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25/04/2012

Buenos Aires Declaration on Judicial Action in Environmental MattersDeclaración de Buenos Aires sobre actuación judicial en materia ambiental

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OutcomeResultado

Adopted declarationDeclaración adoptada

The Ibero-American Judicial Summit adopted the Buenos Aires Declaration, agreeing on guidelines for access to information, participation, and environmental justice, and resolving to create an Environmental Judicial Portal and an Environmental Justice Commission.La Cumbre Judicial Iberoamericana adoptó la Declaración de Buenos Aires, acordando directrices sobre acceso a información, participación y justicia ambiental, y resolviendo crear un Portal Judicial Ambiental y una Comisión de Justicia Ambiental.

SummaryResumen

The Buenos Aires Declaration of 2012, adopted within the framework of the Ibero-American Judicial Summit, establishes guidelines for judges and judicial branches in Ibero-America to ensure access to information, public participation, and access to justice in environmental matters, in line with Principle 10 of the Rio Declaration. The document highlights the importance of judges having access to truthful environmental information and promoting transparency, environmental education, and citizen participation in judicial processes. It proposes the creation of agile procedural mechanisms, judicial specialization, and multidisciplinary training for judges to address the complexity of environmental conflicts. It resolves to create an Environmental Judicial Portal and an Environmental Justice Commission to follow up on these agreements, and recommends the creation of an Ibero-American Network for Environmental Justice and other cooperation and training initiatives.La Declaración de Buenos Aires de 2012, adoptada en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana, establece directrices para que jueces y poderes judiciales iberoamericanos garanticen el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia ambiental, conforme al Principio 10 de la Declaración de Río. El documento subraya la importancia de que los jueces accedan a información ambiental veraz y fomenten la transparencia, la educación ambiental y la participación ciudadana en procesos judiciales. Propone la creación de mecanismos procesales ágiles, la especialización judicial y la formación multidisciplinaria de los jueces para enfrentar la complejidad de los conflictos ambientales. Resuelve crear un Portal Judicial Ambiental y una Comisión de Justicia Ambiental para dar seguimiento a estos acuerdos, además de recomendar la creación de una Red Iberoamericana de Justicia Medioambiental y otras iniciativas de cooperación y capacitación.

Key excerptExtracto clave

It is important that judges and jurisdictional bodies remain attentive and that, within the framework of their powers, they ensure the rights of access to information, citizen participation in the decision-making process, and access to justice in environmental matters in accordance with the terms set out in Principle 10 of the Rio Declaration on Environment and Development (1992). It is important that all judges, even if they do not directly adjudicate environmental actions, have knowledge of environmental education and have appropriate training to perform their duties in accordance with the principles of sustainability and the rational use of the material resources available to them. It is important that judges with specific competence to adjudicate environmental actions have the opportunity to develop the creativity and sensitivity necessary to conduct and judge such actions, receiving for this purpose multidisciplinary training and constantly updating themselves in areas relevant to adjudicating such environmental actions, including non-legal knowledge (sociology, economics, ecology, anthropology, philosophy).Que es importante que los jueces y órganos jurisdiccionales permanezcan atentos y que, en el marco de sus atribuciones, velen por los derechos de acceso a la información, de participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente con arreglo a los términos recogidos en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992). Es importante que todos los jueces, aunque no juzguen directamente acciones ambientales, tengan conocimientos de educación ambiental y dispongan de formación apropiada para desempeñar el cargo conforme a los principios de sostenibilidad y a una utilización racional de los recursos materiales a su alcance. Es importante que los jueces con competencia específica para juzgar acciones ambientales disfruten de la oportunidad de desarrollar la creatividad y la sensibilidad necesarias para dirigir y juzgar dichas acciones, recibiendo a tal efecto una formación multidisciplinar y actualizándose constantemente en áreas relevantes para juzgar tales acciones ambientales, entre las que se incluyan conocimientos no jurídicos (sociología, economía, ecología, antropología, filosofía).

Pull quotesCitas destacadas

  • "Es importante que los jueces y órganos jurisdiccionales permanezcan atentos y que, en el marco de sus atribuciones, velen por los derechos de acceso a la información, de participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente con arreglo a los términos recogidos en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992)."

    "It is important that judges and jurisdictional bodies remain attentive and that, within the framework of their powers, they ensure the rights of access to information, citizen participation in the decision-making process, and access to justice in environmental matters in accordance with the terms set out in Principle 10 of the Rio Declaration on Environment and Development (1992)."

    Acuerdo inicial

  • "Es importante que los jueces y órganos jurisdiccionales permanezcan atentos y que, en el marco de sus atribuciones, velen por los derechos de acceso a la información, de participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente con arreglo a los términos recogidos en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992)."

    Acuerdo inicial

  • "Es importante que todos los jueces, aunque no juzguen directamente acciones ambientales, tengan conocimientos de educación ambiental y dispongan de formación apropiada para desempeñar el cargo conforme a los principios de sostenibilidad y a una utilización racional de los recursos materiales a su alcance."

    "It is important that all judges, even if they do not directly adjudicate environmental actions, have knowledge of environmental education and have appropriate training to perform their duties in accordance with the principles of sustainability and the rational use of the material resources available to them."

    Acceso a la justicia en materia de medio ambiente

  • "Es importante que todos los jueces, aunque no juzguen directamente acciones ambientales, tengan conocimientos de educación ambiental y dispongan de formación apropiada para desempeñar el cargo conforme a los principios de sostenibilidad y a una utilización racional de los recursos materiales a su alcance."

    Acceso a la justicia en materia de medio ambiente

  • "Es importante que los jueces con competencia específica para juzgar acciones ambientales disfruten de la oportunidad de desarrollar la creatividad y la sensibilidad necesarias para dirigir y juzgar dichas acciones, recibiendo a tal efecto una formación multidisciplinar y actualizándose constantemente en áreas relevantes para juzgar tales acciones ambientales, entre las que se incluyan conocimientos no jurídicos (sociología, economía, ecología, antropología, filosofía)."

    "It is important that judges with specific competence to adjudicate environmental actions have the opportunity to develop the creativity and sensitivity necessary to conduct and judge such actions, receiving for this purpose multidisciplinary training and constantly updating themselves in areas relevant to adjudicating such environmental actions, including non-legal knowledge (sociology, economics, ecology, anthropology, philosophy)."

    Acceso a la justicia en materia de medio ambiente

  • "Es importante que los jueces con competencia específica para juzgar acciones ambientales disfruten de la oportunidad de desarrollar la creatividad y la sensibilidad necesarias para dirigir y juzgar dichas acciones, recibiendo a tal efecto una formación multidisciplinar y actualizándose constantemente en áreas relevantes para juzgar tales acciones ambientales, entre las que se incluyan conocimientos no jurídicos (sociología, economía, ecología, antropología, filosofía)."

    Acceso a la justicia en materia de medio ambiente

Full documentDocumento completo

in the entirety of the text - Full Text of Standard 0 Buenos Aires Declaration on the actions of Ibero-American judges and judicial branches regarding information, public participation, and access to justice in environmental matters, 2012 Full Text of act: 135FA6 BUENOS AIRES DECLARATION (2012)1 1 Final version, incorporating the proposals presented and unanimously approved at the Plenary Assembly of the XVI Edition of the Cumbre Judicial Iberoamericana, held on April 25, 26, and 27, 2012, in the city of Buenos Aires, capital of the Republic of Argentina.

On the actions of judges and Ibero-American judicial branches regarding information, public participation, and access to justice in environmental matters CONSIDERING Principle 10 of the Rio Declaration on Environment and Development (1992), which establishes the duty of public authorities to ensure that citizens have access to information, can participate in decision-making processes, and have access to justice in environmental matters; CONSIDERING Principle 19 of the Stockholm Declaration on the Human Environment (1972), which establishes that we must all contribute to education on environmental issues in order to generate a well-informed public opinion and guide the conduct of individuals, businesses, and communities inspired by a sense of their responsibility regarding the protection and improvement of the environment; CONSIDERING the provisions of the Aarhus Convention (1998), which contributes to international environmental law by proposing clear and democratic rules on access to information, public participation in decision-making processes, and access to justice in environmental matters; CONSIDERING Principle 13 of the Earth Charter (2002), which strengthens democratic institutions and requires, in environmental matters, inclusive participation in decision-making, access to justice, transparency, and accountability in governance; CONSIDERING that a healthy environment is essential for the well-being of individuals, the fulfillment of fundamental human rights, and the protection of life in its diverse manifestations; CONSIDERING that people have the right to live in an environment suitable for their health and the duty to protect the environment in favor of life in all its forms and for the benefit of present and future generations.

The exercise of these rights and the fulfillment of these duties must be inspired, interpreted, and carried out in light of the principles of prevention, precaution, polluter-pays, ecological function of property, and non- regression, among others.

CONSIDERING that citizens, in order to be able to exercise said right and to be able to fulfill said duty, must have access to information, be able to participate in the decision-making process, and have access to justice; CONSIDERING that countries should aspire to: (a) preserve, protect, and improve the quality of the environment and sustainable development; (b) protect the health of human beings and life in its diverse forms and manifestations, encouraging and seeking alternative forms of agriculture and food production in an organic, ecological, and sustainable manner; (c) use natural resources prudently and rationally, through sustainable development and mutual respect; (d) promote measures aimed at addressing environmental problems on a regional and global scale; CONSIDERING that citizens, society, rulers, and public authorities must act jointly to overcome conflicts and defeat threats that may endanger the environment; CONSIDERING that judges must have sensitivity and creativity to address complex issues and find adequate solutions to those problems that may harm the environment, impede sustainable development, or cause irreversible damage to other forms of life or to the interests of present and future generations, We agree and declare the following:

That it is important for judges and jurisdictional bodies to remain attentive and, within the framework of their powers, to safeguard the rights of access to information, citizen participation in the process of decision-making, and access to justice in environmental matters in accordance with the terms set forth in Principle 10 of the Rio Declaration on Environment and Development (1992).

INFORMATION AND TRANSPARENCY IN ENVIRONMENTAL MATTERS It is important for the judge and the parties to have access to true, effective, real, and suitable environmental information so that effective judgments are issued in environmental matters.

It is important for judges to ensure that citizens and society have access to the environmental information they require or request, including information held by jurisdictional bodies.

It is important for judges to consider how significant their contribution can be, as public agents, to environmental education and to raising public awareness regarding environmental protection.

It is important for jurisdictional bodies to use suitable and efficient means to transmit all relevant environmental information to everyone, to inform society about their actions in environmental matters, and to clarify environmental issues decided in the judicial sphere for the public.

It is important for judges to have broad access to all the environmental information held by the parties, third parties, and public bodies, in accordance with what is established in each legal system and Principle 10 of the Rio Declaration.

PUBLIC PARTICIPATION IN ENVIRONMENTAL MATTERS It is important that, whenever possible, jurisdictional bodies adopt environmental management policies and encourage measures for a rational and sustainable use of their resources.

It is important for jurisdictional bodies to consider their socio-environmental responsibilities in their strategic planning, including: (a) the adoption of possible or necessary environmental protection measures; (b) the requirement of environmental responsibility from judges and officials in the performance of their duties; and (c) the preference for practices that combat the waste of natural resources, encourage sustainability, and avoid damage to the environment.

It is important for the procedural mechanisms of each country to ensure broad participation of citizens and society in judicial actions related to the environment.

It is important for the trial judge or competent court, whenever deemed necessary or convenient, to hold public hearings to clarify relevant issues for the adjudication of environmental actions, in which they hear the opinion of society and receive technical statements from specialists on relevant aspects when issuing a judgment.

It is important that, respecting their impartiality and independence, the judge shares the experience accumulated in daily dealings with environmental processes and problems, maintaining institutional contacts and cooperating with public bodies, social agents, economic or professional associations, non-governmental organizations, and the scientific and academic community, for the benefit of improving jurisdictional service, the efficient application of environmental legislation, and the dissemination of initiatives for environmental education and environmental protection.

ACCESS TO JUSTICE IN ENVIRONMENTAL MATTERS It is important for all judges, even if they do not directly adjudicate environmental actions, to have knowledge of environmental education and to have appropriate training to perform their duties in accordance with the principles of sustainability and the rational use of the material resources at their disposal.

It is important for judges with specific competence to adjudicate environmental actions to have the opportunity to develop the creativity and sensitivity necessary to direct and judge said actions, receiving for this purpose multidisciplinary training and constantly updating themselves in relevant areas for judging such environmental actions, including areas of non-legal knowledge (sociology, economics, ecology, anthropology, philosophy).

It is important for jurisdictional bodies to use measures for rationalizing and streamlining the provision of jurisdictional service in environmental matters, including, among others: (a) an adequate distribution of competencies or specialization in matters of actions relating to the environment; (b) the provision of courses for the training and updating of judges in environmental matters and related areas; (c) the establishment of a body of specialized experts and qualified assistants who act in issues related to the environment; (d) continuous environmental education for judges and justice officials, which sensitizes them about the relevance of environmental protection and the important role played by the judge; (e) the promotion of conciliation and other alternative forms for the resolution of environmental conflicts; (f) the creation of banks of best practices and the exchange of experiences in the field of environmental jurisdiction and actions.

It is important for each country, according to its particularities and its procedural system, to guarantee judges agile and adequate procedural mechanisms in environmental matters to, at least: (a) ensure broad access to justice in environmental matters; (b) also protect rights or interests of a transindividual, general, and collective nature; (c) defend, prevent, and protect society against environmental risks, including efficient and flexible interim relief (tutela cautelar); (d) insofar as possible and within reasonable limits, prevent environmental damages from occurring or worsening; (e) in cases where such damages cannot be avoided, ensure integral compensation for the direct or indirect damages caused, preferentially by recovering the affected environments and ecosystems; (f) where applicable, ensure rapid, efficient judicial action that goes beyond the local limits of its jurisdiction.

It is important for judges to have the possibility of anticipating and guaranteeing the effectiveness of their decisions when a justified emergency situation exists or there is a risk of serious, irreparable, or difficult-to-resolve environmental damages occurring.

It is important that, in cases where it has not been possible to impede or avoid the damages caused, an appropriate system of civil liability exists in environmental matters, capable of ensuring integral compensation for the damages caused and complete restitution to all interested parties for the losses suffered.

It is important that, in cases of judicial or extrajudicial conciliation in environmental matters, mechanisms exist that: (a) protect the general and collective environmental interests at stake; (b) preserve the non-waivable nature of the collective legal right; and (c) allow the judge to control the terms of the agreement so as not to contradict current law or the public interest.

It is important for the local judge to have mechanisms that allow them, when necessary, to communicate their acts and enforce their decisions beyond the territorial limits of their competence, quickly and efficiently, given that environmental problems know no political borders nor respect territorial jurisdictions.

Based on the foregoing and considering that:

Environmental issues are relevant and their discussion is indispensable in the social, governmental, and non-governmental sphere, since:

(a) they are fundamental for present and future generations; (b) they interest society and citizens, who, increasingly, demand creative action and efficient solutions in administrative management and in the jurisdictional service in environmental matters from judges and courts; (c) they involve complex and often controversial issues, which require sensitivity and creative effort on the part of judges with a view to achieving the best possible solution, applying environmental legislation, and achieving environmental justice; (d) they are followed by citizens and observed with interest by public opinion, and contribute, when managed properly, to increasing the confidence and credibility of citizens in relation to jurisdictional services and jurisdictional bodies.

To create a permanent space in the Ibero-American judicial sphere (Environmental Judicial Portal), composed of judges and officials, to:

(a) address and debate common issues linked to environmental law; (b) promote, in our capacity as a branch of the State, the advancement and implementation of management policies and decisions oriented toward sustainable development and the actions of jurisdictional bodies; (c) disseminate initiatives generated within the framework of the activities of this group; (d) establish training programs; (e) share experiences related to judicial action in environmental matters within the framework of Ibero-American countries; (f) report semi-annually on the Environmental Judicial Portal the activities and recommendations formulated in this sphere and collaborate in its operation.

To create, within the Cumbre Judicial Iberoamericana, an Environmental Justice Commission to follow up on, deepen, and strengthen the agreements produced in this and future declarations, this Commission being composed of Argentina, Brazil, Costa Rica, and Peru, as expressed by these Countries and decided at the Plenary Assembly of the XVI Cumbre Judicial Iberoamericana, held on April 25, 26, and 27, 2012, in Buenos Aires, Argentina.

It is recommended:

To recognize the importance of debating, in the Ibero-American judicial sphere, issues involving judges and the environment; To agree, at the Cumbre Judicial Iberoamericana, on the inclusion of the issue of judges and the environment, promoting, in future editions, projects, initiatives, and debates on the topic and striving, in particular, to:

(a) create an Ibero-American Network of Environmental Justice, focused on mapping and exchanging experiences and information on best practices, legislation, and jurisprudence in environmental law, which acts as a space for debate and exchange of ideas for the resolution of environmental problems in Ibero-America; (b) stimulate the creation and strengthening of procedural rules that allow effective judicial environmental protection, with agile and open procedures, incorporating adequate protection mechanisms, such as flexible interim measures (medidas tutelares), broad procedural standing (legitimación procesal), oral and brief procedures with broad judicial powers, and adequate tools for the effective enforcement of resolutions; (c) develop an Academic-Technical Training Plan in environmental matters for the organization of courses and training programs (in-person and distance), aimed at judges and public officials, on environmental law, environmental education, and awareness of the importance of environmental management and conservation of the environment; (d) hold international conferences and exchange programs between Judicial Branches in which judicial actions in environmental matters are analyzed and the presentation of academic works is promoted, paying special attention to countries whose jurisprudence or legislation on environmental law shows deficiencies, in order to foster the creation of conditions that contribute to the improvement of their legislation, jurisprudence, and practices of judicial action in environmental matters; (e) create an Ibero-American Environmental Justice Portal that acts as a valuable tool for the periodic exchange of information, publications, laws, judgments, and social initiatives focused on environmental justice and that contributes to sensitizing and raising awareness among citizens and public stakeholders about the importance of the environment and its conservation as well as the role played by the Judicial Branch in that task; (f) collaborate with international environmental institutions, especially UNEP (United Nations Environment Programme), the IUCN Commission on Environmental Law (International Union for the Conservation of Nature), and INECE (International Network for Environmental Compliance and Enforcement).

It is resolved:

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0 Declaración de Buenos Aires, sobre la actuación de los jueces y poderes judiciales iberoamericanos con respecto a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia ambiental, 2012 Texto Completo acta: 135FA6 DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES (2012)1 1 Versão final, que incorpora as propostas apresentadas e aprovadas por unanimidade na Assembleia Plenaria da XVI Edição da Cumbre Judicial Iberoamericana, realizada nos dias 25, 26 e 27 de abril de 2012, na cidade de Buenos Aires, capital da República Argentina.

Sobre la actuación de los jueces y poderes judiciales iberoamericanos con respecto a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia ambiental CONSIDERANDO el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), en el que se establece el deber para las autoridades públicas de que la ciudadanía tenga acceso a la información, pueda participar en los procesos de adopción de decisiones y tenga acceso a la justicia en materia de medio ambiente; CONSIDERANDO el Principio 19 de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente (1972), en el que se establece que todos debemos contribuir a la educación en cuestiones ambientales con objeto de generar una opinión pública bien informada y guiar una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente; CONSIDERANDO lo dispuesto en el Convenio de Aarhus (1998), que contribuye al Derecho internacional ambiental al proponer reglas claras y democráticas sobre el acceso a la información, sobre la participación pública en procesos de toma de decisiones y sobre el acceso a la justicia en materia ambiental; CONSIDERANDO el Principio 13 de la Carta de la Tierra (2002), que fortalece las instituciones democráticas y exige, en materia de medio ambiente, una participación inclusiva en la toma de decisiones, acceso a la justicia, transparencia y rendimiento de cuentas en la gobernabilidad; CONSIDERANDO que un ambiente saludable es esencial para el bienestar de los individuos, el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales y la protección de la vida en sus diversas manifestaciones; CONSIDERANDO que las personas tienen el derecho a vivir en un ambiente propicio para su salud y el deber de proteger el ambiente en favor de la vida en todas sus formas y en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

El ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esos deberes deben inspirarse, interpretarse y realizarse a la luz de los principios de prevención, precaución, contaminador-pagador, función ecológica de la propiedad y no regresión, entre otros.

CONSIDERANDO que la ciudadanía, a fin de poder ejercer dicho derecho y de poder cumplir con dicho deber, ha de tener acceso a la información, poder participar en el proceso de toma de decisiones y tener acceso a la justicia; CONSIDERANDO que los países deben aspirar a: (a) preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y el desarrollo sostenible; (b) proteger la salud de los seres humanos y de la vida en sus diversas formas y manifestaciones, incentivando y buscando formas alternativas de agricultura y de producción de alimentos de un modo orgánico, ecológico y sostenible; (c) utilizar los recursos naturales de una forma prudente y racional, mediante un desarrollo sostenible y un respeto mutuo; (d) fomentar medidas destinadas a hacer frente a problemas medioambientales a escala regional y mundial; CONSIDERANDO que la ciudadanía, la sociedad, los gobernantes y las autoridades públicas deben actuar de forma conjunta para superar conflictos y vencer las amenazas que puedan poner en peligro el medio ambiente; CONSIDERANDO que los jueces deben tener sensibilidad y creatividad para hacer frente a cuestiones complejas y encontrar soluciones adecuadas a aquellos problemas que puedan perjudicar el medio ambiente, impedir el desarrollo sostenible o causar daños irreversibles a las otras formas de vida o a los intereses de las generaciones presentes y futuras, Acordamos y declaramos lo siguiente:

Que es importante que los jueces y órganos jurisdiccionales permanezcan atentos y que, en el marco de sus atribuciones, velen por los derechos de acceso a la información, de participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente con arreglo a los términos recogidos en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992).

INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Es importante que el juez y las partes tengan acceso a una información ambiental verdadera, eficaz, real e idónea para que se dicten sentencias y efectivas en materia ambiental.

Es importante que los jueces velen para que la ciudadanía y la sociedad tengan acceso a la información ambiental que precisen o soliciten, incluyendo la información en poder de los órganos jurisdiccionales.

Es importante que los jueces tengan en cuenta cuán significativa puede ser su contribución, como agentes públicos, a la educación ambiental y a la sensibilización de la opinión pública en materia de protección del medio ambiente.

Es importante que los órganos jurisdiccionales utilicen medios idóneos y eficientes para transmitir a todos la información ambiental relevante, para informar a la sociedad sobre su actuación en materia de medio ambiente y para esclarecer al público cuestiones ambientales decididas en el ámbito judicial.

Es importante que los jueces tengan un amplio acceso a toda la información ambiental que obre en poder de las partes, de terceros y de órganos públicos, de acuerdo con lo establecido en cada ordenamiento jurídico y el Principio 10 de la Declaración de Río.

PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Es importante que, siempre que sea posible, los órganos jurisdiccionales adopten políticas de gestión ambiental e incentiven medidas para un uso racional y sostenible de sus recursos.

Es importante que los órganos jurisdiccionales consideren sus responsabilidades socioambientales en sus planificaciones estratégicas, incluyendo: (a) la adopción de las medidas de protección del medio ambiente que sean posibles o necesarias; (b) la exigencia de una responsabilidad ambiental a los jueces y funcionarios en el desempeño de sus obligaciones; y (c) la preferencia de prácticas que combatan el desperdicio de recursos naturales, incentiven la sostenibilidad y eviten daños al medio ambiente.

Es importante que los mecanismos procesales de cada país aseguren una amplia participación de la ciudadanía y de la sociedad en acciones judiciales que guarden relación con el medio ambiente.

Es importante que el juez de la causa o tribunal competente, siempre que lo estime necesario o conveniente, realice audiencias públicas para esclarecer cuestiones relevantes para el juicio de acciones ambientales, en las que conozca la opinión de la sociedad y recabe declaraciones técnicas de especialistas sobre aspectos relevantes a la hora de dictar sentencia.

Es importante que, respetando su imparcialidad e independencia, el juez comparta la experiencia acumulada en el trato cotidiano con procesos y problemas ambientales, manteniendo contactos institucionales y cooperando con órganos públicos, agentes sociales, asociaciones económicas o profesionales, organizaciones no gubernamentales y la comunidad científica y académica, en beneficio de la mejora de la prestación jurisdiccional, de la aplicación eficiente de la legislación ambiental y de la divulgación de iniciativas de educación ambiental y de protección del medio ambiente.

ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Es importante que todos los jueces, aunque no juzguen directamente acciones ambientales, tengan conocimientos de educación ambiental y dispongan de formación apropiada para desempeñar el cargo conforme a los principios de sostenibilidad y a una utilización racional de los recursos materiales a su alcance.

Es importante que los jueces con competencia específica para juzgar acciones ambientales disfruten de la oportunidad de desarrollar la creatividad y la sensibilidad necesarias para dirigir y juzgar dichas acciones, recibiendo a tal efecto una formación multidisciplinar y actualizándose constantemente en áreas relevantes para juzgar tales acciones ambientales, entre las que se incluyan conocimientos no jurídicos (sociología, economía, ecología, antropología, filosofía).

Es importante que los órganos jurisdiccionales utilicen medidas de racionalización y agilización de la prestación jurisdiccional en materia de medio ambiente, incluyendo, entre otras: (a) una distribución de competencias adecuada o una especialización en materia de acciones relativas al medio ambiente; (b) una oferta de cursos para la formación y actualización de los jueces en materia de medio ambiente y áreas afines; (c) el establecimiento de un cuerpo de peritos especializados y de auxiliares cualificados que actúen en cuestiones relacionadas con el medio ambiente; (d) una educación ambiental constante de los jueces y funcionarios de justicia, que los sensibilice sobre la relevancia de la protección ambiental y el importante papel que desempeña el juez; (e) el fomento de la conciliación y otras formas alternativas para la resolución de conflictos en materia de medio ambiente; (f) la creación de bancos de buenas prácticas y el intercambio de experiencias en materia de jurisdicción y acciones ambientales.

Es importante que cada país, según sus particularidades y su sistema procesal, garantice a los jueces mecanismos procesales ágiles y adecuados en materia de medio ambiente para, por lo menos: (a) asegurar un amplio acceso a la justicia en materia de medio ambiente; (b) proteger también derechos o intereses de carácter transindividual, general y colectivo; (c) defender, prevenir y proteger a la sociedad frente a riesgos ambientales, incluyendo una tutela cautelar eficiente y flexible; (d) en la medida de lo posible y dentro de lo razonable, evitar que se produzcan o agraven los daños ambientales; (e) en los casos en que tales daños no puedan evitarse, asegurar una compensación integral por los perjuicios causados de forma directa o indirecta, preferentemente recuperando los ambientes y ecosistemas afectados; (f) llegado el caso, asegurar una actuación del juez rápida, eficiente y que rebase los límites locales de su jurisdicción.

Es importante que los jueces disfruten de la posibilidad de anticipar y garantizar la eficacia de sus decisiones cuando exista una situación de emergencia justificada o el riesgo de que se produzcan daños ambientales graves, irreparables o de difícil resolución.

Es importante que, en los casos en que no haya sido posible impedir o evitar los daños causados, exista un sistema apropiado de responsabilidad civil en materia de medio ambiente, capaz de asegurar una compensación integral por los daños causados y una restitución completa a todas las partes interesadas de los perjuicios sufridos.

Es importante que, en los casos de una conciliación judicial o extrajudicial en materia de medio ambiente, existan mecanismos que: (a) protejan los intereses ambientales de carácter general y colectivo en cuestión; (b) preserven la indisponibilidad del bien jurídico colectivo; y (c) permitan que el juez controle los términos del acuerdo para no contradecir el Derecho vigente ni el interés público.

Es importante que el juez local cuente con los mecanismos que le permitan, cuando ello sea necesario, comunicar sus actos y hacer cumplir sus decisiones más allá de los límites territoriales de su competencia, con rapidez y eficiencia, dado que los problemas ambientales no conocen fronteras políticas ni respetan competencias territoriales.

En función de lo enunciado y teniendo en cuenta que:

Las cuestiones ambientales son relevantes y su discusión es imprescindible en el ámbito social, gubernamental y no gubernamental, puesto que:

(a) son fundamentales para las generaciones presentes y futuras; (b) interesan a la sociedad y a la ciudadanía, que, cada vez más, exigen una actuación creativa y soluciones eficientes en la gestión administrativa y en la prestación jurisdiccional en materia ambiental por parte de jueces y tribunales; (c) entrañan cuestiones complejas y a menudo polémicas, que exigen una sensibilidad y un esfuerzo creativo por parte de los jueces con miras a alcanzar la mejor solución posible, aplicar la legislación ambiental y lograr una justicia ambiental; (d) son seguidas por la ciudadanía y observadas con interés por la opinión pública, y contribuyen, cuando son gestionadas adecuadamente, a aumentar la confianza y la credibilidad de los ciudadanos y ciudadanas con relación a los servicios jurisdiccionales y a los órganos jurisdiccionales.

Se resuelve:

Crear un espacio permanente en el ámbito judicial iberoamericano (Portal Judicial Ambiental), integrado por jueces y funcionarios, para:

(a) abordar y debatir temas comunes vinculados con el Derecho ambiental; (b) promover, en nuestra calidad de poder del Estado, el avance e implementación de políticas de gestión y decisiones orientadas al desarrollo sostenible y la actuación de los órganos jurisdiccionales; (c) divulgar iniciativas generadas en el marco de las actividades de este grupo; (d) establecer programas de capacitación; (e) compartir experiencias relacionadas con la actuación judicial en materia ambiental en el marco de los países iberoamericanos; (f) informar semestralmente en el Portal judicial ambiental las actividades y recomendaciones formuladas en este ámbito y colaborar en su funcionamiento.

Criar, no âmbito da Cumbre Judicial Iberoamericana, Comissão de Justiça Ambiental para dar seguimento, aprofundar e fortalecer os acordos produzidos nesta e em futuras declarações, ficando esta Comissão integrada por Argentina, Brasil, Costa Rica e Peru, conforme manifestado por estes Países e decidido na Assembleia Plenaria da XVI Cumbre Judicial Iberoamericana, realizada nos dias 25, 26 e 27 de abril de 2012, em Buenos Aires, na Argentina.

Se recomienda:

Reconocer la importancia de debatir, en el ámbito judicial iberoamericano, cuestiones que impliquen a jueces y medio ambiente; Acordar, en la Cumbre Judicial Iberoamericana, la inclusión de la cuestión de los jueces y el medio ambiente impulsando, en próximas ediciones, proyectos, iniciativas y debates sobre el tema y esforzándose, en particular, por:

(a) crear una Red Iberoamericana de Justicia Medioambiental, centrada en el cartografiado e intercambio de experiencias e información sobre buenas prácticas, legislación y jurisprudencia en materia de derecho medioambiental, que actúe como espacio de debate e intercambio de ideas para la resolución de problemas medioambientales en Iberoamérica; (b) estimular la creación y fortalecimiento de las reglas procesales que permitan una tutela judicial ambiental efectiva, con procedimientos ágiles y abiertos, que incorporen mecanismos adecuados de protección, tales como medidas tutelares flexibles, legitimación procesal amplia, procedimientos orales y breves con amplios apoderamientos del juez y herramientas adecuadas para la efectiva ejecución de lo resuelto; (c) elaborar un Plan de Capacitación Académico-Técnica en materia medioambiental para la organización de cursos y programas de formación (presenciales y a distancia), destinados a jueces y funcionario públicos, sobre derecho medioambiental, educación medioambiental y sensibilización de la importancia de la gestión ambiental y de la conservación del medio ambiente; (d) celebrar congresos internacionales y programas de intercambio entre Poderes Judiciales en los que se analice la actuación judicial en materia medioambiental y se promocione la presentación de trabajos académicos, prestando especial atención a los países cuya jurisprudencia o legislación sobre derecho medioambiental muestre carencias a fin de propiciar la creación de condiciones que contribuyan a la mejora de sus legislaciones, jurisprudencias y prácticas de actuación judicial en materia medioambiental; (e) crear un Portal de Justicia Ambiental Iberoamericano que actúe como valiosa herramienta de intercambio periódico de información, publicaciones, leyes, sentencias e iniciativas sociales centradas en la justicia medioambiental y que contribuya a sensibilizar y concienciar a ciudadanos e interlocutores públicos sobre la importancia del medio ambiente y su conservación así como sobre la función desempeñada por el Poder Judicial en esa tarea; (f) colaborar con instituciones ambientales internacionales, especialmente el PNUMA (Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente), Comisión de Derecho Ambiental de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) e INECE (International Network for Environmental Compliance and Enforcement).

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