El Instituto podrá conceder becas para capacitación, formación o desarrollo las cuales se clasifican en las siguientes categorías, términos y condiciones generales establecidos:
1. Categoría Uno: Primaria y Secundaria a) El funcionario que aplique la beca de primaria y secundaria deberá de completar y presentar el "Formulario de Solicitud de beca" y la proforma del Plan de estudio, para el debido análisis y aprobación por parte de la Dirección Gestión del Capital Humano.
- b)Para esta beca se otorgará un 100% del costo total del plan de estudio presentado y aprobado.
- c)El funcionario tendrá un permiso con goce de salario de hasta doce horas semanales para asistir a lecciones, cuando así lo requiera, para lo cual, deberá de presentar una copia del registro de matrícula, debidamente sellada por el centro de estudios, donde se indique las materias y los horarios a asistir.
- d)El funcionario debe firmar el Contrato de Beca para formalizar el compromiso adquirido.
- e)Si el funcionario no aprueba alguna materia o el Plan de estudio, tendrá la opción de presentar en dos convocatorias las cuales deberá de cubrir con recursos propios; para la correspondiente aprobación.
En caso contrario, deberá de realizar la devolución al Instituto de lo otorgado por la materia perdida en un solo tracto; pero si el funcionario no cuenta con los recursos necesarios se remitirá a la Dirección Jurídica para que emita las condiciones de pago según las posibilidades económicas de cada caso.
- f)Una vez, concluido y aprobado el Plan de Estudios, el funcionario deberá de:
- i)Presentar a la Dirección Gestión del Capital Humano una certificación de conclusión de estudios.
- ii)Prestar los servicios a la Institución por un tiempo de tres veces al equivalente del beneficio disfrutado.
- g)En caso de que se retire o pierda el Plan de estudio, deberá de devolver el monto total del beneficio otorgado en un solo tracto. Si no cuenta con el recurso económico, para devolverlo se remitirá a la Dirección Jurídica para que emita las condiciones de pago según las posibilidades económicas de cada caso.
- h)Si el motivo del retiro del plan de estudios es por enfermedad, deberá de presentar una certificación donde indique la condición de salud que le impidió seguir con sus estudios, siendo esta emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social y se remitirá a la Dirección Jurídica para el análisis del caso y determinar si procede el cobro del plan de estudios o archivar el caso.
2. Categoría Dos: Pregrado- Bachillerato y Licenciatura universitaria a) El funcionario que aplique la Beca de Bachillerato y Licenciatura, deberá gestionar con su Jefatura para presentar un memorando a la Dirección Gestión del Capital Humano, donde se justifique el interés y la aplicación de estos estudios en las labores que realiza el funcionario en su puesto actual y como estas contribuyen al logro de los objetivos de la Dependencia y por ende de la Institución.
- b)Para la beca de Bachillerato se otorgará un 100% y para Licenciatura será de un 75% del costo total del plan de estudio oficial presentado, de acuerdo con los costos establecidas por crédito y matrícula en los Centros de Estudio.
- c)El funcionario debe de firmar el Contrato de Beca para formalizar el compromiso adquirido.
- d)Una vez concluido cada ciclo lectivo, el funcionario debe de presentar una certificación o documento debidamente sellado y firmado por el centro de estudios.
- e)El funcionario deberá de cursar el Plan de Estudios en un tiempo no mayor a los doce ciclos lectivos para el nivel de Bachillerato y para la Licenciatura de ocho ciclos lectivos.
- f)El funcionario deberá de cursar como mínimo tres materias por ciclo lectivo en el caso de que el Plan de Estudios sea por trimestre, cuatrimestre o semestre.
- g)Si el funcionario no aprueba alguna materia, deberá de repetirla en el siguiente ciclo lectivo y sufragarlo con sus propios recursos.
- h)En caso de que se retire o pierda el Plan de estudio, deberá de devolver el monto total del beneficio otorgado en un solo tracto. Si no cuenta con el recurso económico, para devolverlo se remitirá a la Dirección Jurídica para que emita las condiciones de pago según las posibilidades económicas de cada caso.
i)Si el motivo del retiro del plan de estudios es por enfermedad, deberá de presentar una certificación donde indique la condición de salud que le impide seguir con sus estudios, siendo esta emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social y se remitirá a la Dirección Jurídica para el análisis del caso y determinar si procede el cobro del plan de estudios o archivar el caso.
- i)Los funcionarios que hayan sido beneficiarios de estas becas solamente podrán aplicar una única vez, esto en vista que se requiere dar oportunidad a la mayor población institucional de acuerdo con las necesidades y prioridades del Instituto.
- j)Una vez, concluido y aprobado el Plan de Estudios, el funcionario deberá de:
- i)Presentar a la Dirección Gestión del Capital Humano una copia del título obtenido de conclusión de estudios.
- ii)Prestar los servicios a la Institución por un tiempo de cuatro veces al equivalente del beneficio disfrutado, para las becas de Bachillerato y de cinco veces las de Licenciatura. Y en caso contrario, que el funcionario haya tomado la decisión de retirarse de la Institución, sin haber cumplido el compromiso laboral, deberá de devolver el monto total del Plan de Estudios aprobado.
3. Categoría Tres: Postgrado en el país y en el exterior Los términos y condiciones para estas categorías de beca son los siguientes:
- a)La Dirección Gestión del Capital Humano presentará al Comité Superior de Capacitación, aquellas maestrías y doctorados que se consideren de interés institucional, para el análisis y recomendación de su publicación para identificar los candidatos idóneos para otorgar dicha beca.
- b)La Dirección Gestión del Capital Humano mediante concurso interno, dará a conocer las condiciones y términos del Plan de Estudio y del concurso.
- c)Una vez, recibidos los candidatos del concurso se hará un análisis con base en los siguientes parámetros:
i. Relación entre los estudios y el puesto del candidato.
ii. Tener una antigüedad laboral de al menos 10 años de forma consecutiva.
iii. No tener ningún procedimiento o medida disciplinaria pendiente.
iv. Haber obtenido en la Evaluación del Desempeño, en los dos últimos años una calificación mínima de 80.
v. El Director deberá de emitir criterio sobre el interés y aplicación de estos estudios, en el campo laboral de su dependencia y de las funciones del candidato.
vi. La edad máxima para ser aspirante a estas becas será de 50 años cumplidos, tomando en consideración el interés institucional, el valor de retorno de la inversión, el costo- beneficio y la transferencia de conocimientos para con su lugar de trabajo.
vii. La Dirección Gestión del Capital Humano realizará un estudio de costo- beneficio para el otorgamiento de esta beca, el cual se presentará al Comité para el respectivo análisis y valorar su factibilidad, conveniencia y disponibilidad presupuestaria de la Institución para otorgarlo.
Este estudio incluirá los rubros de permiso con goce de salario, tiquetes aéreos, viático diario para hospedaje y alimentación, seguro médico y gasto de enfermedad en caso de requerirse, entre otros que se definan; dicha información será suministrada por las dependencias que correspondan.
- d)Una vez seleccionados los candidatos idóneos según los requerimientos establecidos, se presenta ante el Comité para el análisis y emitir la recomendación respectiva, para remitirlo a la Gerencia General, quien lo elevará para la decisión final de aprobación de la Junta Directiva.
- e)Una vez recibido el Acuerdo de Junta Directa donde indique el o los candidatos seleccionados, se procederá con la formalización del Contrato de Beca.
- f)Si el funcionario no aprueba alguna materia, deberá de repetirla en el siguiente ciclo lectivo y sufragarlo con sus propios recursos.
- g)En caso de que se retire o pierda el Plan de Estudio, deberá devolver el monto total del beneficio otorgado en un solo tracto. Si no cuenta con el recurso económico, para devolverlo se remitirá a la Dirección Jurídica para que emita las condiciones de pago según las posibilidades económicas de cada caso.
El retiro o pérdida del Plan de Estudio se puede presentar por las siguientes condiciones:
- i)Si el motivo del retiro del plan de estudios es por enfermedad, deberá presentar una certificación, donde indique la condición de salud que le impide seguir con sus estudios, siendo esta emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en el caso de cursar el postgrado en el país; para casos en el exterior un certificado médico emitido por el Centro de Salud de la Universidad o de un Consultorio Privado que de fe de la condición de salud, condición que será verificada al regreso por la Caja Costarricense de Seguro Social; esto con el fin de remitir a la Dirección Jurídica para el análisis del caso y determine si procede el cobro del plan de estudios o archivar el caso.
- ii)En caso de enfermedad grave o muerte de los padres, hijos o cónyuge, el funcionario deberá de congelar su plan de estudio e informará a la Dirección Gestión del Capital Humano, la cual consultará a la Gerencia General su aprobación para cubrir los pasajes de regreso para que el funcionario atienda la urgencia familiar.
Una vez, que el funcionario haya solventado la situación familiar, podrá volver a solicitar la reactivación de la beca otorgada a la Dirección Gestión del Capital Humano, para ser conocido por los entes que deberán de aprobar su nueva solicitud.
- iii)En caso de enfermedad grave o muerte, la Institución financiará los gastos para repatriar al funcionario o sus restos.
- h)Una vez, concluido y aprobado el Plan de Estudios, el funcionario deberá de:
i. Presentar a la Dirección Gestión del Capital Humano una copia del título obtenido de conclusión de estudios.
ii. Prestar los servicios a la Institución por un tiempo de cinco veces tanto para postgrados en el país como en el exterior.
Y en caso contrario, que el funcionario haya tomado la decisión de retirarse de la Institución sin haber cumplido el compromiso laboral, deberá de devolver el monto total del Plan de Estudios aprobado.
- i)Una vez, concluido el Plan de Estudios en el exterior, el funcionario deberá gestionar la validación del Postgrado ante el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
- j)Los funcionarios que hayan sido beneficiarios de estas becas solamente podrán aplicar una única vez, esto en vista que se requiere dar oportunidad a la mayor población institucional esto de acuerdo a las necesidades y prioridades del Instituto.
- k)En caso de aquellos funcionarios que se vean beneficiados de un plan de estudio de postgrado en el exterior, y que cuenten con el rubro de disponibilidad les será suspendido en el mes siguiente de haber empezado los estudios. Este le será restablecido una vez que concluya y se reintegre a sus labores en su puesto titular.
- l)El funcionario deberá de cursar el Plan de Estudios en un tiempo no mayor a ocho ciclos lectivos para el nivel de postgrado tanto en el país como en exterior.
- m)El funcionario deberá de cursar como mínimo tres materias por ciclo lectivo en el caso de que el Plan de Estudio sea por trimestre, cuatrimestre o semestre.
Y en el caso de que el Plan esté estructurado por materia por mes, esta será la única carga que deberá de matricular.
- n)El funcionario deberá de comunicar a la Dirección Gestión del Capital Humano, dentro de los quince días hábiles su llegada y dirección en el país de destino, así como el inicio del Plan de Estudio.
- o)Enviar la certificación o constancia de calificaciones, expedida por el Centro de Estudio a la Dirección Gestión del Capital Humano, en los próximos quince días hábiles después de finalizado cada período lectivo.
- p)Presentar en los quince días hábiles posteriores a la conclusión de sus estudios, una presentación magistral del tema de tesis de graduación, mediante una actividad programada para la Dirección a la cual pertenece, con el fin de dar a conocer los conocimientos adquiridos y su aplicación en la Institución. A su vez, deberá de hacer entrega de una copia del trabajo de tesis, sea impresa o digital al Centro de Documentación del AyA.
Facilidades para los becarios en el exterior:
Los funcionarios, a quienes la Institución apruebe becas en el exterior, podrán disfrutar, total o parcialmente, de los siguientes beneficios en caso de que éstos no sean brindados por el organismo o Institución a la que se asistirá, o no haya entes que lo financien como parte de la beca, y siempre y cuando se cuente con la aprobación de la Junta Directiva.
Entre las facilidades están las siguientes:
- a)Permiso con goce de salario parcial o total.
- b)Impuestos de salida Costa Rica- y el país de destino.
- c)Los pasajes de ida y regreso en clase económica al lugar en el cual se efectuarán los estudios.
- d)Viáticos completos, lo que incluye una suma diaria para cubrir los gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos en el exterior, incluyendo los días absolutamente necesarios para los traslados, para lo cual se tomarán como referencia los viáticos indicados en el "Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos", emitido por la Contraloría General de la República.
- e)Seguro viajero y el seguro médico que se contempla en la póliza laboral para los funcionarios.
- f)Traslados de residencia a aeropuerto y viceversa en Costa Rica y aeropuerto-hotel y viceversa en el país de destino.
- g)Los gastos por concepto del Plan de Estudio que incluye el costo por matrícula y materias por cursar.
- h)Cuando los estudios en el exterior se realicen por el ofrecimiento de una Institución u Organismo Internacional, AyA deberá de conceder únicamente los rubros no contemplados en la beca, o los complementarios en caso de requerirse.
4. Categoría Cuatro: Permiso de tiempo para trabajos finales de graduación a) El funcionario que cursa carreras de Bachillerato, Licenciatura, Postgrado y Doctorado, podrá solicitar el permiso de hasta ocho días hábiles, para preparar la defensa o examen de grado, ante la Dirección Gestión del Capital Humano, esto mediante memorando de la Jefatura a la que pertenece y que se justifique el interés en el tema y lugar de trabajo.
- b)El funcionario debe de firmar el Contrato de Beca para formalizar el compromiso adquirido.
- c)En caso de que el funcionario incumpla lo estipulado en el Contrato de Beca, deberá de justificar las razones del incumplimiento, mediante un memorando de su Jefatura, para el análisis de lo que corresponda.
- d)Una vez concluido y aprobado el Plan de Estudios, el funcionario deberá de prestar servicios a la Institución, por un tiempo de dos veces al equivalente del beneficio disfrutado.
- e)El funcionario deberá de entregar un ejemplar del trabajo de graduación a la Biblioteca Institucional, en forma digital.
5. Categoría Cinco. Actividades de Formación a) El funcionario que participe en actividades de actualización, fortalecimiento y transferencia de conocimientos, que son impartidas en el país por Instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales, Entes Operadores, Academia u otras instituciones involucradas con el recurso hídrico, que sean contratadas con presupuesto y tiempo institucional, deberán de solicitarlo a la Dirección Gestión del Capital Humano, mediante un memorando de la Jefatura correspondiente, donde se justifique el interés y la aplicación de esta actualización en las labores que realiza el funcionario en su puesto actual, y como contribuirá en el logro de los objetivos de la Dependencia y por ende de la Institución.
En el caso de que las actividades se realicen en el exterior y sean cubiertas con presupuesto, tiempo institucional o con fondos de cooperación técnica o financiera no reembolsable, deberán de contar con el criterio técnico que indique la idoneidad de participación del candidato según el puesto que ocupa y que no cuente con compromisos administrativos pendientes, que le impidan ser garante de este beneficio. Cabe indicar, que la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales, es la dependencia que estará a cargo de realizar todo el trámite correspondiente para las actividades que se realicen en el exterior.
- b)Las actividades de actualización, fortalecimiento y transferencia de conocimientos, se pueden realizar con base en el establecimiento de Convenio de Cooperación Interinstitucional, con las entidades anteriormente mencionadas, en donde se establecerá los términos de participación y recursos, que incluso puede ser de costos compartidos, según la disponibilidad y lo que establece la normativa vigente.
Este Convenio deberá ser gestionado de manera conjunta con la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependencia encargada de esta actividad. Para el caso específico de las actividades de capacitación que se realicen con las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Alcantarillados Comunales (ASADAS), se requiere que tengan el Convenio de Delegación firmado y vigente al momento de la realización de la actividad. A su vez, la Dirección o Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados, debe de planificar, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a dichas actividades, con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos.
- c)El funcionario debe de firmar el Contrato de Beca para formalizar el compromiso adquirido en actividades que se realicen en el país y en el caso de las actividades que se realicen en el exterior, se le confeccionará una Acción de Personal, de acuerdo con la Resolución que emita la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General.
- d)En caso de que el funcionario incumpla lo estipulado en el Contrato de Beca, deberá de justificar las razones del incumplimiento, mediante un memorando de su Jefatura para el análisis de la Dirección Gestión del Capital Humano y en caso de no justificarse, no podrá optar por este tipo de beca por un período de dos años.
- e)El funcionario deberá de enviar una copia del certificado, titulo o comprobante de participación de la actividad a la Dirección Gestión del Capital Humano, el cual será incluido en el expediente personal.
- f)Una vez concluida la actividad, el funcionario deberá de prestar servicios a la Institución por un tiempo de tres veces al equivalente del beneficio disfrutado.
6. Categoría Seis. Facilidades de tiempo para asistir a actividades de formación, capacitación y desarrollo a) El funcionario que participe en las actividades mencionadas, y que solamente requiera permiso con goce o sin goce de salario para asistir a la mismas, deberá de solicitarlo a la Dirección Gestión del Capital Humano, mediante un memorando de la Jefatura correspondiente; donde manifieste que el trabajo que realiza el funcionario no se verá afectado y que el tema es atinente con el puesto, además deberá de adjuntar la documentación de respaldo.
- b)El funcionario debe firmar el Contrato de Beca para formalizar el compromiso adquirido.
- c)En caso de que el funcionario incumpla lo estipulado en el Contrato de Beca, deberá de justificar las razones del incumplimiento, mediante un memorando de su Jefatura para el análisis de la Dirección Gestión del Capital Humano y en caso de no justificarse no podrá optar por este tipo de beca por un período de dos años.
- d)El funcionario deberá de enviar una copia del certificado, título o comprobante de participación en la actividad, a la Dirección Gestión del Capital Humano, el cual será incluido en el expediente personal.
- e)Una vez concluida la actividad, el funcionario deberá de prestar servicios a la Institución por un tiempo de tres veces al equivalente del beneficio disfrutado.