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Declaración de Buenos Aires sobre actuación judicial en materia ambiental
OutcomeResultado
The Ibero-American Judicial Summit adopted the Buenos Aires Declaration, setting guidelines for judges and judicial powers in Ibero-America to ensure access to information, public participation, and access to justice in environmental matters, creating an Environmental Judicial Portal and an Environmental Justice Commission.La Cumbre Judicial Iberoamericana adoptó la Declaración de Buenos Aires, que establece directrices para que jueces y poderes judiciales iberoamericanos garanticen el acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia ambiental, creando un Portal Judicial Ambiental y una Comisión de Justicia Ambiental.
SummaryResumen
The 2012 Buenos Aires Declaration, adopted at the XVI Ibero-American Judicial Summit, sets guidelines for judges and judicial powers in Ibero-America to strengthen access to information, public participation, and access to justice in environmental matters, inspired by Rio Principle 10 and the Aarhus Convention. It recognizes that a healthy environment is essential for human rights and well-being, and promotes application of principles like prevention, precaution, and non-regression. Regarding information, it urges judges to ensure citizen access to truthful environmental data and use effective means to raise public awareness. On public participation, it recommends public hearings, environmental management within judicial bodies, and cooperation with social stakeholders. For access to justice, it proposes judicial specialization, multidisciplinary training, flexible precautionary measures, broad standing, judicial oversight of settlements, and mechanisms to enforce decisions beyond territorial limits. It resolves to create an Environmental Judicial Portal and an Environmental Justice Commission, and recommends actions such as an Ibero-American Environmental Justice Network, training programs, and collaboration with international bodies like UNEP and IUCN.La Declaración de Buenos Aires de 2012, adoptada en la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana, establece directrices para que jueces y poderes judiciales iberoamericanos fortalezcan el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia ambiental, inspiradas en el Principio 10 de Río 1992 y el Convenio de Aarhus. Reconoce que un ambiente sano es esencial para los derechos humanos y el bienestar, y promueve la aplicación de principios como prevención, precaución y no regresión. En materia de información, insta a los jueces a garantizar el acceso ciudadano a datos ambientales verídicos y a usar medios eficaces para sensibilizar a la sociedad. Sobre participación pública, recomienda audiencias públicas, gestión ambiental en los propios órganos judiciales y cooperación con actores sociales. En acceso a la justicia, propone especialización judicial, formación multidisciplinaria, tutela cautelar flexible, legitimación amplia, conciliación con control judicial, y mecanismos para ejecutar decisiones más allá de límites territoriales. Resuelve crear un Portal Judicial Ambiental y una Comisión de Justicia Ambiental, y recomienda acciones como la Red Iberoamericana de Justicia Medioambiental, programas de capacitación y colaboración con organismos internacionales como PNUMA e UICN.
Key excerptExtracto clave
CONSIDERING Principle 10 of the Rio Declaration on Environment and Development (1992), which establishes the duty of public authorities to provide citizens with access to information, participation in decision-making processes, and access to justice in environmental matters; CONSIDERING that people have the right to live in an environment conducive to their health and the duty to protect the environment for the sake of life in all its forms and for the benefit of present and future generations. The exercise of these rights and the fulfillment of these duties must be inspired, interpreted, and carried out in light of the principles of prevention, precaution, polluter-pays, ecological function of property, and non-regression, among others. It is important that judges with specific jurisdiction to adjudicate environmental actions have the opportunity to develop the creativity and sensitivity necessary to conduct and decide such actions, receiving for this purpose multidisciplinary training and constantly updating themselves in relevant areas for adjudicating such environmental actions.CONSIDERANDO el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), en el que se establece el deber para las autoridades públicas de que la ciudadanía tenga acceso a la información, pueda participar en los procesos de adopción de decisiones y tenga acceso a la justicia en materia de medio ambiente; CONSIDERANDO que las personas tienen el derecho a vivir en un ambiente propicio para su salud y el deber de proteger el ambiente en favor de la vida en todas sus formas y en beneficio de las generaciones presentes y futuras. El ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esos deberes deben inspirarse, interpretarse y realizarse a la luz de los principios de prevención, precaución, contaminador-pagador, función ecológica de la propiedad y no regresión, entre otros. Es importante que los jueces con competencia específica para juzgar acciones ambientales disfruten de la oportunidad de desarrollar la creatividad y la sensibilidad necesarias para dirigir y juzgar dichas acciones, recibiendo a tal efecto una formación multidisciplinar y actualizándose constantemente en áreas relevantes para juzgar tales acciones ambientales.
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"Es importante que los jueces con competencia específica para juzgar acciones ambientales disfruten de la oportunidad de desarrollar la creatividad y la sensibilidad necesarias para dirigir y juzgar dichas acciones, recibiendo a tal efecto una formación multidisciplinar y actualizándose constantemente en áreas relevantes para juzgar tales acciones ambientales."
"It is important that judges with specific jurisdiction to adjudicate environmental actions have the opportunity to develop the creativity and sensitivity necessary to conduct and decide such actions, receiving for this purpose multidisciplinary training and constantly updating themselves in relevant areas for adjudicating such environmental actions."
Acceso a la justicia en materia de medio ambiente
"Es importante que los jueces con competencia específica para juzgar acciones ambientales disfruten de la oportunidad de desarrollar la creatividad y la sensibilidad necesarias para dirigir y juzgar dichas acciones, recibiendo a tal efecto una formación multidisciplinar y actualizándose constantemente en áreas relevantes para juzgar tales acciones ambientales."
Acceso a la justicia en materia de medio ambiente
"Es importante que, siempre que sea posible, los órganos jurisdiccionales adopten políticas de gestión ambiental e incentiven medidas para un uso racional y sostenible de sus recursos."
"It is important that, whenever possible, judicial bodies adopt environmental management policies and encourage measures for the rational and sustainable use of their resources."
Participación pública en materia de medio ambiente
"Es importante que, siempre que sea posible, los órganos jurisdiccionales adopten políticas de gestión ambiental e incentiven medidas para un uso racional y sostenible de sus recursos."
Participación pública en materia de medio ambiente
"Es importante que el juez local cuente con los mecanismos que le permitan, cuando ello sea necesario, comunicar sus actos y hacer cumplir sus decisiones más allá de los límites territoriales de su competencia, con rapidez y eficiencia, dado que los problemas ambientales no conocen fronteras políticas ni respetan competencias territoriales."
"It is important that local judges have mechanisms that allow them, when necessary, to communicate their actions and enforce their decisions beyond the territorial limits of their jurisdiction, with speed and efficiency, given that environmental problems know no political boundaries nor respect territorial competencies."
Acceso a la justicia en materia de medio ambiente
"Es importante que el juez local cuente con los mecanismos que le permitan, cuando ello sea necesario, comunicar sus actos y hacer cumplir sus decisiones más allá de los límites territoriales de su competencia, con rapidez y eficiencia, dado que los problemas ambientales no conocen fronteras políticas ni respetan competencias territoriales."
Acceso a la justicia en materia de medio ambiente
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Standard 0 Declaration of Buenos Aires, on the actions of Ibero-American judges and judicial branches regarding information, public participation, and access to justice in environmental matters, 2012 Complete Text of record: 135FA6 DECLARATION OF BUENOS AIRES (2012)1 1 Final version, incorporating the proposals presented and unanimously approved at the Plenary Assembly of the XVI Edition of the Cumbre Judicial Iberoamericana, held on April 25, 26, and 27, 2012, in the city of Buenos Aires, capital of the Argentine Republic.
On the actions of judges and Ibero-American judicial branches regarding information, public participation, and access to justice in environmental matters CONSIDERING Principle 10 of the Rio Declaration on Environment and Development (1992), which establishes the duty for public authorities that citizens have access to information, can participate in decision-making processes, and have access to justice in environmental matters; CONSIDERING Principle 19 of the Stockholm Declaration on the Human Environment (1972), which establishes that we must all contribute to education on environmental issues in order to generate a well-informed public opinion and guide the conduct of individuals, businesses, and communities inspired by a sense of their responsibility regarding the protection and improvement of the environment; CONSIDERING the provisions of the Aarhus Convention (1998), which contributes to international environmental law by proposing clear and democratic rules on access to information, on public participation in decision-making processes, and on access to justice in environmental matters; CONSIDERING Principle 13 of the Earth Charter (2002), which strengthens democratic institutions and requires, in environmental matters, inclusive participation in decision-making, access to justice, transparency, and accountability in governance; CONSIDERING that a healthy environment is essential for the well-being of individuals, the fulfillment of fundamental human rights, and the protection of life in its diverse manifestations; CONSIDERING that people have the right to live in an environment conducive to their health and the duty to protect the environment for the sake of life in all its forms and for the benefit of present and future generations. The exercise of those rights and the fulfillment of those duties must be inspired, interpreted, and carried out in light of the principles of prevention, precaution, polluter-pays, ecological function of property, and non-regression, among others.
CONSIDERING that citizens, in order to exercise said right and to be able to fulfill said duty, must have access to information, be able to participate in the decision-making process, and have access to justice; CONSIDERING that countries should aspire to: (a) preserve, protect, and improve the quality of the environment and sustainable development; (b) protect the health of human beings and of life in its diverse forms and manifestations, encouraging and seeking alternative forms of agriculture and food production in an organic, ecological, and sustainable manner; (c) use natural resources in a prudent and rational way, through sustainable development and mutual respect; (d) promote measures aimed at addressing environmental problems on a regional and global scale; CONSIDERING that citizens, society, government leaders, and public authorities must act jointly to overcome conflicts and defeat threats that may endanger the environment; CONSIDERING that judges must have sensitivity and creativity to address complex issues and find adequate solutions to problems that may harm the environment, impede sustainable development, or cause irreversible damage to other forms of life or to the interests of present and future generations, We agree and declare the following:
That it is important for judges and jurisdictional bodies to remain vigilant and, within the framework of their powers, to ensure the rights of access to information, of citizen participation in the decision-making process, and of access to justice in environmental matters in accordance with the terms set forth in Principle 10 of the Rio Declaration on Environment and Development (1992).
INFORMATION AND TRANSPARENCY IN ENVIRONMENTAL MATTERS It is important for the judge and the parties to have access to true, effective, real, and adequate environmental information so that effective judgments can be rendered in environmental matters.
It is important for judges to ensure that citizens and society have access to the environmental information they require or request, including information held by jurisdictional bodies.
It is important for judges to take into account how significant their contribution, as public agents, can be to environmental education and to raising public awareness regarding environmental protection.
It is important for jurisdictional bodies to use adequate and efficient means to transmit relevant environmental information to all, to inform society about their actions in environmental matters, and to clarify for the public environmental issues decided in the judicial sphere.
It is important for judges to have broad access to all environmental information held by the parties, third parties, and public bodies, in accordance with the provisions of each legal system and Principle 10 of the Rio Declaration.
PUBLIC PARTICIPATION IN ENVIRONMENTAL MATTERS It is important that, whenever possible, jurisdictional bodies adopt environmental management policies and encourage measures for a rational and sustainable use of their resources.
It is important for jurisdictional bodies to consider their socio-environmental responsibilities in their strategic planning, including: (a) the adoption of environmental protection measures that are possible or necessary; (b) the requirement of environmental responsibility for judges and officials in the performance of their duties; and (c) the preference for practices that combat the waste of natural resources, encourage sustainability, and avoid environmental damage.
It is important for the procedural mechanisms of each country to ensure broad participation of citizens and society in judicial actions related to the environment.
It is important for the trial judge or competent court, whenever deemed necessary or convenient, to hold public hearings to clarify relevant issues for the trial of environmental actions, in which they hear the opinion of society and gather technical statements from specialists on relevant aspects when issuing a judgment.
It is important that, respecting their impartiality and independence, the judge shares the experience accumulated in the daily handling of environmental proceedings and problems, maintaining institutional contacts and cooperating with public bodies, social agents, economic or professional associations, non-governmental organizations, and the scientific and academic community, for the benefit of improving jurisdictional service, the efficient application of environmental legislation, and the dissemination of environmental education initiatives and environmental protection.
ACCESS TO JUSTICE IN ENVIRONMENTAL MATTERS It is important for all judges, even if they do not directly judge environmental actions, to have knowledge of environmental education and to have appropriate training to perform their duties in accordance with the principles of sustainability and a rational use of the material resources at their disposal.
It is important for judges with specific competence to judge environmental actions to have the opportunity to develop the creativity and sensitivity necessary to direct and judge said actions, receiving for this purpose multidisciplinary training and constantly updating themselves in areas relevant to judging such environmental actions, among which non-legal knowledge (sociology, economics, ecology, anthropology, philosophy) should be included.
It is important for jurisdictional bodies to use streamlining and acceleration measures for jurisdictional service in environmental matters, including, among others: (a) an adequate distribution of competences or specialization in actions relating to the environment; (b) an offering of courses for the training and updating of judges in environmental matters and related areas; (c) the establishment of a body of specialized experts and qualified auxiliaries who act on issues related to the environment; (d) constant environmental education for judges and justice officials, raising their awareness of the relevance of environmental protection and the important role played by the judge; (e) the promotion of conciliation and other alternative forms for the resolution of conflicts in environmental matters; (f) the creation of banks of good practices and the exchange of experiences in matters of environmental jurisdiction and actions.
It is important for each country, according to its particularities and its procedural system, to guarantee judges agile and adequate procedural mechanisms in environmental matters to, at least: (a) ensure broad access to justice in environmental matters; (b) also protect rights or interests of a transindividual, general, and collective nature; (c) defend, prevent, and protect society against environmental risks, including efficient and flexible interim protection (tutela cautelar); (d) as far as possible and within reason, prevent environmental damage from occurring or worsening; (e) in cases where such damage cannot be avoided, ensure comprehensive compensation for directly or indirectly caused harm, preferably by recovering the affected environments and ecosystems; (f) when necessary, ensure swift and efficient judicial action that transcends the local limits of its jurisdiction.
It is important for judges to have the possibility of anticipating and guaranteeing the effectiveness of their decisions when there is a justified emergency situation or the risk of serious, irreparable, or difficult-to-resolve environmental damage.
It is important that, in cases where it has not been possible to impede or avoid the damage caused, an appropriate system of civil liability in environmental matters exists, capable of ensuring comprehensive compensation for the damage caused and full restitution to all interested parties for the harm suffered.
It is important that, in cases of judicial or extrajudicial conciliation in environmental matters, mechanisms exist that: (a) protect the environmental interests of a general and collective nature at issue; (b) preserve the inalienability of the collective legal right; and (c) allow the judge to control the terms of the agreement so as not to contradict current law nor the public interest.
It is important for the local judge to have mechanisms that allow them, when necessary, to communicate their acts and enforce their decisions beyond the territorial limits of their competence, swiftly and efficiently, given that environmental problems know no political borders nor respect territorial competences.
Based on the foregoing and taking into account that:
Environmental issues are relevant and their discussion is essential in the social, governmental, and non-governmental sphere, given that:
(a) they are fundamental for present and future generations; (b) they interest society and citizens, who increasingly demand creative action and efficient solutions in administrative management and in jurisdictional service in environmental matters by judges and tribunals; (c) they involve complex and often controversial issues, requiring sensitivity and creative effort from judges with a view to reaching the best possible solution, applying environmental legislation, and achieving environmental justice; (d) they are followed by citizens and observed with interest by public opinion, and they contribute, when managed appropriately, to increasing the trust and credibility of citizens regarding jurisdictional services and jurisdictional bodies.
To create a permanent space in the Ibero-American judicial sphere (Environmental Judicial Portal - Portal Judicial Ambiental), composed of judges and officials, to:
(a) address and debate common themes linked to environmental law; (b) promote, in our capacity as a branch of the State, the advancement and implementation of management policies and decisions oriented towards sustainable development and the actions of jurisdictional bodies; (c) disseminate initiatives generated within the framework of the activities of this group; (d) establish training programs; (e) share experiences related to judicial action in environmental matters within the framework of Ibero-American countries; (f) report semi-annually on the Environmental Judicial Portal the activities and recommendations formulated in this sphere and collaborate in its operation.
Create, within the framework of the Cumbre Judicial Iberoamericana, an Environmental Justice Commission to follow up, deepen, and strengthen the agreements produced in this and future declarations, this Commission being composed of Argentina, Brazil, Costa Rica, and Peru, as stated by these Countries and decided at the Plenary Assembly of the XVI Cumbre Judicial Iberoamericana, held on April 25, 26, and 27, 2012, in Buenos Aires, Argentina.
It is recommended:
To recognize the importance of debating, in the Ibero-American judicial sphere, issues that involve judges and the environment; To agree, at the Cumbre Judicial Iberoamericana, on the inclusion of the issue of judges and the environment, promoting, in future editions, projects, initiatives, and debates on the subject and striving, in particular, to:
(a) create an Ibero-American Network for Environmental Justice, focused on mapping and exchanging experiences and information on good practices, legislation, and jurisprudence in matters of environmental law, which acts as a space for debate and exchange of ideas for the resolution of environmental problems in Ibero-America; (b) stimulate the creation and strengthening of procedural rules that allow for effective judicial environmental protection, with agile and open procedures, that incorporate adequate protection mechanisms, such as flexible protective measures (medidas tutelares), broad procedural standing (legitimación procesal), brief oral proceedings with broad judicial powers, and adequate tools for the effective enforcement of the decision; (c) develop an Academic-Technical Training Plan in environmental matters for the organization of courses and training programs (in-person and distance learning), aimed at judges and public officials, on environmental law, environmental education, and awareness-raising of the importance of environmental management and environmental conservation; (d) hold international congresses and exchange programs between Judicial Branches in which judicial action in environmental matters is analyzed and the presentation of academic works is promoted, paying special attention to countries whose jurisprudence or legislation on environmental law shows deficiencies in order to foster the creation of conditions that contribute to the improvement of their legislations, jurisprudences, and judicial action practices in environmental matters; (e) create an Ibero-American Environmental Justice Portal that acts as a valuable tool for the periodic exchange of information, publications, laws, judgments, and social initiatives focused on environmental justice and that contributes to raising awareness and consciousness among citizens and public interlocutors about the importance of the environment and its conservation, as well as the role played by the Judicial Branch in this task; (f) collaborate with international environmental institutions, especially UNEP (United Nations Environment Programme), IUCN Commission on Environmental Law (International Union for the Conservation of Nature), and INECE (International Network for Environmental Compliance and Enforcement).
It is resolved:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0 Declaración de Buenos Aires, sobre la actuación de los jueces y poderes judiciales iberoamericanos con respecto a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia ambiental, 2012 Texto Completo acta: 135FA6 DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES (2012)1 1 Versão final, que incorpora as propostas apresentadas e aprovadas por unanimidade na Assembleia Plenaria da XVI Edição da Cumbre Judicial Iberoamericana, realizada nos dias 25, 26 e 27 de abril de 2012, na cidade de Buenos Aires, capital da República Argentina.
Sobre la actuación de los jueces y poderes judiciales iberoamericanos con respecto a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia ambiental CONSIDERANDO el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), en el que se establece el deber para las autoridades públicas de que la ciudadanía tenga acceso a la información, pueda participar en los procesos de adopción de decisiones y tenga acceso a la justicia en materia de medio ambiente; CONSIDERANDO el Principio 19 de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente (1972), en el que se establece que todos debemos contribuir a la educación en cuestiones ambientales con objeto de generar una opinión pública bien informada y guiar una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente; CONSIDERANDO lo dispuesto en el Convenio de Aarhus (1998), que contribuye al Derecho internacional ambiental al proponer reglas claras y democráticas sobre el acceso a la información, sobre la participación pública en procesos de toma de decisiones y sobre el acceso a la justicia en materia ambiental; CONSIDERANDO el Principio 13 de la Carta de la Tierra (2002), que fortalece las instituciones democráticas y exige, en materia de medio ambiente, una participación inclusiva en la toma de decisiones, acceso a la justicia, transparencia y rendimiento de cuentas en la gobernabilidad; CONSIDERANDO que un ambiente saludable es esencial para el bienestar de los individuos, el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales y la protección de la vida en sus diversas manifestaciones; CONSIDERANDO que las personas tienen el derecho a vivir en un ambiente propicio para su salud y el deber de proteger el ambiente en favor de la vida en todas sus formas y en beneficio de las generaciones presentes y futuras. El ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esos deberes deben inspirarse, interpretarse y realizarse a la luz de los principios de prevención, precaución, contaminador-pagador, función ecológica de la propiedad y no regresión, entre otros.
CONSIDERANDO que la ciudadanía, a fin de poder ejercer dicho derecho y de poder cumplir con dicho deber, ha de tener acceso a la información, poder participar en el proceso de toma de decisiones y tener acceso a la justicia; CONSIDERANDO que los países deben aspirar a: (a) preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y el desarrollo sostenible; (b) proteger la salud de los seres humanos y de la vida en sus diversas formas y manifestaciones, incentivando y buscando formas alternativas de agricultura y de producción de alimentos de un modo orgánico, ecológico y sostenible; (c) utilizar los recursos naturales de una forma prudente y racional, mediante un desarrollo sostenible y un respeto mutuo; (d) fomentar medidas destinadas a hacer frente a problemas medioambientales a escala regional y mundial; CONSIDERANDO que la ciudadanía, la sociedad, los gobernantes y las autoridades públicas deben actuar de forma conjunta para superar conflictos y vencer las amenazas que puedan poner en peligro el medio ambiente; CONSIDERANDO que los jueces deben tener sensibilidad y creatividad para hacer frente a cuestiones complejas y encontrar soluciones adecuadas a aquellos problemas que puedan perjudicar el medio ambiente, impedir el desarrollo sostenible o causar daños irreversibles a las otras formas de vida o a los intereses de las generaciones presentes y futuras, Acordamos y declaramos lo siguiente:
Que es importante que los jueces y órganos jurisdiccionales permanezcan atentos y que, en el marco de sus atribuciones, velen por los derechos de acceso a la información, de participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente con arreglo a los términos recogidos en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992).
INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Es importante que el juez y las partes tengan acceso a una información ambiental verdadera, eficaz, real e idónea para que se dicten sentencias y efectivas en materia ambiental.
Es importante que los jueces velen para que la ciudadanía y la sociedad tengan acceso a la información ambiental que precisen o soliciten, incluyendo la información en poder de los órganos jurisdiccionales.
Es importante que los jueces tengan en cuenta cuán significativa puede ser su contribución, como agentes públicos, a la educación ambiental y a la sensibilización de la opinión pública en materia de protección del medio ambiente.
Es importante que los órganos jurisdiccionales utilicen medios idóneos y eficientes para transmitir a todos la información ambiental relevante, para informar a la sociedad sobre su actuación en materia de medio ambiente y para esclarecer al público cuestiones ambientales decididas en el ámbito judicial.
Es importante que los jueces tengan un amplio acceso a toda la información ambiental que obre en poder de las partes, de terceros y de órganos públicos, de acuerdo con lo establecido en cada ordenamiento jurídico y el Principio 10 de la Declaración de Río.
PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Es importante que, siempre que sea posible, los órganos jurisdiccionales adopten políticas de gestión ambiental e incentiven medidas para un uso racional y sostenible de sus recursos.
Es importante que los órganos jurisdiccionales consideren sus responsabilidades socioambientales en sus planificaciones estratégicas, incluyendo: (a) la adopción de las medidas de protección del medio ambiente que sean posibles o necesarias; (b) la exigencia de una responsabilidad ambiental a los jueces y funcionarios en el desempeño de sus obligaciones; y (c) la preferencia de prácticas que combatan el desperdicio de recursos naturales, incentiven la sostenibilidad y eviten daños al medio ambiente.
Es importante que los mecanismos procesales de cada país aseguren una amplia participación de la ciudadanía y de la sociedad en acciones judiciales que guarden relación con el medio ambiente.
Es importante que el juez de la causa o tribunal competente, siempre que lo estime necesario o conveniente, realice audiencias públicas para esclarecer cuestiones relevantes para el juicio de acciones ambientales, en las que conozca la opinión de la sociedad y recabe declaraciones técnicas de especialistas sobre aspectos relevantes a la hora de dictar sentencia.
Es importante que, respetando su imparcialidad e independencia, el juez comparta la experiencia acumulada en el trato cotidiano con procesos y problemas ambientales, manteniendo contactos institucionales y cooperando con órganos públicos, agentes sociales, asociaciones económicas o profesionales, organizaciones no gubernamentales y la comunidad científica y académica, en beneficio de la mejora de la prestación jurisdiccional, de la aplicación eficiente de la legislación ambiental y de la divulgación de iniciativas de educación ambiental y de protección del medio ambiente.
ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Es importante que todos los jueces, aunque no juzguen directamente acciones ambientales, tengan conocimientos de educación ambiental y dispongan de formación apropiada para desempeñar el cargo conforme a los principios de sostenibilidad y a una utilización racional de los recursos materiales a su alcance.
Es importante que los jueces con competencia específica para juzgar acciones ambientales disfruten de la oportunidad de desarrollar la creatividad y la sensibilidad necesarias para dirigir y juzgar dichas acciones, recibiendo a tal efecto una formación multidisciplinar y actualizándose constantemente en áreas relevantes para juzgar tales acciones ambientales, entre las que se incluyan conocimientos no jurídicos (sociología, economía, ecología, antropología, filosofía).
Es importante que los órganos jurisdiccionales utilicen medidas de racionalización y agilización de la prestación jurisdiccional en materia de medio ambiente, incluyendo, entre otras: (a) una distribución de competencias adecuada o una especialización en materia de acciones relativas al medio ambiente; (b) una oferta de cursos para la formación y actualización de los jueces en materia de medio ambiente y áreas afines; (c) el establecimiento de un cuerpo de peritos especializados y de auxiliares cualificados que actúen en cuestiones relacionadas con el medio ambiente; (d) una educación ambiental constante de los jueces y funcionarios de justicia, que los sensibilice sobre la relevancia de la protección ambiental y el importante papel que desempeña el juez; (e) el fomento de la conciliación y otras formas alternativas para la resolución de conflictos en materia de medio ambiente; (f) la creación de bancos de buenas prácticas y el intercambio de experiencias en materia de jurisdicción y acciones ambientales.
Es importante que cada país, según sus particularidades y su sistema procesal, garantice a los jueces mecanismos procesales ágiles y adecuados en materia de medio ambiente para, por lo menos: (a) asegurar un amplio acceso a la justicia en materia de medio ambiente; (b) proteger también derechos o intereses de carácter transindividual, general y colectivo; (c) defender, prevenir y proteger a la sociedad frente a riesgos ambientales, incluyendo una tutela cautelar eficiente y flexible; (d) en la medida de lo posible y dentro de lo razonable, evitar que se produzcan o agraven los daños ambientales; (e) en los casos en que tales daños no puedan evitarse, asegurar una compensación integral por los perjuicios causados de forma directa o indirecta, preferentemente recuperando los ambientes y ecosistemas afectados; (f) llegado el caso, asegurar una actuación del juez rápida, eficiente y que rebase los límites locales de su jurisdicción.
Es importante que los jueces disfruten de la posibilidad de anticipar y garantizar la eficacia de sus decisiones cuando exista una situación de emergencia justificada o el riesgo de que se produzcan daños ambientales graves, irreparables o de difícil resolución.
Es importante que, en los casos en que no haya sido posible impedir o evitar los daños causados, exista un sistema apropiado de responsabilidad civil en materia de medio ambiente, capaz de asegurar una compensación integral por los daños causados y una restitución completa a todas las partes interesadas de los perjuicios sufridos.
Es importante que, en los casos de una conciliación judicial o extrajudicial en materia de medio ambiente, existan mecanismos que: (a) protejan los intereses ambientales de carácter general y colectivo en cuestión; (b) preserven la indisponibilidad del bien jurídico colectivo; y (c) permitan que el juez controle los términos del acuerdo para no contradecir el Derecho vigente ni el interés público.
Es importante que el juez local cuente con los mecanismos que le permitan, cuando ello sea necesario, comunicar sus actos y hacer cumplir sus decisiones más allá de los límites territoriales de su competencia, con rapidez y eficiencia, dado que los problemas ambientales no conocen fronteras políticas ni respetan competencias territoriales.
En función de lo enunciado y teniendo en cuenta que:
Las cuestiones ambientales son relevantes y su discusión es imprescindible en el ámbito social, gubernamental y no gubernamental, puesto que:
(a) son fundamentales para las generaciones presentes y futuras; (b) interesan a la sociedad y a la ciudadanía, que, cada vez más, exigen una actuación creativa y soluciones eficientes en la gestión administrativa y en la prestación jurisdiccional en materia ambiental por parte de jueces y tribunales; (c) entrañan cuestiones complejas y a menudo polémicas, que exigen una sensibilidad y un esfuerzo creativo por parte de los jueces con miras a alcanzar la mejor solución posible, aplicar la legislación ambiental y lograr una justicia ambiental; (d) son seguidas por la ciudadanía y observadas con interés por la opinión pública, y contribuyen, cuando son gestionadas adecuadamente, a aumentar la confianza y la credibilidad de los ciudadanos y ciudadanas con relación a los servicios jurisdiccionales y a los órganos jurisdiccionales.
Se resuelve:
Crear un espacio permanente en el ámbito judicial iberoamericano (Portal Judicial Ambiental), integrado por jueces y funcionarios, para:
(a) abordar y debatir temas comunes vinculados con el Derecho ambiental; (b) promover, en nuestra calidad de poder del Estado, el avance e implementación de políticas de gestión y decisiones orientadas al desarrollo sostenible y la actuación de los órganos jurisdiccionales; (c) divulgar iniciativas generadas en el marco de las actividades de este grupo; (d) establecer programas de capacitación; (e) compartir experiencias relacionadas con la actuación judicial en materia ambiental en el marco de los países iberoamericanos; (f) informar semestralmente en el Portal judicial ambiental las actividades y recomendaciones formuladas en este ámbito y colaborar en su funcionamiento.
Criar, no âmbito da Cumbre Judicial Iberoamericana, Comissão de Justiça Ambiental para dar seguimento, aprofundar e fortalecer os acordos produzidos nesta e em futuras declarações, ficando esta Comissão integrada por Argentina, Brasil, Costa Rica e Peru, conforme manifestado por estes Países e decidido na Assembleia Plenaria da XVI Cumbre Judicial Iberoamericana, realizada nos dias 25, 26 e 27 de abril de 2012, em Buenos Aires, na Argentina.
Se recomienda:
Reconocer la importancia de debatir, en el ámbito judicial iberoamericano, cuestiones que impliquen a jueces y medio ambiente; Acordar, en la Cumbre Judicial Iberoamericana, la inclusión de la cuestión de los jueces y el medio ambiente impulsando, en próximas ediciones, proyectos, iniciativas y debates sobre el tema y esforzándose, en particular, por:
(a) crear una Red Iberoamericana de Justicia Medioambiental, centrada en el cartografiado e intercambio de experiencias e información sobre buenas prácticas, legislación y jurisprudencia en materia de derecho medioambiental, que actúe como espacio de debate e intercambio de ideas para la resolución de problemas medioambientales en Iberoamérica; (b) estimular la creación y fortalecimiento de las reglas procesales que permitan una tutela judicial ambiental efectiva, con procedimientos ágiles y abiertos, que incorporen mecanismos adecuados de protección, tales como medidas tutelares flexibles, legitimación procesal amplia, procedimientos orales y breves con amplios apoderamientos del juez y herramientas adecuadas para la efectiva ejecución de lo resuelto; (c) elaborar un Plan de Capacitación Académico-Técnica en materia medioambiental para la organización de cursos y programas de formación (presenciales y a distancia), destinados a jueces y funcionario públicos, sobre derecho medioambiental, educación medioambiental y sensibilización de la importancia de la gestión ambiental y de la conservación del medio ambiente; (d) celebrar congresos internacionales y programas de intercambio entre Poderes Judiciales en los que se analice la actuación judicial en materia medioambiental y se promocione la presentación de trabajos académicos, prestando especial atención a los países cuya jurisprudencia o legislación sobre derecho medioambiental muestre carencias a fin de propiciar la creación de condiciones que contribuyan a la mejora de sus legislaciones, jurisprudencias y prácticas de actuación judicial en materia medioambiental; (e) crear un Portal de Justicia Ambiental Iberoamericano que actúe como valiosa herramienta de intercambio periódico de información, publicaciones, leyes, sentencias e iniciativas sociales centradas en la justicia medioambiental y que contribuya a sensibilizar y concienciar a ciudadanos e interlocutores públicos sobre la importancia del medio ambiente y su conservación así como sobre la función desempeñada por el Poder Judicial en esa tarea; (f) colaborar con instituciones ambientales internacionales, especialmente el PNUMA (Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente), Comisión de Derecho Ambiental de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) e INECE (International Network for Environmental Compliance and Enforcement).
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