This decree creates and regulates the Fiscal Council as an independent technical body responsible for issuing non-binding opinions on fiscal policy and sustainability, within the framework of the Public Finance Strengthening Law.Este decreto crea y reglamenta el Consejo Fiscal como órgano técnico e independiente encargado de emitir criterios no vinculantes sobre política y sostenibilidad fiscal, en el marco de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
SummaryResumen
This executive decree establishes the Fiscal Council as an independent technical body attached to the Ministry of Finance, mandated to issue non-binding opinions on fiscal policy and the sustainability of public finances. The regulation details the Council's composition of three independent specialists from the private or academic sector, their selection procedure and terms of appointment, as well as grounds for removal. It defines its main functions, which include opining on fiscal projections, the Medium-Term Fiscal Framework, fiscal risks and mitigation plans, in addition to advising the Ministry of Finance. It establishes the frequency of meetings, the required technical support, and rules for the disclosure of information. The Council aims to strengthen fiscal transparency and discipline within the framework of the Public Finance Strengthening Law.Este decreto ejecutivo crea el Consejo Fiscal como un órgano técnico e independiente adscrito al Ministerio de Hacienda, con el mandato de emitir criterios no vinculantes sobre la política fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas. El reglamento detalla la conformación del Consejo por tres especialistas independientes del ámbito privado o académico, su procedimiento de selección y plazos de designación, así como las causales de remoción. Define sus funciones principales, que incluyen opinar sobre las proyecciones fiscales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, los riesgos fiscales y los planes de mitigación, además de asesorar al Ministerio de Hacienda. Establece la periodicidad de las sesiones, el apoyo técnico requerido y las reglas de divulgación de información. El Consejo busca fortalecer la transparencia y disciplina fiscal en el marco de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
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Article 2. - Creation of the Fiscal Council.
The Fiscal Council is created as a technical and independent body that shall issue its non-binding opinion through reports on the results of the monitoring and periodic assessment that the Ministry of Finance is responsible for carrying out in fiscal policy matters and its performance, in relation to the effects of the implementation of the fiscal rule, the assessment of contingencies and possible fiscal risks that could negatively affect the sustainability of public finances, as well as regarding the mitigation plans for such risks.
Article 8. - Functions of the Fiscal Council.
The functions of the Fiscal Council that shall contribute to strengthening transparency, management, discipline and fiscal sustainability shall be the following:
a) Issuing an opinion on the projections of fiscal variables made by the Ministry of Finance and on those contemplated in the Medium-Term Fiscal Framework and the macroeconomic variables that are the basis for the preparation of the Budget, including coverage, accounting quality (cash or accrual) and the methodologies used.
b) Expressing its opinion and formulating recommendations to the Ministry of Finance on changes in the assumptions, accounting conventions, coverage and methodologies that support fiscal projections and targets.
c) Issuing an opinion on the fiscal and macroeconomic implications of the changes proposed by the Legislative and Executive Branches to bills, which if approved would lead to an impact different from that projected on the fiscal figures of the Public Sector.
d) Issuing an opinion on the monitoring and periodic assessment carried out by the Ministry of Finance, regarding the coverage and estimation of fiscal contingencies and risks that could negatively affect the country's fiscal situation.
e) Giving an opinion and recommendations on the Ministry of Finance's fiscal risk mitigation plans.
f) Pronouncing on the results reflected in the quarterly reports on the evolution of revenues, expenditures and financing and the annual report on compliance with the Fiscal Rule that the Ministry of Finance must issue and publish, in relation to the Government's fiscal targets.
g) Advising the Ministry of Finance on fiscal matters that it may require, which must be related to the functions assigned to said Council.Artículo 2°. - Creación del Consejo Fiscal.
Se crea el Consejo Fiscal como una instancia técnica e independiente que emitirá su criterio no vinculante a través de informes sobre los resultados del monitoreo y valoración periódica que le corresponde efectuar al Ministerio de Hacienda en materia de política fiscal y su desempeño, en relación con los efectos de la implementación de la regla fiscal, la valoración de las contingencias y posibles riesgos fiscales que puedan incidir negativamente en la sostenibilidad de las finanzas públicas, así como en lo referente a los planes de mitigación de dichos riesgos.
Artículo 8º. - Funciones del Consejo Fiscal.
Las funciones del Consejo Fiscal que contribuirán al fortalecimiento de la transparencia, manejo, disciplina y sostenibilidad fiscal, serán las siguientes:
a) Emitir opinión acerca de las proyecciones de las variables fiscales realizadas por el Ministerio de Hacienda y sobre las contempladas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las variables macroeconómicas base para la preparación del Presupuesto, incluyendo la cobertura, la calidad de la contabilización (caja o devengado) y las metodologías utilizadas.
b) Manifestar su opinión y formular recomendaciones al Ministerio de Hacienda ante cambios en los supuestos, las convenciones contables, la cobertura y las metodologías que sustenten las proyecciones y metas fiscales.
c) Emitir opinión acerca de las implicaciones fiscales y macroeconómicas con respecto a los cambios propuestos por los Poderes Legislativo y Ejecutivo a los proyectos de ley, que de aprobarse conlleven a un impacto diferente al proyectado en las cifras fiscales del Sector Público.
d) Emitir criterio sobre el monitoreo y valoración periódica realizada por el Ministerio de Hacienda, referente a la cobertura y estimación de las contingencias y riesgos fiscales que puedan incidir negativamente en la situación fiscal del país.
e) Dar criterio y recomendaciones sobre los planes de mitigación de los riesgos fiscales del Ministerio de Hacienda.
f) Pronunciarse sobre los resultados que reflejen los informes cuatrimestrales de evolución de los ingresos, gastos y financiamiento y el informe anual sobre el cumplimiento de Regla Fiscal que deberá emitir y publicar el Ministerio de Hacienda, en relación con las metas fiscales del Gobierno.
g) Asesorar al Ministerio de Hacienda en temas fiscales que éste le requiera, debiendo estos tener relación con las funciones que le fueron asignadas a dicho Consejo.
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"Se crea el Consejo Fiscal como una instancia técnica e independiente que emitirá su criterio no vinculante a través de informes sobre los resultados del monitoreo y valoración periódica que le corresponde efectuar al Ministerio de Hacienda en materia de política fiscal y su desempeño."
"The Fiscal Council is created as a technical and independent body that shall issue its non-binding opinion through reports on the results of the periodic monitoring and assessment that the Ministry of Finance is responsible for carrying out on fiscal policy matters and its performance."
Artículo 2
"Se crea el Consejo Fiscal como una instancia técnica e independiente que emitirá su criterio no vinculante a través de informes sobre los resultados del monitoreo y valoración periódica que le corresponde efectuar al Ministerio de Hacienda en materia de política fiscal y su desempeño."
Artículo 2
"El Consejo Fiscal estará conformado por tres personas especialistas independientes con sólida formación académica y experiencia en temas macroeconómicos y de finanzas públicas, que provengan del ámbito privado o académico, de reconocida solvencia ética y profesional."
"The Fiscal Council shall be composed of three independent specialists with solid academic training and experience in macroeconomic and public finance issues, coming from the private or academic sphere, of recognized ethical and professional solvency."
Artículo 3
"El Consejo Fiscal estará conformado por tres personas especialistas independientes con sólida formación académica y experiencia en temas macroeconómicos y de finanzas públicas, que provengan del ámbito privado o académico, de reconocida solvencia ética y profesional."
Artículo 3
"Los integrantes del Consejo Fiscal realizarán sus funciones ad honorem y serán designados a partir del inicio del tercer año del periodo presidencial, por un plazo de cuatro años."
"The members of the Fiscal Council shall perform their functions ad honorem and shall be appointed from the beginning of the third year of the presidential term, for a period of four years."
Artículo 5
"Los integrantes del Consejo Fiscal realizarán sus funciones ad honorem y serán designados a partir del inicio del tercer año del periodo presidencial, por un plazo de cuatro años."
Artículo 5
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Articles
in the entirety of the text - Full Text of Regulation 41937 Regulation of the Fiscal Council No. 41937-H THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF FINANCE Pursuant to the powers conferred upon them by articles 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution; articles 25, subsection 1), 27, subsection 1), and 28, subsection 2), paragraph b) of Law No. 6227, General Law of Public Administration of May 2, 1978, and its amendments; Law No. 8131, Law of Financial Administration of the Republic and Public Budgets of September 18, 2001, and its amendments; Executive Decree No. 32988-H-MP-PLAN, Regulation to the Law of Financial Administration of the Republic and Public Budgets of January 31, 2006, and its amendments; Law No. 9635, Strengthening of Public Finances of December 3, 2018, and its amendment; and Executive Decree No. 41641-H, Regulation to Title IV of Law No. 9635, called Fiscal Responsibility of the Republic of April 9, 2019.
1. That Law No. 9635 and its amendment, published in Supplement No. 202 to La Gaceta No. 225 of December 4, 2018, in Title IV called Fiscal Responsibility of the Republic, establishes public finance management rules, with the aim of ensuring that budget policy guarantees fiscal sustainability; provisions that shall be applicable to the budgets of the entities and bodies that make up the Non-Financial Public Sector.
2. That article 28 of the referenced Title IV establishes that the Ministry of Finance shall carry out periodic monitoring and assessment of fiscal contingencies (contingencias fiscales) that may negatively affect the country's fiscal situation, and for this purpose must identify, value, and evaluate fiscal risks (riesgos fiscales) that may arise during the four years following the assessment. After carrying out such periodic monitoring and assessment, the Ministry shall publish a report on said risks, including their mitigation plans (planes de mitigación).
3. That in accordance with article 28 cited in the preceding considering clause, article 27 of Executive Decree No. 41641-H published in Supplement No. 90 to La Gaceta No. 76 of April 25, 2019, establishes that the Ministry of Finance, once the regulation to Title IV of Law No. 9635 is published, shall form a Fiscal Council (Consejo Fiscal).
4. That based on the foregoing, the Fiscal Council is hereby regulated.
Therefore; They decree:
Regulation of the Fiscal Council.
Considering:
1
The following concepts that frame the actions of the Fiscal Council are presented below:
a)Fiscal Contingency (Contingencia Fiscal). It is an instrument that provides a reference framework for a better understanding of a country's long-term fiscal situation, by extending beyond traditional fiscal and accounting analyses, by considering the responsibilities, programs, and activities undertaken by national governments that could explicitly or implicitly require the use of future resources.
b)Medium-Term Fiscal Framework (Marco Fiscal de Mediano Plazo, MFMP). It is a planning instrument that links national objectives and priorities to the formulation of the multi-year budget. The framework is used as a reference to project expenditures and financing needs that will meet national commitments, within a short- and medium-term context.
c)Fiscal Policy (Política Fiscal). It is the use of the level and composition of expenditures and revenues of the general government sector and the public sector—and the related accumulation of government assets and liabilities—to achieve objectives such as economic stabilization, resource reallocation, and income redistribution.
d)Mitigation Plans (Planes de mitigación). They are policies and strategies established by governments to mitigate fiscal risks that could be generated by adverse macroeconomic events or the materialization of contingent liabilities (pasivos contingentes).
e)Contingent Liabilities (Pasivos Contingentes). They are obligations that do not arise unless a specific and defined event occurs; these may be explicit or implicit contingent liabilities. Explicit ones are defined as legal or contractual financial mechanisms that give rise to a conditional demand to make payments of economic value. The obligations become effective if one or more stipulated conditions are met. Implicit ones have no legal or contractual origin; rather, they are recognized after a certain condition is met or a specific event occurs.
f)Fiscal Rule (Regla Fiscal). It is the limit on the growth of current budget expenditure, subject to a proportion of the average growth of nominal GDP according to the Central Government's debt-to-GDP ratio at the time of its calculation.
g)Fiscal Risks (Riesgos Fiscales). Short- and medium-term deviations of fiscal variables (income, expenditures, assets, liabilities) from the projections made for the budget. Fiscal risks may arise from adverse macroeconomic events, from the realization of contingent liabilities, and from institutional or structural risks.
h)Fiscal Sustainability (Sostenibilidad Fiscal). It is a Government's capacity to meet its obligations indefinitely, without explicitly falling into insolvency, cessation of payments, or putting its constitutional, legal, or regulatory commitments at risk.
2
The Fiscal Council is created as a technical and independent body that shall issue its non-binding opinion through reports on the results of the periodic monitoring and assessment that the Ministry of Finance is responsible for carrying out regarding fiscal policy and its performance, in relation to the effects of the implementation of the fiscal rule (regla fiscal), the assessment of contingencies and possible fiscal risks that may negatively affect the sustainability of public finances, as well as regarding the mitigation plans for said risks.
3
The Fiscal Council shall be composed of three independent specialist persons with solid academic training and experience in macroeconomic and public finance topics, coming from the private or academic sphere, of recognized ethical and professional standing.
In the management of this Council, the provisions regarding collegiate bodies stipulated in chapter three of title two of book one of the General Law of Public Administration shall be applicable on a supplementary basis, and the incorporation of the gender equity policy in the integration of its members must be guaranteed.
(Thus amended by article 1 of executive decree No. 43428 of February 28, 2022)
4
The Minister of Finance shall indicate, three months in advance of the start date of the Fiscal Council's functions, the candidates to form said Council.
For such purposes, the Minister of Finance shall directly define two of the members, and shall select the third from a slate (terna) established and sent by the Legislative Assembly. Should the Legislative Assembly not present the corresponding slate within the period provided for herein, the Ministry of Finance shall define the third candidate. Once the proposal for the three members who will form the Fiscal Council is constituted, the Ministry of Finance shall submit it to the knowledge of the Government Council for its ratification by agreement, a necessary requirement for the commencement of its functions.
(Thus amended by article 1 of executive decree No. 43428 of February 28, 2022)
5
The members of the Fiscal Council shall perform their functions on an ad honorem basis and shall be designated starting from the beginning of the third year of the presidential term, for a period of four years.
The Ministry of Finance may extend the designation for each member for an equal period, on a single occasion.
The formalization of the extension for an additional period shall be by agreement of the Government Council.
The Ministry of Finance shall consult, when applicable, the current members of the Fiscal Council, at least four months before the end of their tenure, regarding their availability to continue on the Council, in order to formalize the respective extension or, failing that, to initiate a new selection process.
6
Should any of the Council members duly designated and ratified by the Government Council, during the course of their tenure, decline to continue as a member, they must notify the Ministry of Finance one month in advance of the date on which they will withdraw from the role, so that this Ministry may propose to the Government Council, in a timely manner, a new member to replace them for the remaining term; or inform the Legislative Assembly of the situation, in the event that it involves the member selected from the slate proposed by that Branch of Government, so that it may propose a new slate.
In the event of the removal of any of the members, the Ministry of Finance shall likewise notify the person one month in advance of the effective date on which they must leave their duties, and shall initiate the process for a new appointment as established in this Regulation.
7
The grounds for removal of the members who form the Fiscal Council are:
a)The disclosure of information contrary to the provisions of article 11 of this regulation and the public issuance of opinions without technical basis regarding fiscal policy.
b)Participating in an electoral process or running for a popularly elected office.
c)Being appointed to a paid public office, with the exception of teaching in higher education centers.
d)When proven grounds arise that call into question ethical and professional standing.
e)Unjustified absences from two sessions of the Fiscal Council during the same year.
8
The functions of the Fiscal Council that will contribute to the strengthening of fiscal transparency, management, discipline, and sustainability shall be the following:
a)Issue an opinion on the projections of fiscal variables made by the Ministry of Finance and on those contemplated in the Medium-Term Fiscal Framework (Marco Fiscal de Mediano Plazo) and the macroeconomic variables that are the basis for Budget preparation, including the coverage, the quality of the accounting (cash or accrual), and the methodologies used.
b)c) Issue an opinion on the fiscal and macroeconomic implications with respect to changes proposed by the Legislative and Executive Branches to draft bills, which, if approved, would lead to an impact different from that projected in the fiscal figures of the Public Sector.
d)Issue an opinion on the periodic monitoring and assessment carried out by the Ministry of Finance, concerning the coverage and estimation of fiscal contingencies and risks that may negatively affect the country's fiscal situation.
e)Provide opinions and recommendations on the Ministry of Finance's fiscal risk mitigation plans.
f)g) Advise the Ministry of Finance on fiscal matters that it requires, these matters being related to the functions assigned to said Council.
9
The Fiscal Council shall meet in ordinary session once every four months, and extraordinarily, whenever the Ministry of Finance so requires or any of the members proposes it. The Ministry of Finance shall arrange the physical space and corresponding logistics for said Council's sessions to be held, following prior coordination with the office of this Ministry.
10
The information and technical support that the Fiscal Council requires to carry out its work shall be requested and provided through the office of the Head of the Ministry of Finance.
To address the provisions of the preceding paragraph, the office of the Ministry of Finance shall request the technical support team formed by personnel from the Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), the Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), and the Dirección General de Crédito Público (DCP), to prepare and consolidate the information requested by the Fiscal Council. In turn, the Council may publicly comment on the sufficiency of the information provided to it.
The foregoing is without prejudice to eventually incorporating other directorates of the Ministry of Finance depending on the nature of the information required.
Said Council may request or use information it requires from other public or private entities, in fulfillment of its functions. In cases where the information is not public, if required, the Ministry of Finance shall take steps to sign confidentiality agreements if its nature so requires.
11
The Fiscal Council may not disclose information that has not been previously published or authorized by the Ministry of Finance or other public or private entities.
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The Fiscal Council may discuss with the authorities of the Ministry of Finance the preliminary results of its analyses on various topics, in accordance with the functions that fall within its purview pursuant to this Executive Decree.
The opinions and recommendations of the Fiscal Council shall be published through the means that this body deems appropriate, as well as through the official website of the Ministry of Finance.
The Council shall elaborate on the opinions and recommendations issued before the Legislative Assembly should it so require.
Sole Transitory Provision The initial designation of the members of the first Fiscal Council shall, on a single occasion, take effect from January 1, 2020, because Title IV, Fiscal Responsibility of the Republic, of Law No. 9635 "Strengthening of Public Finances" and its amendment, enters into force for the 2020 fiscal year, in accordance with subsection d) of the effective date clause of said Law.
Subsequently, the designation timeframes established in article 5 of this Regulation shall continue to be applied.
13
Done at the Presidency of the Republic, on the first day of the month of August of the year two thousand nineteen.
Artículos
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 41937 Reglamento del Consejo Fiscal N° 41937-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3)y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 setiembre del 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MPPLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Repúblicos de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley No. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del 2018 y su reforma; y el Decreto Ejecutivo No. 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley No. 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la Republica de 9 de abril del 2019.
1. Que la Ley No. 9635 y su reforma, publicada en el Alcance No. 202 a La Gaceta No. 225 de 4 de diciembre del 2018, en el Título IV denominado Responsabilidad Fiscal de la República, establece reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal; disposiciones que serán aplicables a los presupuestos de los entes y a los órganos que conforman el Sector Público no Financiero.
2. Que el artículo 28 del referido Título IV, establece que el Ministerio de Hacienda efectuará un monitoreo y una valoración periódica de las contingencias fiscales que puedan incidir negativamente en la situación fiscal del país, y para tal efecto deberá identificar, valorar y evaluar los riesgos fiscales que puedan surgir durante los cuatro años siguientes a la valoración. Con posterioridad a la realización de tal monitoreo y valoración periódica, el Ministerio publicará un informe de dichos riesgos, incluyendo los planes de mitigación de estos.
3. Que de conformidad con el artículo 28 citado en el considerando que antecede, el artículo 27 del Decreto Ejecutivo No. 41641-H publicado en el Alcance No. 90 a La Gaceta No. 76 de 25 de abril del 2019, establece que el Ministerio de Hacienda, una vez publicado el reglamento al Título IV de la Ley No. 9635, conformará un Consejo Fiscal.
4. Que al amparo de lo expuesto, se procede a reglamentar el Consejo Fiscal.
Por tanto;
Reglamento del Consejo Fiscal.
Considerando:
Decretan:
1
A continuación se presentan los siguientes conceptos que enmarcan el accionar del Consejo Fiscal:
a)Contingencia Fiscal. Es un instrumento que proporciona un marco de referencia para una mejor comprensión de la situación fiscal de largo plazo de un país, al extenderse más allá de los análisis tradicionales fiscales y contables, al considerar las responsabilidades, programas y actividades emprendidas por los gobiernos nacionales que pudieran disponer explícita o implícitamente el uso de recursos futuros.
b)Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP). Es un instrumento de planificación que vincula los objetivos y las prioridades nacionales a la formulación del presupuesto plurianual. El marco se utiliza como una referencia para proyectar los gastos y las necesidades de financiamiento que solventarán los compromisos nacionales, en un contexto de corto y mediano plazo.
c)Política Fiscal. Es el empleo del nivel y composición de los gastos e ingresos del sector gobierno general y del sector público -y la acumulación relacionada de activos y pasivos del gobierno- para alcanzar objetivos como la estabilización de la economía, la reasignación de recursos y redistribución del ingreso.
d)Planes de mitigación. Son políticas y estrategias establecidas por los gobiernos para mitigar los riesgos fiscales que se podrían generar por eventos macroeconómicos adversos o la materialización de los pasivos contingentes.
e)Pasivos Contingentes. Son obligaciones que no surgen a menos que ocurra un evento determinado y definido; estos pueden ser pasivos contingentes explícitos e implícitos. Los dan lugar a una exigencia condicional de efectuar pagos de valor económico. Las obligaciones se hacen efectivas si se cumplen una o más condiciones estipuladas. Los implícitos no tienen un origen jurídico ni contractual, sino que se reconocen después de cumplirse cierta condición o producirse un determinado hecho.
f)Regla Fiscal. Es el límite al crecumento del gasto corriente presupuestario, sujeto a una proporción del promedio del crecimiento del PIB nominal de acuerdo con la relación de deuda del Gobierno Central a PIB, al momento de su cálculo.
g)Riesgos Fiscales. Desviaciones de corto y mediano plazo de las variables fiscales (ingresos, gastos, activos, pasivos) respecto de las proyecciones realizadas para el presupuesto. Los riesgos fiscales pueden surgir de eventos macroeconómicos adversos, por la realización de pasivos contingentes y los riesgos institucionales o estructurales.
h)Sostenibilidad Fiscal. Es la capacidad de un Gobierno de cumplir sus obligaciones, de manera indefinida, sin caer explícitamente en la insolvencia, en la cesación de pagos, o el poner en nesgo sus compromisos constitucionales, legales o normativos.
2
Se crea el Consejo Fiscal como una instancia técnica e independiente que emitirá su criterio no vinculante a través de informes sobre los resultados del monitoreo y valoración periódica que le corresponde efectuar al Ministerio de Hacienda en materia de política fiscal y su desempeño, en relación con los efectos de la implementación de la regla fiscal, la valoración de las contingencias y posibles riesgos fiscales que puedan incidir negativamente en la sostenibilidad de las finanzas públicas, así como en lo referente a los planes de mitigación de dichos riesgos.
3
El Consejo Fiscal estará conformado por tres personas especialistas independientes con sólida formación académica y experiencia en temas macroeconómicos y de finanzas públicas, que provengan del ámbito privado o académico, de reconocida solvencia ética y profesional.
En la gestión de este Consejo le serán aplicables en forma supletoria las disposiciones en materia de órganos colegiados, estipuladas en el capítulo tercero del título segundo del libro primero de la Ley General de la Administración Pública y deberá garantizarse la incorporación de la política de equidad de género en la integración de sus miembros.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43428 del 28 de febrero del 2022)
4
El Ministro o Ministra de Hacienda indicará con tres meses de antelación a la fecha de inicio de funciones del Consejo Fiscal, los candidatos a conformar dicho Consejo.
Para tales efectos, el Ministro o Ministra de Hacienda definirá directamente dos de los integrantes, y el tercero lo seleccionará de una terna establecida y enviada por la Asamblea Legislativa. En caso que la Asamblea Legislativa no presente en el plazo aquí previsto la terna correspondiente, el Ministerio de Hacienda definirá el tercer candidato. Una vez integrada la propuesta de los tres integrantes que conformarán el Consejo Fiscal, el Ministerio de Hacienda lo elevará a conocimiento del Consejo de Gobierno para su ratificación mediante acuerdo, requisito necesario para el inicio de sus funciones.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43428 del 28 de febrero del 2022)
5
Los integrantes del Consejo Fiscal realizarán sus funciones ad honorem y serán designados a partir del inicio del tercer año del periodo presidencial, por un plazo de cuatro años.
El Ministerio de Hacienda, podrá prorrogar la designación para cada integrante por un plazo igual, por única vez.
La formalización de la extensión por un período adicional será mediante acuerdo de Consejo de Gobierno.
El Ministerio de Hacienda consultará cuando corresponda, a los integrantes del Consejo Fiscal en funciones, al menos cuatro meses antes del final de su gestión, sobre su disponibilidad a proseguir en el Consejo, a fin de formalizar la prórroga respectiva o en su defecto iniciar un nuevo proceso de selección.
6
En caso de que alguno de los miembros del Consejo debidamente designado y ratificado por el Consejo de Gobierno, en el transcurso de su gestión decline continuar como integrante, deberá comunicarlo al Ministerio de Hacienda con un mes de antelación a la fecha en la que se retirará de la función, a fin de que esta Cartera Ministerial proponga al Consejo de Gobierno oportunamente un nuevo miembro que lo sustituya por el plazo restante; o informe a la Asamblea Legislativa de la situación, en el caso de que se trate del integrante seleccionado de la terna propuesta por ese Poder, para que éste proponga una nueva terna.
En el caso de remoción de alguno de los integrantes, igualmente el Ministerio de Hacienda se lo comunicará a la persona, con un mes de antelación a la fecha efectiva en que deberá dejar sus funciones, e iniciará el proceso para el nuevo nombramiento según lo establecido en el presente Reglamento.
7
Las causas de remoción de los integrantes que conforman el Consejo Fiscal son:
a)La divulgación de información en contraposición a lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento y la emisión pública de opiniones sin fundamento técnico sobre la política fiscal.
b)Participar en un proceso electoral o postularse a un cargo de elección popular.
c)Ser nombrado en un cargo público remunerado, con excepción del ejercicio de la docencia en centros de enseñanza superior.
d)Cuando surjan causales demostradas que pongan en entre dicho la solvencia ética y profesional.
e)Ausencias injustificadas a dos sesiones del Consejo Fiscal durante el mismo año.
8
Las funciones del Consejo Fiscal que contribuirán al fortalecimiento de la transparencia, manejo, disciplina y sostenibilidad fiscal, serán las siguientes:
a)Emitir opinión acerca de las proyecciones de las variables fiscales realizadas por el Ministerio de Hacienda y sobre las contempladas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las variables macroeconómicas base para la preparación del Presupuesto, incluyendo la cobertura, la calidad de la contabilización (caja o devengado) y las metodologías utilizadas.
b)Manifestar su opinión y formular recomendaciones al Ministerio de Hacienda ante cambios en los supuestos, las convenciones contables, la cobertura y las metodologías que sustenten las proyecciones y metas fiscales.
c)Emitir opinión acerca de las implicaciones fiscales y macroeconoffilcas con respecto a los cambios propuestos por los Poderes Legislativo y Ejecutivo a los proyectos de ley, que de aprobarse conlleven a un impacto diferente al proyectado en las cifras fiscales del Sector Público.
el) Emitir criterio sobre el monitoreo y valoración periódica realizada por el Ministerio de Hacienda, referente a la cobertura y estimación ele las contingencias y riesgos fiscales que puedan incidir negativamente en la situación fiscal del país.
e)Dar criterio y recomendaciones sobre los planes de mitigación de los riesgos fiscales del Ministerio de Hacienda.
f)Pronunciarse sobre los resultados que reflejen los informes cuatrimestrales de evolución de los ingresos, gastos y financiamiento y el informe anual sobre el cumplimiento de Regla Fiscal que deberá emitir y publicar el Ministerio de Hacienda, en relación con las metas fiscales del Gobierno.
g)Asesorar al Ministerio de Hacienda en temas fiscales que éste le requiera, debiendo estos tener relación con las funciones que le fueron asignadas a dicho Consejo.
9
El Consejo Fiscal sesionará ordinariamente una vez por cuatrimestre y de forma extraordinaria, cada vez que el Ministerio de Hacienda lo requiriera o que alguno de los miembros lo proponga. El Ministerio de Hacienda diligenciará el espacio físico y la logística correspondiente para que se desarrollen las sesiones de dicho Consejo, previa coordinación con el despacho de esta Cartera Ministerial.
10
La información y apoyo técnico que requiera el Consejo Fiscal para desarrollar sus labores será solicitada y suministrada a través del despacho del Jerarca del Ministerio de Hacienda.
Para atender lo dispuesto en el párrafo anterior, el despacho del Ministerio de Hacienda solicitará al equipo técnico de apoyo conformado por personal de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (ST AP) y la Dirección General de Crédito Público (DCP), la elaboración y consolidación de la información que solicite el Consejo Fiscal. A su vez, el Consejo podrá pronunciarse públicamente sobre la suficiencia de la información que le ha sido facilitada.
Lo anterior sin demerito de incorporar eventualmente a otras direcciones del Ministerio de Hacienda en función de la naturaleza de la información requerida.
Dicho Consejo podrá solicitar o utilizar la información que requiera de otras instancias públicas o privadas, en cumplimiento de sus funciones. En los casos en que la información no sea pública, de requerirlo, el Ministerio de Hacienda realizará las gestiones con el fin de suscribir acuerdos de confidencialidad si la naturaleza de la misma lo requiere.
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El Consejo Fiscal no podrá divulgar aquella información que previamente no haya sido publicada o autorizada por el Ministerio de Hacienda u otras instancias públicas o privadas.
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El Consejo Fiscal podrá discutir con las autoridades del Ministerio de Hacienda, los resultados preliminares de sus análisis en los diversos temas, de acuerdo con las funciones que le competen de conformidad con este Decreto Ejecutivo.
Los criterios y recomendaciones del Consejo Fiscal serán publicados por los medios que ese órgano estime convenientes, así como a través de la página web oficial del Ministerio de Hacienda.
El Consejo profundizará sobre los criterios y recomendaciones emitidos, ante la Asamblea Legislativa en caso de que ésta así lo requiera.
La designación inicial de los integrantes del primer Consejo Fiscal por única vez será a partir del 1 de enero del 2020, debido a que el Título IV de Responsabilidad Fiscal de la República de la Ley No. 9635 "Fortalecimiento de las Finanzas Públicas" y su reforma, entra en vigencia para el ejercicio económico del 2020, de acuerdo con el inciso d) del rige de dicha Ley.
Posteriormente, se seguirán aplicando los plazos de designación establecidos en el artículo 5 ° de este Reglamento.
Transitorio Único
13
Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de agosto del años dos mil diecinueve.