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Acuerdo 6039 · 28/10/2019

Repeal of the Generic Aquifer Protection MatrixDerogatoria de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos

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OutcomeResultado

Partial repealDerogatoria parcial

SummaryResumen

SENARA Board Agreement 6039 repeals the Generic Aquifer Protection Matrix approved in 2017, in compliance with Executive Decree 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH, which reorders institutional roles for groundwater protection. The repeal is grounded on the Decree assigning SETENA the verification and approval of hydrogeological evaluations within environmental licensing, and requiring it to update its instruments within twelve months. Meanwhile, SENARA urges SETENA to integrate groundwater threat and risk parameters into its environmental impact assessments and, in the absence of such parameters, conduct the evaluation as determined by science and technique, under Article 50 of the Constitution and the Environmental Law. Exceptions are made for areas with judicial orders mandating the repealed matrix.El Acuerdo 6039 de la Junta Directiva de SENARA deroga la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos aprobada en 2017, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH, que reordena las competencias institucionales para la protección de aguas subterráneas. La derogatoria se fundamenta en que el Decreto asigna a la SETENA la verificación y aprobación de las evaluaciones hidrogeológicas dentro del licenciamiento ambiental, y establece que esta entidad actualizará sus instrumentos en un plazo de doce meses. Mientras tanto, SENARA insta a SETENA a integrar parámetros de amenaza y riesgo hídrico subterráneo en sus evaluaciones de impacto ambiental y, en ausencia de dichos parámetros, realizar la evaluación conforme lo determinen la ciencia y la técnica, al amparo del artículo 50 constitucional y la Ley Orgánica del Ambiente. También se exceptúan áreas con resolución judicial que obligue a aplicar la matriz derogada.

Key excerptExtracto clave

2) By virtue of the ordering of institutional roles defined in said Decree, and without prejudice to the exercise of the functions assigned to SENARA by its Constitutive Law No. 6877, the Generic Aquifer Protection Matrix approved by this Board through Agreement Number 5497, published in La Gaceta No. 193 of October 12, 2017, is hereby repealed. 4) In view of the repeal of the Generic Aquifer Protection Matrix made herein, and in order to ensure no impairment of the quality and quantity of water resources due to activities, works and projects, a request is made to the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), as the legally responsible body for their environmental assessment, to: a) Integrate as soon as possible into its Environmental Impact Assessment instruments the threat and risk parameters for groundwater resources, as established in Transitory Provision VIII of Executive Decree No. 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH. b) That while the threat and risk assessment parameters for groundwater resources are not integrated into the environmental assessment instruments, the evaluation of such factors is necessary for environmental protection under Article 50 of the Political Constitution and the Environmental Law, so that such evaluation must be carried out as determined by science and technique.2) En virtud del ordenamiento de los roles institucionales definidos en dicho Decreto, y sin perjuicio del ejercicio de las funciones que al SENARA le asigna la Ley Constitutiva N° 6877, se deroga la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos aprobada por esta Junta Directiva mediante Acuerdo Número 5497, publicado en La Gaceta N° 193 del 12 de octubre del 2017. 4) En vista de la derogatoria de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos que aquí se hace, y a fin de garantizar la no afectación a la calidad y la cantidad de los recursos hídricos por la realización de actividades, obras y proyectos, se hace una instancia a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como responsable legal de la evaluación ambiental de las mismas, para que: a) Integre a la mayor brevedad en sus instrumentos de evaluación de Impacto Ambiental los parámetros de amenaza y riesgo a los recursos hídricos subterráneos, tal y como lo establece el Transitorio VIII del Decreto Ejecutivo N° 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH. b) Que mientras los parámetros de evaluación de amenaza y riesgo a los recursos hídricos subterráneos no estén integrados a los instrumentos de evaluación ambiental, la evaluación de tales factores resulta necesaria para la protección ambiental al amparo de lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política y en la Ley Orgánica del Ambiente, de manera que tal evaluación debe ser realizada conforme lo determine la ciencia y la técnica.

Pull quotesCitas destacadas

  • "se deroga la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos aprobada por esta Junta Directiva mediante Acuerdo Número 5497"

    "the Generic Aquifer Protection Matrix approved by this Board through Agreement Number 5497 is hereby repealed"

    Por tanto

  • "se deroga la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos aprobada por esta Junta Directiva mediante Acuerdo Número 5497"

    Por tanto

  • "se hace una instancia a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como responsable legal de la evaluación ambiental de las mismas, para que: a) Integre a la mayor brevedad en sus instrumentos de evaluación de Impacto Ambiental los parámetros de amenaza y riesgo a los recursos hídricos subterráneos"

    "a request is made to the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), as the legally responsible body for their environmental assessment, to: a) Integrate as soon as possible into its Environmental Impact Assessment instruments the threat and risk parameters for groundwater resources"

    Por tanto

  • "se hace una instancia a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como responsable legal de la evaluación ambiental de las mismas, para que: a) Integre a la mayor brevedad en sus instrumentos de evaluación de Impacto Ambiental los parámetros de amenaza y riesgo a los recursos hídricos subterráneos"

    Por tanto

  • "la evaluación de tales factores resulta necesaria para la protección ambiental al amparo de lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política y en la Ley Orgánica del Ambiente, de manera que tal evaluación debe ser realizada conforme lo determine la ciencia y la técnica."

    "the evaluation of such factors is necessary for environmental protection under Article 50 of the Political Constitution and the Environmental Law, so that such evaluation must be carried out as determined by science and technique."

    Por tanto

  • "la evaluación de tales factores resulta necesaria para la protección ambiental al amparo de lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política y en la Ley Orgánica del Ambiente, de manera que tal evaluación debe ser realizada conforme lo determine la ciencia y la técnica."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 6039 Repeals Generic Aquifer Protection Matrix Complete Text of record: 131D1C NATIONAL GROUNDWATER, IRRIGATION, AND DRAINAGE SERVICE Agreement No. 6039, adopted by the Board of Directors of SENARA, at its Extraordinary Session No. 401-19, held on Monday, October 28, 2019.

Agreement No. 6039: considering:

  • 1)That SENARA, as established by its Constitutive Law No. 6877, has among its functions to investigate, protect, and promote the use of the country's water resources (recursos hídricos), both surface and underground, as well as to monitor compliance with legal provisions in matters within its purview.
  • 2)That for the protection of water resources, SENARA approved a Generic Aquifer Protection Matrix (Matriz Genérica de Protección de Acuíferos), which was approved by SENARA's Board of Directors through Agreement Number 5497, and published in La Gaceta No. 193 of October 12, 2017.
  • 3)That the Executive Branch issued Executive Decree No. 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH "Interinstitutional Coordination Regulation for the Protection of Underground Water Resources" ("Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la Protección de los Recursos Hídricos Subterráneos"), which was published in Supplement No. 237 to La Gaceta No. 203 of October 25, 2019, whose objective is to establish and resume the coordination provisions and the functions of the Executive Branch agencies, as well as those of decentralized institutions that intervene in the protection of groundwater (aguas subterráneas) within the framework of their legal and constitutional competencies, in order to ensure their sustainability through, among other things, ordering the functions of each public entity, establishing levels and means of communication among them, avoiding duplications and omissions, instituting cooperation and technical and financial coordination procedures, facilitating the unification of technical criteria for hydrogeological evaluation (evaluación hidrogeológica), and establishing clear and expeditious procedures to avoid duplication of formalities.
  • 4)That in accordance with the ordering of said competencies (articles 8 and 38 of the cited Decree), it corresponds to SETENA to verify and approve the evaluations of underground water resource conditions in activities, works, and projects as part of the environmental permit or licensing (licenciamiento ambiental) process.
  • 5)That in the Twelfth Considerando (Considerando Décimo Segundo) of the cited Executive Decree, it is indicated that SETENA has the required methodology to evaluate the hydrogeological variable (variable hidrogeológica) both for activities, works, and projects and for the inclusion of the environmental variable (variable ambiental) in regulatory plans (planes reguladores).
  • 6)That as established by Transitional Provision VIII (Transitorio VIII) of the cited Executive Decree, within 12 months following the approval of said Decree, SETENA shall update its Environmental Impact Assessment (Evaluación de Impacto Ambiental) instruments to integrate risk and threat (riesgo y amenaza) to the underground water resource.
  • 7)That as established by transitional provision XI (transitorio XI), from the publication of said decree, it shall be referred to the Board of Directors of SENARA so that, within the scope of its competencies, it may determine what is appropriate in relation to the Generic Aquifer Protection Matrix published in Supplement No. 245 to La Gaceta No. 193 of Thursday, October 12, 2017.

Therefore (Por tanto), 1) Executive Decree No. 42015-MAGMINAE- S-MIVAH "Interinstitutional Coordination Regulation for the Protection of Underground Water Resources" is hereby acknowledged, which was published in Supplement No. 237 to La Gaceta No. 203 of October 25, 2019.

  • 2)By virtue of the ordering of institutional roles defined in said Decree, and without prejudice to the exercise of the functions assigned to SENARA by Constitutive Law No. 6877, the Generic Aquifer Protection Matrix approved by this Board of Directors through Agreement Number 5497, published in La Gaceta No. 193 of October 12, 2017, is hereby repealed.
  • 3)In cases where a judicial resolution exists that mandates the application, for certain geographical areas or activities, of the Generic Aquifer Protection Matrix or the Matrix of Land Use Criteria According to Aquifer Contamination Vulnerability for the protection of Water Resources for the canton of Poas (Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso Hídrico para al cantón de Poas), such cases shall continue to be governed as established in the respective judicial resolution.
  • 4)In view of the repeal of the Generic Aquifer Protection Matrix made herein, and in order to guarantee non-affectation of the quality and quantity of water resources by the execution of activities, works, and projects, a request is made to the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA), as the legal entity responsible for the environmental evaluation (evaluación ambiental) thereof, to:
  • a)Integrate, as promptly as possible, the threat and risk parameters to underground water resources into its Environmental Impact Assessment instruments, as established by Transitional Provision VIII of Executive Decree No. 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH.
  • b)That while the threat and risk assessment parameters for underground water resources are not integrated into the environmental evaluation instruments, the evaluation of such factors is necessary for environmental protection under the provisions of article 50 of the Political Constitution (Constitución Política) and the Organic Law of the Environment (Ley Orgánica del Ambiente), so that such evaluation must be carried out as determined by science and technique.
  • 5)Let this agreement be published in the Official Gazette La Gaceta.

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 6039 Deroga Matriz genérica de protección de acuíferos Texto Completo acta: 131D1C SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO Acuerdo N° 6039, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Extraordinaria N°401-19, celebrada el lunes 28 de octubre 2019.

Acuerdo N° 6039: considerando:

  • 1)Que el SENARA conforme lo establece su Ley Constitutiva N° 6877 tiene dentro de sus funciones investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materias de su incumbencia.
  • 2)Que para la protección de recursos hídricos, el SENARA aprobó una Matriz Genérica de Protección de Acuíferos la cual fue aprobada por Junta Directiva de SENARA mediante Acuerdo Número 5497, y publicada en La Gaceta N° 193 del 12 de octubre del 2017.
  • 3)Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH "Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la Protección de los Recursos Hídricos Subterráneos", el cual fue publicado en el Alcance N° 237 a La Gaceta N° 203 del 25 de octubre del 2019, cuyo el objetivo de establecer y retomar las disposiciones de coordinación y las funciones de las dependencias del Poder Ejecutivo, así como las de instituciones descentralizadas que intervienen en la protección de las aguas subterráneas en el marco de sus competencias legales y constitucionales, para así asegurar sus sostenibilidad a través, entre otras cosas, de ordenar las funciones de cada ente público, establecer niveles y medios de comunicación entre éstos, evitar duplicidades y omisiones, instaurar procedimientos de cooperación y coordinación técnica y financiera, facilitar la unificación de criterios técnicos para la evaluación hidrogeológica, y establecer procedimientos claros y expeditos para evitar duplicidad de trámites.
  • 4)Que conforme al ordenamiento de dichas competencias (artículos 8 y 38 del citado Decreto), corresponde a la SETENA verificar y aprobar las evaluaciones de las condiciones del recurso hídrico subterráneo en actividades, obras y proyectos como parte del trámite de permisos o licenciamiento ambiental.
  • 5)Que en el Considerando Décimo Segundo del citado Decreto Ejecutivo, se indica que SETENA cuenta con la metodología requerida para evaluar la variable hidrogeológica tanto para actividades obras y proyectos como para la inclusión de la variable ambiental en los planes reguladores.
  • 6)Que conforme lo establece el Transitorio VIII del citado Decreto Ejecutivo, dentro de los 12 meses siguientes a la aprobación de dicho Decreto la SETENA actualizará sus instrumentos de evaluación de Impacto Ambiental para integrar el riesgo y la amenaza en el recurso hídrico subterráneo.
  • 7)Que conforme lo establece el transitorio XI, a partir de la publicación de dicho decreto, se remitirá a la Junta Directiva de SENARA para que, en el ámbito de sus competencias, determine lo que corresponda en relación con la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos publicada en el Alcance N° 245 de La Gaceta N° 193 del jueves 12 de octubre del 2017.
  • 1)Se da por conocido el Decreto Ejecutivo N° 42015-MAGMINAE- S-MIVAH "Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la Protección de los Recursos Hídricos Subterráneos", el cual fue publicado en el Alcance N° 237 a La Gaceta N° 203 del 25 de octubre del 2019.
  • 2)En virtud del ordenamiento de los roles institucionales definidos en dicho Decreto, y sin perjuicio del ejercicio de las funciones que al SENARA le asigna la Ley Constitutiva N° 6877, se deroga la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos aprobada por esta Junta Directiva mediante Acuerdo Número 5497, publicado en La Gaceta N° 193 del 12 de octubre del 2017.
  • 3)En los casos que exista resolución judicial que obligue a aplicar, para determinadas áreas geográficas o actividades Matriz Genérica de Protección de Acuíferos o la Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso Hídrico para al cantón de Poas, tales casos se continuarán rigiendo conforme se establezca en la respectiva resolución judicial.
  • 4)En vista de la derogatoria de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos que aquí se hace, y a fin de garantizar la no afectación a la calidad y la cantidad de los recursos hídricos por la realización de actividades, obras y proyectos, se hace una instancia a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como responsable legal de la evaluación ambiental de las mismas, para que:
  • a)Integre a la mayor brevedad en sus instrumentos de evaluación de Impacto Ambiental los parámetros de amenaza y riesgo a los recursos hídricos subterráneos, tal y como lo establece el Transitorio VIII del Decreto Ejecutivo N° 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH.
  • b)Que mientras los parámetros de evaluación de amenaza y riesgo a los recursos hídricos subterráneos no estén integrados a los instrumentos de evaluación ambiental, la evaluación de tales factores resulta necesaria para la protección ambiental al amparo de lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política y en la Ley Orgánica del Ambiente, de manera que tal evaluación debe ser realizada conforme lo determine la ciencia y la técnica.
  • 5)Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Por tanto,

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones
    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Decreto Ejecutivo 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH Transitorio VIII
    • Decreto Ejecutivo 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH Transitorio XI
    • Ley 6877
    • Ley Orgánica del Ambiente
    • Constitución Política Art. 50

    Spanish key termsTérminos clave en español

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