Este apartado contiene los lineamientos generales de carácter vinculante y de acatamiento obligatorio, en cuanto se realicen o ejecuten programas o proyectos que incidan en las tierras de uso agroecológico.
4.1.- Definición de los usos del territorio nacional. Este apartado de lineamientos determina las zonas aptas para las diferentes actividades de acuerdo con los factores agroecológicos y socioeconómicos de las regiones.
4.1.1- Tierras de Clase I.
Dentro de esta clase se incluyen tierras que no presentan limitación alguna para el desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias o forestales, adaptadas ecológicamente a la zona.
4.1.2.- Tierras de Clase II.
Las tierras de esta clase presentan leves limitaciones que solas o combinadas reducen la posibilidad de elección de actividades agrícolas, pecuarias y forestales a desarrollar o se incrementan los costos de producción debido a la necesidad de usar prácticas de manejo y conservación de suelos.
4.1.3- Tierras de Clase III.
Las tierras de esta clase presentan limitaciones moderadas solas o combinadas, que restringen la elección de las actividades agrícolas, pecuarias o forestales a desarrollar o se incrementan los costos de producción. Para desarrollar los cultivos anuales se requieren prácticas intensivas de manejo y conservación de suelos y aguas.
4.1.4- Tierras de Clase IV.
Las tierras de esta clase presentan fuertes limitaciones, que solas o combinadas, restringen su uso a cultivos semiperennes, perennes y actividades forestales.
Los cultivos anuales se pueden desarrollar únicamente en forma ocasional y con prácticas muy intensivas de manejo y conservación de suelos y aguas, excepto en climas pluviales, donde este tipo de actividad no es recomendable.
4.1.5- Tierras de Clase V.
Las tierras de esta clase presentan severas limitaciones para el desarrollo agrícola por lo cual su uso se restringe al uso pecuario y forestal.
4.1.6- Tierras de Clase VI.
Las tierras de esta clase presentan severas limitaciones para el desarrollo de actividades agrícolas anuales y semiperennes, pecuarias, y constituye el nivel máximo en el que se pueden desarrollar actividades de producción forestal u otros cultivos perennes. Las plantaciones forestales que se establezcan en esta clase, deberán desarrollarse con prácticas de manejo adecuadas a las limitaciones de la tierra y los requerimientos de la especie.
4.1.7- Tierras de Clase VII.
Las tierras de esta clase tienen severas limitaciones para los usos agropecuarios, por lo cual sólo se permite el manejo forestal en caso de cobertura boscosa. En aquellos casos en que el uso actual sea diferente al bosque, se procurará la rehabilitación del uso forestal o del manejo de la vegetación natural.
En el caso en que el uso actual del suelo incluya patrimonio natural del Estado, no se permitirá el cambio de uso agropecuario a otro.
4.1.8- Tierras Clase VIII.
Estas tierras no reúnen las condiciones mínimas para actividades de producción agrícola, pecuaria o forestal. En el caso en que el uso actual del suelo no incluya patrimonio natural del Estado, se permitirá el cambio de uso agropecuario a otro.
4.2.- Áreas para el manejo, conservación y recuperación de suelos en el territorio nacional: Según el criterio básico del área hidrológicamente manejable como unidad, sea cuenca o subcuenca, se definen las siguientes áreas para manejo, conservación y recuperación de suelos, en el territorio nacional:
1. Sixaola 2. Estrella 3. Banano 4. Bananito 5. Moín 6. Matina 7. Madre de Dios 8. Pacuare 9. Reventazón 10. Tortuguero 11. Chirripó 12. Sarapiquí 13. Cureña 14. San Carlos 15. Pocosol 16. Río Frío 17. Zapote 18. Pen. Nicoya 19. Tempisque 20. Bebedero 21. Abangares 22. Barranca 23. Jesús María 24. Tárcoles 25. Tusubres 26. Parrita 27. Damas 28. Naranjo 29. Savegre 30. Barú 31. Térraba 32. Península de Osa 33. Esquinas 34. Changuinola 35. Coto Colorado En casos específicos y según el nivel que se requiera, sea cuenca o subcuenca, se podrán definir otras áreas, lo cual implica necesariamente la modificación del presente decreto.
4.3.- Recomendación de los sistemas y métodos por seguir:
Para promover la conservación, el mejoramiento, la recuperación y y métodos:
4.4.- Responsabilidades operativas, en materia de uso del suelo agrícola: La Coordinación del Ministerio de Agricultura y Ganadería se llevará a cabo por medio de las siguientes instancias: La Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, y los Comités por áreas de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Otras responsabilidades de las instituciones del sector con competencias en la materia de suelos, son:
4.5.- Criterios de impacto ambiental sobre las tierras.
En relación con los criterios de impacto ambiental, se establecen los siguientes lineamientos, conforme a la clasificación de la Secretaría Técnica Nacional:
4.5.1.- Murbajo impacto ambiental: Tierras de las clases I y II, de la metodología oficial para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica.
4.5.2.- Bajo impacto ambiental: Tierras de las clases III y IV, de la metodología oficial para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica.
4.5.3.-Moderado impacto ambiental: Tierras de clase V y VI de la metodología oficial para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica.
4.5.4.- Alto impacto ambiental: Tierras de clase VII y VIII de la metodología oficial para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica.