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Decreto 42380 · 06/03/2020

Public utility declaration for aqueduct associationDeclaratoria de utilidad pública de asociación administradora de acueducto

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OutcomeResultado

RepealedNorma derogada

SummaryResumen

Executive Decree No. 42380-MJP declares the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela of public utility for State interests. It is grounded in Article 32 of the Associations Law, which allows the Executive Branch to grant this recognition to associations whose activities are particularly useful for addressing a social need. The association's purposes include building, administering, operating, and maintaining an aqueduct in that district, and protecting water sources and watersheds. The declaration brings tax benefits: income and assets devoted exclusively to public or charitable purposes are exempt from income tax, as long as they are not distributed to members. The association must file an annual report with the Ministry of Justice and Peace, and the Tax Administration oversees compliance. The decree was rendered ineffective by Executive Decree No. 45028 of 2025.El Decreto Ejecutivo N° 42380-MJP declara de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela. Se fundamenta en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones, que permite al Poder Ejecutivo otorgar este reconocimiento a asociaciones cuyas actividades sean particularmente útiles para solventar una necesidad social. La asociación tiene como fines la construcción, administración, operación y conservación de un acueducto en ese distrito, así como la protección de las fuentes de abastecimiento y cuencas hidrográficas. La declaratoria conlleva beneficios fiscales: los ingresos y patrimonio destinados exclusivamente a fines públicos o de beneficencia quedan exonerados del impuesto sobre la renta, siempre que no se distribuyan entre los miembros. Se impone el deber de rendir informe anual al Ministerio de Justicia y Paz, y la Administración Tributaria fiscaliza el cumplimiento. El decreto fue dejado sin efecto por el Decreto Ejecutivo N° 45028 de 2025.

Key excerptExtracto clave

Article 1—The Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela, legal entity identification number 3-002-204043, is declared of public utility for the interests of the State. Article 3—The income and assets of the association that are entirely and exclusively destined for public or charitable purposes and that are in no case distributed directly or indirectly among its members, shall be exempt from income tax; conversely, that portion not so destined, or that is distributed in any manner among its associates, shall be subject to this tax.Artículo 1°-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-204043. Artículo 3°-Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela."

    "The Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela is declared of public utility for the interests of the State."

    Artículo 1

  • "Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela."

    Artículo 1

  • "Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia ... se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta."

    "The income and assets of the association that are entirely and exclusively destined for public or charitable purposes ... shall be exempt from income tax."

    Artículo 3

  • "Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia ... se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta."

    Artículo 3

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 42380 Declaration of public utility for the interests of the State of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela Complete Text record: 17705F N° 42380-MJP (This executive decree was rendered void by Article 1 of Executive Decree N° 45028 of April 7, 2025) THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF JUSTICE AND PEACE Based on the provisions of Articles 140, subsection 18) and 146 of the Political Constitution, Article 32 of the Associations Law (Ley de Asociaciones) N° 218 of August 8, 1939, and Articles 27 and following of the Regulation to the Associations Law (Reglamento a la Ley de Asociaciones) N° 29496-J, published in La Gaceta N° 96 of May 21, 2001, as well as the provisions of Article 3, subsection ch) of the Income Tax Law (Ley de Impuesto sobre la Renta) N° 7092 and Articles 103 and 104 of the Code of Tax Rules and Procedures (Código de Normas y Procedimientos Tributarios) N° 4755.

I.-That Article 32 of the Associations Law N° 218 of August 8, 1939, and its amendments, grants the Executive Branch the power to declare of public utility simple, federated, or confederated associations, whose development and activities are particularly useful for the interests of the State and thereby contribute to solving a social need.

II.-That the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela, legal entity identification number 3-002-204043, was registered in the Registry of Associations (Registro de Asociaciones) of the National Registry (Registro Nacional), as of May 15, 1997, under file 8644, volume 439, and entry 7384.

III.-That the purposes pursued by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela, legal entity identification number N° 3-002-204043, according to its bylaws are: “a) Construct an aqueduct in the district of Puente de Piedra de Grecia de Alajuela. b) Administer, operate, and maintain in good condition the aqueduct, in accordance with the provisions and regulations issued by Acueductos y Alcantarillados. c) Obtain the effective participation of the community in the maintenance of the aqueduct. d) Collaborate in the educational programs and campaigns that are undertaken. e) Help to y Alcantarillados. f) Cooperate with the plans, projects, and works that Acueductos y Alcantarillados undertakes in the community. g) Participate in the surveillance and protection of the Aqueduct's supply sources, prevent their contamination, and help with the protection of the region's hydrographic basins.” IV.-That such purposes solve a social need of the highest order, for which they deserve the support of the Costa Rican State.

DECLARATION OF PUBLIC UTILITY FOR THE ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL DISTRITO DE PUENTE DE PIEDRA DE GRECIA DE ALAJUELA

Considering:

Therefore,

Decree:

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6

Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the sixth day of the month of March, two thousand twenty.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 42380 Declaratoria de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela Texto Completo acta: 17705F N° 42380-MJP (Este decreto ejecutivo fue dejado sin efecto por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45028 del 7 de abril de 2025) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

I.-Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.-Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-204043, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 15 de mayo de 1997, bajo el III.-Que los fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002- 204043, según sus estatutos son: "a) Construir un acueducto en el distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en el mantenimiento del acueducto. d) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. e) Ayudar a y Alcantarillados. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del Acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región." IV.-Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense.

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL DISTRITO DE PUENTE DE PIEDRA DE GRECIA DE ALAJUELA

Considerando:

Por tanto,

Decretan:

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Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil veinte.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Asociaciones N° 218 Art. 32
    • Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 Art. 3 inciso ch)
    • Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755 Arts. 103 y 104

    Spanish key termsTérminos clave en español

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