Sus funciones serán:
a. Implementar lo que señala el presente reglamento, así como la planificación, programación, organización, coordinación, celebración y buen desarrollo de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del MINAE.
b. Dar inicio a la Asamblea de Trabajadores del MINAE, tomando como quórum suficiente el número de trabajadores y trabajadoras presentes luego de transcurridos veinte minutos de la hora oficial dictada en la convocatoria inicial.
c. Registrar la asistencia de los trabajadores y trabajadoras a la Asamblea, mediante un listado en donde debe constar el nombre de la persona, dependencia del MINAE al que pertenece, hora de ingreso y firma. En los primeros días posteriores a la finalización de la asamblea, deberá informar a cada uno de los Directores y Directoras de las distintas Dependencias a las que pertenecen los asistentes, sobre los funcionarios y funcionarias que hayan asistido a la misma.
e. Dirigir el proceso interno de la asamblea, para efectuar elección abierta de los tres representantes de los trabajadores y trabajadoras, mediante mociones de presentación y apoyo de la mayoría de los trabajadores y trabajadoras asistentes.
f. Una vez realizada, la elección antes indicada, la Comisión de Integración de la Asamblea, actuará de manera mancomunada con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, en procura de un desarrollo armonioso y fructífero de la misma.
g. Realizada la elección de los tres representantes de los trabajadores y trabajadoras, deberán elegir conjuntamente con estos, a las personas que ejercerán como Presidente y Secretario (a) de la Asamblea. A partir de este momento, este Secretario (a) será la persona encargada de levantar el Acta.
h. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de objetividad, imparcialidad, razonabilidad, proporcionalidad y racionalidad.
De la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras