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Decreto 42414 · 06/05/2020
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree declares the Rural Aqueduct Management Association of Porvenir Abajo, Ciudad Quesada, to be of public utility for State interests. The association is a community organization dedicated to building, managing, and conserving a rural aqueduct to supply drinking water to the community. The declaration is based on the Associations Law, which empowers the Executive Branch to grant such recognition to entities whose activities help meet social needs. The association's statutory purposes include protecting water supply sources, preventing contamination, and safeguarding watersheds. As a result, it gains obligations such as annual reporting and tax oversight, with income tax exemption for funds used exclusively for public purposes. The decree was subsequently repealed by Executive Decree No. 45185 of July 28, 2025.Este decreto ejecutivo declara de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Porvenir Abajo de Ciudad Quesada, una organización comunitaria dedicada a construir, administrar y conservar un acueducto para proveer agua potable a la población. La declaratoria se fundamenta en la Ley de Asociaciones, que permite al Poder Ejecutivo otorgar este reconocimiento a aquellas entidades cuyas actividades contribuyen a solventar necesidades sociales. Entre sus fines estatutarios se incluyen la protección de fuentes de abastecimiento, la prevención de la contaminación y la protección de cuencas hidrográficas, lo que justifica el apoyo estatal. La asociación adquiere obligaciones como rendir informes anuales de gestión y queda sujeta a control tributario, pudiendo gozar de exoneración del impuesto sobre la renta para los fondos destinados exclusivamente a fines públicos. El decreto fue derogado posteriormente por el Decreto Ejecutivo N° 45185 del 28 de julio de 2025.
Key excerptExtracto clave
I.-Article 32 of the Associations Law No. 218 of August 8, 1939 and its amendments, grants the Executive Branch the power to declare as public utility those simple, federated, or confederated associations whose development and activities are particularly useful to the interests of the State, and that thereby contribute to solving a social need. III.-The primary purpose pursued by the association, according to its bylaws, is: “a) To build an aqueduct in Barrio Porvenir Abajo in the district of Ciudad Quesada, tenth canton of San Carlos, Province of Alajuela, to provide drinking water to the community. b) To administer, operate, and maintain the aqueduct in good conditions and in compliance with Aqueduct and Sewer Regulations. c) To achieve effective community participation in the construction and maintenance of the aqueduct. ch) To collaborate in educational programs and campaigns undertaken. d) To help explain and disseminate the provisions and regulations of AyA within the community. e) To cooperate with the plans, projects, and works undertaken by AyA in the community. f) To participate in the monitoring and protection of the aqueduct’s water supply sources, prevent their contamination, and help protect the watersheds of the region.” Article 3.-The income and assets of the association that are used entirely and exclusively for public or charitable purposes and that are in no case distributed directly or indirectly among its members, shall be exempt from income tax; conversely, any portion that is not used for such purposes or is distributed in any way among its members shall be subject to taxation.I.-El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social. III.-El fin primordial que persigue la asociación, según sus estatutos, son: "a) Construir un Acueducto en Barrio Porvenir Abajo en el Distrito de Ciudad Quesada del cantón décimo San Carlos de la Provincia de Alajuela, para proveer de agua potable al poblado. b) Administrar, operar y conservar el acueducto en buenas disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. ch) Colaboración en programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del AyA. e) Cooperar con los planes proyectos y obras que emprendan AyA en la comunidad. f) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de estas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región". Artículo 3º-Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga ese destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
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"Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Porvenir Abajo de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número 3-002-233409."
"The Rural Aqueduct Management Association of Porvenir Abajo, Ciudad Quesada, legal entity ID number 3-002-233409, is hereby declared of public utility for State interests."
Artículo 1°
"Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Porvenir Abajo de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número 3-002-233409."
Artículo 1°
"Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta..."
"The income and assets of the association that are used entirely and exclusively for public or charitable purposes and are in no case distributed directly or indirectly among its members, shall be exempt from income tax..."
Artículo 3°
"Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta..."
Artículo 3°
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throughout the entire text - Complete Text of Norm 42414 Declaration of public utility for the State's interests to the Asociación Administradora del Acueducto Rural de Provenir Abajo de Ciudad Quesada Complete Text of record: 17A719 Nº 42414-MJP (This executive decree was repealed by article 1 of executive decree Nº 45185 of July 28, 2025) THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF JUSTICE AND PEACE Pursuant to the provisions set forth in articles 140, subsection 18) and 146 of the Political Constitution, in article 32 of the Associations Law (Ley de Asociaciones) Nº 218 of August 8, 1939 and articles 27 and following of the Regulation to the Associations Law (Reglamento a la Ley de Asociaciones) Nº 29496-J, published in La Gaceta Nº 96 of May 21, 2001, as well as the provisions of article 3, subsection ch) of the Income Tax Law (Ley de Impuesto sobre la Renta) Nº 7092 and articles 103 and 104 of the Code of Tax Rules and Procedures (Código de Normas y Procedimientos Tributarios) Nº 4755.
I.-Article 32 of the Associations Law (Ley de Asociaciones) Nº 218 of August 8, 1939 and its amendments, grants the Executive Branch the power to declare of public utility simple, federated, or confederated associations, whose development and activities are particularly useful for the interests of the State, and which thereby contribute to addressing a social need.
II.-The Asociación Administradora del Acueducto Rural de Porvenir Abajo de Ciudad Quesada, legal identification number: 3-002-233409, was registered in the Associations Registry (Registro de Asociaciones) of the National Registry (Registro Nacional) on December 2, 1998, at volume 457, entry 10599, expediente 10331.
III.-The primary purpose pursued by the association, according to its bylaws, is: "a) To build an aqueduct (Acueducto) in Barrio Porvenir Abajo in the District of Ciudad Quesada of the tenth canton of San Carlos in the Province of Alajuela, to supply drinking water to the town. b) To administer, operate, and maintain the aqueduct in good condition according to the provisions and Regulations of Aqueducts and Sewers (Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados). c) To obtain the effective participation of the community in the construction and maintenance of the aqueduct. ch) Collaboration in educational programs and campaigns that are undertaken. d) To help explain and disseminate in the community the provisions and regulations of AyA. e) To cooperate with the plans, projects, and works undertaken by AyA in the community. f) To participate in the surveillance and protection of the supply sources of the aqueduct, prevent their contamination, and assist with the protection of the region's hydrographic basins." IV.-Such purposes address a social need of the highest order, for which they deserve the support of the Costa Rican State. Therefore, They decree:
DECLARATION OF PUBLIC UTILITY FOR LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE PORVENIR ABAJO DE CIUDAD QUESADA
Considering:
Done at the Presidency of the Republic.-San José, on the sixth day of the month of May, two thousand twenty.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 42414 Declaratoria de utilidad pública para los interese del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Provenir Abajo de Ciudad Quesada Texto Completo acta: 17A719 Nº 42414-MJP (Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45185 del 28 de julio de 2025) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Nº 4755.
I.-El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.-La Asociación Administradora del Acueducto Rural de Porvenir Abajo de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número: 3-002-233409, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el 02 de diciembre de 1998, al tomo 457, asiento 10599, expediente 10331.
III.-El fin primordial que persigue la asociación, según sus estatutos, son: "a) Construir un Acueducto en Barrio Porvenir Abajo en el Distrito de Ciudad Quesada del cantón décimo San Carlos de la Provincia de Alajuela, para proveer de agua potable al poblado. b) Administrar, operar y conservar el acueducto en buenas disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. ch) Colaboración en programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del AyA. e) Cooperar con los planes proyectos y obras que emprendan AyA en la comunidad. f) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de estas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región".
IV.-Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE PORVENIR ABAJO DE CIUDAD QUESADA
Considerando:
Decretan:
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil veinte.
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