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Decreto 42098 · 04/11/2019

Public utility declaration for the Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de PalomoDeclaratoria de utilidad pública de la Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo

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SummaryResumen

This executive decree declares the Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo to be of public utility for the interests of the State, under Article 32 of the Law on Associations. The association's purposes include constructing, expanding, administering, operating, and maintaining an aqueduct in Palomo de Orosi, as well as collaborating on educational programs and protecting watersheds and water sources. With this declaration, the association is exempt from income tax on income and assets exclusively destined for public or charitable purposes, subject to oversight by the Tax Administration. It also imposes an obligation to file an annual report with the Ministry of Justice and Peace and to register the decree with the National Registry. The decree was subsequently repealed by Executive Decree No. 45188 of September 1, 2025.Este decreto ejecutivo declara de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo, conforme al artículo 32 de la Ley de Asociaciones. La asociación tiene por fines construir, ampliar, administrar, operar y conservar un acueducto en Palomo de Orosi, así como colaborar con programas educativos y de protección de cuencas hidrográficas y fuentes de abastecimiento. Con esta declaratoria, la asociación queda exonerada del impuesto sobre la renta por los ingresos y patrimonio destinados exclusivamente a fines públicos o de beneficencia, bajo fiscalización de la Administración Tributaria. Además, se establece la obligación de rendir un informe anual ante el Ministerio de Justicia y Paz y de inscribir el decreto en el Registro Nacional. El decreto fue posteriormente derogado por el Decreto Ejecutivo N° 45188 del 1° de setiembre de 2025.

Key excerptExtracto clave

Article 1 — The Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo, legal entity number 3-002-251156, is hereby declared to be of public utility for the interests of the State. Article 3 — The income and assets of the association that are destined entirely and exclusively for public or charitable purposes and that are in no way distributed directly or indirectly among its members shall be exempt from income tax; conversely, any portion not destined for such purposes or distributed in any manner among its members shall be subject to this tax.Artículo 1º-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo, cédula de persona jurídica número 3-002-251156. Artículo 3º-Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo, cédula de persona jurídica número 3-002-251156."

    "The Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo, legal entity number 3-002-251156, is hereby declared to be of public utility for the interests of the State."

    Artículo 1

  • "Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo, cédula de persona jurídica número 3-002-251156."

    Artículo 1

  • "Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta."

    "The income and assets of the association that are destined entirely and exclusively for public or charitable purposes and that are in no way distributed directly or indirectly among its members shall be exempt from income tax."

    Artículo 3

  • "Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta."

    Artículo 3

  • "g. Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de la misma y ayudar a la protección de la cuencas hidrográficas de la región."

    "g. Participate in the monitoring and protection of the aqueduct's water sources, prevent their contamination, and assist in protecting the region's watersheds."

    Considerando III, literal g de los fines de la asociación

  • "g. Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de la misma y ayudar a la protección de la cuencas hidrográficas de la región."

    Considerando III, literal g de los fines de la asociación

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 42098 Declares of Public Utility for the interests of the State the Beneficiary Association of the Rural Aqueduct of Palomo Complete Text acta: 17A72E N° 42098-MJP (This executive decree was repealed by article 1 of executive decree N° 45188 of September 1, 2025) THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF JUSTICE AND PEACE Based on the provisions of articles 140, subsection 18) and 146 of the Political Constitution, article 32 of the Law of Associations N° 218 of August 8, 1939 and articles 27 and following of the Regulation to the Law of Associations N° 29496-J, published in La Gaceta N° 96 of May 21, 2001, as well as the provisions of article 3, subsection ch) of the Income Tax Law N° 7092 and articles 103 and 104 of the Code of Tax Rules and Procedures N° 4755.

I.-Article 32 of the Law of Associations N° 218 of August 8, 1939 and its amendments, grants the Executive Branch the power to declare of public utility simple, federated, or confederated associations, whose development and activities are particularly useful for the interests of the State and, therefore, contribute to solving a social need.

II.-The Beneficiary Association of the Rural Aqueduct of Palomo (Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo), legal entity identification number 3-002-251156, was registered in the Registry of Associations of the Public Registry since September 17, 1999 in volume 465, entry 18260, expediente N° 11502.

III.-The purposes pursued by the association, according to its bylaws, are: "a. To build or expand an aqueduct in Palomo de Orosi; b. To administer, operate, and maintain in good condition the aqueduct in accordance with the provisions and regulations issued by AyA; c. To obtain the effective participation of the community in the construction and maintenance of the aqueduct; d. Collaboration in educational programs and campaigns undertaken; e. To help explain and disseminate the provisions and regulations of AyA in the community; f. To cooperate with the plans, projects, and works undertaken by AyA in the community; g. To participate in the surveillance and protection of the aqueduct's supply sources, prevent their contamination, and help protect the hydrographic basins of the region." IV.-Such purposes solve a social need of the first order, for which they deserve the support of the Costa Rican State. Therefore, They Decree:

DECLARATION OF PUBLIC UTILITY FOR THE BENEFICIARY ASSOCIATION OF THE RURAL AQUEDUCT OF PALOMO

Considering:

1
2
3
4
5
6

Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the fourth of November of two thousand nineteen.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 42098 Declara utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación beneficiaria del acueducto Rural de Palomo Texto Completo acta: 17A72E N° 42098-MJP (Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45188 del 1° de setiembre de 2025) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

I.-El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que, por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.-La Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo, cédula de persona jurídica número 3-002-251156, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 17 de setiembre de 1999 al tomo 465, asiento 18260, expediente N° 11502.

III.-Los fines que persigue la asociación, según sus estatutos, son: "a. Construir o ampliar un acueducto en Palomo de Orosi; b. Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA; c. Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto; d. Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que emprendan; e. Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del AyA; f. Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el AyA en la comunidad; g. Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de la misma y ayudar a la protección de la cuencas hidrográficas de la región." IV.-Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA DEL ACUEDUCTO RURAL DE PALOMO

Considerando:

Decretan:

1
2
3
4
5
6

Dado en la Presidencia de la República.-San José, el cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Asociaciones N° 218 Art. 32
    • Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J Arts. 27 y siguientes
    • Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 Art. 3, inciso ch)
    • Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755 Arts. 103 y 104

    Spanish key termsTérminos clave en español

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