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Decreto 774 · 24/02/2020
OutcomeResultado
SummaryResumen
This regulation of the National Groundwater, Irrigation and Drainage Service (SENARA) establishes the framework for providing technical services in groundwater matters, including general and detailed appraisals on hydrogeological conditions, certifications of information, analysis of consultations from the MINAE Water Directorate, well and climate station data queries, and advisory services to public institutions. Services are provided upon request from public or private entities, and fees set by the SENARA Board of Directors are charged to fund studies and service sustainability. The Directorate of Research and Water Management (DIGH) is the responsible unit. Resolution deadlines are up to thirty calendar days, extendable for field inspections, and admissibility and rectification procedures are defined for applications.Este reglamento del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) establece el marco para la prestación de servicios técnicos en materia de aguas subterráneas, incluyendo dictámenes generales y detallados sobre condiciones hidrogeológicas, certificaciones de información, análisis de audiencias de la Dirección de Agua del MINAE, consulta de pozos y estaciones climáticas, y asesorías a instituciones públicas. Los servicios se brindan a solicitud de entidades públicas o particulares y se cobran tarifas fijadas por la Junta Directiva de SENARA, destinadas a financiar estudios y la sostenibilidad del servicio. La Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) es la unidad responsable. Se establecen plazos de resolución de hasta treinta días naturales, ampliables por inspección de campo, y procedimientos de admisibilidad y subsanación para las solicitudes.
Key excerptExtracto clave
Article 7 – Details of the services. The DIGH will provide services under this regulation, which will consist of: 7.1 General Appraisal. It corresponds to technical pronouncements on hydrogeological conditions, whose opinion issued by SENARA is required to carry out procedures in public, private or individual entities, or by a specific interest of the applicant. The general appraisal will indicate, based on existing hydrogeological data, the intrinsic or specific vulnerability to quality and quantity that could affect the groundwater resource due to the development of the activity, work or project, based on the project description and the hydrogeological information available at SENARA. (...) 7.2 Detailed Appraisal. It is carried out from exhaustive local hydrogeological studies, prepared by the user to determine hydrogeological conditions, intrinsic and specific vulnerability to contamination of aquifers in a given area and aquifer recharge, which must comply with the terms of reference established and published by SENARA. The resolution of these appraisals will be used to carry out procedures in Public Institutions, or also by specific interest of the applicant for productive or construction activities, works or projects.Artículo 7º-Detalle de los servicios. La DIGH realizará la prestación de servicios dentro del marco de este reglamento, los cuales consistirán en: 7.1 Dictamen General. Corresponde con los pronunciamientos técnicos acerca de las condiciones hidrogeológicas, cuyo criterio emitido por SENARA es requerido para realizar trámites en las entidades públicas, privadas o particulares, o por un interés específico del solicitante. El dictamen general indicará en función de los datos hidrogeológicos existentes la vulnerabilidad intrínseca o específica a la calidad y a la cantidad, que podría afectar al recurso hídrico subterráneo por el desarrollo de la actividad, obra o proyecto, a partir de la descripción del proyecto y la información hidrogeológica existente en el SENARA. (...) 7.2 Dictamen detallado. Se realiza a partir de estudios hidrogeológicos locales exhaustivos, elaborados por el usuario para determinar las condiciones hidrogeológicos, la vulnerabilidad intrínseca y específica a la contaminación de los mantos acuíferos en una zona determinada y la recarga de acuíferos, los cuales deben cumplir con los términos de referencia establecidos y publicados por el SENARA. La resolución de estos dictámenes se utilizará para realizar trámites en Instituciones Públicas, o también por interés específico del solicitante de las actividades, obras o proyectos productivos o constructivos.
Pull quotesCitas destacadas
"Las decisiones que por este motivo tome el Servicio, referentes a la perforación de pozos y a la explotación, mantenimiento y protección de las aguas que realicen las instituciones públicas y los particulares serán definitivas y de acatamiento obligatorio."
"Decisions taken by the Service for this reason, concerning well drilling and the exploitation, maintenance and protection of water by public institutions and individuals, shall be final and mandatory."
Considerando 2
"Las decisiones que por este motivo tome el Servicio, referentes a la perforación de pozos y a la explotación, mantenimiento y protección de las aguas que realicen las instituciones públicas y los particulares serán definitivas y de acatamiento obligatorio."
Considerando 2
"El dictamen general indicará en función de los datos hidrogeológicos existentes la vulnerabilidad intrínseca o específica a la calidad y a la cantidad, que podría afectar al recurso hídrico subterráneo por el desarrollo de la actividad, obra o proyecto."
"The general appraisal will indicate, based on existing hydrogeological data, the intrinsic or specific vulnerability to quality and quantity that could affect the groundwater resource due to the development of the activity, work or project."
Artículo 7º, inciso 7.1
"El dictamen general indicará en función de los datos hidrogeológicos existentes la vulnerabilidad intrínseca o específica a la calidad y a la cantidad, que podría afectar al recurso hídrico subterráneo por el desarrollo de la actividad, obra o proyecto."
Artículo 7º, inciso 7.1
"Los recursos generados por la prestación de servicios, se utilizarán en forma específica para la ejecución de estudios hidrogeológicos, contratación de personal, adquisición de equipo de investigación y todos aquellos procesos orientados a la prestación del servicio incluyendo la gestión del recurso hídrico subterráneo."
"The resources generated from the provision of services shall be specifically used for carrying out hydrogeological studies, hiring personnel, acquiring research equipment and all processes aimed at providing the service including groundwater resource management."
Artículo 15 – Destino de los recursos generados
"Los recursos generados por la prestación de servicios, se utilizarán en forma específica para la ejecución de estudios hidrogeológicos, contratación de personal, adquisición de equipo de investigación y todos aquellos procesos orientados a la prestación del servicio incluyendo la gestión del recurso hídrico subterráneo."
Artículo 15 – Destino de los recursos generados
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in the entirety of the text - Complete Text of Norm 774 Comprehensive Reform of the Regulation to Govern the Provision of Services in Groundwater Matters SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO UNIDAD SERVICIOS ADMINISTRATIVOS For your information and corresponding procedures, I am pleased to transcribe Agreement No. 6120, adopted by the Board of Directors of SENARA, at its ordinary session No. 774-2020, held on Monday, February 24, 2020.
Agreement 6120: Based on the proposal submitted via official memoranda SENARA-GG-0005-2020 and attached documentation dated January 7, 2020, from the General Management, this Board of Directors agrees:
REGULATION TO GOVERN THE PROVISION OF SERVICES IN GROUNDWATER MATTERS (Note from Sinalevi: This norm was partially reformed and its text reproduced in its entirety through Ordinary Session No. 01-2023 of January 13, 2023, published in La Gaceta No. 89 of May 22, 2023, and is transcribed below:)
Considering:
The DIGH shall be the administrative unit of SENARA responsible for providing the services referred to in this Regulation.
The provision of services by the DIGH shall be carried out under the fundamental principles of a spirit of service, continuous improvement, objectivity, equality, efficiency, effectiveness, integrity, teamwork, transparency, and service at cost. In preparing technical documents, SENARA shall act in accordance with the legal, scientific, and technical standards governing the corresponding activity.
A user is understood to be any public or private entity, whether a natural or legal person, that requests from SENARA the services referred to in this Regulation.
For the provision of the services referred to in this Regulation, SENARA shall charge the current fees set by the Board of Directors of SENARA, as established in article 3, subsection i) of Ley Nº 6877. The user must pay the respective fee at the time of requesting the service, by means of a deposit into the bank account designated for this purpose or through online payment on the platform provided by SENARA.
After three months have elapsed from the time a payment was deposited into SENARA's account, without the user having requested the service, no refunds will be issued.
The interested party must present, in a complete and orderly manner, all the necessary information required for the provision of the DIGH's services, as indicated in the forms, procedures, and terms of reference. The DIGH shall decide on Admissibility within a period of five calendar days; in which it shall be determined whether the procedure begins at the institution or whether, on the contrary, the user must correct or rectify what was requested. All documents provided must be valid during the analysis period.
The DIGH shall provide services within the framework of this regulation, which shall consist of:
7.1 General Expert Report (Dictamen General) Corresponds to technical pronouncements on hydrogeological conditions, the criteria of which, issued by SENARA, are required for processing applications with public, private, or individual entities, or for a specific interest of the applicant.
The general expert report (dictamen general) shall indicate, based on existing hydrogeological data, the intrinsic or specific vulnerability to quality and quantity that could affect the groundwater resource due to the development of the activity, work, or project, based on the description of the project and the existing hydrogeological information at SENARA.
Once the General Expert Report (Dictamen General) has been prepared, the resolution shall be sent to the user via email, to the address duly indicated in their request, or through the digital platform provided by SENARA.
7.2 Detailed Expert Report (Dictamen detallado) Is carried out based on exhaustive local hydrogeological studies, prepared by the user to determine the hydrogeological conditions, the intrinsic and specific vulnerability to contamination of the aquifer layers in a specific area, and aquifer recharge, which must comply with the terms of reference established and published by SENARA. The resolution of these expert reports (dictámenes) shall be used for processing applications with Public Institutions, or also for the applicant's specific interest in productive or construction activities, works, or projects.
The terms of reference, as well as the documentation to be included in the hydrogeological studies, are defined by the DIGH and are available to users on the SENARA website.
In detailed expert reports (dictámenes detallados), a criterion shall be issued on the conditions under which the intended activity, work, or project shall be carried out, based on the local hydrogeological studies provided by the interested party and the hydrogeological information available at SENARA.
Once the Detailed Expert Report (Dictamen Detallado) has been prepared, the resolution shall be sent to the user via email, to the address duly indicated in their request, or through the digital platform provided by SENARA.
7.3 Certifications of technical hydrogeological information Consists of the preparation of a certified document issued by the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, regarding the existing technical hydrogeological information registered at SENARA, according to the geographic-administrative location and the coordinates provided by the user. The certifications may include a list from the SENARA well and spring database that are located near the area where the project is intended to be developed, as well as information from vulnerability maps and recharge maps.
7.4 Well hearing with the Dirección de Agua of MINAE Consists of the analysis and resolution of the information received through the hearing that the Dirección de Agua of MINAE consults with SENARA, established in current legislation, to assess the documents for: the Final Well Drilling Report, the Pumping Test Report, the Study of Interference between Wells or with Bodies of Water, the Study of Well Protection Zones, Studies on the Risk of Saline Intrusion, Calculation of available flow, or any other documentation or specific studies requested by the Dirección de Agua of MINAE and/or SENARA when processing drilling permits for exploratory wells, well registration, water concessions (concesiones), or modifications to extraction conditions. The hydrogeological studies accompanying this process must comply with SENARA's terms of reference.
7.5 Consultation of well and climate station information Consists of the Consultation service for the information that SENARA holds in the National Well Archive and for the information from meteorological stations managed by SENARA. For wells, the information provided to the user consists of the record from SENARA's National Well Archive and the respective final drilling report. This information can be delivered via email by DIGH technicians, or the user can perform a direct consultation in the Well Database on the SENARA website.
The climate information to be provided to the user considers monthly data or historical averages, depending on the record of each station.
7.6 Advisory services for the development or review of hydrogeological studies for public institutions.
Mainly consists of the technical advisory process in hydrogeological studies, sustainable use plans and cantonal water management plans, recharge management, and various water projects that SENARA provides to public entities, with the aim of incorporating the protection of groundwater and surface water resources into development plans. The work to be developed, the terms of reference, the scopes, objectives of the service, development stages, and the amount to be charged for them, shall be defined by mutual agreement through an agreement or the mechanism subscribed by SENARA with the relevant public entity, depending on the studies to be developed, as well as the complexity and territorial area of the study.
If, during the review process, SENARA determines that the project submitted for study by the user does not comply with the defined terms of reference, SENARA shall issue a resolution indicating the type and quality of the information that needs to be completed, granting the user a reasonable period to provide the corresponding study. The period within which the user must provide the requested additional information may in no case exceed ten business days; after this term has passed without the information having been received, the file shall be archived.
Every certification, resolution, criterion, or technical expert report (dictamen técnico) issued by the DIGH of SENARA shall be formalized individually for each project or consultation. The technical criteria and expert reports (dictámenes técnicos) shall be signed by the responsible professional in charge of reviewing the technical hydrogeological study, approved by the Coordinator of the respective Unit, and endorsed by the Director of the DIGH.
In the event that it does not meet the requirements, the procedure established in article 6 of Ley N° 8220 shall be followed.
In the case of General Expert Reports (Dictámenes Generales), Detailed Expert Reports (Dictámenes Detallados), and hearings of the Dirección de Agua, once the request is received, SENARA shall proceed to assign the administrative file number according to the mechanism it has established.
The DIGH shall issue the criterion or expert report (dictamen) within a period not exceeding thirty calendar days following receipt of the request. In the case of projects that require field inspections by SENARA for their evaluation, the period to issue the criterion or expert report (dictamen) shall be extended by a maximum of 30 additional calendar days, and the user shall be notified accordingly.
In the case of advisory services provided to State institutions on the development of hydrogeological studies and accompaniment in different processes of Regulatory Plans (Planes Reguladores), Cantonal Water Resource Management Plans (Planes Cantonales de Gestión del Recurso Hídrico), Sustainable Aquifer Use Plans (Planes de Aprovechamiento Sostenibles de Acuíferos), and other general processes, the response period shall be governed according to the nature of the service, as agreed between the parties.
The costs of the different services shall be set by the Board of Directors of SENARA, in accordance with the studies that justify them and the technical proposal for the fees, prepared by SENARA. Said costs shall be made known to users through publication in the Official Gazette La Gaceta, at SENARA offices, through the institution's electronic media, on the institutional website, and shall be provided via email when a user requests it. The user must pay the respective fee at the time of requesting the service, by means of a deposit into the bank account designated for this purpose, or through online payment on the platform provided by SENARA.
The costs for the provision of services shall be reviewed at least once a year by SENARA for the respective update, observing in all cases the required justification and approval of the Board of Directors of SENARA.
The resources generated from the provision of services shall be used specifically for the execution of hydrogeological studies, hiring of personnel, acquisition of research equipment, and all those processes oriented towards the provision of the service, including groundwater resource management, seeking to provide sustainability, efficiency, and continuity to the public service.
This Regulation shall be in effect upon its publication in the Official Gazette La Gaceta.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 774 Reforma integral Reglamento para Regular la Prestación de Servicios en Materia de Aguas Subterráneas SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO UNIDAD SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N° 6120, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 774-2020, celebrada el lunes 24 de febrero de 2020.
Acuerdo 6120: Con base en la propuesta remitida mediante los oficios SENARA-GG-0005-2020 y documentación anexa de fecha 07 de enero de 2020 de la Gerencia General, esta Junta Directiva acuerda:
REGLAMENTO PARA REGULAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS (Nota de Sinalevi: La presente norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto de forma íntegra mediante Sesión Ordinaria N° 01-2023 del 13 de enero de 2023, publicada en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2023, y se transcribe a continuación:)
Considerando:
La DIGH será la dependencia administrativa del SENARA responsable de prestar los servicios a que se refiere este Reglamento.
La prestación de servicios a cargo de la DIGH, se hará bajo los principios fundamentales de espíritu de servicio, mejora continua, objetividad, igualdad, eficiencia, eficacia, integridad, trabajo en equipo, transparencia y servicio al costo. En la elaboración de documentos técnicos, el SENARA actuará sometido a las normas legales de la ciencia y de la técnica que regulan la actividad que corresponda.
Se entiende por usuario a toda entidad pública o privada, ya sea una persona física o jurídica, que solicite a SENARA los servicios a que se refiere este Reglamento.
Por la prestación de los servicios a que se refiere este Reglamento, el SENARA cobrará las tarifas vigentes que fije la Junta Directiva del SENARA, conforme lo establece el artículo 3 inc. i) de la Ley Nº 6877. El usuario debe cancelar la tarifa respectiva al momento de hacer la solicitud del servicio, por medio de depósito en cuenta bancaria que se destina para tal fin o por medio del pago en línea en la plataforma que disponga SENARA.
Después de tres meses de haber ingresado un pago a la cuenta del SENARA, sin que el usuario haya solicitado el servicio, no se realizarán devoluciones.
El interesado debe presentar de forma completa y ordenada toda la información necesaria requerida para la prestación de los servicios de la DIGH, indicada en los formularios, procedimientos y los términos de referencia. La DIGH resolverá sobre la Admisibilidad en un plazo de cinco días naturales; en el cual se define si el trámite da inicio en la institución o si por el contrario el usuario debe corregir o rectificar lo solicitado. Todos los documentos aportados deben estar vigentes durante el periodo de análisis.
La DIGH realizará la prestación de servicios dentro del marco de este reglamento, los cuales consistirán en:
7.1 Dictamen General Corresponde con los pronunciamientos técnicos acerca de las condiciones hidrogeológicas, cuyo criterio emitido por SENARA es requerido para realizar trámites en las entidades públicas, privadas o particulares, o por un interés específico del solicitante.
El dictamen general indicará en función de los datos hidrogeológicos existentes la vulnerabilidad intrínseca o específica a la calidad y a la cantidad, que podría afectar al recurso hídrico subterráneo por el desarrollo de la actividad, obra o proyecto, a partir de la descripción del proyecto y la información hidrogeológica existente en el SENARA.
Una vez elaborado el Dictamen General, la resolución se le enviará al usuario por medio de correo electrónico, a la dirección debidamente indicada en su solicitud, o mediante la plataforma digital que disponga SENARA.
7.2 Dictamen detallado Se realiza a partir de estudios hidrogeológicos locales exhaustivos, elaborados por el usuario para determinar las condiciones hidrogeológicos, la vulnerabilidad intrínseca y específica a la contaminación de los mantos acuíferos en una zona determinada y la recarga de acuíferos, los cuales deben cumplir con los términos de referencia establecidos y publicados por el SENARA. La resolución de estos dictámenes se utilizará para realizar trámites en Instituciones Públicas, o también por interés específico del solicitante de las actividades, obras o proyectos productivos o constructivos.
Los términos de referencia, así como la documentación a incluir en los estudios hidrogeológicos, están definidos por la DIGH y están a disposición de los usuarios en la página web del SENARA.
En los dictámenes detallados se emitirá un criterio sobre las condiciones en las cuales se desarrollará la actividad, obra o proyecto que se pretende llevar a cabo, en función de los estudios hidrogeológicos locales que aporte el interesado y la información hidrogeológica disponible en el SENARA.
Una vez elaborado el Dictamen Detallado, la resolución se le enviará al usuario por medio de correo electrónico, a la dirección debidamente indicada en su solicitud, o mediante la plataforma digital que disponga SENARA.
7.3 Certificaciones de la información técnica hidrogeológica Consiste en la confección de un documento certificado que extiende la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, sobre la información técnica hidrogeológica existente y registrada en SENARA, según la ubicación geográfica-administrativa y las coordenadas aportadas por el usuario. Las certificaciones pueden incluir un listado de la base de datos de pozos y manantiales del SENARA que se encuentran cercanos a la zona en donde se pretende desarrollar el proyecto, así como información de mapas de vulnerabilidad y mapas de recarga.
7.4 Audiencia de pozos con la Dirección de Agua del MINAE Consiste en el análisis y resolución de la información que se recibe mediante la audiencia que la Dirección de Agua del MINAE consulta al SENARA, establecida en la legislación vigente, para valorar los documentos de: Informe Final de Perforación, el Informe de la Prueba de Bombeo, Estudio de Interferencia entre Pozos o con Cuerpos de Agua, Estudio de zonas de protección del Pozo, Estudios sobre Riesgo de Intrusión Salina, Cálculo de caudal disponible, o cualquier otra documentación o estudios específicos solicitados por la Dirección de Agua del MINAE y/o SENARA cuando gestionan los permisos de perforación para pozos exploratorios, inscripción de pozos, concesiones, o modificaciones a las condiciones de extracción. Los estudios hidrogeológicos que acompañen esta gestión deben cumplir con los términos de referencia del SENARA.
7.5 Consulta de la información de pozos y estaciones climáticas Consiste en el servicio de Consulta de la información que el SENARA posee en el Archivo Nacional de Pozos y de la información de las estaciones meteorológicas administradas por el SENARA. Para los pozos, la información que se le entrega al usuario consiste en el registro del Archivo Nacional de Pozos del SENARA y el respectivo informe final de perforación. Esta información se puede entregar mediante correo electrónico por técnicos de la DIGH, o el usuario puede realizar una consulta directa en la Base de Datos de Pozos en la página web de SENARA.
La información climática a suministrar al usuario considera los datos mensuales o promedios históricos, dependiendo del registro de cada estación.
7.6 Asesorías para la elaboración o revisión de estudios hidrogeológicos para instituciones públicas.
Consiste principalmente en el proceso de asesoramiento técnico en materia de estudios hidrogeológicos, planes de aprovechamiento sostenible y planes cantonales de gestión hídrica, gestión de la recarga y diferentes proyectos de agua, que el SENARA brinda a entidades públicas, con el fin de incorporar la protección de los recursos hídricos subterráneas y superficiales en los planes de desarrollo. Los trabajos a desarrollar, los términos de referencia, los alcances, objetivos del servicio, etapas de desarrollo y el monto del cobro de los mismos, se definirá de común acuerdo mediante convenio o el mecanismo que suscriba el SENARA con la entidad pública de que se trate, según sean los estudios a desarrollar, así como por la complejidad y área territorial del estudio.
Si en el proceso de revisión el SENARA determina que el proyecto sometido a estudio por el usuario no cumple con los términos de referencias definidos, el SENARA emitirá una resolución donde le indique el tipo y calidad de la información que se requiere completar, dando un plazo razonable al usuario para que aporte el estudio correspondiente. El plazo en que el usuario deberá aportar la información adicional solicitada en ningún caso podrá ser superior a diez días hábiles, pasado este término sin haberse recibido la información, el expediente será archivado.
Toda certificación, resolución, criterio o dictamen técnico que emita la DIGH del SENARA, se formalizará en forma individual para cada proyecto o consulta. Los criterios y dictámenes técnicos estarán firmados por el profesional responsable a cargo de la revisión del estudio técnico hidrogeológico, irán aprobados por el Coordinador de la Unidad respectiva y refrendados por el Director de la DIGH.
En caso de que no cumpla con los requisitos, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 6 de la ley N° 8220.
Detallados y las audiencias de la Dirección de Agua, una vez recibida la solicitud, el SENARA procederá a asignar el número de expediente administrativo conforme al mecanismo que haya establecido.
La DIGH emitirá el criterio o dictamen en un plazo no mayor a los treinta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud. En el caso de proyectos que para su evaluación requieran inspecciones de campo por parte del SENARA, el plazo para emitir el criterio o dictamen será ampliado por un máximo de 30 días naturales adicionales, y así se comunicara al usuario.
Para el caso de las asesorías brindadas a instituciones del Estado sobre la elaboración de estudios hidrogeológicos y acompañamiento en diferentes procesos de Planes Reguladores, Planes Cantonales de Gestión del Recurso Hídrico, Planes de Aprovechamiento Sostenibles de Acuíferos y otros proceso de carácter general, el plazo para su atención se regirá de acuerdo con la naturaleza del servicio, según se convenga entre las partes.
Los costos de los diferentes servicios serán fijados por la Junta Directiva del SENARA, de conformidad con los estudios que los justifiquen y la propuesta técnica de las tarifas, elaborada por el SENARA. Dichos costos serán dados a conocer a los usuarios mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en las oficinas del SENARA, por medios electrónicos de la institución, en la página WEB institucional, y será suministrado por correo electrónico cuando un usuario lo solicite. El usuario debe cancelar la tarifa respectiva al momento de hacer la solicitud del servicio, por medio de depósito en cuenta bancaria que se destina para tal fin, o por medio del pago en línea en la plataforma que disponga SENARA.
Los costos de la prestación de servicios, serán revisados al menos una vez al año por el SENARA para efectos de la respectiva actualización, debiendo observarse en todo caso la justificación y aprobación requerida de la Junta Directiva del SENARA.
Los recursos generados por la prestación de servicios, se utilizarán en forma específica para la ejecución de estudios hidrogeológicos, contratación de personal, adquisición de equipo de investigación y todos aquellos procesos orientados a la prestación del servicio incluyendo la gestión del recurso hídrico subterráneo, procurando darle sostenibilidad, eficiencia y continuidad al servicio público.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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