsatisfied demand Induce the construction of an adequate aqueduct and sewerage service through better coordination with the authorities of the environmental, social, and health sectors, to meet this need of the uncovered population.
. Define the classes of consumers with supply priority service Define categories of potable water consumers based on their supply priority, in such a way that their priority for non-interruption of service can be differentiated in times of scarcity or water flow cutoff, so as to guarantee emergency supply based on loss of human life, raw materials, and irrecoverable production.
Tariff-economic objectives:
. Develop regulatory instruments to ensure economic accessibility Ensure that the tariff system is designed considering a progressive payment regime, ensuring access to potable water for consumers with fewer economic resources, in such a way that the dimensioning of the necessary networks favors, in the layout of their construction, consumers with the greatest needs to maintain their health.
. Support access to financing for necessary investments Support access to optimal financing for investments in aqueducts and sewerage to improve the efficiency and effectiveness of investments.
. Establish regulations for billing, metering, and collection of the sewerage system Ensure that metering, reading, billing, and collection systems are established for the services provided by the sewerage systems that are developed, in order to provide this service.
. (*)Define tariffs that guarantee the financial equilibrium of service providers Guarantee aqueduct and sewerage service operators tariffs that allow them to have sufficient resources to cover all their regulatory costs (compliance with article 32 of Ley 7593), in a context of efficiency in the execution of investments, that manage to satisfy demand.
(*) (Thus included the previous objective via Fe de Erratas and published in La Gaceta N° 268 of November 9, 2020, page N° 2) Institutional objectives . Improve the participation of Asadas as public service providers Contribute to the technical development and financial self-sufficiency of the Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (ASADAS), so that they provide quality services, continuously, safely, and accessibly for all under equitable conditions.
. Contribute to the governance of the sector Contribute to the political, legal, economic, and social framework that facilitates water articulation and governance; so that decisions are made following negotiation processes in which various government sectors, the productive sector, and civil society in general participate.
. Provide support to Asadas for the consolidation of regulatory accounting Ensure that ASADAS produce accounting for regulatory use, through the necessary training, coaching, and advice, to identify the specific costs that allow for tariff setting in accordance with the public service they provide.
III.The Administration is instructed to prepare a work plan to apply this policy through the design, approval, and application of the necessary regulatory instruments.
This work plan must allow the Regulatory Authority to have the regulatory instruments that guarantee the effective fulfillment of the objectives of the defined policy, supported by article 50 of the Constitution.
IV.The Administration must present this work plan to the Board of Directors within a maximum period of 3 months, starting from the communication of the respective agreement.
V.Instruct the Secretariat of the Board of Directors to proceed with the respective publication of the "Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales" in the Diario Oficial La Gaceta.
In compliance with the provisions of article 245 of the Ley General de la Administración Pública, against this resolution, the ordinary remedy of reposición or reconsideration is available, which must be filed within a period of three days counted from the day following notification, and the extraordinary remedy of review, which must be filed within the periods indicated in article 354 of the cited law. Both remedies must be filed before the Board of Directors of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, which is responsible for resolving them.
It takes effect upon its publication in the official gazette La Gaceta.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
POR TANTO
RESOLVES:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0231 Política Regulatoria sobre el acceso al agua potable y saneamiento de aguas residuales Texto Completo acta: 13BF3D AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESOLUCIÓN RE-0231-JD-2020 ESCAZÚ, A LAS DOCE HORAS DEL VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTE POLÍTICA REGULATORIA SOBRE EL ACCESO AL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
I.El 5 de junio de 2020, mediante la Ley N°9849, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica adicionó al artículo 50 de la Constitución Política, el siguiente párrafo:
"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano.
Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones".
II.El 16 de junio de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Junta Directiva), mediante el acuerdo N°07-50-2020, de la sesión 50-2020, dispuso:
"Crear, conforme al artículo 11 del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de la Aresep, una Comisión de Trabajo de carácter temporal, integrada por el señor Jorge Blanco Roldán y Ana Lorena León Marenco, miembros de la Junta Directiva, así como el señor Álvaro Barrantes Chaves, Intendente de Agua, y Donald Miranda Montes, asesor del Despacho del Regulador General, con el propósito de considerar una propuesta de metodología para el acceso al agua potable, a la luz de la reciente reforma del artículo 50 de la Constitución Política que reconoce y garantiza el derecho humano de acceso al agua potable, en el entendido de que se eleve un informe final a conocimiento de esta Junta Directiva, a más tardar el 4 de agosto de 2020, para los fines pertinentes".
III.El 4 de agosto de 2020, la Junta Directiva, mediante el acuerdo 06-66-2020 de la sesión 66-2020, dispuso prorrogar el plazo con que contaba la Comisión de Trabajo para entregar el informe final hasta el 4 de septiembre de 2020.
IV.El 7 de septiembre de 2020, la Comisión de Trabajo, como cumplimiento de los acuerdos antes indicados, remitió a la Junta Directiva el Informe OF-0725-IA-2020 del 7 de septiembre de 2020, el cual incluyó una propuesta de "Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales".
V.El 21 de septiembre de 2020, la Comisión de Trabajo sustituyó el oficio OF-0725-IA-2020 por el oficio OF-0764-IA-2020, para ajustar lo referente a los objetivos específicos de la "Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales".
VI.El 22 de setiembre de 2020, la Junta Directiva en la sesión ordinaria 80-2020, sobre la base del oficio OF-0764-IA-2020, acuerda con carácter de firme, dictar la presente resolución.
I.Como parte del Derecho de la Constitución, ratificado con la reforma del artículo 50 de la Carta Magna, que constituye el acceso al agua potable como uno de los principales y esenciales derechos humanos, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia reconoce de la misma manera el derecho fundamental al agua, según el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humanas, tal como ha sido también reconocido en instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica. (Véase sentencias números 2007-17475, de las 11:05 horas de 30 de noviembre de 2007, y 2008-11390, de las 11:29 horas de 22 de julio de 2008).
II.Uno de los pilares esenciales para garantizar este acceso al agua es la regulación de los servicios públicos relacionados con el agua, función que está a cargo de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según lo establece la Ley 7593, concretamente para los servicios de acueducto y alcantarillado tipificados en el artículo 5, inciso c) de esta Ley.
III.Uno los principales deberes o atribuciones de la Junta Directiva de la ARESEP, según lo establece la Ley 7593, es "Definir la política y los programas de la Autoridad Reguladora, de conformidad con los principios y objetivos de esta Ley" (artículo 53.a). Por lo anterior, se hace necesario que la Autoridad Reguladora establezca una política regulatoria en materia de acceso al agua potable y al saneamiento de las aguas residuales, de tal forma que coadyuve al cumplimiento de las Políticas Nacionales de estos sectores y al cumplimiento del respectivo mandato constitucional recientemente aprobado.
IV.En el oficio OF-0764-IA-2020 del 21 de septiembre de 2020, que sirve de base a esta resolución, la Comisión de Trabajo conformada con el fin de considerar una propuesta de metodología para el acceso al agua potable, a la luz de la reciente reforma del artículo 50 de la Constitución Política, según el Acuerdo de Junta Directiva 07-50-2020 del 16 de junio de 2020, presentó una propuesta de "Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales".
Del citado oficio, conviene extraer lo siguiente:
"(.) La política tiene como objetivo:
"Coadyuvar a través de instrumentos regulatorios a fortalecer la Política Nacional de acceso al agua, no solo mediante el aseguramiento del abastecimiento del agua potable en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, sino también mediante el tratamiento y disposición de las aguas residuales (que incluye las servidas y pluviales); de tal forma que se tenga una visión circular e integral de este abastecimiento, considerando todos los aspectos técnicos, económicos, sociales y ambientales del ciclo del agua." Posteriormente se plantean una serie de objetivo específicos agrupados en tres grandes sectores: técnicos, económicos e institucionales.
Para su definición, se analizaron los principales antecedentes técnicos y legales relacionados con los sectores de agua y saneamiento, a nivel institucional, nacional e internacional, los cuales se resumen en el documento adjunto.
(.)
Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales1 1Para efectos de este informe "saneamiento de aguas residuales" corresponde a la integración de los servicios de recolección (alcantarillado sanitario), servicio de tratamiento y disposición final de las aguas residuales. Cubre todas las etapas detallas como "alcantarillado" en el artículo 5.c de la Ley 7593. Aguas residuales abarca tanto las aguas servidas como las pluviales (cuando corresponda, según las competencias de la ARESEP).
Tal y como lo establecen diferentes instrumentos del derecho internacional y nacional, el acceso al agua potable se constituye como uno de los principales y esenciales derechos humanos. Así quedó ratificado con la reciente reforma constitucional que señala que "Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano (.)" (artículo 50).
Uno de los pilares esenciales para garantizar este acceso al agua es la regulación de los servicios públicos2 relacionados con el agua, función que está a cargo de la ARESEP según lo establece la Ley 7593, concretamente los servicios de acueducto y alcantarillado.
2Para efecto de este informe se entiende por servicios públicos lo establecido en la Ley 7593 en su artículo 3.a al indicar que servicio público es aquel "que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley".
Es por esto por lo que mediante el Acuerdo 07-50-202 0 del 16 de junio de 2020, la Junta Directiva de ARESEP dispuso lo siguiente:
"Crear, conforme al artículo 11 del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de la Aresep, una Comisión de Trabajo de carácter temporal, integrada por el señor Jorge Blanco Roldán y Ana Lorena León Marenco, miembros de la Junta Directiva, así como el señor Álvaro Barrantes Chaves, Intendente de Agua, y Donald Miranda Montes, asesor del Despacho del Regulador General, con el propósito de considerar una propuesta de metodología para el acceso al agua potable, a la luz de la reciente reforma del artículo 50 de la Constitución Política que reconoce y garantiza el derecho humano de acceso al agua potable, en el entendido de que se eleve un informe final a conocimiento de esta Junta Directiva, a más tardar el 4 de agosto de 2020, para los fines pertinentes." Posteriormente, mediante el acuerdo 06-66-2020 del 4 de agosto de 2020, la Junta Directiva dispuso prorrogar el plazo con que contaba este Comisión para entregar su informe final hasta el 4 de setiembre de 2020.
Como producto del análisis de la citada Comisión de Trabajo, se tiene el presente documento que incluye una propuesta de "Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales", incluyendo el objetivo general y los objetivos específicos de esta.
1. El marco jurídico nacional del sector agua es muy extenso y disperso. En primera instancia merecen especial mención las siguientes leyes:
. Ley 11, Ley de Aguas de 26 de mayo de 1884 (primera ley de Costa Rica en esta materia).
. Decreto-Ley LXV, Ley que declara inalienables la zona de recarga acuífera, la zona comprendida en una franja de 2 kilómetros de ancho entre el Cerro Zurquí y el Cerro Concordia (hoy Cerro Guararí)), de 28 de julio de 1888; decreto-ley aún en vigor.
. Ley 15, Ley Constitutiva de la Inspección Cantonal de Agua, de 11 de mayo de 1923.
. Ley 77, Ley de Nacionalización de las Fuerzas Eléctricas que Pudieran Obtenerse de las Aguas de Dominio Público y de Creación del Servicio Nacional de Electricidad, de 31 de julio de 1928 . Ley 258, denominada Ley del Servicio Nacional de Electricidad, de 18 de agosto de 1941. Esta Ley le confirió al Servicio Nacional de Electricidad, potestad para que ejerza, a nombre del Estado, su dominio sobre todas las aguas que no sean del dominio privado y las fuerzas hidráulicas y eléctricas y, aproveche las fuerzas que puedan obtenerse de esas aguas. Aquella ley fue derogada expresamente, por el artículo 89, de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996.
. Ley 16, Ley de Agua Potable, de 29 de octubre de 1941.
. Ley 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942 (segunda ley de Costa Rica en esta materia).
. Constitución Política de la República de Costa Rica, de 8 de noviembre de 1949.
. Ley 1634, Ley General de Aguas Potable, de 18 de setiembre de 1953.
. Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961.
. Ley 5438, Ley del Sistema Nacional de Aguas Subterráneas (Senas), de 17 de diciembre de 1973 (esta ley fue derogada expresamente, por el artículo 23 de la Ley 6877).
. Ley 6877, Ley de Creación del Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara), de 18 de julio de 1983.
. Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995 . Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998.
. Ley 7789, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, de 30 de abril de 1998.
2. El 31 de julio de 1928, el Congreso Constituyente de Costa Rica decretó la Ley No. 77, que nacionalizó las fuerzas eléctricas que pudieran obtenerse de las aguas de dominio público y decretó la fundación del Servicio Nacional de Electricidad(SNE). El primer presidente de la Junta del SNE, fue el Rica, Lic. Alfredo González Flores.
Al nuevo órgano descentralizado, se le encomendaron facultades para el otorgamiento de concesiones, la adquisición de plantas, la construcción deinstalaciones eléctricas, la fijación y control de tarifas y la supervigilancia sobre la calidad del servicio.
3. El 18 de agosto de 1941 se aprobó la ley del Servicio Nacional de Electricidad (Ley 258) que establece en sus dos primeros artículos:
RESULTANDO:
CONSIDERANDO
4. En marzo de 1977, en Mar del Plata, se realiza Conferencia de las Naciones Unidas sobre el agua. El Plan de Acción de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua reconoció por vez primera el agua como un derecho humano y declaraba que "Todos los pueblos, cualquiera que sea su nivel de desarrollo o condiciones económicas y sociales, tienen derecho al acceso a agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas".
5. En 1992, en DUBLIN, Irlanda del Norte, se realiza la Conferencia Internacional sobre Agua y Desarrollo Sostenible. El Principio 4 de la Conferencia de Dublín establece que ". es esencial reconocer ante todo el derecho fundamental de todo ser humano a tener acceso a un agua pura y al saneamiento por un precio asequible".
6. En junio de 1992, en Río de Janeiro, Brasil, se realiza la Cumbre de Río, Conferencia de la Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo. El capítulo 18 del Programa 21 refrendó la Resolución de la Conferencia de Mar del Plata sobre el Agua por la que se reconocía que todas las personas tienen derecho al acceso al agua potable, lo que se dio en llamar "la premisa convenida".
7. El 9 de agosto de 1996 es promulgada la ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que entró en vigor el 5 de setiembre de 1996 y, en la versión actual le confiere a esa Institución, la función de regular económica y técnicamente, entre otros, el siguiente servicio:
"Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes." 8. En octubre del 2008, se establece el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (PNGIRH). Este se ha gestado con el fin de garantizar la cantidad y calidad hídrica para las actuales y futuras generaciones. El Plan permite cumplir con el deber de asegurar la sostenibilidad de los ecosistemas naturales que proveen y proveerán la cantidad y calidad de agua necesaria para compartirla en forma equitativa procurando su ahorro.
El agua es una responsabilidad compartida de todos los actores sociales y el Estado no puede permitir la ingobernabilidad de un recurso tan importante y vital para el desarrollo.
Para cumplir con una adecuada Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, es necesario ajustar y controlar la demanda de agua recurriendo al mismo tiempo a criterios educativos, informativos, participativos y tarifarios que impulsen y apliquen las tecnologías que permiten el ahorro, la depuración, regeneración y reutilización del agua con elevada eficiencia. Así como fomentar un consumo energético de bajo impacto ambiental, potenciando las energías sostenibles.
9. En julio del 2010, la Asamblea General de la Naciones Unidas, en la Resolución A/RES/64/92. Por vez primera, esta resolución de las Naciones Unidas reconoce expresamente el derecho humano al agua y al saneamiento y asume que el agua potable pura y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución insta a los Estados y a las organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a apoyar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a suministrar unos servicios de agua potable y saneamiento seguros, limpios, accesibles y asequibles para todos. Con 122 votos a favor y cero en contra, 41 abstenciones y 29 ausencias, se aprueba:
"(.) Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos; Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento (.)" 10.En setiembre 2010, el Consejo de Derechos Humanos, toma la resolución HRC/RES/15/9, siguiendo la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU afirma que el derecho al agua y al saneamiento es parte de la actual ley internacional y confirma que este derecho es legalmente vinculante para los Estados. También exhorta a los Estados a desarrollar herramientas y mecanismos apropiados para alcanzar progresivamente el completo cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el acceso seguro al agua potable y al saneamiento, incluidas aquellas zonas actualmente sin servicio o con un servicio insuficiente.
11.El 25 de septiembre de 2015, en el marco de la 70 edición de la Asamblea General de Naciones Unidas, en Nueva York, todos los países del mundo adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el documento marco que regirá las actividades para el bienestar de las personas y el cuidado del planeta por los próximos 15 años. El Objetivo 6 de esta agenda establece los siguiente: "Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su ordenación sostenible y el saneamiento para todos." 12.En 2016 se establece la Política Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045. Esta tiene como principal objetivo lograr, para el año 2045, el manejo seguro del total de las aguas residuales generadas en Costa Rica. El manejo seguro es definido como la garantía de que las aguas residuales no afecten al medio ambiente ni a la salud, implementando sistemas de tratamiento individuales o colectivos para que la población costarricense cuente con un medio ambiente más seguro, sano y sostenible. Se incluye un diagnóstico del estado del saneamiento en el país, se determinan los problemas y se brindan soluciones para solventarlos, tales como la generación de nueva infraestructura, la búsqueda de la sostenibilidad financiera de los servicios, la participación ciudadana, el fortalecimiento de las instituciones y normas para la gestión integrada de los recursos.
13.El 26 de enero del 2018 se lanzó la Política Nacional de Agua Potable (2017-2030, PNAP), cuyo objetivo es:
"Procurar el acceso al agua potable por medio de la protección del recurso hídrico, y el fortalecimiento de las capacidades de los actores relacionados con la prestación del servicio, para contribuir a la salud, bienestar y desarrollo del país." 14.El 5 de junio de 2020, el presidente de la República firmó la Ley 9849 que reforma al artículo 50 de la Constitución Política. Esta reforma declara que el agua es un bien de la Nación y su acceso es un derecho básico, irrenunciable y esencial para la vida. La reforma constitucional señala que:
"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones."3 (artículo 1° de la Ley 9849).
3 Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9849 del 5 de junio del 2020, "Reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua".
"Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, la explotación y la conservación del agua" (artículo 2° de la Ley 9849).
Esto implica que se da prioridad al abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones sobre cualquier otra actividad que utiliza el agua.
15.El 16 de junio de 2020 la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo: "ACUERDO 07-50-2020 Crear, conforme al artículo 11 del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de la Aresep, una Comisión de Trabajo de carácter temporal, integrada por el señor Jorge Blanco Roldán y Ana Lorena León Marenco, miembros de la Junta Directiva, así como el señor Álvaro Barrantes Chaves, Intendente de Agua, y Donald Miranda Montes, asesor del Despacho del Regulador General, con el propósito de considerar una propuesta de metodología para el acceso al agua potable, a la luz de la reciente reforma del artículo 50 de la Constitución Política que reconoce y garantiza el derecho humano de acceso al agua potable, en el entendido de que se eleve un informe final a conocimiento de esta Junta Directiva, a más tardar el 4 de agosto de 2020, para los fines pertinentes.
ACUERDO FIRME." 16.Posteriormente, el 4 de agosto de 2020, mediante el Acuerdo 06-66-2020, la Junta Directiva dispuso:
"Dar por recibido el recibido el primer informe de avance de la propuesta de Política regulatoria sobre el acceso al agua potable y saneamiento de aguas residuales y quedar a la espera del II avance, en un plazo de un mes."
III.Contexto nacional e internacional en materia de agua potable y saneamiento En el contexto internacional, aparte de lo mencionado en los antecedentes, merece especial mención lo establecido por la ONU en los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS). Merece especial mención el Objetivo 6, el cual establece los siguiente en cuanto a su objetivo y sus metas:
"Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su ordenación sostenible y el saneamiento para todos.
Metas del objetivo 6 6.1 De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos 6.2 De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad 6.3 De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial 6.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua 6.5 De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda 6.6 De aquí a 2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos 6.a De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización 6.b Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento." Costa Rica como los otros países centroamericanos enfrentan el dilema de encontrarse en un territorio con abundancia de agua, pero no han logrado políticas públicas eficaces para asegurar a su población el acceso a servicios de agua y saneamiento y hacer un uso sostenible del recurso mediante su protección y medidas para evitar su contaminación. Una de las características comunes en los países de la región centroamericana, es que presentan un desbalance hídrico desde el punto de vista geográfico: el agua es un recurso concentrado en un 70% en la zona atlántica, mientras que en la zona pacífica la disponibilidad es del 30% y es afectada consistentemente por la sequía, y es donde se sitúa el 70% de la población (BID, GWP, INCAE y CLADS. 2018)4.
4 BID, GWP, INCAE, CLACDS (2018). Proceso Regional de las Américas, Foro Mundial del Agua Centroamérica. BID, GWP, INCAE, CLACDS.
La falta de políticas eficaces para garantizar el uso y aprovechamiento del agua en Centroamérica provoca una deficiente gestión y una cultura alrededor del agua que la ve como un recurso abundante y barato, lo que origina el desperdicio, el sobreuso y la sobre explotación de las fuentes. Existen esfuerzos importantes para impulsar el enfoque de Gestión Integrada del Recurso Hídrico (GIRH), tanto regionales, en el marco de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), así como a nivel nacional a través de las Leyes Generales de Agua ya aprobadas o algunos marcos de política. Sin embargo, estos países no han avanzado efectivamente hacia una GIRH, lo que se asocia con las dificultades para lograr una buena gobernanza del agua.
La gobernanza sigue siendo una limitante. Los países han avanzado en algunos aspectos que la constituyen, pero en otros aspectos las acciones son débiles o incluso ausentes. La mayoría de los países de la región cuenta con una política orientada al recurso hídrico, pero es necesario que el agua se convierta en un eje estratégico nacional para que el conjunto de políticas públicas contemple la protección y uso racional del recurso. Guatemala y El Salvador no cuentan con una legislación específica e integral para el agua y países como Costa Rica y Panamá cuentan con legislación muy antigua. Sólo Honduras y Nicaragua han actualizado su legislación, pero con dificultades de implementación, porque subsiste dispersión, fragmentación y poca articulación en todo el marco legal y regulatorio, lo que crea vacíos, traslape de competencias y contradicciones. Si bien se identifican algunas iniciativas en el desarrollo de capacidades y mayor educación y conocimiento del recurso hídrico, todavía faltan avances. Los países han venido mejorando la participación de los diversos actores dentro de las políticas y acciones nacionales. No obstante, algunos países pueden todavía mejorar los marcos regulatorios para generar procesos participativos y control ciudadano de manera institucionalizada. La incorporación de la mujer y la juventud aún es una tarea pendiente en la región, al igual que la incorporación de los pueblos indígenas.
La seguridad hídrica demanda inversiones, que se ha rezagado por años, en los sistemas de acueductos y alcantarillados, así como para reducir la vulnerabilidad por desastres hidro-meteorológicos. Los países requieren nuevos esquemas de financiamiento como los cánones ambientales, de aprovechamiento y de vertidos, que son instrumentos que, por ejemplo, en Costa Rica ya generan recursos al sector y que podrían implementarse en otros países. Los fondos de agua como financiamiento diverso son otro mecanismo que debe fortalecerse. Además, si persisten las dificultades fiscales para financiar las inversiones rezagadas en el sector, los países pueden evaluar los esquemas público-privados para atraer nuevas inversiones, especialmente si cubrir ese rezago implicaría para las empresas administradoras elevar las tarifas a niveles inviables social y políticamente (BID, GWP, INCAE y CLADS. 2018)5.
5 BID, GWP, INCAE, CLACDS (2018). Proceso Regional de las Américas, Foro Mundial del Agua Centroamérica. BID, GWP, INCAE, CLACDS En Costa Rica, el 97,8% de la población recibe agua intra domiciliar, el 1,8% recibe agua por cañería en el patio y el 0,4% se abastece de pozos y nacientes sin protección, de la cual el 92,4% recibe agua de calidad potable a través de 2.145 acueductos; no obstante, aún existen 557 acueductos que suministran agua no potable (GWP, 2017).
Pese a que tanto los val ores nacionales como los de la zona urbana indican que más del 90% de personas habitan en viviendas que cuentan con abastecimiento de agua por medio de tuberías dentro de sus viviendas, la zona rural no muestra la misma situación, ya que el valor máximo que se observa es el del 2016, con 83,4%. (GWP, 2017)6 6 GWP (2017). La situación de los recursos hídricos en Centroamérica: Hacia una gestión integrada. Global Water Partnership, Central America.
En el país se han desarrollado en las últimas décadas, importantes esfuerzos por mejorar la gestión de los recursos hídricos y los servicios de agua potable y saneamiento. Ello se ha manifestado en reformas legales e institucionales, acondicionamientos normativos de distinto tipo e inversiones en proyectos de infraestructura.
Sin embargo, se mantienen importantes déficits, tanto cuantitativos como cualitativos, en la seguridad hídrica, cuyo nivel actual no está acorde con las sociales. Se mantienen importantes diferencias entre la zona urbano y rural provocando importantes brechas principalmente en la zona rural.
Lo anterior se refleja en el número de personas que aún no disponen de un acceso adecuado a servicios de agua potable y saneamiento principalmente en las zonas rurales.
Para garantizar la implementación de este derecho de acceso al agua se requieren de acciones e instrumentos regulatorios que operativicen en acciones este derecho. Para esto, es necesario, como primera etapa, plantear los objetivos de una política regulatoria en este sentido.
Por último, como parte del análisis del contexto nacional en relación con los servicios públicos de acueducto y alcantarillado sanitario, es importante indicar que la Ley 7593 expresamente establece que la competencia de la ARESEP se relaciona con el "suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales (.)". (Ley 7593, artículo 5.c) Actualmente esta regulación se ejerce sobre los siguientes operadores:
. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA) . Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) . Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) Los servicios establecidos en el artículo 5.c de la Ley 7593 pero suministrados por las municipalidades no son regulados actualmente por la ARESEP en virtud de lo establecido por la Sala Constitucional en sus resoluciones 05445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 y 2000-07728, de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000; que aclara la resolución 05455-99; así como en virtud de lo concluido por la Procuraduría General de la República, en especial en el Dictamen C-007-2000, del 24 de enero de 2000.
La Política Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045 establece los siguientes enfoques que sirven de base a la política regulatoria que se pretende establecer:
- Derecho humano al saneamiento - Sustentabilidad ambiental - Sostenibilidad económica - Participación ciudadana - Valorización de las aguas residuales tratadas Esta Política plantea los siguientes objetivos:
General:
El objetivo general es lograr, para el año 2045, el manejo seguro del total de las aguas residuales generadas en el país, manejo seguro definido como la garantía de que las aguas residuales no afecten al medio ambiente, ni a la salud, mediante sistemas de tratamiento individuales o colectivos.
Específicos:
-Lograr la articulación del sector de saneamiento y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con la revisión normativa y con la coordinación y fortalecimiento de las instituciones.
-Fortalecer la gestión de saneamiento de aguas residuales ordinarias y especiales a través del aprovechamiento de los instrumentos actuales y la creación de nuevos, en caso de ser requeridos.
- Mejorar las coberturas en alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a través de la planificación, priorización y ejecución de infraestructura física segura y con diseño universal.
- Mejorar la sostenibilidad financiera del sector saneamiento, a través de un modelo de financiamiento integral, de participación con enfoque social y permanente.
- Incentivar la participación ciudadana con conocimientos e información para el desarrollo de una estructura nacional que propicie el adecuado manejo sanitario de las aguas residuales.
Por su parte, la Política Nacional de Agua Potable vigente tiene por objetivo:
"Procurar el acceso al agua potable por medio de la protección del recurso hídrico, y el fortalecimiento de las capacidades de los actores relacionados con la prestación del servicio, para contribuir a la salud, bienestar y desarrollo del país." Esta Política se basa en los siguientes enfoques:
- Derecho Humano al Agua Potable - Desarrollo Sostenible y Sustentable del Ambiente - Igualdad y Equidad de Género - Sostenibilidad Financiera y Económica - Participación Ciudadana Cuenta con cuatro ejes: la promoción de una nueva cultura del agua, la inversión en infraestructura y servicio, la gobernanza del agua potable y la gestión ambiental.
La nueva cultura del agua pretende favorecer el conocimiento y actitudes en la población sobre la adecuada gestión del recurso hídrico. Por su parte, el eje de infraestructura busca modernizar las instalaciones e invertir en infraestructura resiliente (con capacidad preventiva y de respuesta ante eventos adversos).
La gobernanza del agua potable apunta a mejorar la gestión social y la participación de la ciudadanía, fortalecer las capacidades de las instituciones y promover las alianzas público-comunitarias y público-privadas para habilitar los servicios donde se requieran. Por último, el eje de gestión ambiental promueve la planificación, los monitoreos de las cuencas hidrográficas y los acuíferos, así como la gestión del riesgo para la reducción de los desastres.
Esta política establece los siguientes principios:
. Acceso al agua potable: Se debe garantizar, sin discriminación alguna, el acceso equitativo al agua potable.
. Continuidad del servicio: Condición en la cual no existe interrupción alguna del servicio ofrecido por la organización dentro de sus parámetros de calidad.
. Educación sobre el uso del agua: Conjunto de valores que son transmitidos a la sociedad para crear una conciencia responsable hacia el uso racional y eficiente del recurso hídrico.
. Salud pública: Contribuir al bienestar de la población a través de los servicios de abastecimiento de agua potable.
. Interculturalidad: Interacción entre personas y colectivos de culturas diferentes posibilitando el respeto de creencias, tradiciones, conocimientos, saberes y jurisprudencia en lo concerniente a la gestión integral del recurso hídrico.
. Transterritorialidad: Acceso por parte de los operadores de servicios públicos a las fuentes de agua como un bien de dominio público, sin distinción de ubicación geográfica de la fuente proveedora del recurso, para garantizar, sin discriminación, en justicia y respeto cultural, el abastecimiento de agua a toda la población.
. Protección ambiental: Uso racional y sostenible de los recursos naturales y el ambiente, garantizando la persistencia de las especies, ecosistemas y mejora de la calidad de vida de las poblaciones, para el beneficio de la presente y futuras generaciones.
Por otra parte, es importante considerar lo indicado por Cavallo, E., Powell, A. y Serebrisky T (Eds., 2020)7 con respecto a las siguientes limitaciones del enfoque lineal del uso del agua:
7Cavallo, E., Powell, A. y Serebrisky T (Eds). (2020). De estructuras a servicios: el camino a una mejor infraestructura en América Latina y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo.
1. El sistema lineal del uso del agua tiende a crear dependencia de nuevas extracciones desde fuentes de agua naturales, normalmente agua superficial o subterránea.
2. Este enfoque dificulta la sostenibilidad del recurso hídrico ya que se deben de extraer mayores cantidades de agua para satisfacer una demanda cada vez más creciente.
3. Por otra parte, la falta de circularidad no permite aprovechar el potencial de recuperación y reutilización del recurso hídrico.
Antes estas limitaciones del sistema lineal de uso del agua los autores proponen que el nuevo enfoque de servicios de agua y saneamiento debería unir todo el ciclo del agua8 bajo un sistema.
8Para efectos de este informe ciclo del agua o ciclo hidrológico se refiere al proceso de circulación continua y cíclica del agua en el planeta.
La Ley 7593 establece como uno de los deberes o atribuciones de la Junta Directiva de la ARESEP "Definir la política y los programas de la Autoridad Reguladora, de conformidad con los principios y objetivos de esta Ley" (artículo 53.a).
Por lo anterior, se hace necesario que la Autoridad Reguladora establezca una política regulatoria en materia de acceso al agua potable y al saneamiento de las aguas residuales, de tal forma que coadyuve al cumplimiento de las Políticas Nacionales de estos sectores y al cumplimiento del respectivo mandato constitucional recientemente aprobado (.)".
V.Con fundamento en los resultando y considerandos que preceden, lo procedente es dictar la "Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales" contenida en el oficio OF-0764-IA-2020.
VI.En la sesión ordinaria 80-2020 celebrada el 22 de setiembre de 2020, la Junta Directiva, sobre la base del oficio OF-0764-IA-2020 del 21 de septiembre de 2020, acuerda con carácter de firme, dictar la presente resolución, tal y como se dispone.
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7539, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ACUERDO 11-80-2020
I.Aprobar la propuesta de "Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales" remitida mediante el oficio OF-0764-IA-2020 del 21 de setiembre de 2020.
II.Dictar la "Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales", tal y como se detalla a continuación:
Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Se establecen los siguientes objetivos de política institucional en materia regulatoria de acceso al agua potable y saneamiento de aguas residuales:
Objetivo General de Política Regulatoria:
Coadyuvar a través de instrumentos regulatorios a fortalecer la Política Nacional de acceso al agua, no solo mediante el aseguramiento del abastecimiento del agua potable en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, sino también mediante el tratamiento y disposición de las aguas residuales (que incluye las servidas y pluviales); de tal forma que se tenga una visión circular e integral de este abastecimiento, considerando todos los aspectos técnicos, económicos, sociales y ambientales del ciclo del agua.
Objetivos Específicos de Política Regulatoria:
Objetivos técnicos:
. Asegurar la cantidad de agua necesaria . Garantizar la calidad del agua entregada . Promover una mayor cobertura de la recolección y el tratamiento de aguas residuales . Reducir las pérdidas de abastecimiento a los consumidores de agua potable . Determinar de la demanda insatisfecha . Definir las clases de consumidores con servicios con prioridad de abastecimiento Objetivos tarifarios-económicos:
. Elaborar instrumentos regulatorios para asegurar la accesibilidad económica . Definir tarifas que garanticen el equilibrio financiero de los prestadores del servicio . Respaldar el acceso al financiamiento de las inversiones necesarias . Establecer reglamentos facturación, medición y cobro del sistema de alcantarillado Objetivos institucionales:
. Mejorar la participación de Asadas como prestadores del servicio público . Contribuir a la gobernanza del sector . Brindar soporte a las Asadas para la consolidación de una contabilidad regulatoria A continuación, se detallan cada uno de estos objetivos específicos:
Objetivos técnicos:
. Asegurar la cantidad de agua necesaria Abastecer a los consumidores con la cantidad de agua suficiente para cubrir sus necesidades mediante el desarrollo de las fuentes de producción suficientes y las redes de abastecimiento necesarias para un suministro continuo.
. Garantizar la calidad del agua entregada Asegurar la calidad del agua para consumo humano de toda la población a través de la fiscalización del cumplimiento de parámetros de calidad, otorgando por medio de las tarifas los recursos suficientes para cubrir los costos e inversiones necesarias.
. Aumentar la cobertura de la recolección y el tratamiento de aguas residuales Contribuir con la mejora de la cobertura de recolección y tratamiento de las aguas residuales a través de instrumentos regulatorios que garanticen los recursos tarifarios y promuevan la eficiencia.
. Promover el adecuado tratamiento de las aguas residuales Procurar que la captación, canalización, tratamiento y evacuación de las aguas residuales, producto del consumo de agua potable, sea mediante sistemas adecuados y suficientes, incluyendo el adecuado tratamiento y la adecuada disposición de las aguas vertidas en los ríos y el mar.
. Reducir las pérdidas del abastecimiento a los consumidores de agua potable Promover la máxima reducción de las pérdidas técnicas y comerciales y de esta manera garantizar el aseguramiento del abastecimiento del agua potable en todo momento.
. Determinar la demanda insatisfecha Inducir la construcción de un adecuado servicio de acueducto y alcantarillado a través de una mejor coordinación con las autoridades de los sectores ambiental, social y de salud, que permita satisfacer esta necesidad de la población no cubierta.
. Definir las clases de consumidores con servicio con prioridad de abastecimiento Definir categorías de consumidores de agua potable con base en su prioridad de suministro, de tal manera que se pueda diferenciar su prioridad de no interrupción del servicio en momentos de escasez o corte del flujo de agua, de forma que se garantice el suministro de urgencia en función de pérdidas de vidas humanas, materias primas y producción irrecuperable.
Objetivos tarifarios-económicos:
. Elaborar instrumentos regulatorios para asegurar la accesibilidad económica Procurar que el sistema tarifario se diseñe considerando un régimen progresivo de pago, asegurando el acceso al agua potable a los consumidores de menos recursos económicos, de tal manera que la dimensión de las redes necesarias favorezca en el trazado de su construcción a los consumidores con mayores necesidades de mantener su salud.
. Respaldar el acceso al financiamiento de las inversiones necesarias Respaldar el acceso a financiamiento óptimo de las inversiones en acueductos y alcantarillados para mejorar la eficiencia y eficacia de las inversiones.
. Establecer reglamentos de facturación, medición y cobro del sistema de alcantarillado Procurar que se establezcan sistemas de medición, lectura, facturación y cobro, de los servicios brindados por los sistemas de alcantarillado que se desarrollen, para brindar este servicio.
. (*)Definir tarifas que garanticen el equilibrio financiero de los prestadores del servicio Garantizar a los operadores del servicio de acueducto y alcantarillado tarifas que le permitan contar con recursos suficientes para cubrir todos sus costos regulatorios (cumplimiento del artículo 32 de la Ley 7593), en un contexto de eficiencia en la ejecución de las inversiones, que logren satisfacer la demanda.
(*) (Así incluido el objetivo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 268 del 9 de noviembre del 2020, página N° 2) Objetivos institucionales . Mejorar la participación de Asadas como prestadores del servicio público Contribuir al desarrollo técnico y la autosuficiencia financiera de las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (ASADAS), para que presten servicios de calidad, de forma continua, segura y accesible para todos en condiciones equitativas.
. Contribuir a la gobernanza del sector Contribuir al marco político, legal, económico y social que facilite la articulación y gobernanza del agua; de manera que se adopten decisiones tras procesos de negociación en la que participan diversos sectores del gobierno, del sector productivo y de la sociedad civil en general.
. Brindar soporte a las Asadas para la consolidación de una contabilidad regulatoria Lograr que las ASADAS produzcan contabilidad de uso regulatorio, mediante la capacitación, el entrenamiento y la asesoría necesarias, que permitan identificar los costos específicos que permitan una fijación tarifaria acorde con el servicio público que prestan.
III.Se instruye a la Administración para que prepare un plan de trabajo que permita aplicar esta política a través del diseño, aprobación y aplicación de los instrumentos regulatorios que sean necesarios.
Ese plan de trabajo debe permitir a la Autoridad Reguladora contar con los instrumentos regulatorios que garanticen el efectivo cumplimiento de los objetivos de la política definida, sustentada en el artículo 50 Constitucional.
IV.La Administración deberá presentar a la Junta Directiva este plan de trabajo en un plazo máximo de 3 meses, a partir de la comunicación de respectivo acuerdo.
V.Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la respectiva publicación de la "Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales" en el Diario Oficial La Gaceta.
VI.Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la notificación de la presente resolución a las partes.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
POR TANTO
RESUELVE:
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