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Decreto 42183 · 08/01/2020
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree declares the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Piedra de Convento de Volcán de Buenos Aires to be of public utility for state interests. The declaration is based on Article 32 of the Associations Law No. 218, which authorizes the Executive Branch to grant such recognition to associations whose activities are particularly useful to the state and help meet a social need. The association, registered since 2005, aims to administer and improve the aqueduct and sanitary sewer system in the community of Cristo Rey and surrounding areas in the Pérez Zeledón canton, as well as to protect water supply sources and watersheds. The decree imposes obligations such as submitting annual reports to the Ministry of Justice and Peace, conditional exemptions from income tax for income and assets used exclusively for public or charitable purposes, and oversight by the Tax Administration. It also mandates the formalization and registration of the decree with the National Registry. While the association's objectives include watershed protection, this is a purely administrative public utility declaration with no direct environmental implications or regulation of natural resources; thus, its content is substantially non-environmental.Este decreto ejecutivo declara de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Piedra de Convento de Volcán de Buenos Aires. La declaratoria se fundamenta en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218, que faculta al Poder Ejecutivo a otorgar este reconocimiento a asociaciones cuyas actividades sean particularmente útiles para los intereses estatales y contribuyan a solventar una necesidad social. La asociación, inscrita desde 2005, tiene entre sus fines la administración y mejora del acueducto y alcantarillado sanitario en la comunidad de Cristo Rey y zonas aledañas del cantón de Pérez Zeledón, así como la protección de fuentes de abastecimiento y cuencas hidrográficas. El decreto establece obligaciones como la rendición de informes anuales al Ministerio de Justicia y Paz, exenciones condicionadas del impuesto sobre la renta para los ingresos y patrimonio destinados exclusivamente a fines públicos o de beneficencia, y la fiscalización por parte de la Administración Tributaria. También ordena la protocolización e inscripción del testimonio en el Registro de Asociaciones. Aunque la norma menciona la protección de cuencas hidrográficas como parte de los fines de la asociación, se trata de una declaración administrativa de utilidad pública sin implicaciones ambientales directas ni regulación de recursos naturales, por lo que su contenido es sustancialmente no ambiental.
Key excerptExtracto clave
Article 1—The Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Piedra de Convento de Volcán de Buenos Aires, legal identification number 3-002-353688, is hereby declared of public utility for state interests. Article 3—The association's income and assets that are entirely and exclusively used for public or charitable purposes and that are in no case distributed directly or indirectly to its members shall be exempt from income tax; conversely, any portion not used for these purposes or distributed in any way to its members shall be subject to such tax. Article 5—Once this decree is published, the interested parties must formalize and submit the corresponding certified copy to the Associations Registry of the National Registry for its registration.Artículo 1°-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Piedra de Convento de Volcán de Buenos Aires, cédula de persona jurídica número 3-002-353688. Artículo 3°-Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto. Artículo 5°-Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Pull quotesCitas destacadas
"Artículo 1°-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Piedra de Convento de Volcán de Buenos Aires."
"Article 1—The Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Piedra de Convento de Volcán de Buenos Aires is hereby declared of public utility for state interests."
Artículo 1°
"Artículo 1°-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Piedra de Convento de Volcán de Buenos Aires."
Artículo 1°
"Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta."
"The association's income and assets that are entirely and exclusively used for public or charitable purposes and that are in no case distributed directly or indirectly to its members shall be exempt from income tax."
Artículo 3°
"Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta."
Artículo 3°
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 42183 Declares of public utility for the interests of the State the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer La Piedra de Convento de Volcán de Buenos Aires Complete Text record: 177450 No. 42183MJP (This executive decree was rendered without effect by article 1 of executive decree No. 45055 of May 15, 2025) THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF JUSTICE AND PEACE Based on the provisions of articles 140, subsection 18) and 146 of the Political Constitution, article 32 of the Associations Law No. 218 of August eight, 1939, and articles 27 and following of the Regulations to the Associations Law No. 29496-J, published in La Gaceta No. 96 of May 21, 2001, as well as that established in article 3, subsection ch) of the Income Tax Law No. 7092 and in articles 103 and 104 of the Code of Tax Rules and Procedures No. 4755.
I.-Article 32 of the Associations Law No. 218 of August 8, 1939 and its reforms, confers upon the Executive Branch the power to declare of public utility simple, federated, or confederated associations, whose development and activities are particularly useful for the interests of the State and which thereby contribute to solving a social need.
II.-The Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer La Piedra de Convento de Volcán de Buenos Aires, legal entity identification number 3-002-353688, was registered in the Registry of Associations of the Public Registry as of July 7, 2005, volume 522, entry 3763, and file 15726.
III.-The purposes pursued by the association, according to its bylaws, are: "a) To improve and manage the aqueduct and sanitary sewer located in the Community of Cristo Rey, district San Pedro, canton Pérez Zeledón, province of San José, so that it provides service to the adjacent communities of Convento, Tarice, Tres Ríos, de Buenos Aires, La Esperanza, Santa Cecilia, and Hermanos Ruíz de Pérez Zeledón. b) To administer, operate, and maintain in good condition the aqueduct and sanitary sewer, in accordance with the provisions and regulations issued for this purpose by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. c) To obtain the effective participation of the community in the construction and maintenance of the aqueduct. d) To collaborate in the educational programs and campaigns that are undertaken. e) To help explain and disseminate within the community the provisions and Regulations of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. f) To cooperate with the plans, projects, and works undertaken by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in the community. g) To participate in the surveillance and protection of the supply sources of the aqueduct, to avoid their contamination, and to assist in the protection of the hydrographic basins of the region." IV.-Such purposes solve a social need of the highest order, for which they deserve the support of the Costa Rican State. Therefore, They decree:
DECLARATION OF PUBLIC UTILITY FOR THE ADMINISTRATIVE ASSOCIATION OF THE AQUEDUCT AND SANITARY SEWER LA PIEDRA DE CONVENTO DE VOLCÁN DE BUENOS AIRES
Considering:
Given at the Presidency of the Republic.-San José, on January eight, two thousand twenty.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 42183 Declara de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Piedra de Convento de Volcán de Buenos Aires Texto Completo acta: 177450 N° 42183MJP (Este decreto ejecutivo se dejó sin efecto por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45055 del 15 de mayo del 2025) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
I.-El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.-La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Piedra de Convento de Volcán de Buenos Aires, cédula de persona jurídica número 3-002-353688, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 7 de julio del 2005, tomo 522, asiento 3763 y expediente 15726.
III.-Los fines que persigue la asociación, según sus estatutos, son: "a) Mejorar y administrar el acueducto y alcantarillado sanitario ubicado en la Comunidad de Cristo Rey, distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón, provincia de San José, para que de servicio a las comunidades colindantes de Convento, Tarice, Tres Ríos, de Buenos Aires, La Esperanza, Santa Cecilia y Hermanos Ruíz de Pérez Zeledón. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto y alcantarillado sanitario, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. d) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región." IV.-Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO LA PIEDRA DE CONVENTO DE VOLCÁN DE BUENOS AIRES
Considerando:
Decretan:
Dado en la Presidencia de la República.-San José, el ocho de enero del dos mil veinte.
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