III.Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N°8488, en su artículo 29 refiere a la declaratoria de emergencia y señala:
"Artículo 29.- Declaración de estado de emergencia. El Poder Ejecutivo podrá declarar, por decreto, el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional. Las razones para efectuar la declaración de emergencia deberán quedar nítidamente especificadas en las resoluciones administrativas de la Comisión y en los decretos respectivos, que estarán sujetos al control de constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico".
IV.Que mediante Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional en todo el país, generado por la enfermedad COVID-19 y específicamente, en el artículo 10 refiere al alcance de tal acto:
"Artículo 10. De conformidad con lo establecido en la Ley número 8488, la declaratoria de emergencia será comprensiva de toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto, entendidos estos como aquellas acciones que se realicen en el marco de la Ley General de Salud, Ley General de Policía y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional".
V.Que conforme a lo antes señalado, las normas de salud son de orden público y otorgan una potestad de imperio en materia sanitara que faculta al Ministerio de Salud como autoridad competente para ordenar y tomar todas las medidas requeridas para evitar un riesgo o daño a la salud de las personas, para enfrentar y resolver el estado de emergencia.
VI.Que el Ministerio de Salud, en el ejercicio de tales potestades, ha emitido diversas disposiciones normativas, que en aras de proteger la salud de los habitantes (principio de precaución en materia sanitaria), impactan en la actividad económica de diferentes sectores al establecer restricciones y medidas de cierre, entre otros.
VII.Que para minimizar el impacto de tales medidas, el sector público centralizado y descentralizado ha ajustado su prestación de servicios al estado de emergencia nacional, facilitando los trámites y flexibilizando muchos de los requerimientos asociados.
VIII.Que como parte de esas acciones de flexibilización, y justificado en la disminución de la actividad económica que coloca a las empresas en una situación crítica, al tener que mantener empleos y el consecuente pago de cargas sociales sin generar suficientes ingresos para garantizar el negocio en marcha, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) como ente autónomo y competente en materia de seguros sociales (conforme al artículo 73 de la Constitución Política), por medio de su Junta Directiva dictó varios acuerdos con el fin de contener la morosidad por cuotas de patronos y trabajadores independientes, e incentivar la continuidad del empleo, para lo cual, acuerda las siguientes medidas excepcionales y transitorias, según se describe:
a. Artículo 21° de la sesión N°9087, celebrada el 19 de marzo de 2020, señala: temporal por un período de tres meses improrrogables, es decir, para la facturación de las planillas patronales, aportes de trabajadores independientes (incluye aquellos con Convenio Colectivo) y trabajadores del sector público que reportan jornada parcial según los registros del SICERE, correspondientes a los meses de facturación de marzo, abril y mayo del 2020.(.)" b. Artículo 4° de la sesión Nº9086, celebrada el 17 de marzo de 2020, indica en lo que interesa:
"ACUERDO PRIMERO: Facilitar la suscripción de convenios y readecuaciones de convenios de pago para quienes incurran en morosidad en el periodo comprendido entre el 01 del febrero del 2020 hasta el 30 de junio 2020, que considera:
- a)eliminación del requisito del monto a amortizar (20%, 35%, 50%); b) inclusión de la totalidad del saldo e intereses en readecuaciones de convenio de pago; c) inclusión de gastos de formalización en el acuerdo; d) en convenios para patronos debe incluirse el pago previo y completo de la Ley de Protección al Trabajador; e) en convenios para trabajadores independientes, debe incluirse el pago del 5% de las cuotas atrasadas. Para acceder a estas condiciones el deudor deberá presentar una declaración jurada en la que haga constar su afectación económica producto de la emergencia que vive el país por la pandemia del COVID-19. (.)
ACUERDO TERCERO: Posponer hasta el 30 de junio de 2020, las gestiones de cobro a patronos y trabajadores independientes, específicamente las relacionadas con el inicio de procedimiento de cierre de negocios por morosidad y la ejecución material del cierre; la presentación de demandas civiles y denuncias por retención indebida. Estas últimas siempre y cuando no se incurra en prescripciones.
ACUERDO CUARTO: Encomendar a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que solicite la autorización de los jerarcas del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Banco Popular, Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones "ACUERDO PRIMERO: aprobar la reducción a un 25% de la base mínima contributiva vigente en el seguro de salud y en el seguro de pensiones en forma temporal por un período de tres meses improrrogables, es decir, para la facturación de las planillas patronales, aportes de trabajadores independientes (incluye aquellos con Convenio Colectivo) y trabajadores del sector público que reportan jornada parcial según los registros del SICERE, correspondientes a los meses de facturación de marzo, abril y mayo del 2020.(.)" b. Artículo 4° de la sesión Nº9086, celebrada el 17 de marzo de 2020, indica en lo que interesa:
"ACUERDO PRIMERO: Facilitar la suscripción de convenios y readecuaciones de convenios de pago para quienes incurran en morosidad en el periodo comprendido entre el 01 del febrero del 2020 hasta el 30 de junio 2020, que considera:
- a)eliminación del requisito del monto a amortizar (20%, 35%, 50%); b) inclusión de la totalidad del saldo e intereses en readecuaciones de convenio de pago; c) inclusión de gastos de formalización en el acuerdo; d) en convenios para patronos debe incluirse el pago previo y completo de la Ley de Protección al Trabajador; e) en convenios para trabajadores independientes, debe incluirse el pago del 5% de las cuotas atrasadas. Para acceder a estas condiciones el deudor deberá presentar una declaración jurada en la que haga constar su afectación económica producto de la emergencia que vive el país por la pandemia del COVID-19. (.)
ACUERDO TERCERO: Posponer hasta el 30 de junio de 2020, las gestiones de cobro a patronos y trabajadores independientes, específicamente las relacionadas con el inicio de procedimiento de cierre de negocios por morosidad y la ejecución material del cierre; la presentación de demandas civiles y denuncias por retención indebida. Estas últimas siempre y cuando no se incurra en prescripciones.
ACUERDO CUARTO: Encomendar a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que solicite la autorización de los jerarcas del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Banco Popular, Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones "ACUERDO PRIMERO: aprobar la reducción a un 25% de la base mínima contributiva vigente en el seguro de salud y en el seguro de pensiones en forma Familiares (DESAF), Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y las Operadoras de Pensiones, para postergar a julio 2020 la fecha de pago de las planillas adicionales que se facturen a partir de abril y hasta julio de 2020."
IX.Que conforme los acuerdos antes transcritos, emitidos por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para el período del primero de febrero al 30 de junio, tal institución autónoma facilitará la suscripción de convenios y readecuaciones de pago para quienes tengan alguna morosidad, así también durante ese período se posponen las gestiones de cobro asociadas.
X.Que en relación con lo anterior, el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, en la sesión del 16 de abril de 2020, mediante el acuerdo 175-04-2020, aprueba la solicitud excepcional de la CCSS de posponer a julio la fecha de pago de las planillas adicionales y se indica: "(.) 1. Autorizar la aceptación de manera diferida del pago de las planillas adicionales recaudado por la CCSS durante los meses de abril a junio 2020 en el mes de julio 2020, con los respectivos intereses hasta la efectiva fecha de pago (.)".
XI.Que paralelo a lo anterior, y como parte de las medidas de asistencia social, se emite el Decreto Ejecutivo 42305-MTSS-MDHIS, referido a la "Creación del Bono Proteger", el cual, refiere a un subsidio temporal de desempleo para contribuir con la protección social de los hogares afectados por el cambio en sus condiciones laborales y/o de ingresos como consecuencia de la Emergencia Nacional provocada por COVID-19, el cual es incompatible, según su artículo 7, con transferencias iguales o superiores a 50.000 colones de otros programas sociales del Estado.
XII.Que ante la emergencia nacional, las medidas sanitarias y las acciones transitorias para enfrentar la emergencia indicada, debe analizarse la actividad de los entes públicos, sujeta a los principios fundamentales del servicio público, para adaptarla y cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de "asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".
XIII.Que a partir de la declaratoria de veda realizada mediante el acuerdo AJDIP/0071- 2020 emitido por la Junta Directiva de INCOPESCA, se procede a la articulación de esfuerzos y coordinación de requerimientos para la aplicación de la asistencia socioeconómica por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, conforme al marco normativo que se expone a continuación:
a. La Ley de Pesca y Acuicultura, ley N°8436, establece el trabajo comunal para aquellas personas que accedan al beneficio de veda y señala:
"Artículo 36.- El Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos del Presupuesto Nacional a favor de INCOPESCA para la realización de los estudios sobre vedas, y a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica diseñados especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se vean afectados en los períodos de veda, siempre que se compruebe que no tienen otras fuentes de ingresos y se encuentran en condición de pobreza. Estos programas implicarán necesariamente servicios de trabajo comunal por parte de los beneficiarios, conforme al reglamento correspondiente o para la realización de estudios sobre la materia".
b. El Decreto Nº 35543-MP-S-MAG, en el artículo 8 y 9, refieren al tema del trabajo comunal para acceder al beneficio de veda.
"Artículo 8º-Corresponderá al INCOPESCA, la supervisión y control del Servicio de Trabajo Comunal que realizarán los pescadores en el período de veda, de conformidad con el respectivo reglamento que regule dicha actividad.