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Decreto 42342 · 11/03/2020
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree, issued by the President of the Republic and the Minister of Environment and Energy, declares the 'Fifth Stage of the Metropolitan Aqueduct Supply Project' to be of public interest, to be carried out by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA). The declaration is based on the imperative need to guarantee potable water supply for approximately 600,000 additional inhabitants in the Greater Metropolitan Area, as the existing aqueduct reached capacity in 2010, causing recurrent shortages. The decree authorizes construction, operation, and maintenance of intake works, a water treatment plant, tunnels, and pipelines, including interventions in protected areas such as the Cerros de La Carpintera Protective Zone and the Ribereño Interurbano Biological Corridor. It is grounded in the Water Law, the Environmental Organic Law, the Forestry Law (article 18 bis, which allows water use in State Natural Heritage for population supply), and Law 9590. AyA must comply with technical studies, minimize environmental impacts, and obtain the corresponding environmental viability, ensuring protection of water ecosystems.Este decreto ejecutivo, emitido por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, declara de interés público el 'Proyecto Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa', a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). La declaratoria se fundamenta en la necesidad imperiosa de garantizar el suministro de agua potable para aproximadamente 600,000 habitantes adicionales en el Gran Área Metropolitana, ante el agotamiento de la capacidad del acueducto existente desde 2010, lo que ha provocado desabastecimientos recurrentes. El decreto autoriza la construcción, operación y mantenimiento de obras de captación, una planta potabilizadora, túneles y tuberías, incluyendo intervenciones en áreas protegidas como la Zona Protectora Cerros de La Carpintera y el Corredor Biológico Ribereño Interurbano. Se ampara en la Ley de Aguas, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal (artículo 18 bis, que permite el aprovechamiento de agua en Patrimonio Natural del Estado para abastecimiento poblacional) y la Ley 9590. El AyA deberá cumplir con los estudios técnicos, minimizar impactos ambientales y obtener la viabilidad ambiental correspondiente, garantizando la protección de los ecosistemas hídricos.
Key excerptExtracto clave
Article 1 — The construction, operation, maintenance, improvements, and use of water sources of the "Fifth Stage of the Metropolitan Aqueduct Supply Project" is hereby declared of public interest, to be carried out by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, including particularly the works to be executed in the Cerros de la Carpintera Protective Zone, the Río Navarro-Río Sombrero Protective Zone, and the Ribereño Interurbano Biological Corridor. Article 2 — Activities covered by the declaration. All activities aimed at intake, use of sources, construction, operation, maintenance, and improvements, as well as the paperwork required for carrying out the "Fifth Stage of the Metropolitan Aqueduct Supply Project", are covered by this public interest declaration. Article 4 — The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers must fulfill and abide by the responsibilities, requirements, and obligations determined in accordance with article 18 bis of Law No. 7575.Artículo 1°-Se declara de interés público la construcción, operación, mantenimiento, mejoras y aprovechamiento de fuentes del "Proyecto Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa", a realizar por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, incluyendo de manera particular las obras que se ejecutarán en la Zona Protectora de los Cerros de la Carpintera, Zona Protectora Río Navarro-Río Sombrero y Corredor Biológico Ribereño Interurbano. Artículo 2°-Actividades cubiertas por la declaración. Todas las actividades destinadas a la captación, aprovechamiento de fuentes, construcción, operación, mantenimiento y mejoras, así como la tramitología requerida para la realización del "Proyecto Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa", se encuentran cubiertas por la presente declaratoria de interés público. Artículo 4°-El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá cumplir y acatar las responsabilidades, requisitos y obligaciones determinados de conformidad con el artículo 18 bis de la Ley N° 7575.
Pull quotesCitas destacadas
"En el 18 bis de la Ley N° 7575 se establece que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá autorizar el aprovechamiento de agua proveniente de fuentes superficiales y la construcción, la operación, el mantenimiento y las mejoras de sistemas de abastecimiento de agua, en inmuebles que integran el patrimonio natural del Estado, previa declaración, por el Poder Ejecutivo, de interés público, en específico para un abastecimiento poblacional imperioso y a favor de los entes autorizados prestadores de servicio público."
"Article 18 bis of Law No. 7575 establishes that the Ministry of Environment and Energy (Minae) may authorize the use of water from surface sources and the construction, operation, maintenance, and improvements of water supply systems on properties that are part of the State's natural heritage, following a declaration of public interest by the Executive Branch, specifically for an imperative population supply and in favor of authorized public service providers."
Considerando VIII
"En el 18 bis de la Ley N° 7575 se establece que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá autorizar el aprovechamiento de agua proveniente de fuentes superficiales y la construcción, la operación, el mantenimiento y las mejoras de sistemas de abastecimiento de agua, en inmuebles que integran el patrimonio natural del Estado, previa declaración, por el Poder Ejecutivo, de interés público, en específico para un abastecimiento poblacional imperioso y a favor de los entes autorizados prestadores de servicio público."
Considerando VIII
"Asimismo, se indica que todas las obras o actividades necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos deberán ser ejecutadas con base en estudios técnicos, procurando el menor impacto ambiental posible según el instrumento de evaluación de impacto ambiental que corresponda y en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente."
"It also states that all works or activities necessary to fulfill the established purposes must be carried out based on technical studies, seeking the least possible environmental impact according to the relevant environmental impact assessment instrument and in strict compliance with current environmental regulations."
Considerando VIII
"Asimismo, se indica que todas las obras o actividades necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos deberán ser ejecutadas con base en estudios técnicos, procurando el menor impacto ambiental posible según el instrumento de evaluación de impacto ambiental que corresponda y en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente."
Considerando VIII
"El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá cumplir y acatar las responsabilidades, requisitos y obligaciones determinados de conformidad con el artículo 18 bis de la Ley N° 7575."
"The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers must fulfill and abide by the responsibilities, requirements, and obligations determined in accordance with article 18 bis of Law No. 7575."
Artículo 4
"El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá cumplir y acatar las responsabilidades, requisitos y obligaciones determinados de conformidad con el artículo 18 bis de la Ley N° 7575."
Artículo 4
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Norm 42342 Public Interest Declaration of the Project Supply for the Metropolitan Aqueduct Fifth Stage" Full Text of act: 1373EE N° 42342-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred upon them by articles 11, 50, 140 subsections 3), 18) and 146 of the Political Constitution; 25, subsection 1), 27 subsection 1), 28 subsections 1 and 2) literal b) Law No. 6227 of May 2, 1978, General Law of Public Administration and its amendments; 17, 31, 32, 33 and concordant articles of Law No. 276 of August 27, 1942 "Ley de Aguas" and its amendments; 50, 51 and 52 of Law No. 7554 of October 4, 1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; articles 18 and 18 bis of the Ley Forestal No. 7575 and its amendments, the Law to authorize the use of water for human consumption and construction of related works in the Natural Heritage of the State No. 9590; and articles 1, 2, 3, 11, 21, 22, 23 of Law No. 2726 of April 14, 1961 "Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados" and its amendments.
I.-That the Political Constitution of Costa Rica in its article 50 states the right to a healthy and ecologically balanced environment, which is achieved, among other factors, through the protection and conservation of the quality and quantity of water for consumption and human use, to maintain the ecological balance in the habitats of flora and fauna and, in general, of the biosphere as common heritage of humanity. Access to potable water ensures the right to health of individuals (article 21 of the Constitution and is associated with dignified development and growth (article 33 of the Political Constitution).
II.-That in accordance with Law No. 276 of August 27, 1942 "Ley de Aguas", in its articles 17, 21, 27, 46, 56, 176 and 178, the Ministry of Environment and Energy is the governing body of water resources (recurso hídrico) and is responsible for disposing and resolving regarding its domain, use (aprovechamiento), utilization, governance and surveillance.
III.-That according to the provisions of the Ley Orgánica del Ambiente in its article 2, subsection c) The State shall ensure the rational use of environmental elements, and intragenerational equity in order to protect and improve the quality of life of the inhabitants of the national territory. Likewise, it is obligated to promote economic and environmentally sustainable development, understood as development that satisfies basic human needs, without compromising the options of future generations.
IV.-That in accordance with Law No. 7554, of October 4, 1995 "Ley Orgánica del Ambiente", water is of public domain, its conservation and sustainable use are of social interest. For its conservation and sustainable use, various criteria must be applied, such as protecting the ecosystems that regulate the water regime (régimen hídrico); in the operation and administration of potable water systems, the collection, evacuation and final disposal of residual or waste water, that serve population and industrial centers.
V.-That the health of the population is a good of public interest, protected by the state.
VI.-That article No. 1 of the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No. 2726 of April 14, 1961, states: "With the purpose of directing, setting policies, establishing and applying standards, carrying out and promoting planning, financing and development and of resolving everything related to the supply of potable water and collection and evacuation of blackwater and liquid industrial waste, as well as the normative aspect of stormwater sewer systems in urban areas, for the entire national territory, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is created, as an autonomous institution of the State." VII.-That by Executive Decree No. 41043-S-MINAE of January 26, 2018, the Política Nacional de Agua Potable was formalized in Costa Rica, which establishes the action framework that will guide the efforts of the Public Administration and other social actors, in the short, medium and long term, through an action plan built according to the country's conditions, to guarantee integrated management of potable water.
VIII.-That Law No. 9590 "Law to authorize the use of water for human consumption and construction of related works in the Natural Heritage of the State" modified Law No. 7575 authorizing one more use in the Natural Heritage of the State in addition to those already permitted and establishes the possibility of carrying out the use (aprovechamiento) of springs (fuentes) and the construction of works for this purpose in State-owned Áreas Silvestres Protegidas, based on the authorization issued by the Ministry of Environment and Energy, to the authorized providers of public potable water service duly authorized by law.
In article 18 bis of Law No. 7575 it is established that the Ministry of Environment and Energy (Minae) may authorize the use (aprovechamiento) of water coming from surface springs (fuentes superficiales) and the construction, operation, maintenance and improvements of water supply systems, on properties that make up the natural heritage of the State, upon prior declaration, by the Executive Branch, of public interest, specifically for a compelling population supply and in favor of authorized entities providing public service.
Likewise, it indicates that all works or activities necessary for the fulfillment of the established purposes must be executed based on technical studies, ensuring the least possible environmental impact according to the corresponding environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) instrument and in strict compliance with current environmental regulations, especially the provisions on the applicable technical criteria for the intervention of protected wild areas (áreas silvestres protegidas) contemplated in Law No. 7788, Ley de Biodiversidad, of April 30, 1998, and its regulations.
In the case of protected wild areas of absolute protection, that is, national parks and biological reserves, the provisions of article 38 of Law No. 7554, Ley Orgánica del Ambiente, of October 4, 1995, must also be complied with. Likewise, the technical studies carried out must demonstrate that no other alternative source is available to guarantee the supply of water for the beneficiary population under adequate conditions of quality and quantity, and the proposed activities must have, in advance, the technical endorsement of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
IX.-That the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, in order to fulfill the Mission of "Regulating and guaranteeing potable water, sanitary sewer and treatment services according to the requirements of Society and its clients, contributing to the economic and social development of the country," is managing the project called "Proyecto Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa".
As part of the natural process of population growth, the Acueducto Metropolitano, which is the largest and most complex system operated by AyA, and which in turn supports the area of greatest concentration of population, services, health, educational centers and commerce in the country, with a current population of 1,376,000, encompassing all districts of the Canton of San José, as well as other cantons such as: San Pablo de Heredia, a part of Tres Ríos, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Ciudad Colón, El Guarco Cartago, reached the limit of its capacity by the year 2010 regarding water supply (oferta hídrica) versus demand for the existing sources in the Metropolitan Area of San José, which has been reflected in the shortages that have occurred especially in the summer season, and the discontent of the inhabitants of some urban areas due to the lack of continuity of service.
To address this demand for services, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has designed a supply project consisting of an adduction line (additional to the existing one in Orosi) with a capacity of 2.5 m3/s that brings water from the El Llano reservoir (Planta Hidroeléctrica de Río Macho -ICE), which will be treated at a potabilization plant located in the upper part of the Canton of Desamparados, near Fila Ventolera, and in addition to feeding a section of storage tanks, will be distributed to different points of the Aqueduct through a modern system of valve stations and interconnections.
The project includes works for a Desanding unit (Desarenador), Potabilization Plant (Planta Potabilizadora), 14.8 km of surface conductions, 8.5 km of tunnels, interconnection pipes, valve boxes and storage. With this Project, it is estimated that the demand for potable water will be met until the year 2045.
The area of influence of the project covers the current coverage of the Acueducto Metropolitano, of 299 km2 in the cantons located mostly south of the río Virilla, from Cascajal de Coronado to Ciudad Colón de Mora and from San Pablo de Heredia to part of the Canton of Aserrí and Tejar del Guarco. Additionally, the possible systems to be integrated such as the Acueductos Municipales of Oreamuno, Cartago and Paraíso, Puriscal, Pasito, which represents approximately 106 km2 and a beneficiary population of approximately 600,000 inhabitants.
One of the most important components of the project due to its function is the Potabilization Plant (Planta Potabilizadora), since it ensures the regulatory standards in terms of water quality, as a guarantee of safety (inocuidad) for public health; its location must therefore be safe and strategic because from it, specialized processes are generated to make the water resource (recurso hídrico) potable. For this purpose, environmental, social, geographical, geomorphological, geotechnical and structural variables were considered, defining its location in part of the Zona Protectora Cerros de La Carpintera.
According to information from the Physical Development Directorate of the UEN Programación y Control of AyA, the project contemplates the expansion and improvement of existing works, the construction of new works that are located within the protection areas of rivers or streams as well as forestry-suitable areas (áreas de aptitud forestal) within the Zonas Protectoras, in which it would be necessary to generate environmental impacts, which will represent the minimum possible, so that said activities can be carried out, including the focused cutting of tree species, activities that are prohibited from being carried out because they involve works in Áreas Silvestres Protegidas.
X.-That based on the technical studies carried out by the company Tahal Consulting Engineers Ltda, for the development of the Master Plan for Potable Water Supply for the Gran Área Metropolitana (1990), the assessment of possible network configuration options was carried out, performing preliminary designs for the evaluation of the different options, based on various parameters. From that selective process, 7 alternative proposals were obtained as a result, which were subjected to comparative analyses, resulting in the finding that the best proposal is the one currently being developed for this project, whose supply source comes from the Río Orosi, which is the current source tapped for the current Acueducto Metropolitano, because, among other reasons, it has been demonstrated through hydrological studies that this source is stable, of good quality and safe in terms of extraction capacity. Due to the topographic elevation of the source with respect to the Valle Central, the transfer and distribution of the water to be produced can be carried out by gravity with low operating cost, in comparison with systems that include pumping stations, thus covering a high percentage of the supply area in the Acueducto Metropolitano de San José and other sectors such as Cartago, Paraíso and surroundings (Valle del Guarco).
XI.-That in accordance with article 12 bis of Executive Decree No. 37045-MP-MEIC of February 22, 2012 "Reglamento a la ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" and its amendment, it is considered that due to the nature of this decree it is not necessary to complete Section 1 called Control Previo de Mejora Regulatoria, which makes up the Cost-Benefit Evaluation form, since it does not establish requirements (trámites) nor requirements for the administered party. Therefore, They Decree:
PUBLIC INTEREST DECLARATION OF THE "PROYECTO ABASTECIMIENTO PARA EL ACUEDUCTO METROPOLITANO, QUINTA ETAPA"
Considering:
All activities aimed at the intake (captación), use (aprovechamiento) of springs (fuentes), construction, operation, maintenance and improvements, as well as the paperwork (tramitología) required for the execution of the "Proyecto Abastecimiento for the Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa", are covered by this public interest declaration.
The centralized and decentralized Public Administration and the Private Sector within a framework of cooperation, may contribute, in accordance with the powers that the legislation attributes to them, in a prioritized and effective manner with investment in infrastructure, training, recovery, environmental conservation and cultural rescue, particularly when the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados formalizes alliances in order to contribute to local and regional development for the execution of the "Proyecto Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa". For this purpose, the legal and constitutional stipulations that regulate the matter according to the Costa Rican legal system shall be followed.
7575.
Given at the Presidencia de la República.-San José, the eleventh of March of the year two thousand twenty.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 42342 Declaratoria de interés público del Proyecto Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano Quinta Etapa" Texto Completo acta: 1373EE N° 42342-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 50, 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos 1 y 2) literal b) Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 17, 31, 32, 33 y concordantes de la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 "Ley de Aguas" y sus reformas; 50, 51 y 52 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; artículos 18 y 18 bis de la Ley Forestal N° 7575 y sus reformas, la Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado N° 9590; y los artículos 1,2, 3, 11, 21, 22, 23 de la Ley N° 2726 de 14 de abril de 1961 "Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados" y sus reformas.
I.-Que la Constitución Política de Costa Rica en su artículo 50 enuncia el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual se logra, entre otros factores, a través de la protección y conservación de la calidad y cantidad del agua para consumo y uso humano, para mantener el equilibrio ecológico en los hábitats de la flora y fauna y, en general de la biosfera como patrimonio común de la humanidad. El acceso al agua potable asegura el derecho a la salud de las personas (artículo 21 de la Constitución y está asociado al desarrollo y crecimiento dignos (artículo 33 de la Constitución Política).
II.-Que de conformidad con la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 "Ley de Aguas", en sus artículos 17, 21, 27, 46, 56, 176 y 178, el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del recurso hídrico y le corresponde el disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia.
III.-Que según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 2, inciso c) El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, y la equidad intrageneracional con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
IV.-Que de conformidad con la Ley N° 7554, del 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente", el agua es de dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés social. Para su conservación y uso sostenible, deben aplicarse, distintos criterios, como el de proteger los ecosistemas que permiten regular el régimen hídrico; en la operación y la administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final de aguas residuales o de desecho, que sirvan a centros de población e industriales.
V.-Que la salud de la población es un bien de interés público, tutelado por el estado.
VI.-Que el artículo N° 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961, señala: "Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con él suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado." VII.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41043-S-MINAE del 26 de enero del 2018, se oficializó en Costa Rica la Política Nacional de Agua Potable, que establece el marco de acción que orientará las gestiones de la Administración Pública y demás actores sociales, en el corto, mediano y largo plazo, mediante un plan de acción construido acorde con las condiciones del país, para garantizar una gestión integral del agua potable.
VIII.-Que la Ley N° 9590 "Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado" modificó la Ley N° 7575 autorizando un uso más en el Patrimonio Natural del Estado a los ya permitidos y establece la posibilidad de realizar aprovechamiento de fuentes y la construcción de obras para este fin en Áreas Silvestres Protegidas de propiedad Estatal, a partir de la autorización que emita el Ministerio de Ambiente y Energía, a los prestadores de servicio público de agua potable debidamente autorizados por ley.
En el 18 bis de la Ley N° 7575 se establece que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá autorizar el aprovechamiento de .agua proveniente de fuentes superficiales y la construcción, la operación, el mantenimiento y las mejoras de sistemas de abastecimiento de agua, en inmuebles que integran el patrimonio natural del Estado, previa declaración, por el Poder Ejecutivo, de interés público, en específico para un abastecimiento poblacional imperioso y a favor de los entes autorizados prestadores de servicio público.
Asimismo, se indica que todas las obras o actividades necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos deberán ser ejecutadas con base en estudios técnicos, procurando el menor impacto ambiental posible según el instrumento de evaluación de impacto ambiental que corresponda y en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en especial lo dispuesto sobre los criterios técnicos aplicables para la intervención de áreas silvestres protegidas contemplados en la Ley N° 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, y sus reglamentos.
En el caso de áreas silvestres protegidas de protección absoluta, sea parques nacionales y reservas biológicas, además deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. Asimismo, los estudios técnicos que se realicen deberán demostrar que no existe otra fuente alternativa disponible para garantizar el abastecimiento de agua para la población beneficiaria en condiciones adecuadas de calidad y cantidad, y las actividades propuestas deberán contar, de manera previa, con el aval técnico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
IX.-Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con el fin de cumplir con la Misión de "Normar y garantizar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento según los requerimientos de la Sociedad y de sus clientes, contribuyendo al desarrollo económico y social del país" se encuentra gestionando el proyecto denominado "Proyecto Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa".
Como parte del proceso natural de crecimiento de la población, el Acueducto Metropolitano que es el sistema más grande y complejo que opera el AyA, y que respalda a su vez la zona de mayor concentración de población, servicios, salud, centros educativos y comercio del país, con una población actual de 1 376 000, abarcando todos los distritos del Cantón de San José, así corno otros cantones como: San Pablo de Heredia, una parte de Tres Ríos, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Ciudad Colón, El Guarco Cartago, llegó al límite de su capacidad para el año 2010 de la oferta hídrica contra demanda para las fuentes existentes en el Área Metropolitana de San José, lo que se ha visto reflejado en los desabastecimientos que se han presentado sobre todo en época de verano, y el disgusto de los habitantes de algunas zonas urbanas por la falta de continuidad del servicio.
Para la atención de esta demanda de servicios, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha diseñado un proyecto de abastecimiento que consiste en una línea de aducción (adicional a la existente en Orosi) con una capacidad de 2.5 m3/s que trae el agua desde el embalse El Llano (Planta Hidroeléctrica de Río Macho -ICE) la cual será potabilizada en la parte alta del Cantón de Desamparados, cerca de la Fila Ventolera y además de alimentar una sección de tanques de almacenamiento será distribuida a diferentes puntos del Acueducto a través de un moderno sistema de estaciones de válvulas e interconexiones.
El proyecto incluye obras de Desarenador, Planta Potabilizadora, 14.8 km de conducciones superficiales, 8.5 Km de túneles, tuberías de interconexión, cajas de válvulas y almacenamiento. Con este Proyecto se estima satisfacer la demanda de agua potable hasta el año 2045.
El área de influencia del proyecto abarca la cobertura actual del Acueducto Metropolitano, de 299 km2 en los cantones localizados en su mayoría al sur del río Virilla, desde Cascajal de Coronado hasta Ciudad Colón de Mora y desde San Pablo de Heredia hasta parte del Cantón de Aserrí y del Tejar del Guarco. Además, de los posibles sistemas a ser integrados tales como los Acueductos Municipales de Oreamuno, Cartago y Paraíso, Puriscal, Pasito, lo cual representa cerca de 106 km2 y una población beneficiada de aproximadamente 600.000 habitantes.
Uno de los componentes más importantes del proyecto debido a su función, es la Planta Potabilizadora, puesto que permite asegurar los estándares de normativa en términos de calidad del agua, como garantía de inocuidad para la salud pública, su ubicación por tanto debe ser segura y estratégica ya que a partir de ésta, se generan procesos especializados para potabilizar el recurso hídrico. Para este fin se consideraron variables ambientales, sociales, geográficas, geomorfológicas, geotécnicas y estructurales, definiendo su ubicación en parte de la Zona Protectora Cerros de La Carpintera.
Según información de la Dirección de Desarrollo Físico de la UEN Programación y Control de AyA, el proyecto contempla la ampliación y mejora de obras ya existentes, la construcción de obras nuevas que se localizan dentro de las áreas de protección de ríos o quebradas íasí como áreas de aptitud forestal dentro de las Zonas Protectoras, en las que sería necesario generar impactos ambientales, que representarán los mínimos posibles, para que dichas actividades puedan ser llevadas a cabo, incluyendo la corta focalizada de especies arbóreas, actividades que se encuentran prohibidas de realizar por tratarse de obras en Áreas Silvestres Protegidas.
X.-Que a partir de los estudios técnicos realizados por la empresa Tahal Consulting Engineers Ltda, para el desarrollo del Plan Maestro de Abastecimiento de Agua Potable para el Gran Área Metropolitana (1990), se procedió a realizar la valoración de posibles opciones de configuración de la red, realizándose los diseños preliminares para la valoración de las distintas opciones, a partir de diversos parámetros. De ese proceso selectivo, se obtuvo como resultado 7 propuestas alternativas, las cuales fueron sometidas a análisis comparativos obteniéndose como resultando que la mejor propuesta es la que actualmente se desarrolla para este proyecto, cuya fuente de abastecimiento proviene del Río Orosi, que es la actual fuente captada para el actual Acueducto Metropolitano, por cuanto, entre otras razones, se ha demostrado mediante. Estudios hidrológicos que esta fuente es estable, de buena calidad y segura en cuanto a capacidad de extracción. Por la elevación topográfica de la fuente con respecto al Valle Central, el trasiego y distribución del agua a producir, se puede realizar por gravedad con un costo de operación bajo, en comparación con sistemas que incluyen estaciones de bombeo, cubriéndose así un alto porcentaje del área de abastecimiento en el acueducto Metropolitano de San José y otros sectores como Cartago, Paraíso y alrededores (Valle del Guarco).
XI.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente decreto no es necesario completar la Sección 1 denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL"PROYECTO ABASTECIMIENTO PARA EL ACUEDUCTO METROPOLITANO, QUINTA ETAPA"
Considerando:
Decretan:
Todas las actividades destinadas a la captación, aprovechamiento de fuentes, construcción, operación, mantenimiento y mejoras, así corno la tramitología requerida para la realización del "Proyecto Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa", se encuentran cubiertas por la presente declaratoria de interés público.
La Administración Pública centralizada y descentralizada y el Sector Privado dentro de un marco de cooperación, podrán contribuir de acuerdo con las potestades que la legislación les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con inversión en infraestructura, capacitación, recuperación, conservación ambiental y rescate cultural, particularmente cuando el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados formalice alianzas a fin de contribuir con el desarrollo local y de la región para la realización del "Proyecto Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa". Para ello, se seguirán las estipulaciones legales y constitucionales que regulen la materia según el ordenamiento jurídico costarricense.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, el once de marzo del año dos mil veinte.
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